MANUAL PARA PRESTACIÓN, POR PROCEDIMIENTO CENTRALIZADO, DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD QUE NO FORMA PARTE DE CAMPAÑA
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- Mario López Morales
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1 MANUAL PARA PRESTACIÓN, POR PROCEDIMIENTO CENTRALIZADO, DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD QUE NO FORMA PARTE DE CAMPAÑA Contrato 2010/2012 RESUMEN GOBIERNO DE ARAGÓN, 15 de junio de 2010
2 2 SUMARIO 1. Introducción. 2. La gestión centralizada en los servicios de publicidad 3. Servicios de publicidad que se contratan La publicidad que no constituye campaña 3.2. Los medios y soportes: la televisión y la publicidad exterior Publicidad exenta de este contrato. 4. Procedimiento para la gestión y adjudicación de los contratos derivados 4.1. Publicidad obligatoria 4.2. Publicidad no obligatoria 4.3. Turnos rotatorios y situaciones especiales 5. Procedimiento para la autorización de la Comisión de Comunicación 5.1. La tramitación de la solicitud para obtener el Visto Bueno 5.2. La autorización es previa a la realización de la actividad 6. Obligaciones de las partes Cumplir el Manual de Identidad Visual y el Plan de Comunicación Institucional Respetar la Ley de Publicidad Institucional y la legislación general. 7. Agencias seleccionadas y datos de contacto 8. Periodo de vigencia del contrato.
3 3 1. INTRODUCCIÓN El Gobierno de Aragón y sus organismos públicos destinan a la actividad publicitaria un importante volumen de recursos económicos, en unos casos para dar cumplimiento a obligaciones jurídicas o normativas del procedimiento administrativo, en otros para difundir o comunicar por propia iniciativa aspectos de su gestión institucional y de los servicios públicos que presta. Para asegurar la eficiencia de su actividad publicitaria, el Gobierno de Aragón ha convocado y resuelto en 2010 un nuevo concurso público para gestionar mediante un Acuerdo Marco estos servicios de forma centralizada. Mediante este procedimiento se han seleccionado diez agencias, con las que los departamentos de este Gobierno, sus organismos y sociedades públicas quedan obligados a contratar los servicios de publicidad que no constituye campaña en las condiciones que recoge dicho Acuerdo Marco. De acuerdo con la normativa vigente, cada contrato derivado de este Acuerdo Marco dará lugar a una petición de ofertas por parte del Gobierno de Aragón, sus organismos, entidades y sociedades a las Agencias seleccionadas para la prestación de estos servicios de publicidad, quienes podrán presentar oferta, respetando siempre como mínimo las condiciones de precio y calidad de servicio que han ofertado y que han servido de base para su selección. Este Manual cumple el compromiso asumido en los Pliegos Técnicos del Acuerdo Marco y, por eso, recoge sus aspectos principales y las condiciones de prestación del servicio, a fin de facilitar una gestión rápida, adecuada y eficaz de la publicidad que se contrata. Para aquellas situaciones que puedan plantear dudas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente para este tipo de contratación y, de forma específica, los artículos 9 y 10 del Decreto 161/2000, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional.
4 4 2. LA GESTIÓN CENTRALIZADA EN LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Las administraciones públicas aplican de forma habitual sistemas de contratación centralizada en la adquisición de determinados bienes, como el mobiliario y la maquinaria de oficina. Este tipo de suministros son comunes a departamentos u organismos y, al realizarlo de forma conjunta, se obtienen ventajas de precio y calidad de servicio, además de que se facilita el procedimiento. En 2001 el Gobierno de Aragón extendió este procedimiento a los servicios de publicidad que no forma parte de campaña, apoyándose en el artículo 9.1. del Decreto 161/2000, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional, que declara de contratación centralizada los contratos referidos a todos los servicios de publicidad, con la excepción de las campañas de objetivo específico. Según la clasificación estadística de productos por actividades sujetas a contratación centralizada, la codificación de los servicios objeto de este Acuerdo Marco es la CPV , es decir servicios de publicidad. A este respecto, el Decreto 161/2000, del Gobierno de Aragón, específica las condiciones para que una acción de publicidad constituya o no campaña (ver apartado siguiente) y que, en el primer caso, deberá contratarse de forma independiente por parte del Departamento promotor y siguiendo la normativa general para contratación de bienes y servicios públicos (ver 3.3). 3. SERVICIOS DE PUBLICIDAD QUE SE CONTRATAN Por tanto, son objeto de este Acuerdo Marco los servicios de publicidad que no forma parte de campaña publicitaria, en el marco de lo dispuesto en la Ley 16/2003, sobre publicidad institucional, y de los artículos 10 y 11 del Decreto 161/2000 sobre Creación de la Comisión de Comunicación Institucional. Por tanto, se excluye de este contrato cualquier otra forma de comunicación promocional, como un patrocinio, un folleto, un cartel o un libro, que deberán tramitarse por el procedimiento general.
5 5. Dado el carácter de publicidad esporádica y discontinua que tienen los servicios objeto de este Acuerdo Marco, solo podrán adjudicarse con base en él aquellos contratos cuyo presupuesto sea inferior a euros. Los contratos que pretendan adjudicarse de cuantía igual o superior a deberán ser objeto de licitación independiente La publicidad que no constituye campaña De acuerdo con la normativa aplicable, una acción de publicidad no constituye campaña cuando: a) tiene un carácter esporádico, discontinuo, y va ligada a la necesidad de comunicar un servicio o un mensaje; b) la inserción en medios se prolonga durante más de una semana, entendiendo esta como serie continua de días; c) si dura más de una semana, sus intervalos temporales no siguen pautas de periodicidad y su comunicación no comparte un lema único ni una estética. Cuando se cumplan estas condiciones, cualquier tipo de publicidad, y sólo de publicidad, del Gobierno de Aragón y de las sociedades incluidas en este Acuerdo Marco deberá contratarse de forma centralizada. De no hacerlo así, la Comisión de Comunicación Institucional no dará el Visto Bueno a la actividad y la Intervención General no fiscalizará el expediente administrativo. Dado que el Gobierno de Aragón viene obligado a hacer publicidad de esa actividad por normativa europea, los centros participantes en el Plan de Formación e Inserción Profesional podrán acogerse a este contrato. A ese efecto, el Instituto Aragonés de Empleo les comunicará por circular esta posibilidad, al tiempo que les informará del procedimiento y de la forma de contacto con las empresas homologadas Medios y soportes: la televisión y la publicidad exterior El servicio de publicidad a prestar por efecto de este Acuerdo Marco utilizará los siguientes medios y soportes: a) Prensa comarcal, provincial, regional y de ámbito estatal;
6 6 b) Radio local, comarcal, provincial, regional y de ámbito estatal; c) Televisión local, comarcal, provincial, regional y de ámbito estatal o internacional; d) Publicidad exterior: vallas, mobiliario urbano, autobuses, lonas y otros; e) Internet: diarios digitales, agencias de prensa, webs o portales. En todos estos medios y soportes, cuando lo solicite un departamento, organismo público o sociedad del Gobierno de Aragón, las agencias participantes en este Acuerdo Marco quedan obligadas a gestionar el servicio solicitado en las condiciones que sean aplicables a ese contrato derivado: 3.3. Publicidad exenta de este contrato. Este Acuerdo Marco no incluye las siguientes formas de actividad publicitaria: a) La publicidad obligatoria que se difunde a través de publicaciones oficiales, como el Boletín Oficial de Aragón, el Boletín Oficial del Estado o los boletines provinciales; b) La publicidad que el Gobierno de Aragón promueva en publicaciones de carácter profesional, social, sectorial o que no compita en el mercado de la comunicación social; c) Las campañas de publicidad de objetivo específico, que se tramitarán como expedientes de contratación individuales. A ese respecto, se entenderán como tales las que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 161/2000, del Gobierno de Aragón. d) Cualquier actividad publicitaria cuyo coste sea de euros o más, con independencia de su periodicidad y contenido o formatos. e) Las acciones publicitarias de empresas o sociedades participadas por el Gobierno de Aragón, salvo que sus órganos competentes hayan acordado y comunicado su adhesión a este Acuerdo Marco. e) La publicidad de entidades privadas sobre actividades en cuya gestión o financiación participe el Gobierno de Aragón, salvo que el anuncio venga obligado por acto administrativo y deban realizarlo o pagarlo esas entidades
7 7 (expropiaciones,...). Los centros participantes en el Plan F.I.P. podrán acogerse también a este procedimiento (ver 3.1). f) La creatividad de la publicidad exterior o de televisión cuando la Unidad Promotora de la acción opte por contratarlo al margen de este procedimiento (ver 3.2). 4. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS Cada Departamento, Organismo Público y demás entidades adheridas deberá adjudicar sus contratos derivados del Acuerdo Marco, asumiendo directamente el gasto y tramitando un contrato para cada servicio. El presupuesto del contrato deberá ser el correspondiente al servicio que se pretenda contratar, aplicándole el mínimo descuento ofertado para esos soportes que haya sido homologado. El procedimiento de contratación dependerá del servicio publicitario a prestar Publicidad obligatoria En los servicios de publicidad que viene obligada por norma legal o reglamentaria, el contrato se adjudicará directamente a la agencia homologada cuya oferta de servicio globalmente considerada haya sido la de descuento sobre el precio fijado en la tarifa oficial más alto para el o los soportes elegidos Publicidad no obligatoria En los restantes casos, y con independencia de la cuantía del contrato hasta euros, la adjudicación se realizará conforme al siguiente procedimiento: a) El Departamento u organismo contratante determinará previamente a través del Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados los criterios de adjudicación de la licitación en cuestión, teniendo en cuenta los límites establecidos en el propio Acuerdo Marco para los contratos derivados del mismo;
8 8 b) El órgano de contratación de cada Departamento u organismo destinatario del presente Acuerdo Marco, invitará a participar en el concurso a través del Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados a todas las empresas homologadas, instándoles a que presenten ofertas en un plazo máximo de 24 horas, salvo que el órgano de contratación acuerde reducir dicho plazo por razones de urgencia. Estas presentarán sus ofertas electrónicamente a través del citado Sistema, garantizándose su confidencialidad hasta que expire el plazo previsto en cada caso para su apertura; c) El órgano de contratación adjudicará cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, aplicando los criterios de adjudicación previamente fijados. Los descuentos homologados tendrán el carácter de mínimos, de forma que el ofertante podrá mejorarlos al alza cuando responda a esta consulta Turnos de fin de semana y situaciones especiales En los turnos rotatorios para los fines de semana y festivos, cada agencia deberá aplicar las condiciones que ofertó en el concurso público previo a este Acuerdo Marco para el soporte demandado por la unidad peticionaria. Esta justificará que la petición del servicio debía tramitarse en esas fechas y no por el procedimiento general. Estos contratos se adjudicarán directamente a la agencia que esté de turno festivo ese mes y el encargo se podrá hacer por vía telefónica, correo electrónico o fax. Luego, para tramitar el pago, se informará del contrato adjudicado a través del Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados. Las resoluciones de adjudicación de los contratos derivados se publicarán través del Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados. Contra el acto de adjudicación de un contrato derivado cabrá interponer ante el órgano de contratación recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente al de la publicación en el Sistema de Gestión Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados, y recurso contencioso administrativo.
9 9 Si la acción publicitaria fuera promovida por una entidad privada que colabora en esa actividad con el Gobierno de Aragón, esta podrá de manera voluntaria acogerse a la prestación del servicio publicitario que permite este Acuerdo Marco (Cursos FIP, ). En dicho caso la entidad privada colaboradora seguirá el sistema centralizado de adjudicación de la misma manera que cualquier Departamento u organismo contratante del Gobierno de Aragón, para lo cual el Servicio de Contratación Centralizada dará acceso a la entidad privada en cuestión al procedimiento on line implementado. En este caso las agencias publicitarias homologadas estarán obligadas a prestar el servicio a la entidad privada colaboradora en las mismas condiciones económicas y de prestación de servicio que se aplicarían a cualquier Departamento u organismo contratante del Gobierno de Aragón. En caso contrario agencias publicitarias homologadas no quedarán obligadas a respetar las condiciones aplicables al Gobierno de Aragón en virtud del presente Acuerdo Marco. 5. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Como el resto de las acciones de comunicación que llevan a cabo los departamentos, organismos, entidades y sociedades del Gobierno de Aragón, los servicios de publicidad que se gestionan por contratación centralizada requieren autorización previa de la Comisión de Comunicación Institucional. Así lo dispone el artículo 11 del Decreto 161/2000, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional. Por tanto, cualquier acción publicitaria que sea consecuencia de un contrato derivado de este Acuerdo Marco sólo podrá llevarla a cabo, después de que la Comisión de Comunicación la informe favorablemente y autorice. Para ello, la unidad demandante del servicio deberá cursar la solicitud de visto bueno técnico mediante el procedimiento on line que se detalla a continuación: 5.1. Tramitación de la solicitud para obtener el Visto Bueno. Si desea llevar a cabo una acción de publicidad incluida en este Acuerdo Marco, la unidad promotora del servicio deberá contar con el Visto Bueno a la Comisión de Comunicación Institucional (Autorización Previa). El propio Sistema de Gestión
10 10 Electrónica de Adquisición de Bienes y Servicios Homologados, cursará de forma automática y on line dicha solicitud una vez incorporados por parte de la unidad promotora del servicio los datos requeridos acerca de la acción publicitaria. Enviada la solicitud, que dará lugar también al inicio del procedimiento administrativo de adjudicación a una de las empresas homologadas, a) La Permanente de la Comisión de Comunicación Institucional procederá a informar favorable o negativamente la solicitud, de manera que esta pueda continuar o no su procedimiento administrativo; de informarse negativamente se justificará esa decisión, por si el problema pudiera subsanarse; b) Una vez informada favorablemente, la unidad promotora del servicio publicitario o la agencia adjudicataria remitirán a la permanente de la Comisión de Comunicación Institucional (oficinadelportavoz@aragon.es) la prueba o el original publicitario, a fin de obtener su autorización; c) Visto el original o prueba publicitaria propuesta, la Comisión de Comunicación procederá a autorizarla o a indicar los cambios técnicos necesarios para su autorización definitiva (Validación Técnica) La autorización es previa a realización de la actividad. La solicitud de autorización a la Comisión de Comunicación Institucional deberá realizarse en el momento que se decide llevar a cabo la actividad, de forma que su petición a la Comisión de Comunicación opera como propuesta de actuación. Por tanto, la solicitud no podrá realizarse cuando la actuación ya ha sido encargada a una de las agencias homologadas y, menos aún, cuando esta ya ha elaborado los originales u ordenado la inserción en medios. De esta pauta general, queda excluida únicamente la publicidad que deba tramitarse mediante los turnos de festivos y fines de semana por motivo de urgencia. Cualquier duda a este respecto, y en general sobre la obtención del Visto Bueno Técnico de la Comisión de Comunicación, deberá consultarse con la Oficina del Portavoz del Gobierno y, de ser necesario, será resuelta por la Permanente de dicha Comisión.
11 11 6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES A través de este Acuerdo Marco, el Gobierno de Aragón y las empresas homologadas contraen mutuas obligaciones, que deben respetar. Unas derivan de las disposiciones legales aplicables a la actividad objeto del Acuerdo Marco, otras de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del concurso público previo a esta selección y, por último, de lo ofertado por cada agencia homologada. En consecuencia, ambas partes se comprometen a: Asegurar la uniformidad técnica en los originales, según el Plan de Comunicación y el Manual de Identidad Visual Corporativa, Planificar la inserción en medios, de forma objetiva, de acuerdo con el impacto y la adaptación al público objetivo; Contratar por este procedimiento centralizado toda la acción publicitaria no constitutiva de campaña que promueva el Gobierno de Aragón; Prestar el servicio sin otro coste que el correspondiente a la inserción en los soportes y medios y aplicando el descuento de la agencia que ha servido de base para su selección. A facilitar una atención inmediata, desde las 9 horas hasta las 20 horas, en toda la Comunidad, así como a estar disponibles para situaciones de emergencia o crisis; A cumplir los plazos de entrega de originales ofertados; a seguir la acción publicitaria y su impacto; A poner a disposición de este contrato los medios técnicos y humanos ofertados Cumplir el Manual de Identidad Visual y al Plan Anual de Comunicación Institucional. Ambas partes han de asegurar la uniformidad técnica en los originales publicitarios, a fin de que los servicios de publicidad contratados a) Transmitan a la opinión pública una imagen única y coherente de lo que es la Institución;
12 12 b) Comuniquen de forma eficaz las prioridades de gestión y servicio del Gobierno de Aragón. Para poder cumplir estos objetivos, las agencias homologadas y las unidades promotoras tienen a su disposición en el Portal aragon.es las principales pautas de identificación y comunicación corporativa, recogidas en el Manual de Identidad Visual Corporativa y en el documento denominado Adenda Igualmente, dispondrán de las prioridades y objetivos fijados en el Plan Anual de Comunicación para cada departamento y para el Gobierno de Aragón. Tal como se detalla posteriormente (ver 6.1 y 6.2), cumplir lo dispuesto en estos documentos será requisito necesario para que la actividad obtenga la autorización de la Comisión de Comunicación Institucional y, por tanto, para que pueda llevarse a cabo Respetar la legislación sobre publicidad. La publicidad de las administraciones públicas está regulada por directivas comunitarias, legislación estatal y normativa autonómica específica. A ese respecto, las partes de este contrato asumen la obligatoriedad de respetar todas ellas, de forma que cualquier incumplimiento será responsabilidad de la unidad demandante del servicio publicitario o de la agencia que preste este. Así, se ha de respetar la Ley 34/1988, General de Publicidad (modificada por la Ley 39/2002), en especial lo referido a publicidad encubierta, desleal, engañosa, comparativa o subliminal y a la publicidad institucional, y la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. Salvo para la publicidad obligada por mandato legal o procedimiento administrativo, se tendrá en cuenta también lo señalado en la Ley 16/2003, de las Cortes de Aragón, modificada por la Ley 26/2003; de forma especial, se asegurará: a) la máxima transparencia y el respeto a la igualdad de oportunidades y libre competencia; b) la identificación clara y visible esta publicidad, para que no se confunda con la comercial; c) una gestión de los planes de medios con criterios de impacto técnico, rentabilidad económica y adecuación al público objetivo.
13 13 Para la publicidad en medios audiovisuales se ha respetar lo dispuesto en las leyes 25/94 y 22/99, que trasponen la normativa comunitaria a la legislación española. Entre otros aspectos: a) la imposibilidad de patrocinar programas informativos, religiosos o políticos, ni las partes en que se dividan salvo las dedicadas a información deportiva y metereológica. b) La necesidad de identificar cualquier patrocinio mediante el nombre, el logotipo, la marca u otros signos, al principio, al final, en los dos momentos o en cualquier momento del programa, si no interrumpe el contenido. 7. AGENCIAS QUE PARTICIPAN DEL ACUERDO MARCO DISEÑO, PUBLICIDAD Y MARKETING, S.L. (Código 164) Correo Electrónico: 134comunicacion@comunicacion.com joseantonio@134comunicacion.com arantxa@134comunicacion.com inma@134comunicacion.com Teléfono: Fax: Dirección: C/ Academia Cerbuna, 6-1ºC C.P: Localidad: Barbastro (Huesca) Persona de contacto: José Antonio Almunia / Inma Rabal 2. ALTERNATIVA DE PUBLICIDAD S.L. (Código 170 -) Correo Electrónico: info@alternativa-publicidad.com belen@alternativa-publicidad.com sir@alternativa-publicidad.com angel@alternativa-pbuliciad.com josele@alternativa-publicidad.com
14 14 Teléfono , , Fax Dirección Plaza de los Sitios, 12-4º izda C.P Localidad Zaragoza Persona de contacto Belén Parra / Ángel Carlos Huarte 3. ANA ORTIZ PUBLICIDAD S.L. (Código 169) Correo Electrónico admón.@anaortizpubli.com ana@anaortizpubli.om diego@anaortizpubli.com Teléfono Fax Dirección Pº de las Damas, 15-4º 1ª C.P Localidad Zaragoza Persona de contacto Ana Ortiz 4. AR IMAGEN DE EMPRESA UTE (Código 162) Correo Electrónico arimamgen@arimagen.com anaramirez@arimagen.com creatividad@arimagen.com administración@arimagen.com marketing@arimagen.com Teléfono ,
15 15 Fax Dirección Coso nº 67-75, Esc 1ª- 2º C C.P Localidad Zaragoza Persona de contacto Ana Ramírez Plo / Noemí Cidraque Lorao 5. ARAGÓN DIGITAL S.L. (Código 168) Correo Electrónico administración@aragondigital.es proyectos@aragondigital.es rgarcia@aragondigital.es Teléfono Fax Dirección C/ Ossau, 9-local C.P Localidad Zaragoza Persona de contacto Flor Nevares Suárez 6. ASOCE PUBLICIDAD (Código 167) Correo Electrónico producción@asocepublicidad.com Teléfono , Fax Dirección C/ Zurita, 21, 1º izda C.P Localidad Zaragoza Persona de contacto Carlos Cebrián González 7. CUBO DISEÑO S.L. (Código 165) Correo Electrónico administración@cubo.es,
16 16 Teléfono Fax Dirección C/ San Andrés, 1-1º C.P Localidad Zaragoza Persona de contacto Carlos Callizo López 8. DIERA CONSULTING S.L. (Código 163) Correo Electrónico Teléfono , Fax Dirección C/ Mediodía, 16-local C.P Localidad Zaragoza Persona de contacto Guillermo Gistau Arbués 9. HT PUBLICIDAD GRUPO TAFALLA S.L. (Código 171) Correo Electrónico Teléfono Fax Dirección C/ Royo, 14
17 17 C.P Localidad Zaragoza Persona de contacto Mª Jesús Tafalla Riaguas 10. PROXIMIA HAVAS S.L. (Código 166) Correo Electrónico Teléfono Fax Dirección Pº de la Independencia, 28-6º 1 C.P Localidad Zaragoza Persona de contacto Ignacio Moniente Aznar 8. PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO La duración de este Acuerdo Marco será de dos años, a contar desde el momento de la entrada en vigor de este contrato, es decir el 16 de junio de Podrá prorrogarse su vigencia de mutuo acuerdo y de forma expresa hasta que se formalice el siguiente contrato de determinación de tipo, siempre que el correspondiente concurso se convoque dentro del plazo de seis meses a contar desde el inicio de la prórroga. Para el correcto desarrollo de esta prestación, el Gobierno de Aragón considera imprescindible que los adjudicatarios del servicio cumplan en todo momento las condiciones ofertadas y que han sido la base para su selección, en cuanto a: 1. Solvencia económica, por tanto, a garantía de pago a los medios y soportes; 2. Calidad del servicio prestado, tanto en la atención como en los medios técnicos y humanos o en la uniformidad técnica de los originales;
18 18 3. Respeto a las disposiciones legales, en particular las referidas a la publicidad engañosa, encubierta e indirecta o a la publicidad de las administraciones públicas; 4. La igualdad de oportunidades y a una competencia leal con las demás agencias homologadas. Igualmente, en el desarrollo y ejecución del poscontratos derivados de este Acuerdo Marco, las empresas se atendrán: a) A lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que resulte aplicable a este Acuerdo Marco. b) A lo establecido en la Ley 16/2003, de las Cortes de Aragón, sobre publicidad institucional. c) A lo recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Pliegos Técnicos del concurso público origen de este Acuerdo Marco. d) A lo ofertado por la empresa en el concurso público origen de este Acuerdo Marco. e) A lo prescrito para el Procedimiento electrónico del Gobierno de Aragón para suministro de bienes homologados. f) A lo prescrito en el vigente Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón. g) A lo prescrito en el Manual para la prestación del servicio como procedimiento para la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco.. h) A las instrucciones que reciba de la Permanente de la Comisión de Comunicación Institucional.
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