Acuerdo sobre Agricultura. Entre la República del Perú y el Reino de Noruega

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1 Acuerdo sobre Agricultura Entre la República del Perú y el Reino de Noruega ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación Este Acuerdo complementario sobre el comercio de productos agrícolas básicos (en adelante este Acuerdo ) entre la República del Perú (en adelante el Perú ) y el Reino de Noruega (en adelante Noruega ), cada uno referido como una Parte, es suscrito en adición al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC (en adelante el Acuerdo de Libre Comercio ), el cual es firmado simultáneamente el 24 de junio 2010, y en particular de conformidad con el Articulo 1.1 (Establecimiento de la Zona de Libre Comercio) del Acuerdo de Libre Comercio. ARTÍCULO 2 Reglas Generales Este acuerdo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes relacionadas con los siguientes productos agrícolas: (a) (b) productos agrícolas clasificados en los Capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado de Descripción y Sistema de Codificación de Mercancías (en adelante el SA ), y no incluidos en el Anexo III (Productos Agrícolas Procesados) o en el Anexo IV (Pescado y Otros Productos Marinos) del Acuerdo de Libre Comercio; y productos cubiertos por el Anexo II (Productos Excluidos) del Acuerdo de Libre Comercio. ARTÍCULO 3 Concesiones Arancelarias Perú otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios de Noruega, tal como se ea en el Anexo I (Concesiones del Perú a Noruega). Noruega otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios del Perú, tal como se ea en el Anexo II (Concesiones de Noruega al Perú).

2 - 2 - ARTÍCULO 4 Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros 1. Las disposiciones sobre reglas de origen y sobre cooperación administrativa en materia aduanera establecidas en el Anexo V (Reglas de Origen y Cooperación Administrativa) del Acuerdo de Libre Comercio se aplicarán a este Acuerdo, excepto lo establecido en el párrafo 2. Cualquier referencia a Estados AELC en ese Anexo será considerado como referido a Noruega. 2. Para propósitos de este Acuerdo, el Artículo 3 (Acumulación de Origen) del Anexo V (Reglas de Origen y Cooperación Administrativa) del Acuerdo de Libre Comercio, no se aplicará a los productos cubiertos por este Acuerdo que sean exportados desde Noruega a otro Estado AELC o de un Estado AELC a Noruega. ARTÍCULO 5 Disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio Salvo disposición en contrario en este Acuerdo, las siguientes disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Acuerdo: 1.1 (Establecimiento de un Área de Libre Comercio), 1.2 (Objetivos), 1.3 (Svalbard), 1.4 (Relación con Otros Acuerdos Internacionales), 1.6 (Gobierno Central, Regional y Local), 1.7 (Tributación), 1.9 (Definiciones de Aplicación General), 2.2 (Definiciones), 2.3 (Reglas de Origen y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros), 2.4 (Facilitación del Comercio), 2.8 (Derechos, Impuestos u Otras Cargas a las Exportaciones), 2.9 (Restricciones a la Importación y a la Exportación), 2.10 (Cargas y Formalidades Administrativas), 2.11 (Trato Nacional), 2.12 (Empresas Comerciales del Estado), 2.13 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), 2.14 (Reglamentos Técnicos), 2.15 (Subsidios y Medidas Compensatorias), 2.16 (Antidumping), 2.17 (Medidas de Salvaguardia Global), 2.18 (Medidas de Salvaguardia Bilateral), 2.19 (Excepciones Generales), 2.20 (Excepciones de Seguridad), 8.3 (Cooperación), 13.1 (Anexos, Apéndices y Notas al Pie de Página), 13.3 (Enmiendas), 13.5 (Denuncia), 9 (Transparencia) y 12 (Solución de Controversias). ARTÍCULO 6 Comité Bilateral 1. Por medio de este Acuerdo se establece un Comité Bilateral de comercio en productos agrícolas. Este Comité se reunirá cuando sea solicitado por una de las Partes. Con el fin de permitir el uso eficiente de los recursos, las Partes deberán, en la medida de lo posible, procurar utilizar medios de comunicación tecnológicos, tales como la comunicación electrónica, video o teleconferencias, y reunirse cuando sea necesario, preferiblemente aprovechando las reuniones del Comité Conjunto del Acuerdo de Libre Comercio.

3 El Comité Bilateral deberá: (a) (b) (c) (d) (e) supervisar la implementación y administración de los compromisos en virtud de este Acuerdo; evaluar el desarrollo del comercio de productos agrícolas en virtud de este Acuerdo y su impacto en el sector agropecuario de las Partes; continuar los esfuerzos tendientes a profundizar la liberalización del comercio de productos agrícolas en el marco de las respectivas políticas agrícolas de las Partes; procurar resolver los conflictos que puedan presentarse respecto de la interpretación o la aplicación de este Acuerdo; y considerar cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento de este Acuerdo. ARTÍCULO 7 Liberalización Adicional Las Partes se comprometen a continuar sus esfuerzos con miras a lograr una mayor liberalización de su comercio de productos agrícolas, teniendo en cuenta los patrones de dicho comercio entre ellos, las sensibilidades particulares de dichos productos, y el desarrollo de la política agropecuaria en cada lado. A solicitud de cualquiera de las Partes, las Partes consultarán con el propósito de alcanzar una mayor liberalización de su comercio agrícola, incluyendo mejoras en acceso a mercados a través de la reducción o la eliminación de aranceles aduaneros sobre productos agrícolas y la ampliación del ámbito de productos agrícolas cubiertos por este Acuerdo. ARTÍCULO 8 Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. ARTÍCULO 9 Subsidios a las Exportaciones Agrícolas 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8, las Partes no deberán adoptar, mantener, introducir o reintroducir subsidios a la exportación, según lo definido en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, en su comercio de productos sujetos a concesiones arancelarias de conformidad con este Acuerdo.

4 Si una Parte adopta, mantiene, introduce o reintroduce subsidios a la exportación sobre un producto sujeto a una concesión arancelaria de conformidad con el Artículo 3, la otra Parte podrá incrementar la tasa del arancel a tales importaciones hasta el arancel aplicado de Nación más Favorecida vigente en ese momento. Si una Parte aumenta la tasa del arancel, notificará a la otra Parte en un plazo de 30 días antes de la adopción de la medida. ARTÍCULO 10 Sistema de Franja de Precios Perú podrá mantener su Sistema de Franja de Precios para los productos agrícolas según lo establecido en el Anexo III (Sistema de Franja de Precios del Perú). ARTÍCULO 11 Entrada en Vigencia y Relación entre este Acuerdo y el Acuerdo de Libre Comercio 1. Este Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación, en concordancia con los requerimientos legales y constitucionales de las Partes. 2. Este Acuerdo entrará en vigencia en la misma fecha en que el Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y Noruega entre en vigor. Este Acuerdo permanecerá vigente en tanto las Partes en él continúen siendo Partes del Acuerdo de Libre Comercio. 3. En el caso que el Perú o Noruega denuncien el Acuerdo de Libre Comercio, se entenderá que también está denunciando este Acuerdo. Ambas denuncias surtirán efecto a partir de la fecha en que la primera denuncia se haga efectiva de conformidad con el Artículo 13.5 (Denuncia) del Acuerdo de Libre Comercio. ARTÍCULO 12 Textos Auténticos 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, los textos en inglés y castellano de este Acuerdo son igualmente válidos y auténticos. En caso de divergencia, la versión en inglés prevalecerá. 2. Los siguientes textos sólo son válidos y auténticos en inglés o castellano respectivamente: (a) en inglés: Annexo II (Concesiones de Noruega al Perú); y

5 - 5 - (b) en castellano: (i) (ii) la Tabla del Anexo I (Concesiones del Perú a Noruega); y el Anexo III (Sistema de Franja de Precios del Perú) EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado este Acuerdo. Hecho en Reykjavik, este 24 día del mes de junio de 2010, en dos originales, en los idiomas inglés y castellano. Estos textos originales han sido firmados en Lima el 14 de Julio de Por la República del Perú Por el Reino de Noruega

6 ANEXO I CONCESIONES ARANCELARIAS DEL PERÚ A NORUEGA 1. Las siguientes categorías de desgravación listadas en la Tabla de este Anexo aplican a la degarvación de aranceles aduaneros a las importaciones del Perú de conformidad con el Artículo 3 (Concesiones Arancelarias) de este Acuerdo: (a) (b) (c) (d) (e) los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente, quedando libres de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación B serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, quedando libres de aranceles el 1 de enero del año cinco; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación C serán eliminados en diez etapas anuales iguales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, quedando libres de aranceles el 1 de enero del año diez. los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación D serán reducidos al nivel establecido en la columna Observaciones (Obs.) en este Anexo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo; los aranceles sobre los productos originarios comprendidos en la categoría de desgravación E están exceptuados de la desgravación arancelaria. 2. Para efectos de este Anexo, año uno significa el año en que este Acuerdo entra en vigor de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 (Entrada en Vigor y Relación de este Acuerdo y el Acuerdo de Libre Comercio) de este Acuerdo. 3. Para efectos de este Anexo, a partir del año dos, cada etapa anual de la desgravación arancelaria será efectiva el 1 de enero del año correspondiente.

7 - 2 - Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Caballos reproductores de raza pura, vivos 0 A Asnos reproductores de raza pura, vivos 0 A Caballos para carrera, vivos 12 A Demás caballos, vivos 12 A Demás asnos, mulos y burdéganos, vivos 0 A Bovinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Bovinos para lidia, vivos 12 A Demás bovinos, vivos 0 A Porcinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Demás porcinos, de peso inferior a 50 kg, vivos 0 A Demás porcinos, de peso superior o igual a 50 kg, vivos 0 A Ovinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Demás ovinos, vivos 0 A Caprinos reproductores de raza pura, vivos 0 A Demás caprinos, vivos 0 A Gallos y gallinas, de peso inferior o igual a 185 g., vivos 12 A Pavos (gallipavos), de peso inferior o igual a 185 g., vivos 12 A Patos, gansos y pintadas, de peso inferior o igual a 185 g., 12 A vivos Gallos y gallinas, de peso superior a 185 g., vivos 0 A Patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de peso 12 A superior a 185 g., vivos Primates, vivos 12 A Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden 12 A Cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden Sirenios), vivos Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos, vivas 12 A Alpacas (Lama pacus), vivas 12 A Demás camélidos sudamericanos, vivos 12 A Demás mamíferos, vivos 12 A Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), vivos 12 A Aves de rapiña, vivas 12 A Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas 12 A y demás papagayos), vivos Demás aves, vivas 12 A Insectos, vivos 12 A Demás animales, vivos 12 A Carne de bovino, en canales o medias canales, fresca o 25 E regrigerada Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de bovino, 25 E frescas o regrigeradas «Cortes finos» de carne de bovino, deshuesada, fresca o 25 E refrigerada Demás carnes de bovino, deshuesada, fresca o refrigerada 25 E Carne de bovino, en canales o medias canales, congelada 25 E Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de bovino, 25 E congeladas «Cortes finos» de carne de bovino, deshuesada, congelada 25 E Obs.

8 - 3 - Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Demás carnes de bovino, deshuesada, congelada 25 E Carne de porcinos, en canales o medias canales, fresca o 25 E refrigerada Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de porcino, 25 E frescas o refrigeradas Demás carnes de porcino, fresca o refrigerada 25 E Carne de porcinos, en canales o medias canales, 25 E congelada Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de porcino, 25 E congeladas Demás carnes de porcino, congeladas 25 E Carnes en canales o medias canales de cordero, frescas o 25 D 17% refrigeradas Carnes de ovino, en canales o medias canales, frescas o 25 D 17% refrigeradas Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de ovino, frescas o 25 D 17% refrigeradas Carne de ovino, deshuesadas, frescas o refrigeradas 25 D 17% Carnes en canales o medias canales de cordero, 25 D 17% congeladas Carnes de ovino, en canales o medias canales, congeladas 25 D 17% Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de ovino, congeladas 25 D 17% Carne de ovino, deshuesadas, congeladas 25 D 17% Carne de animales de la especie caprina, fresca, 25 D 17% refrigerada o congelada Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, 12 E fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o 12 D 9% refrigerados Lenguas de bovino, congeladas 12 D 9% Hígados de bovino, congeladas 12 D 9% Demás despojos comestibles de bovino, congelados 12 D 9% Despojos comestibles e la especie porcina, frescos o 17 D 9% refrigerados Hígados de porcinos, congelados 12 D 9% Demás despojos comestibles de porcinos, congelados 17 D 9% Despojos comestibles de animales de las especies ovina, 12 D 9% caprina, caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados Despojos comestibles de animales de las especies ovina, 12 D 9% caprina, caballar, asnal o mular, congelados Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o 25 D 17% refrigerados Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados 25 C «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos», de 25 D 17% gallo o gallina, frescos o refrigerados Demás trozos y despojos, de gallo o gallina, frescos o 25 D 17% refrigerados «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos», de 25 D 17% gallo o gallina,congelados Demás trozos y despojos, de gallo o gallina,congelados 25 D 17% Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o 25 D 17% refrigerados Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, congelados 25 B Obs.

9 - 4 - Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Obs Trozos y despojos, de pavo (gallipavo), frescos o 25 D 17% refrigerados Trozos y despojos, de pavo (gallipavo), congelados 25 B Carne de pavo, ganso o pintada, sin trocear, frescos o 25 D 17% refrigerados Carne de pavo, ganso o pintada, sin trocear, congelados 25 D 17% Hígados grasos, de pavo, ganso o pintada, frescos o 25 D 17% refrigerados Demás despojos comestibles de pavo, ganso o pintada, 25 D 17% frescos o refrigerados Carne y despojos comestibles de pavo, ganso o pintada, 25 D 17% congelados Carne y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados Carne y despojos comestibles de primates, frescos, refrigerados o congelados Carne y despojos comestibles de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), frescos, refrigerados o congelados Demás carnes y despojos comestibles, frescos, 25 E refrigerados o congelados Tocino sin partes magras, frescos, refrigerados, 25 E congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Grasas de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro 25 E modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de porcino 25 D 17% Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, de 25 D 17% porcino Demás carnes y despojos comestibles, de porcinos, 25 D 17% salados o en salmuera, secos o ahumados Carne de la especie bovina, salados o en salmuera, secos 25 D 17% o ahumados Carne y despojos comestibles, de primates, salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Carne y despojos comestibles, de ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios), salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de car Carne y despojos comestibles, de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 25 D 17% Demás carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso 25 D 17% 25 E 25 E

10 - 5 - Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de 25 E azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 Kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas 25 E sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche evaporada 25 E Demás leche y nata (crema), sin adición de azúcar ni otro 25 E edulcorante Leche condensada 25 E Obs.

11 - 6 - Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Obs Demás leche y nata (crema), con adición de azúcar u otro 25 E edulcorante Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 25 D 9% Demás lactosuero, aunque esté modificado, incluso 25 D 9% concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante Productos constituidos por los componentes naturales de 25 D 9% la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Mantequilla (manteca) 25 E Pastas lácteas para untar 25 E Grasa láctea anhidra («butteroil») 25 E Demás materias grasas de la leche 25 E Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y 25 D 9% requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 25 D 9% Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 25 D 9% Queso de pasta azul 25 D 9% Queso con un contenido de humedad inferior al 50% en 25 D 9% peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Queso con un contenido de humedad superior o igual al 25 D 9% 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 25 D 9% 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Demás quesos 25 D 9% Huevos de ave para incubar 12 A Huevos de ave para producción de vacunas (libres de 12 A patógenos específicos) Demás huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, 12 C conservados o cocidos Yemas de huevo secas 12 C Yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, 12 C moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Huevos de ave sin cáscara (cascarón), secos 12 C Huevos de ave sin cáscara (cascarón), frescos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Miel natural, en recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg Miel natural, excepto en recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Estómagos (mondongos) de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Tripas de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Vejigas de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 12 C 25 D 17% 25 D 17% 20 E 12 C 12 A 12 A

12 - 7 - Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Oseína y huesos acidulados 12 A Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, 12 A simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias Semen de bovino 0 A Cochinilla e insectos similares 12 A Semen animal, excepto de bovino 0 A Embriones 0 A Esponjas naturales de origen animal 0 A Demás productos de origen animal no expresados ni 12 A comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, 0 A turiones y rizomas, en reposo vegetativo Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, 0 A turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria Orquídeas 0 A Demás esquejes sin enraizar e injertos 0 A Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos 0 A comestibles, incluso injertados Rododendros y azaleas, incluso injertados 0 A Rosales, incluso injertados 0 A Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados 0 A Demás plantas vivas (incluidas sus raíces) y esquejes; 0 A micelios Rosas, frescas 12 A Claveles miniatura, frescas 12 A Demás claveles, excepto miniatura, frescas 12 A Orquídeas, frescas 12 A Pompones, frescos 12 A Demas crisantemos, frescos 12 A Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L), 12 A frescas Aster, frescos 12 A Alstroemeria, frescos 12 A Gerbera, frescos 12 A Demás flores y capullos cortados para ramos o adornos, 12 A frescos Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, secos, 12 A blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, 12 A blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores 12 A ni capullos, y hierbas para ramos o adornos, frescos Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas para ramos o adornos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 12 A Obs.

13 - 8 - Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra 0 A Demás papas (patatas) frescas o refrigeradas 25 E Tomates frescos o refrigerados 12 A Cebollas y chalotes, frescos o refrigerados Ajos frescos o refrigerados, para siembra Ajos frescos o refrigerados, excepto para siembra Puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso «silvestres»), frescos o refrigerados Coliflores y brécoles («broccoli»), frescos o refrigerados. 12 A Coles (repollitos) de Bruselas, frescos o refrigerados. 12 A Coles, coles rizadas, colinabos y productos comestibles 12 A similares del género Brassica, frescos o refrigerados Lechugas repolladas, frescas o refrigeradas 12 A Demás lechugas, frescas o refrigeradas 12 A Endibia «witloof» (Cichorium intybus var foliosum), 12 A frescas o refrigeradas Achicorias, comprendidas la escarola, frescas o 12 A refrigeradas Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados. 12 A Remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y 12 A raíces comestibles similares, frescos o refrigerados Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados 12 A Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), frescas o refrigeradas Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp, Phaseolus spp), frescas o refrigeradas Demás hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas Espárragos, frescos o refrigerados 12 A Berenjenas, frescas o refrigeradas 12 A Apio, excepto el apionabo, frescos o refrigerados 12 A Hongos del género Agaricus, frescos o refrigerados 12 A Demás hongos y trufas, frescos o refrigerados 12 A Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescas o 12 A refrigeradas Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, 12 A frescas o refrigeradas Maíz dulce (Zea mays var saccharata), frescas o 12 A refrigeradas Aceitunas, frescas o refrigeradas 12 A Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas 12 A Demás hortalizas (incluso «silvestres»), frescas o 12 A refrigeradas Papas (patatas), congeladas. 25 E Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), congeladas Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp, Phaseolus spp), congeladas Demás hortalizas (incluso «silvestres»), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, congeladas. 20 A 20 A Obs.

14 - 9 - Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Espárragos, congeladas. 20 A Demás hortalizas (incluso «silvestres»), congeladas. 20 A Mezclas de hortalizas (incluso «silvestres»), congeladas. 20 A Aceitunas conservadas provisionalmente, pero todavía 20 A impropias para consumo inmediato Pepinos y pepinillos conservadas provisionalmente, pero 20 A todavía impropias para consumo inmediato Hongos del género Agaricus conservadas 20 A provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato Demás hongos y trufas conservadas provisionalmente, 20 A pero todavía impropias para consumo inmediato Demás hortalizas; mezclas de hortalizas, conservadas 20 A provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato Cebollas, secas Hongos del género Agaricus, secos Orejas de Judas (Auricularia spp), secas Hongos gelatinosos (Tremella spp), secos Demás hongos; trufas, secas Ajos, secos Maíz dulce para la siembra Demás hortalizas (incluso «silvestres»); mezclas de hortalizas (incluso «silvestres») Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), para 0 A siembra Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), enteras, excepto para siembra Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), partidas, excepto para siembra Garbanzos, para siembra 0 A Garbanzos, excepto para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek, excepto para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis), para siembra Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis), excepto para siembra Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), negro, para siembra Demás frijoles (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), para siembra Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), negro, excepto para siembra Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), canario, excepto para siembra Demás frijoles (fréjol, poroto, alubia, judía) común (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra Demás frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.), para siembra 0 A 0 A 0 A 0 A 0 A Obs.

15 Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Pallares (Phaseolus lunatus), excepto para siembra Castilla (frijol ojo negro) (Vigna unguiculata), excepto para siembra Demás frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.), excepto para siembra Lentejas, para siembra 0 A Lentejas, exepto para siembra Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba 0 A var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor), para siembra Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor), excepto para siembra Demás hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque 0 A estén mondadas o partidas, para siembra Demás hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, excepto para siembra Raíces de yuca (mandioca), frescos, refrigerados, 12 A congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Camotes (batatas, boniatos), para siembra, frescos, 12 A refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Camotes (batatas, boniatos), excepto para siembra, 12 A frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Maca (Lepidium meyenii), frescos, refrigerados, 12 A congelados o secos, incluso troceados o en «pellets» Arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), y raíces y 12 A tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú Cocos secos para siembra 25 E Cocos secos, excepto para siembra 25 E Cocos frescos 25 E Nueces del Brasi, con cáscara, frescos o secos 25 E Nueces del Brasi, sin cáscara, frescos o secos 25 E Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), con 25 E cáscara, frescos o secos Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), sin 25 E cáscara, frescos o secos Almendras, con cáscara, frescos o secos 25 E Almendras, sin cáscara, para siembra, frescos o secos 25 E Almendras, sin cáscara, excepto para siembra, frescos o 25 E secos Avellanas (Corylus spp., con cáscara, frescos o secos 25 E Avellanas (Corylus spp., sin cáscara, frescos o secos 25 E Nueces de nogal, con cáscara, frescos o secos 25 E Nueces de nogal, sin cáscara, frescos o secos 25 E Castañas (Castanea spp), frescas o secas, incluso sin 25 E cáscara o mondados Pistachos, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. 25 E Obs.

16 Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Nueces de macadamia, frescos o secos, incluso sin 25 E cáscara o mondados Demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin 25 E cáscara o mondados Bananas o plátanos frescos, tipo «plantain» (plátano para 25 E cocción) Bananas o plátanos frescos, tipo «cavendish valery» 25 E Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) 25 E Demás bananas o plátanos frescos 25 E Bananas o plátanos secos 25 E Dátiles, frescos o secos 25 E Higos, frescos o secos 25 E Piñas (ananás), frescas o secas 25 E Aguacates (paltas), frescas o secas 25 E Guayabas, frescas o secas 25 E Mangos y mangostanes, frescos o secos 25 E Naranjas, frescas o secas 25 E Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), frescas 25 E o secas Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis), frescos o 25 E secos Clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios 25 E (cítricos), frescas o secas Toronjas o pomelos, frescas o secas 25 E Limones (Citrus limon, Citrus limonum), frescos o secos 25 E Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus 25 E aurantifolia), frescos o secos Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia), frescas o 25 E secas Demás agrios (cítricos) frescos o secos. 25 E Uvas frescas 25 E Uvas secas, incluidas las pasas 25 E Sandías frescas 25 E Melones frescos 25 E Papayas frescas 25 E Manzanas frescas Peras frescas Membrillos frescos Damascos (albaricoques, chabacanos), frescos Cerezas, frescas Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, frescos Ciruelas y endrinas, frescas Fresas (frutillas), frescas Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos Kiwis, frescos Duriones, frescos. Obs.

17 Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp), frescas Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp), frescas Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea), frescos Pitahayas (Cereus spp), frescas Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana), frescas Demás frutas u otros frutos, frescos Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante Demás fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados,, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Demás frutas y otros frutos,, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante Mango (Mangifera indica L.), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Camu Camu (Myrciaria dubia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Camu Camu (Myrciaria dubia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados «Maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Guanábana (Annona muricata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Papaya, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados Cerezas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo in Demás frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato Damascos (albaricoques, chabacanos), secos Ciruelas, secas Manzanas, secas Demás frutas u otros frutos, secos Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo Obs.

18 Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Cortezas de limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia), frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional Demás cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional Yerba mate 20 A Pimienta sin triturar ni pulverizar 12 A Pimienta triturada o pulverizada 12 A Paprika (Capsicum annuum, L.), entera 12 A Paprika (Capsicum annuum, L.), en trozos o rodajas 12 A Paprika (Capsicum annuum, L.), triturados o pulverizados 12 A Demás frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, 12 A triturados o pulverizados, excepto Paprika (Capsicum annuum, L.) Vainilla 12 A Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni 12 A pulverizar Flores de canelero, sin triturar ni pulverizar 12 A Canela y flores de canelero, trituradas o pulverizadas 12 A Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) 12 A Nuez moscada 12 A Macis 12 A Amomos y cardamomos 12 A Semillas de anís o de badiana 12 A Semillas de cilantro, para siembra 12 A Semillas de cilantro, excepto para siembra 12 A Semillas de comino 12 A Semillas de alcaravea 12 A Semillas de hinojo; bayas de enebro 12 A Jengibre 12 A Azafrán 12 A Cúrcuma 12 A Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 12 A Hojas de laurel 12 A Demás especias 12 A Trigo duro, para siembra 0 A Demás trigo duro, excepto para siembra 17 A Trigo para siembra 0 A Demás trigos 17 A Morcajo (tranquillón) 12 A Centeno para siembra 0 A Demás centeno, excepto para siembra Cebada para siembra 0 A Demás cebadas, excepto para siembra 17 A Avena para siembra 0 A Obs.

19 Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Demás avenas, excepto para siembra Maíz para siembra 0 A Maíz amarillo, excepto para siembra 12 E Maíz blanco, excepto para siembra 17 C Maíz reventón (Zea mays convar microsperma o Zea 12 B mays var everta), excepto para siembra Maíz blanco (maíz gigante delcuzco), excepto para 12 C siembra Morado (Zea mays amilacea cv. morado), excepto para 12 C siembra Demás maíces, excepto para siembra 17 C Arroz para siembra 0 A Demás arroces, excepto para siembra 25 E Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 25 E Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o 25 E glaseado Arroz partido 25 E Sorgo de grano (granífero), para siembra 0 A Demás sorgo de grano (granífero), excepto para siembra 17 B Alforfón, para siembra 0 A Alforfón, excepto para siembra 0 A Mijo para siembra 0 A Mijo, excepto para siembra 12 A Alpiste, para siembra 12 A Alpiste, excepto para siembra 12 A Quinua (Chenopodium quinoa), para siembra 12 A Quinua (Chenopodium quinoa), excepto para siembra 12 A Demás cereales, para siembra 12 A Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra 12 A Demás cereales 12 A Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Harina de centeno 12 A Harina de maíz 17 E Demás harina de cereales 12 E Grañones y sémola, de trigo 25 E Grañones y sémola, de maíz 17 E Grañones y sémola, de los demás cereales 12 E «Pellets» de cereales 12 E Granos aplastados o en copos, de avena 25 E Granos aplastados o en copos, de los demás cereales 25 E Avena mondados, perlados, troceados o quebrantados 25 E Maíz mondados, perlados, troceados o quebrantados 25 E Cebada mondados, perlados, troceados o quebrantados 25 E Demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, 25 E perlados, troceados o quebrantados) Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 25 D 9% Harina, sémola y polvo, de papa (patata) 12 E Copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) 12 E Obs.

20 Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 12 A Harina, sémola y polvo de maca (Lepidium meyenii) 12 A Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o 12 A tubérculos de la partida Harina, sémola y polvo de bananas o plátanos 12 A Harina, sémola y polvo de lúcuma (Lúcuma Obovata) 12 A Demas harinas, sémolas y polvos de los demás productos 12 A del Capítulo Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar 17 A Malta (de cebada u otros cereales), tostada 17 A Almidón de trigo 12 E Almidón de maíz 17 E Fécula de papa (patata) 12 E Fécula de yuca (mandioca) 12 E Demás almidones y féculas 12 E Inulina 12 E Gluten de trigo, incluso seco 12 A Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), para 0 A siembra Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso 0 A quebrantadas, excepto para siembra Maní con cáscara, para siembra 0 A Maní con cáscara, incluso quebrantadas, excepto para 12 A siembra Maní sin cáscara, incluso quebrantados 12 A Copra 12 A Semilla de lino, para siembra 0 A Semilla de lino, incluso quebrantada, excepto para 12 A siembra Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido 0 A de ácido erúcico, para siembra Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido 0 A de ácido erúcico, excepto para siembra Semillas de nabo (nabina) o de colza, para siembra 0 A Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso 12 A quebrantadas, excepto para siembra Semilla de girasol, para siembra 0 A Semilla de girasol, incluso quebrantada, excepto para 12 A siembra Semilla de algodón, para siembra 0 A Semilla de algodón, incluso quebrantada, excepto para 12 A siembra Semilla de sésamo (ajonjolí) para siembra 0 A Demás semilla de sésamo (ajonjolí) 12 A semillas de mostaza para siembra 0 A Demás semillas de mostaza 0 A Semilla de amapola (adormidera) 12 A Semillas de nuez y almendra de palma, para siembra 0 A Demás semillas y frutos oleaginosos, para siembra 0 A Obs.

21 Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Semilla de Karité, excepto para siembra 12 A Demás semillas y frutos oleaginosos, excepto para 12 A siembra Harina de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) 12 A Demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, 12 A excepto la harina de mostaza Semilla de remolacha azucarera 0 A Semilla de alfalfa 0 A Semilla de trébol (Trifolium spp) 0 A Semilla de festucas 0 A Semilla de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L) 0 A Semilla de ballico (Lolium multiflorum Lam, Lolium 0 A perenne L) Demás semillas forrajeras 0 A Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente 0 A por sus flores Smilla de cebollas, puerros (poros), ajos y demás 0 A hortalizas del género Allium Semilla de coles, coliflores, brócoli, nabos y demás 0 A hortalizas del género Brassica Semilla de zanahoria (Daucus carota) 0 A Semilla de lechuga (Lactuca sativa) 0 A Semilla de tomates (Licopersicum spp) 0 A Demás semillas de hortalizas (incluso «silvestres») 0 A Semillas de árboles frutales o forestales 0 A Semillas de tabaco 0 A Semillas de tara (Caesalpinea spinosa) 0 A Semillas de achiote (onoto, bija) 0 A Demás semillas, frutos y esporas, para siembra 0 A Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets» 0 A Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; 0 A lupulino Raíces de «ginseng» 12 A Hojas de coca 12 A Paja de adormidera 12 A Orégano (Origanum vulgare) 12 A Uña de gato (Uncaria tomentosa) 12 A Hierbaluisa (Cymbopogon citratus) 12 A Piretro (pelitre) 12 A Demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las 12 A especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados Algas 12 A Remolacha azucarera 12 A Caña de azúcar 12 A Algarrobas y sus semillas 12 A Obs.

22 Partida Arancel Categorias de Descripción Arancelaria Base Desgravación Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás 12 A productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, 12 A molidos, prensados o en «pellets» Harina y «pellets» de alfalfa 12 A Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, 12 A heno, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets» Goma arábiga 0 A Goma tragacanto 0 A Goma laca 0 A Demás gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por 12 A ejemplo: bálsamos), naturales Concentrado de paja de adormidera 12 A Demás jugos y extractos vegetales 12 A Demás jugos y extractos vegetales, excepto presentados o 12 A acondicionados para la venta al por menor Materias vegetales de las especies utilizadas 0 A principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto Kapok Demás productos vegetales no expresados ni 12 A comprendidos en otra parte Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) 12 E Grasa de ave 12 E Sebo en rama y demás grasas en bruto, desnaturalizados 12 A Demás sebos en rama y demás grasas en bruto, excepto 12 A desnaturalizados Demás grasa de animales de las especies bovina, ovina o 0 A caprina, excepto las de la partida Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, 0 A oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) 0 A Lanolina 0 A Demás grasas de lana y sustancias grasas derivadas 0 A Aceite de pie de buey 0 A Demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, 0 A incluso refinados, pero sin modificar químicamente Aceite de soja (soya) en bruto, incluso desgomado 0 A Aceite de soja (soya), refinado, con adición de sustancias 12 A desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1% Aceite de soja (soya), refinado, excepto, con adición de 12 A sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1% Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) en bruto 0 A Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, 12 A refinado, pero sin modificar químicamente Aceite de oliva virgen 12 E Aceite de oliva y sus fracciones, refinado, pero sin modificar químicamente. 12 E Obs.

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

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Fracción de Exportación. Descripción 07 Legumbres y hortalizas, plantas, raices y tubérculos alimenticios. 0701 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10 - para siembra. 0701.10.01 Para siembra. 0701.90 - Las demás. 0701.90.99 Las demás.

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