ANTECEDENTES GENERALES.
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- Cristián Vega Silva
- hace 5 años
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1 UNO, DE LA PRIMERA COMISIÓN, LA QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO:POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE SE PRONUNCIA POR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS Y PROTOCOLOS EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR LOS CASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL. HONORABLE ASAMBLEA: A la Primera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de Seguridad, a investigar y a actuar con la debida diligencia sobre las denuncias presentadas en materia de acoso laboral y sexual, presentada por la Diputada Dora María Guadalupe Talamantes Lamas del Partido Nueva Alianza, en la Sesión de la Comisión Permanente celebrada el 16 de julio de Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen. METODOLOGÍA La Primera Comisión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, encargada de analizar y dictaminar las mencionadas Proposiciones con Punto de Acuerdo, desarrolló los trabajos de dictaminación conforme al siguiente procedimiento: I. ANTECEDENTES GENERALES. Se da constancia del trámite legislativo dado a las proposiciones objeto del presente dictamen, así como del recibo y turno de la misma. II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN. Se exponen los motivos y alcances de las propuestas en estudio, se hace una breve referencia a los temas que la componen y se transcribe textualmente la propuesta de resolutivo. III. CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales sustenta el sentido del presente dictamen. IV.RESOLUTIVO. Es el resultado del análisis, discusión e investigación sobre el tema, mismo que se someterá a votación del Pleno de la Comisión Permanente. I. ANTECEDENTES GENERALES a. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 16 de julio de 2014, la Diputada Dora María Guadalupe Talamantes Lamas del Partido Nueva Alianza, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de Seguridad, a investigar y a actuar con la debida diligencia sobre las denuncias presentadas en materia de acoso laboral y sexual. b.en la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que esta Proposición fuera turnada a la Primera Comisión-Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para su estudio y dictamen correspondiente, mediante el Oficio N
2 II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN La Diputada proponente, argumenta en su Proposición lo siguiente: El acoso laboral y sexual son manifestaciones de violencia y discriminación de género que se presentan no solo en la esfera doméstica, también se pueden observar en los lugares de trabajo y constituyen una de las expresiones más evidentes de la distribución desigual y jerárquica del poder entre hombres y mujeres en la sociedad. Si bien esta violencia no es exclusiva de las mujeres, es significativo que son quienes más la padecen. Una de las formas de violencia que persiste en nuestra cultura, especialmente en el ámbito laboral, son sin duda el acoso sexual y laboral; prácticas discriminatorias por la que todos y todas debemos erradicar y evitar su normalización, que provoca que miles de mujeres en nuestro país sufran daños, físicos y psíquicos irreparables por miedo a perder su trabajo o limitar su formación profesional. En el acoso sexual y laboral regularmente se presentan en relaciones de subordinación por parte de la víctima, lo que aumenta el conflicto y la normalización del problema. Es decir, el delito se mantiene muchas veces en el anonimato, por el reconocimiento de las diferencias legales entre la víctima y el victimario. Las estadísticas judiciales en materia penal recabadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (INEGI) entre los años 2009 y 2012, comprueban lo antes dicho, reflejando que se procesaron en los juzgados solo 237 casos por acoso sexual. Estas cifras son rebasadas por la realidad, considerando que vivimos en un país donde actualmente 6 de cada 10 mujeres sufren o han sufrido algún tipo de violencia, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) En el caso del delito de acoso sexual, se muestran estadísticas y cifras negras que no visibilizan el problema real y convierten a este delito de una situación inaceptablemente a una normalizada. Otro de los elementos que alertan a esta preocupación es que de acuerdo con expertos en derecho penal, el acreditar ante un juzgado el delito de acoso sexual es sumamente difícil, pues su ejercicio es, en muchas ocasiones, sutil ya que de acuerdo con la intensidad que se lleve a cabo puede ir desde los chistes, piropos, comentarios de tipo sexual o insinuaciones aisladas que en contexto pasan por hechos aceptables. Por ello, el Estado Mexicano en su conjunto debe garantizar el cumplimiento de la legislación, de las políticas y los programas de prevención, atención y sanción que erradiquen la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones. A pesar de los compromisos internacionales y los mandatos constitucionales, es lamentable la invisibilización de este delito y la ineficacia de los mecanismos para su denuncia. Tal es el caso que se denunció el pasado jueves 10 de julio durante el Foro en la SCJN, con la participación de la Relatora de Naciones Unidas Rashida Monjoo, sobre la Violencia contra las Mujeres, sus causas y consecuencias, donde dos mujeres denunciaron la violencia dentro de las dependencias: primero al interior del Consejo de la Judicatura Federal y la SCJN, y la segunda sobre acoso y hostigamiento sexual a las mujeres que laboran en la Policía Federal. La relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas y la doctora Alda Facio, experta del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Discriminación contra la Mujer en la Legislación y en la Práctica, en el evento realizado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteraron la imperante responsabilidad del Estado Mexicano para sancionar de manera individual los delitos, y también para asegurar que las y los funcionarios actúen con la debida diligencia. En dicho foro, Esther Torres Irene quien labora en la dirección general de Recursos Humanos de la SCJN, afirmó ser víctima de acoso laboral y denunció que no se le han abierto las puertas para exponer su caso y, por el contrario, su denuncia ha derivaron en más agresiones.
3 Por ello no podemos ser omisos, y ante cualquier hecho de violencia, debemos desde nuestras atribuciones, tomar las medidas necesarias para proteger los derechos de las víctimas. A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha mostrado respuesta para atender la denuncia de acoso laboral que presentó una trabajadora ante Rashida Majoo, consideramos necesario dar puntual seguimiento a este y a todas las situaciones de violencia en cualquier lugar que se presente. En el foro, también tomó la palabra una trabajadora de la Policía Federal, quien omitió su nombre, y expuso que las empleadas de esta dependencia son sometidas a un sistema jerárquico que las discrimina, y que cuando denuncian son castigadas. Refirió que no existen protocolos para investigar, con perspectiva de género, las denuncias de acoso sexual. En atención a ello y con legisladores y legisladoras del Congreso de la Unión debemos vigilar que se adopten las medidas de protección, investigación y reparación del daño que consideren el contexto en el que se cometen los delitos, así como todas las consecuencias que de ellos derivan. Bajo tales argumentos, propone los siguientes resolutivos: PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal a investigar y actuar con la debida diligencia y apegada a sus atribuciones, la denuncia de la ciudadana Esther Torres Irene, manifestada el jueves 10 de julio ante la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, Rashida Manjoo. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal a informar a esta soberanía, del seguimiento de la denuncia de la ciudadana Esther Torres Irene manifestada el jueves 10 de julio ante la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, Rashida Manjoo. TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Seguridad informar a esta soberanía, de los protocolos implementados para prevenir, atender y sancionar las denuncias en materia de acoso sexual en dicha institución. III. CONSIDERACIONES DE LA PRIMERA COMISIÓN PRIMERA.- Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, lamentamos y condenamos la existencia de cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres, y con mayor intensidad aquéllos casos que ocurren al interior de cualquier dependencia pública de nuestro país. El caso de acoso sexual que relata la diputada Promovente, es realmente lamentable y vergonzoso, toda vez que tiene lugar en la máxima corte de justicia de la nación. SEGUNDA.- El artículo 259 Bis del Código Penal Federal, señala lo siguiente: Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida. TERCERA.- Del mismo modo, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuyo artículo 10 se establece que la violencia laboral y docente se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o
4 una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, aclarándose que puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño, y que también incluye el acoso o el hostigamiento sexual. En el artículo 13 del mismo ordenamiento legal se señala que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, el cual se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Por su parte, el acoso sexual se define como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. De conformidad con el artículo 14 de la Ley en comento, las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración: establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia; fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores. A su vez, el artículo 15 dispone que, para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos; crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión; proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, e implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja. CUARTA.- De este modo, los integrantes de esta Comisión estimamos que existen todos los instrumentos legales, a través de los cuales se puede hacer justicia en el lamentable caso que se aborda en la Proposición en análisis. Así, y en concordancia con los criterios que han regido a esta Comisión Dictaminadora con respecto a la dictaminación en asuntos que implican la deliberación jurídica sobre la presunción de culpabilidad de alguna persona o autoridad, consideramos que los primeros dos Resolutivos de esta proposición son de no aprobarse, toda vez que su aprobación implicaría que esta Representación asume como ciertas las acusaciones que relata la proponente. Esto así, en virtud de que más allá de la certeza o falsedad de tales acusaciones, la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión no es competente para determinarlo. Adicionalmente a lo anterior, el último párrafo del artículo 259 Bis del Código Penal Federal (aquí citado), señala la necesidad de la denuncia formal para la procedencia del delito de hostigamiento, y la legisladora proponente no refiere alguna denuncia formal de hechos sobre la cual las autoridades correspondientes pudieran actuar. QUINTA.- En virtud de que como se señaló en el tercer numeral de estas consideraciones, existe el mandato legal para que las instituciones del estado mexicano realicen medidas que prevengan este tipo de hechos, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, estimamos conveniente solicitar la información concerniente a los programas y medidas que tanto en el Poder Judicial, como en la Comisión Nacional de Seguridad, se implementan para evitar este tipo de casos. No obstante y en virtud de que una de las mujeres que manifestó su queja labora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y esta no se encuentra regida por el Consejo de la Judicatura Federal, la solicitud que se realiza en el resolutivo del presente, se extiende también a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5 Es así que con fundamento en las consideraciones y preceptos constitucionales y legales que anteceden para sustentarlas, los legisladores integrantes de la Primara Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a esa H. Asamblea el siguiente: IV. RESOLUTIVO ÚNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión se pronuncia por la adopción de medidas y protocolos en los tres órdenes de gobierno para prevenir, atender y sancionar los casos de acoso y hostigamiento sexual, acorde a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a los diecinueve días del mes de agosto de 2014.
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