NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD (Ley 27/2013) - LBRL (Ley 7/1985) - LAULA (Ley 5/2010) COMPETENCIAS PROPIAS

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1 NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de la Administración Local ( Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, que incluye: a) Elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general. b) Elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. c) Aprobación de los proyectos de actuación para actuaciones en suelo no lo que la LAULA denominaba urbanizable. d) Otorgamiento de las licencias Ordenación. urbanísticas y declaraciones de innecesariedad. e) Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva. f) Elaboración y aprobación de los planes municipales de inspección urbanística. g) Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. h) Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas... (1) La 27/2013 denomina Planificación a Art.92.2.a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. - 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía - Art Gestión de los patrimonios públicos de suelo. 1.La gestión de los patrimonios públicos de suelo comprende todas las facultades precisas para asegurar el cumplimiento de las finalidades previstas en el art. 69, siendo aplicable a los bienes integrantes del mismo el régimen de los bienes patrimoniales de la correspondiente Administración en todo lo no expresamente previsto en esta. Las Administraciones titulares podrán hacer uso, para la gestión de sus patrimonios públicos de suelo, de todas las formas previstas en esta para la ejecución del planeamiento. 4. Cuando en un mismo municipio existan terrenos del patrimonio público de suelo pertenecientes a diferentes Administraciones, para su gestión deberán establecerse cauces adecuados de colaboración interadministrativa. Protección y gestión del Patrimonio histórico Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección para la defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal, La 27/2013 elimina toda alusión al siempre que estén incluidos en el Plan General de Patrimonio artístico Ordenación Urbanística. En el caso de no estar incluidos en dicho Plan, deberán contar con informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de cultura. (11) Planificación, programación y gestión de viviendas La 27/2013 se limita a la promoción y participación en la planificación de la vivienda y gestión de viviendas de protección protegida, que incluye: a) Promoción y gestión de pública y con criterios de sostenibilidad la vivienda. b) Elaboración y ejecución de los financiera, por tanto, omite la promoción planes municipales de vivienda y participación en y gestión de vivienda de protección la elaboración y gestión de los planes de vivienda y pública y la elaboración y ejecución de suelo de carácter autonómico. c) Adjudicación de los planes municipales de vivienda y las viviendas protegidas. d) Otorgamiento de la participación en la elaboración y gestión calificación provisional y definitiva de vivienda de los planes de vivienda y suelo de protegida, de conformidad con los requisitos carácter autonómico regulado en la establecidos en la normativa autonómica. LAULA (2.a y b) (2) Art.92.2.g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz. Art.92.2.b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial. - 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía /2005, de 11 noviembre, de Vivienda Protegida y Suelo. 1/2010, de 8 de marzo: - Art. 1.2: A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones locales, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente. - Art. 8: La Administración de la Junta de Andalucía contribuirá a hacer efectivo el derecho a la vivienda mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con los entes locales, con pleno respeto a los principios de subsidiariedad y de autonomía municipal.

2 NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de la Administración Local ( Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 Conservación y rehabilitación de la edificación Medio ambiente urbano: Parques y jardines públicos NOVEDAD - Deslinde, ampliación, señalización, La LAULA no especifica como mantenimiento, regulación de uso y vigilancia, competencia propia parques y jardines, lo disciplina y recuperación que garantice el uso o más parecido es el término vía verde servicio público de... vías verdes que discurran por dentro del apartado 9, y dentro de la el suelo urbanizable del término municipal, competencia sobre medio ambiente del conforme a la normativa que se sea de aplicación. apartado 12, la declaración y gestión de (9) - parques periurbanos (Es dudoso que Promoción, defensa y protección del medio pueda incluirse dentro del concepto ambiente: la declaración y gestión de parques estatal de parques públicos de carácter periurbanos...(12) urbano). Medio ambiente urbano: Gestión de residuos sólidos urbanos La 27/2013 sólo habla de gestión de los residuos sólidos urbanos. Se Ordenación, gestión, prestación y control de los desconoce si el concepto "gestión" servicios de recogida y tratamiento de residuos engloba la planificación, programación y sólidos urbanos o municipales, así como la disciplina de la reducción de la planificación, programación y disciplina de la producción de residuos urbanos y reducción de la producción de residuos urbanos y municipales, competencias propias que municipales (6) Ordenación, fija la LAULA. Se supone que en la gestión y prestación del servicios de limpieza viaria Gestión de residuos sólidos urbanos se (7) engloba la limpieza viaria. La LAULA no incluye esta materia dentro de la competencia sobre medio ambiente. Art d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria... 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Art Los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los Mismos. 4. Los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerán mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista en el apartado 2 de este artículo. Para el establecimiento de dichas condiciones se deberá tener en cuenta que el destino de este tipo de residuos será preferentemente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras formas de valorización y sólo, como última opción, su eliminación en vertedero.

3 NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de la Administración Local ( Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 Medio ambiente urbano: Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. La LAULA también regula esta materia dentro de la competencia sobre medio ambiente, pero la 27/2013 la restringe y sólo da competencia en materia de contaminación acústica, lumínica y atmosférica. Dentro de las materias que la 27/2013 incluye dentro del apartado de medio ambiente urbano, no están incluidas las siguientes competencias que Promoción, defensa y protección del medio la LAULA sí incluye en la promoción, ambiente:... b) La programación, ejecución y defensa y protección del medio ambiente, control de medidas de mejora de la calidad del aire, y que quedarían de esta forma que deberán cumplir con las determinaciones de los eliminadas: - 12 a): La gestión planes de nivel supramunicipal o autonómico, del procedimiento de calificación aprobados por la Junta de Andalucía....e) la ambiental, así como la vigilancia, control ordenación, ejecución y control de las áreas del y ejercicio de la potestad sancionadora territorio municipal que admitan flujos luminosos con respecto a las actividades sometidas a medios y elevados y el establecimiento de dicho instrumento c): La parámetros de luminosidad.... f) la ordenación, declaración y delimitación de suelo planificación, programación y ejecución de contaminado, en los casos en que dicho actuaciones en materia de protección del medio suelo esté íntegramente comprendido ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio dentro de su término municipal. de la potestad sancionadora en relación con - 12 d): La actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada. (12.b,e y f) aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal g): La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad h) Quedarían eliminadas las competencias del art.9, 12, a,c,d,g y h. 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental - Art. 53.2: Corresponde a los municipios: a) Solicitar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la elaboración de planes de mejora de la calidad del aire que afecten a su término municipal y proponer las medidas que se consideren oportunas para su inclusión en los mismos. b) La ejecución de medidas incluidas en los planes de mejora de la calidad del aire en el ámbito de sus competencias y en particular las referentes al tráfico urbano. c) La vigilancia, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las emisiones de las actividades del Anexo I sometidas a calificación ambiental, a excepción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles reguladas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero y de las que estén sometidas a la autorización de emisiones a la atmósfera regulada en el artículo 56 de esta. - Art. 64.1: La Consejería competente en materia de medio ambiente, oídos los Ayuntamientos afectados, establecerá las zonas correspondientes al área lumínica E1 y los puntos de referencia. Con el fin de proteger las áreas oscuras, la zonificación colindante a una zona E1 sólo podrá tener clasificación E2. 2. Los municipios establecerán el resto de áreas lumínicas den tro de su término municipal en atención al uso predominante del suelo. Así mismo, podrán definir una clasificación del territorio propia siempre que respeten las características y limitaciones establecidas reglamentariamente para las áreas lumínicas previstas en el artículo 63 de esta. - Art. 69.2:. Corresponde a la Administración local: a) La aprobación de ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones en las que se podrán tipificar infracciones de acuerdo con lo establecido en la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local...

4 Competencias en la de la Administración Local ( Medio ambiente urbano: concepto general. NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento. 12 Los apartados citados de la LAULA (a, c, c): La declaración y delimitación de suelo d, g y h) dentro de la promoción, defensa contaminado, en los casos en que dicho suelo esté y protección del medio ambiente íntegramente comprendido dentro de su término (apartado 12) no están incluidos en el municipal d): La aprobación de los planes concepto de medio ambiente urbano de la de descontaminación y la declaración de suelo estatal visto anteriormente, con lo descontaminado, en los casos en que dicho suelo que están en contradicción con esta. esté íntegramente comprendido dentro de su La letra h, del citado término municipal.12 g): La programación de defensa y apartado 12, en lo concerniente a parques actuaciones en materia de información ambiental y periurbanos, podría incluirse dentro del de educación ambiental para la sostenibilidad. 12 h) término de la ley estatal parque público La declaración y gestión de parques periurbanos y urbano, pero esto es discutible. el establecimiento de reservas naturales concertadas, previo informe de la consejería competente en materia de medio ambiente de la Art.92.2.h) Cooperación con otras Administracio nes públicas para la promoción, protección del medio ambiente... 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Art. 43.1: Corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento. Abastecimiento de agua potable a domicilio Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano: a) Abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la La LAULA en el artículo 9,4 (letras a y generación de los recursos no convencionales, el b) fija una serie de competencias que tratamiento de potabilización, el transporte por podrían englobarse en el abastecimiento arterias o tuberías principales y el almacenamiento de agua potable a domicilio regulada en en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos la 27/2013. de población. b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias. (4.a y b) Art d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua... 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía Art. 13.1: Corresponde a los municipios en materia de aguas la ordenación y la prestación de los siguientes servicios, en el ciclo integral del agua de uso urbano: a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el almacenamiento en depósitos de cabecera de los núcleos de población. b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios. c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento. d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepción y el transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento hasta el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas. e) La reutilización, en su caso, del agua residual depurada, en los términos de la legislación básica. f) La aprobación de las tasas o las tarifas que el municipio establezca como contraprestación por los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano dentro de su término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo y, en lo que se refiere a la tarifa, la normativa reguladora del régimen de precios autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. g) El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red. h) La autorización de vertidos a fosas sépticas y a las redes de saneamiento municipales. i) La potestad sancionadora, que incluirá la de aprobar reglamentos que tipifiquen infracciones y sanciones, en relación con los usos del agua realizados en el ámbito de sus competencias de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de esta. - Art Las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración podrán solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en esta Sección y en la Sección 1.ª de este Capítulo.

5 Competencias en la de la Administración Local ( Evacuación y tratamiento de aguas residuales NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano: c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con La LAULA en el artículo 9,4 (letras c, d y los colectores generales o hasta el punto de e) fija una serie de competencia que recogida para su tratamiento. d) La depuración de podrían englobarse en la evacuación y las aguas residuales urbanas, que comprende su tratamiento de aguas residuales regulada interceptación y el transporte mediante los en la 27/2013. colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas. e) La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los términos de la legislación básica. (4.c, d y e) Art d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos:... tratamiento de aguas residuales... 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Art. 81.2: Corresponde a los municipios, además de las que les reconoce la legislación de régimen local, entre otras, las siguientes funciones: a) El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red. b) La elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertidos al alcantarillado. c) La potestad sancionadora en lo regulado en el presente Capítulo en el ámbito de sus competencias. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad - Deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, En la LAULA se incluye la competencia disciplina y recuperación que garantice el uso o de alumbrado público dentro de un servicio público de caminos, vías pecuarias o vías apartado propio; en la ley estatal hay que verdes que discurran por el suelo urbanizable del considerala incluida dentro del apartado término municipal, conforme a la normativa que se referido a infraestructura viaria y otros sea de aplicación. (9) - Ordenación, gestión equipamientos de su titularidad. y prestación del servicio de alumbrado Público. (5) Art d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos:...alumbrado público;... e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales. 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. Art. 34: Planeamiento urbanístico. 1. Los estudios de carreteras que afecten al planeamiento urbanístico vigente se someterán a informe de los municipios afectados en relación con la adecuación del trazado propuesto al planeamiento urbanístico. Transcurrido el plazo de un mes sin que la Administración titular de la carretera haya recibido el informe se entenderá que están conformes con la propuesta formulada. 2. Si el municipio está conforme con el estudio de carretera que afecta al planeamiento urbanístico vigente, iniciará, en su caso, los trámites para la modificación o revisión del mismo, el cual deberá estar adaptado en el plazo máximo de un año. 3. En el caso de disconformidad debidamente motivada por el municipio, el expediente de información a las administraciones públicas se elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que resolverá sobre la aprobación del trazado y la ejecución de las obras, instando, en su caso, la modificación o revisión del planeamiento urbanístico vigente. 4. La aprobación de los estudios de carreteras conllevará la obligación de los municipios afectados de incluir las actuaciones de carreteras propuestas en los instrumentos de planeamiento urbanístico general que se estén tramitando o se tramiten con posterioridad a dicha aprobación.

6 NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de la Administración Local ( Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 Evaluación e información, de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata de personas en situación o riesgo de exclusión social - Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios La ley estatal limita toda esta materia a la Sociales de Andalucía, que incluye: la gestión de evaluación e información de situaciones las prestaciones técnicas y económicas de los de necesidad social; por tanto todo lo servicios sociales comunitarios; gestión del demás incluido en la LAULA dentro de equipamiento básico de los servicios sociales estas competencias relativas a servicios comunitarios y promoción de actividades de sociales entra en contradicción con dicha voluntariado social para la atención a los distintos ley estatal. colectivos, dentro de su ámbito territorial. (3) Art.92.2.c) Gestión de los servicios sociales comunitarios. - 1/1998, de 20 de abril, del Menor de Andalucía - 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad de Andalucía. - 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores de Andalucía. - 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. 1/1998, de 20 de abril: - Art. 18.1: Las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo. 1/1999, de 31 de marzo: - Art.2.: La Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales de Andalucía, así como los organismos entidades y empresas públicas, dependientes o vinculadas a cualesquiera de ellas, realizarán las actuaciones precisas para la plena efectividad de lo previsto en esta, de acuerdo con sus competencias y destinarán los recursos necesarios para que los derechos enunciados se hagan efectivos. 6/1999, de 7 de julio: - Art. 28.1:. El sistema se financiará con los presupuestos propios de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Entidades Locales, en función de los recursos que se integren en el mismo. 11/2011, de 5 de diciembre: - Art. 13: Relaciones con las Administraciones Públicas:1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales, las Administraciones Locales y las Universidades procurarán la atención adecuada, el respeto al uso de la LSE y a la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral y la formación del personal, así como las condiciones adecuadas de iluminación, tiempos necesarios y señalización de los servicios de intérpretes en LSE, guias-intérpretes y profesionales de mediación, así como de los medios de apoyo a la comunicación oral. Policía Local Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizativas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye: a) El La 27/2013 modifica el término control, vigilancia, inspección y régimen Seguridad en lugares públicos por el de Policía sancionador de los establecimientos de pública Local, lo cual coincide con lo establecido en la LAULA en el artículo 9.12.e) concurrencia;...e) La creación de Cuerpos de Policía Local, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio (14) Art.92.2.i) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública. - 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. - 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos de Andalucía.

7 NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de la Administración Local ( Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 Protección civil. Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizativas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye:... b) La gestión y disciplina en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal f) La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, así como la La LAULA en el artículo 9,14 (letras a, adopción, con los medios a disposición de la b,f, h, i, j, k), fija una serie de corporación, de medidas de urgencia en caso de competencia que exceden de la catástrofe o calamidad pública....h) La creación, protección civil regulada en la mantenimiento y dirección municipal de protección civil i) La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil j) La elaboración de programas de prevención de riesgos y campañas de información...k) La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales. (14) de la estructura 27/ /2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía Art. 12: Los planes territoriales de emergencia de ámbito municipal se elaboran para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en el ámbito territorial del municipio, serán aprobados por el Pleno, debiendo ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía. Si el ámbito es de una entidad local supramunicipal corresponde la aprobación del plan al órgano colegiado de dicha Entidad Local. Art. 26E: Establece lo que corresponde por en materia de emergencias a los municipios. Prevención y extinción de incendios Art d) Ordenación de las condiciones de seguridad en las Ordenación y actividades organizativas en espacios públicos y en prestación de La LAULA en el artículo 9,14 g), fija los lugares de concurrencia pública, que incluye:... los siguientes una serie de competencias que exceden servicios g) La ordenación, planificación y gestión del de la prevención y extinción de incendios básicos: servicio de prevención y extinción de incendios y regulada en la 27/2013. prevención y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento extinción de de personas y protección de bienes (14) incendios... 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales Art. 8: Corresponde a los municipios y otras Entidades Locales, dentro de los ámbitos competenciales que resulten de la presente y demás normativa aplicable: a) Elaborar y aprobar los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales. b) Integrar los Planes de Autoprotección en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales. c) Adoptar las medidas de prevención de incendios que les correspondan en los terrenos forestales de su titularidad. d) Promover la formación de grupos de voluntarios para la defensa contra incendios forestales y establecer las medidas necesarias para facilitar la colaboración del personal voluntario en la prevención y lucha contra los incendios. e) Adoptar con carácter inmediato medidas urgentes en caso de incendio, asignar los recursos propios a las labores de extinción y colaborar con la dirección técnica de la lucha contra incendios. f) Realizar, por sí mismos o en colaboración con la Consejería competente en materia forestal, los trabajos de restauración que les correspondan.

8 NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de la Administración Local ( Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad Transporte colectivo urbano Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local Ordenación, gestión, disciplina y promoción en Art f) vías urbanas de su titularidad de la movilidad y La LAULA especifica e incorpora en el Ordenación de la accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a concepto la movilidad de animales y el movilidad y motor, y animales, y del transporte de personas y transporte de mercancías, no solo de accesibilidad de mercancías, para lo que podrán fijar los medios personas y vehículos. La 27/2013 y la personas y materiales y humanos que se consideren necesarios. LBRL indican sólo vehículos y personas. vehículos en las vías urbanas. (10) Ordenación, planificación, programación, gestión, La LAULA en el artículo 9,8, fija una disciplina y promoción de los servicios urbanos de serie de competencias que exceden del transporte público de personas que, por cualquier concepto transporte colectivo urbano modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente regulado en la 27/2013. dentro de sus respectivos términos municipales. (8) Al igual que en la LBRL, la 27/2013 limita la competencia de turismo sólo a la información y promoción del turismo de Promoción del turismo, que incluye: a) la interés y ámbito local. Se desconoce si promoción de sus recursos turísticos y fiestas de con la nueva sigue como especial interés; b) la particpación en la competencia propia, o pasa a ser formulación de los instrumentos de planificación y delegable, el artículo 9.16,b) "la promoción del sistema turístico en Andalucía; c) el participación en la formulación de los diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia. (16) instrumentos de planif icación y promoción del sistema turístico en Andalucía." al ser de ámbito autonómico y no local. Art.92.d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos:...transporte público de viajeros. Art.92.2.k) Promoción del turismo. 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía Art. 11.3: Los Ayuntamientos podrán otorgar autorizaciones para realizar transportes discrecional en autobús de carácter exclusivamente urbano. En defecto de normas autonómicas especificas al respecto, serán de aplicación al otorgamiento, modificación, utilización y extinción las reglas aplicables con carácter general a las autorizaciones de transporte interurbano de ámbito nacional o autonómico. Art. 5.3: La coordinación que realice la Administración de la Junta de Andalucía no podrá afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales y se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el art de la 5/2010, de 11 de junio. Art. 56.6: Las Entidades Locales, cuando utilicen medios o fondos destinados específicamente por la Comunidad Autónoma para organizar actuaciones concretas de promoción turística, incorporarán el logotipo o eslogan que en cada momento haya determinado la Consejería competente en materia de turismo. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. - Autorización de mercadillos de apertura periódicos así como la promoción de acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación. (23) - Ordenación gestión, promoción y disciplina sobre. mercados de abastos. (24) - Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinados a la promoción de productos singulares. (25) Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la del Comercio Ambulante Art. 3.1: El ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2, al desarrollarse en suelo público, queda sometido a autorización previa. Corresponderá a los Ayuntamientos el otorgamiento de la autorización así como establecer el procedimiento para la concesión de la misma, garantizando la incorporación de los informes preceptivos exigidos por la legislación administrativa especial, la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin. Art. 5.2: Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

9 NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de la Administración Local ( Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 Protección de la salubridad pública Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye: a) La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud. b) El desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud. c) El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. d) El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de la LAULA contiene una relación vulnerabilidad o de riesgo. e) La ordenación de la detallada de competencias `propias movilidad con criterios de sostenibilidad, municipales en esta materia. integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad. f) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte. g) El control sanitario oficial de la distribución de alimentos. h) El control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano. i) El control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios. j) El control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño. (13) Art h) Cooperación con otras Administracio nes públicas para la promoción, defensa y protección y de la salud pública. 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía Art Los municipios asumen la coordinación de las intervenciones contempladas en el Plan Local de Salud en materia de promoción de salud comunitaria en su territorio, incorporando y articulando la acción y participación de la población y de los diferentes sectores públicos y privados implicados. Art La Consejería con competencias en materia de salud elaborará y desarrollará, directamente o con las corporaciones locales, y en colaboración con las sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales, las acciones y programas de promoción de la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Cementerio y actividades funerarias Ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios Coincidentes la ley estatal y la LAULA funerarios. (19) Art.92.2.n) Cementerio y servicios funerarios.

10 NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de la Administración Local ( Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre Planificación del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye a) La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos. b) La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y La LAULA en el artículo 9,18, fija una equipamientos deportivos de titularidad serie de competencias que podrían equipararse, con mayor detalle, con la propia. c) La organización y, en su caso, promoción del deporte e instalaciones autorización de manifestaciones y deportivas y de ocupación del tiempo competiciones deportivas que transcurran libre regulada en la 27/2013. exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial. d) La formulación de la planificación deportiva local. (18) Art.92.2.m) Promoción del 6/1998, de 14 deporte y gestión de diciembre, del de equipamientos Deporte Andaluz deportivos de uso público. Art. 51: Planes de instalaciones deportivas de las Entidades Locales. 1. En desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación territorial, las entidades locales correspondientes elaborarán y aprobarán planes locales de instalaciones deportivas en los que se recojan las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales. Una vez aprobados los referidos planes, deberán ser remitidos a la Consejería competente en materia deportiva. 2. En caso de que las determinaciones sobre instalaciones deportivas contenidas en un plan local no se ajusten al planteamiento urbanístico, se exigirá, con carácter previo a la aprobación del plan, la modificación o revisión de dicho planeamiento urbanístico.

11 NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de la Administración Local ( Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 Promoción de la cultura y equipamientos culturales Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye a) La elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, La LAULA en el artículo 9,17, fija una archivos, museos y colecciones museográficas. b) serie de competencias de mayor detalle La gestión de sus instituciones culturales propias, la que la promoción de la cultura y construcción y gestión de sus equipamientos equipamientos culturales regulada en la culturales y su coordinación con otras del 27/2013. municipio. c) La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales. (17) Art.92.2.l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales. - 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación - 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía - 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía 16/2003, de 22 de diciembre,: - Art En los municipios de hasta habitantes, el servicio de biblioteca p.blica podr チ prestarse de conformidad con lo previsto en el art.culo 37 de esta y en las normas reglamentarias que lo desarrollen. 2. Los municipios andaluces con m チ s de habitantes deberán prestar el servicio de biblioteca p.blica, de acuerdo con lo dispuesto en esta y en sus normas de desarrollo. 3. En los municipios de m チ s de habitantes, el servicio de biblioteca p.blica se prestar チ a trav.s de una biblioteca central y de bibliotecas sucursales, y, en su caso, también a través de servicios m.viles. 8/2007, de 5 de octubre: - Art. 10: Museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada. La autorización para crear museos y colecciones museográficas de titularidad de las Entidades Locales o de titularidad privada se acordará mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos. 7/2011, de 3 de noviembre: - Artículo 49. Archivos de las entidades locales de Andalucía. 1. Las entidades locales de Andalucía garantizarán la prestación de los servicios de archivo dentro de su ámbito territorial. 2. Cada entidad local establecerá su propia red de archivos, que incluirá los de sus entes vinculados o dependientes. 3. Los archivos de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos de municipios con más de habitantes deberán estar a cargo de personal con la cualificación y nivel técnico que sea necesario, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. 4. Las entidades locales podrán mancomunarse para la prestación de los servicios de archivo. 5. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el establecimiento de medidas que contribuyan a la conservación del Patrimonio Documental de Andalucía y a la prestación de los servicios de archivo de las entidades locales.

12 NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de la Administración Local ( Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 En materia de educación (20): Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. a) La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. De las competencias propias de los Entes b) La asistencia a la consejería competente en Locales regulada en la LAULA, en materia de educación en la aplicación de los materia de educación, la 27/2013 criterios de admisión del alumnado en los centros elimina la asistencia a la Consejería docentes sostenidos con fondos públicos competente en la admisión del alumnado y la cooperación en la ejecución de la c) La conservación, mantenimiento y vigilancia de planificación que realice la misma, así los edificios destinados a centros públicos de como en la gestión de los centros segundo ciclo, de educación infantil, de educación públicos. (Competencias propias LAULA primaria y de educación especial, así como la 20.b y d). puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos. d) La cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejería competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su término municipal 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Establecimiento y desarrollo de estructuras de La participación ciudadana no se prevé en participación ciudadana y del acceso a las nuevas la 27/2013. tecnologías. (26) Ordenación, planificación y gestión de la defensa y Se ELIMINA en la 27/2013 como protección de personas usuarias y consumidoras. competencia propia. (15) Art.92.2.j) Defensa de usuarios y consumidores. 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios. Art La Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las inspecciones necesarias para vigilar y garantizar que quienes producen, distribuyen o comercializan bienes o servicios, o quienes colaboran con aquéllos, cumplan los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos por la ordenación de los distintos sectores de actividad cuya inobservancia pueda lesionar los intereses generales protegidos por esta. Art Las Administraciones locales, en lo referente al desarrollo de las competencias de defensa del consumidor, se organizarán en la forma que estimen adecuada. No obstante, deberán comunicar a la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía su organización, su ámbito funcional y los medios personales y materiales con los que cuentan.

13 NOVEDADES Y COMPARATIVA: LEY RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD ( 27/2013) - LBRL ( 7/1985) - LAULA ( 5/2010) Competencias en la de la Administración Local ( Competencias en la de Local ( 5/2010) Art.9 - Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. (21) - Ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades Son todas competencias incluidas en la económicas y empresariales, permanentes u ocasionales. (22) LAULA (artículo 9) que nunca fueron - Provisión de medios previstas por la estatal. materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los juzgados de paz. (27) Ejecución de las políticas de emigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de Esta competencia no se incluye en la inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar del LRSAL inmigrante.

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