7325 R1 - Procedimientos y Servicios Relacionados con Educación Especial para Estudiantes que son Elegibles

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1 Procedimó 7325 R1 - Procedimientos y Servicios Relacionados con Educación Especial para Estudiantes que son Elegibles El objetivo de los procedimientos del programa de educación especial del distrito, es abordar las áreas de programas donde las regulaciones estatales y federales requieren procedimientos locales específicos, o permiten ciertas decisiones discrecionales locales. Las regulaciones estatales que rigen la aplicación de los servicios de educación especial en virtud a la Ley de Mejoramiento en la Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA por sus siglas en inglés) del 2004, se abordan en la Sección A WAC. Estos procedimientos no abordan todos los requisitos establecidos en el reglamento. El personal del distrito que no esté familiarizado con las regulaciones, tiene que ponerse en contacto con el Director Ejecutivo de Servicios Estudiantiles si es que tienen dudas con respecto a la educación especial. Estos procedimientos describen cómo el distrito implementa su programa de educación especial. Contenido Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE por sus siglas en inglés) Garantías Procesales Consentimiento Revocación del Consentimiento Aviso de Garantías Procesales Participación de los Padres en las Juntas Identificación y Referencia (Child Find) Identificación Referencia La Evaluación de los Estudiantes que Pasan de la Parte C a la Parte B y la Participación en la Planificación de Transición Conferencias Requisitos para la Evaluación Informe sobre la Evaluación Evaluación de Estudiantes Transferidos Discapacidad Específica en el Aprendizaje (SLD por sus siglas en inglés) Reevaluaciones Reevaluación y Graduación Evaluaciones Académicas Independientes (IEE por sus siglas en inglés) Programas de Educación Individualizado (IEP por sus siglas en inglés) Desarrollo del IEP Preparación y Contenido del IEP Colocación Estudiantes Transferidos Estudiantes Inscritos Unilateralmente Por Los Padres en Escuelas Privadas No Lucrativas Notificación Previa por Escrito 1

2 Transferencia de Derechos Educativos a un Estudiante Adulto Nombramiento de un Representante Educativo Manejo de la Confidencialidad y Registros Padres Sustitutos Mediación Audiencia de Proceso Legal Disciplina Destitución Hasta por Diez Días Destitución Por Más de Diez Días Cambio En La Colocación Determinación de la Manifestación Fundamento del Conocimiento Las Cualificaciones del Personal Participación Pública Estudiantes Con Cobertura de Seguro Público o Privado Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE por sus siglas en inglés) El distrito aplicará anualmente por fondos estatales y federales de la Parte B para educación especial, para asistir en la provisión de esta y los servicios relacionados necesarios. Estos fondos son adicionales a los fondos para la educación básica de los estudiantes y los fondos del estado para educación especial. El superintendente o su designado, en consulta con el personal del edificio, determinará anualmente si se deben utilizar los fondos de los Servicios de Estimulación Temprana (EIS por sus siglas en inglés) para los estudiantes que no han sido identificados de que necesiten educación especial o servicios relacionados, pero que necesitan apoyo adicional académico y de conducta, para tener éxito en un entorno de educación general. El distrito le informará anualmente a la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI) del número de estudiantes que reciben EIS; y del número de estudiantes que recibieron EIS y posteriormente recibieron educación especial y servicios relacionados bajo la Parte B del IDEA durante un período precedente de dos años. Los servicios a los estudiantes elegibles para educación especial, de tres a 21 años de edad, serán proporcionados sin costo alguno para el estudiante. Esto no incluye los cargos imprevistos que normalmente se cobran a todos los estudiantes. Los servicios de educación especial incluirán el preescolar, la primaria y la educación secundaria y son provistos de conformidad con el Programa de Educación Individual del estudiante (IEP). El distrito ofrece una serie de servicios para los estudiantes, sin importar la fuente de financiamiento. Si el distrito no puede proporcionar toda o parte de la educación especial o servicios relacionados necesarios, hará arreglos a través de contratos con otras fuentes públicas o no públicas, acuerdos entre distritos o de coordinación interinstitucional. Garantías Procesales A. Consentimiento El distrito obtendrá un consentimiento informado por escrito por parte de los padres antes de: 2

3 1. Llevar a cabo una evaluación inicial; 2. Prestar servicios iniciales de educación especial y servicios relacionados a un estudiante; y 3. Llevar a cabo una reevaluación si la reevaluación incluye la administración de evaluaciones adicionales. No se requiere autorización de los padres para revisar los datos existentes como parte de una evaluación o reevaluación, o para administrar un examen u otra evaluación que se administra a todos los estudiantes, a menos que se requiera el consentimiento de los padres de todos los alumnos. Consentimiento informado significa que el padre o estudiante adulto: 1. Ha sido plenamente informado con toda la información que sea relevante para la actividad para la cual el distrito está pidiendo autorización y que la información sea proporcionada en su idioma natal, u otro modo de comunicación; 2. Entiende y acepta por escrito la actividad para la que se solicita su autorización y el consentimiento describe la actividad y enumera los archivos que serán entregados, y a quién serán entregados; y 3. Entiende que el consentimiento es voluntario y puede ser revocado en cualquier momento. En caso de revocarse la autorización, la revocación no niega una acción que ha ocurrido después de que se dio el consentimiento y antes de que se revocara la autorización. El distrito no puede utilizar el que los padres se hayan negado a dar su consentimiento a un servicio o actividad de una evaluación inicial, o reevaluación, para negarle al padre o hijo cualquier otro servicio, beneficio o actividad del distrito excepto por lo dispuesto en la WAC. Si el distrito no puede obtener el consentimiento de los padres, el distrito puede utilizar los procedimientos de mediación para obtener la autorización de los padres, o solicitar una audiencia solicitando al juez de derecho administrativo anular el rechazo de los padres a dar su consentimiento para una evaluación o reevaluación. Puede que el distrito no solicite una audiencia para anular el rechazo de los padres a dar autorización ara iniciar servicios de educación especial. Puede que el distrito no utilice los procedimientos de mediación, o el procedimiento reglamentario, para anular el rechazo de los padres a dar su consentimiento para una evaluación, o reevaluación, si el estudiante es educado en casa o está inscrito en una escuela privada. B. Revocación del Consentimiento Los padres pueden revocar el consentimiento para la recepción continua de educación especial y servicios relacionados. Si los padres revocan su consentimiento, el miembro del personal que reciba la revocación enviará la revocación al archivo legal del estudiante. Una vez recibida la notificación de revocación de los padres por escrito, el Psicólogo de la Escuela, Proveedor de Servicios Relacionados, o Administrador del Caso del IEP proporcionará un aviso previo por escrito por suficiente tiempo antes de que el distrito detenga los servicios que se prestan. La notificación incluirá información sobre el efecto 3

4 de la revocación y se informará a los padres de la fecha en que el distrito dejará de proveer educación especial y servicios relacionados. La interrupción de la educación especial y servicios relacionados en respuesta a la revocación por escrito de los padres, no estará en violación de la FAPE y elimina el requerimiento por parte del distrito a convocar una reunión de IEP o desarrollar un IEP. Sin embargo, el distrito tiene el deber de seguir observando a los niños (Child Find) y el personal seguirá los procedimientos de referencia si creen que el estudiante debe ser referido para educación especial. Además, los padres pueden solicitar que el distrito lleve a cabo una evaluación inicial de elegibilidad para servicios de educación especial, después de haber revocado la autorización para la continuidad de los servicios. C. Aviso de Garantías Procesales Además de la protección ofrecida a los padres de los alumnos elegibles, los padres también cuentan con garantías procesales como protección cuando se cuestiona la identificación, evaluación o colocación de un estudiante. El distrito escolar proporcionará una copia del aviso de garantías procesales a los padres y estudiantes adultos una vez al año y: 1. A partir de la referencia o la solicitud del padre a una evaluación inicial; 2. Una vez recibida la primera queja establecida de los padres y la primera solicitud de audiencia en un año escolar; 3. Ante una acción disciplinaria que resultará en un cambio disciplinario de ubicación; y 4. A petición de los padres. El aviso de garantías procesales utilizado por el distrito incluye una explicación completa de todas las garantías procesales en relación a la evaluación educativa independiente, aviso previo y por escrito, el consentimiento de los padres, el acceso a los registros educativos, los procedimientos de disciplina para los estudiantes que están sujetos a colocación en un entorno educativo alterno provisional, requisitos para la colocación unilateral por los padres de los niños en escuelas privadas con fondos públicos, los procedimientos de quejas estatales, mediación, la colocación del niño durante la tramitación de del debido proceso, incluyendo los requisitos para la revelación de pruebas, audiencias correspondiente, acciones civiles y honorarios de abogados. Las copias de las garantías procesales de educación especial del distrito están disponibles en cada edificio escolar o en el Departamento de Servicios Estudiantiles. Participación de los Padres en las Reuniones El distrito promueve la participación de los padres y el intercambio de información entre el distrito y los padres para apoyar la prestación de servicios apropiados para sus estudiantes. Tal como se utiliza en estos procedimientos, el término "padre" incluye a los padres biológicos y adoptivos, tutores legales, personas que actúan en lugar de los padres, como familiares y padrastros, padres adoptivos, personas designadas como padres sustitutos y estudiantes adultos. Se proporcionará a los padres (y en su caso, a los estudiantes) la oportunidad de participar en cualquier reunión con respecto a la identificación, evaluación, colocación educativa y la provisión de un FAPE. 4

5 Cuando una reunión es programada, los padres serán: A. Notificados de la reunión con tiempo suficiente para que tengan la oportunidad de asistir; y B. Notificados del propósito, hora y lugar de la reunión y quien estará presente. Cuando la reunión es para tratar el IEP o colocación: A. El padre de familia será notificado de que el distrito, o el padre, pueden invitar a otras personas que tengan conocimiento o experiencia especial con el estudiante; y B. Las reuniones serán programadas a una hora y lugar conveniente para ambas partes. El distrito tomará cualquier acción que sea necesaria para asegurarse de que el padre de familia entiende los procedimientos del equipo de juntas de educación especial, incluyendo el arreglo de un intérprete para padres con sordera o cuyo idioma nativo no es el Inglés. a persona del personal responsable de invitar a los padres a las reuniones mantendrá la documentación de la información proporcionada y los métodos utilizados para notificar a los padres de la reunión. El distrito puede proceder a tener una reunión de elegibilidad, de IEP o colocación, si el distrito no fue capaz de convencer a los padres de asistir. En este caso, el distrito documentará sus esfuerzos por organizar la reunión. Esta documentación incluirá registros de las llamadas telefónicas y los resultados, las copias de la correspondencia enviada a los padres y/o cualquier otro medio utilizado para comunicarse con los padres. Esta documentación se mantendrá en el archivo de educación especial del estudiante. El Coordinador de Casos de IEP o Evaluaciones, es responsable por la notificación, incluyendo invitación a la reunión, registros telefónicos y de aviso previo por escrito. Si los padres no pueden asistir a una reunión de elegibilidad, de IEP o de colocación pero desea participar, el distrito hará los arreglos para participar por otros medios. Esto puede incluir llamadas telefónicas individuales o de conferencia, por video u otros medios de conferencia. Una reunión no incluye conversaciones informales o no programadas que involucren al personal del distrito; conversaciones sobre temas como los métodos de enseñanza, planes de estudio, la coordinación de la provisión de servicios; o actividades de preparación en las que el personal del distrito participan para el desarrollo de una propuesta, o una respuesta, a una propuesta de un padre que se discutirán en una reunión posterior. Identificación y Referencia (Child Find) A. Identificación El propósito del Child Find es localizar, evaluar e identificar a niños que se sospecha tienen discapacidades que necesitan de servicios de educación especial, incluyendo aquellos que actualmente no están recibiendo educación especial y servicios relacionados, y que podría ser elegible para estos servicios. Las actividades son para conectar a: 1. Niños/as que residen en los límites del distrito escolar, incluyendo a los niños/as en edad preescolar; 5

6 2. Niños/as que asisten a escuelas primarias y secundarias aprobadas, privadas, no lucrativas, ubicadas dentro de los límites del distrito; 3. Niños/as que se mudan constantemente (tales como niños sin hogar, hogares de crianza temporales y los niños migrantes); 4. Niños/as que tienen una discapacidad y que puedan necesitar servicios de educación especial a pesar de que siguen avanzando de grado; y 5. Niños/as en casa o educados en el hogar. El distrito consultará con los padres y representantes de estudiantes de escuelas privadas, para asegurarse de que las actividades de Child Find (identificación y referencia) en las escuelas privadas no lucrativas aprobadas, ubicadas dentro de los límites del distrito, son similares a los procedimientos de Child Find (identificación y referencia) del distrito para niños que asisten a las escuelas del distrito. Dichas consultas tendrán lugar anualmente a través de una reunión en persona con la Dirección Ejecutiva de Servicios Estudiantiles (o designado) y una comunicación por escrito como seguimiento. El distrito se conecta con los estudiantes que pueden ser elegibles para recibir servicios de educación especial a través de: 1. La notificación a los padres de las actividades de Child Find (identificación y referencia) en su paquete informativo anual; 2. La información sobre Child Find (identificación y referencia) en el sitio Web del distrito; 3. La notificación a escuelas privadas ubicadas en los límites del distrito; 4. La publicación avisos en relación a la detección y referencia en los edificios escolares y establecimientos públicos, incluyendo las oficinas de servicios comunitarios del DSHS (Departamento de Salud y Servicio Social), Oficinas de la Seguridad de Empleo, supermercados, lavanderías, guarderías, lugares de preescolares comunitarios y consultorios médicos (child find 3-5); 5. La notificación y coordinación con los organismos principales designados de la Parte C; 6. Las evaluaciones a niños de temprana edad llevadas a cabo por el distrito; 7. La coordinación con otras entidades públicas y privadas, y profesionales; 8. La información escrita proporcionada al personal del distrito sobre los procedimientos de referencia; 9. La capacitación a profesores y administradores en los procedimientos de referencia / evaluación / identificación; 10. Revisión de la información sobre el comportamiento de los estudiantes, la disciplina, las faltas y la información recopilada de las actividades de la evaluación a nivel del distrito; y 11. Responder a las peticiones de los padres de tener una evaluación o información de su hijo. 6

7 Cuando el personal del distrito tienen la preocupación de que un estudiante pudiera tener una discapacidad que podría resultar en su elegibilidad para recibir servicios de educación especial, se le notificará al psicólogo/a de la escuela asignado/a a su edificio escolar. El departamento de educación especial del distrito a través del Especialista de Transición (del nacimiento a 3 años) y el equipo de Child Find del Programa de Educación Infantil de Alderwood, llevan a cabo evaluaciones de la primera infancia para edades de cero a cinco años. Las evaluaciones para niños/as de cero a tres años de edad ocurren basadas en la presentación del estudiante. Exámenes para niños de tres a cinco años de edad, se producen semanalmente en el Centro de Educación Infantil de Alderwood. Cuando los padres, u otras personas solicitan información sobre los exámenes, estos serán referidos a la Gerente de la Oficina en el Centro de Educación Infantil de Alderwood. El proceso de examinación comprende de lo siguiente: 1. Los padres deben facilitar información para contribuir en la evaluación de su hijo; y; 2. Los niños/as son examinados para evaluar su desarrollo cognitivo, en comunicación, físico, socioemocional y de adaptación. Los padres serán notificados de los resultados en la examinación y los padres también recibirán una notificación por escrito de los resultados dentro de los primeros diez días después de la examinación. Si la examinación es compatible con la evaluación, una reunión será programada para obtener su consentimiento por escrito para la evaluación. Si los resultados de la examinación indican que el niño no necesita una evaluación, se enviará a los padres una notificación por escrito dentro de los primeros 10 días después de la examinación en donde se explicará la razón del distrito para no evaluar. La evaluación ocurre de acuerdo a los procedimientos de evaluación. B. Referencia Un estudiante, esté o no inscrito en la escuela, puede ser referido por los padres, el personal del distrito u otras personas que conocen al estudiante, para recibir una evaluación de educación especial. El psicólogo de la escuela o proveedor de servicios relacionados, se asegurará de que el personal del distrito tenga acceso y entendimiento del proceso de remisión. Las referencias deben ser por escrito a menos que la persona que hace la referencia no pueda escribir. A una persona que hace una referencia por vía oral se le debe pedir que haga la remisión por escrito, o que acuda a la oficina principal del edificio para recibir asistencia en hacer la referencia. (La comunicación por correo electrónico es equivalente a recibir una solicitud por escrito). Cuando se hace una referencia, el distrito debe actuar dentro de un plazo de 25 días escolares para tomar una decisión acerca de si el estudiante recibirá, o no, una evaluación para elegibilidad de servicios de educación especial. Todos los empleados certificados documentarán referencias inmediatamente después de que hacen, o reciben, una referencia. El resto del personal que reciba una referencia hecha por otra persona, notificará al psicólogo de la escuela o proveedor de servicios relacionados. El psicólogo de la escuela o proveedor de servicios relacionados: (a) registra la referencia; (b) notifica por escrito a los padres de la referencia; y (c) asesora 7

8 al equipo de educación especial de la escuela para que recolecte y revise los datos del distrito e información proporcionada por los padres para determinar si la evaluación se justifica. Durante el período de referencia del equipo de educación especial de la escuela basada recopilará y revisar la información existente de todas las fuentes, incluyendo a padres. Los ejemplos pueden incluir: 1. Historial del niño/a, incluyendo las diferentes etapas de su desarrollo; 2. Las boletas de calificaciones o informes de progreso; 3. Información individual por parte de su maestra/o, o de otro proveedor, con respecto al niño incluyendo sus observaciones; 4. Los datos de la evaluación; 5. Información médica, si a hubiese; y 6. Otra información que puede ser relevante para ayudar a determinar si el niño/a debe ser evaluado. La revisión de los datos tendrá lugar en una reunión con el padre de familia como invitado. El psicólogo de la escuela o el proveedor de Servicios Relacionados notifica por escrito a los padres de la decisión en relación la evaluación, independientemente de si los padres asisten a la junta. Si el equipo revisa la solicitud de evaluación y los datos justificativos, y no sospechan que el niño tenga una discapacidad, puede que no recomienden una evaluación. En este caso, se debe dar una notificación por escrito a los padres incluyendo la razón de la negación y la información que se utiliza como base para la negación. Recomendaciones con respecto a evaluaciones se comparten con el equipo de evaluación de educación especial. Si la determinación es que el niño/a debe ser evaluado, los examinadores incluirán información acerca de las áreas recomendadas a evaluar, incluyendo la necesidad de una evaluación médica del estudiante. Esta información ayudará al distrito a proporcionar a los padres un previo aviso por escrito y ayudará al distrito en la selección de los miembros del grupo de evaluación apropiados. El psicólogo escolar o el proveedor de servicios relacionados es responsable de notificar a los padres de los resultados mediante un previo aviso por escrito. Cuando se ha determinado que el/la estudiante que será evaluado/a, debe obtenerse consentimiento de los padres para la evaluación y autorización de difusión de registros apropiados. El Psicólogo Escolar o el proveedor de servicios relacionados solicitará el consentimiento de los padres para realizar la evaluación. El distrito escolar no está obligado a obtener el consentimiento de los padres biológicos, si: 1. El estudiante está bajo la tutela del Estado y no reside con sus padres; 2. El padre no puede ser localizado, o sus derechos han sido terminados; o 3. El consentimiento para una evaluación es dada por una persona designada para representar al estudiante. 8

9 Cuando el padre proporciona el permiso, el distrito seleccionará un grupo de evaluación. El grupo de evaluación debe completar la evaluación dentro de los 35 días escolares después de que el distrito recibe el consentimiento de los padres, a menos que: 1. Los padres y el distrito acuerdan por escrito a extender el tiempo del proceso; 2. El padre falla o se niega a que el estudiante esté disponible a participar en la evaluación; o 3. El estudiante se inscribe en otro distrito escolar después de que se inició la evaluación, pero antes de la finalización, y el padre y el nuevo distrito tienen un acuerdo para la realización de la evaluación. Si el padre no da su consentimiento informado por escrito, el psicólogo de la escuela o proveedor de servicios relacionados, dará a los padres una notificación previa por escrito informando a los padres que el distrito no puede proceder a la evaluación para determinar la elegibilidad y no es responsable de proporcionar educación especial y servicios relacionados sin una evaluación inicial para determinar la elegibilidad. Evaluación de los Estudiantes que Pasan de la Parte C a la Parte B y Participación en Conferencias de Planificación para la Transición El Especialista de Transición del Distrito Escolar de Edmonds participará en conferencias de planificación para la transición, organizadas por la agencia líder local, designada por el organismo principal de la Parte C para cada estudiante que pueda ser elegible para los servicios preescolares. Los planes de transición serán diseñados para promover la prestación ininterrumpida de los servicios adecuados para el niño/a. 1. El Especialista de Transición servirá como punto de contacto con el coordinador de recursos familiares para la ejecución oportuna de las conferencias de planificación para la transición, que son organizadas por el designado de la agencia de la Parte C, al menos 90 días antes del tercer cumpleaños del estudiante; 2. El distrito seguirá los procedimientos para obtener el consentimiento y la realización de una evaluación inicial, si es que se determina que el estudiante será evaluado para determinar la elegibilidad para servicios de la Parte B; El distrito seguirá los procedimientos de los plazos y requisitos de evaluación para estudiantes procedentes de la Parte C a la Parte B, a excepción de: Requisitos de Evaluación 1. Los estudiantes que cumplan tres años de edad, que fueron previamente determinados elegibles para recibir servicios de intervención temprana bajo la Parte C de IDEA, serán evaluados para la elegibilidad inicial para servicios de educación especial bajo la Parte B de IDEA. La evaluación debe ser completada con tiempo suficiente para desarrollar un IEP inicial antes del tercer cumpleaños del estudiante. El propósito de la evaluación es el recopilar información sobre el desarrollo, logros funcionales y habilidades académicas de los estudiantes, por parte de una variedad de fuentes, para determinar si el estudiante califica para la educación especial y servicios relacionados, y para 9

10 desarrollar un IEP. Esto incluye la información proporcionada por los padres. Toda la información recopilada en este proceso es revisada por el equipo de evaluación. La evaluación debe ser una evaluación individual diseñada para determinar: A. Si el estudiante tiene una discapacidad como se define en WAC (Sección A WAC) que resulta en un impacto adverso requiriendo instrucción especialmente diseñada; B. Si el estudiante necesita cualquier servicio relacionado necesario; y, C. La naturaleza y extensión de la educación especial y servicios relacionados que necesita el estudiante, incluyendo la información relacionada a permitir que el niño participe y progrese en el currículo de educación general. El equipo de evaluación seleccionará a los miembros del grupo de evaluación. Los miembros seleccionados deben tener conocimientos sobre el estudiante y las áreas en donde se sospeche una discapacidad. Las cualidades de un miembro del grupo incluyen el tener licencia profesional adecuada o certificación y pueden incluir profesionales externos cuando sea necesario. Al evaluar las discapacidades específicas del aprendizaje, los padres y un grupo de profesionales calificados deben ser parte del grupo. Si el estudiante requiere una evaluación médica para determinar la elegibilidad, el distrito coordinará los arreglos con los padres para la evaluación pagada por el distrito, o mediante el uso de un seguro público o privado, si el padre de familia consiente a utilizar el seguro. Hay muchos requisitos legales para la realización de evaluaciones. Los procedimientos de evaluación, o materiales empleados, deberán limitar el prejuicio racial, cultural o de género/sexual y se deben utilizar para la finalidad para la que son válidos y confiables. Las pruebas deben ser apropiados para la edad y la etapa del nivel de desarrollo del estudiante. Las pruebas deben ser administradas en el idioma nativo del estudiante o llevadas a cabo en la forma de comunicación más familiar para el estudiante. Si claramente parece ser que no será posible llevar a cabo un procedimiento, o prueba, en la forma de comunicación más utilizado por el estudiante, o que no es posible el ser subjetivo, el equipo de evaluación se comunicará con el Director de Psicología y Consejería Primaria (o persona designada) para desarrollar una estrategia individualizada para la evaluación válida de las habilidades del estudiante. La incorporación de los padres en esta colaboración es altamente aconsejable y alentada. Las áreas específicas que deben incluirse en la evaluación son determinados por el equipo de evaluación como parte de una revisión de los datos existentes en relación al estudiante. La evaluación no se basa en una sola fuente, o procedimiento, como el único criterio para su determinación y debe incluir: 1. Revisión de los datos existentes, incluyendo la respuesta correspondiente a la documentación de la intervención (RTI); 2. Información relevante del desarrollo y funcional; 3. Información de los padres incluyendo, en su caso, información sobre el idioma en casa; 4. Información de otros proveedores; 5. Información relacionada a permitir el acceso y progreso dentro del currículo de educación general; 10

11 6. Evaluaciones actuales del salón de clases utilizando métodos y criterios de referencia basados en el currículo, apuntes y observaciones; 7. Maestro/a y observaciones de los proveedores de servicios relacionados; y 8. Pruebas y otros materiales de evaluación que pueden incluir evaluaciones médicas o de otro tipo cuando sea necesario, incluyendo evaluaciones estandarizadas o individualizadas. Todos los datos de evaluación actuales, así como los datos revisados previamente por el equipo, deben ser considerados. Miembros profesionales del equipo de evaluación deben estar familiarizados con las definiciones y criterios de descripción de una discapacidad dentro de las normas federales y estatales. Esta revisión de la información existente incluye la información proporcionada por los padres, los datos reunidos en el salón de clases de educación general o de las evaluaciones a nivel estatal y del distrito. Los datos pueden proporcionar información sobre la condición física del estudiante, condición social o cultural y la conducta adaptativa. Cuando evaluaciones adicionales son necesarias, los miembros del grupo tienen la responsabilidad de seleccionar, administrar, interpretar y hacer juicios sobre los métodos de evaluación y los resultados, asegurándose de que las pruebas y evaluaciones son administradas por personal capacitado en conformidad con las indicaciones del creador de la prueba. La recopilación de datos adicionales en combinación con los datos existentes debe ser lo suficientemente amplia para abordar todas las áreas de la las necesidades de educación especial y discapacidad sospechada, ya sea vinculada a la categoría de discapacidad o no. Si el equipo de evaluación determina que no se necesitan datos adicionales, el equipo de evaluación le notificará a los padres del estudiante de esta determinación y los motivos de la misma, y les informará de su derecho a solicitar evaluaciones adicionales. El distrito completará la evaluación utilizando los datos existentes. Se anima a que los padres y el personal del distrito trabajen hacia un consenso, pero el distrito escolar tiene la responsabilidad final para determinar si el estudiante tiene una discapacidad o no. El psicólogo de la escuela o el Proveedor de Servicios Relacionados dará a los padres una notificación previa por escrito de la decisión de elegibilidad, así como una copia del informe de evaluación. Si los padres no está de acuerdo con la decisión de elegibilidad, se les informará de sus opciones en cuanto a resolución de conflictos que se describen en las garantías procesales. A. Elegibilidad El grupo de evaluación, incluyendo a los padres, determinarán si el estudiante es un estudiante de educación especial. Un estudiante no es elegible si el factor determinante es la falta de instrucción apropiada en lectura o matemáticas, en base a las expectativas de grado escolar del estado, o el dominio limitado del idioma Inglés. Se les dará a los padres una copia del informe de evaluación y la documentación de la determinación de la elegibilidad. También se les proporcionará a los padres un aviso previo por escrito de la decisión de elegibilidad, dentro de los primeros diez días escolares después de la decisión. El 11

12 psicólogo escolar o el proveedor de servicios relacionados es responsable de enviar la notificación. Los estudiantes siguen siendo elegibles para servicios de educación especial hasta que uno de estos cuatro eventos ocurra: 1. Se determina que el estudiante ya no será elegible para la educación especial a través de una reevaluación; 2. El estudiante ha cumplido con los requisitos de graduación de la escuela de nivel secundario (high school) del distrito; 3. El estudiante ha alcanzado los 21 años. Un estudiante de educación especial cuyo cumpleaños número 21 ocurre después del 31 de agosto, continuará siendo elegible para educación especial y los servicios relacionados necesarios por el resto del año escolar; o 4. El estudiante ya no recibe servicios de educación especial en base a una revocación de los servicios escrita por los padres. Cuando se espera que un estudiante de educación especial se gradúe antes de los 21 años, o cuando la graduación es parte del plan de transición, el equipo del IEP documentará el progreso del estudiante en el logro de la obtención de créditos del curso para graduarse sobre la porción de transición del IEP. El distrito proporcionará previo aviso por escrito a los padres y a estudiantes adultos, que se espera que el estudiante se gradúe y que ya no será elegible para recibir servicios de educación especial. El distrito también proporcionará a los padres y a estudiantes, con un resumen de los logros académicos y el desempeño funcional y recomendaciones para ayudar al estudiante con los objetivos postsecundarios. B. Informe sobre la Evaluación Cada persona que realice una evaluación del estudiante, especificará los procedimientos e instrumentos utilizados, sus resultados y la importancia de los hallazgos relacionados con el programa de instrucción del estudiante, incluyendo una especificación de los factores que interfieren en el rendimiento y la educación especial y servicios relacionados necesarios. El grupo de evaluación determinará quién es la persona más apropiada para desarrollar el informe de evaluación que refleja la información de la evaluación. Esto se completará antes de que concluya el período de evaluación y como mínimo: 1. Identificará la discapacidad que requiere educación especial y servicios relacionados, si es que existe una discapacidad; 2. Hablará sobre las evaluaciones y revisión de datos que soportan las conclusiones sobre la elegibilidad; 3. Incluirá la información adicional requerida para la categoría de elegibilidad de una dificultad específica de aprendizaje; 4. Describirá cómo la discapacidad, o discapacidades, afectan la participación del estudiante y su progreso en el currículo general; 5. Hará recomendaciones al equipo del IEP con respecto a la educación especial, servicios relacionados y o ayuda suplementaria y servicios necesarios, 12

13 materiales o equipos, instrucción y prácticas curriculares, estrategias para dirigir a los estudiantes, la necesidad de servicios de año escolar extendido más allá de los 180 días de clases y ubicación de estos servicios; 6. Incluirá otra información, según lo determinado por el proceso de evaluación y la opinión de los padres; 7. Proporcionará criterios profesionales necesarios y los hechos o razones en apoyo a estos criterios; y 8. Será firmado y fechado por los miembros del grupo de evaluación que certifiquen su acuerdo. Cualquier miembro del grupo que no esté de acuerdo con las conclusiones preparará una declaración presentando la conclusión. 9. El psicólogo escolar o el proveedor de servicios relacionados, es responsable de notificar a los padres de la fecha, hora y lugar de las reuniones de evaluación siguiendo los procedimientos en la sección de participación de los padres para invitar a los padres a las reuniones. (Véase en este documento la sección Participación de los Padres.) C. Evaluación de Estudiantes Transferidos Si un estudiante se transfiere a el distrito escolar, mientras que un proceso de evaluación está pendiente en otro distrito, el psicólogo de la escuela asignado es responsable de determinar el estado de las evaluaciones realizadas hasta la fecha y hacer una determinación en cuanto a si la evaluación se puede completar dentro de los 35 días escolares a partir de la fecha en que los padres proporcionaron su consentimiento. Si la determinación es que se necesita más tiempo, el psicólogo de la escuela notificará a los padres y obtendrá el consentimiento de los padres para establecer una nueva fecha. D. Discapacidad Específica en el Aprendizaje (SLD) El distrito utiliza una combinación de serias discrepancias, la respuesta de los estudiantes a una intervención basada en la investigación científica y la evaluación del patrón de sus puntos fuertes y debilidades, en la determinación de la identificación de los estudiantes con una discapacidad específica del aprendizaje. La respuesta del estudiante a la instrucción y las intervenciones es sólo un elemento de la determinación de si un niño tiene una discapacidad específica del aprendizaje. La evaluación será integral y abordará todas las áreas de la presunta discapacidad y también incluirá si el niño/a se desempeña adecuadamente para cumplir con los estándares de nivel de su grado en el currículo general y la determinación de que la falta de progreso no es el resultado de: 1. Un factor físico, mental, emocional, cultural o ambiental o el dominio limitado del Inglés; o 2. Insuficiente instrucción en lectura o matemáticas. La elegibilidad bajo la categoría de Discapacidad Específica del Aprendizaje puede ser determinada por el criterio profesional documentado cuando: 1. Pruebas apropiadamente validadas no están disponibles; o 13

14 2. Pruebas corroborantes indican que los resultados fueron influenciados debido a la medición de una discapacidad haciendo que los resultados obtenidos no sean fiables. El distrito debe actuar con prontitud en una referencia. Cualquier persona, incluyendo a los padres y maestros, pueden hacer una recomendación en cualquier momento. Un estudiante no puede ser obligado a avanzar a través de todos los niveles de intervención antes de ser evaluado, si es que existe evidencia para sospechar de una discapacidad. Se debe realizar una observación en el ambiente de educación general en el área de preocupación por un miembro del equipo de evaluación (no el maestro de educación general), para la elegibilidad bajo la categoría de Discapacidad Específica del Aprendizaje. E. Reevaluaciones Una reevaluación de un estudiante que recibe educación especial, o servicios relacionados, se lleva a cabo si el rendimiento académico y el desempeño funcional han mejorado como para justificar una reevaluación, si el equipo del IEP sospecha que el estudiante ya no puede ser un estudiante con una discapacidad o si el padre, o el maestro del niño/a pide una reevaluación. Una reevaluación no ocurre más de una vez al año, a menos que los padres y la escuela acuerden lo contrario. Una reevaluación debe ocurrir por lo menos una vez cada tres años, a menos que los padres y el personal de la escuela están de acuerdo en que una reevaluación es innecesaria. Un acuerdo de que una evaluación es innecesaria será confirmado por escrito a los padres. El psicólogo de la escuela o el proveedor de Servicios Relacionados, programará una revisión de esta determinación y proporcionará documentación de la Exención de Reevaluación (incluyendo un previo aviso por escrito) a los padres del estudiante y a su expediente legal. Los estudiantes que antes eran elegibles bajo la categoría de "Retraso en el Desarrollo" deberán ser reevaluados antes de los nueve años para determinar la elegibilidad dentro de otra categoría. Como parte de cualquier reevaluación, los miembros del equipo de evaluación y otros profesionales que el distrito determine apropiados, revisarán datos existentes que incluyen: 1. Las evaluaciones e información proporcionada por los padres; 2. La evaluación actual del salón de clases, las evaluaciones locales o estatales y observaciones del salón de clases; y 3. Observaciones de otros profesores y datos de los proveedores de servicios relacionados. Basado en esta revisión, el equipo determinará si cualquier dato adicional es necesario para determinar: 1. Si el estudiante sigue siendo elegible para educación especial y los servicios relacionados necesarios; 2. Los actuales niveles de rendimiento y necesidades educativas; y 3. Si se necesita agregar o hacer modificaciones al programa del estudiante. Esta revisión puede ocurrir con o sin una reunión o a través de un análisis individual. 14

15 Si los miembros del equipo del IEP y cualquier otra persona que revisará los datos determinan que ninguna otra prueba es necesaria, el distrito notificará a los padres de esta determinación mediante un previo aviso por escrito e informará a los padres que ellos tienen el derecho de solicitar evaluaciones si están en desacuerdo con la determinación de que pruebas adicionales no serán necesaria. No es necesario el consentimiento de los padres si la reevaluación no requiere pruebas adicionales: a. Si se necesitan pruebas adicionales, el psicólogo de la escuela o el proveedor de Servicios Relacionados solicitará el consentimiento por escrito de los padres para una reevaluación y proporcionará un aviso previo por escrito identificando las áreas de evaluación; b. Si los padres no devuelven el formulario de autorización firmado, el psicólogo de la escuela o proveedor de servicios relacionados documentarán sus intentos razonables para obtener el consentimiento tales como, llamadas telefónicas, correos electrónicos, contactos personales y otros esfuerzos para obtener el permiso; c. Si los padres no responden a la solicitud de autorización, y el distrito ha documentado sus intentos razonables para obtener el consentimiento, el distrito puede proceder con la reevaluación; y d. Si los padres se niegan a dar su consentimiento para la reevaluación, el grupo de evaluación notificará al Director del Programa Servicios Estudiantiles para que el distrito pueda determinar si buscará la mediación con el fin de obtener el consentimiento, o solicitará una audiencia de control de garantías para solicitar a un juez administrativo el anular el rechazo de los padres a dar su consentimiento. Una vez finalizada la reevaluación, el psicólogo de la escuela o proveedor de servicios relacionados invitarán a los padres a la reunión de elegibilidad y después de la reunión, proporcionarán un aviso previo por escrito de los resultados de la reevaluación a los padres en su idioma natal, indicando uno o más de lo siguiente: 1. Si el estudiante sigue siendo elegible y con necesidad de recibir educación especial; 2. Los niveles actuales de rendimiento y las necesidades educativas del estudiante; y 3. Si se necesitan adiciones o modificaciones a la educación especial y servicios relacionados, para permitir al estudiante el cumplir con las metas anuales del IEP y para participar, según sea apropiado, en el currículo general. Esta notificación se producirá dentro de los primeros diez días escolares después de la decisión de elegibilidad. El psicólogo escolar o el proveedor de servicios relacionados es responsable de enviar la notificación. F. Reevaluación y Graduación No se requiere una reevaluación cuando la elegibilidad para educación especial termina debido a la graduación de la escuela de nivel secundario (High School) con un diploma regular o porque ha alcanzado el final del año escolar durante el cual el estudiante 15

16 cumplió 21 años. En cambio, el distrito proporcionará un aviso previo por escrito al estudiante y a los padres dentro del último mes de asistencia del estudiante antes de su graduación, y el equipo del IEP proveerá al estudiante con un resumen de sus logros académicos y su desempeño funcional incluyendo recomendaciones sobre cómo ayudar al estudiante en el cumplimiento de las metas post-secundarias. El Encargado de Casos de IEP es responsable de asegurar que el equipo del IEP complete el resumen de logros académicos y el desempeño funcional. Evaluaciones Educativas Independientes (IEE) Los padres de los estudiantes elegibles para la educación especial, los estudiantes recomendados para educación especial y determinados a no ser elegibles o estudiantes decididos a no necesitar una evaluación, tienen derecho a obtener una IEE a expensas públicas, cada vez que el distrito lleva a cabo una evaluación del estudiante. Cuando los padres solicitan una IEE, el distrito debe decidir en 15 días civiles si está, o no está de acuerdo en proporcionarla. Cualquier solicitud de los padres para una evaluación independiente debe ser remitida de inmediato al Director Ejecutivo de Servicios Estudiantiles. El Director Ejecutivo de Servicios Estudiantiles revisará la solicitud y determinará si la solicitud es justificada. Si el distrito se compromete a proporcionar una IEE, se harán arreglos con prontitud. Si el distrito niega la solicitud para pagar una IEE, debe solicitar una audiencia de debido proceso con un plazo de 15 días cívicos siguientes a la solicitud de los padres. El distrito puede solicitar la mediación como una opción después de la presentación de la audiencia de debido proceso. Si los padres retiran su solicitud de una IEE la audiencia de debido proceso puede descartada. Cuando un padre solicita una IEE, el distrito debe proporcionar a los padres una lista de criterios y evaluadores del distrito. Si el distrito escolar inicia una audiencia y se toma la decisión de que la evaluación del distrito es apropiada, los padres todavía tienen el derecho a una IEE pero no a expensas del público. Los padres sólo tienen derecho a una IEE pagada con fondos públicos, cada vez que el distrito realice una evaluación con la cual los padres no están de acuerdo. Si el padre obtiene una IEE a expensas ya sea pública o privada, cualquier resultado de la IEE debe ser considerado por el distrito, si ofrece FAPE. La EEI también se puede presentar como evidencia en una audiencia con respecto al estudiante. Los siguientes criterios se han establecido para la selección de un individuo para llevar a cabo una IEE a expensas públicas. Estos criterios se establecen con el fin de identificar los conocimientos, la experiencia y la cualificación de las personas seleccionadas para llevar a cabo las evaluaciones. Cualquier persona seleccionada para llevar a cabo ya sea una evaluación de distrito, o una IEE debe ser/tener: 1. Licencia, credenciales profesionales u otras calificaciones dentro del estado de Washington o el estado de residencia/práctica para llevar a cabo una evaluación en la disciplina profesional específica, para la que se solicita una evaluación independiente; 2. Conocimientos y experiencia en la evaluación de niños con discapacidades similares; 3. Geográficamente situado en el estado de Washington; y 4. Disponible al distrito a un costo máximo que no exceda por más de un 25% del promedio que prevalece para las evaluaciones similares en el estado de Washington. 16

17 Las excepciones a los criterios de selección se harán únicamente cuando se puede demostrar que las circunstancias específicas del niño/a o la discapacidad: 1. Hagan que sea imposible identificar a alguna persona dentro del estado de Washington que tenga las credenciales apropiadas o la experiencia necesaria para llevar a cabo la evaluación; o 2. Requiera un evaluador especializado cuyo honorario supere el promedio prevaleciente por más del 25%; o 3. Incluya factores que justificarían una excepción con el fin de obtener una evaluación apropiada. Programas de Educación Individualizada (IEP) A. Desarrollo de un IEP El IEP es la declaración por escrito que refleja la ejecución de los programas de instrucción y otros servicios para los estudiantes de educación especial, basado en la evaluación y las necesidades de los estudiantes. Un IEP debe estar en vigor antes de la iniciación de los servicios de educación especial. El IEP debe desarrollarse dentro de los 30 días civiles después de la determinación inicial de elegibilidad del estudiante para recibir servicios de educación especial. Los IEP deben actualizarse anualmente, o revisarse con más frecuencia si es necesario ajustar el programa y los servicios. Se requiere el consentimiento del padre antes de la provisión inicial de servicios de educación especial. Si un padre se niega a dar su consentimiento para la prestación de servicios de educación especial, el distrito no puede usar la mediación o el debido proceso para anular el rechazo de los padres. Cuando un padre se niega a dar su consentimiento, el encargado de casos de IEP notificará a los padres que el distrito no tiene una obligación de FAPE (Educación Pública Gratuita y Apropiada) para con el estudiante. La notificación será documentada en el expediente del alumno mediante un aviso previo por escrito. El distrito mantendrá una copia del IEP actual, que es accesible a todos los funcionarios encargados de proporcionar educación, otros servicios o la ejecución del IEP. Todos los miembros del personal serán informados de sus responsabilidades para su ejecución. Esto incluye no sólo los maestros y otros proveedores de servicios, sino también a los conductores de autobuses, supervisores de la zona de juegos y la cafetería, personal de enfermería y otros que puedan ser responsables de la aplicación adecuada. El director de la escuela es responsable de garantizar que los miembros del personal están bien informados acerca de sus responsabilidades. El IEP se aplicará sin demora injustificada tras las reuniones del IEP, independientemente de la fuente de pago para la educación especial y/o servicios relacionados. Los padres son miembros del equipo del IEP y tendrán la oportunidad de participar plenamente. El distrito se asegurará de que los padres entiendan el proceso; incluyendo el disponer de un intérprete para los padres que son sordos o cuyo idioma natal es 17

18 distinto al inglés. El distrito también se asegurará de que los lugares de reunión sean accesibles. El Encargado de Casos de IEP es el/la responsable de coordinar a los intérpretes y hacer los arreglos para el lugar de la reunión. El distrito proveerá a los padres/tutores una copia de la Notificación Obligatoria del Distrito con respecto al Aislamiento o Restricción de los Estudiantes con IEP o de la política de la Sección de Planes 504 (Política 8225) cuando se crea el IEP del estudiante. El equipo del IEP incluye: 1. Los padres del estudiante; 2. Al menos un profesor de educación general (o maestra de preescolar) del estudiante, si el estudiante es, o será, participe del ambiente de educación general; 3. Al menos un maestro de educación especial, o en su caso, al menos un proveedor de educación especial del estudiante; 4. Un representante del distrito, que esté calificado para proporcionar o supervisar la provisión de educación especial y servicios relacionados, tenga conocimiento sobre el currículo de educación general, y es conocedor de la disponibilidad de los recursos del distrito; 5. Una persona que pueda interpretar las implicaciones educativas de los resultados de la evaluación; 6. Alguna otra persona o personas que tengan conocimiento o experiencia especial con el estudiante. Estas personas puede ser invitadas por ambos, el distrito y los padres, a discreción de la persona que hace la invitación; 7. El estudiante, cuando sea apropiado, o cuando sea necesario. Los estudiantes deben ser invitados cuando el propósito de la reunión incluye la discusión de necesidades o servicios de transición; 8. Si otra agencia es o puede ser responsable por el pago, o la provisión de servicios de transición, se invitará a un representante de esa agencia, con el consentimiento de los padres. Si el representante de la agencia no puede asistir a la reunión, el personal del distrito mantendrá al representante informado de la reunión y obtendrá información de la agencia que ayudará en la prestación de servicios; y 9. Los padres serán notificados de la participación del coordinador de servicios de la Parte C, u otros representantes designados por el sistema de la Parte C según lo especificado en la reunión inicial del IEP por la agencia estatal educativa líder por la Parte C, para un niño previamente servido bajo la Parte C del IDEA. Los padres y el distrito deben convenir por escrito antes de que cualquiera de los miembros del grupo anteriormente mencionados, sean excusados en su totalidad o en parte de la reunión. Si se está discutiendo o modificado el área del IEP de un miembro del equipo, el padre y el distrito deben dar su consentimiento para que sea excusado; y ese miembro del equipo específico, debe proporcionar en forma anticipada la información de su parte del IEP por escrito, antes de la reunión El administrador de 18

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