Artículo 3 Finalidad de la caución.

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1 MINUTA ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA Sesión Ordinaria N 6036 celebrada el 20 de marzo del 2014 Según consta en Artículo II, Inciso 3) se tomó acuerdo que textualmente dice: Directivos Licda. Gladys González Barrantes, la Licda. Sonia Villalobos Barahona y Arq. Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA Acoger la Recomendación vertida por la Gerencia General mediante memorando GG y aprobar la propuesta de modificación al Reglamento de Cauciones, como sigue: Artículo 1 Ámbito de aplicación. Reglamento de Cauciones CAPÍTULO I Disposiciones Generales Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o, bien, que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades tenga facultades de uso y disposición de recursos públicos. Artículo 2 Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Administrador de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios que determinan los objetivos y las políticas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos. b) Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a favor de la Hacienda Pública. c) Caucionante: Funcionario que rinde caución ante el INVU. d) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) o a cargo de éste. e) Custodio de los fondos públicos: Funcionario que por la índole de sus funciones se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos propiedad del INVU. 1

2 f) Fondos Públicos: Son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. (Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República) g) Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por las entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del INVU con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor. h) Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas, y en general a la percepción de fondos públicos. i) Recaudador de fondos públicos: Funcionario encargado de la recaudación. j) Salario base: Corresponde al salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. k) Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado. Artículo 3 Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del INVU, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil. Artículo 4 Forma de rendir la caución. El monto a caucionar en favor del INVU se hará mediante: - La suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o ante cualquier otra entidad o empresa aseguradora autorizada para operar en el país, - El depósito de dinero en efectivo en la cuenta corriente del Instituto en el Banco Nacional de Costa Rica en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera. No se reconocerán intereses sobre las garantías depositadas en efectivo en las cuentas del Instituto, o - El certificado de depósito a plazo, materializado o desmaterializado, sin cupón de intereses, emitido por entidad bancaria fiscalizada por la SUGEF y radicada en el país, endosado a favor del Instituto y dicho certificado debe cubrir el período de vigencia de la caución. Artículo 5 Deber de solventar la caución. A tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor del INVU. Los montos de las cauciones que regula este Reglamento son mínimos, de manera que cada obligado puede voluntariamente incrementarlos a su discreción. 2

3 Cuando las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías establezcan solo productos que obligan al caucionante a ajustar el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones. Artículo 6 Plazo de las garantías La caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada. Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra. Artículo 7 Momento para rendir la caución. La caución deberá ser rendida por el funcionario que ostenta en propiedad el cargo o por los funcionarios que sean notificados de su designación en el puesto. Para ello contarán con 15 días hábiles a partir de la notificación que les haga el Proceso de Recursos Humanos. CAPÍTULO II De los caucionantes Artículo 8 Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles: a) Nivel A (superior). b) Nivel B (gerencial). c) Nivel C (jefaturas). d) Nivel D (operativo). Los cuatro niveles tendrán como referencia el salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Artículo 9 Sujetos obligados a rendir caución Se entenderán como sujetos obligados a rendir caución los siguientes: a. El Presidente Ejecutivo y los miembros de la Junta Directiva 3

4 b. El Gerente General c. El Subgerente General d. El Director Administrativo Financiero e. El Director de Ahorro y Préstamo f. El Director del Área de Vivienda de Interés Social g. El Director de Urbanismo h. El Contador General i. ) El Tesorero j. El Proveedor institucional k. El Jefe del Proceso de Recursos Humanos l. Los encargados de cajas chicas m. Los funcionarios que realizan compras con tarjeta de débito institucional n. Cualquier otro funcionario, no contemplado en los incisos anteriores que, en razón de su cargo, deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para efectos de lo dispuesto en el inciso n) anterior, el Proceso de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados expresamente. Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación. Artículo 10 Simultaneidad de funciones sujetas a caución. Al funcionario que estando obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto mayor. Artículo 11 Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de quince días hábiles. El Proceso de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de ajustar la caución al momento de nombrar al funcionario en el nuevo puesto. CAPÍTULO III Del monto a caucionar Artículo 12 Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen los puestos contemplados dentro del inciso a) del artículo 9 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a diez salarios base. Artículo 13 Cálculo de la caución en el nivel B Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 9 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a ocho salarios base. 4

5 Artículo 14 Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos h), i), j), y k) del artículo 9 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a seis salarios base. Artículo 15 Cálculo de la caución en el nivel D. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos l) y n) del artículo 9 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro del inciso m) del artículo 9 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base. CAPÍTULO IV Del Control Artículo 16 Competencias de Recursos Humanos y de la Contabilidad General Corresponderá al Proceso de Recursos Humanos del INVU la administración general de las cauciones que se rindan a favor del INVU, para lo cual deberá: a. Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes. b. Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas pertinentes con el propósito de mantener los montos de garantía apropiados. c. Recibir y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes. d. Trasladar al Proceso de Tesorería para su custodia, los documentos de las garantías rendidas. e. Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La notificación incluirá las formas de rendir caución, el monto actualizado y el número de cuenta bancaria, conforme el artículo 3-4) de este Reglamento. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución. f. Informar al superior jerárquico, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución. g. Apoyar a los Jerarcas de la Institución en la toma de las medidas que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por el caucionante al patrimonio del INVU, cuando su responsabilidad civil haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente. h. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que, cuando menos, contenga: nombre y calidades, puesto, nivel al que pertenece, tipo de garantía y sus características, monto, emisión, vigencia y vencimiento de la garantía. i. Promover la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones, cuando resulte necesario. 5

6 j. Remitir oportunamente al Proceso de Contabilidad, para su registro, un detalle y copia de las cauciones que le presenten. k. Velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y a los titulares subordinados. Corresponderá al Proceso de Contabilidad: l. Mantener el registro actualizado de las cauciones que le remita el Proceso de Recursos Humanos. Artículo 17 Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos al patrimonio del INVU, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Artículo 18 Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año el Proceso de Recursos Humanos revisará y actualizará el listado de funcionarios obligados a caucionar. Para ello deberá considerar, entre otros aspectos: a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos. b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración. c) El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante. La actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como al Proceso de Contabilidad. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de la caución, contarán al efecto con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado CAPÍTULO V De la responsabilidad y sanción por no caucionar Artículo 19 Responsabilidades por la no rendición de caución. El no rendir la caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro de los plazos previstos al efecto, originará al servidor el cese en el cargo sin responsabilidad patronal conforme el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N 8131, para ello se procederá conforme el artículo 96 y siguientes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INVU. 6

7 En el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, el darle al servidor obligado a caucionar, posesión del cargo, sin rendir previamente la caución dispuesta. La falta de notificación por parte del Proceso de Recursos Humanos, no exime de responsabilidad al funcionario que no rinda su caución oportunamente. Transitorio I. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Proceso de Recursos Humanos del INVU prevendrá por escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para que la otorguen, indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados deberán otorgar la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante Recursos Humanos dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento de plazo arriba indicado. Transitorio II. Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a su vencimiento, y en el momento de su renovación deberán ajustarse a la presente normativa. Transitorio III.- Este Reglamento deroga cualquier otra disposición vigente a la fecha de su publicación sobre materia de cauciones en el INVU. Se instruye al Proceso de Proveeduría para que proceda con la publicación respectiva Según consta en Artículo II, Inciso 4) se tomó acuerdo que textualmente dice: Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, la Licda. Sonia Villalobos Barahona y Arq. Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA a) Acoger la recomendación vertida por la Asesoría Legal mediante memorando AL y solicitar a la Junta Directiva del BANHVI en atención a su oficio JD , se sirva aclarar el punto C.-) de la Directriz sobre aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero para la Vivienda (rendimiento de retención por concepto de garantía por parte de los desarrolladores de vivienda), de frente a las consideraciones del dictamen DFOE-EC-IF , de la Contraloría General de la República, de fecha 13 de diciembre de 2013, donde indica que el BANHVI se está rebajando, de cada desembolso, el monto del 5% de garantía de cumplimiento. ACUERDO FIRME b) Dar por cumplido el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N 6028, Articulo III), Inciso 4), del 13 de febrero del 2014 relacionado con la reforma al artículo. 83 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV). ACUERDO FIRME Según consta en Artículo II, Inciso 5) se tomó acuerdo que textualmente dice: Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic. José 7

8 Ernesto Bertolini Miranda, la Licda. Sonia Villalobos Barahona y Arq. Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA Trasladar a la Dr. Marcelo Prieto, Rector de la Universidad Técnica Nacional para su información, el oficio C de fecha 27 de febrero del 2014, de la Procuraduría General de la República, relacionado con la posible donación directa de terreno a la Universidad Técnica Nacional (UTN) Según consta en Artículo II, Inciso 6) se tomó acuerdo que textualmente dice: Considerando: 1. Que las cifras de la presente Modificación Interna No , se ajusta a lo dispuesto Decretos Nos H, Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios, y demás Órganos según corresponda, cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el Año 2014, No H Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el Año 2014, publicados en La Gaceta No.57, Alcance Digital No.54 de fecha 21 de marzo de Que esta Modificación Interna No se ajusta a las disposiciones del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, (R CO-DFOE) publicado por la Contraloría General de la República, en La Gaceta No. 170 del 05 de setiembre 2006, la normas Técnicas sobre Presupuesto Público N DC-DFOE, en resolución R-DC y su reforma mediante resolución R-DC , así como, a las demás disposiciones técnicas, legales y reglamentarias que regulen en materia presupuestaria. 3. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 31, inciso ch) de la Ley 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, le corresponde a la Gerencia General presentar a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto anual del Instituto acompañado del Plan Operativo Institucional, así como los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios. 4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 5 de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su respectivo reglamento, lo aprobado en este documento no podrá destinarse a cubrir compromisos previamente adquiridos sin contar con el suficiente contenido económico. 5. Que el saldo del gasto presupuestario máximo es por un monto de millones. 6. Que las variaciones al presupuesto con esta modificación, no afectan el Plan Operativo Institucional. 8

9 7. Que esta modificación presupuestaria se apega a lo indicado en la Directriz 040-H, emitida por la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda. 8. Que esta Modificación Interna No , por la suma de ,00 (tres millones de colones con 00/100), tiene por objeto atender la solicitud presentada por el Área de Gestión Administrativa Financiera (AGAF ), como sigue: Código Descripción Monto 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO , Transferencias corrientes a Órganos Desconcentrados ,00 Según memorando AGAF , de la Dirección Administrativa Financiera, se requiere incrementar el contenido presupuestario de la subpartida Transferencias Corrientes a Órganos Desconcentrados, para honrar el pago a la Comisión Nacional de Emergencias de conformidad con la Ley 8488, una vez aprobada la liquidación presupuestaria Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, la Licda. Sonia Villalobos Barahona y Arq. Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA Aprobar la Modificación Interna No por la suma de ,00 (tres millones de colones con 00/100), que tiene por objeto atender la solicitud presentada por el Área de Gestión Administrativa Financiera (AGAF ) para honrar el pago a la Comisión Nacional de Emergencias de conformidad con la Ley 8488, una vez aprobada la liquidación presupuestaria 2013., como sigue: Aumentar: Modificación Interna N PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A AUMENTAR (Cifra en Colones) Total Programa No.1 INVU Central Jefatura AGAF TOTALES , , ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , , , TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO , , , Transferencias corrientes a Órganos Desconcentrados , , ,00 9

10 Disminuir: Modificación Interna N PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A DISMINUIR (Cifra en Colones) Total Programa No.1 INVU Central Jefatura AGAF TOTALES , , ,00 1 SERVICIOS , , , MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN , , , Mantenimiento y Reparación Equipo y Mobiliario , , ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , , , TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS , , , Otras Transferencias a personas , , ,00 ACUERDO FIRME Según consta en Artículo IV, Inciso 2) se tomó acuerdo que textualmente dice: Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, la Licda. Sonia Villalobos Barahona y Arq. Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA Trasladar a la Asesoría Legal el oficio suscrito por el señor Renán Zamora, sobre proyecto de mejora en la red vial que da acceso a la Zona Marítimo Terrestre y mejora en la red vial en caminos del Distrito de Nacascolo, para que emita criterio y recomendación al Órgano Colegiado en cuanto a si la Ley le permite al INVU autorizar este tipo de inversión. Según consta en Artículo VI, Inciso 2) se tomó acuerdo que textualmente dice: CONSIDERANDOS: 1. Que se encuentra catastradas y segregadas las áreas comunales, en la Urbanización El Progreso, situado en el Distrito Barranca, Cantón Puntarenas de la Provincia de Puntarenas. Se identifica en el siguiente cuadro: NATURALEZA AREA PLANO FOLIO REAL MTS. 2 CATASTRADO Área Comunal Ed P Área Comunal Ed P Área Comunal P

11 2. Que de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana las áreas de uso público deberán ser traspasadas a título gratuito a favor del dominio municipal. 3. Que a solicitud del Proceso de Proyectos Terminados mediante oficio C-PPT de 18 de diciembre de 2013, la Municipalidad de Puntarenas remite oficio N , de 18 de febrero, recibido en el Proceso de Proyectos Terminados el 19 de febrero de 2014, donde comunica sobre el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Ordinaria N 342 celebrada el 10 de febrero de 2014 y autoriza a la Alcaldesa Municipal aceptar y recibir las áreas descritas. 4. Que la Junta Directiva autorice el traspaso conforme al acuerdo del Concejo Municipal a favor de la Municipalidad de Puntarenas de conformidad con lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, la Licda. Sonia Villalobos Barahona y Arq. Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA a) Autorizar el traspaso de las áreas comunales, situado en el Distrito Barranca, Cantón Puntarenas, Provincia de Puntarenas, a favor de la Municipalidad de Puntarenas, identificado en el siguiente cuadro: NATURALEZA AREA MTS. 2 PLANO FOLIO REAL CATASTRADO Área Comunal Ed P Área Comunal Ed P Área Comunal P ACUERDO FIRME. b) Instruir al Área de Vivienda de Interés Social, para que a través de su Proceso de Proyectos Terminados aporte los insumos necesarios a la Notaria Institucional, a fin de concretar mediante escritura pública el traspaso de áreas comunales, en el Distrito Barranca, Cantón Puntarenas, a la Municipalidad de Puntarenas, la cual por tratarse de un asunto de interés institucional no devenga honorarios. ACUERDO FIRME. Según consta en Artículo VI, Inciso 3) se tomó acuerdo que textualmente dice: CONSIDERANDOS: 1. Que se encuentra catastradas y segregadas las áreas comunal, situado en el Distrito El Roble, Cantón Puntarenas de la Provincia de Puntarenas. Se identifica en el siguiente cuadro: NATURALEZ AREA MTS. 2 PLANO FOLIO REAL A CATASTRADO Parque 4925 P

12 2. Que de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana las áreas de uso público deberán ser traspasadas a título gratuito a favor del dominio municipal. 3. Que a solicitud del Proceso de Proyectos Terminados mediante oficios C-PPT de 12 de setiembre de 2013 y C-PPT de 17 de enero 2014, la Alcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas remite oficio de 13 de febrero de 2014, recibido en el Proceso de Proyectos Terminados el 19 de febrero de 2014, donde comunica sobre el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Ordinaria N 341 celebrada el 03 de febrero de 2014 y autoriza a la Alcaldesa Municipal aceptar y recibir las áreas descritas. 4. Que la Junta Directiva autorice el traspaso conforme al acuerdo del Concejo Municipal a favor de la Municipalidad de Puntarenas de conformidad con lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, la Licda. Sonia Villalobos Barahona y Arq. Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA a) Autorizar el traspaso de área pública, en la Urbanización El Roble, situado en el Distrito El Roble, Cantón Puntarenas, Provincia de Puntarenas, a favor de la Municipalidad de Puntarenas, identificado en el siguiente cuadro: NATURLEZA AREA MTS. 2 PLANO FOLIO REAL CATASTRADO Parque 4925 P ACUERDO FIRME. b) Instruir al Área de Vivienda de Interés Social, para que a través de su Proceso de Proyectos Terminados aporte los insumos necesarios a la Notaria Institucional, a fin de concretar mediante escritura pública el traspaso del área comunal, en la Urbanización El Roble, a la Municipalidad de Puntarenas, la cual por tratarse de un asunto de interés institucional no devenga honorarios. ACUERDO FIRME. Según consta en Artículo VI, Inciso 4) se tomó acuerdo que textualmente dice: CONSIDERANDO 1. Que se encuentra catastradas y segregadas áreas públicas, en la Urbanización de Chapultepec, situada en el Distrito Curridabat Cantón de Curridabat, de la Provincia de San José. Se identifica en el siguiente cuadro NATURALEZA MTS. 2 MATRICULA PLANO CASTASTRADO PARQUE SJ

13 PARQUE SJ PARQUE SJ PARQUE SJ Que de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana las áreas de uso público deberán ser traspasadas a título gratuito a favor del dominio municipal. 3. Que mediante oficio N AMC-0114, de 20 de febrero del 2014, Alcaldesa Municipal en Ejercicio, remite al Proceso de Proyectos Terminados los documentos requeridos por el INVU, mediante oficios C-PPT de 17 de octubre de 2013, PPT-035 de 17 de enero de 201 y C-PPT de 07 de febrero de 2014 y comunica sobre el acuerdo tomado por Concejo Municipal, Sesión Ordinaria N celebrada el 30 de enero del 2014, donde autoriza a la Alcaldesa Municipal aceptar y recibir el área descrita. 4. Que la Junta Directiva autorice el traspaso conforme al acuerdo del Concejo Municipal a favor de la Municipalidad de Curridabat de conformidad con lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Licda. Gladys González Barrantes, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, la Licda. Sonia Villalobos Barahona y Arq. Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA a) Autorizar el traspaso de áreas públicas, Urbanización Chapultepec, situado en el Distrito Curridabat, Cantón Curridabat, Provincia de San José, a favor de la Municipalidad de Curridabat, identificado en el siguiente cuadro: NATURALEZA MTS. 2 MATRICULA PLANO CASTASTRADO PARQUE SJ PARQUE SJ PARQUE SJ PARQUE SJ ACUERDO FIRME b) Instruir al Área de Vivienda de Interés Social, para que a través de su Proceso de Proyectos Terminados aporte los insumos necesarios a la Notaria Institucional, a fin de concretar mediante escritura pública el traspaso de áreas comunales, en la Urbanización Chapultepec, a la Municipalidad de Curridabat, la cual por tratarse de un asunto de interés institucional no devenga honorarios. ACUERDO FIRME. Última línea 13

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