El FUTURO DE EUROPA Y LA DEMOCRACIA PARITARIA
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- Víctor Benítez Silva
- hace 5 años
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1 El FUTURO DE EUROPA Y LA DEMOCRACIA PARITARIA Europa se enfrenta en estos días a nuevos retos de singular importancia. En la Cumbre de Niza, el Consejo proclamó una Carta de los Derechos Fundamentales y se ha abierto un proceso de constitucionalización que ha de reformar los cimientos de la Unión Europea, para adecuarla a las necesidades actuales y a la ampliación a los estados de Europa central y oriental. La Comisión, por su parte, ha iniciado también un proceso de discusión y reforma a través del Libro Blanco "Governanza", reconociendo la necesidad de acercar la Unión a la ciudadanía, implicando a ésta en el diseño y la ejecución de las políticas comunitarias. La respuesta a los atentados terroristas del 11 de septiembre en Nueva York y la lucha contra el terrorismo evidencian la necesidad de un justo equilibro entre dos de los ejes esenciales de todo Estado de Derecho, como son la libertad y la seguridad. Ante todo ello, la Unión Europea debe reforzar los valores que han presidido su construcción política y que han ido penetrando en su ordenamiento jurídico, dentro de los cuales, la igualdad entre las mujeres y los hombres se erige como instrumento fundamental de la convivencia y de la legitimidad de un sistema basado en la democracia, el Estado de Derecho y la garantía de los derechos fundamentales. Reforzar estos valores resulta mucho más importante ahora, cuando es necesario hacerlos visibles para sentar criterios de justicia frente a los fundamentalismos de todo tipo. Frente a todo ello, Europa debe tanto reforzar la vigilancia frente a posibles agresiones como fortalecer las garantías de la libertad y de la igualdad. Estamos también en puertas de la Declaración de Laëken en la que, entre otras decisiones, se va a tratar de la creación de una Convención para el proceso de constitucionalización de la Unión Europea, siguiendo los pasos de aquella otra que preparó la Carta de los Derechos Fundamentales. En este nuevo hito, la experiencia de la Convención de la Carta resulta fundamental para recordar que, en ella, apenas hubo presencia de mujeres y que la igualdad no recibió en la Carta el tratamiento jurídico que impone el acervo comunitario ya consolidado a este respecto. Por todo ello, la Red Ciudadanas de Europa (RCE), hace una llamada de atención a las Instituciones comunitarias, especialmente al Parlamento Europeo, a la Comisión y al Consejo, para que, tanto en el Libro Blanco Governanza, como en las decisiones que se tomen en el desarrollo del proceso de constitucionalización derivado de la Cumbre de Niza, comprendiendo la creación de la nueva Convención, la igualdad entre las mujeres y los hombres cobre la dimensión que le corresponde en aplicación de las normas y programas de acción comunitarios. En este sentido: CONSIDERANDO que los arts. 2 y 3, 13, 137 y 141 del Tratado de la Comunidad Europea (modificados por el Tratado de Ámsterdam) ofrecen el fundamento jurídico, permiten acciones positivas y medidas de acción horizontal de las cuestiones de género, a fin de continuar la lucha contra las desigualdades en todos los ámbitos políticos. CONSIDERANDO que la infrarrepresentación de las mujeres en los órganos de toma de decisión implica un déficit democrático, incompatible con una verdadera democracia.
2 CONSIDERANDO que la democracia paritaria no significa sólo una mayor participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, sino el reconocimiento de una transformación social, con reflejo en lo político, que ha cambiado el contrato social que asignaba distintos papeles en función del género y que ha estado vigente durante siglos. CONSIDERANDO que el establecimiento de la democracia paritaria se ha convertido en un elemento estructural e imprescindible, como instrumento y como objetivo, en el aumento del grado de legitimidad de los procesos de toma de decisión política. CONSIDERANDO que no sólo la Unión Europea sino también otras organizaciones internacionales como Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Unión Interparlamentaria, consideran inexcusable el establecimiento de medidas de acción positiva que conduzcan a la igualdad real, también con relación a la representación en los órganos políticos. CONSIDERANDO que prácticamente todos los Estados Miembros de la Unión han establecido, desde hace largo tiempo, o están estableciendo, en el presente, medidas concretas para favorecer la presencia de las mujeres en la vida pública. CONSIDERANDO que la Cumbre de Niza ha supuesto un salto cualitativo en el proceso de integración, proclamando la Carta de los Derechos Fundamentales, reformando las instituciones y avanzando hacia la elaboración futura de una Constitución Europea en la que la igualdad entre las mujeres y los hombres debe presidir el proceso de constitucionalización, conjuntamente con los demás principios estructurales derivados del acervo comunitario,. CONSIDERANDO que, tras la Cumbre de Niza y el inicio de la ampliación a los Estados de Europa central y oriental, se abre un proceso de reflexión y de reforma sobre el futuro de la Unión que tiene que culminar en el año 2004 con otra Conferencia Intergubernamental y que esta prospectiva implica situar la democracia paritaria en el centro de los procesos de toma de decisión en las instituciones europeas. VISTO, Que, en el Tratado de Ámsterdam, se obliga a las instituciones comunitarias a considerar la igualdad entre las mujeres y los hombres como una misión de la Comunidad (art. 2 Tratado CEE), un objetivo que la comunidad deberá fijarse en la ejecución de todas sus políticas (art. 3 Tratado CEE), una obligación de adoptar medidas adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo y, entre otros, de orientación sexual (art. 13 Tratado CEE), situando a la igualdad como elemento estructural que atraviesa horizontalmente a todas las políticas de la Unión. Que el Parlamento Europeo ha instado insistente y repetidamente a la Unión Europea y a los Estados Miembros en materia de igualdad de trato y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y ello proyectándola en los procesos de toma de decisión. Ya en la Resolución sobre el Tratado de Ámsterdam (A4-0347/1997), se pronunció a favor de que los progresos que incluyó el Tratado en materia de igualdad entre hombres y mujeres reciban un decisivo impulso y que la promoción de los intereses de las mujeres continúe hasta la consecución de la plena igualdad de oportunidades. Y, en la Resolución sobre el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la recomendación 96/694 del Consejo de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisión (COM (2000) 120 -
3 C5-0210/ /2117 (COS)), del 18 de enero de 2001, se propone que se favorezca el equilibrio de género en todas las políticas y en todas las comisiones, tanto a escala de la UE como a escala nacional e internacional, con una participación que no debe ser inferior al 40% para cada género. Que ya la Recomendación del Consejo relativa a la promoción de acciones positivas a favor de la mujer (84/635/CEE, de 13 de diciembre de 1984) mostró la insuficiencia de las normas vigentes sobre la igualdad de trato, impulsando a los Gobiernos, los interlocutores sociales y los demás organismos competentes, a emprender acciones tendentes a compensar los efectos perjudiciales que las estructuras y los comportamientos sociales proyectan sobre la igualdad de oportunidades. Tales indicaciones se reafirmaron en la Segunda Resolución del Consejo relativa al fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres (386Y0812 (02), de 24 de julio de 1986). Que la Resolución del Consejo relativa a la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisión (186/C/CEE) del 27 de marzo de 1995, y la Recomendación del Consejo relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (396X064) del 2 de diciembre de 1996, abrieron la puerta a otros actos comunitarios como el Reglamento del Consejo sobre la integración de las cuestiones de género en la cooperación para el desarrollo (CE 2836/98) de 22 de diciembre de 1998 y la Resolución del Consejo sobre la mujer y la ciencia (399Y071/01) del 20 de mayo de Que en la Conferencia Europea de París, celebrada del 15 al 17 de abril de 1999, bajo el lema "Mujeres y hombres al poder", los ministros responsables de las políticas de igualdad de todos los Estados Miembros acordaron que los gobiernos, las instituciones europeas y los partidos políticos deberían tomar las medidas necesarias, incluso con cambio de los sistemas electorales o del modo de designación de los órganos consultivos, para promover la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisión. Que el Informe de la Presidencia del Comité de Representantes Permanentes (COREPER), en el Consejo sobre "Trabajo y Asuntos Sociales" del 22 de octubre de 1999, acerca de la puesta en práctica del Programa de Acción de Pekín por parte de la Unión y de los Estados Miembros, se constata que "la noción de igualdad debe ser interpretada como incorporando la promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres en las esferas del poder y de la toma de decisión", insistiendo no sólo acerca de la representación real de las mujeres y los hombres en tales órganos, sino también sobre la cuestión del reclutamiento y la formación de las candidaturas. Que la Comisión Europea, en el marco de la integración de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias (mainstreaming) ha incluido las políticas de paridad en el ámbito de la participación en los procesos de toma de decisión, no sólo política, sino también social y económica. En este sentido, en el marco del IV Programa de Acción sobre la igualdad de oportunidades, emitió una Comunicación, COM (96) final, del 21 de febrero de 1996, por la que decidía integrar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias mediante una estrategia de "mainstreaming" a largo plazo, que incidiera al mismo tiempo en los Estados Miembros y en el seno de los propios órganos de la Unión.
4 Que, en el Informe anual 1997 relativo a la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea, emitido tras la aprobación del Tratado de Ámsterdam, la Dirección General V realizó una serie de importantes consideraciones acerca de la puesta en práctica de las políticas de igualdad que, como misión de la Unión, vienen impuestas por el nuevo Tratado. Entre ellas, la Comisión insiste en la aplicación de la transversalidad o mainstreaming, cuyo objetivo es mejorar la calidad de las políticas y facilitar la determinación del peso de género en áreas políticas consideradas tradicionalmente neutras en este sentido, introduciendo como procedimiento habitual un control del factor igualdad que garantice, en este sentido, la calidad de toda propuesta legislativa o documento político. Que la Comunicación de la Comisión de 7 de julio de 2000 y la Decisión de la Comisión de 19 de junio de 2000, ambas relativas al equilibrio entre las mujeres y los hombres en los comités y grupos de expertos creados por la Comisión (300Y0718(01) y 300D0407 respectivamente) se inscriben en esta estrategia comunitaria. En ellas, se prescribe el objetivo, a medio plazo, de alcanzar un mínimo de un 40% de personas de cada sexo en cada comité y grupo de expertos. POR TODO ELLO, LA RED CIUDADANAS DE EUROPA (RCE) ADVIERTE que todas estas normas e indicaciones constituyen un acervo sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres ya consolidado jurídicamente en el seno de la Unión, acervo que todas sus Instituciones y los Estados Miembros deben respetar y aplicar en los procesos de toma de decisión. CONSTATA que estas normas e indicaciones deben también presidir los procesos de discusión que se inician a través del Libro Blanco de la Comisión y del proceso de constitucionalización acordado por el Consejo en la Cumbre de Niza. Y SOLICITA AL PARLAMENTO EUROPEO, A LA COMISIÓN Y AL CONSEJO Que apliquen el principio de la democracia paritaria o representación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisión en la formación de la Convención que ha de intervenir en el proceso de constitucionalización de la Unión Europea. Que la democracia paritaria o representación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisión esté también presente en el proceso de discusión del Libro Blanco Governanza. Que la perspectiva de género y la igualdad real entre las mujeres y los hombres se proyecten en el contenido de los acuerdos y de las normas que se puedan aprobar en ambos procesos. Sabine de Béthune; Alice Brown, Teresa Freixes; Ivonne Galligan; Manuela García; Marila Guadagnini; Paloma Saavedra. PUEDEN APOYAR ESTE DOCUMENTO ENVIANDO SU NOMBRE Y SU A:
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