MINUTA ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA Sesión Ordinaria N 6143 celebrada el 13 de agosto del 2015
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- Rafael Carmona Ramos
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1 MINUTA ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA Sesión Ordinaria N 6143 celebrada el 13 de agosto del 2015 Según consta en Artículo II, Inc. 1) se tomó acuerdo que textualmente dice: ANTECEDENTE: El Departamento de Programas Habitacionales, a través de la Unidad Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles, tiene dentro de sus funciones Administrar y gestionar, una vez aprobado por el superior inmediato, la venta de terrenos que se identifique. Asimismo, como una Política Institucional plasmada en el Plan Operativo Institucional 2015 se tiene: Inventariar las fincas propiedad de la institución y priorizar el uso posible de las mismas considerando la alternativa de venta lotes, como parte del desarrollo de estrategias para incrementar la generación de ingresos y a la vez aumentar la eficiencia operativa. El objetivo del programa de titulación, es que las familias adquieran el terreno y tengan su título de propiedad, contribuyendo a mejorar su calidad de vida al pasar a ser propietarias de un terreno. Consecuente con lo anterior, dentro de los terrenos que se tienen como meta vender y titular, se encuentran el asentamiento La Colina, ubicado en la provincia de Limón. Dichos terrenos, tienen la particularidad de que el valor asignado por metro cuadrado se fijó en de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Nº 5450, artículo v, inciso 2, punto a de fecha 28 de febrero de No obstante, a la fecha este valor está desactualizado, razón por la cual es necesario que el Órgano Colegiado, apruebe los precios por metro cuadrado de terreno definidos según mapa de Geovalores detallados por la Unidad de Fondo de Inversión Bienes Inmuebles, para la realización de cada avalúo individual para el Asentamiento La Colina. CONSIDERANDO: 1) Que una de las funciones de la Unidad de Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles es la de Administrar y gestionar, una vez aprobado por el superior inmediato, la venta de terrenos que se identifique 2) Que como una Política Institucional plasmada en el Plan Operativo Institucional 2015 se tiene: Inventariar las fincas propiedad de la institución y priorizar el uso posible de las mismas considerando la alternativa de venta lotes, como parte del desarrollo de estrategias para incrementar la generación de ingresos y a la vez aumentar la eficiencia operativa. 1
2 3) Que la titulación implica la venta del terreno sea de contado o crédito, lo cual generaría ingresos tanto corrientes como de capital para el Instituto 4) Que según datos de la Unidad de Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles, se estima que en La Colina hay 1500 lotes pendientes de ser formalizados mediante venta con o sin hipoteca a las familias ocupantes; lo cual demanda del Instituto costos administrativos para su administración, así como el pago de servicios e impuestos a la municipalidad. 5) Que el valor actual por metro cuadro de 4.750, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Nº 5450, artículo v, inciso 2-A, punto a de fecha 28 de febrero de 2005, se encuentra desactualizado. 6) Que la Unidad de Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles mediante oficio UFIBI de 10 de agosto del 2015, presentó a la Jefatura del Departamento de Programas Habitacionales, informe técnico para actualizar el valor unitario recomendado de venta según ubicación de los terrenos del asentamiento La Colina en la provincia de Limón, y dichos valores fueron avalados por dicha Jefatura 7) Que el valor unitario recomendado de venta según ubicación, agiliza la determinación de los geo-valores para proceder con la venta de los inmuebles POR TANTO Vargas, Lic. Marco Vásquez Víquez SE ACUERDA: a) Modificar el acuerdo tomado en sesión 5450, art. 5, inc. 2 punto a) de fecha 28 de febrero 2005 para que se lea de la siguiente manera Aprobar los Geovalores por metro cuadrado de los terrenos en el Asentamiento La Colina según informe y definición incluida en el oficio C-DPH de fecha 11 de agosto del 2015 del Departamento de Programas Habitacionales. ACUERDO FIRME. b) Instruir a la Unidad de Fondo de Bienes Inmueble para que realice los avalúos de Asentamiento La Colina, tomando como referencia los Geovalores aprobados en el presente acuerdo y definidos en el oficio C-DPH ACUERDO FIRME. c) Instruir a la Unidad de Fondos de Inversión de Bienes Inmuebles para que los Geovalores sean actualizados semestralmente. ACUERDO FIRME. Según consta en Artículo II, Inc. 2) se tomó acuerdo que textualmente dice: Vargas, Lic. Marco Vásquez Víquez SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio DPH del Departamento de Programas Habitacionales relacionado con el oficio CLP de COLUPOA. ACUERDO FIRME 2
3 Según consta en Artículo II, Inc. 3) se tomó acuerdo que textualmente dice: Vargas, Lic. Marco Vásquez Víquez SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio FG suscrito por la Licda. Erika Calderón, Presidenta de la Junta Administradora del Fondo de Garantías y solicitar a la Asesoría Legal que emita criterio legal respecto del respaldo que puedan tener las modificaciones propuestas al Reglamento de Crédito del Fondo de Garantías del Régimen de Garantías, según lo discutido en esta Sesión. ACUERDO FIRME Según consta en Artículo III, Inc. 1) se tomó acuerdo que textualmente dice: Con los votos de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los Directivos Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Marco Vásquez Víquez, Arq. Eugenia Solís Umaña y Arq. Mauricio Mussio Vargas SE ACUERDA: Solicitar a la Gerencia General que conjuntamente con la Asesoría Legal presente la próxima semana a esta Junta Directiva la respuesta al oficio DFOE-SD-1704 (11000) mediante el cual la Contraloría General de la República solicita brindar, en el plazo de 10 días hábiles, información relacionada con el informe DFOE-EC-IF ACUERDO FIRME. Según consta en Artículo III, Inc. 2) se tomó acuerdo que textualmente dice: Vargas, Lic. Marco Vásquez Víquez SE ACUERDA: Solicitar a la Asesoría Legal que dé cumplimiento al acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria No. 6124, Art. II, Inc. 7) del 21 de mayo del Asimismo presente en un tiempo no mayor a los cinco días hábiles lo que corresponda de acuerdo al oficio DHR de la Defensoría de los Habitantes, relacionado con el Reglamento de Catastro. ACUERDO FIRME Según consta en Artículo III, Inc. 3) se tomó acuerdo que textualmente dice: Con los votos de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los Directivos Lic. Marco Vásquez Víquez, Arq. Eugenia Solís Umaña y Arq. Mauricio Mussio Vargas y el voto en contra del Lic. Alejandro Li Glau y la Arq. Ana Monge Fallas SE ACUERDA: a) Analizado el oficio JD del 5 de agosto del 2015 emitido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) referente a la deuda que el INVU mantiene a favor de dicha entidad bancaria, documento en el cual comunican una propuesta de arreglo vía transacción extra judicial con el cual se pretende que el INVU reconozca, de los montos desglosados en el oficio N GG-OF del 10 de junio del año en curso, la suma total del principal ahí desglosado y hasta un 50% de intereses, esta Junta Directiva acepta la propuesta económica realizada por la Junta Directiva del BANHVI en el citado oficio JD , lo anterior en el entendido de que dicho reconocimiento se emite en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz. 3
4 b) Que el monto aceptado por esta Junta Directiva con las reservas dichas en el punto a) se pagará por mutuo acuerdo con el BANHVI y se proponen dos formas de pago, la primera es la dación en pago y la segunda es contra formalización de casos. c) Proponer a la Junta Directiva del BANHVI, con base en el proceso de negociaciones realizado desde diciembre 2014 hasta la fecha, que el avalúo se realice con base en una metodología consensuada entre el INVU y BANHVI. Según consta en Artículo III, Inc. 4) se tomó acuerdo que textualmente dice: Con los votos de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los Directivos Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Arq. Mauricio Mussio Vargas y Lic. Marco Vásquez Víquez, SE ACUERDA: Trasladar a la Asesoría Legal el oficio suscrito por la señora Ligia Gutiérrez Vargas, representante de la empresa GUCO S.A. recibido el 04 de agosto del 2015, mediante el cual solicita se le otorgue a su representada una medida cautelar provisionalísima en sede administrativa, a efecto de que emita criterio y recomendación al respecto. ACUERDO FIRME Según consta en Artículo IV, Inc. 1) se tomó acuerdo que textualmente dice: Vargas, Lic. Marco Vásquez Víquez SE ACUERDA: Autorizar a la Arq. Sonia Montero Díaz, Presidenta Ejecutiva de la Institución, el disfrute de vacaciones del día 18 de agosto del ACUERDO FIRME Según consta en Artículo IV, Inc. 2) se tomó acuerdo que textualmente dice: CONSIDERANDO: 1. Que según la disposición Nº4. 3 del informe NºDFOE-AE-IF del 12 de agosto del 2014, emitida por la Contraloría General de la República, el Instituto debía: Consultar a la Procuraduría General de la República si le asiste competencia para ajustar mediante acuerdo, el Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo, Decreto Ejecutivo nro. 19 del 16 de julio de 1955, en cuanto a las modalidades que permiten la suscripción de contratos de ahorro para la adquisición de casa de habitación; ello, conforme lo establece el artículo 5, inciso k) de la Ley nro y las atribuciones otorgadas a esa Junta Directiva en el numeral 25 de esa Ley. Además, consultar la procedencia de los ajustes realizados al artículo 5 de cita mediante decreto ejecutivo (el destacado es agregado). 2. Que en virtud de la anterior disposición del Ente Contralor, los temas a consultar a la Procuraduría General de la República, son los siguiente: a. Si al INVU le asiste competencia para ajustar mediante acuerdo, el Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo. Lo anterior en cuanto a las modalidades que permiten la suscripción de contratos de ahorro. 4
5 b. Si son procedentes los ajustes realizados al artículo 5, inciso k) de la Ley 1788 mediante Decreto Ejecutivo. 3. Que en razón de la anterior disposición, esta Junta Directiva, mediante acuerdo que consta en el artículo II inciso 2), punto b) del acta de la Sesión Ordinaria Nº6059 del 21 de agosto del 2014, dispuso: Suspender, de manera cautelar, a partir del día inmediato siguiente a la comunicación de este acuerdo, la venta de planes y suscripción de contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo con personas jurídicas, hasta tanto la Procuraduría General de la República no se haya pronunciado sobre la regularidad jurídica de las disposiciones reglamentarias que autorizan dicha venta. La consulta aquí mencionada de conformidad con lo ordenado por el Órgano Contralor en la disposición 4.3 del Informe de referencia (el destacado no es del original). 4. Que la Procuraduría General de la República, mediante el informe NºC del 16 de setiembre del 2014 contestó la consulta planteada por el INVU, y aclaró lo siguiente: El artículo 5.k LOINVU habilita al Instituto para establecer y administrar un sistema de ahorro y crédito con el exclusivo fin de que las personas ahorrantes puedan adquirir su propia casa de habitación, es decir se trata de una solución personal para obtener una vivienda propia. En este sentido, es acertado reiterar lo dicho en el dictamen C de 4 de setiembre del 2000: El sistema de ahorro y préstamo se caracteriza por: Su destino específico: se capta dinero para financiar operaciones en relación con la vivienda. Solo las operaciones expresamente señaladas por la Ley pueden ser realizadas. Por la clase de mecanismo de financiamiento, el sistema sólo puede operar con quienes son ahorrante. Además, el otorgamiento de crédito está reservado en forma exclusiva a quien ha sido ahorrante. Ergo, sólo el ahorrante puede ser beneficiario de una operación de crédito del Sistema. Esto implica una limitación en la captación, ya que si bien el INVU puede solicitar a cualquier persona que suscriba un contrato de ahorro y préstamo, no puede captar si no a quien esté dispuesto a firmar dicho contrato, comprensivo no sólo de obligaciones en cuanto al ahorro, sino a las condiciones futuras en que éste pueda ser utilizado (el resaltado es agregado). 5. De lo aclaro por la Procuraduría General de la República se puede concluir certeramente que: Las personas jurídicas pueden válidamente suscribir planes del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU, siempre y cuando, se sometan a los fines estipulados en el artículo 5 inciso k) de la Ley Orgánica del INVU (compra de terreno y construcción o construcción en terreno propio; compra, ampliación o reparación de vivienda; cancelación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre casa propia; o compra del terreno por el dueño de la vivienda, cuando esta haya 5
6 sido construida en propiedad ajena), y estén anuentes, previo al otorgamiento del respectivo crédito, a realizar el traspaso del plan a favor de una persona física, la cual será la futura beneficiaria del crédito. POR TANTO: Eugenia Solís Umaña, Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Mauricio Mussio Vargas, Lic. Marco Vásquez Víquez y el voto en contra de la Arq. Ana Monge Fallas SE ACUERDA: A. Dejar sin efecto la suspensión cautelar acordada en el artículo II, inciso 2), punto b) del acta de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva, Nº6059 del 21 de agosto del 2014, lo anterior en virtud de que, tanto la potestad reglamentaria de esta Junta Directiva como la procedencia de los ajustes realizados al artículo 5 inciso k) de la Ley Orgánica del INVU, ya han sido resueltas por la Procuraduría General de la República, mediante informe NºC del 16 de setiembre del ACUERDO FIRME B. La suscripción de planes del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU a favor de personas jurídicas, se permitirá únicamente en el entendido de que la persona jurídica esté anuente a cumplir lo estipulado, en el artículo 5 inciso k) de la Ley Orgánica del INVU, y se proceda de previo a la solicitud del otorgamiento del crédito, a traspasar el respectivo plan, a favor de la persona física, quien necesariamente será la futura beneficiaria del crédito. ACUERDO FIRME C. Instruir a la Gerencia General para que realice las acciones necesarias, para asegurar el cumplimiento del presente acuerdo. ACUERDO FIRME Según consta en Artículo VI, Inc. 1) se tomó acuerdo que textualmente dice: CONSIDERANDO 1) Una de las funciones de la Unidad de Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles es la de Administrar y gestionar, una vez aprobado por el superior inmediato, la venta de terrenos que se identifique. 2) Como una Política Institucional plasmada en el Plan Operativo Institucional 2015 se tiene: Inventariar las fincas propiedad de la institución y priorizar el uso posible de las mismas considerando la alternativa de venta lotes, como parte del desarrollo de estrategias para incrementar la generación de ingresos y a la vez aumentar la eficiencia operativa. 3) Que la titulación en el Proyecto Los Guido implica la venta del terreno sea de contado o crédito, lo cual generaría ingresos tanto corrientes como de capital para el Instituto 4) Que el Instituto cuenta con diversos Proyectos distribuidos en todo el territorio nacional, que requieren de titulación, dentro de los cuales se ubica el de Los Guido en Desamparados 5) Que la Contraloría General de la República en Informe DFOE-AE-IF de fecha 13 de junio de 2013 en el punto 4.4 señala disposición de acatamiento obligatorio que debe 6
7 ser cumplida dentro del plazo conferido para ello; relacionado con la actualización de la cuenta auxiliar de terrenos 6) Que el Instituto no cuenta con el suficiente recurso humano requerido para la conformación de los expedientes para titular en el Proyecto Los Guido POR TANTO Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Mauricio Mussio Vargas, Lic. Marco Vásquez Víquez SE ACUERDA: a) Aprobar el documento propuesto por el Departamento de Programas Habitacionales, el cual se refiere al Tratamiento para la Formalización de Venta de Inmuebles (titulación) del Proyecto Los Guido ubicado en el Cantón de Desamparados. ACUERDO FIRME b) Instruir a la Gerencia General para efectuar las gestiones correspondientes, para llevar a cabo el proceso licitatorio para la contratación de la empresa encargada de la conformación de los expedientes para la titulación del Proyecto Los Guido. ACUERDO FIRME c) Instruir a la Gerencia General para efectuar las gestiones correspondientes para darle el suficiente contenido presupuestario a las sub partidas requeridas para llevar a cabo la contratación citada en el punto b). ACUERDO FIRME d) Que entre la Asesoría Legal y la Administración se valoren aquellos supuestos en que haya contratos de adjudicación específicos en los que no se haya pagado el lote sino que solamente exista el contrato. ACUERDO FIRME Última línea 7
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