Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y la Confederación Suiza
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- Felipe Rey Olivares
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1 Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y la Confederación Suiza ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación 1. Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante este Acuerdo ) entre la República del Perú (en adelante el Perú ) y la Confederación Suiza (en adelante Suiza ), cada uno referido como una Parte, es suscrito en adición al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC (en adelante el Acuerdo de Libre Comercio ), el cual es firmado simultáneamente el 24 de junio de 2010, y en particular de conformidad con el Articulo 1.1 (Establecimiento de la Zona de Libre Comercio) del Acuerdo de Libre Comercio. 2. Este Acuerdo se aplicará igualmente al Principado de Liechtenstein en tanto el Tratado del 29 de Marzo de 1923 por el cual se establece una Unión Aduanera entre Suiza y el Principado de Liechtenstein permanezca vigente. ARTÍCULO 2 Reglas Generales Este acuerdo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes relacionadas con los siguientes productos agrícolas: (a) (b) productos agrícolas clasificados en los Capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado de Descripción y Sistema de Codificación de Mercancías (en adelante el SA ), y no incluidos en el Anexo III (Productos Agrícolas Procesados) o en el Anexo IV (Pescado y Otros Productos Marinos) del Acuerdo de Libre Comercio; y productos cubiertos por el Anexo II (Productos Excluidos) del Acuerdo de Libre Comercio. ARTÍCULO 3 Concesiones Arancelarias 1. Perú otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios de Suiza, tal como se especifica en el Anexo I (Concesiones del Perú a Suiza). Suiza otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios del Perú, tal
2 - 2 - como se especifica en el Anexo II (Concesiones de Suiza al Perú). 2. Para los productos definidos en el subpárrafo (a) del Artículo 2 (Reglas Generales), originarios de Perú y que no esten incluidos en el Anexo III (Productos Agrícolas Procesados) del Acuerdo de Libre Comercio, Suiza concederá un trato no menos favorable que el concedido en virtud del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Suiza a los países en desarrollo durante el tiempo que Perú califique como beneficiario de ese sistema. 3. De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 (Liberalización Adicional), el compromiso establecido en el párrafo 2 será revisado luego de la culiminación del período de implementación de la Ronda de Doha de la OMC, o a más tardar ocho años después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. ARTÍCULO 4 Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros 1. Las disposiciones sobre reglas de origen y sobre cooperación administrativa en materia aduanera establecidas en el Anexo V (Reglas de Origen y Cooperación Administrativa) del Acuerdo de Libre Comercio se aplicarán a este Acuerdo, excepto lo establecido en el párrafo 2. Cualquier referencia a "Estados AELC" en ese Anexo será considerado como referido a Suiza. 2. Para propósitos de este Acuerdo, el Artículo 3 (Acumulación de Origen) del Anexo V (Reglas de Origen y Cooperación Administrativa) del Acuerdo de Libre Comercio, no se aplicará a los productos cubiertos por este Acuerdo que sean exportados desde Suiza a otro Estado AELC o de un Estado AELC a Suiza. ARTÍCULO 5 Disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, las siguientes disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Acuerdo: 1.1 (Establecimiento de un Área de Libre Comercio), 1.2 (Objetivos), 1.3 (Svalbard), 1.4 (Relación con Otros Acuerdos Internacionales), 1.6 (Gobierno Central, Regional y Local), 1.7 (Tributación), 1.9 (Definiciones de Aplicación General), 2.2 (Definiciones), 2.3 (Reglas de Origen y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros), 2.4 (Facilitación del Comercio), 2.8 (Derechos, Impuestos u Otras Cargas a las Exportaciones), 2.9 (Restricciones a la Importación y a la Exportación), 2.10 (Cargas y Formalidades Administrativas), 2.11 (Trato Nacional), 2.12 (Empresas Comerciales del Estado), 2.13 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), 2.14 (Reglamentos Técnicos), 2.15 (Subsidios y Medidas Compensatorias), 2.16 (Antidumping), 2.17 (Medidas de Salvaguardia Global), 2.18 (Medidas de Salvaguardia Bilateral), 2.19 (Excepciones Generales), 2.20 (Excepciones de Seguridad), 8.3 (Cooperación), 13.1 (Anexos, Apéndices y Notas al Pie
3 - 3 - de Página), 13.3 (Enmiendas), 13.5 (Denuncia), 9 (Transparencia) y 12 (Solución de Controversias). ARTÍCULO 6 Comité Bilateral 1. Por medio de este Acuerdo se establece un Comité Bilateral de comercio en productos agrícolas. Este Comité se reunirá cuando sea solicitado por una de las Partes. Con el fin de permitir el uso eficiente de los recursos, las Partes deberán, en la medida de lo posible, procurar utilizar medios de comunicación tecnológicos, tales como la comunicación electrónica, video o teleconferencias, y reunirse cuando sea necesario, preferiblemente aprovechando las reuniones del Comité Conjunto del Acuerdo de Libre Comercio. 2. El Comité Bilateral deberá: (a) (b) (c) (d) (e) supervisar la implementación y administración de los compromisos en virtud de este Acuerdo; evaluar el desarrollo del comercio de productos agrícolas en virtud de este Acuerdo y su impacto en el sector agropecuario de las Partes; continuar los esfuerzos tendientes a profundizar la liberalización del comercio de productos agrícolas en el marco de las respectivas políticas agrícolas de las Partes; procurar resolver los conflictos que puedan presentarse respecto de la interpretación o la aplicación de este Acuerdo; y considerar cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento de este Acuerdo. ARTÍCULO 7 Liberalización Adicional Las Partes se comprometen a continuar sus esfuerzos con miras a lograr una mayor liberalización de su comercio de productos agrícolas, teniendo en cuenta los patrones de dicho comercio entre ellos, las sensibilidades particulares de dichos productos, y el desarrollo de la política agropecuaria en cada lado. A solicitud de cualquiera de las Partes, las Partes consultarán con el propósito de alcanzar una mayor liberalización de su comercio agrícola, incluyendo mejoras en acceso a mercados a través de la reducción o la eliminación de aranceles aduaneros sobre productos agrícolas y la ampliación del ámbito de productos agrícolas cubiertos por este Acuerdo.
4 - 4 - ARTÍCULO 8 Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. ARTÍCULO 9 Subsidios a las Exportaciones Agrícolas 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8, las Partes no deberán adoptar, mantener, introducir o reintroducir subsidios a la exportación, según lo definido en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, en su comercio de productos sujetos a concesiones arancelarias de conformidad con este Acuerdo. 2. Si una Parte adopta, mantiene, introduce o reintroduce subsidios a la exportación sobre un producto sujeto a una concesión arancelaria de conformidad con el Artículo 3, la otra Parte podrá incrementar la tasa del arancel en tales importaciones hasta el arancel aplicado de Nación más Favorecida vigente en ese momento. Si una Parte aumenta la tasa del arancel, notificará a la otra Parte en un plazo de 30 días antes de la adopción de la medida. ARTÍCULO 10 Sistema de Franja de Precios Perú podrá mantener su Sistema de Franja de Precios para los productos agrícolas según lo establecido en el Anexo III (Sistema de Franja de Precios del Perú). ARTÍCULO 11 Entrada en Vigencia y Relación entre este Acuerdo y el Acuerdo de Libre Comercio 1. Este Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación, en concordancia con los requerimientos legales y constitucionales de las Partes. 2. Este Acuerdo entrará en vigencia o será aplicado provisionalemtne desde la misma fecha en que el Acuerdo de Libre Comercio entre en vigencia o se aplique provisionalmente entre el Perú y Suiza. Este Acuerdo permanecerá vigente en tanto las Partes en él continúen siendo Partes del Acuerdo de Libre Comercio.
5 Si este Acuerdo no entra en vigencia de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 2, y ha sido aplicado provisionalemnte por una Parte, el párrafo 1 del Artículo 13.5 (Denuncia) del Acuerdo de Libre Comercio se aplicará mutatis mutandis. La aplicación provisional deberá continuar por un período de seis meses siguientes a la fecha de la recepción de la notificación de una Parte a la otra Parte en relación a la no-ratificación, no-aceptación o no-aprobación. 4. En el caso que el Perú o Suiza denuncien el Acuerdo de Libre Comercio, se entenderá que también está denunciando este Acuerdo. Ambas denuncias surtirán efecto a partir de la fecha en que la primera denuncia se haga efectiva de conformidad con el Artículo 13.5 (Denuncia) del Acuerdo de Libre Comercio. ARTÍCULO 12 Textos Auténticos 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, los textos en inglés y castellano de este Acuerdo son igualmente válidos y auténticos. En caso de divergencia, la versión en inglés prevalecerá. 2. Los siguientes textos sólo son válidos y auténticos en inglés o castellano respectivamente: (a) (b) en inglés: Annexo II (Concesiones de Suiza al Perú); y en castellano: (i) (ii) la Tabla del Anexo I (Concesiones del Perú a Suiza); y el Anexo III (Sistema de Franja de Precios del Perú) EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado este Acuerdo. Hecho en Reykjavik, este 24 día del mes de junio de 2010, en dos originales, en los idiomas inglés y castellano. Estos textos originales han sido firmados en Lima el 14 de Julio Por la República del Perú Por la Confederación Suiza
6 ANEXO I CONCESIONES ARANCELARIAS DEL PERÚ A SUIZA 1. Las siguientes categorías de desgravación listadas en la Tabla de este Anexo aplican a la desgravación de aranceles aduaneros a las importaciones del Perú de conformidad con el Artículo 3 (Concesiones Arancelarias) de este Acuerdo: (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente, quedando libres de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación B serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, quedando libres de aranceles el 1 de enero del año cinco; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación C serán eliminados en diez etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, quedando libres de aranceles el 1 de enero del año diez. los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación D serán reducidos al nivel establecido en la columna Observaciones (Obs.) en este Anexo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación E están exceptuados de la desgravación arancelaria; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación F serán eliminados a un contingente arancelario anual de 100 toneladas métricas. Para las importaciones de productos fuera del contingente arancelario, la tasa aplicada NMF será la aplicable; y los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación G serán eliminados a un contingente arancelario anual de 500 toneladas métricas. Los aranceles a las importaciones de dichos productos fuera del contingente arancelario serán eliminados en siete etapas anuales iguales, a partir del año diez después de la entrada en vigencia de este Acuerdo, quedando libres de aranceles el 1 de enero del año Para efectos de este Anexo, año uno significa el año en que este Acuerdo entra en vigencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 (Entrada en Vigencia y Relación de este Acuerdo y el Acuerdo de Libre Comercio) de este Acuerdo.
7 Para efectos de este Anexo, a partir del año dos, cada etapa anual de la desgravación arancelaria será efectiva el 1 de enero del año correspondiente. Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Caballos reproductores de raza pura, vivos 0 A Asnos reproductores de raza pura, vivos 0 A Caballos para carrera, vivos Demás caballos, vivos Demás asnos, mulos y burdéganos, vivos 0 A Bovinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Bovinos para lidia, vivos Demás bovinos, vivos 0 A Porcinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Demás porcinos, de peso inferior a 50 kg, vivos 0 A Demás porcinos, de peso superior o igual a 50 kg, vivos 0 A Ovinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Demás ovinos, vivos 0 A Caprinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Demás caprinos, vivos 0 A Gallos y gallinas, de peso inferior o igual a 185 g., vivos Pavos (gallipavos), de peso inferior o igual a 185 g., vivos Patos, gansos y pintadas, de peso inferior o igual a 185 g., vivos Gallos y gallinas, de peso superior a 185 g., vivos 0 A Patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de peso superior a 185 g., vivos Primates, vivos Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden Sirenios), vivos Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos, vivas Alpacas (Lama pacus), vivas Demás camélidos sudamericanos, vivos Demás mamíferos, vivos Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), vivos Aves de rapiña, vivas Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos), vivos Demás aves, vivas Insectos, vivos Demás animales, vivos Carne de bovino, en canales o medias canales, fresca o regrigerada Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de bovino, frescas o regrigeradas «Cortes finos» de carne de bovino, deshuesada, fresca o refrigerada 25 E 25 E 25 E Obs.
8 - 3 - Partida Descripción Arancel Categoria de Obs. Arancelaria Base Desgravación Demás carnes de bovino, deshuesada, fresca o 25 E refrigerada Carne de bovino, en canales o medias canales, congelada 25 D 17% Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de bovino, 25 D 17% congeladas «Cortes finos» de carne de bovino, deshuesada, 25 D 17% congelada Demás carnes de bovino, deshuesada, congelada 25 D 17% Carne de porcinos, en canales o medias canales, fresca o 25 E refrigerada Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de porcino, 25 E frescas o refrigeradas Demás carnes de porcino, fresca o refrigerada 25 E Carne de porcinos, en canales o medias canales, 25 E congelada Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de porcino, 25 E congeladas Demás carnes de porcino, congeladas 25 E Carnes en canales o medias canales de cordero, frescas o 25 E refrigeradas Carnes de ovino, en canales o medias canales, frescas o 25 E refrigeradas Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de ovino, frescas o 25 E refrigeradas Carne de ovino, deshuesadas, frescas o refrigeradas 25 E Carnes en canales o medias canales de cordero, 25 E congeladas Carnes de ovino, en canales o medias canales, 25 E congeladas Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de ovino, 25 E congeladas Carne de ovino, deshuesadas, congeladas 25 E Carne de animales de la especie caprina, fresca, 25 E refrigerada o congelada Carne de animales de las especies caballar, asnal o 12 E mular, fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o 12 E refrigerados Lenguas de bovino, congeladas 12 E Hígados de bovino, congeladas 12 E Demás despojos comestibles de bovino, congelados 12 E Despojos comestibles e la especie porcina, frescos o 17 D 9% refrigerados Hígados de porcinos, congelados 12 E Demás despojos comestibles de porcinos, congelados 17 E Despojos comestibles de animales de las especies ovina, 12 E caprina, caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados Despojos comestibles de animales de las especies ovina, 12 E caprina, caballar, asnal o mular, congelados Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o 25 E refrigerados Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados 25 E «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos», de gallo o gallina, frescos o refrigerados 25 E
9 - 4 - Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Demás trozos y despojos, de gallo o gallina, frescos o 25 E refrigerados «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos», de 25 E gallo o gallina,congelados Demás trozos y despojos, de gallo o gallina,congelados 25 E Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o 25 E refrigerados Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, congelados 25 E Trozos y despojos, de pavo (gallipavo), frescos o 25 E refrigerados Trozos y despojos, de pavo (gallipavo), congelados 25 E Carne de pavo, ganso o pintada, sin trocear, frescos o 25 E refrigerados Carne de pavo, ganso o pintada, sin trocear, congelados 25 E Hígados grasos, de pavo, ganso o pintada, frescos o 25 E refrigerados Demás despojos comestibles de pavo, ganso o pintada, 25 E frescos o refrigerados Carne y despojos comestibles de pavo, ganso o pintada, 25 E congelados Carne y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados Carne y despojos comestibles de primates, frescos, refrigerados o congelados Carne y despojos comestibles de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), frescos, refrigerados o congelados Demás carnes y despojos comestibles, frescos, 25 E refrigerados o congelados Tocino sin partes magras, frescos, refrigerados, 25 E congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Grasas de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro 25 E modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de porcino 25 D 17% Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, de 25 D 17% porcino Demás carnes y despojos comestibles, de porcinos, 25 D 17% salados o en salmuera, secos o ahumados Carne de la especie bovina, salados o en salmuera, secos 25 F o ahumados Carne y despojos comestibles, de primates, salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Carne y despojos comestibles, de ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios), salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de car Carne y despojos comestibles, de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 25 D 17% Obs.
10 - 5 - Partida Descripción Arancelaria Demás carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 Kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Arancel Base Categoria de Desgravación Obs. 25 D 17% 25 E 25 E 25 D 17% 25 E 25 E 25 E 25 E 25 E 25 E 25 E 25 E
11 - 6 - Partida Descripción Arancel Categoria de Obs. Arancelaria Base Desgravación Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás 25 E formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás 25 E formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche evaporada 25 E Demás leche y nata (crema), sin adición de azúcar ni 25 E otro edulcorante Leche condensada 25 E Demás leche y nata (crema), con adición de azúcar u 25 E otro edulcorante Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 25 D 9% Demás lactosuero, aunque esté modificado, incluso 25 D 9% concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante Productos constituidos por los componentes naturales de 25 D 9% la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Mantequilla (manteca) 25 E Pastas lácteas para untar 25 E Grasa láctea anhidra («butteroil») 25 E Demás materias grasas de la leche 25 E Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y 25 G requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 25 G Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 25 G Queso de pasta azul 25 G Queso con un contenido de humedad inferior al 50% en 25 G peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Queso con un contenido de humedad superior o igual al 25 G 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 25 G 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Demás quesos 25 G Huevos de ave para incubar Huevos de ave para producción de vacunas (libres de patógenos específicos) Demás huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, 12 C conservados o cocidos Yemas de huevo secas 12 C Yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o 12 C vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Huevos de ave sin cáscara (cascarón), secos 12 C
12 - 7 - Partida Descripción Arancel Categoria de Obs. Arancelaria Base Desgravación Huevos de ave sin cáscara (cascarón), frescos, cocidos 12 C en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Miel natural, en recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg Miel natural, excepto en recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg Productos comestibles de origen animal no expresados ni 20 D 17% comprendidos en otra parte Estómagos (mondongos) de animales, enteros o en 12 C trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Tripas de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Vejigas de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Oseína y huesos acidulados Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias Semen de bovino 0 A Cochinilla e insectos similares Semen animal, excepto de bovino 0 A Embriones 0 A Esponjas naturales de origen animal 0 A Demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, 0 A turiones y rizomas, en reposo vegetativo Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, 0 A turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria Orquídeas 0 A Demás esquejes sin enraizar e injertos 0 A Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos 0 A comestibles, incluso injertados Rododendros y azaleas, incluso injertados 0 A Rosales, incluso injertados 0 A Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados 0 A Demás plantas vivas (incluidas sus raíces) y esquejes; 0 A micelios Rosas, frescas Claveles miniatura, frescas Demás claveles, excepto miniatura, frescas Orquídeas, frescas Pompones, frescos Demas crisantemos, frescos
13 - 8 - Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L), frescas Aster, frescos Alstroemeria, frescos Gerbera, frescos Demás flores y capullos cortados para ramos o adornos, frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas para ramos o adornos, frescos Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas para ramos o adornos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra 0 A Demás papas (patatas) frescas o refrigeradas 25 E Tomates frescos o refrigerados Cebollas y chalotes, frescos o refrigerados Ajos frescos o refrigerados, para siembra Ajos frescos o refrigerados, excepto para siembra Puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso «silvestres»), frescos o refrigerados Coliflores y brécoles («broccoli»), frescos o refrigerados Coles (repollitos) de Bruselas, frescos o refrigerados Coles, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados Lechugas repolladas, frescas o refrigeradas Demás lechugas, frescas o refrigeradas Endibia «witloof» (Cichorium intybus var foliosum), frescas o refrigeradas Achicorias, comprendidas la escarola, frescas o refrigeradas Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados Remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), frescas o refrigeradas Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp, Phaseolus spp), frescas o refrigeradas Demás hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas Espárragos, frescos o refrigerados Berenjenas, frescas o refrigeradas Apio, excepto el apionabo, frescos o refrigerados Obs.
14 - 9 - Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Hongos del género Agaricus, frescos o refrigerados Demás hongos y trufas, frescos o refrigerados Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescas o refrigeradas Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas Maíz dulce (Zea mays var saccharata), frescas o refrigeradas Aceitunas, frescas o refrigeradas Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas Demás hortalizas (incluso «silvestres»), frescas o refrigeradas Papas (patatas), congeladas. 25 E Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), congeladas Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp, Phaseolus spp), congeladas Demás hortalizas (incluso «silvestres»), aunque estén 20 A cocidas en agua o vapor, congeladas Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, 20 A congeladas Espárragos, congeladas. 20 A Demás hortalizas (incluso «silvestres»), congeladas. 20 A Mezclas de hortalizas (incluso «silvestres»), congeladas. 20 A Aceitunas conservadas provisionalmente, pero todavía 20 A impropias para consumo inmediato Pepinos y pepinillos conservadas provisionalmente, pero 20 A todavía impropias para consumo inmediato Hongos del género Agaricus conservadas 20 A provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato Demás hongos y trufas conservadas provisionalmente, 20 A pero todavía impropias para consumo inmediato Demás hortalizas; mezclas de hortalizas, conservadas 20 A provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato Cebollas, secas Hongos del género Agaricus, secos Orejas de Judas (Auricularia spp), secas Hongos gelatinosos (Tremella spp), secos Demás hongos; trufas, secas Ajos, secos Maíz dulce para la siembra Demás hortalizas (incluso «silvestres»); mezclas de hortalizas (incluso «silvestres») Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), para 0 A siembra Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), enteras, excepto para siembra Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), partidas, excepto para siembra Garbanzos, para siembra 0 A Obs.
15 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Garbanzos, excepto para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies 0 A Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, excepto para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki 0 A (Phaseolus o Vigna angularis), para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis), excepto para siembra Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus 0 A vulgaris), negro, para siembra Demás frijoles (fréjol, poroto, alubia, judía) común 0 A (Phaseolus vulgaris), para siembra Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), negro, excepto para siembra Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), canario, excepto para siembra Demás frijoles (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra Demás frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna 0 A spp., Phaseolus spp.), para siembra Pallares (Phaseolus lunatus), excepto para siembra Castilla (frijol ojo negro) (Vigna unguiculata), excepto para siembra Demás frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.), excepto para siembra Lentejas, para siembra 0 A Lentejas, exepto para siembra Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba 0 A var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor), para siembra Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor), excepto para siembra Demás hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque 0 A estén mondadas o partidas, para siembra Demás hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, excepto para siembra Raíces de yuca (mandioca), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Camotes (batatas, boniatos), para siembra, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Camotes (batatas, boniatos), excepto para siembra, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Maca (Lepidium meyenii), frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú Cocos secos para siembra Obs.
16 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Cocos secos, excepto para siembra Cocos frescos Nueces del Brasi, con cáscara, frescos o secos Nueces del Brasi, sin cáscara, frescos o secos Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), con cáscara, frescos o secos Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), sin cáscara, frescos o secos Almendras, con cáscara, frescos o secos Almendras, sin cáscara, para siembra, frescos o secos Almendras, sin cáscara, excepto para siembra, frescos o secos Avellanas (Corylus spp., con cáscara, frescos o secos Avellanas (Corylus spp., sin cáscara, frescos o secos Nueces de nogal, con cáscara, frescos o secos Nueces de nogal, sin cáscara, frescos o secos Castañas (Castanea spp), frescas o secas, incluso sin cáscara o mondados Pistachos, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados Nueces de macadamia, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados Demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados Bananas o plátanos frescos, tipo «plantain» (plátano para cocción) Bananas o plátanos frescos, tipo «cavendish valery» Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) Demás bananas o plátanos frescos Bananas o plátanos secos Dátiles, frescos o secos Higos, frescos o secos Piñas (ananás), frescas o secas Aguacates (paltas), frescas o secas Guayabas, frescas o secas Mangos y mangostanes, frescos o secos Naranjas, frescas o secas Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), frescas o secas Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis), frescos o secos Clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescas o secas Toronjas o pomelos, frescas o secas Limones (Citrus limon, Citrus limonum), frescos o secos Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia), frescos o secos Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia), frescas o secas Demás agrios (cítricos) frescos o secos Uvas frescas Obs.
17 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Uvas secas, incluidas las pasas Sandías frescas Melones frescos Papayas frescas Manzanas frescas Peras frescas Membrillos frescos Damascos (albaricoques, chabacanos), frescos Cerezas, frescas Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, frescos Ciruelas y endrinas, frescas Fresas (frutillas), frescas Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos Kiwis, frescos Duriones, frescos Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp), frescas Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp), frescas Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea), frescos Pitahayas (Cereus spp), frescas Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana), frescas Demás frutas u otros frutos, frescos Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante Demás fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados,, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Demás frutas y otros frutos,, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante Mango (Mangifera indica L.), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Camu Camu (Myrciaria dubia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Camu Camu (Myrciaria dubia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados «Maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Guanábana (Annona muricata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Papaya, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Obs.
18 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Cerezas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo in Demás frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato Damascos (albaricoques, chabacanos), secos Ciruelas, secas Manzanas, secas Demás frutas u otros frutos, secos Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo Cortezas de limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia), frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional Demás cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional Yerba mate 20 A Pimienta sin triturar ni pulverizar Pimienta triturada o pulverizada Paprika (Capsicum annuum, L.), entera Paprika (Capsicum annuum, L.), en trozos o rodajas Paprika (Capsicum annuum, L.), triturados o pulverizados Demás frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, excepto Paprika (Capsicum annuum, L.) Vainilla Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar Flores de canelero, sin triturar ni pulverizar Canela y flores de canelero, trituradas o pulverizadas Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) Nuez moscada Macis Amomos y cardamomos Semillas de anís o de badiana Semillas de cilantro, para siembra Semillas de cilantro, excepto para siembra Semillas de comino Semillas de alcaravea Obs.
19 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Semillas de hinojo; bayas de enebro Jengibre Azafrán Cúrcuma Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo Hojas de laurel Demás especias Trigo duro, para siembra 0 A Demás trigo duro, excepto para siembra 17 A Trigo para siembra 0 A Demás trigos 17 A Morcajo (tranquillón) Centeno para siembra 0 A Demás centeno, excepto para siembra Cebada para siembra 0 A Demás cebadas, excepto para siembra 17 A Avena para siembra 0 A Demás avenas, excepto para siembra Maíz para siembra 0 A Maíz amarillo, excepto para siembra 12 E Maíz blanco, excepto para siembra 17 C Maíz reventón (Zea mays convar microsperma o Zea 12 B mays var everta), excepto para siembra Maíz blanco (maíz gigante delcuzco), excepto para 12 C siembra Morado (Zea mays amilacea cv. morado), excepto para 12 C siembra Demás maíces, excepto para siembra 17 C Arroz para siembra 0 A Demás arroces, excepto para siembra 25 E Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 25 E Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o 25 E glaseado Arroz partido 25 E Sorgo de grano (granífero), para siembra 0 A Demás sorgo de grano (granífero), excepto para siembra 17 B Alforfón, para siembra 0 A Alforfón, excepto para siembra 0 A Mijo para siembra 0 A Mijo, excepto para siembra Alpiste, para siembra Alpiste, excepto para siembra Quinua (Chenopodium quinoa), para siembra Quinua (Chenopodium quinoa), excepto para siembra Demás cereales, para siembra Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra Demás cereales Obs.
20 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Harina de centeno Harina de maíz 17 E Demás harina de cereales 12 E Grañones y sémola, de trigo 25 B Grañones y sémola, de maíz 17 E Grañones y sémola, de los demás cereales 12 E «Pellets» de cereales 12 E Granos aplastados o en copos, de avena 25 E Granos aplastados o en copos, de los demás cereales 25 E Avena mondados, perlados, troceados o quebrantados 25 E Maíz mondados, perlados, troceados o quebrantados 25 E Cebada mondados, perlados, troceados o quebrantados 25 E Demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, 25 E perlados, troceados o quebrantados) Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 25 D 9% Harina, sémola y polvo, de papa (patata) 12 E Copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) 12 E Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida Harina, sémola y polvo de maca (Lepidium meyenii) Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida Harina, sémola y polvo de bananas o plátanos Harina, sémola y polvo de lúcuma (Lúcuma Obovata) Demas harinas, sémolas y polvos de los demás productos del Capítulo Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar 17 A Malta (de cebada u otros cereales), tostada 17 A Almidón de trigo 12 E Almidón de maíz 17 E Fécula de papa (patata) 12 E Fécula de yuca (mandioca) 12 E Demás almidones y féculas 12 E Inulina 12 E Gluten de trigo, incluso seco Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), para 0 A siembra Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso 0 A quebrantadas, excepto para siembra Maní con cáscara, para siembra 0 A Maní con cáscara, incluso quebrantadas, excepto para siembra Maní sin cáscara, incluso quebrantados Copra Semilla de lino, para siembra 0 A Semilla de lino, incluso quebrantada, excepto para siembra Obs.
21 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido 0 A de ácido erúcico, para siembra Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido 0 A de ácido erúcico, excepto para siembra Semillas de nabo (nabina) o de colza, para siembra 0 A Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, excepto para siembra Semilla de girasol, para siembra 0 A Semilla de girasol, incluso quebrantada, excepto para siembra Semilla de algodón, para siembra 0 A Semilla de algodón, incluso quebrantada, excepto para siembra Semilla de sésamo (ajonjolí) para siembra 0 A Demás semilla de sésamo (ajonjolí) semillas de mostaza para siembra 0 A Demás semillas de mostaza 0 A Semilla de amapola (adormidera) Semillas de nuez y almendra de palma, para siembra 0 A Demás semillas y frutos oleaginosos, para siembra 0 A Semilla de Karité, excepto para siembra Demás semillas y frutos oleaginosos, excepto para siembra Harina de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) Demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza Semilla de remolacha azucarera 0 A Semilla de alfalfa 0 A Semilla de trébol (Trifolium spp) 0 A Semilla de festucas 0 A Semilla de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L) 0 A Semilla de ballico (Lolium multiflorum Lam, Lolium 0 A perenne L) Demás semillas forrajeras 0 A Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente 0 A por sus flores Smilla de cebollas, puerros (poros), ajos y demás 0 A hortalizas del género Allium Semilla de coles, coliflores, brócoli, nabos y demás 0 A hortalizas del género Brassica Semilla de zanahoria (Daucus carota) 0 A Semilla de lechuga (Lactuca sativa) 0 A Semilla de tomates (Licopersicum spp) 0 A Demás semillas de hortalizas (incluso «silvestres») 0 A Semillas de árboles frutales o forestales 0 A Semillas de tabaco 0 A Semillas de tara (Caesalpinea spinosa) 0 A Semillas de achiote (onoto, bija) 0 A Demás semillas, frutos y esporas, para siembra 0 A Obs.
22 Partida Arancelaria Descripción Arancel Base Categoria de Desgravación Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets» 0 A Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; 0 A lupulino Raíces de «ginseng» Hojas de coca Paja de adormidera Orégano (Origanum vulgare) Uña de gato (Uncaria tomentosa) Hierbaluisa (Cymbopogon citratus) Piretro (pelitre) Demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados Algas Remolacha azucarera Caña de azúcar Algarrobas y sus semillas Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets» Harina y «pellets» de alfalfa Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets» Goma arábiga 0 A Goma tragacanto 0 A Goma laca 0 A Demás gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales Concentrado de paja de adormidera Demás jugos y extractos vegetales Demás jugos y extractos vegetales, excepto presentados o acondicionados para la venta al por menor Materias vegetales de las especies utilizadas 0 A principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto Kapok Demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) 12 E Grasa de ave 12 E Sebo en rama y demás grasas en bruto, desnaturalizados Demás sebos en rama y demás grasas en bruto, excepto desnaturalizados Demás grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida A Obs.
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