CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 20/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 20/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO"

Transcripción

1 CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 20/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO Publicación: Día 10 de diciembre de 2013, BOE núm. 295 Entrada en vigor: Al día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, el artículo 20, los apartados 2 y 3 del artículo 21 y el artículo 26 entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de esta Ley excepto para aquellos servicios regulados en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Fecha de esta ficha: 13 de diciembre de Contenido de interés para las entidades locales: La Ley 20/2012 se dicta en virtud de competencias exclusivas estatales de modo que su texto íntegramente tiene aplicación para los entes locales (véase disposición final cuarta). Con esta Ley se pretende garantizar la unidad de mercado evitando la existencia de barreras o limitaciones que pudieran frenar las actividades económicas, la competencia y la inversión, derivadas de la compleja organización territorial y de la existencia de distintos ordenamientos jurídicos autonómicos. A fin de dar una idea, aunque sea simplemente aproximativa, del contenido de la Ley, analizaremos la misma en los siguientes apartados: 1.- Títulos habilitantes para el ejercicio de actividades económicas, interrelacionándolo con el régimen jurídico existente para las actividades de servicios. 2.- Afecciones al régimen de los contratos públicos. 3.- Obligaciones de suministrar por parte de las administraciones locales información sobre actividades económicas ejercitadas en sus términos municipales. 4.- La nueva reclamación administrativa en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos, con su incidencia en las vías de impugnación tanto de recursos administrativos ordinarios como contenciosos-administrativos, así como la modificación en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa regulando un nuevo procedimientos especial para la garantía de la unidad de mercado. 1

2 Títulos habilitantes para el ejercicio de actividades económicas, interrelacionándolo con el régimen jurídico existente para las actividades de servicios. I.- En este apartado vamos a intentar clarificar qué novedades supone la Ley 20/2013, a la vista de la existencia de otras normas legales anteriores, como son la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio minorista y de determinados servicios, sin dejar de tomar en consideración el régimen de licencias para el ejercicio de actividades existente en la legislación aragonesa. II.- Para comprender la incidencia de esta Ley 20/2013 en el régimen jurídico de los títulos habilitantes para el ejercicio de una actividad, diferenciándola de las demás normas citadas, debemos partir del objeto y ámbito de aplicación de la Ley artículos 1 y 2-, conforme a los cuales quedarían afectadas por esta Ley el acceso a actividades económicas y su ejercicio por los operadores económicos, es decir, por cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad económica en España. En el anexo de definiciones de la Ley se recoge qué se entiende por actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. En este concepto se incluiría cualquier actividad, no sólo de servicios, sino también comercial, industrial En parte el concepto coincide con el objeto de regulación de la Ley 17/2009, que se aprobó para trasponer al derecho español la Directiva de servicios, pero sólo en parte, ya que el concepto es más amplio, afectando a sectores que estaban excluidos de esta Directiva y de la propia Ley 17/2009, como por ejemplo, transporte, empresas de trabajo temporal, seguridad privada así como a la circulación y producción de productos. III.- Conforme dispone la Ley 20/2013, para poder exigir una autorización o previa licencia para el ejercicio de una actividad económica, se hace preciso cumplir con el principio de necesidad y proporcionalidad, motivando su necesidad en razones imperiosas de interés general, como sucedía con las actividades de servicios (véase artículo 5). Con base en estos principios y no sólo para licencias o autorizaciones previas, sino también para justificar otros títulos habilitantes-, el desarrollo de una actividad económica puede estar sujeto, conforme señala el artículo 17 de la Ley 20/2013, a: - autorización, en cuyo término se incluirían por ejemplo las licencias municipales, en caso de que sean precisas; 2

3 - declaración responsable; - comunicación previa. Pero la Ley 20/2013 no concreta qué títulos son precisos para cada tipo de actividad, pues ello dependerá de la legislación sectorial. Sólo se limita la Ley a determinar que la exigencia de títulos habilitantes precisará la justificación de razones imperiosas de interés general, que son las señaladas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009: Razón imperiosa de interés general»: razón definida e interpretada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. Ello obligará a una revisión de la legislación sectorial del mismo modo que sucedió con la normativa de servicios por aplicación de la Directiva de servicios, tarea esta que incumbe al legislador estatal y autonómico, según la distribución de competencias, y en menor medida a entidades locales en nuestra opinión, sin apenas incidencia a éstas si ya se habían adaptado a la Directiva de servicios-. IV.- Teniendo en cuenta lo anterior, cómo queda el régimen de títulos habilitantes o licencias municipales en relación al ejercicio de actividades? A fin de responder de un modo claro a esta cuestión, analizándolo desde una perspectiva clara y tomando en consideración la legislación aragonesa, debemos diferenciar el tipo de actividad, sin olvidar que la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, tras su modificación por Ley 4/2013, ha eliminado las licencias de apertura. Así, las licencias municipales en relación al ejercicio de actividades económicas quedaría del siguiente modo: 1.- Licencia ambiental de actividad y licencia de inicio de actividad exigidas por la Ley 7/2006 ambiental de Aragón, si se trata de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 2.- Resto de actividades no sujetas a licencia ambiental sean comerciales, productivas o de cualquier otro tipo, es decir, las de los anexos de la Ley 12/2012 o cualesquiera otra que no precisen licencia ambiental-requerirán declaración responsable o comunicación previa, según haya determinado el Ayuntamiento en su correspondiente Ordenanza, o previa 3

4 licencia excepcional conforme a lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 7/1985 ((por ejemplo, si afectan a dominio público o a patrimonio histórico-artístico). A esta afirmación general hay que añadir la excepción derivada de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que sí sujeta a previa licencia para las actividades incluidas en su ámbito de aplicación. E igualmente podemos destacar el supuesto de sujeción a licencia de las actividades de taxi exigidas por la legislación estatal y autonómica, sin perjuicio de que pudieran revisarse en un futuro- o la necesidad de autorización previa en la utilización del dominio público. Recordemos lo que señala el artículo 84 bis de la Ley 7/1985: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. ( ). Para poder someter a comunicación previa o declaración responsable a cualquier actividad no sujeta a licencia ambiental, se hace preciso que el Ayuntamiento disponga de Ordenanza relativa a la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia como la elaborada por este servicio de asistencia jurídica a municipios. En consecuencia con lo anterior, y en el caso de Aragón tras la desaparición de las licencias de apertura, la Ley 20/2013 no supone afección inmediata para las entidades locales en relación a las licencias a exigir. Queda todavía más claro con este nuevo régimen la imposibilidad siquiera de exigir las licencias de instalación reguladas en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (REBASO) -art.157- al no tener una norma con rango de Ley, ni norma comunitaria ni tratado internacional que les dé cobertura (véase artículo 17.1 de la Ley 20/2013). V.- La previsión de la Ley 20/2013 sobre la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas contenida en su artículo 20, conforme al cual no puede exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos o trámites adicionales si ya dispone de autorización, licencia, declaración responsable o comunicación previa, debe ser entendido en sus correctos términos, como aclara el artículo 20.4: 4

5 4. El principio de eficacia en todo el territorio nacional no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura. El principio de eficacia en todo el territorio nacional tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público o cuando el número de operadores económicos en un lugar del territorio sea limitado en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas. Es decir, si una empresa que dispone de licencia u otro título habilitante en un término municipal se instala físicamente en otro, requerirá para su establecimiento el título habilitante que proceda. VI.- La Disposición Final tercera modifica el artículo 2 de la ley 12/2012 ampliando la superficie de los establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público pasa a ser de 500 a 750 metros, para eximirlos de la obligación de licencia. En aquellas Entidades locales que hayan aprobado la Ordenanza conforme al modelo elaborado por este Servicio indicar que no deben hacer nada ya que en previsión de que pudiera ser modificada la superficie -como ya ocurrió para ampliar de 300 a 500 metros cuadrados-, el texto de la ordenanza fue redactada de modo abierto. Por último, y en cuanto se refiere a este apartado. hacemos una referencia a la modificación introducida en la Disposición final décima de la ley 12/2012, por la que se faculta a las Comunidades Autónomas que ya lo estaban para ampliar la superficie y el catálogo de actividades- para establecer además regulaciones sobre las actividades comerciales con menor intervención administrativa, incluyendo la declaración de inocuidad. Habrá que estar al desarrollo del legislador autonómico para comprender el alcance de esta nuevo concepto de declaración de inocuidad, ya que hasta ahora inocuas eran las actividades no sujetas a licencia ambiental, que no precisaban de una declaración en este sentido. Afecciones al régimen de los contratos públicos Dos son las disposiciones que afectan al régimen de la contratación pública, el artículo 18, 2 a) y la Disposición Adicional tercera. En cuanto al art. 18, 2 a) se refiere a la no exigencia de requisitos discriminatorios por razón del lugar de residencia de los operadores económicos, tanto en positivo como en 5

6 negativo, que supongan limitaciones, impidan o afecten para la adjudicación de contratos. Se incide en la prohibición de estos criterios discriminatorios, que por ejemplo ya estaban establecidos en la propia legislación contractual, que sólo permite criterios objetivos para la adjudicación de los contratos. Mediante la disposición Adicional Tercera se modifica el nombre de la Plataforma de Contratación del Estado, que con el fin de abarcar a todo el sector público, pasa ahora a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público. Además se señala que la información que a la misma se debe facilitar será la referida a la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las Entidades que conforman el sector público, por tanto también la de las Entidades Locales. La información se efectuará directamente por los órganos de contratación o mediante la interconexión con sus perfiles de contratante, si bien a la fecha de elaboración de esta circular hemos comprobado que la plataforma no se encuentra todavía adaptada a este cambio. Obligaciones de suministrar por parte de las administraciones locales información sobre actividades económicas ejercitadas en sus términos municipales. La ley dispone -art. 22- la creación de una base de datos común que se integrará en la ventanilla única electrónica a que se refiere el artículo 18 de la ley 17/2009, y que recogerá toda la información de que dispongan la Administraciones sobre los distintos operadores económicos, establecimientos e instalaciones que obre en los distintos registros. La cuestión que se plantea es que dicha información parece que solamente deberá ser integrada en la base de datos cuando se disponga de un registro específico. Actualmente en la legislación local vigente no encontramos ninguna norma que obligue a la tenencia de esos registros específicos, salvo para el caso de actividades molestas, que sí venía recogida dicha obligación en la Disposición Adicional Primera del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, y que, conforme a la Disposición adicional sexta de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección ambiental de Aragón, podríamos entender que sigue siendo de aplicación por ser un aspecto que no regula esta norma. En ese caso las Entidades locales aragonesas estarían obligadas a contar con dichos registros de actividades, extremo éste que además consideramos recomendable. Así pues, cuando se disponga de dichos registros será obligatorio incorporar a la base de datos la información de que se disponga, información que se facilitará por medios electrónicos, y que será de forma continuada en cuanto que se irá actualizando -conforme se determine reglamentariamente- con las nuevas incorporaciones de autorizaciones, declaraciones o comunicaciones solicitadas por los distintos operadores económicos. 6

7 La Disposición adicional novena fija en seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, es decir hasta del 11 de junio de 2.014, el plazo en que se debe remitir la primera información. Nueva reclamación administrativa y nuevo procedimiento contencioso-administrativo en garantía de la unidad de mercado. La Ley incorpora la regulación de dos vías diferentes de impugnación de cualquier tipo de actuación administrativa, incluidas las disposiciones generales, en esta materia: una en vía administrativa, con participación activa de la Administración estatal; otra en vía contenciosa, creando un procedimiento especial en garantía de la unidad de mercado. La impugnación administrativa se instrumenta a través de una reclamación a resolver por el propio Ayuntamiento, previo informe no vinculante del órgano estatal. El interesado puede optar por la vía de recurso ordinario o judicial o por esta nueva vía; de utilizar esta queda suspendido el plazo de recurso ordinario, ya que los plazos de impugnación se inician tras la resolución de la reclamación art Podríamos plantearnos si la existencia de esta reclamación afecta a los pies de recursos utilizados por los Ayuntamientos para la notificación o publicación de sus actos o resoluciones. Por un lado, es difícil determinar a priori los actos que pudieran ser susceptibles de esta vía (contratos, licencias de actividades, ordenanzas municipales en cuanto infrinjan la unidad de mercado), y si, por ejemplo, a una licencia de actividad de instalación ganadera le diéramos esta vía de recurso sólo conseguiríamos suscitar dudas y problemas al interesado, cuando la nueva reclamación debe fundarse solo en la infracción de la normativa de unidad de mercado, siendo el resto de cuestiones invocables sólo a través de las impugnaciones tradicionales. Además, siempre que se den los habituales recursos en las notificaciones, no habrá indefensión para el particular. Por ello, en una primera valoración, creemos que no es necesario modificar los modelos de notificación que se están utilizando, sin perjuicio de que el interesado pueda, como señala el artículo 58.3 de la Ley 30/1992, interponer el recurso que considere oportuno. Por supuesto, dejamos abierto este tema a las interpretaciones que se vayan dando sobre la norma. En cuanto a la resolución de esta reclamación, la misma se notifica por la Administración del estado y el operador económico verá abierta, para demandar al Ayuntamiento, la vía contenciosa ordinaria, ante el Juzgado de lo contencioso o Tribunal Superior de Justicia. También puede optar por solicitar a la Comisión Nacional que formule el recurso contencioso especial, en cuyo caso, se suspenderían los plazos de impugnación. 7

8 Sobre el recurso contencioso que regula novedosamente la Ley 20/2013 indicamos que se trata de un recurso a tramitar en procedimiento especial del que no conocerán los Juzgados de lo contencioso ni los Tribunales Superiores de Justicia, sino la Audiencia Nacional. Este recurso sólo puede interponerlo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de oficio o a instancia de parte-. A continuación se exponen, con más detalle, para quien esté interesado en conocer el régimen jurídico de estos instrumentos de impugnación. a) Reclamación administrativa. El art. 26 de la Ley establece lo que denomina Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes. Se instaura así una novedosa reclamación que puede interponer cualquier persona física o jurídica que realice o pretenda realizar actividades económicas o profesionales -operador económico- contra aquellas disposiciones, actos, actuaciones, vía de hecho o inactividad de cualesquiera Administración Pública que vulneren, a su juicio, sus derechos o intereses legítimos en orden a la libertad de establecimiento o circulación en los términos previstos en la Ley. Las peculiaridades de esta reclamación consisten: Puede interponerse contra toda actuación que sea susceptible de recurso ordinario (alzada, reposición) y también contra -auténtica novedad, ya que las normas reglamentarias no admiten recurso en vía administrativa- las disposiciones de carácter general, vía de hecho o inactividad. La legitimación para interponerlo se amplía a las organizaciones representativas de los operadores económicos y, en virtud de la disposición adicional quinta, a la acción popular restringida a la presentación de esta reclamación. Tiene carácter alternativo respecto a los recursos tradicionales, de manera que su ejercicio excluye la interposición de los mismos e impide la formulación de recurso contencioso hasta su resolución, no iniciándose el cómputo del plazo hasta ese momento. Se interpone en el plazo de un mes ante la Secretaría del Consejo para la Unidad del Mercado. Este órgano, tras distintos trámites y consultas en muy breves plazos, elaborará un informe no vinculante de valoración que someterá a la autoridad competente de la Administración reclamada. La decisión de la autoridad competente se comunicará a la Secretaría del Consejo que 8

9 la notificará al operador económico, poniendo así fin a la vía administrativa. La no adopción de resolución por la autoridad competente en el plazo de quince días desde la interposición de la reclamación facultará para entender desestimada la reclamación por silencio negativo. La desestimación de la reclamación o la inadmisión facultará a los operadores, para instar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo de cinco días, para que interponga recurso contencioso-administrativo contra la decisión de la autoridad competente, de acuerdo con el denominado Procedimiento para la garantía de la unidad de Mercado, nuevo capítulo IV del Título VI de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). En este supuesto queda suspendido el plazo para la interposición por los operadores del recurso contencioso hasta que se les comunique la decisión de la Comisión. De acuerdo con el art de la Ley la desestimación o inadmisión faculta, asimismo, al operador económico disconforme para interponer recurso contencioso-administrativo; precisándose -art que los motivos de impugnación distintos de la ponderación de la libertad de establecimiento o circulación podrán hacerse valer de forma separada con los recursos ordinarios, en vía administrativa y jurisdiccional, pero que el plazo para el ejercicio de los mismos comenzará a contarse desde la inadmisión o desestimación de la reclamación a la que nos venimos refiriendo. b) Procedimiento contencioso-administrativo para la garantía de la unidad de mercado. La legitimación para pedir la tutela judicial contra una disposición, acto, actividad, vía de hecho o inactividad de una Administración, contrarias a la libertad de establecimiento de circulación en los términos previstos en la Ley, se limita -frente a la acción popular en vía administrativa- a los interesados directos, a las corporaciones, asociaciones y grupos de afectados, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Y es en relación con esa legitimación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que la disposición final primera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado, establece el llamado Procedimiento para la garantía de la unidad de Mercado, modificando los artículos 11.1 y e introduciendo un nuevo capítulo IV en el Título VI de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Se trata de un procedimiento especial, preferente y sumario por el que la Comisión puede interponer un recurso contencioso-administrativo en defensa de la libertad de establecimiento y circulación, de oficio o a petición de los operadores económicos; parece que en este segundo caso siempre que haya mediado la reclamación previa antes 9

10 comentada. Las características más relevantes del procedimiento son: Los recursos interpuestos por la Comisión serán competencia, en única instancia, de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional cualquiera que sea la Administración actuante y la actuación recurrida, lo que se aparta de la sistemática general de la LJCA. En consecuencia, recursos que planteados directamente por el operador económico frente, por ejemplo, a actuaciones municipales serían conocidos por el Juzgado de lo contencioso o, caso de disposiciones generales, por el Tribunal Superior de Justicia, planteados por la Comisión serán sustanciados ante la Audiencia Nacional. Caso de que coincidiesen las dos vías el 127 ter.8 dispone que se acumulará en la Audiencia. El plazo de interposición será de dos meses que, en el caso de interponerse a instancia de un operador se contará desde la presentación de la solicitud ante la Comisión. En el supuesto de vía de hecho existe alguna duda en cuanto la norma habla de dos meses conforme a lo previsto en los apartados 1 a 3 del art. 46, pero el art no habla de dos meses sino de los plazos especiales de la vía de hecho. No se prevé trámite de vista o conclusiones, aunque se prevé una posible comparecencia para dictar sentencia oral. Se establece su carácter preferente y se reducen los plazos procesales. La modificación del art de la LJCA amplía la posibilidad de extensión de las sentencias en materia de unidad de mercado a otras personas que no hubiesen sido parte en el proceso, con los requisitos habituales (idéntica situación jurídica, competencia del mismo Tribunal, solicitud en plazo). Se crea la figura del interviniente, un operador económico que, como codemandante, puede comparecer y personarse para defender su interés directo en que prosperen las pretensiones de la Comisión, o las suyas propias, en relación con la actuación recurrida. Admitida la intervención no se retrotraen las actuaciones pero, a partir de ahí, será parte a todos los efectos. Los contenciosos planteados por los operadores frente a la misma actuación administrativa se acumularán en la Audiencia Nacional. Solicitada como medida cautelar la suspensión de la actuación recurrida por la Comisión ésta se concede de forma automática sin afianzamiento, pudiendo la Administración solicitar el levantamiento, en el plazo de tres meses, acreditando que puede seguirse por su mantenimiento una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, lo que ponderará la Sala. 10

11 Estas reflexiones las hemos efectuado desde un punto de vista práctico, pensando en el interés de las entidades locales, sin obviar un análisis del articulado en algunos temas, como es el caso de la reclamación, por si existe un mayor interés en conocer el contenido de la Ley. Evidentemente, esta circular es producto de una primera reflexión de este servicio jurídico, esperando que la misma sea de interés. 11

ALERTA. Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado

ALERTA. Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado ALERTA Para más información pueden ponerse en contacto con: Ernesto García-Trevijano Garnica (+34) 91 521 01 04 ernestogtrevijano@gtavillamagna.com Jesús Estrada López (+34) 91 521 01 04 jesusestrada@gtavillamagna.com

Más detalles

RESUMEN (26) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

RESUMEN (26) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. RESUMEN (26) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Centro Comercial Barcelona Una empresa presenta reclamación frente a un Acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona relativo a la declaración de improcedencia de un Proyecto

Más detalles

PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL EN MATERIA DE LICENCIAS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES. Huesca, 18 de julio 2013

PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL EN MATERIA DE LICENCIAS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES. Huesca, 18 de julio 2013 PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL EN MATERIA DE LICENCIAS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES Huesca, 18 de julio 2013 MODELO DE ORDENANZA EN WEB DPH. LISTADO DE ACTIVIDADES AFECTADAS MODELOS NORMALIZADOS Esta

Más detalles

RESUMEN (26) JUEGO Máquinas auxiliares de apuestas

RESUMEN (26) JUEGO Máquinas auxiliares de apuestas RESUMEN (26) JUEGO Máquinas auxiliares de apuestas Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 7 de abril de 2017, de la Jefatura Territorial de

Más detalles

RESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA. Concesión aprovechamiento hidroeléctrico

RESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA. Concesión aprovechamiento hidroeléctrico RESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA. Concesión aprovechamiento hidroeléctrico Una empresa informa de la desestimación de una solicitud de revocación de una de las condiciones de una concesión administrativa.

Más detalles

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 Asunto: pies de recurso para notificaciones. Destinatarios: personal. Señor/a, CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 El próximo día 2 de octubre de 2016 entrará en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA. MODELOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES Desmontaje de antena

RESUMEN TELECOMUNICACIONES Desmontaje de antena RESUMEN TELECOMUNICACIONES Desmontaje de antena Un particular informa sobre existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la instalación de infraestructuras radioeléctricas

Más detalles

RESUMEN (28) EDUCACIÓN Profesores Autoescuelas

RESUMEN (28) EDUCACIÓN Profesores Autoescuelas RESUMEN (28) EDUCACIÓN Profesores Autoescuelas Un interesado informa de una actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, por la que se establecen límites a la capacidad de examen de los profesores

Más detalles

RESUMEN (28) TRANSPORTE Autotaxis. Zamora

RESUMEN (28) TRANSPORTE Autotaxis. Zamora RESUMEN (28) TRANSPORTE Autotaxis. Zamora Se presenta información sobre el artículo 37 de la Ordenanza reguladora del Servicio de Autotaxi del Ayuntamiento de Zamora" en el que se establece, como regla

Más detalles

Hospital General. Hechos

Hospital General. Hechos Exp. Junta Consultiva: RES 11/2017 Inadmisión del recurso especial en materia de contratación Exp. de origen: contrato de servicios para la redacción del proyecto de ejecución de las obras, estudio, coordinación

Más detalles

RESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA Controladores sonido. San Bartolomé de Tirajana

RESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA Controladores sonido. San Bartolomé de Tirajana RESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA Controladores sonido. San Bartolomé de Tirajana Se presenta información sobre un documento emitido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana relativo a Información

Más detalles

RESUMEN (26) ABOGADOS - Cartelería

RESUMEN (26) ABOGADOS - Cartelería RESUMEN (26) ABOGADOS - Cartelería Un prestador de servicios de abogacía ha presentado en esta Secretaría reclamación contra la notificación del Distrito Centro del Ayuntamiento de Madrid en la que, ante

Más detalles

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 ASUNTO: ACTIVIDADES/ Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 558/2017 C.A. Cantabria 23/2017 Resolución nº 684/2017 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de julio de 2017. VISTO el recurso interpuesto por D. F. J. G.

Más detalles

Hechos. Junta Consultiva de Contractació Administrativa

Hechos. Junta Consultiva de Contractació Administrativa Junta Consultiva de Contractació Administrativa Exp. Junta Consultiva: RES 8/2010 Inadmisión del recurso especial en materia de contratación Exp. de origen: contrato de elaboración y gestión de contenidos

Más detalles

INTRODUCCIÓN A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

INTRODUCCIÓN A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE INTRODUCCIÓN A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Actividad Comercial Minorista y de Servicios Uno de los aspectos destacados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre

Más detalles

RESUMEN (28) GESTIÓN RESIDUOS Traslados Melilla

RESUMEN (28) GESTIÓN RESIDUOS Traslados Melilla RESUMEN (28) GESTIÓN RESIDUOS Traslados Melilla Un interesado informa sobre el Nuevo procedimiento de traslado de residuos dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla. A su juicio, este nuevo procedimiento

Más detalles

INDICE *** TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

INDICE *** TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA EN LA LEY 12/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y

Más detalles

INTRODUCCIÓN A LA COMUNICACIÓN PREVIA

INTRODUCCIÓN A LA COMUNICACIÓN PREVIA INTRODUCCIÓN A LA COMUNICACIÓN PREVIA Uno de los aspectos destacados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado

Más detalles

Resolución núm , de 9 de noviembre

Resolución núm , de 9 de noviembre Resolución núm. 157-2017, de 9 de noviembre REMC 102-2017-SUM-GCHUC SCS GOB CAN Recurso contra los pliegos. Determinación del dies a quo para interponer el recurso: a partir del día siguiente al de la

Más detalles

RESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA Gestión de Residuos

RESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA Gestión de Residuos RESUMEN (28) CONTRATACIÓN PÚBLICA Gestión de Residuos Un operador informa que, una de las cláusulas del pliego de condiciones técnicas del procedimiento relativo a la licencia de uso común especial para

Más detalles

Declaración responsable y licencia de actividad Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad

Declaración responsable y licencia de actividad Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad Declaración responsable y licencia de actividad Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de

Más detalles

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Resolución núm 148/2017, de 30 de octubre REMC 109-2017-SERV-CABILDO TF Recurso contra propuesta de la Mesa de contratación.

Más detalles

RESUMEN (26) HOSTELERÍA Cafetería Barcelona

RESUMEN (26) HOSTELERÍA Cafetería Barcelona RESUMEN (26) HOSTELERÍA Cafetería Barcelona Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la la Resolución de la Gerente del Distrito de Ciutat Vella del Ayuntamiento

Más detalles

GUÍA PARA EL CIUDADANO

GUÍA PARA EL CIUDADANO GUÍA PARA EL CIUDADANO Guía de uso para el procedimiento de reclamación en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos. Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 259/2017 Resolución 236/2017 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 8 de noviembre de 2017. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 71/2018 Resolución 89/2018 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 4 de abril de 2018 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad GRUPO DISOFIC, S.L.U. contra

Más detalles

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo - Andalucía

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo - Andalucía RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo - Andalucía Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General

Más detalles

Resolución 121/2018, de 1 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Resolución 121/2018, de 1 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Resolución 121/2018, de 1 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-0007/2018 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada

Más detalles

Hechos. Junta Consultiva de Contractació Administrativa

Hechos. Junta Consultiva de Contractació Administrativa Junta Consultiva de Contractació Administrativa Exp. Junta Consultiva: RES 12/2010 Inadmisión del recurso especial en materia de contratación Exp. de origen: Contrato de gestión del servicio público de

Más detalles

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo País Vasco

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo País Vasco RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo País Vasco Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 11 de mayo de 2017, del Director General

Más detalles

ANEXO DE NOTAS EXPLICATIVAS

ANEXO DE NOTAS EXPLICATIVAS ANEXO DE NOTAS EXPLICATIVAS Este anexo recoge una serie de notas aclaratorias que pretenden ayudar a la mejor comprensión y adaptación de este modelo de Ordenanza Tipo a las circunstancias concretas de

Más detalles

II.1) Regulación del derecho de acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.

II.1) Regulación del derecho de acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas. INFORME DE 27 DE MARZO DE 2018 SOBRE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 20/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO, EN RELACIÓN CON LA DENEGACIÓN PRESUNTA

Más detalles

RESUMEN (26) ACTIVIDADES PROFESIONALES - Buceador

RESUMEN (26) ACTIVIDADES PROFESIONALES - Buceador MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado RESUMEN

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. RECURSO 109/2016 RESOLUCIÓN 139/2016 Inadmisión por extemporáneo. Recurso contra la exclusión de un licitador. Notificación

Más detalles

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA. MODELOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE

Más detalles

RESUMEN ELÉCTRICO_ Asignación mecanismo interrumpibilidad

RESUMEN ELÉCTRICO_ Asignación mecanismo interrumpibilidad RESUMEN ELÉCTRICO_ Asignación mecanismo interrumpibilidad Un empresario informa sobre lo que considera la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito del Mecanismo de asignación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 365/2016 Resolución nº 431/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 3 de junio de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D. DV. L. G., en nombre y

Más detalles

REGIMEN DE LICENCIAS EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS

REGIMEN DE LICENCIAS EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS REGIMEN DE LICENCIAS EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS 1.- EVOLUCIÓN La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece entre otras cuestiones,

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 303/2016 Resolución nº 7/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 11 de enero de 2017. VISTO el recurso interpuesto por don A.R.A.,

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJE

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJE (aprobado por Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón) TEXTO I 21 de junio de 2017 DECRETO /2017, de de,

Más detalles

Hechos. Junta Consultiva de Contractació Administrativa

Hechos. Junta Consultiva de Contractació Administrativa Junta Consultiva de Contractació Administrativa Exp. Junta Consultiva: RES 1/2011 Inadmisión del recurso de reposición Exp. de origen: Contrato de gestión del servicio público de abastecimiento de agua

Más detalles

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO INFORME Nº 8/2014, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DE OBSTÁCULOS O BARRERAS A LA UNIDAD

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. CONTRACTUALES Recurso 83/2018 Resolución 78/2018 RESOLUCIÓN DEL. Sevilla, 22 de marzo de 2018. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad FCC AQUALIA S.A., contra el

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 285/2015 Resolución 6/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 14 de enero de 2016. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L.U.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. CONTRACTUALES Recurso 21/2018 Resolución 53 /2018 RESOLUCIÓN DEL C. Sevilla, 23 de febrero de 2018. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad TRANSPORTES BLINDADOS,

Más detalles

En relación con el expediente 191/11 que tiene por objeto la adquisición de los

En relación con el expediente 191/11 que tiene por objeto la adquisición de los RESOLUCION DE DIRECCIÓN DEL POR LA QUE SE SUSPENDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTROS QUE TIENE POR OBJETO LA ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS DE VACÍO ALTO PARA EL LEBT Y RFQ. EXPEDIENTE

Más detalles

RESOLUCIÓN 438/2018, de 12 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 438/2018, de 12 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 438/2018, de 12 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 94/2011 Resolución nº 85/2011 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 14 de diciembre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

Recurso nº Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº

Recurso nº Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 49-2015-Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº 2-2016 Recurso contra anuncio

Más detalles

RESUMEN (art. 26) TELECOMUNICACIONES- Emisiones Radioeléctricas

RESUMEN (art. 26) TELECOMUNICACIONES- Emisiones Radioeléctricas RESUMEN (art. 26) TELECOMUNICACIONES- Emisiones Radioeléctricas Una Asociación de empresas del sector ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado reclamación contra la modificación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 96/2017 Resolución 100/2017 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 12 de mayo de 2017 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

RESUMEN Transporte _Autotaxi

RESUMEN Transporte _Autotaxi RESUMEN Transporte _Autotaxi Se ha informado a la sobre la posible existencia de obstáculos al libre acceso en el sector del Autotaxi de Madrid. En concreto, el interesado cuestiona como contrarios a los

Más detalles

RESUMEN (28) GASOLINERA - Cooperativa

RESUMEN (28) GASOLINERA - Cooperativa RESUMEN (28) GASOLINERA - Cooperativa Un interesado informa sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento, derivados de una resolución sancionadora impuesta a una cooperativa agroalimentaria

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Conocer las diferentes administraciones pública en su relación con el empresario y la actividad económica Conocer las trámites administrativos relacionados con el empresario y

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 18/2011 Resolución nº 18/2011 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 8 de junio de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Dña. M.M.B.,

Más detalles

RESOLUCIÓN 110/2018, de 6 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 110/2018, de 6 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 110/2018, de 6 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Entidad Local Autónoma de Estella del Marqués, perteneciente

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Conocer las diferentes administraciones pública en su relación con el empresario y la actividad económica Conocer las trámites administrativos relacionados con el empresario y

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL.

SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL. SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL. El pasado día 2 de Octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de

Más detalles

I.- Análisis del art. 23 del RDL 8/2011.-

I.- Análisis del art. 23 del RDL 8/2011.- Establecimiento del silencio negativo en los procedimientos más relevantes de ordenación territorial o urbanística. Principio de seguridad jurídica y justificación de la inactividad de las Administraciones

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Publicación: Día 10 de diciembre de 2013, BOE núm. 295 Entrada en vigor:

Más detalles

Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria

Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria SECRETARIA GENERAL Ref: CIAM/PGC Exp: 328/2015 Asunto: Expediente General de la Corporación X Mandato Corporativo Delegación de competencias del Pleno Trámite: Certificado de Pleno Extraordinario 03/07/2015

Más detalles

RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES Internet (WIFI). Lanzarote

RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES Internet (WIFI). Lanzarote RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES Internet (WIFI). Lanzarote Una empresa autorizada para prestar servicios de telecomunicaciones informa de un obstáculo a la libertad de establecimiento derivado de la denegación

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 57/2017 Resolución nº 74/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 8 de marzo de 2017. VISTO el recurso especial en materia de contratación

Más detalles

RESOLUCIÓN 445/2018, de 20 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 445/2018, de 20 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 445/2018, de 20 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada) por denegación

Más detalles

RESUMEN. EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26)

RESUMEN. EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26) RESUMEN EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía Sostenible,

Más detalles

El nuevo régimen de apertura de los establecimientos comerciales. ALICANTE, 12 de mayo de 2012

El nuevo régimen de apertura de los establecimientos comerciales. ALICANTE, 12 de mayo de 2012 El nuevo régimen de apertura de los establecimientos comerciales ALICANTE, 12 de mayo de 2012 ÍNDICE 1. Antecedentes normativos del nuevo régimen de apertura de establecimientos comerciales. 2. Real Decreto-ley

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 229/2015 Resolución 367/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 22 de octubre de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad EXPLOTACIONES LAS MISIONES,

Más detalles

HECHOS. - se requirió a la empresa Compañía Europea de Viajeros, S.A., la documentación administrativa omitida y/o subsanable y

HECHOS. - se requirió a la empresa Compañía Europea de Viajeros, S.A., la documentación administrativa omitida y/o subsanable y Ref: 08/617811.9/17 Acto: Página 1 de 6 Mediante resolución del órgano de contratación de 7 de febrero de 2017 se inició el expediente de contratación de Servicio de transporte de usuarios del Centro de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 45/2016 Resolución 66/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 28 de marzo de 2016 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad EKO GASTEIZ, S.L. contra los

Más detalles

Introducción El artículo del Tratado implica un espacio sin frontera interiores en el que estén garantizadas, entre otras libertades, la liberta

Introducción El artículo del Tratado implica un espacio sin frontera interiores en el que estén garantizadas, entre otras libertades, la liberta Ultima fase de la Libertad de establecimiento y la Libre Prestación de Servicios: La Directiva Bolkenstein Javier Viciano Pastor Universitat de València Introducción El artículo 14. 2 del Tratado implica

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 9 de octubre de 2012 (BOE 1 de noviembre de 2012, Roj STS 6512/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 9 de octubre de 2012 (BOE 1 de noviembre de 2012, Roj STS 6512/2012) TELECOMUNICACIONES Verificación de proyectos La exigencia de verificación de los proyectos técnicos para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) en edificios es una limitación

Más detalles

RÉGIMEN DE GARANTÍAS JURÍDICO- ADMINISTRATIVAS

RÉGIMEN DE GARANTÍAS JURÍDICO- ADMINISTRATIVAS RÉGIMEN DE GARANTÍAS JURÍDICO- ADMINISTRATIVAS Controles internos y externos de la actuación administrativa Controles INTERNOS: a) Recursos administrativos b) Revisión de oficio lato sensu (106 ss. LPACAP)

Más detalles

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD Pº CASTELLANA,

Más detalles

Estatal TELECOMUNICACIONES. Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones. Publicación BOE 10 de mayo de 2014.

Estatal TELECOMUNICACIONES. Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones. Publicación BOE 10 de mayo de 2014. Estatal TELECOMUNICACIONES Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones. Publicación BOE 10 de mayo de 2014. Entrada en vigor El día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Más detalles

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. REMC 092-2017-SERV-AYTO AGÜIMES Resolución núm.119-2017, de 12 de septiembre. Recurso UGT contra Pliego prescripciones

Más detalles

Certificado negativo respecto a personas que no figuren inscritas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Certificado negativo respecto a personas que no figuren inscritas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. EDUCACIÓN Protección de menores Certificado negativo respecto a personas que no figuren inscritas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Circular de 15 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación,

Más detalles

BOLSA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. REMARCADA LA RESPUESTA CORRECTA 1ª PRUEBA DEL SEGUNDO EJERCICIO. EXAMEN TIPO TEST

BOLSA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. REMARCADA LA RESPUESTA CORRECTA 1ª PRUEBA DEL SEGUNDO EJERCICIO. EXAMEN TIPO TEST 1ª PRUEBA DEL SEGUNDO EJERCICIO. EXAMEN TIPO TEST 1.- El trámite de audiencia en los procedimientos administrativos viene regulado en: a) En la sección 4ª, capítulo V, Título IV de la Ley 39/2015 b) En

Más detalles

RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN DEL DE LA COMISION JURIDICA DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.

RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN DEL DE LA COMISION JURIDICA DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. Comisión Jurídica de Extremadura C/ Godofredo Ortega y Muñoz, 1. 06011 Badajoz Tel: 924 22 14 20 Fax: 924 22 17 20 Email: secretaria.cj@juntaex.es JUNTA DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN DEL DE LA

Más detalles

REPERCUSIÓN DE LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ESPECIALES EN LA TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS

REPERCUSIÓN DE LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ESPECIALES EN LA TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS REPERCUSIÓN DE LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ESPECIALES EN LA TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS PLATAFORMA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE GRANADA Jefa de Servicio de Compras Sevilla 2011 LOS RECURSOS

Más detalles

jardines, espacios libres bajo riego y zonas verdes en el término municipal de Mogán

jardines, espacios libres bajo riego y zonas verdes en el término municipal de Mogán Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Resolución 2/2018, de 2 de enero REMC 149-2017--SERV-AYTO MOGÁN GC Recurso contra los pliegos. Falta de legitimación

Más detalles

Modificación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector, por la Ley 34/2010

Modificación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector, por la Ley 34/2010 Modificación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector, por la Ley 34/2010 Mérida 12 de noviembre de 2010 PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR PUBLICACIÓN: BOE 9 /8/2010 ENTRADA EN VIGOR: 9/9/2010 RÉGIMEN TRANSITORIO:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO E DE D E HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 890/2017 C.A. Principado de Asturias 47/2017 Resolución nº 896/2017 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 5 de octubre de 2017. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES RECURSO Nº 27/2017 RESOLUCIÓN Nº 29 /2017 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA En Sevilla, a 27

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TS.16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA, O POSTERIOR O DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS

Más detalles

Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo

Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo (Disposición Vigente) Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo RCL 2011\504 CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Modifica el Real Decreto 817/2009, de 8-5-2009 (RCL

Más detalles

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3)

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 0 CONTRACTUALES Recurso 462/2018 Resolución 22/2019 RESOLUCIÓN DEL. Sevilla, a 29 de enero de 2019. VISTO el recurso interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO, S.A. contra el acuerdo

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 202/2015 Resolución 344/ 2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 1 de octubre de 2015. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad DIDOSEG DOCUMENTOS S.A.,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Martes 22 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 30258 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 5192 Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009,

Más detalles

GUIA PARA EL CIUDADANO

GUIA PARA EL CIUDADANO GUIA PARA EL CIUDADANO Guía de uso para el procedimiento de reclamación en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos. Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 241/2015 Resolución 401/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 25 de noviembre de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad INKOA SISTEMAS, S. L.

Más detalles