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1 ACUERDO DE CONDICIONES ECONOMICO-LABORALES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE En la Ciudad de Telde, a cuatro de Enero de dos mil ocho, reunidos de una parte, D. Aureliano Francisco Santiago Castellano, Excelentísimo Señor Alcalde Presidente del M.I. Ayuntamiento de Telde, y de otra, en representación de la FSP-UGT, D. Juan Andrés Arroyo Sánchez, en representación de Comisiones Obreras, D. Juan de Dios Morales Monroy y en representación de Intersindical Canaria, D. Juan Sánchez Ojeda a los efectos de acordar las condiciones económico-laborales del Cuerpo de la Policía Local, que deberá ser aprobado por el órgano municipal competente de esta Corporación. Ambas partes acuerdan los siguientes puntos: PRIMERO.- AMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo será de única y exclusiva aplicación a los miembros de la Policía Local. Se entiende este acuerdo como un anexo del Acuerdo General de Funcionarios. SEGUNDO.- JORNADA. La jornada de trabajo de la plantilla de la Policía Local, se ajustará a lo siguiente: 1.- Los turnos, se establecerán en cuadrantes mensuales de servicios de semanas completas, iniciándose el cuadrante un lunes y terminando un domingo, salvo cuadrantes de unidades específicas que se acuerden en la Comisión Sectorial, teniendo que estar expuestos al menos con cinco días de antelación a la finalización del último cuadrante. 2.- Todos los miembros de la plantilla de la Policía Local afectos a este acuerdo sin excepción, figurarán en dicho cuadrante de servicio con un turno asignado, de los reflejados en el ANEXO, dicho cuadrante estará rubricado por el Jefe de la Policía Local.

2 3.- Cuando las necesidades de servicio fueran previsibles, los Policías podrán estar reflejados de forma puntual en cualquier otro turno. 4.- Si una vez expuestos el cuadrante de servicios, surgiera la necesidad de incrementar un turno de servicio con miembros de otro turno, la Jefatura los designará primeramente entre los voluntarios, y en el caso de no presentarse voluntarios suficientes, ésta los designará, compensándose en ambos casos el cambio con el valor de una hora extraordinaria diurna. 5.- Cada turno de servicio se ajustará inexcusablemente al horario de inicio y finalización establecido en el ANEXO, será la Jefatura, previa negociación en la Comisión Sectorial de la Policía Local, la que establezca los diferentes criterios relativos a la prestación de servicio en la jornada de trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 7 /2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.- Será de aplicación el artículo 31 del Acuerdo del Personal Funcionario del M.I. Ayuntamiento de Telde, y se gratificarán como servicio extraordinario, lo siguiente: a) Cuando por necesidades de servicios extraordinarios y puntuales, no se ajuste el horario de servicio al inicio y/o de finalización de los horarios de los turnos establecidos en el ANEXO. b) Cuando por causas excepcionales de servicio, un policía tuviera que prolongar su jornada de trabajo. 7.- En el caso de los servicios extraordinarios relacionados en el punto anterior, que no fueran prolongación de jornada, se garantizará una jornada mínima de trabajo de cuatro horas. Si el servicio extraordinario tuviera una duración menor, los policías serán destinados a refuerzo del turno ordinario correspondiente hasta alcanzar la jornada mínima antes señalada. La solicitud de voluntarios para la realización de servicios extraordinarios, se realizará dando preferencia a los miembros de las unidades y/o turnos afectados por el servicio extraordinario, preferentemente, cuando éstos estén libres de servicio. 8.- Los Policías Locales podrán cambiar los turnos de trabajo entre sí, día por día o por cuadrantes completos, y con conocimiento por escrito a la Jefatura de la Policía Local. Una vez formalizado por escrito el cambio del servicio, será únicamente, en este caso, responsable de realizarlo el que asume la responsabilidad de venir a prestarlo.

3 9.- Los policías que teniendo derecho a la compensación establecida en el artículo 33, apartado A y B del acuerdo del personal Funcionario, que hubieran participado como principales actuantes y/o denunciantes en la apertura de diligencias judiciales, podrán renunciar en cada momento y voluntariamente a dichas compensaciones a cambio de la asignación del valor de tres horas extraordinarias. Solo en casos muy excepcionales a valorar, se tendrá derecho a dicha compensación económica cuando los actuantes superen la pareja. Los justificantes de asistencia a los juzgados por motivos oficiales, serán entregados en la Jefatura, como máximo durante los cuatro días hábiles siguientes a la comparecencia del policía al Juzgado, indicando si quieren ser compensados en dinero o en días La Jefatura podrá facilitar el medio de transporte cuando se tenga que prestar servicios extraordinarios en otros municipios, siempre que existan vehículos disponibles y no afecte a los servicios La prestación de los servicios, entre la puesta y la salida del sol serán realizados preferentemente por parejas de policías Todos los policías locales comunicarán por escrito antes del 15 de diciembre de cada año, su deseo de trabajar el siguiente año, en una de las modalidades de jornada anual que a continuación se detallan y, en caso de no comunicación, se entenderá que continúa con la misma opción. No obstante, cualquier agente podrá cambiar de opción por causa extraordinaria debiendo permanecer en la nueva opción un tiempo mínimo de seis meses. Si se produce algún inconveniente en el funcionamiento interno de la sección o unidad donde está destinado el solicitante, dicha solicitud podría llevar aparejada el traslado a otra sección o unidad donde afecte menos la opción solicitada, previo conocimiento y aceptación con anterioridad del solicitante. En el caso de que el solicitante no deseara el nuevo destino renunciaría tácitamente a la solicitud realizada. En todo caso, se deberá solicitar con un mes de antelación. OPCIÓN A: Jornada de ocho horas por turno de trabajo con dos días de descanso por semana, con lo que se produciría un exceso de jornada de 249 horas anuales a las que se sumarían el no disfrute de forma voluntaria de los quince días de compensación de festivos y con una hora de reducción en verano. Esta modalidad de Jornada produciría un exceso voluntario de la jornada anual de 369 horas.

4 OPCIÓN B: Jornada de ocho horas por turno de trabajo con dos días de descanso semanal, el exceso de jornada se compensaría con 31 días de descanso por compensación de exceso de jornada, que sumados a los 15 días de compensación de festivos resultaría un total de 46 días de descanso, por lo que semanalmente se descansaría 3 días por semana con cuatro de trabajo durante todo el año y con una hora de reducción de la jornada en verano. Los tres días semanales de descanso se disfrutarán preferentemente de forma continuada. Este tipo de jornada tendría un cómputo anual de horas igual al que se viene realizando en la actualidad. OPCIÓN C: Turno establecido tal como dispone la opción a del presente artículo 12, manteniendo 15 días libres por compensación de festivos Los horarios y condiciones de trabajo de todas las unidades por su especificidad y coordinación con otros cuerpos de policía local se negociará por la administración y los sindicatos representativos, reflejándose por escrito dichas condiciones y horarios. Los accesos a los diferentes destinos y/o unidades se podrán regular dentro del marco de la Comisión Sectorial de la Policía Local Con objeto de garantizar una mejor calidad de vida familiar de los policías locales, se establece que el cuadrante se mantendrá tal y como está en la actualidad., es decir, trabajando un fin de semana si otro no, (sábados y domingos). No obstante, a través de su estudio en la Comisión Sectorial se podrá establecer un cuadrante óptimo para el servicio, el cual deberá ser, en todo caso, ratificado por la Mesa de Negociación. TERCERO. RETRIBUCIONES. 1º.- Peligrosidad Policial: Se valora la peligrosidad por el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Policía Local en: En la actualidad Después del acuerdo 90,15 euros 150,00 euros Paulatinamente: 115 euros en enero 2008 Momento de la aplicación 130 euros en enero euros en enero 2010

5 2º.- Nocturnidad y festivos policiales.- En la actualidad Después del acuerdo NOCTURNIDAD 18,00 euros Paulatinamente: 21 euros en enero euros en enero euros en enero euros en enero 2011 FESTIVOS 88,00 euros Paulatinamente: 100 euros en enero euros en enero euros en enero euros en enero 2011 ELECCIONES* 90,00 euros 120,00 euros *Este concepto de elecciones será retribuido por el exceso de jornada que se produce en el día electoral. La prestación de servicio del tercer turno del día 31 de Diciembre al 1 de Enero será retribuida con el equivalente al percibo de un festivo. 3º.- Productividad - Exceso de jornada: a) Esta productividad será retribuida por realizar dentro de la jornada laboral una hora más, es decir, aquel policía que realice una jornada laboral diaria en la opción A y C, de 8 horas o 7 horas (en jornada de verano) y esté encuadrado dentro de este acuerdo. b) Productividad - exceso de jornada, se podrá suprimir cuando se cumpla la provisión de las vacantes necesarias para garantizar la prestación del servicio y previa negociación en la Mesa General de Negociación del Acuerdo de Funcionarios. c) No será de aplicación esta productividad - exceso de jornada a aquellos policías locales que no realicen de una manera efectiva ese exceso de jornada. Es decir, no será de aplicación cuando se encuentren en situación de licencia o permiso regulado en el Capítulo III del Acuerdo de Funcionarios, exceptuando: por matrimonio del trabajador/a, por fallecimiento de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, por nacimiento de hijo/a y por accidente laboral. En la nómina de cada mes se descontará las horas de exceso de jornada no trabajadas de manera efectiva en el mes inmediato anterior, para la opción

6 A y C, con su descuento correspondiente. De todo ello, previamente la Jefatura de la Policía Local emitirá informe que será remitido a la Concejalía de Personal. Se pagará esta productividad - exceso de jornada, teniendo en cuenta en todo caso el apartado anterior, conforme a la tabla del anexo II. 4º Complemento por festivos trabajados. Se incluirá en la nómina mensual como complemento de festivo la cuantía de dos festivos por la aceptación de prestación de servicios de dos días festivos mensualmente, pudiendo acceder a la prestación de los mismos el personal de destino, los excesos de esos festivos se expresarán en relación aparte. Se establece que los pagos de las horas extraordinarias, plus de nocturnos y de los festivos realizados de los no incluidos en la nómina mensual, se realice trimestralmente, es decir, en las nóminas de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre. Se remitirá, a principios de año, desde la Concejalía de Personal una lista nominativa a la Jefatura con todos los policías locales y los conceptos a cobrar por cada uno de ellos (festivos, nocturnos, horas extraordinarias, productividad por exceso de jornada). CUARTO. En cuanto al resto de condiciones laborales, se establece lo siguiente: 1.- Colocación en el tablón de anuncios de la policía de las listas por festivos, nocturnos y horas extras, así como los días compensados por asistencia al juzgado, con el visto bueno del Jefe de la Policía Local. 2.- De acuerdo con las reivindicaciones históricas sobre la necesidad de que la Policía Local cuente con un edificio propio, que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía, se realizarán todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo esta demanda. 3.- En cuanto a la entrega del vestuario, que se realizará anualmente, la Comisión Sectorial participará en la elección del material al objeto de valorar la calidad del mismo antes de realizar la compra.

7 4.- El colectivo de la Policía Local tendrá acceso gratuito, previa coordinación con la Concejalía de Deportes, para la realización de actividades deportivas en instalaciones municipales. QUINTO. En cuanto a lo no establecido en el presente acuerdo se estará a lo estipulado en el vigente Acuerdo de aplicación a todos los funcionarios de esta Corporación (23/03/94 aprobado en sesión plenaria del día 28 y modificaciones posteriores), así como lo dispuesto en el Acuerdo sobre Condiciones Económico-Laborales del Cuerpo de la Policía Local aprobado (20/11/97 y 2003) SEXTO. La composición de la Comisión Sectorial de Policía será la establecida en su propio reglamento de funcionamiento. SEPTIMO. La vigencia de este anexo será la que se establezca para el Acuerdo General de Funcionarios, no obstante, con aplicación a partir de 1 de Enero de 2008 D. Aureliano Francisco Santiago Castellano D. Juan Andrés Arroyo Sánchez D. Juan de Dios Morales Monroy D. Juan Sánchez Ojeda

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