FONCOLSEGUROSDEL GRUPO COLSEGUROS Y SUS FILIALES - FONCOLSEGUROS REGLAMENTO COMITÉ DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 06 DEL 25 DE JULIO DE 2008
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- María Elena López Navarrete
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1 FONCOLSEGUROSDEL GRUPO COLSEGUROS Y SUS FILIALES - FONCOLSEGUROS REGLAMENTO COMITÉ DE EDUCACIÓN ACUERDO No. 06 DEL 25 DE JULIO DE 2008 Por el cual se crea el Comité de Educación, se establecen sus funciones, se reglamentan sus actividades y se dictan otras disposiciones. La Junta Directiva del Fondo de Empleados del GRUPO COLSEGUROS Y FILIALES - FONCOLSEGUROS, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y, CONSIDERANDO: Que la educación y capacitación de los asociados, organismos de administración y vigilancia y funcionarios de FONCOLSEGUROS es fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de la institución por ser mecanismos o herramientas idóneas para facilitar la gestión, la adecuada prestación de los servicios y la toma de decisiones para una eficaz y eficiente operatividad en las actividades de la entidad. Que FONCOLSEGUROS está obligado a realizar de modo permanente actividades que tiendan a formar a sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características de las empresas de economía solidaria, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de la entidad. Que el Estatuto posibilita que FONCOLSEGUROS aplique recursos de los excedentes del ejercicio económico para desarrollar actividades de educación. Que el Estatuto faculta a la Junta Directiva para crear los comités permanentes o de apoyo que considere necesarios, para el funcionamiento de FONCOLSEGUROS. RESUELVE: Artículo 1.- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Constitúyase el Comité de Educación como un organismo de apoyo y coordinación de las diversas actividades de educación y capacitación de FONCOLSEGUROS, dependiente de la Junta Directiva y sujeto a las disposiciones legales, estatutarias y las normas contempladas en este reglamento o las que lo modifiquen o adicionen. Artículo 2.- INTEGRACIÓN. El Comité de Educación estará integrado por tres (3) miembros principales, y un (1) suplente elegidos para periodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos. La Junta Directiva nombrará de su seno el Presidente y Secretario del Comité de Educación. Los otros dos (2) miembros principal y suplente podrán ser elegidos dentro de todos los asociados de acuerdo al procedimiento establecido en este Acuerdo. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. Con el fin de garantizar la participación democrática de todos los asociados en los diferentes estamentos de la entidad, la elección de los integrantes del Comité de Educación se surtirá de la siguiente forma:
2 1. Con ocho (8) días de antelación a la elección la Junta Directiva convocará a todos los asociados a la inscripción para conformar el Comité mediante avisos publicados en las diversas carteleras de las entidades que conforman el vínculo de asociación de FONCOLSEGUROS. 2. Hasta el día de la elección los miembros de la Junta Directiva podrán postular candidatos para este Comité. 3. De los asociados inscritos y de los postulados por los miembros de la Junta Directiva que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento, la Junta Directiva elegirá en votación secreta a sus integrantes. Artículo 4.- CALIDADES DE LOS ASOCIADOS. Para ser elegido miembro del Comité de Educación es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser asociado hábil al momento de la elección y tener una antigüedad como asociado no inferior a seis (6) meses continuos o discontinuos. 2. No haber sido sancionado con la suspensión de sus derechos sociales durante el año inmediatamente anterior a la elección. 3. Haber tomado veinte (20) horas de formación básica en Economía Solidaria, o comprometerse a tomarla. 4. No estar incurso en incompatibilidades establecidas por la Ley, el Estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el organismo estatal competente. 5. No pertenecer simultáneamente a más de un comité de FONCOLSEGUROS. Articulo 5.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. El Comité de Educación se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan por convocatoria escrita dirigida a los integrantes del Comité que podrá hacer el Presidente del Comité de Educación o el Gerente General. La asistencia de dos (2) de los integrantes del Comité constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría absoluta de votos. El Gerente General o su delegado, deberá asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz. El Comité tendrá un Secretario cuya responsabilidad principal será llevar al día el libro oficial de Actas del Comité. De sus actuaciones el Comité dejará constancia en la respectiva Acta de: Los nombres de los asistentes, hora, fecha y lugar, temario de los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el cuadro de compromisos adquiridos. El acta será suscrita por el Presidente y Secretario del Comité en señal de aprobación de las actuaciones y debe plasmarse en el libro oficial del Comité de Educación registrado ante el Secretario de la Junta Directiva. Artículo 6.- REMOCIÓN. Los miembros del Comité de Educación serán removidos de sus cargos en cualquier momento por: 1. Pérdida de la calidad de asociado. 2. Incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembro del Comité de Educación, o
3 como asociado. 3. Por falta de asistencia a tres (3) sesiones continuas o cinco (5) discontinuas, cuyas causas no obedezcan acaso fortuito o fuerza mayor. 4. Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales o económicos de FONCOLSEGUROS. 5. Por la comisión u omisión de actos contrarios a las facultades con las cuales están investidos. La Junta Directiva mediante Resolución motivada declarará la vacancia y elegirá su reemplazo para el resto del período. Articulo 7.- MISION DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Fomentar el desarrollo integral de los asociados mediante la ejecución de programas de formación y capacitación con énfasis en Empresas de Economía Solidaria y en Desarrollo Social. Articulo 8.- VISIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Conformar una gran comunidad que a través de FONCOLSEGUROS eleve el nivel educativo, cultural, social y económico con miras a mejorar la calidad de vida de los asociados. Articulo 9.- OBJETIVOS DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Este Comité tendrá entre otros los siguientes objetivos. 1. Reglamentar, impartir y señalar las directrices a los asociados de FONCOLSEGUROS para que tengan la oportunidad de encontrarse, reunirse, conocerse, comunicarse, relacionarse, reflexionar y dialogar en constante interacción dentro del marco doctrinal y filosófico de una cultura solidaria que conduzca a la dinamización de la vida social, cultural y educativa de sus asociados y sus familias. 2. Propiciar la formación de asociados conscientes de la ideología y alcances del sector de la Economía Solidaria, de su realidad y su organización y del entorno socio económico en que ésta se desenvuelve. 3. Fomentar entre los asociados una forma solidaria de actuar permitiendo una participación activa, solidaria, democrática, real, conciente y creativa. 4. Propiciar la integración sobre la base de la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y el esfuerzo propio. 5. Dotar a los directivos y funcionarios de FONCOLSEGUROS de la formación y capacitación propias para el desempeño de sus funciones con el objeto de estimular la eficiencia dentro del marco doctrinario de las entidades de Economía Solidaria. Artículo 10.- FUNCIONES. Son funciones del Comité de Educación las siguientes: 1. Organizar periódicamente programas de formación ideológica y de capacitación sobre la base de los principios e ideales de las entidades de Economía Solidaria. 2. Organizar periódicamente programas de formación técnica que orienten a la capacitación y adiestramiento de los directivos, asociados y funcionarios de FONCOLSEGUROS, en los aspectos de la dirección y administración empresarial así como en las técnicas adecuadas para el eficaz cumplimiento de los objetivos personales e institucionales. 3. Organizar periódicamente programas de formación técnica y empresarial que orienten a los asociados de FONCOLSEGUROS en la formación de empresas asociativas o de microempresas.
4 4. Crear y emitir trimestralmente un medio informativo de FONCOLSEGUROS utilizando cualquier forma tecnológica de difusión. 5. Presentar a más tardar en el mes de Noviembre de cada año el plan de acción anual acompañado del presupuesto requerido para su ejecución, para la respectiva aprobación de la Junta Directiva. 6. Presentar informes de sus actividades a la Junta Directiva con periodicidad bimensual y un informe final de su gestión anual que formará parte del balance social de FONCOLSEGUROS. 7. Evaluar permanentemente las actividades desarrolladas facilitando de esta forma la ejecución del plan de acción y el cumplimiento de los objetivos propuestos en este reglamento. 8. Diseñar, y Ejecutar el programa de educación y formación solidaria a partir de los lineamientos del PESEM, en forma anual, indicando el número de eventos a realizar, contenidos y temarios, cobertura esperada, desplazamientos y uso de instalaciones con su respectivo presupuesto de gastos. 9. Establecer campañas de promoción, difusión e información en materia solidaria y en lo que guarda estrecha relación con la prestación de los servicios y el objeto social del Fondo de Empleados. 10. Establecer una permanente labor de apoyo, colaboración y divulgación relacionados con la prestación de los servicios, cumplimiento de normas y procedimientos del Fondo de Empleados, tanto para los Directivos, Comités Especiales, asociados, empleados y el futuro potencial de nuevos asociados. PARÁGRAFO: El Comité de Educación será responsable de la selección de las entidades o institutos de educación formal e informal a quienes haya de encomendar el cumplimiento de la función educativa, en forma que sean garantía de idoneidad, experiencia, ética y sentido de responsabilidad. Artículo 11- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EDUCACION. Son funciones del Presidente del Comité de Educación: 1. Dirigir y ordenar la convocatoria a las sesiones del Comité. 2. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Comité de Educación. 3. Hacer que los Directivos concurran puntual y asiduamente a las reuniones, vigilar con el concurso del Secretario del Comité el registro de asistencia. 4. Dirigir el debate interno de las sesiones del Comité de Educación e impedir que se aparten de los temas objeto de las mismas; y orientarlas con discreción y ecuanimidad. 5. En general, ejercer las demás atribuciones que le asignen el Comité de Educación o los reglamentos. Artículo No 12- FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario: 1- Elaborar oportunamente las actas de las reuniones, en forma sucinta pero sin restarles significado a los puntos objeto de las deliberaciones y resoluciones. 2- Firmar las actas junto con los demás integrantes y dar fe de las mismas. Articulo No AUTONOMÍA FUNCIONAL. El Comité de Educación es un organismo dependiente de la Junta Directiva, sin embargo para facilitar su labor contará con autonomía funcional una vez la Junta Directiva mediante Resolución apruebe el plan de acción y el
5 presupuesto para su ejecución. Articulo No PRESUPUESTO. El Comité de Educación deberá elaborar el presupuesto que presentará a consideración de la Junta Directiva con el plan de acción a más tardar el 30 de noviembre de cada año. El plan de acción y el presupuesto educativo podrá ser modificado a juicio de la Junta Directiva, en cualquier momento. Articulo No RECURSOS ECONÓMICOS. Para la realización de los diversos programas y actividades de formación y educación necesarias en FONCOLSEGUROS, el Comité de Educación se financiará con los siguientes recursos económicos: 1. Los valores que resulten de la aplicación de los excedentes económicos que autorice la Asamblea con destino al Fondo de Educación. 2. Los valores que resulten de las sanciones pecuniarias que se impongan a los directivos y asociados. 3. Los valores que resulten de las diversas actividades que realice el Comité de Educación con el fin de obtener recursos para realizar sus objetivos. 4. Los valores que se apropien con cargo al gasto.. Artículo 16.- UTILIZACIÓN DEL FONDO. Los recursos económicos del Fondo de Educación se destinarán principalmente a cumplir el plan de acción aprobado por la Junta Directiva el cual por lo menos en un noventa por ciento (90%) debe ser aplicado a programas de formación, capacitación y educación de los asociados, los directivos y funcionarios de FONCOLSEGUROS. Además estos recursos podrán utilizarse en las actividades autorizadas en las normas expedidas para el efecto por la Superintendencia de la Economía Solidaria. La educación solidaria podrá impartirse, a título gratuito, por quienes voluntariamente quieran hacerlo, o a través de fuentes de financiación o coparticipación económica con el asociado, dentro de los términos de/ presente reglamento. Articulo 17. AREAS DE APLICACIÓN DE LA EDUCAClÓN SOLIDARIA Niveles de formación y capacitación Solidaria: Entiéndase por áreas de la Educación Solidaria, los conjuntos de conocimientos y actividades que disponen al hombre a una participación comunitaria y simultáneamente, fortalecen la convivencia en el interior de la estructura social así: a. Área de Formación y Promoción Social: Estimule el sentido de afiliación y pertenencia del asociado y su dinámica de colaboración y solidaridad, en actividades de carácter social, cultural y educativo. b. Área de Formación Ideológica: Sobre la base de principios e ideales de cooperación, plantea no solo al asociado sino al empleado al servicio del Fondo de Empleados, la sustitución de la mentalidad y/o los hábitos individuales para una actitud mas consciente, participativa y comunitaria. c. Área de investigación, y Asistencia Técnica: Orienta hacia la participación y capacitación de los integrantes del Fondo de Empleados, en los diversos aspectos de la dirección y administración empresariales, así como en las técnicas adecuadas pera el eficaz cumplimiento de los objetivos propuestos de superación personal y colectiva en la respectiva actividad. Artículo No 18. VOCACIÓN INSTITUCIONAL: FONCOLSEGUROS impartirá a sus asociados Educación Solidaria en dos planos fundamentales: 1. Ideológico Teórico
6 2. Práctica - Vivencial. Los responsables y ejecutores de los programas de educación solidaria deberán estar atentos a que haya el mayor equilibrio entre uno y otro, en forma que los participantes (asociados, empleados o familiares) en el proceso educativo resulten a la vez participando en actividades concretas de FONCOLSEGUROS que garanticen la vivencia real de la dinámica Solidaria. Articulo No 19. OBLIGATORIEDAD: Los niveles de educación que son de obligatorio cumplimiento para los asociados de FONCOLSEGUROS, de conformidad con los términos de la legislación solidaria, de los deberes y derechos de los asociados y el cuerpo estatutario vigente, son: a. Básico de Inducción, motivación y formación solidaria; con la intensidad normativa y legal en modalidad presencial; el cual constituye requisito para gozar y disfrutar de los servicios a que tiene derecho como asociado activo. b. Intermedio y Avanzado de capacitación y formación en teoría y práctica para la dirección, manejo empresarial y técnico solidario.. c. Especialización en determinadas áreas para aquellos asociados del Fondo de Empleados, que hayan cumplido un proceso selectivo de Educación Solidaria básica y aspiren a ocupar cargos Directivos o de Inspección, Control Social y Vigilancia. Artículo No 20.- SANCIONES. FONCOLSEGUROS propiciará la formación, capacitación y educación gratuita para sus asociados, directivos y funcionarios, lo que exigirá una gran responsabilidad con alta respuesta de participación activa de parte de ellos, por lo que en el evento de que un directivo, asociado o funcionario que se haya inscrito para participar en un evento de capacitación y no asistiere por lo menos al noventa por ciento (90%) de ella, será sancionado con el valor proporcional por asistente que tenga el evento, y en ningún caso esta cifra podrá ser inferior a cuatro (4) SDMLV. El asociado podrá cancelar su inscripción con mínimo 72 horas de antelación a la celebración del evento; igualmente podrá justificar su ausencia al evento al que previamente se ha inscrito, únicamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, informando a la Gerencia de FONCOLSEGUROS, mediante comunicación escrita dentro de las 72 horas posteriores a la realización del mismo. El comité de educación deberá informar a la Junta Directiva la no-asistencia del asociado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del evento, adjuntando el correspondiente registro de control de asistencia para los fines pertinentes. La Junta Directiva surtirá el procedimiento establecido en el régimen Disciplinario del Estatuto. Articulo No 21.- RESPONSABILIDADES. Los miembros del Comité de Educación serán responsables de la formación y educación que debe impartir FONCOLSEGUROS y responderán por los perjuicios que se ocasionen a FONCOLSEGUROS o a los asociados por negligencia en el cumplimiento de sus funciones e incurrirán en las sanciones previstas en la ley, el Estatuto y en los reglamentos de FONCOLSEGUROS. Artículo No 22.- INTERPRETACION DEL REGLAMENTO. Los vacíos que se presenten en este reglamento, así como las dudas en su interpretación, serán resueltos por la Junta Directiva. Artículo 23.- REFORMA DEL REGLAMENTO. Este reglamento sólo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, convocadas para tal efecto.
7 Artículo 24.- APROBACION Y VIGENCIA. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva celebrada el día veinticinco (25) del mes de Julio de 2.008, según consta en Acta No.107 y entra a regir a partir de su aprobación. Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Comuníquese y cúmplase. Presidente Junta Directiva GABRIEL ROLDAN RAMÍREZ Secretario RICARDO ANGEL PEREZ
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