ayuntamiento de CamPOs del ParaísO
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- María Ángeles Río Campos
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1 Pág. 32 Miércoles 11 de mayo de 2016 Núm. 54 ayuntamiento de CamPOs del ParaísO NúM anuncio BASES QUE REGIRÁN EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL PARAÍSO, PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE AUXILIARES GEROCULTORES PARA RESI- DENCIA DE MAYORES SAN JOAQUÍN Y SANTA ANA DE CAMPOS DEL PARAÍSO. PRIMERA. OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la realización de un proceso selectivo, por el procedimiento de concurso de méritos, para la creación de una nueva bolsa de trabajo, al haberse agotado la existente, en el Ayuntamiento de Campos del Paraíso, en la categoría de Auxiliar/Gerocultor, a efectos de cubrir de forma temporal con el objeto de realizar sustituciones del personal titular cuando se encuentren en situación de permiso o vacaciones, baja por incapacidad temporal, reducciones de jornada, jubilación parcial u otras situaciones de ausencia, o motivadas por acumulación de tareas en los servicios de la Residencia de Mayores San Joaquín y Santa Ana. La contratación durante la vigencia del contrato será como personal laboral y la duración máxima del contrato será de 12 meses, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, y el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, relativas a la categoría de auxiliar / gerocultor. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha del siguiente literal: En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección. Se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos, ya que en la selección de servicios varios, tiene mayor importancia la acreditación de una experiencia laboral como los servicios prestados en puestos idénticos o similares, la formación y titulación, frente a la superación de pruebas de conocimiento o aptitudes de los aspirantes; excluyéndose por tanto el sistema de oposición. La contratación será de carácter laboral temporal, conforme al art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y acogida al Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regulan las modalidades de contrato de trabajo de duración determinada, con la finalidad de atender la realización de aquellos servicios y, en su caso, tareas, que puntualmente determinase este Ayuntamiento, así como cubrir las bajas temporales que se produzcan en la categoría de Auxiliar/Gerocultor al servicio de esta Corporación. Las bajas temporales serán cubiertas por el tiempo necesario, que como máximo será la duración del contrato del trabajador al que se sustituya que en cualquier caso no será superior a un año. Las bajas definitivas, por renuncia del titular, serán cubiertas como máximo hasta la finalización del contrato del trabajador al que se sustituye que en cualquier caso no será superior a un año. En el contrato de las personas contratadas por servicios varios que se celebren con los aspirantes incluidos en esta bolsa de trabajo se incluirá un período de prueba de un mes, de acuerdo con el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las retribuciones brutas correspondientes al puesto serán las establecidas según el convenio vigente en el momento de la contratación. SEGUNDA. FUNCIONES. Por personal incluido en la categoría de Auxiliar/Gerocultor, se entiende: El personal que, bajo la dependencia del director del centro o persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por él mismo, debido a su situación de dependencia y efectuar aquellos trabajos encaminados a la atención personal del residente y de su entorno. Entre otros se indica: a) Realizar el aseo personal de los residentes. b) Según el plan funcional de la residencia, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones. c) Cuidar de la reposición de las sábanas, toallas y resto de lencería al servicio de los residentes.
2 Pág. 33 Miércoles 11 de mayo de 2016 Núm. 54 d) Llevar las cuñas a los residentes enfermos o imposibilitados, ponerlas o retirarlas vigilando su limpieza. e) Distribuir las comidas en las habitaciones a los residentes enfermos suministrándola a los que no pueden hacerlo por sí mismos. Poner y quitar las mesas, mantel y cubiertos, procediendo a la recepción y reparto de la comida entre los residentes. f) Realizar los cambios posturales y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica que le sean encomendados. g) Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios/as, los signos que llamen su atención o las espontáneas manifestaciones del residente y que puedan estar relacionadas con su enfermedad. h) Informar al supervisor sobre cualquier anomalía que observe en los residentes, en los visitantes o en las habitaciones. i) Colaborar en la distribución y administración de los medicamentos por vía oral y rectal, con expresa exclusión de la vía parenteral. j) Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín. k) Acompañar al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social. l) Participar en las actividades que organice el centro. m) Participar y realizar las tareas o servicios que ofrezca el centro dentro o fuera de él, como por ejemplo en el servicio de comidas domiciliarias, apoyo a familias dependientes, vistas domiciliarias, etc n) En todas las relaciones o actividades con el residente, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos. o) Actuar en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente. p) Guardar absoluta confidencialidad sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad. q) Cumplir las normas sobre protección de datos de carácter personal dando cuenta inmediata de cuantas anomalías conozca a su superior jerárquico. r) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales y de igualdad de género. s) En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente. TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Podrán presentarse al Proceso de Selección para esta Bolsa todos aquellos candidatos que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación. c) Disponer de carnet de conducir. d) Certificado manipulador de alimentos e) Realizar una declaración jurada de poseer la capacidad funcional (aptitudes físicas y psíquicas) para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada. El trabajador/a, antes de su contratación podrá ser sometido a un examen médico que determine su aptitud para desempeñar el puesto de trabajo. El no superar el examen determinará su exclusión de la bolsa. f) Estar en posesión de alguna de las siguientes Titulaciones: Formación profesional de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería. Formación Profesional de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o títulos o certificados equivalentes.
3 Pág. 34 Miércoles 11 de mayo de 2016 Núm. 54 g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni haber sido sancionado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. h) No estar incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de la presentación de instancias y mantener los mismos durante el procedimiento de selección y mientras se permanezca en la lista de espera. CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Campos del Paraíso. En ella manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. La solicitud para tomar parte en esta prueba selectiva se ajustará al modelo establecido por el Ayuntamiento de Campos del Paraíso, adjunto a estas bases como Anexo I. A la solicitud se acompañará una fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, de los documentos que prueben reunir los requisitos de admisión y de aquellos documentos que acrediten méritos valorables en la fase concurso, de acuerdo con la Base Sexta de la presente convocatoria. El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. En el caso de que el último día del plazo fuera inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil, debiendo efectuarse esta presentación en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresa indicación de las causas de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Anuncios, concediéndose un plazo de tres días para reclamaciones y subsanación de defectos, a tenor de la Ley 30/1.992 para el caso de que exista algún excluido. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos, asimismo, en la forma indicada. Si no hubiera reclamaciones la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se elevará automáticamente a definitiva. QUINTA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campos del Paraíso la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso, causa de exclusión. Una vez publicada la lista provisional, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para subsanación de errores; a partir del tercer día se publicará la lista definitiva. En caso de estar todos los aspirantes admitidos, la lista provisional adquirirá el carácter de definitiva. SEXTA. MÉRITOS. Los méritos que el Tribunal de Selección valorará siempre que estén debidamente justificados, serán los relacionados en el apartado correspondiente. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo referido. El procedimiento elegido para la selección de este personal es el de concurso, en el cual, la valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones: a) Formación académica: Se puntuarán con 1 punto las titulaciones siguientes: - Graduado en enfermería o en cualquier rama de ciencias de la salud. La puntuación máxima a obtener en este apartado a) será de 2 puntos.
4 Pág. 35 Miércoles 11 de mayo de 2016 Núm. 54 b) Experiencia profesional: Por cada mes de servicio prestado en plaza de auxiliar/gerocultor 0,20 puntos. A estos efectos se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos. c) Cursos de formación: Se valorarán aquellos cursos, de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo o en materia de prevención de riesgos laborales. Los cursos de formación se puntuarán de la siguiente manera: De 60 a 79 horas: 0,50 puntos. De 80 a 100 horas: 1,00 puntos. De 101 a 300 horas: 1,50 puntos. De 301 horas en adelante: 2,00 puntos. La puntuación máxima por este apartado b) será de 3 puntos. La puntuación máxima total a obtener en esta base sexta, será de 10 puntos. SÉPTIMA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. Los cargos de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el Art.28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. 5. El Tribunal, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Campos del Paraíso. Vocales: Habrá dos vocales que deberán ser Funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Campos del Paraíso. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a plazas convocadas. Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Campos del Paraíso. 6. El tribunal estará integrado además, por los miembros suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares, serán designados para la constitución del Tribunal. 7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes y sus decisiones tendrán que ser adoptadas por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. 8. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al empleo público en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad que los haya designado. El Presidente del Tribunal podrá exigir de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
5 Pág. 36 Miércoles 11 de mayo de 2016 Núm. 54 Los miembros que formarán parte del Tribunal, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos. El plazo para reclamaciones al Tribunal será de tres días contados a partir del día siguiente de su publicación. OCTAVA. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Una vez finalizada la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, el Tribunal hará pública la propuesta de Constitución de Bolsa de Trabajo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y se establecerá un plazo para posibles reclamaciones de 3 días hábiles desde la exposición de la misma. Se publicará la lista definitiva en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden de mayor a menor puntuación. El Tribunal sumará la puntuación obtenida por cada aspirante. Esta suma total de puntos determinará la calificación final y la prelación en el proceso selectivo. En caso de empate se dará prioridad a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la base 6 b); de continuar el empate, tendrán prioridad los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 6 c); y si persiste el empate, tendrá prioridad el de mayor edad. Los llamamientos de los aspirantes incluidos en la presente Bolsa de Trabajo para formalizar el correspondiente contrato laboral temporal, se producirán por riguroso orden establecido en la Bolsa, en función de las necesidades del servicio. El tiempo, la jornada y el horario de los contratos, estará vinculado a las necesidades de personal del servicio. Esta Bolsa de Trabajo tendrá vigencia desde el día de su constitución y hasta que se constituya una nueva Bolsa de Trabajo para esta misma categoría, la constitución de la misma extingue las anteriores que actualmente existan de la misma categoría o con denominación similar. Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que al momento de ser llamados para su incorporación al servicio renuncien al puesto de trabajo, deberán presentar la misma por escrito en un plazo no superior a 24 horas, independientemente de ser justificada o no dicha renuncia; igualmente deberán presentar por escrito su renuncia al puesto de trabajo cuando esta se produzca por cualquier motivo, una vez que hayan sido contratados. En el caso de producirse su renuncia por causa justificada, deberán acreditarlo documentalmente. Esto les permitirá permanecer en la Bolsa de Trabajo, pasando a ocupar el último lugar y poder ser llamados para futuras contrataciones, siempre y cuando comuniquen a este Ayuntamiento la posibilidad para ser contratado. La renuncia sin causa justificada supondrá la pérdida de la opción a ser llamado de nuevo. Previa a la contratación deberá presentarse la documentación original acreditativa de los méritos valorados por el Tribunal según la base sexta. En caso de no cumplir dichos requisitos, será excluido de la bolsa y se procederá al llamamiento del siguiente aspirante en la Bolsa de trabajo. DÉCIMA. RECURSOS. Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El Tribunal está facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección, con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En Campos del Paraíso, a 5 de mayo de La Alcaldesa, Fdo.: Doña Ana María García Plaza
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