CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE NEUQUEN DIRECCIÓN DE NIVEL SUPERIOR
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- Catalina Marín Salinas
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1 CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE NEUQUEN DIRECCIÓN DE NIVEL SUPERIOR 1 RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN RÉGIMEN ACADÉMICO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 12 (Neuquén Capital) PRINCIPIOS GENERALES En coherencia con el diseño curricular, el RAM adquiere un sentido formativo no por imposición de límites estrictos e irrevocables, sino por estar al servicio de potenciar las posibilidades de concreción del proyecto por el que han optado las/los estudiantes. Por eso estará orientado por: El esfuerzo por garantizar y sostener la permanencia de las/los estudiantes en la carrera de formación docente y su correspondiente titulación. El respeto y la promoción de los derechos de las/los estudiantes en el marco de los Derechos Humanos y de la normativa vigente para el sector en particular (embarazo, maternidad, paternidad, lactancia, enfermedades, etc.) La promoción de prácticas tendientes a la autonomía de las y los estudiantes. La concepción de prácticas que eviten la secundarización de la formación docente. La generación de espacios evaluativos y de acreditaciones que superen las tendencias fragmentadoras, atomizadas, cuantitativas y meramente administrativas; y que promuevan la participación y el carácter integrador de la evaluación. La primacía de los aspectos pedagógicos, por sobre lo administrativo-normativo en la toma de decisiones y en la vida institucional toda. PAUTAS DE TRANSICIÓN El presente régimen académico es extensivo a todos los y las estudiantes del IFD 12, independientemente del plan de estudios al que pertenezcan. Comenzará a regir a partir del mes de febrero de Las correlatividades establecidas en el presente régimen académico entran en vigencia a partir del ciclo lectivo En el caso de las Disciplinas Específicas, podrán rendir en carácter de libre aquellas/os estudiantes que habiendo iniciado el cursado correspondiente no hayan podido cumplimentarlo. DEL CALENDARIO ACADÉMICO Artículo 1.- El Calendario Académico Institucional deberá cumplir con las fechas establecidas por el Calendario Escolar Provincial para el Nivel Superior de la Educación y será elaborado por el Consejo Directivo (o cualquier otro órgano que lo reemplace) de cada Institución.
2 DEL INGRESO Artículo 2.- La inscripción de las y los estudiantes se realizará en los meses de diciembre, febrero, hasta el inicio de clases de marzo y julio para todas las carreras y modalidades. Cada instituto adecuará la inscripción y las posibles excepciones a su organización institucional, con los parámetros de interpretación dados por el Art 38. del presente régimen. Artículo 3.- La inscripción como estudiantes se materializará en cada Instituto. La documentación a presentar será: Fotocopia autenticada del título o constancia de certificado en trámite o constancia de finalización de estudios secundarios - Fotocopia autenticada del documento de identidad (datos de identificación y domicilio); 2 Fotos 4 x 4- Solicitud de inscripción. Esta documentación obrará en el legajo de cada estudiante. No podrán inscribirse aquellos/as ciudadanos/as que estén encuadrados en los artículos 70 y 141 de La Ley Nacional de Educación. 1 Artículo 4.- Las y los ingresantes que a la fecha de inicio de las inscripciones para el año lectivo adeudaran materias del secundario tendrán tiempo de presentar la constancia de haber aprobado todas las materias hasta el comienzo del cuatrimestre posterior al de la fecha de su inscripción, o la fecha que establezca el Consejo Directivo. Quien no cumpliere con este requisito cesará automáticamente en toda actividad académica que estuviera desarrollando, y perderá todo lo actuado hasta ese momento. 2 DE LOS PASES Y EQUIVALENCIAS A. DE IFD A IFD Artículo 5.- Las y los interesados en solicitar el pase a otra institución deberán iniciar el trámite a través de una nota dirigida a la Dirección del IFD, en donde se solicita el pase indicando la carrera e institución a la que desea ingresar. Artículo 6.- La Institución de origen deberá remitir a la Institución de destino: a) Copia del legajo, con la documentación autenticada. b) Rendimiento académico certificados por autoridad competente. c) Recibo que deje constancia de lo remitido para la firma de la autoridad receptora. B. DE OTRAS INSTITUCIONES A IFD Artículo 7.- En los casos de solicitud de pases y equivalencias de otras instituciones a los IFD de la Provincia, las y los interesados iniciarán el trámite con la siguiente documentación: Nota dirigida a la Dirección del IFD, en donde se solicita la equivalencia, con indicación de la carrera a la que se desea ingresar; La documentación a presentar será: Fotocopia autenticada del título secundario- Fotocopia autenticada del documento de identidad (datos de identificación y domicilio); 2 Fotos 4 x 4-1 Ley de Educación Nacional ARTÍCULO 70.-No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Título X del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena. ARTICULO 141: Invitar a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar las reformas necesarias en la legislación que regula la actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contra la integridad sexual, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.
3 Plan de estudios de la carrera de origen, legalizado por autoridad competente. Programas analíticos legalizados de los espacios curriculares aprobados. Rendimiento académico actualizado. 3 Artículo 8.- Una vez recibido el pedido de equivalencias, se analizará el mismo consultando a las y los docentes responsables de los espacios que correspondan. Se elaborará un dictamen que será remitido al Consejo Directivo para su tratamiento y elaboración de la norma legal. La institución tendrá el plazo de un mes para expedirse. La documentación originada como consecuencia del pedido de equivalencias, se remitirá a la Dirección de Nivel Superior para la elaboración de norma legal definitiva. Artículo 9.-El reconocimiento de equivalencias se considerará por espacio curricular aprobado. Pueden ser aprobados parcialmente para lo cual las y los profesores responsables podrán arbitrar los medios a fin de completar lo que faltare de dicho espacio curricular. DE LA PERMANENCIA Artículo 10.- Se considera estudiante regular para la institución al que haya cumplido los requisitos de inscripción. Se considera estudiante libre y pierde la condición de regularidad cuando no se curse o apruebe al menos un espacio curricular durante el ciclo lectivo. Artículo 11.- Se considera estudiante asistente a aquel/aquella que teniendo o no la aprobación en el Espacio Curricular, asiste a clase a efectos de resignificar y comprender los contenidos. Desde el sector administrativo/preceptoría se arbitrarán los medios necesarios para la inscripción y para que figuren como tales en la planilla de cursado correspondiente. Artículo 12.- Se considera estudiante en formación continua a aquel/aquella docente que desea cursar y acreditar un Espacio Curricular determinado. Para ello deberá presentar una nota solicitando inscribirse en el cursado del respectivo Espacio Curricular. Se la/lo inscribirá en una Nómina de cursado especial y al acreditar el Espacio Curricular la Institución le certificará su cursado y acreditación. Desde el sector administrativo/preceptoría se arbitrarán los medios necesarios para la inscripción y para que figuren como tales en la planilla de cursado correspondiente. Artículo 13.- Las y los estudiantes deberán inscribirse en todos los espacios curriculares que cursarán en cada cuatrimestre/año lectivo. Para que la inscripción tenga validez deberá concretarse respetando el sistema de correlatividades. DEL CURSADO Y ACREDITACIÓN Artículo 14.- Las y los docentes al inicio del dictado del espacio curricular presentarán el programa y/o planificación del mismo dentro de los 30 días de iniciado el cursado. Deberá incluir entre otras cosas- el encuadre pedagógico y las condiciones de acreditación, comunicando y haciendo partícipe a las y los estudiantes. Artículo 15.- Aprobación de los cursados.- Para aprobar los cursados de los espacios curriculares se requiere: - Tener el porcentaje de asistencia correspondiente, sobre clases efectivamente dictadas. - Aprobar las instancias acreditables propuestas en el programa. Una vez aprobado el cursado de un Espacio Curricular, éste tendrá una validez de tres ciclos lectivos consecutivos. Cantidad de instancias acreditables:
4 4 Para espacios curriculares anuales: como máximo 4 trabajos prácticos y 2 instancias de parcial u otras modalidades similares, con sus respectivos recuperatorios. Para espacios curriculares cuatrimestrales: como máximo 3 trabajos prácticos y una instancia de parcial u otra modalidad similar, con sus respectivos recuperatorios. Artículo 16.- Acreditación Final.- Habiendo aprobado el cursado, se accede a las instancias de Acreditación Final. Las mismas serán: a) -Por promoción b) -Por examen final a)- Promoción: para acceder a esta instancia los requisitos son: - Contar con el 75% de asistencia sobre las clases efectivamente dictadas. - Aprobar las distintas instancias acreditables establecidas en el programa y/o planificación, nota mínima 7 (siete). Dentro de la acreditación por Promoción se distinguen dos modalidades: -Por coloquio (individuales y/o grupales) -Por promoción directa b) Examen final para acceder a esta instancia los requisitos son: - Tener el 60% de asistencia sobre clases efectivamente dictadas - Aprobar las instancias acreditables establecidas en el programa y/o planificación, nota mínima 4 (cuatro). Artículo 17.- Para estudiantes de 1er. año los coloquios se desarrollarán durante dos fechas de exámenes posteriores a la finalización del cursado (julio; noviembre/diciembre; febrero/marzo). Los coloquios se aprueban con calificación mínima 4 (cuatro). Todas y todos los estudiantes de 1er. año de la Formación General accederán a la instancia de coloquios con el único requisito de asistencia mínima y aprobación de instancias acreditables contempladas en cada espacio (sin requisito de nota numérica). Habiendo transcurrido las dos fechas y/o habiendo desaprobado las dos instancias de coloquio, las y los estudiantes pasarán a la instancia de acreditación por Examen Final. Artículo 18.- Para estudiantes de 2do., 3ro. y 4to. año los coloquios se desarrollarán durante tres fechas de exámenes posteriores a la finalización del cursado (julio; noviembre/diciembre; febrero/marzo). Los coloquios se aprueban con calificación mínima 4 (cuatro). Todos aquellos espacios curriculares que así lo decidan podrán definir el acceso a las instancias de coloquios con el único requisito de asistencia mínima y aprobación de instancias acreditables contempladas en cada espacio (sin requisito de nota numérica). Habiendo transcurrido estas tres fechas y/o habiendo desaprobado las tres instancias de coloquio, las y los estudiantes pasarán a la instancia de acreditación por Examen Final. Artículo 19.- Tendrán acreditación por promoción todos los espacios curriculares sin excepción, acorde a los artículos 16,17 y 18 del presente régimen académico Artículo 20.- Los Talleres y Espacios de la Práctica I y II tendrán acreditación por promoción directa. En casos excepcionales se podrá incluir promoción por coloquio. Las producciones finales u otras modalidades de integración- son parte de la aprobación y acreditación del cursado. Se aprueban con calificación mínima 7 (siete).
5 5 Artículo 21.- La acreditación de la Residencia I y II será establecida en un Anexo que contemple el régimen particular de estos espacios curriculares, acorde a lo establecido en el Reglamento Marco Provincial de Prácticas y Residencias. Artículo 22.- Las y los estudiantes tendrán derecho a la recuperación de todas las instancias acreditables: parciales, trabajos prácticos, trabajos de campo o cualquier otra modalidad. Artículo 23.- Las y los estudiantes tendrán derecho a instancias de recuperación integradoras para todos los espacios curriculares cuando excedan el porcentaje de 50% sobre la inasistencia establecida, éstas deberán estar certificadas y/o justificadas (contemplándose razones laborales, certificados médicos, citaciones judiciales u otros de esta envergadura). En caso de estudiantes embarazadas se aplicará la Ley Provincial Nº2479 o aquella que a futuro la reemplace. Artículo 24.- Las y los estudiantes tendrán derecho a rendir en carácter de libre los siguientes Espacios Curriculares: Profesorado de Educación Primaria: Constitución de la subjetividad en contextos educativos Enfoque sociocultural de la educación argentina Enfoque histórico político de la educación argentina Conocimiento Didáctica General Instituciones Educativas Aprendizaje Sujeto de la Educación Primaria Nuevas Tecnologías de la Enseñanza Didáctica de las Ciencias Naturales I Didáctica de las Ciencias Naturales II Didáctica de las Ciencias Sociales I Didáctica de las Ciencias Sociales II Didáctica de la Lengua I Alfabetización Inicial: lengua escrita y sistema de numeración Didáctica de las Matemáticas I Didáctica de las Matemáticas II Problemáticas y Perspectivas Pedagógicas Derechos Humanos: Educación sexual integral y relaciones de género Literatura y formación de lectores Problemática de la Enseñanza en la Educación Primaria Historia sociopolítica de la educación argentina y latinoamericana Legislación educativa y derechos laborales docentes Derechos Humanos: Educación en la Interculturalidad Filosofía de la Educación Profesorado de Educación Inicial: Constitución de la Subjetividad en Contextos Educativos Enfoque sociocultural de la educación argentina Enfoque histórico político de la educación argentina Conocimiento
6 Didáctica General Instituciones Educativas Aprendizaje Problemáticas y Perspectivas Pedagógicas Derechos Humanos: Educación Sexual Integral y relaciones de género Historia sociopolítica de la educación argentina y latinoamericana Legislación educativa y derechos laborales docentes Derechos Humanos: Educación en la Interculturalidad Filosofía de la Educación Sujeto en la Educación Inicial I Sujeto de la Educación Inicial II Didáctica en la Educación Inicial I Didáctica en la Educación Inicial II Matemática en la Educación Inicial Artes visuales en la Educación Inicial Expresión corporal en la Educación Inicial Ciencias Naturales en la Educación Inicial Ciencias Sociales en la Educación Inicial Música en la Educación Inicial Literatura Infantil en la Educación Inicial Lengua oral y alfabetización en la Educación Inicial Educación Física en la Educación Inicial Nuevas tecnologías educativas en la Educación Inicial Juegos en el Nivel Inicial Vínculos y trabajos con redes sociales en la Educación Inicial Derechos Humanos: infancias, familias y escuelas. 6 Nota: Para el caso de los Espacios de Definición Institucional (EDI) el carácter de libre, se determinará según las propuestas temáticas y/o modalidad de trabajo establecida en cada EDI. Artículo 25.- Los talleres iniciales y de cierre de cada año y carrera se calificarán con aprobado, desaprobado y/o ausente si correspondiera. DE LOS EXÁMENES Artículo 26.- Las modalidades de los exámenes finales tendrán el carácter de regular o libre. El carácter de regular lo otorga la aprobación de la cursada. Se presentará como libre quien no cumpla con el requisito de aprobación de cursado. Artículo 27.- Las y los estudiantes tendrán derecho a rendir exámenes finales en carácter de libre en los espacios curriculares detallados en el Artículo 24 del presente régimen académico. El examen libre tendrá dos instancias: una escrita y otra oral. La instancia escrita podrá ser presencial y/o elaborada con anterioridad a la fecha de examen según la propuesta que establezca el equipo de docentes del Espacio Curricular. Los lineamientos de acreditación para exámenes libres deberán estar establecidos en los programas de cada Espacio Curricular. En el caso de los Espacios Curriculares del Campo de Formación Específica las y los estudiantes tendrán que asistir a instancias previas de consulta, para la elaboración de la propuesta didáctica escrita y/o proyecto, que deberá ser aprobado con anterioridad a la fecha de examen final.
7 7 Artículo 28.- Las y los estudiantes que adeuden 3 (tres) Espacios Curriculares para ingresar a Residencia II plan 395/402 y Residencia I Y II plan 396/408 del plan de estudios podrán solicitar mesa de examen especial acorde el régimen de correlatividades. Artículo 29.- Los exámenes finales se rendirán según lo determine el calendario académico. En el ciclo lectivo habrá cinco turnos de exámenes finales con los siguientes llamados: Mayo con un llamado sin suspensión de actividades académicas. Julio con un llamado. Septiembre con un llamado sin suspensión de actividades académicas. Noviembre Diciembre, con dos llamados. Febrero Marzo, con dos llamados. En los turnos de Mayo y Septiembre se constituirán solo las mesas en las que haya estudiantes inscriptas/os. Las mesas examinadoras se constituirán como mínimo con dos profesoras/es. Artículo 30.- Del resultado de los coloquios, acreditación por promoción directa y exámenes finales se dejará constancia en libro de actas y actas volantes con nota numérica. Artículo 31.- Cada Espacio Curricular o profesor/a responsable de un espacio curricular presentará dos semanas antes de la finalización de la cursada- el programa de examen final, que será el correspondiente a lo efectivamente dictado en el año o cuatrimestre. Artículo 32.- En el calendario escolar se contemplará como mínimo una semana sin actividades académicas entre el cierre de los cursados y el llamado a examen y/o coloquio. Esto no elimina las clases de consulta. DE LA CALIFICACIÓN Artículo 33.- Para la calificación en las instancias de acreditación final se usará la siguiente escala numérica: Aprobado: 10 (diez) 9 (nueve) 8 (ocho) 7 (siete) 6 (seis) 5 (cinco) 4 (cuatro) Desaprobado: 3 (tres) 2 (dos) 1 (uno) Artículo 34.- La inscripción a la mesa examinadora se realizará hasta 72 horas antes del llamado correspondiente.
8 8 Artículo 35.- A los efectos de la confección de los certificados analíticos y constancias de estudios, todas las calificaciones finales de espacios curriculares deberán ser numéricas. Artículo 36.- Los espacios curriculares debidamente acreditados tendrán una validez de 8 años hasta tanto se obtenga el título de la carrera. AYUDANTES DE ESPACIOS CURRICULARES Artículo 37.- Las y los estudiantes podrán asistir en carácter de ayudante de cátedra, en aquellos Espacios curriculares que tengan aprobadas con su respectiva acreditación final. Para ello deberán realizar un acuerdo previo con el/la docente del espacio curricular y presentar al Consejo Directivo una nota dando cuenta del compromiso asumido. El Consejo Directivo deberá avalar dicho acuerdo. La Institución certificará el cumplimiento de esta tarea, que puede involucrar actividades de docencia, extensión (incluye trabajo colaborativo con instituciones) e investigación. La misma se desarrollará durante un ciclo lectivo y se podrá acceder nuevamente. INTERPRETACIÓN Artículo 38.- En caso de duda en la interpretación de este Régimen Académico se resolverá siempre en el sentido más favorable a las y los estudiantes. Artículo 39.- Tanto en la redacción de los artículos del presente régimen académico como en el reglamento orgánico marco y sus correlatos institucionales deberá tenerse en cuenta la perspectiva de género y los usos no sexistas del lenguaje. Artículo 40.- Se implementará en las cuestiones administrativas del IFD (planillas de asistencia, actas volantes, libros de actas, planillas de cursado u otra documentación) el reconocimiento al derecho a la identidad de género. SIMULTANEIDADES Artículo 41.- El Espacio de la Práctica I deberá ser cursado en simultáneo como mínimo con dos espacios curriculares del mismo año pertenecientes al Campo de Formación General (exceptuando en esta consideración los espacios de: Lectura, Escritura y Oralidad y Espacio de Experimentación Estético Expresivo). El Espacio de la Práctica II y Residencia I deberá ser cursado en simultáneo como mínimo con dos espacios curriculares correspondientes a las Didácticas Específicas del mismo año. Artículo 42.- En caso de que el y/o la estudiante por alguna razón no pudiera cumplir con alguno de los requisitos del Artículo 41, se deberán arbitrar los medios pedagógicos que le permitan realizar el cursado de Práctica I y II y Residencia I. ANEXO I DE LAS CORRELATIVIDADES Artículo 1º).- El Régimen de Correlatividades mantendrá como criterio central la flexibilidad, posibilitando al estudiante el armado de diferentes trayectos. En el presente Régimen de Correlatividades se anexa el Régimen Académico para los Planes Nº 395 Profesorado de Educación Primaria y Nº 396 Profesorado de Educación Inicial y para los Espacios Curriculares que correspondan de los Planes de Estudio, Nº 402 y Nº 408.
9 9 Articulo 2º).- En todos los casos, los Espacios Curriculares requieren del aprobado del cursado correlativo previo para cursar, y del aprobado en la instancia de acreditación final correlativo previo para aprobar el espacio curricular correspondiente. Artículo 3º).- Para cursar el espació curricular: Residencia II del Plan de Estudio Nº 395 y Residencia I y II del Plan de Estudio Nº 396, se deberá tener cursados y aprobados los espacios curriculares correspondientes.
10 PRIMERO SEGUNDO TERCERO ANUAL 1 2 ANUAL 1 2 ANUAL Profesorado de educación primaria CORRELATIVIDADES 1 DIDÁCTICA GENERAL -- 2 PRÁCTICA I 3 LECTURA, ESCRITURA Y ORALIDAD -- 4 ANÁLISIS DE LAS EXPERIENCIAS EN LAS DISCIPLINAS ESC ESPACIO DE EXPERIMENTACIÓN ESTÉTICO EXPRESIVA -- 6 ESPACIO DE ARTICULACIÓN: Taller eligiendo la docencia -- CONSTITUCIÓN DE LA SUBJETIVIDAD EN CONTEXTOS 7 ESC ENFOQUE HISTÓRICO POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN ARG ESPACIO DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL ENFOQUE SOCIOCULTURAL DE LA EDUCACIÓN CONOCIMIENTO -- TALLER DE CIERRE: Problemática y desafíos de la formación docente 13 PRÁCTICA II 2 14 SUJETO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA 7 15 LENGUAJES ARTÍSTICOS 5 16 DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA I 4 17 DIDÁCTICA DE LA LENGUA I 4 18 DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES I 4 19 DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS NATURALES I 4 20 TALLER DE INICIAL: Relacionado con la educación primaria INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESPACIO DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL APRENDIZAJE NUEVAS TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS EN LA ENSEÑANZA -- TALLER DE CIERRE: Problemática y desafíos de la educación dos RESIDENCIA I cursados de: PROBLEMÁTICA DE LA ENSEÑANZA EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA 28 ALFABETIZACIÓN INICIAL LITERATURA Y FORMACIÓN DE LECTORES 3 30 DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA II SIMULTANEIDADES Al menos dos de los siguientes espacios: Al menos tres los siguientes espacios: Distribuidas en los dos cuatrimestres. Al menos tres los siguientes espacios:
11 CUARTO 31 DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES II DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS NATURALES II 19 TALLER DE INICIAL: Relacionado con la educación primaria 34 PROBLEMÁTICAS Y PERSPECTIVAS PEDAGÓGICAS ANUAL DERECHOS HUMANOS: EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Y RELACIONES DE GÉNERO 36 ESPACIO DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL -- TALLER DE CIERRE: Problemática y desafíos de la 37 formación docente RESIDENCIA II DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA III DIDÁCTICA DE LA LENGUA II DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES III DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS NATURALES III TALLER DE INICIAL: Relacionado con la educación primaria DERECHOS HUMANOS: EDUCACIÓN EN LA INTERCULTURALIDAD. 45 FILOSOFÍA DE LA EDUCACIÓN HISTORIA SOCIOPOLÍTICA LATINOAMERICANA Y ARG LEGISLACIÓN EDUCATIVA Y DER. LABORALES DOCENTES ESPACIO DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL ESPACIO DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL Los cuatro Ateneos:
12 ANUAL 1 CUAT. PRIMERO 2 CUAT. ANUAL 1 CUAT SEGUNDO 2 CUAT. ANUAL 1 CUAT TERCERO 2 CUAT. PROPUESTA PARA PLAN DE CORRELATIVIDADES PROFESORADO EN EDUCACIÓN INICIAL AÑO Nº ASIGNATURAS CORRELATIVIDADES SIMULTANEIDADES 12 1 DIDÁCTICA GENERAL 2 PRÁCTICA I Al menos dos de los siguientes espacios: LECTURA, ESCRITURA Y ORALIDAD 4 ANÁLISIS DE LAS EXPERIENCIAS EN LAS DISCIPLINAS 5 ESPACIO DE EXPERIMENTACIÓN ESTÉTICO EXPRESIVA 6 CONSTITUCIÓN DE LA SUBJETIVIDAD EN CONTEXTOS EDUCATIVOS. 7 ENFOQUE HISTÓRICO POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN ARG. 8 ESPACIO DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL 9 ENFOQUE SOCIOCULTURAL DE LA EDUCACIÓN 10 CONOCIMIENTO 11 DERECHOS HUMANOS: INFANCIAS, FAMILIAS Y ESCUELAS 12 PRÁCTICA II 2. PRÁCTICA I 13 DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN INICIAL I 1. DIDÁCTICA GENERAL CONSTITUCIÓN DE LA SUBJETIVIDAD EN SUJETO DE LA EDUCACIÓN INICIAL I CONTEXTOS EDUCATIVOS 15 APRENDIZAJE 16 MATEMÁTICA EN LA EDUCACIÓN INICIAL 4. ANÁLISIS DE LAS EXPERIENCIAS EN LAS DISCIPLINAS 17 ARTES VISUALES EN LA EDUCACIÓN INICIAL 5. Espacio de la Exp. Est. Exp. 18 EXPRESIÓN CORPORAL EN LA EDUCACIÓN INICIAL 5 Espacio de la Exp. Est. Exp. 19 ESPACIO DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL 20 CIENCIAS NATURALES EN LA EDUCACIÓN 4. ANÁLISIS DE LAS EXPERIENCIAS EN LAS INICIAL DISCIPLINAS ANÁLISIS DE LAS EXPERIENCIAS EN LAS CIENCIAS SOCIALES EN LA EDUCACIÓN INICIAL DISCIPLINAS 22 MÚSICA EN LA EDUCACIÓN INICIAL 5. Espacio de la Exp. Est. Exp. 23 INSTITUCIONES EDUCATIVAS 24 RESIDENCIA I 12. PRÁCTICA II DIDÁCTICA DE LA ED. INIC. I SUJETO DE LA ED. INICIAL I Y al menos dos cursados y aprobados de: 17. ARTES VISUALES EN LA ED. INIC EXPRESIÓN CORPORAL EN LA ED. INIC MÚSICA EN LA ED. INIC. 25 DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN INICIAL II 13. DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN INICIAL I 26 SUJETO DE LA EDUCACIÓN INICIAL II 14. SUJETO DE LA EDUCACIÓN INICIAL I 27 PROBLEMÁTICAS Y PERSPECTIVAS 7 9 ENFOQUES. PEDAGÓGICAS 28 LITERATURA INFANTIL EN LA EDUCACIÓN 3. LECTURA, ESCRITURA Y ORALIDAD INICIAL 29 LENGUA ORAL Y ALFABETIZACIÓN EN LA ED. 3. LECTURA, ESCRITURA Y ORALIDAD INICIAL ESPACIO DE EXPERIMENTACIÓN EDUCACIÓN FÍSICA EN LA EDUCACIÓN INICIAL ESTETICO- EXPRESIVA 31 DERECHOS HUMANOS: EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Y RELACIONES DE GÉNERO 32 NUEVAS TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS EN LA ED. INICIAL ESPACIO DE EXPERIMENTACIÓN EST. JUEGOS EN EL NIVEL INICIAL EXPRESIVA SUJETO EDUC. INICIAL I 34 VÍNCULOS Y TRABAJOS CON REDES SOCIALES EN LA EDUCACIÓN INICIAL 35 Taller articulador Social y Natural. 36 Taller articulador Musical, Visual y Títeres. 37 Taller articulador Teatral, Expresión, Corporal y Educación Física Al menos tres los siguientes espacios: Distribuidas en los dos cuatrimestres. Al menos dos de los siguientes espacios:
13 ANUAL CUARTO 1 CUAT 2 CUAT. 38 Taller articulador Matemáticas y Lingüísticas. 39 RESIDENCIA II 40 ATENEO. ESTUDIOS DE CASOS EN SITUACIÓN DE RESIDENCIA sociales y naturales 41 ATENEO. ESTUDIOS DE CASOS EN SITUACIÓN DE RESIDENCIA Expresión corporal y Educación Física 42 ATENEO. ESTUDIOS DE CASOS EN SITUACIÓN DE RESIDENCIA Lengua, Literatura y Matemática. 43 ATENEO. ESTUDIOS DE CASOS EN SITUACIÓN DE RESIDENCIA Expresión musical y artes visuales. 44 DERECHOS HUMANOS: EDUCACIÓN EN LA INTERCULTURALIDAD. 45 FILOSOFÍA DE LA EDUCACIÓN 11- CONOCIMIENTO 24. RESIDENCIA I DIDÁCTICA DE LA EDUC. INICIAL II SUJETO DE LA EDUC. INICIAL II MATEMÁTICA EN LA EDUC. INICIAL CIENCIAS NATURALES EN LA EDUC. INICIAL CIENCIAS SOCIALES EN LA EDUC. INICIAL LITERATURA INFANTIL EN LA EDUC. INICIAL LENGUA ORAL Y ALFABETIZACIÓN EN LA EDUC. INICIAL ED. FÍSICA EN LA EDUC. INICIAL JUEGOS EN EL NIVEL INICIAL 35.TALLER ARTICULADOR DE DISEÑO E IMPLEMENTAC. DE PROYECTOS EN SITUAC. DE RESIDENCIA. 37- TALLER ARTICULADOR DE DISEÑO E IMPLEMENTAC. DE PROYECTOS EN SITUAC. DE RESIDENCIA. 38- TALLER ARTICULADOR DE DISEÑO E IMPLEMENTAC. DE PROYECTOS EN SITUAC. DE RESIDENCIA. 36- TALLER ARTICULADOR DE DISEÑO E IMPLEMENTAC. DE PROYECTOS EN SITUAC. DE RESIDENCIA. 46 HISTORIA SOCIOPOLÍTICA LATINOAMERICANA Y ARG. 47 LEGISLACIÓN EDUCATIVA Y DER. LABORALES DOCENTES 48 ESPACIO DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL Ateneo: ESPACIO DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL
14 14
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