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1 Tipo Norma :Decreto 146 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo Título :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA :APRUEBA "REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS" (ANEPE) DNL 205 Tipo Versión :Texto Original De : Inicio Vigencia : Fin Vigencia : Id Norma : URL : APRUEBA "REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS" (ANEPE) DNL 205 Núm Santiago, 18 de noviembre de Visto: a) Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República. b) EL DFL. 1 del Ministerio de Educación, de 24.NOV.2005, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , Orgánica Constitucional de Enseñanza", artículos 34, 75 y 76. c) La Ley Nº "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas". d) La Ley Nº "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile". e) El Decreto Ley Nº de 1979 "Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile". f) El DFL. (G) Nº 1, de 1997 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas". g) El DFL. (I) N 2 de 1968, texto refundido, coordinado y sistematizado, aprobado por DS. N 412 de 09.AGO.1991, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile". h) El DFL. N 1 de 15.MAY.1980, "Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile". i) El DS. N 48 de 07.NOV.2003, que aprueba el DNL Nº 350 de 2004, "Reglamento de Educación de las Fuerzas Armadas (C.E.FF.AA.)". j) Lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo (G) Nº 657 de 16.AGO.1982, que creó la "Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos". k) El Decreto Supremo (G) Nº 244 de 15.ABR.1976, "Reglamento Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional". l) El Decreto Supremo (G) Nº 661, de 17.AGO.1982, que Aprueba Reglamento DNL 205 "Orgánico y de Funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos". m) El Decreto Supremo (G) Nº 148 de 29.AGO.2008, que "Delega facultad que indica". n) Lo indicado en la Resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. o) Lo propuesto por el Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos mediante Oficio ANEPE.DIREC.(R)N 3190/2/MDN, de 24.SET Considerando: La necesidad de actualizar y adecuar la organización y funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos a los requerimientos de su condición de Institución de Educación Superior y a su actual nivel de desarrollo, evidenciados durante el estudio y evaluación que se llevó a efecto, Decreto: 1. Apruébase el siguiente Reglamento DNL-205 "Orgánico y de Funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos": TÍTULO I DEFINICIÓN, DEPENDENCIA, MISIÓN, FUNCIONAMIENTO, PERSONAL Y FINANCIAMIENTO DE LA

2 ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS (ANEPE) Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE LA ACADEMIA La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE) es una Institución de Educación Superior del Estado, en materias de Seguridad y Defensa, basada en los principios y valores de nuestra Constitución Política de la República y Política de Defensa Nacional. Desarrolla actividades de docencia, investigación y extensión, destinadas a incrementar los conocimientos en materia de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado. Constituye en esas materias un punto de encuentro entre la sociedad civil y las instituciones de la Defensa Nacional. Artículo 2º.- DEPENDENCIA Y ENCUADRAMIENTO DE LA ANEPE La Academia es un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Sus relaciones de servicio se materializan en la forma que determinan las leyes y reglamentos vigentes. Artículo 3º.- MISIÓN DE LA ACADEMIA Desarrollar actividades de docencia, investigación, investigación y extensión, destinadas a incrementar los conocimientos en materias de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado. Ser el organismo de trabajo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional en temas académicos, especialmente en la investigación de materias de Seguridad y Defensa, desde una perspectiva integral y estratégica. Integrar al sector público, al sector privado, a la comunidad de defensa y a la ciudadanía nacional, en los temas propios de la Seguridad y Defensa, a través de actividades de docencia, investigación y extensión. Artículo 4º.- CONSEJO ACADÉMICO Constituye la más alta instancia de cuenta y de formulación de políticas de la Academia, representando a los órganos del Estado a los que sirve así como a la Dirección de la Academia. Tiene una composición mixta y es presidido por el Ministro de Defensa Nacional e integrado por los Directores de Educación de las Fuerzas Armadas, en calidad de Oficiales representantes de los respectivos Comandantes en Jefe; por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; por el Director y el Subdirector de la ANEPE; un representante del cuerpo académico, y por el Subdirector Académico, quien se desempeñará como Secretario de Actas sin derecho a voz ni voto. El Consejo sesionará anualmente al inicio del año académico, así como cada vez que el Ministro de Defensa lo cite. Sus responsabilidades son: a. Conocer y resolver sobre la cuenta anual del Director de la Academia. b. Formular políticas académicas y fijar los objetivos que anualmente debe cumplir la ANEPE en materias de desarrollo, gestión y de satisfacción de las necesidades formuladas por la Administración del Estado. c. Proponer al Director de la Academia los postulantes al cargo de Subdirector que hayan sido elegidos mediante concurso público y deban ser propuestos al Ministro de Defensa Nacional. d. Aprobar, a propuesta del Director, la entrega de la Condecoración "Cruz al Mérito de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos" a autoridades, académicos o personalidades que se hayan distinguido en los servicios prestados a la Academia, y la entrega del Diploma de Graduado Honoris o de profesor Honoris Causa y sus distintivos a las personas nacionales o extranjeras que por su contribución académica a la difusión, debate y excelencia de los estudios de Seguridad y de Defensa, se hagan merecedoras de esta distinción. Artículo 5º.- ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA

3 La Academia está constituida por órganos directivos y ejecutivos de los ámbitos académicos, de gestión y de administración, aplicándose el principio de autonomía que se contempla en el DFL.1 del Ministerio de Educación, de 24.NOV.2005, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , Orgánica Constitucional de Enseñanza", respecto de su labor académica, económica y administrativa, sin perjuicio de la normativa que la liga al Ministerio de Defensa Nacional. Las facultades, responsabilidades funcionales y deberes de cada estamento y nivel académico y administrativo se ajustarán a las normas contenidas en este reglamento. La Estructura Orgánica de la Academia se indica en el Organigrama que forma parte integrante del presente Reglamento y las funciones, procedimientos y descripción de detalle de todos sus órganos se detalla en la Cartilla de Artículo 6º.- FUNCIONES Las principales funciones de la Academia son las siguientes: a. Generar conocimiento y asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en materias inherentes o vinculadas a la Defensa y la Seguridad a través de la investigación académica y de estudios especializados, ya sea en forma independiente o en cooperación con otros órganos de los ámbitos académicos, políticos, sociales, económicos y militares, tanto nacionales como extranjeros. b. Preparar en materias de Seguridad y Defensa, al personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado, del sector Privado y ciudadanos en general. c. Materializar convenios de cooperación académica con instituciones, entidades de educación superior y universidades nacionales o extranjeras, con los que existan intereses compartidos en materias de Seguridad y de Defensa, con vista a incrementar la eficiencia académica y desarrollar en conjunto actividades de docencia, de investigación y de extensión académica y curricular que optimicen el cumplimiento de la misión de la Academia. d. Desarrollar actividades de extensión con la finalidad de difundir conocimiento y/o generar opinión en las comunidades Académica y de Defensa Nacional en materias de su competencia y de sensibilizar a la opinión pública sobre estas materias. e. Fomentar y apoyar el desarrollo de las actividades del Círculo de Graduados de la Academia. Artículo 7º.- PERSONAL El personal de la ANEPE se encuentra constituido por profesionales provenientes de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de la sociedad civil, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la organización reglamentaria de la Academia. Tendrán las siguientes procedencias: a. Destinaciones y/o comisiones del servicio de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. b. Contrataciones efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional. c. Contrataciones directas de la Academia, de acuerdo a sus propias necesidades. El personal proveniente de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública se regirá, en cuanto a las normas administrativas y disciplinarias, por las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, sus Estatutos Administrativos y por los correspondientes Reglamentos de Disciplina. No obstante lo señalado, el referido personal, en el desempeño de sus funciones, deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento Orgánico de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, en todo lo conciliable con la respectiva Ley Orgánica, Estatuto Administrativo y Reglamento de Disciplina. Artículo 8º.- FINANCIAMIENTO La fuente de financiamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos estará constituida por los fondos asignados de acuerdo a la Ley de Presupuestos del Sector Público.

4 TÍTULO II ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 9º.- DIRECCIÓN El Director de la Academia será un Oficial General de las Fuerzas Armadas en servicio activo, especialista primario en Estado Mayor, con título de Profesor de Academia en posesión de un post grado correspondiente a algún área relacionada con la misión y funciones de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos y con experiencia en dirección y administración académica. Será designado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo de nombramiento y a proposición del Comandante en Jefe de la Institución que corresponda. Durará dos años en el ejercicio de sus funciones, salvo circunstancias calificadas por el Presidente de la República. Durante el período en que mantenga su cargo, por la vía de delegación de facultades podrá celebrar con personas naturales o jurídicas, los actos y contratos que sean procedentes para el cumplimiento y buen desempeño de las funciones asignadas a la Institución. La dirección de la Academia será ejercida en forma alternada y secuencial por un Oficial General del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea de Chile. El Director es el representante oficial de la Academia e interlocutor ante las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, de la Administración del Estado y de los mandos de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. Serán funciones y responsabilidades del Director: a. Ejercer la Dirección de la Academia. b. Responder por la administración financiera y funcional de la Academia. c. Cumplir las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la administración pública. d. Proponer al Consejo Académico el nombre de autoridades, académicos o personalidades que se hayan distinguido en los servicios prestados a la Academia y se hagan acreedores a recibir la Condecoración "Cruz al Mérito de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos", y la entrega del Diploma de Graduado Honoris o de profesor Honoris Causa y sus distintivos a las personas nacionales o extranjeras que por su contribución académica a la difusión, debate y excelencia de los estudios de Seguridad y de Defensa, se hagan merecedoras de esta distinción. e. Entregar la Medalla "Estrella de Graduado de Honor" a aquel alumno destacado propuesto por el Consejo Docente. Artículo 10º.- ÓRGANOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN Son órganos asesores del Director: a. Los Consejos de Docencia, de Investigación, Editorial y Comunicacional. b. La Asesoría Jurídica. c. La Auditoría Interna. d. El Departamento de Planificación y Control de Gestión. e. El Departamento Comunicacional. La organización y funcionamiento de los Consejos señalados en la letra "a." precedente será regulada por la Cartilla de Procedimientos Internos de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos. Son órganos de trabajo del Director: a. La Subdirección. b. La Secretaría General. c. El Centro de Estudios Estratégicos. Artículo 11º.- ASESORÍA JURÍDICA Será desempeñada por un abogado. Su función es asesorar a la Dirección en materias jurídicas que digan relación con un funcionamiento administrativo institucional ajustado a derecho en todos los ámbitos de su competencia, y evacuar los informes en derecho que se le soliciten para el funcionamiento y administración de la Academia.

5 Trabajará en coordinación con la Auditoría Interna y/o la Subdirección, según corresponda, y sus funciones podrán ser desarrolladas en forma permanente o a requerimiento específico. Artículo 12º.- SECRETARÍA GENERAL Es el órgano coordinador en materias administrativas de la Dirección y como tal verifica que la documentación oficial cumpla con el trámite reglamentario vigente en la Academia. El cargo será ejercido por un académico con experiencia administrativa que garantice el necesario conocimiento del funcionamiento institucional de la Academia de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes. Será designado por el Director de la Academia. Sus funciones principales son: a. Coordinar el funcionamiento administrativo de los órganos asesores y de trabajo de la Dirección. b. Administrar el archivo histórico y documental. c. Coordinar la agenda de actividades oficiales del Director. d. Autenticar los Certificados que acrediten antecedentes, notas, grados o títulos de los estudiantes de la Academia, concurriendo al efecto con el Director u otra autoridad de la Institución según se disponga. e. Dirigir el funcionamiento de la Registratura. Artículo 13º.- AUDITORÍA INTERNA Es el órgano verificador y certificador de que los procesos de gestión administrativa, financiera y de funcionamiento interno de la Academia cumplan con las normas reglamentarias vigentes. Velará particularmente por el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y de transparencia en la gestión pública. Desempeñará el cargo un funcionario con licenciatura profesional de nivel universitario, especializado en funciones de contraloría y auditoria. Artículo 14º.- DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN. Es el órgano de asesoría para la elaboración, control y mejoramiento continuo de la planificación y gestión de las actividades académicas, administrativas y financieras de la ANEPE. Asesora al Director en el diseño y aplicación de las medidas correctivas correspondientes. El cargo será ejercido por un profesional con título de Ingeniero en Administración, Economía o materias relacionadas, con especialización en gestión y control de calidad. Será designado por el Director de la Academia. Artículo 15º.- DEPARTAMENTO COMUNICACIONAL Es el órgano de planificación de las actividades comunicacionales y de difusión de la Academia. El cargo será ejercido por un profesional con licenciatura en comunicación social. Será designado por el Director de la Academia. Sus funciones principales son: a. Asesorar al Director en materia comunicacional. b. Diseñar y proponer la política y la estrategia comunicacional de la Academia. c. Diseñar, proponer, planificar y ejecutar las actividades de protocolo y de relaciones públicas dispuestas por la dirección de la Academia. Artículo 16º.- CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS

6 Es el órgano de investigación especializada en materias de Seguridad y Defensa Nacional, dependiente de la dirección de la Academia. Tiene por finalidad producir conocimiento en estas materias y temas asociados que requiera el Ministerio de Defensa Nacional, la Administración del Estado y entidades privadas en general. Se desempeñará como Jefe del Centro un académico con título profesional en el área de las ciencias sociales y grado académico de magíster o doctor en áreas afines o de Seguridad y Defensa. Para el ejercicio de sus funciones el Centro contará con investigadores profesionales de las ciencias sociales, administrativas, políticas o militares, contratados por la Academia de acuerdo a las necesidades de los procesos de investigación que se desarrollen. El financiamiento del Centro será por vía Ley de Presupuestos del Sector Público. Sus funciones principales son: a. Producir los insumos de conocimiento en materias de Seguridad y Defensa así como en materias de Conducción Política, Estratégica y Conjunta que requieran a la Academia el Ministerio de Defensa, las instituciones de la Defensa Nacional y los órganos de la Administración del Estado. b. Desarrollar estudios de carácter prospectivo, en temas de Seguridad y Defensa que sean de interés para el Desarrollo y la Seguridad Nacional, así como para reforzar el compromiso del Estado con la conservación de la paz, la solución pacífica de las controversias, la estabilidad y la seguridad internacional en el ámbito regional o hemisférico. Su funcionamiento general, forma de difusión de sus productos y organización de detalle será regulado por la Cartilla de Artículo 17º- SUBDIRECCIÓN El cargo es ejercido por un académico con título profesional universitario en alguna de las disciplinas de las ciencias sociales, administrativas o humanas; y con grado académico de doctor o de magíster en estas mismas disciplinas o en Seguridad y Defensa. Será designado por el Ministro de Defensa Nacional a proposición del Director de la Academia, previa selección por concurso público ratificada por el Consejo Académico. Su nombramiento se hará por Decreto Supremo tramitado por el Ministerio de Defensa Nacional por el período de tres años con la posibilidad de ser reelegido. Depende jerárquica y funcionalmente del Director y lo subrogará conforme a las disposiciones que establece el DFL. (Hda.) Nº 29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº , sobre Estatuto Administrativo, en su Título III, Párrafo 4º De la subrogación. Dirige, coordina, controla, evalúa y operacionaliza la gestión académica, administrativa, de extensión y de investigación, a través de los respectivos Jefes de Departamento. Controla que las publicaciones oficiales de la Academia tengan rigurosidad científica y las indexaciones que correspondan a su quehacer; procurando darle una difusión lo más amplia posible en los ambientes especializados en Seguridad y Defensa, tanto nacionales como extranjeros. Son órganos dependientes del Subdirector: 1. Departamento de Planificación y Coordinación. 2. Departamento de Extensión. 3. Departamento de Investigación. 4. Subdirección Académica. 5. Subdirección Administrativa. Su organización y funcionamiento de detalle y la de sus órganos dependientes será regulada por la Cartilla de Artículo 18º.- DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN Es el órgano de planificación y de coordinación general en materias administrativas y académicas que involucran aspectos de todos los Departamentos de la Academia (Extensión, Investigación, Subdirección Académica y Subdirección Administrativa). El cargo será ejercido por un profesional con especialización y experiencia

7 previa en administración, gestión y control. Artículo 19º.- DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN Es el órgano encargado de planificar y ejecutar, en coordinación con las unidades académicas pertinentes, las actividades de extensión de la ANEPE y otras que demande el Ministerio de Defensa Nacional y administrar las publicaciones académicas de la Institución. El cargo será ejercido por un profesional con el grado académico de Magíster en temas relacionados con la misión de la institución. Artículo 20º.- DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Es el órgano encargado de orientar el funcionamiento del sistema de investigación de la ANEPE de acuerdo a las políticas, áreas y líneas de investigación de la Academia, y de planificar, convocar y resolver los concursos públicos de investigación institucional. El cargo será ejercido por un profesional, licenciado en cualquiera de las disciplinas de las ciencias sociales y con el grado académico de magíster o doctor en cualquiera de las ciencias afines o en Seguridad y Defensa. Artículo 21º.- SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA Es el órgano que planifica, ejecuta y administra la docencia y sus procesos así como la gestión del conocimiento que se genera en las facultades. El cargo será ejercido por un especialista en el área de Seguridad y Defensa o disciplinas militares, y estudios de post grado en cualquiera de las disciplinas de las ciencias sociales. Será designado por el Director de entre los académicos de la ANEPE Ḋepende del Subdirector y sus órganos de trabajo son: a. Sección de Coordinación y Planificación Académica. b. Facultad de Seguridad y Defensa. c. Facultad de Estudios Políticos y Sociales d. Departamento Docente. Su organización y funcionamiento de detalle y la de sus órganos dependientes será regulado por la Cartilla de Artículo 22º.- SECCIÓN DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN ACADÉMICA Es el órgano asesor de la Subdirección Académica para la planificación, coordinación, ejecución y control de las actividades docentes de la Academia. El cargo será ejercido por un profesional con estudios de post grado en educación, en gestión de recursos humanos o Seguridad y Defensa. Para el cumplimiento de sus funciones contará con los siguientes órganos: a. Oficina de Planificación Académica y Registro Curricular. b. Oficina de Gestión Académica y Acreditación. Artículo 23º.- LAS FACULTADES Conforman la estructura funcional y administrativa de las áreas de Seguridad y Defensa, y de Estudios Políticos y Sociales, mediante las cuales la Academia materializa su quehacer docente, de investigación y de extensión, a través del agrupamiento de disciplinas y ciencias afines y complementarias organizadas en Cátedras. Proponen, dirigen y gestionan la carga académica y administrativa de sus cátedras; orientan el desarrollo de la investigación docente que se realiza en los ámbitos de sus respectivas competencias, sometiendo al escrutinio académico el conocimiento especializado que generan. Las Facultades están a cargo de un académico con grado de magíster o doctor en cualquiera de las disciplinas de las Ciencias Sociales, Políticas o Militares

8 quien ejercerá sus funciones con el título de Decano, siendo designado por el Director de la Academia, de entre los Directores de Cátedras que reúnan los requisitos o a través de contrato. Artículo 24º.- LAS CÁTEDRAS Constituyen el órgano básico de administración y de ejecución académica, integrando asignaturas que pertenecen a una misma disciplina, ciencia o que poseen un tronco común o subsidiario. Las Cátedras se encuentran bajo la dirección del Director de Cátedra, quien es un académico con el grado de Doctor o Magíster con mención afín o relacionada con la asignatura central de su quehacer. Su organización y funcionamiento de detalle, así como el nombramiento de los Directores de Cátedra, será regulado por la Cartilla de Procedimientos Internos de la Academia. Artículo 25º.- DEPARTAMENTO DOCENTE Es el órgano responsable de la administración y ejecución de todas las actividades docentes de la Academia, materializando los cursos de postítulo, post grado y de extensión que se realicen en la Institución. El Jefe del Departamento Docente será un académico con especialización y experiencia en administración docente de nivel superior; con el grado de Doctor o Magíster en Ciencias Políticas o Militares. Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento Docente tiene la siguiente organización: a. Cursos de Post-título b. Cursos de Postgrado. c. Cursos de Extensión. d. Cursos a Distancia e. Títulos y Asuntos Estudiantiles. f. Planificación y Administración Docente Artículo 26º.- SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Es el órgano responsable de planificar, coordinar, dirigir y controlar la gestión de recursos humanos, financieros y administrativos necesarios para el óptimo funcionamiento de la Academia. Es dirigida por un profesional, especialista en administración y logística, con grado académico de magíster. Será designado por el Director de la Academia. Sus órganos de trabajo son: a. Departamento de Recursos Humanos. b. Departamento de Finanzas. c. Departamento de Apoyo Académico. d. Departamento de Apoyo Logístico. Su organización y funcionamiento de detalle y la de los órganos dependientes será regulado por la Cartilla de Artículo 27º.- DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS Desarrollará y administrará el recurso humano de la ANEPE. Para su funcionamiento cuenta con los siguientes órganos: a. Sección Personal. b. Sección Bienestar Social. c. Sección Contratos y Asuntos Legales. d. Sección Desarrollo Organizacional. Artículo 28º.- DEPARTAMENTO FINANZAS Asesorará en la planificación, administración y ejecución presupuestaria.

9 Para su funcionamiento cuenta con los siguientes órganos: a. Sección Supervisión Contable. b. Sección Análisis de Cuentas Internas. c. Sección Análisis de Cuentas Presupuestarias. d. Sección Adquisiciones. e. Sección Abastecimiento e Inventario. Artículo 29º.- DEPARTAMENTO APOYO ACADÉMICO Proporciona los apoyos informáticos, audiovisuales y tecnológicos para el desarrollo de las funciones académicas. Para su funcionamiento cuenta con los siguientes órganos: a. Sección Informática. b. Sección Biblioteca. c. Sección Imprenta. d. Sección Medios Audiovisuales. Artículo 30º.- DEPARTAMENTO APOYO LOGÍSTICO Proporciona el apoyo logístico integral para el funcionamiento de la Academia. Para su funcionamiento cuenta con los siguientes órganos: a. Sección Servicios. b. Sección Transportes. c. Sección Infraestructura. d. Sección Seguridad. TITULO III DEL CUERPO ACADÉMICO Artículo 31º.- Se entiende por Cuerpo Académico al conjunto de profesionales que se desempeñan en la ANEPE desarrollando funciones de docencia, de extensión, de investigación y de administración docente. Artículo 32º.- Los integrantes del Cuerpo Académico tendrán las categorías docentes de acuerdo a su experiencia y capacidad profesional. El detalle de esta normativa estará especificada en la Cartilla de Procedimientos Internos. Artículo 33º.- El ingreso al cuerpo académico se efectuará por selección directa de la Academia de profesionales civiles y por destinación y/o en comisión de servicio de profesores provenientes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública solicitados por la Dirección de la Academia. Artículo 34º.- La permanencia de los profesores en la Academia estará determinada por las condiciones de su nombramiento y/o situación contractual. TITULO IV DE LOS ALUMNOS Artículo 35º.- Se entiende por Alumnos a quienes, en calidad de educandos, integran los diferentes cursos que imparte la Academia y a aquellos que se encuentran en proceso de titulación. Artículo 36º.- Anualmente el Director de la Academia propondrá al Ministro de Defensa el trámite de un Decreto Supremo, estableciendo las vacantes para los cursos

10 de postítulo que pueden cubrir las Instituciones de las Fuerzas Armadas de Orden y de Seguridad Pública, los Ministerios y organizaciones dependientes de la Administración del Estado. Artículo 37º.- Los costos de matrículas y colegiatura de los diferentes cursos serán establecidos mediante Resolución de la Dirección. Artículo 38º.- Los alumnos provenientes del ámbito privado, nacionales y extranjeros, serán considerados como integrantes de la Academia por el período que dure el respectivo curso, solamente para los efectos de trámites oficiales derivados de comisiones de servicio o viajes de estudios. Artículo 39º.- Los alumnos de los diferentes cursos se harán acreedores a los diplomas, distintivos y premios que se establecen en la Cartilla de Procedimientos Internos de la Academia. Artículo 40º.- Durante su permanencia en la Academia, los alumnos darán cumplimiento a los procedimientos docentes y administrativos establecidos en la Cartilla de TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo único.- Mantendrán su vigencia las disposiciones contenidas en la Cartilla de Procedimientos Internos en tanto no se opongan a las disposiciones del presente Reglamento. 2. Derógase el DS. N 661 de 17.AGO.1982, que aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE).

11 3. Entiéndase derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en el DS. 657 de 16.AGO.1982 que creó la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, en todo aquello que sea incompatible con el presente Reglamento Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en los Boletines Oficiales de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

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