Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y la Confederación Suiza

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y la Confederación Suiza"

Transcripción

1 Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y la Confederación Suiza ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación 1. Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante este Acuerdo ) entre la República del Perú (en adelante el Perú ) y la Confederación Suiza (en adelante Suiza ), cada uno referido como una Parte, es suscrito en adición al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC (en adelante el Acuerdo de Libre Comercio ), el cual es firmado simultáneamente el 24 de junio de 2010, y en particular de conformidad con el Articulo 1.1 (Establecimiento de la Zona de Libre Comercio) del Acuerdo de Libre Comercio. 2. Este Acuerdo se aplicará igualmente al Principado de Liechtenstein en tanto el Tratado del 29 de Marzo de 1923 por el cual se establece una Unión Aduanera entre Suiza y el Principado de Liechtenstein permanezca vigente. ARTÍCULO 2 Reglas Generales Este acuerdo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes relacionadas con los siguientes productos agrícolas: (a) (b) productos agrícolas clasificados en los Capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado de Descripción y Sistema de Codificación de Mercancías (en adelante el SA ), y no incluidos en el Anexo III (Productos Agrícolas Procesados) o en el Anexo IV (Pescado y Otros Productos Marinos) del Acuerdo de Libre Comercio; y productos cubiertos por el Anexo II (Productos Excluidos) del Acuerdo de Libre Comercio. ARTÍCULO 3 Concesiones Arancelarias 1. Perú otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios de Suiza, tal como se especifica en el Anexo I (Concesiones del Perú a Suiza). Suiza otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios del Perú, tal

2 - 2 - como se especifica en el Anexo II (Concesiones de Suiza al Perú). 2. Para los productos definidos en el subpárrafo (a) del Artículo 2 (Reglas Generales), originarios de Perú y que no esten incluidos en el Anexo III (Productos Agrícolas Procesados) del Acuerdo de Libre Comercio, Suiza concederá un trato no menos favorable que el concedido en virtud del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Suiza a los países en desarrollo durante el tiempo que Perú califique como beneficiario de ese sistema. 3. De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 (Liberalización Adicional), el compromiso establecido en el párrafo 2 será revisado luego de la culiminación del período de implementación de la Ronda de Doha de la OMC, o a más tardar ocho años después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. ARTÍCULO 4 Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros 1. Las disposiciones sobre reglas de origen y sobre cooperación administrativa en materia aduanera establecidas en el Anexo V (Reglas de Origen y Cooperación Administrativa) del Acuerdo de Libre Comercio se aplicarán a este Acuerdo, excepto lo establecido en el párrafo 2. Cualquier referencia a "Estados AELC" en ese Anexo será considerado como referido a Suiza. 2. Para propósitos de este Acuerdo, el Artículo 3 (Acumulación de Origen) del Anexo V (Reglas de Origen y Cooperación Administrativa) del Acuerdo de Libre Comercio, no se aplicará a los productos cubiertos por este Acuerdo que sean exportados desde Suiza a otro Estado AELC o de un Estado AELC a Suiza. ARTÍCULO 5 Disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, las siguientes disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Acuerdo: 1.1 (Establecimiento de un Área de Libre Comercio), 1.2 (Objetivos), 1.3 (Svalbard), 1.4 (Relación con Otros Acuerdos Internacionales), 1.6 (Gobierno Central, Regional y Local), 1.7 (Tributación), 1.9 (Definiciones de Aplicación General), 2.2 (Definiciones), 2.3 (Reglas de Origen y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros), 2.4 (Facilitación del Comercio), 2.8 (Derechos, Impuestos u Otras Cargas a las Exportaciones), 2.9 (Restricciones a la Importación y a la Exportación), 2.10 (Cargas y Formalidades Administrativas), 2.11 (Trato Nacional), 2.12 (Empresas Comerciales del Estado), 2.13 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), 2.14 (Reglamentos Técnicos), 2.15 (Subsidios y Medidas Compensatorias), 2.16 (Antidumping), 2.17 (Medidas de Salvaguardia Global), 2.18 (Medidas de Salvaguardia Bilateral), 2.19 (Excepciones Generales), 2.20 (Excepciones de Seguridad), 8.3 (Cooperación), 13.1 (Anexos, Apéndices y Notas al Pie

3 - 3 - de Página), 13.3 (Enmiendas), 13.5 (Denuncia), 9 (Transparencia) y 12 (Solución de Controversias). ARTÍCULO 6 Comité Bilateral 1. Por medio de este Acuerdo se establece un Comité Bilateral de comercio en productos agrícolas. Este Comité se reunirá cuando sea solicitado por una de las Partes. Con el fin de permitir el uso eficiente de los recursos, las Partes deberán, en la medida de lo posible, procurar utilizar medios de comunicación tecnológicos, tales como la comunicación electrónica, video o teleconferencias, y reunirse cuando sea necesario, preferiblemente aprovechando las reuniones del Comité Conjunto del Acuerdo de Libre Comercio. 2. El Comité Bilateral deberá: (a) (b) (c) (d) (e) supervisar la implementación y administración de los compromisos en virtud de este Acuerdo; evaluar el desarrollo del comercio de productos agrícolas en virtud de este Acuerdo y su impacto en el sector agropecuario de las Partes; continuar los esfuerzos tendientes a profundizar la liberalización del comercio de productos agrícolas en el marco de las respectivas políticas agrícolas de las Partes; procurar resolver los conflictos que puedan presentarse respecto de la interpretación o la aplicación de este Acuerdo; y considerar cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento de este Acuerdo. ARTÍCULO 7 Liberalización Adicional Las Partes se comprometen a continuar sus esfuerzos con miras a lograr una mayor liberalización de su comercio de productos agrícolas, teniendo en cuenta los patrones de dicho comercio entre ellos, las sensibilidades particulares de dichos productos, y el desarrollo de la política agropecuaria en cada lado. A solicitud de cualquiera de las Partes, las Partes consultarán con el propósito de alcanzar una mayor liberalización de su comercio agrícola, incluyendo mejoras en acceso a mercados a través de la reducción o la eliminación de aranceles aduaneros sobre productos agrícolas y la ampliación del ámbito de productos agrícolas cubiertos por este Acuerdo.

4 - 4 - ARTÍCULO 8 Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. ARTÍCULO 9 Subsidios a las Exportaciones Agrícolas 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8, las Partes no deberán adoptar, mantener, introducir o reintroducir subsidios a la exportación, según lo definido en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, en su comercio de productos sujetos a concesiones arancelarias de conformidad con este Acuerdo. 2. Si una Parte adopta, mantiene, introduce o reintroduce subsidios a la exportación sobre un producto sujeto a una concesión arancelaria de conformidad con el Artículo 3, la otra Parte podrá incrementar la tasa del arancel en tales importaciones hasta el arancel aplicado de Nación más Favorecida vigente en ese momento. Si una Parte aumenta la tasa del arancel, notificará a la otra Parte en un plazo de 30 días antes de la adopción de la medida. ARTÍCULO 10 Sistema de Franja de Precios Perú podrá mantener su Sistema de Franja de Precios para los productos agrícolas según lo establecido en el Anexo III (Sistema de Franja de Precios del Perú). ARTÍCULO 11 Entrada en Vigencia y Relación entre este Acuerdo y el Acuerdo de Libre Comercio 1. Este Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación, en concordancia con los requerimientos legales y constitucionales de las Partes. 2. Este Acuerdo entrará en vigencia o será aplicado provisionalemtne desde la misma fecha en que el Acuerdo de Libre Comercio entre en vigencia o se aplique provisionalmente entre el Perú y Suiza. Este Acuerdo permanecerá vigente en tanto las Partes en él continúen siendo Partes del Acuerdo de Libre Comercio.

5 Si este Acuerdo no entra en vigencia de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 2, y ha sido aplicado provisionalemnte por una Parte, el párrafo 1 del Artículo 13.5 (Denuncia) del Acuerdo de Libre Comercio se aplicará mutatis mutandis. La aplicación provisional deberá continuar por un período de seis meses siguientes a la fecha de la recepción de la notificación de una Parte a la otra Parte en relación a la no-ratificación, no-aceptación o no-aprobación. 4. En el caso que el Perú o Suiza denuncien el Acuerdo de Libre Comercio, se entenderá que también está denunciando este Acuerdo. Ambas denuncias surtirán efecto a partir de la fecha en que la primera denuncia se haga efectiva de conformidad con el Artículo 13.5 (Denuncia) del Acuerdo de Libre Comercio. ARTÍCULO 12 Textos Auténticos 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, los textos en inglés y castellano de este Acuerdo son igualmente válidos y auténticos. En caso de divergencia, la versión en inglés prevalecerá. 2. Los siguientes textos sólo son válidos y auténticos en inglés o castellano respectivamente: (a) (b) en inglés: Annexo II (Concesiones de Suiza al Perú); y en castellano: (i) (ii) la Tabla del Anexo I (Concesiones del Perú a Suiza); y el Anexo III (Sistema de Franja de Precios del Perú) EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado este Acuerdo. Hecho en Reykjavik, este 24 día del mes de junio de 2010, en dos originales, en los idiomas inglés y castellano. Por la República del Perú Por la Confederación Suiza

6 ANEXO I CONCESIONES ARANCELARIAS DEL PERÚ A SUIZA 1. Las siguientes categorías de desgravación listadas en la Tabla de este Anexo aplican a la desgravación de aranceles aduaneros a las importaciones del Perú de conformidad con el Artículo 3 (Concesiones Arancelarias) de este Acuerdo: (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente, quedando libres de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación B serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, quedando libres de aranceles el 1 de enero del año cinco; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación C serán eliminados en diez etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, quedando libres de aranceles el 1 de enero del año diez. los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación D serán reducidos al nivel establecido en la columna Observaciones (Obs.) en este Anexo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación E están exceptuados de la desgravación arancelaria; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación F serán eliminados a un contingente arancelario anual de 100 toneladas métricas. Para las importaciones de productos fuera del contingente arancelario, la tasa aplicada NMF será la aplicable; y los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación G serán eliminados a un contingente arancelario anual de 500 toneladas métricas. Los aranceles a las importaciones de dichos productos fuera del contingente arancelario serán eliminados en siete etapas anuales iguales, a partir del año diez después de la entrada en vigencia de este Acuerdo, quedando libres de aranceles el 1 de enero del año Para efectos de este Anexo, año uno significa el año en que este Acuerdo entra en vigencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 (Entrada en Vigencia y Relación de este Acuerdo y el Acuerdo de Libre Comercio) de este Acuerdo.

7 Para efectos de este Anexo, a partir del año dos, cada etapa anual de la desgravación arancelaria será efectiva el 1 de enero del año correspondiente. Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Caballos reproductores de raza pura, vivos 0 A Asnos reproductores de raza pura, vivos 0 A Caballos para carrera, vivos Demás caballos, vivos Demás asnos, mulos y burdéganos, vivos 0 A Bovinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Bovinos para lidia, vivos Demás bovinos, vivos 0 A Porcinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Demás porcinos, de peso inferior a 50 kg, vivos 0 A Demás porcinos, de peso superior o igual a 50 kg, vivos 0 A Ovinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Demás ovinos, vivos 0 A Caprinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Demás caprinos, vivos 0 A Gallos y gallinas, de peso inferior o igual a 185 g., vivos Pavos (gallipavos), de peso inferior o igual a 185 g., vivos Patos, gansos y pintadas, de peso inferior o igual a 185 g., vivos Gallos y gallinas, de peso superior a 185 g., vivos 0 A Patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de peso superior a 185 g., vivos Primates, vivos Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden Sirenios), vivos Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos, vivas Alpacas (Lama pacus), vivas Demás camélidos sudamericanos, vivos Demás mamíferos, vivos Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), vivos Aves de rapiña, vivas Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos), vivos Demás aves, vivas Insectos, vivos Demás animales, vivos Carne de bovino, en canales o medias canales, fresca o regrigerada Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de bovino, frescas o regrigeradas «Cortes finos» de carne de bovino, deshuesada, fresca o refrigerada 25 E 25 E 25 E Obs.

8 - 3 - Partida Descripción Arancel Categoria de Obs. Arancelaria Base Desgravación Demás carnes de bovino, deshuesada, fresca o 25 E refrigerada Carne de bovino, en canales o medias canales, congelada 25 D 17% Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de bovino, 25 D 17% congeladas «Cortes finos» de carne de bovino, deshuesada, 25 D 17% congelada Demás carnes de bovino, deshuesada, congelada 25 D 17% Carne de porcinos, en canales o medias canales, fresca o 25 E refrigerada Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de porcino, 25 E frescas o refrigeradas Demás carnes de porcino, fresca o refrigerada 25 E Carne de porcinos, en canales o medias canales, 25 E congelada Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de porcino, 25 E congeladas Demás carnes de porcino, congeladas 25 E Carnes en canales o medias canales de cordero, frescas o 25 E refrigeradas Carnes de ovino, en canales o medias canales, frescas o 25 E refrigeradas Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de ovino, frescas o 25 E refrigeradas Carne de ovino, deshuesadas, frescas o refrigeradas 25 E Carnes en canales o medias canales de cordero, 25 E congeladas Carnes de ovino, en canales o medias canales, 25 E congeladas Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de ovino, 25 E congeladas Carne de ovino, deshuesadas, congeladas 25 E Carne de animales de la especie caprina, fresca, 25 E refrigerada o congelada Carne de animales de las especies caballar, asnal o 12 E mular, fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o 12 E refrigerados Lenguas de bovino, congeladas 12 E Hígados de bovino, congeladas 12 E Demás despojos comestibles de bovino, congelados 12 E Despojos comestibles e la especie porcina, frescos o 17 D 9% refrigerados Hígados de porcinos, congelados 12 E Demás despojos comestibles de porcinos, congelados 17 E Despojos comestibles de animales de las especies ovina, 12 E caprina, caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados Despojos comestibles de animales de las especies ovina, 12 E caprina, caballar, asnal o mular, congelados Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o 25 E refrigerados Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados 25 E «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos», de gallo o gallina, frescos o refrigerados 25 E

9 - 4 - Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Demás trozos y despojos, de gallo o gallina, frescos o 25 E refrigerados «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos», de 25 E gallo o gallina,congelados Demás trozos y despojos, de gallo o gallina,congelados 25 E Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o 25 E refrigerados Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, congelados 25 E Trozos y despojos, de pavo (gallipavo), frescos o 25 E refrigerados Trozos y despojos, de pavo (gallipavo), congelados 25 E Carne de pavo, ganso o pintada, sin trocear, frescos o 25 E refrigerados Carne de pavo, ganso o pintada, sin trocear, congelados 25 E Hígados grasos, de pavo, ganso o pintada, frescos o 25 E refrigerados Demás despojos comestibles de pavo, ganso o pintada, 25 E frescos o refrigerados Carne y despojos comestibles de pavo, ganso o pintada, 25 E congelados Carne y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados Carne y despojos comestibles de primates, frescos, refrigerados o congelados Carne y despojos comestibles de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), frescos, refrigerados o congelados Demás carnes y despojos comestibles, frescos, 25 E refrigerados o congelados Tocino sin partes magras, frescos, refrigerados, 25 E congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Grasas de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro 25 E modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de porcino 25 D 17% Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, de 25 D 17% porcino Demás carnes y despojos comestibles, de porcinos, 25 D 17% salados o en salmuera, secos o ahumados Carne de la especie bovina, salados o en salmuera, secos 25 F o ahumados Carne y despojos comestibles, de primates, salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Carne y despojos comestibles, de ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios), salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de car Carne y despojos comestibles, de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 25 D 17% Obs.

10 - 5 - Partida Descripción Arancelaria Demás carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 Kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Arancel Base Categoria de Desgravación Obs. 25 D 17% 25 E 25 E 25 D 17% 25 E 25 E 25 E 25 E 25 E 25 E 25 E 25 E

11 - 6 - Partida Descripción Arancel Categoria de Obs. Arancelaria Base Desgravación Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás 25 E formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás 25 E formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche evaporada 25 E Demás leche y nata (crema), sin adición de azúcar ni 25 E otro edulcorante Leche condensada 25 E Demás leche y nata (crema), con adición de azúcar u 25 E otro edulcorante Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 25 D 9% Demás lactosuero, aunque esté modificado, incluso 25 D 9% concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante Productos constituidos por los componentes naturales de 25 D 9% la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Mantequilla (manteca) 25 E Pastas lácteas para untar 25 E Grasa láctea anhidra («butteroil») 25 E Demás materias grasas de la leche 25 E Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y 25 G requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 25 G Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 25 G Queso de pasta azul 25 G Queso con un contenido de humedad inferior al 50% en 25 G peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Queso con un contenido de humedad superior o igual al 25 G 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 25 G 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Demás quesos 25 G Huevos de ave para incubar Huevos de ave para producción de vacunas (libres de patógenos específicos) Demás huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, 12 C conservados o cocidos Yemas de huevo secas 12 C Yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o 12 C vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Huevos de ave sin cáscara (cascarón), secos 12 C

12 - 7 - Partida Descripción Arancel Categoria de Obs. Arancelaria Base Desgravación Huevos de ave sin cáscara (cascarón), frescos, cocidos 12 C en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Miel natural, en recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg Miel natural, excepto en recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg Productos comestibles de origen animal no expresados ni 20 D 17% comprendidos en otra parte Estómagos (mondongos) de animales, enteros o en 12 C trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Tripas de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Vejigas de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Oseína y huesos acidulados Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias Semen de bovino 0 A Cochinilla e insectos similares Semen animal, excepto de bovino 0 A Embriones 0 A Esponjas naturales de origen animal 0 A Demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, 0 A turiones y rizomas, en reposo vegetativo Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, 0 A turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria Orquídeas 0 A Demás esquejes sin enraizar e injertos 0 A Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos 0 A comestibles, incluso injertados Rododendros y azaleas, incluso injertados 0 A Rosales, incluso injertados 0 A Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados 0 A Demás plantas vivas (incluidas sus raíces) y esquejes; 0 A micelios Rosas, frescas Claveles miniatura, frescas Demás claveles, excepto miniatura, frescas Orquídeas, frescas Pompones, frescos Demas crisantemos, frescos

13 - 8 - Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L), frescas Aster, frescos Alstroemeria, frescos Gerbera, frescos Demás flores y capullos cortados para ramos o adornos, frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas para ramos o adornos, frescos Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas para ramos o adornos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra 0 A Demás papas (patatas) frescas o refrigeradas 25 E Tomates frescos o refrigerados Cebollas y chalotes, frescos o refrigerados Ajos frescos o refrigerados, para siembra Ajos frescos o refrigerados, excepto para siembra Puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso «silvestres»), frescos o refrigerados Coliflores y brécoles («broccoli»), frescos o refrigerados Coles (repollitos) de Bruselas, frescos o refrigerados Coles, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados Lechugas repolladas, frescas o refrigeradas Demás lechugas, frescas o refrigeradas Endibia «witloof» (Cichorium intybus var foliosum), frescas o refrigeradas Achicorias, comprendidas la escarola, frescas o refrigeradas Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados Remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), frescas o refrigeradas Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp, Phaseolus spp), frescas o refrigeradas Demás hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas Espárragos, frescos o refrigerados Berenjenas, frescas o refrigeradas Apio, excepto el apionabo, frescos o refrigerados Obs.

14 - 9 - Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Hongos del género Agaricus, frescos o refrigerados Demás hongos y trufas, frescos o refrigerados Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescas o refrigeradas Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas Maíz dulce (Zea mays var saccharata), frescas o refrigeradas Aceitunas, frescas o refrigeradas Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas Demás hortalizas (incluso «silvestres»), frescas o refrigeradas Papas (patatas), congeladas. 25 E Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), congeladas Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp, Phaseolus spp), congeladas Demás hortalizas (incluso «silvestres»), aunque estén 20 A cocidas en agua o vapor, congeladas Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, 20 A congeladas Espárragos, congeladas. 20 A Demás hortalizas (incluso «silvestres»), congeladas. 20 A Mezclas de hortalizas (incluso «silvestres»), congeladas. 20 A Aceitunas conservadas provisionalmente, pero todavía 20 A impropias para consumo inmediato Pepinos y pepinillos conservadas provisionalmente, pero 20 A todavía impropias para consumo inmediato Hongos del género Agaricus conservadas 20 A provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato Demás hongos y trufas conservadas provisionalmente, 20 A pero todavía impropias para consumo inmediato Demás hortalizas; mezclas de hortalizas, conservadas 20 A provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato Cebollas, secas Hongos del género Agaricus, secos Orejas de Judas (Auricularia spp), secas Hongos gelatinosos (Tremella spp), secos Demás hongos; trufas, secas Ajos, secos Maíz dulce para la siembra Demás hortalizas (incluso «silvestres»); mezclas de hortalizas (incluso «silvestres») Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), para 0 A siembra Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), enteras, excepto para siembra Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), partidas, excepto para siembra Garbanzos, para siembra 0 A Obs.

15 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Garbanzos, excepto para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies 0 A Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, excepto para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki 0 A (Phaseolus o Vigna angularis), para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis), excepto para siembra Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus 0 A vulgaris), negro, para siembra Demás frijoles (fréjol, poroto, alubia, judía) común 0 A (Phaseolus vulgaris), para siembra Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), negro, excepto para siembra Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), canario, excepto para siembra Demás frijoles (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra Demás frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna 0 A spp., Phaseolus spp.), para siembra Pallares (Phaseolus lunatus), excepto para siembra Castilla (frijol ojo negro) (Vigna unguiculata), excepto para siembra Demás frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.), excepto para siembra Lentejas, para siembra 0 A Lentejas, exepto para siembra Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba 0 A var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor), para siembra Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor), excepto para siembra Demás hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque 0 A estén mondadas o partidas, para siembra Demás hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, excepto para siembra Raíces de yuca (mandioca), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Camotes (batatas, boniatos), para siembra, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Camotes (batatas, boniatos), excepto para siembra, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Maca (Lepidium meyenii), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú Cocos secos para siembra Obs.

16 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Cocos secos, excepto para siembra Cocos frescos Nueces del Brasi, con cáscara, frescos o secos Nueces del Brasi, sin cáscara, frescos o secos Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), con cáscara, frescos o secos Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), sin cáscara, frescos o secos Almendras, con cáscara, frescos o secos Almendras, sin cáscara, para siembra, frescos o secos Almendras, sin cáscara, excepto para siembra, frescos o secos Avellanas (Corylus spp., con cáscara, frescos o secos Avellanas (Corylus spp., sin cáscara, frescos o secos Nueces de nogal, con cáscara, frescos o secos Nueces de nogal, sin cáscara, frescos o secos Castañas (Castanea spp), frescas o secas, incluso sin cáscara o mondados Pistachos, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados Nueces de macadamia, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados Demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados Bananas o plátanos frescos, tipo «plantain» (plátano para cocción) Bananas o plátanos frescos, tipo «cavendish valery» Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) Demás bananas o plátanos frescos Bananas o plátanos secos Dátiles, frescos o secos Higos, frescos o secos Piñas (ananás), frescas o secas Aguacates (paltas), frescas o secas Guayabas, frescas o secas Mangos y mangostanes, frescos o secos Naranjas, frescas o secas Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), frescas o secas Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis), frescos o secos Clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescas o secas Toronjas o pomelos, frescas o secas Limones (Citrus limon, Citrus limonum), frescos o secos Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia), frescos o secos Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia), frescas o secas Demás agrios (cítricos) frescos o secos Uvas frescas Obs.

17 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Uvas secas, incluidas las pasas Sandías frescas Melones frescos Papayas frescas Manzanas frescas Peras frescas Membrillos frescos Damascos (albaricoques, chabacanos), frescos Cerezas, frescas Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, frescos Ciruelas y endrinas, frescas Fresas (frutillas), frescas Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos Kiwis, frescos Duriones, frescos Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp), frescas Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp), frescas Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea), frescos Pitahayas (Cereus spp), frescas Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana), frescas Demás frutas u otros frutos, frescos Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante Demás fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados,, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Demás frutas y otros frutos,, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante Mango (Mangifera indica L.), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Camu Camu (Myrciaria dubia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Camu Camu (Myrciaria dubia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados «Maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Guanábana (Annona muricata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Papaya, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Obs.

18 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Cerezas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo in Demás frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato Damascos (albaricoques, chabacanos), secos Ciruelas, secas Manzanas, secas Demás frutas u otros frutos, secos Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo Cortezas de limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia), frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional Demás cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional Yerba mate 20 A Pimienta sin triturar ni pulverizar Pimienta triturada o pulverizada Paprika (Capsicum annuum, L.), entera Paprika (Capsicum annuum, L.), en trozos o rodajas Paprika (Capsicum annuum, L.), triturados o pulverizados Demás frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, excepto Paprika (Capsicum annuum, L.) Vainilla Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar Flores de canelero, sin triturar ni pulverizar Canela y flores de canelero, trituradas o pulverizadas Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) Nuez moscada Macis Amomos y cardamomos Semillas de anís o de badiana Semillas de cilantro, para siembra Semillas de cilantro, excepto para siembra Semillas de comino Semillas de alcaravea Obs.

19 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Semillas de hinojo; bayas de enebro Jengibre Azafrán Cúrcuma Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo Hojas de laurel Demás especias Trigo duro, para siembra 0 A Demás trigo duro, excepto para siembra 17 A Trigo para siembra 0 A Demás trigos 17 A Morcajo (tranquillón) Centeno para siembra 0 A Demás centeno, excepto para siembra Cebada para siembra 0 A Demás cebadas, excepto para siembra 17 A Avena para siembra 0 A Demás avenas, excepto para siembra Maíz para siembra 0 A Maíz amarillo, excepto para siembra 12 E Maíz blanco, excepto para siembra 17 C Maíz reventón (Zea mays convar microsperma o Zea 12 B mays var everta), excepto para siembra Maíz blanco (maíz gigante delcuzco), excepto para 12 C siembra Morado (Zea mays amilacea cv. morado), excepto para 12 C siembra Demás maíces, excepto para siembra 17 C Arroz para siembra 0 A Demás arroces, excepto para siembra 25 E Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 25 E Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o 25 E glaseado Arroz partido 25 E Sorgo de grano (granífero), para siembra 0 A Demás sorgo de grano (granífero), excepto para siembra 17 B Alforfón, para siembra 0 A Alforfón, excepto para siembra 0 A Mijo para siembra 0 A Mijo, excepto para siembra Alpiste, para siembra Alpiste, excepto para siembra Quinua (Chenopodium quinoa), para siembra Quinua (Chenopodium quinoa), excepto para siembra Demás cereales, para siembra Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra Demás cereales Obs.

20 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Harina de centeno Harina de maíz 17 E Demás harina de cereales 12 E Grañones y sémola, de trigo 25 B Grañones y sémola, de maíz 17 E Grañones y sémola, de los demás cereales 12 E «Pellets» de cereales 12 E Granos aplastados o en copos, de avena 25 E Granos aplastados o en copos, de los demás cereales 25 E Avena mondados, perlados, troceados o quebrantados 25 E Maíz mondados, perlados, troceados o quebrantados 25 E Cebada mondados, perlados, troceados o quebrantados 25 E Demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, 25 E perlados, troceados o quebrantados) Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 25 D 9% Harina, sémola y polvo, de papa (patata) 12 E Copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) 12 E Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida Harina, sémola y polvo de maca (Lepidium meyenii) Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida Harina, sémola y polvo de bananas o plátanos Harina, sémola y polvo de lúcuma (Lúcuma Obovata) Demas harinas, sémolas y polvos de los demás productos del Capítulo Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar 17 A Malta (de cebada u otros cereales), tostada 17 A Almidón de trigo 12 E Almidón de maíz 17 E Fécula de papa (patata) 12 E Fécula de yuca (mandioca) 12 E Demás almidones y féculas 12 E Inulina 12 E Gluten de trigo, incluso seco Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), para 0 A siembra Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso 0 A quebrantadas, excepto para siembra Maní con cáscara, para siembra 0 A Maní con cáscara, incluso quebrantadas, excepto para siembra Maní sin cáscara, incluso quebrantados Copra Semilla de lino, para siembra 0 A Semilla de lino, incluso quebrantada, excepto para siembra Obs.

21 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido 0 A de ácido erúcico, para siembra Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido 0 A de ácido erúcico, excepto para siembra Semillas de nabo (nabina) o de colza, para siembra 0 A Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, excepto para siembra Semilla de girasol, para siembra 0 A Semilla de girasol, incluso quebrantada, excepto para siembra Semilla de algodón, para siembra 0 A Semilla de algodón, incluso quebrantada, excepto para siembra Semilla de sésamo (ajonjolí) para siembra 0 A Demás semilla de sésamo (ajonjolí) semillas de mostaza para siembra 0 A Demás semillas de mostaza 0 A Semilla de amapola (adormidera) Semillas de nuez y almendra de palma, para siembra 0 A Demás semillas y frutos oleaginosos, para siembra 0 A Semilla de Karité, excepto para siembra Demás semillas y frutos oleaginosos, excepto para siembra Harina de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) Demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza Semilla de remolacha azucarera 0 A Semilla de alfalfa 0 A Semilla de trébol (Trifolium spp) 0 A Semilla de festucas 0 A Semilla de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L) 0 A Semilla de ballico (Lolium multiflorum Lam, Lolium 0 A perenne L) Demás semillas forrajeras 0 A Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente 0 A por sus flores Smilla de cebollas, puerros (poros), ajos y demás 0 A hortalizas del género Allium Semilla de coles, coliflores, brócoli, nabos y demás 0 A hortalizas del género Brassica Semilla de zanahoria (Daucus carota) 0 A Semilla de lechuga (Lactuca sativa) 0 A Semilla de tomates (Licopersicum spp) 0 A Demás semillas de hortalizas (incluso «silvestres») 0 A Semillas de árboles frutales o forestales 0 A Semillas de tabaco 0 A Semillas de tara (Caesalpinea spinosa) 0 A Semillas de achiote (onoto, bija) 0 A Demás semillas, frutos y esporas, para siembra 0 A Obs.

22 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets» 0 A Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; 0 A lupulino Raíces de «ginseng» Hojas de coca Paja de adormidera Orégano (Origanum vulgare) Uña de gato (Uncaria tomentosa) Hierbaluisa (Cymbopogon citratus) Piretro (pelitre) Demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados Algas Remolacha azucarera Caña de azúcar Algarrobas y sus semillas Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets» Harina y «pellets» de alfalfa Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets» Goma arábiga 0 A Goma tragacanto 0 A Goma laca 0 A Demás gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales Concentrado de paja de adormidera Demás jugos y extractos vegetales Demás jugos y extractos vegetales, excepto presentados o acondicionados para la venta al por menor Materias vegetales de las especies utilizadas 0 A principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto Kapok Demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) 12 E Grasa de ave 12 E Sebo en rama y demás grasas en bruto, desnaturalizados Demás sebos en rama y demás grasas en bruto, excepto desnaturalizados Demás grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida A Obs.

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida n o 12.14. 2. En las partidas n os 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12,

Más detalles

Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término

Más detalles

Fracción de Exportación. Descripción

Fracción de Exportación. Descripción 07 Legumbres y hortalizas, plantas, raices y tubérculos alimenticios. 0701 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10 - para siembra. 0701.10.01 Para siembra. 0701.90 - Las demás. 0701.90.99 Las demás.

Más detalles

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA

Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA IMPORTACIONES SECCION II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Valores en Miles US$ - Volumen en Kg IMPORTACIONES Capítulo Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS

Más detalles

C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS.

C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS. C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS. Notas: 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12,

Más detalles

CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida CAPITULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

Fracción de Importación. Descripción

Fracción de Importación. Descripción 12 Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forrajes. 1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. 1201.00

Más detalles

CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS

CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS NOTAS. 1. Este Capítulo sólo comprende los frutos comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES NOTAS. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

Autorizan fusión de Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. con Inversiones Inmobiliarias El Dorado S.A.

Autorizan fusión de Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. con Inversiones Inmobiliarias El Dorado S.A. Autorizan fusión de Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. con Inversiones Inmobiliarias El Dorado S.A. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 067-99-EF Que,

Más detalles

PROTOCOLO N o 1 relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos agrícolas originarios

PROTOCOLO N o 1 relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos agrícolas originarios L 304/80 ES PROTOCOLO N o 1 relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Egipto 1. Los productos enumerados en el anexo, originarios de Egipto,

Más detalles

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE NOTAS. Rev. 1/2/212 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón,

Más detalles

Fracción de Importación. Descripción

Fracción de Importación. Descripción 08 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. 0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos incluso sin cáscara o mondados. 0801.11 -- Secos.

Más detalles

CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS

CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS CAPITULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS NOTAS. 1. Este Capítulo sólo comprende los frutos comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican

Más detalles

C A P Í T U L O 12. SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE.

C A P Í T U L O 12. SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE. C A P Í T U L O 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE. Notas: 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino,

Más detalles

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en

Más detalles

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán

Más detalles

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican

Más detalles

C A P Í T U L O 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS.

C A P Í T U L O 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS. Notas: C A P Í T U L O 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados

Más detalles

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí),

Más detalles

2.- Productos vegetales Todos los productos vegetales Frutas frescas Frutos cítricos

2.- Productos vegetales Todos los productos vegetales Frutas frescas Frutos cítricos 2.- Productos vegetales 2.1.- Todos los productos vegetales 2.2.- Frutas frescas 2.2.1.- Frutos cítricos Pomelos Limones Limas Mandarinas (incluidas las clementinas e híbridos) Naranjas Toronjas Otros

Más detalles

Anexo Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras

Anexo Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras Anexo 3.04. Sección Agrícola. Lista de Colombia para El, y partida de El El de 01 ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS VIVOS 010110 - Reproductores de raza

Más detalles

Anexo Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras

Anexo Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras Anexo 3.04. Sección Agrícola. Lista de de Colombia para, y Progr El de 01 ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS VIVOS 010110 - Reproductores de raza pura

Más detalles

Anexo Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras

Anexo Sección Agrícola. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras Anexo 3.04. Sección Agrícola. Lista de de Colombia para, y 01 ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS VIVOS 010110 - Reproductores de raza pura 01011010 Caballos

Más detalles

Análisis global de las frutas y hortalizas. Departamento de Inteligencia de Mercados Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial

Análisis global de las frutas y hortalizas. Departamento de Inteligencia de Mercados Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial Análisis global de las frutas y hortalizas 2016 Departamento de Inteligencia de Mercados Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial Exportaciones Totales 2016 US$ 36,042 Millones +7% Exportaciones

Más detalles

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y la Confederación Suiza

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y la Confederación Suiza Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y la Confederación Suiza ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación 1. Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante

Más detalles

Artículo 1. El anexo del Reglamento (CEE) n o 827/68 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2

Artículo 1. El anexo del Reglamento (CEE) n o 827/68 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 L 184/7 REGLAMENTO (CE) N o 1272/2002 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2002 por el que se adaptan los códigos y la designación de determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) n o

Más detalles

DECISION 474 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

DECISION 474 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, 4.11 DECISION 474 Revisión de la Lista de Productos Sujetos a la Aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena en el Marco de la profundización del Proceso de Integración LA COMISION DE

Más detalles

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y la Confederación Suiza

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y la Confederación Suiza Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y la Confederación Suiza ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación 1. Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante

Más detalles

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y el Reino de Noruega

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y el Reino de Noruega Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y el Reino de Noruega ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante este

Más detalles

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y el Reino de Noruega

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y el Reino de Noruega Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y el Reino de Noruega ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante este

Más detalles

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL Balanza de Comercio Nacional -1,558,685-332,582-78.7 Exportación Total FOB 15,230,419 19,301,482 26.7 Importación total FOB 16,789,104 19,634,064 16.9 Coeficiente

Más detalles

DAI % SOBRE VALOR CIF

DAI % SOBRE VALOR CIF CAPITULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES NOTA. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y Islandia

Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y Islandia Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y Islandia ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante este Acuerdo )

Más detalles

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos preparados

Más detalles

ANEXOS. (plátano para cocción). 15 Bananas o plátanos. A frescos, tipo "Cavendish Valery" A acuminada)

ANEXOS. (plátano para cocción). 15 Bananas o plátanos. A frescos, tipo Cavendish Valery A acuminada) NEXOS nexo 1. Desgravación rancelaria, frutas exóticas. Nanadina S Descripción rancel Base % Categoría de desgravación 08030011 Bananas o plátanos frescos, tipo "plantan" (plátano para cocción). 15 Bananas

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6660 29 de marzo de 1990 Distribución limitada Original: inglés NOTIFICACIÓN CONFORME AL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES.

Más detalles

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 627. Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 627. Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General Año XVIII - Número 806 Lima, 17 de junio de 2002 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 627.- Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General... Pág. 1 RESOLUCION

Más detalles

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores

Más detalles

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores modificaciones o sustituciones

Más detalles

HORTALIZAS Y VEGETALES

HORTALIZAS Y VEGETALES ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR HORTALIZAS Y VEGETALES I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR Hortalizas y vegetales frescos y refrigerados. II. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Más detalles

Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao I Los demás I Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro I

Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao I Los demás I Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro I Lista de Excepciones en Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Lista de Chile Nomenclatura Naladisa 96 Nota : Los productos que no aparecen en esta lista, se encuentran desgravados con 100% de preferencia,

Más detalles

Singapur: Comercio con el mundo para los Productos del Sector de Frutas

Singapur: Comercio con el mundo para los Productos del Sector de Frutas Singapur: Comercio con el mundo para los Productos del Sector de Frutas Exportaciones Promedio 2006-2008 Promedio 2006-2008 Saldo (X-M) 080111 Cocos secos 31.138.870 24.258.889 6.879.981 081210 Cerezas

Más detalles

TOTAL % 100% 100% -10%

TOTAL % 100% 100% -10% TONELADAS % PARTICIPACIÓN % Var. 14/13 2012 2013 2014 2012 2013 2014 1. Países Bajos 1.896.875 2.133.907 1.694.162 40% 42% 37% -21% 2. España 950.975 1.015.185 1.063.719 20% 20% 23% 5% 3. Bélgica 455.942

Más detalles

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 49 50 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en

Más detalles

C A P Í T U L O 20. PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS. Notas:

C A P Í T U L O 20. PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS. Notas: C A P Í T U L O 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS. Notas: 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos preparados

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/33 COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/33 COMISIÓN 29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/33 COMISIÓN DECISIÓN N o 3/2005 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO

Más detalles

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los

Más detalles

Gráfica 1: Total de las importaciones de frutas y vegetales procesados

Gráfica 1: Total de las importaciones de frutas y vegetales procesados Frutas y vegetales procesados en la UE/Inteligencia de mercados Importaciones Por: Legiscomex.com Abril 7 del 2014 En el 2013 las compras externas alcanzaron EUR19.391 millones (USD26.574 millones) y registraron

Más detalles

ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ARTÍCULO 1.- Quedan establecidos, por los periodos y condiciones determinados en los artículos de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto

Más detalles

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA Sanidad Animal/ Sanidad 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura 0101.29.10.00 Caballos para carrera 0101.29.90.00 Los demás caballos 0101.30.00.00

Más detalles

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura 0101.29.10.00 Caballos para carrera 0101.29.90.00 Los demás caballos 0101.30.00.00 Asnos 0101.90.00.00 Los demás mulos y burdéganos 0102.21.00.00 Bovinos

Más detalles

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA Sanidad Animal/ Sanidad 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura 0101.29.10.00 Caballos para carrera 0101.29.90.00 Los demás caballos 0101.30.00.00 Asnos 0101.90.00.00 Los demás mulos y burdéganos

Más detalles

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA Sanidad Animal/ Sanidad 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura 0101.29.10.00 Caballos para carrera 0101.29.90.00 Los demás caballos 0101.30.00.00 Asnos 0101.90.00.00 Los demás mulos y burdéganos

Más detalles

EVOLUCIÓN DEL COMERCIO AGROPECUARIO DE MÉXICO, CHINA Y CANADÁ CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( )

EVOLUCIÓN DEL COMERCIO AGROPECUARIO DE MÉXICO, CHINA Y CANADÁ CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( ) EVOLUCIÓN DEL COMERCIO AGROPECUARIO DE MÉXICO, CHINA Y CANADÁ CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1990-2011) Ing. Argelia Aydee Moreno Ocampo Dr. Juan Antonio Leos Rodríguez Dr. José Ma. Contreras Castillo

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES 27.8.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 228/3 II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES

Más detalles

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA

LISTA DE MERCANCIAS AGRARIAS REGULADAS POR EL SENASA APROBADA CON RESOLUCIÓN JEFATURAL N MINAGRI-SENASA 0101.21.00.00 Caballos reproductores de raza pura 0101.29.10.00 Caballos para carrera 0101.29.90.00 Los demás caballos 0101.30.00.00 Asnos 0101.90.00.00 Los demás mulos y burdéganos 0102.21.00.00 Bovinos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 260 Miércoles 28 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 89985 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 17081 Orden ITC/2869/2009, de 21 de octubre, por la que se modifica la

Más detalles

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Notas. 1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo

Más detalles

ANEXO 1 B Excepciones de la República de Nicaragua

ANEXO 1 B Excepciones de la República de Nicaragua 02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. 0203.1 - Fresca o refrigerada: 0203.11.00.00 -- En canales o medias canales 0203.12.00.00 -- Jamones, paletas y sus trozos,

Más detalles

FRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.

FRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DECRETO que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 11 de enero de 2007)

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 11 de enero de 2007) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 021-2007 (De 11 de enero de 2007) "Por medio del cual se emiten los Requisitos Sanitarios y/o Fitosanitarios

Más detalles

Anexo Lista de la República de Colombia

Anexo Lista de la República de Colombia - Lista de la República de Colombia Control Arancel Subpartida Descripción Number Base Categoria de Desgravación 1 01011010 Caballos vivos, reproductores de raza pura 2 01011090 Asnos, mulos y burdegános,

Más detalles

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017 SECCION I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL CAPITULO 1 : ANIMALES VIVOS 0106.49.00.00 Insectos vivos, excepto abejas 0106.90.00.00 Los demás artrópodos vivos (solo con fines agrícolas) CAPITULO

Más detalles

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017

LISTA DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS POR EL SENASA 2017 SECCION I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL CAPITULO 1 : ANIMALES VIVOS 0106.49.00.00 Insectos vivos, excepto abejas 0106.90.00.00 Los demás artrópodos vivos (solo con fines agrícolas) CAPITULO

Más detalles

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios. CIRCULAR 43 DE 27 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, L 7/24 13.1.2004 REGLAMENTO (CE) N o 53/2004 DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 747/2001 del Consejo respecto de la gestión de los contingentes arancelarios

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR diciembre 2014

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR diciembre 2014 DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR 000042 29 diciembre 2014 PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director

Más detalles

CIRCULAR Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

CIRCULAR Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia. CIRCULAR 000017 PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera DE: Subdirectora de Gestión

Más detalles

LISTADO DE PRODUCTOS ADMISIBLES CONCURSO SILVOAGROPECUARIO

LISTADO DE PRODUCTOS ADMISIBLES CONCURSO SILVOAGROPECUARIO LISTADO DE PRODUCTOS ADMISIBLES CONCURSO SILVOAGROPECUARIO Código Descripción del producto 01011000 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, reproductores de raza pura, vivos 01019011 Caballos de carrera,

Más detalles

Toneladas % Participación %Var

Toneladas % Participación %Var ÍNDICE Toneladas % Participación %Var 2009 2010 2011 2009 2010 2011 11/10 1 Países Bajos 1.656.101,80 1.784.807,50 1.771.454,80 37,92% 39,58% 38,39% -0,75 2 España 909.781,70 890.406,30 962.556,20 20,83%

Más detalles

Modifica Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, aplicado a algunas materias primas

Modifica Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, aplicado a algunas materias primas Modifica Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, aplicado a algunas materias primas Nº 36375-COMEX-MAG-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LAS

Más detalles

C A P Í T U L O 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES.

C A P Í T U L O 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES. C A P Í T U L O 2 Nota: CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES. ) Este Capítulo no comprende: a) Respecto de las Partidas 02.0 a 02.08 y 02.0, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas,

Más detalles

Total UAAXK0000Total Cultivos, (excluidos los huertos urbanos) (1+2+3) 2.824, , , ,5290

Total UAAXK0000Total Cultivos, (excluidos los huertos urbanos) (1+2+3) 2.824, , , ,5290 NAVARRA PROVINCIA 2016 AÑO DE REFERENCIA TablA 2: Superficies por cultivos y aprovechamientos LEYENDA DE COLORES FALTA DATO ERROR SUMA VERTICAL ERROR SUMA HORIZONTAL Superficie cultivada inscrita (ha)

Más detalles

GACETA OFICIAL 14/12/ SUMARIO

GACETA OFICIAL 14/12/ SUMARIO GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36 Año III - Número 1319 Lima, 6 de abril de 2006 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1008.- Modificación de la Resolución 932: Adopción de Categorías

Más detalles

CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS Capítulo7 CG 1 CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11

Más detalles

Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Argelia - ARGEL

Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Argelia - ARGEL 14 de Junio Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Argelia - ARGEL Empresa Interés Fecha de vencimiento Posiciones arancelarias D.S.P.A. La empresa está interesada en semillas para la siembra

Más detalles

RESTRICTED. Comunicación de Yugoslavia de fecha 3 de junio de 1988

RESTRICTED. Comunicación de Yugoslavia de fecha 3 de junio de 1988 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6079/Add.l 16 de junio de 1988 Distribución limitada Origináis inglés NOTIFICACIÓN CONFORME AL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS

Más detalles

Annex Agricultural Tariff Schedule of the Republic of Colombia

Annex Agricultural Tariff Schedule of the Republic of Colombia - Agricultural Tariff Schedule of the Republic of Colombia 01011010 Caballos vivos, reproductores de raza pura 01011090 Asnos, mulos y burdegános, vivos, reproductores de raza pura 01019011 Caballos para

Más detalles

l.r.gso{ución:ministeria{ gvo o5~2015-:minjl:m

l.r.gso{ución:ministeria{ gvo o5~2015-:minjl:m l.r.gso{ución:ministeria{ gvo o5~2015-:minjl:m Lima, 1 9 MAR. 2015 Visto; el Memorando N 135-2015-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; asi como el Informe

Más detalles

Producción agropecuaria creció 2,6% en enero del 2017

Producción agropecuaria creció 2,6% en enero del 2017 Producción agropecuaria creció 2,6% en enero del 2017 En el mes de enero del año 2017, la producción agropecuaria creció 2,6% en relación con el mismo mes de 2016, sustentado por el incremento de la producción

Más detalles

EXPORTACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEL SECTOR AGROALIMENTOS POR FRACCION ARANCELARIA

EXPORTACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEL SECTOR AGROALIMENTOS POR FRACCION ARANCELARIA EXPORTACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO DEL SECTOR AGROALIMENTOS POR FRACCION ARANCELARIA FRACCIÓN DESCRIPCIÓN 07108004 Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores. HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS

Más detalles

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 33 CELEBRADO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, MÉXICO Y VENEZUELA. Programa de Desgravación de Venezuela

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 33 CELEBRADO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, MÉXICO Y VENEZUELA. Programa de Desgravación de Venezuela ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 33 CELEBRADO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, MÉXICO Y VENEZUELA Programa de Desgravación de Venezuela 0101.00.00.00 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS -

Más detalles

Caballos vivos, reproductores de raza pura. 5% A Asnos reproductores de raza pura 10% A Caballos para carrera, vivos 10% A

Caballos vivos, reproductores de raza pura. 5% A Asnos reproductores de raza pura 10% A Caballos para carrera, vivos 10% A 1011010 Caballos vivos, reproductores de raza pura 1011020 Asnos reproductores de raza pura 1019011 Caballos para carrera, vivos 1019019 Los demas caballos que no sean para carrera, vivos 1019090 Los demás

Más detalles

Normativa Andina / Resoluciones - Comunidad Andina / Resolución 1008 - Modifica... Page 1 of 42 RESOLUCION 1008 Modificación de la Resolución 932: Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.1.2016 COM(2016) 18 final ANNEX 5 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus

Más detalles

Producción agropecuaria creció 2,6% en el 2017

Producción agropecuaria creció 2,6% en el 2017 Producción agropecuaria creció 2,6% en el 2017 En el año 2017, la producción agropecuaria registró un crecimiento de 2,6% en comparación al mismo periodo del año 2016, influenciado por el crecimiento similar,

Más detalles

Boletín oficial de normas legales de El Peruano. Lima, lunes 9 de julio de Sumario

Boletín oficial de normas legales de El Peruano. Lima, lunes 9 de julio de Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano Año XXIV - Nº 9896 Sumario 348731 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. Nº 059-2007-PCM.- Suspenden el Estado de Emergencia

Más detalles