SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA XXVI CONGRESO GENERAL ORDINARIO DE REPRESENTANTES 2008
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- Julián Córdoba Villalba
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1 SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA XXVI CONGRESO GENERAL ORDINARIO DE REPRESENTANTES 2008 RELATORÍA DE LA MESA V JUBILACIONES Y PENSIONES Siendo las 11:45 a.m. del día 6 de octubre del 2008, quedó instalada la mesa V. de JUBILACIONES Y PENSIONES, procediendo de inmediato a nombrar un Presidente y un Relator tal como lo establece el Artículo sexto del Reglamento Interno del XXVI Congreso General de Representantes (CGR) quedando para tal efecto: Presidente: Biólogo Martín Zendejas Aranda Relator: Ing. José Luis Gutiérrez Ruiz Nombrados los responsables de la conducción y conclusiones de dicha mesa, se procedió a establecer el horario de trabajo, quedando al final dos propuestas: 1ª.- Horario corrido de 9 a 15 horas 2ª.- De 10 a 12 horas y por la tarde de 17 a 19 horas Se pasó a votación quedando la primera propuesta con 35 votos y la segunda con 18 votos. Una vez establecido el horario de trabajo, el Presidente de la mesa pasó a consideración la forma de trabajo a seguir en dicha mesa, quedando por mayoría de votos tomar como base de discusión y análisis las propuestas de esta mesa que se realizaron en el XXV CGR y en su caso retomarlas o modificarlas, por lo cual el Presidente de la mesa leyó cada una de dichas propuestas, las cuales se analizaron y se discutieron, llegando a las siguientes conclusiones: CLÁUSULA 2 del CCT.- Se acordó retomar la propuesta del XXV CGR en el sentido de insistir se suprima la frase en lo que les sea aplicable CLÁUSULA Igual que en la Cláusula 2, insistir en suprimir en lo que les sea aplicable CLÁUSULA Aumentar el monto del Bono a $2, (dos mil quinientos pesos 00/100 M. N.)
2 CLÁUSULA Retomar la propuesta del XXV CGR y agregar que dichos pagos se deberán realizar en un tiempo no mayor de 30 días naturales a partir del dictamen de jubilación, por parte del Consejo Universitario. CLÁUSULA Se retoma lo acordado en el XXV CGR. CLÁUSULA Se retoma lo acordado en el XXV CGR con las siguientes modificaciones: 1.- Suprimir la frase a un solo grupo 2.- Que en el inciso b) se cambie la sección por las horas y al final se agregue que sea por salario extraordinario. 3.- Se propuso incluir la frase incluidos los Técnicos Académicos se discutió al respecto acordándose no hacerlo porque la frase Trabajadores Académicos ya los incluían, de todas formas se acordó pasarlo a la mesa de violaciones, debido a que a un profesor jubilado se le está negando este derecho. CLÁUSULA TRANSITORIA DECIMA OCTAVA (NUEVA).- Se retoman las propuestas del XXV CGR con las siguientes modificaciones: 1.- En el primer párrafo, al final cambiar la palabra jubilados por Universitarios y exigir a las Autoridades Universitarias, la creación de un módulo médico en alguna de las propiedades de la Universidad atendido por médicos del IMSS. 2.- En el segundo párrafo al final agregar la palabra Apatzingán. 3.- En lo referente al tercer párrafo, hacer un exhorto al Comité Ejecutivo General para que atienda este asunto. 4.- Por lo que respecta al cuarto párrafo, preguntar qué gestión se hizo al respecto. ACUERDOS PARA LLEVAR A LA PLENARIA DE CONCLUSIONES: 1.- Se informe, por quien corresponda, del avance del proyecto de la Casa de Retiro para los Maestros y Maestras Nicolaitas. 2.- Exigir el pago completo del Aguinaldo tal como lo establece el CCT. 3.- Esta mesa propone se busque la forma de incluir en el CCT que se les de preferencia de ingreso a la Universidad a los hijos de los trabajadores académicos que cumplan con el perfil. 4.- Por acuerdo de esta mesa, se solicita al Comité Ejecutivo General, se entregue una copia del acuerdo administrativo al que hace referencia la Cláusula Décima cuarta transitoria a los jubilados que lo soliciten. 5.- Exigir se de a conocer a los integrantes del Sindicato, el resultado de las Auditorías entregadas al Gobierno federal y Estatal.
3 6.- Para el caso del fondo de retiro esta mesa acuerda y propone se cambie la aportación de la Universidad de la cuota fija (Cláusula 128 inciso J) a una cuota porcentual. 7.- Exigir al Comité Ejecutivo General que defienda ante las Autoridades las propuestas de esta mesa y no lleguemos al próximo CGR a proponer lo mismo. 8.- Respecto al problema de reforma al sistema de jubilaciones y pensiones se discutió ampliamente y la mesa llegó a la siguiente conclusión: En tanto la Autoridad Universitaria no presente un proyecto formal, que pretenda modificar el sistema de jubilaciones y pensiones de la UMSNH vigente, la mesa acuerda y propone a la Plenaria de este XXVI CGR, como segunda instancia de gobierno de nuestro sindicato, determina que el Comité Ejecutivo General no suscriba ACUERDO O CONVENIO alguno a este respecto sin antes consultar a los afectados. CLAUSULA 2.- Los trabajadores académicos en activo de la Universidad gozarán de todos los derechos previstos por la ley, este Contrato y demás convenios pactados por las partes, siempre y cuando estos no contravengan a la Ley y al Contrato Colectivo de Trabajo. Los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios por jubilación o pensión por la Universidad, gozarán de los mismos derechos, incluyendo lo de carácter emergente conforme a lo dispuesto en la Legislación Universitaria vigente a la firma del presente Contrato. CLAUSULA Los trabajadores académicos jubilados gozarán de los mismos derechos y prestaciones que se otorguen a los trabajadores en servicio, incluyendo a lo relativo a solución de conflictos. Éstos trabajadores gozarán de los aumentos que se otorguen a los trabajadores en servicio, incluyendo los de carácter emergente. CLAUSULA Se instituye el día 5 de diciembre de cada año como día del Jubilado y Pensionado Universitario; fecha en la cual la Universidad entregará un bono de $2, (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) a cada uno de los Jubilados y Pensionados. CLAUSULA La Universidad se obliga a cubrir a los trabajadores en el momento en el que se jubilen o a los que por incapacidad permanente se pensionen, independientemente de cualquier otra prestación a que tenga derecho, una gratificación a su antigüedad de la siguiente manera: a) de 5 (cinco) a 10 (diez) años de servicio el importe de 5 (cinco) meses de salario integrado.
4 b) De 10 (diez) a menos de 15 (quince) años de servicio el importe de 6 meses. c) De 15 (quince) a menos de 20 (veinte) años de servicio el importe de 7 meses de salario integrado d) De 20 (veinte) años de servicio en adelante el importe de 8 meses de salario integrado para los pensionados, y seis meses de salario integrado en caso de jubilación. Dichos pagos deberán realizarse en un tiempo no mayor de 30 días naturales. CLAUSULA Se acordó la redacción siguiente: la Institución se obliga a pagar la cuota correspondiente al IMSS, en beneficio del trabajador académico que se jubile; dentro del régimen ordinario y en términos del último salario integrado de cada trabajador hasta que cumpla la edad de 65 (sesenta y cinco) años. Por acuerdo de la mesa, se propone un apartado a), o en su caso una cláusula 135 bis, en los términos vigentes. En caso del fallecimiento del trabajador académico, activo y/o jubilado la Universidad se obliga a pagar una pensión vitalicia del 25% del salario integrado al momento de su fallecimiento a los beneficiarios del trabajador. CLAUSULA Los trabajadores académicos jubilados no podrán desempeñar cargos directivos o trabajos remunerados económicamente en la Universidad, sin embargo, cuando la capacidad psicofísica y laboral de los jubilados lo permita, podrán impartir clases hasta por 6 (seis) horas/semana/mes, en alguna de las dependencias en que impartían clases. Este derecho podrá ejercerse a partir del permiso prejubilatorio. Al mismo tiempo se acordó que el sindicato tenga una vigilancia estricta en los siguientes aspectos: a) Que la autoridad entregue la hoja de cotización al IMSS que efectúa por cada trabajador académico. b) Que se pague por nómina y de manera continua la clase y/o trabajo académico que desempeñan los profesores y técnicos académicos jubilados. c) Que el pago que se hace por las horas que atienden los trabajadores académicos jubilados no sea con carácter de servicios extraordinarios sino de salario extraordinario. CLAUSULA DECIMO OCTAVA TRANSITORIA.
5 En tanto no se construya la clínica familiar esta mesa acuerda solicitar al Comité Ejecutivo General del sindicato la gestión ante quien corresponda en el IMSS, para que se asignen 2 médicos internistas para que atiendan periódicamente cada 6 meses a los maestros Universitarios o en su caso exigir a las Autoridades Universitarias la creación de un módulo médico en alguna de las propiedades de la Universidad y que sea atendido por médicos del IMSS. La mesa solicita al Comité Ejecutivo General que en la próxima revisión contractual se cumpla con la cláusula total y cabalmente que al letra dice: La Universidad y el Sindicato convienen en gestionar ante el IMSS la creación de una unidad medica y consulta familiar, para la atención de los trabajadores académicos y sus familias en Morelia, Uruapan y Apatzingán. La mesa solicita al Comité Ejecutivo en la próxima revisión contractual que los maestros jubilados que imparten clase hasta por 6 horas se acredite su justificación de inasistencia temporal por enfermedad, para impartir dichas clases, esta se extenderá en la clínica o modulo universitario. La mesa acuerda solicitar al Comité Ejecutivo General, se haga valer la revisión contractual del año 2005, referente al pago que por derecho de agua potable reclama OOAPAS, ya que dicha revisión quedo convenido que la Universidad gestionaría ante el gobierno del Estado el pago de dicha cantidad. PROPUESTAS DE REFORMA AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE MESA V.- JUBILACIONES Y PENSIONES Lo escrito en negrita y subrayado, es lo que se propone modificar REDACCION ACTUAL CLAUSULA 2.-Los trabajadores en activo de la Universidad gozarán de todos los derechos., gozarán de los mismos derechos en lo que les sea aplicable, incluyendo.. CLAUSULA Los trabajadores académicos jubilados gozarán, en lo que les PROPUESTA DE REDACCION CLAUSULA 2.-Los trabajadores en activo de la Universidad gozarán de todos los derechos., gozarán de los mismos derechos, incluyendo.. CLAUSULA Los trabajadores académicos jubilados gozarán, de los
6 sea aplicable, de los mismos derechos.. CLAUSULA Se instituye el día 5 de diciembre de cada año, como Día del Jubilado y pensionado Universitario; fecha en la cual la Universidad entregará un bono de $ 1, (UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.) a cada uno de los jubilados y pensionados. CLAUSULA La Universidad se obliga a cubrir a los trabajadores en el momento en que se jubilen., una gratificación a su antigüedad de la siguiente manera: a) De 5 (cinco) a menos de 10 (diez) años de servicio, el importe de 3 (tres) meses de salario integrado; b) De 10 (diez) a menos de 15 (quince) años de servicio, el importe de 4 (cuatro) meses de salario integrado; c) De 15 (quince) a menos de 20 (veinte) años de servicio, el importe de 5 (cinco) meses de salario integrado; d) De 20 (veinte) años de servicio en adelante, el importe de 6 (seis) meses de salario integrado para los pensionados, y 5 (cinco) meses de salario integrado en caso de jubilación. CLAUSULA Los trabajadores académicos jubilados no podrán desempeñar cargos directivos o trabajos remunerados económicamente en la Universidad, sin embargo, cuando la capacidad psicofísica y laboral de los jubilados lo permita, podrán impartir clases a un solo grupo sin rebasar 6 (seis) horas/semana/mes, en alguna de las dependencias en que impartían clase. Este mismos derechos.. CLAUSULA Se instituye el día 5 de diciembre de cada año, como Día del Jubilado y pensionado Universitario; fecha en la cual la Universidad entregará un bono de $ 2, (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) a cada uno de los jubilados y pensionados. CLAUSULA La Universidad se obliga a cubrir a los trabajadores en el momento en que se jubilen., una gratificación a su antigüedad de la siguiente manera: a) De 5 (cinco) a menos de 10 (diez) años de servicio, el importe de 5 (cinco) meses de salario integrado; b) De 10 (diez) a menos de 15 (quince) años de servicio, el importe de 6 (seis) meses de salario integrado; c) De 15 (quince) a menos de 20 (veinte) años de servicio, el importe de 7 (siete) meses de salario integrado; d) De 20 (veinte) años de servicio en adelante, el importe de 8 (ocho) meses de salario integrado para los pensionados, y 6 (seis) meses de salario integrado en caso de jubilación. El monto de estos pagos se deberá cubrir en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir del dictamen de jubilación, por parte del Consejo Universitario. CLAUSULA Los trabajadores académicos jubilados no podrán desempeñar cargos directivos o trabajos remunerados económicamente en la Universidad, sin embargo, cuando la capacidad psicofísica y laboral de los jubilados lo permita, podrán impartir clases sin rebasar 6 (seis) horas/semana/mes, en alguna de las dependencias en que
7 derecho podrá ejercerse a partir del permiso prejubilatorio. impartían clase. Este derecho podrá ejercerse a partir del permiso prejubilatorio. CLAUSULAS TRANSITORIAS DECIMA SEPTIMA.- La Universidad y el Sindicato convienen en gestionar ante el IMSS, la creación de una unidad médica de consulta familiar, para la atención de los trabajadores académicos y sus familias, en Morelia. DECIMA SEPTIMA.- La Universidad y el Sindicato convienen en gestionar ante el IMSS, la creación de una unidad médica de consulta familiar, para la atención de los trabajadores académicos y sus familias, en Morelia, Uruapan y Apatzingán Cláusula décima octava En tanto no se construya la clínica familiar esta mesa acuerda solicitar al Comité Ejecutivo General del sindicato la gestión ante quien corresponda en el IMSS, para que se asignen 2 médicos internistas para que atiendan periódicamente cada 6 meses a los maestros Universitarios o en su caso exigir a las Autoridades Universitarias la creación de un módulo médico en alguna de las propiedades de la Universidad y que sea atendido por médicos del IMSS. La mesa solicita al Comité Ejecutivo General que en la próxima revisión contractual se cumpla con la cláusula Décima séptima transitoria total y cabalmente que al letra dice: La Universidad y el Sindicato convienen en gestionar ante el IMSS la creación de una unidad médica y consulta familiar, para la atención de los trabajadores académicos y sus familias en Morelia, Uruapan y Apatzingán. La mesa solicita al Comité Ejecutivo en la próxima revisión contractual que los maestros jubilados que imparten clase hasta por 6 horas se acredite su justificación de inasistencia temporal por enfermedad, para impartir dichas clases, esta se extenderá en la clínica o modulo universitario. La mesa acuerda solicitar al Comité Ejecutivo General, se haga valer la revisión contractual del año 2005, referente al pago que por derecho de agua potable reclama OOAPAS, ya que dicha revisión quedo convenido que la Universidad gestionaría ante el gobierno del Estado el pago de dicha cantidad.
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