ROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CPJF/PA/361/2016. Ciudad de México, dieciocho de abril de dos mil

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1 SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA ROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. SERVIDOR PÚBLICO: JOSÉ LUIS GÁMEZ ROCHA. diecisiete. Ciudad de México, dieciocho de abril de dos mil VISTOS para resolver los autos del procedimiento de responsabilidad administrativa ; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CPJF-DGR-DRP- 436/2016 presentado el ocho de agosto de dos mil dieciséis 1, en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Director de Registro Patrimonial remitió el dictamen CPJF/DGR/DRP/DICT/363/2016 2, en el que determinó que el servidor público José Luis Gámez Rocha, probablemente presentó de manera extemporánea las declaraciones de situación patrimonial siguientes: I. De inicio, por el nombramiento en el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, con efectos partir del dieciséis de mayo de dos mil trece. II. De conclusión, respecto del cargo y adscripción señalados en la fracción anterior, que concluyó el veintiséis de septiembre de dos mil trece, por renuncia. 1 Foja 002 del expediente. 2 Fojas 080 a 082 del expediente.

2 SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidad. Por acuerdo de nueve de agosto de dos mil dieciséis 3, el suscrito Contralor del Poder Judicial de la Federación, tuvo por recibido el oficio de mérito y ordenó la instrucción del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de José Luis Gámez Rocha, en virtud de que probablemente incurrió en una falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por haber incumplido con la obligación impuesta en el numeral 8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el numeral 162, fracciones I y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, vigente a partir del día siguiente, con la reforma de uno de abril de dos mil trece. En el citado proveído se ordenó emplazar al servidor público y se le requirió a efecto de que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos su notificación, rindiera el informe concerniente a los hechos que se le imputaron; asimismo, se hizo de su conocimiento que podría optar porque el procedimiento se tramitara por la vía tradicional o en línea. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, se notificó dicho proveído al servidor público 4. 3 Fojas 086 a 092 del expediente. 4 Foja 98 del expediente. 2

3 Posteriormente, a través del Sistema de Justicia en Línea de la Controlaría del Poder Judicial de la Federación, mediante escritos presentados el seis de octubre de dos mil dieciséis, José Luis Gámez Rocha manifestó, en el primero de ellos, su conformidad para que el procedimiento de responsabilidad administrativa de que se trata se tramitara en línea y señaló bajo protesta de decir verdad su domicilio particular y una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; en el segundo, rindió el informe correspondiente, respecto de las conductas que le fueron atribuidas 5. En acuerdo de diecinueve de octubre del dos mil dieciséis 6, se tuvieron por recibidos los escritos citados y por rendido en tiempo y forma el informe del servidor público implicado. Asimismo, se acordó que toda vez que del contenido del informe del servidor público denunciado se advertía el reconocimiento de los hechos que se le atribuyeron, no era necesario agotar el período probatorio y de alegatos, lo anterior conforme al último párrafo del artículo 140 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce, vigente a partir del día siguiente; por lo cual, se turnó el asunto para su resolución, se ordenó tener a la vista al momento de resolver el expediente electrónico digital correspondiente al presunto infractor, consultable en el sistema "Laserfiche" de la Dirección General de Recursos Humanos y se ordenó solicitar vía correo electrónico a la Subdirectora de Registro de Servidores 5 Fojas 113 a 116 del expediente. 6 Fojas 119 a 121 del expediente. 3

4 Públicos Sancionados de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, para que en la misma vía informara si existe registro de sanción administrativa impuesta al denunciado. TERCERO. Finalmente como se encontraba ordenado en acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en proveído de veinticuatro de noviembre siguiente 7, se turnó el asunto para los efectos del artículo 140, último párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce y vigente al día siguiente; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Esta Contraloría del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafo primero, 108, párrafo primero, y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción XXXVI, 88, 103, 104, fracción V, 132, 133, último párrafo y 134, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 107, fracciones XVIII y XXIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo 8 ; 113, fracción III y 146 del diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, 7 Fojas 125 y 126 del expediente. 8 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, el cual entró en vigor a partir del día siguiente. 4

5 situación patrimonial, control y rendición de cuentas 9, por tratarse de un procedimiento de responsabilidad administrativa incoado con motivo del incumplimiento a la obligación de presentar con oportunidad la declaración de situación patrimonial. SEGUNDO. Marco normativo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce, vigente a partir del día siguiente, en el trámite y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa será aplicable la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en lo no contemplado por ésta, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el acuerdo citado; y, supletoriamente en lo no previsto por éstos, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y, en su caso, los principios generales del derecho conforme a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso, se debe precisar que en la parte sustantiva se debe aplicar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, vigente a partir del día siguiente, con las reformas de uno de abril de dos mil trece, ya que en la época de la vigencia de éste, sucedieron las conductas presumiblemente infractoras; en cuanto a la cuestión adjetiva, es 9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce, vigente a partir del día siguiente. 5

6 aplicable el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, vigente a partir del dieciocho de enero de dos mil catorce, toda vez que bajo la vigencia de dicho ordenamiento legal se inició el trámite del asunto en estudio, de conformidad con su artículo CUARTO transitorio de dicho acuerdo. TERCERO. Análisis de las conductas atribuidas al servidor público. Del auto por el que se dio inicio al presente procedimiento de responsabilidad administrativa, se advierte que la infracción administrativa que se atribuye al servidor público sujeto a procedimiento, se contempla en el artículo 131, fracción XI, por haber incumplido con la obligación prevista en el numeral 8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con las fracciones I y III, del artículo 162, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once. Ahora bien, toda vez que al servidor público de mérito se le atribuyen dos conductas irregulares relacionadas con la rendición oportuna de la declaración de situación patrimonial, es menester puntualizarlas y establecer su temporalidad para señalar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que es aplicable a cada una de ellas, al respecto, las irregularidades imputadas son: 6

7 1. De inicio, respecto del cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, que inició el dieciséis de mayo de dos mil trece, al respecto le son aplicables los artículos 158, inciso a), numeral 4, y 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la reforma publicada en el citado Periódico Oficial el uno de abril de dos mil trece. 2. De conclusión, respecto del mismo cargo y adscripción, que concluyó el veintiséis de septiembre de dos mil trece, por renuncia, al respecto le son aplicables los artículos 158, inciso a), numeral 4, y 162, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la reforma publicada en el citado Periódico Oficial el uno de abril de dos mil trece. En esa tesitura, concierne dilucidar si el referido denunciado incumplió con la obligación de presentar con oportunidad las referidas declaraciones de situación patrimonial, para ello resulta conveniente hacer referencia a las disposiciones aplicables, pues será así como pueda establecerse un parámetro de análisis al respecto. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 7

8 "Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: ( ) XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; ( )". Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: "Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: (...) XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; (...)". Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con las reformas publicadas en el citado Periódico Oficial el uno de abril de dos mil trece: "Artículo Tienen obligación de presentar ante la Contraloría declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas: a) En órganos jurisdiccionales: (...) 4. Actuario; (...)". "Artículo 162. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos y términos: ( ) I. Declaración inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que el servidor público tome posesión de alguno de los cargos señalados en el artículo 158 del Acuerdo, con motivo del: a) Ingreso por primera vez; y b) Reingreso, cuando hayan transcurrido, más de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo. 8

9 ( ) III. Declaración de conclusión de encargo: dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado. ( )". De lo dispuesto en los numerales citados, se desprende que es deber de los servidores públicos, presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, entre las que se encuentran las reprochadas en el presente asunto, las cuales se deberán rendir dentro de los plazos que estipula el Acuerdo General, aplicable al momento en que surge su obligación. Ahora bien, la calidad específica de servidor público del presunto infractor se acredita mediante los diversos movimientos que obran en su expediente personal número treinta y ocho mil cincuenta, el cual se tiene a la vista al momento de emitir la presente resolución, en su versión digital a través del sistema de consulta Laserfiche de la Dirección General de Recursos Humanos. En relación de lo anterior, se procede a realizar el estudio de las conductas imputadas de la siguiente manera: Presentación extemporánea de la declaración de situación patrimonial de inicio, respecto del cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, que inició a partir del dieciséis de mayo de dos mil trece Prevista por el artículo 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con las reformas publicadas en el citado medio de difusión oficial el uno de abril de dos mil trece. 9

10 Declaración que se debió presentar dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que el servidor público tomó posesión del encargo obligado; ello, con motivo de su ingreso por primera vez o reingreso al cargo constreñido a dicho deber, de conformidad con la fracción I, del artículo 162 del Acuerdo General de aplicación sustantiva. En esa tesitura, para el cómputo del plazo anterior, debe tenerse en cuenta lo previsto por el artículo 161, fracción I, del Acuerdo General citado en último término, esto es, que los sesenta días naturales deben computarse, a partir de que se le hayan otorgado nombramientos con los que exceda los tres meses en alguno de los cargos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial. Establecido lo anterior, del material probatorio que obra en autos se advierten las copias certificadas de los nombramientos sin número de veinticuatro de mayo 11 y ocho de julio 12, ambos de dos mil trece, que de conformidad con los numerales 93, fracción II, 129, 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, tienen valor probatorio pleno y se desprende que a José Luis Gámez Rocha se le otorgaron diversos nombramientos en el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, a partir del dieciséis de mayo de dos mil trece, y particularmente con el nombramiento sin número de ocho de julio de dos mil trece, con efectos y toma de posesión de primero de agosto de esa anualidad, excedió los tres meses. 11 Foja 030 del expediente. 12 Foja 031 del expediente. 10

11 En ese tenor, el plazo de sesenta días naturales que tuvo para presentar su declaración de situación patrimonial de inicio, transcurrió del dos de agosto al treinta de septiembre de dos mil trece. No obstante lo anterior, de la copia certificada del acuse de recibo de la declaración de situación patrimonial en comento, de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, con código de validación impresa a través del Sistema de Declaración Patrimonial de la Dirección de Registro Patrimonial, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que dicha declaración se remitió vía electrónica en esa misma fecha. Por ello, si el plazo para presentar la mencionada declaración patrimonial finalizó el treinta de septiembre de dos mil trece y del acuse respectivo se advierte que ésta fue presentada hasta el veintinueve de mayo de dos mil quince, resulta palmario que la declaración patrimonial en análisis, fue rendida de manera extemporánea. Declaración de situación patrimonial de conclusión, respecto del cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, que concluyó el veintiséis de septiembre de dos mil trece, por renuncia Foja 004 del expediente. 14 Obligación que se encuentra prevista en el artículo 162, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con su reforma de uno de abril de dos mil trece. 11

12 De la copia certificada del aviso de baja sin número de veinticinco de septiembre de dos mil trece 15, documental a la cual se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento de responsabilidad administrativa, se advierte que José Luis Gámez Rocha, concluyó el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, el veintiséis de septiembre de dos mil trece, por renuncia. En ese tenor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162, fracción III, del Acuerdo General Plenario, aplicable en materia sustantiva, estaba obligado a presentar la declaración de situación patrimonial de conclusión, dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que terminaron los efectos del nombramiento que le fue otorgado, en consecuencia, el plazo transcurrió del veintisiete de septiembre al veinticinco de noviembre de dos mil trece. No obstante lo anterior, de la copia certificada del acuse de recibo de la declaración de situación patrimonial de conclusión obtenida del Sistema de Declaración Patrimonial, con código de validación , documental a la cual se le concede pleno valor probatorio, en términos de los preceptos legales del Código Federal de Procedimientos Civiles antes invocado, se advierte que dicha declaración fue remitida vía electrónica el treinta y uno de mayo de dos mil quince. 15 Foja 032 del expediente. 16 Foja 005 del expediente. 12

13 Documental a la cual se le concede pleno valor probatorio, en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a este Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y de la que se desprende que efectivamente José Luis Gámez Rocha presentó de manera extemporánea la referida declaración de situación patrimonial. Corrobora los incumplimientos antes detallados, la manifestación que realizó el denunciado en su informe dentro del cual aceptó las irregularidades que se le atribuyen, al señalar: ( ) manifiesto a usted que reconozco los hechos relativos a la presentación de manera extemporánea (sic) las declaraciones patrimoniales de inicio y conclusión respecto del cargo de actuario judicial interino ( ). La anterior manifestación constituye una confesión expresa de los hechos infractores materia de este procedimiento, misma que merece valor probatorio pleno, conforme a lo previsto en los artículos 95 y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la que por sí sola evidencia el reconocimiento del servidor público en la comisión de los mismos. Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de rubro PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA 17, emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, dentro del informe del denunciado solicita se tome en consideración que de manera espontánea fue subsanada la omisión de rendir las declaraciones de inicio y conclusión, 17 Visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volumen 90, cuarta parte, página 63, con número de registro , consultable en 13

14 que se le atribuyen, y por tanto los efectos han desaparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Al respecto, para una mayor comprensión de lo aludido por el inculpado, debe tomarse en cuenta que el artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Público, dispone lo siguiente: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos ARTICULO 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido. En efecto, el precepto citado establece que la autoridad competente podrá abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario o bien de imponer las sanciones administrativas a un servidor público cuando de la investigación practicada advierta que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: 1. Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está 14

15 referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó. 2. Cuando el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique un error manifiesto. De lo anterior se advierte que resulta improcedente la solicitud del denunciado, pues no se encuadra en la hipótesis normativa en análisis; es decir, en el caso que nos ocupa al servidor público se le atribuye haber presentado de manera extemporánea dos declaraciones de situación patrimonial, a saber la de inicio y conclusión por el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Lo anterior es así, pues el artículo 17 Bis citado refiere claramente que la actuación del servidor público debe ser por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, siendo el caso que el procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa se inició por dos conductas irregulares, verificadas en los meses de septiembre y noviembre de dos mil trece; por tanto, dicho argumento resulta improcedente. De ahí que al no existir causas que justifiquen la presentación extemporánea de las declaraciones de situación patrimonial que se le imputan, es acreedor a una sanción 15

16 administrativa, toda vez que queda acreditado a plenitud, el nexo causal entre las conductas imputadas a José Luis Gámez Rocha y el resultado que generó su incumplimiento que originó la responsabilidad administrativa que gravita precisamente en la atribución de los hechos al implicado. Así, dicha responsabilidad recae en la atribución de la autoría de la conducta que tiene la eficacia causal suficiente para generar el resultado. En consecuencia, se considera a José Luis Gámez Rocha plenamente responsable del incumplimiento a la obligación impuesta en el artículo 8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el numeral 162, fracciones I y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con su reforma de uno de abril de dos mil trece. CUARTO. Sanción. Al quedar demostradas las infracciones administrativas atribuidas a José Luis Gámez Rocha, se procede a individualizar la sanción que le corresponde, tomando en cuenta los elementos propios de su encargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 52 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once. 16

17 a) Gravedad de la responsabilidad y conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella. Las faltas cometidas por José Luis Gámez Rocha no son consideradas legalmente como graves, en términos de lo dispuesto por los artículos 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 56 del Acuerdo General Plenario, de aplicación sustantiva, según párrafos precedentes. Sin embargo, la reiteración de las conductas en el incumplimiento de sus obligaciones como funcionario, tienen un grado mayor de reproche, lo cual implica que la sanción necesariamente debe ser superior a la mínima, a fin de que en lo sucesivo el denunciado evite incurrir en prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos u otros ordenamientos legales. b) Circunstancias socioeconómicas del infractor. Es innecesario precisar las circunstancias socioeconómicas del servidor público en virtud de ser irrelevantes para la determinación de la sanción que debe imponérsele, dado que no existió daño patrimonial ni obtuvo un beneficio. c) Nivel jerárquico y los antecedentes del infractor entre ellos la antigüedad en el servicio. En cuanto a este elemento debe considerarse que al momento en que ocurrieron los hechos, tenía un nivel de Actuario Judicial y que de su expediente personal número treinta y ocho mil cincuenta, que se tiene a la vista en el sistema de consulta Laserfiche de la Dirección General de Recursos Humanos, se advierte que ingresó a laborar 17

18 al Poder Judicial de la Federación el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el cargo de Oficial Judicial, con adscripción en el Juzgado Primero de Distrito en Naucalpan Estado de México. Atento a lo anterior, es importante destacar que a la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración de situación patrimonial de inicio, es decir al treinta de septiembre de dos mil trece, el servidor público contaba con una antigüedad aproximada en el Poder Judicial de la Federación de trece años, nueve meses, de los cuales un año, once meses, ocupó un cargo de los obligados a presentar declaración patrimonial. En tanto a la fecha en que concluyó el plazo para rendir la declaración de situación patrimonial de conclusión, es decir, el veinticinco de noviembre de dos mil trece, tenía una antigüedad aproximada en el Poder Judicial de la Federación de trece años, once meses, de los cuales un año, once meses, desempeñó un cargo de los obligados a presentar la declaración de situación patrimonial, lo cual permite sostener que debió ocuparse por conocer las obligaciones inherentes al cargo que desempeñaba y al no hacerlo, incurrió en los incumplimientos que se le reprocharon y se acreditaron en el presente asunto. Asimismo, de la referida consulta realizada al expediente personal del servidor público denunciado, se advierte que posteriormente a la conclusión del nombramiento del cual derivaron los hechos por lo que se le sanciona, se ostentó como Oficial Administrativo, en el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos y actualmente ocupa el cargo de Secretario de Tribunal, 18

19 adscrito al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal, del Primer Circuito, en la Ciudad de México. Por cuanto hace a los antecedentes disciplinarios del servidor público, la encargada del Registro de Servidores Públicos Sancionados informó mediante correo electrónico recibido el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, que a esa fecha no se encontró antecedente de sanción por la tramitación de algún procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en contra del servidor público infractor en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación 18. d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. No se debe perder de vista que con su proceder, José Luis Gámez Rocha incumplió con los fundamentos legales precisados en la parte final del considerando anterior, por lo que con su proceder impidió la fiscalización de sus bienes al presentar de manera extemporánea las declaraciones de situación patrimonial de inicio y conclusión, en el cargo y adscripción correspondientes, precisados en la presente resolución. e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. De las constancias que obran en el presente expediente de responsabilidad administrativa, no se advierte que José Luis Gámez Rocha haya sido sancionado anteriormente por la comisión de una actuación infractora conforme a las disposiciones legales respectivas. 18 Foja 124 del expediente. 19

20 f) El monto del beneficio o lucro obtenido, o del daño o perjuicio ocasionado, derivado de la actuación infractora que se pretende sancionar. En la especie no existe prueba de que José Luis Gámez Rocha hubiese obtenido algún beneficio o lucro indebido o hubiera ocasionado algún daño o perjuicio económico al Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de las infracciones en que incurrió. En mérito de las consideraciones anteriores, es conveniente señalar que la sanción que le corresponde debe atender a que el infractor en el presente asunto incumplió en dos ocasiones con la obligación de presentar con oportunidad sus declaraciones de situación patrimonial, relativas al cargo y adscripción señalados; anteriormente; por tanto, si bien consideradas en forma individual no constituyen una falta grave, al tratarse de dos conductas infractoras realizadas de manera reiterada, es evidente que no pueden ser sancionadas como si se trataran de una sola falta administrativa. En efecto, las leyes de responsabilidades de los servidores públicos tienen por objeto salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los empleados del gobierno; principios que revisten un alto valor de ética pública, al que aspiran los empleados del gobierno y entes del Estado. De ahí que, el servidor público presentó de manera extemporánea dos declaraciones de situación patrimonial; por ende, se considera que para imponerse la sanción en el presente asunto, debe atenderse al equilibrio en torno a las conductas desplegadas y la sanción a imponer, a efecto de que la misma no resulte inequitativa, pero que si sea ejemplar y suficiente, para 20

21 sancionar las conductas llevadas a cabo por el infractor, en relación a la afectación a los bienes jurídicos referidos. Ello, pues la rendición de las declaraciones en materia de situación patrimonial, es un mecanismo de fiscalización que permite a la autoridad competente una supervisión de la evolución de la situación patrimonial para investigar o auditar en esta materia y que en caso de que se presuma el incremento ilícito o inexplicable en el patrimonio de un servidor público, se inicie el procedimiento administrativo respectivo, como las demás instancias correspondientes. Al respecto, es aplicable en identidad de razón y sentido la tesis 2ª. CLXXIX/2001 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL ESTABLECER LA LEY FEDERAL RELATIVA EN SUS ARTÍCULOS 47, 53, FRACCIÓN IV, Y 54, EL MARCO LEGAL AL QUE DEBE SUJETARSE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EJERCER EL ARBITRIO SANCIONADOR IMPOSITIVO, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA 19. En mérito de las consideraciones que anteceden y atendiendo a la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan el deber que se impone a los servidores públicos de manifestar su patrimonio dentro de los plazos establecidos, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 135, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 51, fracción II, del Acuerdo General Plenario, aplicable al caso en concreto, esta Contraloría 19 Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV, septiembre de 2001, página 714, con número de registro , consultable en 21

22 del Poder Judicial de la Federación, estima que se debe imponer al servidor público José Luis Gámez Rocha, la sanción de amonestación privada, la cual se ejecutará en términos del artículo 173, fracción I, Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidad administrativa, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce. Por otra parte, con fundamento en el numeral 174 del Acuerdo General Plenario, precisado en último término, remítase el archivo electrónico de la presente resolución, así como el proveído en el que la misma cause estado, a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, para que se agregue al expediente personal de José Luis Gámez Rocha e inscríbase la sanción impuesta en el Registro de Servidores Públicos Sancionados del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, toda vez que el presente procedimiento fue tramitado a través del Sistema de Justicia en Línea, de conformidad con el numeral 189 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce, se ordena notificar a José Luis Gámez Rocha la presente resolución a través del correo electrónico proporcionado para tal efecto, y en el momento procesal oportuno, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones respectivas. 22

23 Por lo expuesto y fundado, se resuelve: Sistema de Justicia en Línea PRIMERO. Esta Contraloría del Poder Judicial de la Federación, determina que José Luis Gámez Rocha es responsable de la conducta que se le atribuyó, en términos del considerando tercero de la presente determinación. SEGUNDO. Se impone a José Luis Gámez Rocha, una sanción consistente en una amonestación privada; asimismo, ejecútese la sanción impuesta y en su oportunidad, remítanse las copias certificadas correspondientes; ello, en atención y para los efectos señalados en el considerando cuarto de la presente resolución. Notifíquese; en los términos precisados y, en su oportunidad, archívese el expediente como totalmente concluido de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los similares que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos. Así lo resolvió y firma el licenciado Marino Castillo Vallejo, Contralor del Poder Judicial de la Federación, ante el licenciado Enrique Sumuano Cancino, Director General de Responsabilidades, con quien actúa. Conste MCV/ESC/JAMA/MDdR/ENGF. 23

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