Desde agosto propietarios podrán desalojar a inquilinos morosos en 15 días

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1 Desde agosto propietarios podrán desalojar a inquilinos morosos en 15 días Miércoles, 28 de mayo del 2014 ECONOMÍA El Poder Ejecutivo oficializó la norma que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, al que ingresarán todos los deudores que no cumplan con los pagos pese al mandato del juez. Desde agosto los propietarios de inmuebles podrán solicitar el desalojo de los inquilinos morosos en un plazo de 15 días y así evitar los trámites judiciales que podían durar hasta tres años. La norma publicada hoy, donde el el Poder Ejecutivo oficializa la creación del Registro de Deudores Judiciales Morosos, señala que en los contratos de arrendamientoante un notario o juez de paz, que contengan el allanamiento del arrendatario por falta de pago, el juez dará un plazo de seis días al inquilino para el pago correspondiente. Vencido el plazo establecido sin que se acredite el pago, el juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles, señala la norma que entrará en vigencia en 45 días hábiles y será reglamentada en 30 días.

2 La Ley precisa que estas modificaciones se aplicarán inmediatamente a los procesos judiciales en los cuales aún no se haya requerido al deudor ejecutado el señalamiento de bienes libres o parcialmente gravados. Nuevo registro La norma publicada también crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos donde ingresaran, a pedido del ejecutante, a todos los deudores que no cumplan con los pagos pese al mandato del juez. Se precisa que el acceso a la información de este registro es público y gratuito, a través de la página web del Poder Judicial. Los morosos solo podrán salir de este registro cuando se compruebe que han cumplido con todos los pagos correspondientes. Inquilinos morosos serán desalojados Jueves 29 de mayo del :36

3 Norma protege a propietarios. (USI) La pesadilla de cientos de personas que alquilan una propiedad y temen perderla luego de algunos años se acabó ayer, pues el Poder Ejecutivo promulgó una norma que acaba con tales injusticias. Según la medida, desde ayer, los propietarios de inmuebles pueden desalojar a los inquilinos morosos en un plazo de 15 días y con ello evitar los trámites judiciales que podían durar varios años. La norma establece que los contratos de alquiler se harán ante un notario o juez de paz, y se deberá estipular el allanamiento o salida del arrendatario por falta de pago. Antes de efectuarse esta medida, el juez otorgará un plazo de seis días al inquilino para el pago correspondiente de la deuda. Vencidos estos seis días sin que se acredite el pago, añade la norma, el juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles. LA LISTA NEGRA La norma también crea el Registro de Deudores Morosos, a la cual ingresarán todos los que no han cumplido con los pagos pese al mandato del juez. Los morosos solo podrán salir de este registro cuando paguen sus deudas. JUEVES 17 DE ABRIL DEL :03 En solo 15 días se podrá desalojar a inquilinos morosos El Congreso aprobó un proyecto de ley que permite incluir en los contratos cláusula de allanamiento

4 incomp artir18 (Foto: Archivo El Comercio) PIERINA PIGHI Hace unas semanas, Luis Biaggi Gómez exigió US$15 mil a Elba Tristán a cambio de desocupar el dúplex de Chacarilla que le había alquilado desde junio del 2013 y que, irónicamente, había dejado de pagar desde noviembre de ese año. Tampoco pagaba los arbitrios y servicios básicos, pero el inquilino, de 52 años, consideraba que se iba a ver afectado si la dueña lo obligaba a dejar la vivienda a causa de las deudas y tenía que mudarse, según afirmó, a una zona de un estatus más bajo. Si Biaggi no cede, la señora Tristán tendrá que ejecutar una orden de desalojo para recuperar su inmueble, pero conseguirla podría tomarle años, de acuerdo con el proceso que sigue el Poder Judicial, explicado en el cuadro del costado. En diciembre del 2010, Luz Benavente decidió no renovar el contrato de alquiler de su vivienda con Jesús Lazo Pita, por lo que el inquilino se negó a dejar inmueble de Surquillo y le dijo a la dueña que, si así lo deseaba, podría enjuiciarlo. INICIATIVA DE PROTECCIÓN Para intentar evitar estos problemas, el Congreso aprobó el martes un proyecto de ley que permitiría ejecutar órdenes de desalojo en 15 días hábiles, si los inquilinos acumulan una deuda de tres meses o si se vence el contrato del alquiler y los arrendatarios se niegan a dejar el inmueble (cuarto, vivienda o local comercial). Las órdenes de desalojo suelen tardar hasta cinco años, según explican especialistas consultados. Para acelerar el proceso, el nuevo proyecto obliga a los inquilinos a aceptar una orden de desalojo desde que firman el contrato, mediante una "cláusula de allanamiento". El abogado Rómulo Morales dijo que si bien el proyecto busca reducir el tiempo en el que un propietario recupera su inmueble, el proceso de todas maneras seguirá sometido a la agilidad o acaso lentitud del Poder Judicial, y también a problemas como las huelgas que actualmente ocurren. La abogada Carmen Robles consideró que hasta el momento no existía

5 ninguna ley para defender a los propietarios en un plazo corto, ni castigos para quienes les deben dinero. Otros especialistas en derecho civil reconocieron que puede haber arrendatarios que abusen de los propietarios, pero la viveza no siempre es la causa de que alguien deba un alquiler. También explicaron que el Código Procesal Civil siempre permite defensas previas de los demandados antes de ejecutar una sentencia, por lo que los plazos podrían ampliarse en la versión final de la ley, que debe aprobar el Ejecutivo. El proyecto aprobado en el Congreso también crea el registro de deudores judiciales morosos, una lista pública y gratuita de todo tipo de deudores alimentarios, reparadores civiles, entre otros, incluidos los arrendatarios morosos. Para incluir a alguien en esta lista, sus acreedores deben demostrar la deuda ante el Poder Judicial. El congresista Juan Carlos Eguren, uno de los autores del proyecto de ley, asegura que los deudores no tendrán ninguna chance de retrasar o impedir su inscripción en el registro y solo borrarán su nombre al cumplir sus compromisos. "Esto permitirá a las personas conocer si las personas con las que contrata son cumplidas. Les quitará la venda de los ojos", dijo el legislador. ALQUILER 10% es el porcentaje de hogares de Lima que ocupan una vivienda alquilada, según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) del La informalidad en América Latina ha permitido que muchas familias de bajos recursos accedan a una casa propia (a través de invasiones, por ejemplo). 22% es el promedio de hogares que alquilan viviendas en Latinoamérica. El Perú se encuentra por debajo de este. La tasa de alquiler en Lima solo está por encima del nivel de Belén (Brasil) y Managua (Nicaragua), según el mismo informe del BID. Congreso aprobó proyecto que crea registro de inquilinos morosos Viernes, 04 de abril de :05 am

6 A tenerlo en cuenta. Registro estará disponible en página web del Poder Judicial. Foto: La República 0 Adiós a los arrendatarios que ocupan inmuebles sin pagar. El propietario podrá visualizar el historial de la persona a quien piensa alquilar el inmueble. El Pleno del Congreso aprobó la creación del Registro de Deudores Judiciales Morosos, que permitirá al propietario de la vivienda conocer el historial del futuro arrendatario y evitar llevarse sorpresas o recurrir a litigios de larga duración para que el inquilino abandone el inmueble. Por unanimidad, la Representación Nacional aprobó la modificación del artículo 594 delcódigo Procesal Civil, respecto del registro de los arrendatarios morosos. El encargado de sustentar la iniciativa legislativa fue el congresista Juan Carlos Eguren, presidente de la Comisión de Justicia. El legislador de PPC-APP afirmó que el proyecto ha incorporado un proyecto del Ejecutivoque propone, en su primer artículo, crear el Registro de Deudores Judiciales Morosos. En tanto, el congresista Mariano Portugal aseguró que, con el dictamen aprobado, el propietario podrá encontrar a los inquilinos morosos y optará por no alquilar el inmueble a esa persona. Cualquier ciudadano que quiera alquilar un bien inmueble entra a la página web del registro de morosos judiciales. Si alguien quiere alquilar un local vemos que esté limpio y no tenga moras por alquiler, comentó a RPP Noticias.

7 Además de este registro, el proyecto aprobado también reducirá el periodo de expulsión de un arrendatario que no cumpla con las obligaciones de pago. Aquel inquilino que no pague en su oportunidad, a los dos meses y 15 días tiene que desocupar porque se somete a un allanamiento voluntario, apuntó. Nueva norma deja a inquilinos morosos fuera en quince días También se crea Registro de Deudores Judiciales. Inquilinos están advertidos para no quedar en la calle. Textos:Redacción Correo web@grupoepensa.pe 29 MAYO 2014 LIMA - Un máximo de 15 días hábiles tendrán los inquilinos morosos para pagar sus deudas y evitar ser desalojados de los espacios que ocupen, tras la publicación de una norma por el Poder Ejecutivo, que busca beneficiar a los propietarios de inmuebles en la recuperación de sus bienes.

8 Según dicta la norma, a partir de ahora, los contratos de arrendamiento podrán incluir "el allanamiento del arrendatario por falta de pago". En caso de que el inquilino incumpliese con las mensualidades, recibirá, por parte de un juez, un plazo de seis días para pagar. Una vez cumplido el tiempo, el juez procederá a ordenar el desalojo en 15 días hábiles. REGISTRADOS La creación del Registro de Deudores Judiciales Morosos es otro de los aspectos considerados por la nueva norma. Este albergará los nombres de los inquilinos deudores, de forma gratuita y a solicitud del ejecutante, y los hará públicos a través de la página web del PJ. Para salir del registro, los morosos deberán cancelar sus deudas. Ambas medidas buscarán contribuir a que los propietarios estén mejor informados sobre las personas con las que contrata y que puedan recuperar sus propiedades con rapidez, sin que deban seguir prolongados procesos judiciales.

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