CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/54/2014, 29 dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvencones a entdas y asocacones sn ánmo lucro, con el fn mpulsar proyectos en matera gualdad entre mujeres y hombres y fomentar el asocaconsmo mujeres, en el año En cumplmento lo dspuesto en el artículo 5.2 l Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, correspon al Goberno Cantabra promover las condcones para que la gualdad entre las mujeres y los hombres que habtan en la regón sea real y efectva, elmnado los obstáculos que mpdan la partcpacón la cudadanía en la vda polítca, económca, cultural y socal. La Comundad Autónoma Cantabra según el artículo l Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, tene competenca exclusva en matera promocón la gualdad la mujer, habendo sdo transferda dcha competenca medante Real Decreto 235/1985, 6 febrero, sobre Traspaso Funcones y Servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra, en matera Proteccón a la Mujer. Asmsmo, las ayudas económcas estarán orentadas a la promocón la ntegracón, asesoramento, formacón y orentacón todas las mujeres; a facltar el ntercambo conocmento y ayuda entre mujeres jóvenes y mayores y a proyectos nterterrtorales; a sarrollo espacos mujeres y convvenca y reparto responsabldas en el núcleo famlar. La Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra exge que las subvencones y ayudas con cargo a crédtos presupuestaros que no tengan asgnacón nomnatva y que afecten a un colectvo benefcaros potencales, generales o ntermnados, berán concerse acuerdo con crteros publcdad, lbre concurrenca y objetvdad. Cumpldos los trámtes prevstos en la Ley anterormente ctada y en uso las atrbucones conferdas en el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y fnaldad la convocatora. 1. La presente orn establece las bases reguladoras y convoca subvencones para entdas y Asocacones sn ánmo lucro, con el objeto promoconar los programas y actuacones stnadas al fomento la gualdad oportundas entre mujeres y hombres y l asocaconsmo mujeres la Comundad Autónoma Cantabra, s el 1 enero al 31 dcembre La concesón estas subvencones se encuentra sometda a un régmen concurrenca compettva, acuerdo con lo establecdo en el artículo 22.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. Se subvenconarán exclusvamente los sguentes proyectos: a) Proyectos que contrbuyan a alcanzar la gualdad oportundas entre mujeres y hombres, fomentando el recho a la nformacón, asesoramento y formacón todas las mujeres atendendo al prncpo la no dscrmnacón. b) Proyectos que contrbuyan a fomentar la conclacón la vda laboral y famlar y la corresponsabldad en el reparto responsabldas en el núcleo famlar entre hombres y mujeres. Pág. 566 boc.cantabra.es 1/27

2 BOLETÍN OFICIAL DE c) Proyectos que contrbuyan a nformar y sensblzar sobre la partcpacón las mujeres en dversos ámbtos: la cenca, la cultura, la polítca, el porte, la lteratura. d) Actvdas y/o talleres formatvos carácter socal, cultural y polítco, que promuevan el asocaconsmo las mujeres, así como la formacón en las tecnologías la nformacón y comuncacón. e) Proyectos que fomenten la salud las mujeres a través actvdas sensblzacón, nformacón, apoyo y atencón ante enfermedas ó afeccones físcas y/o mentales que las afecten preferentemente. f) Proyectos que fomenten las relacones ntergeneraconales e nterterrtorales entre mujeres para la creacón res entre mujeres. Artículo 2. Exclusones y lmtacones. 1. No se subvenconarán los sguentes proyectos, actvdas, gastos: a) Las actvdas o proyectos formatvos (talleres, cursos...) con una duracón nferor a 10 horas. b) Las saldas culturales y portvas. c) Los gastos ocasonados por el ejercco las funcones atrbudas como ntegrante los órganos representacón, a excepcón lo ndcado en el apartado 2 letra e) este artículo. d) Proyectos y/o actvdas mpartdas por ntegrantes los órganos representacón. e) Las nversones en nfraestructura n equpamento las entdas o asocacones solctantes, sno exclusvamente los propos l sarrollo las actvdas. f) Benes nventarables. g) Aquellos cuyo objeto sea la volenca género. h) Gastos relatvos a proyectos realzados en el ámbto una subvencón nomnatva concedda por la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud. 2. Se subvenconaran ntro los límtes contendos ntro este artículo los sguentes proyectos, actvdas o gastos: a) El número proyectos a subvenconar se lmta a dos por entdad. b) Gastos personal: en el supuesto subcontratacón la actvdad se subvenconarán los gastos l personal que realce la formacón o actvdad con el límte por honoraros 60,00 euros/hora, tenendo por ncludos todos los gastos mpartcón, preparacón y ejecucón y por excludos gastos splazamento y detas. En el caso exstr gastos coordnacón por realzarse estas tareas por personal dferente al que sarrolle drectamente el proyecto, el límte honoraros por mpartcón más coordnacón será 70,00 euros/hora. c) Los gastos ndrectos mantenmento y funconamento realzados por las entdas sempre que sean mputables al proyecto o actvdad subvenconada: se subvenconarán en un máxmo l 10% cuando el proyecto tenga menos 100 horas sarrollo y entre un 20% y un 40% en el caso que tenga más 100 horas, atendendo a las exgencas l proyecto. d) Gastos drectos en materales para ejecucón proyecto o actvdas: se subvenconarán con el límte l 20% l coste total l proyecto o actvdad. e) Detas personal: se subvenconarán los gastos splazamento l personal que realce la formacón o actvdad por el mporte l bllete, y en el caso utlzar vehículo propo, el preco por klómetro que se subvenconará será el regulado por Decreto 36/2011, 5 mayo, sobre Inmnzacones y Compensacones por Razón l Servco o normatva que lo actualce. Se utlzaran preferentemente medos transporte públco colectvo. La utlzacón otros medos transporte berá recogerse expresamente en el presupuesto aceptado por la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud, requrendo en todo caso su comuncacón y autorzacón preva a su utlzacón por dcho órgano admnstratvo. Los gastos splazamento en concepto representacón las entdas úncamente se subvencona- Pág. 567 boc.cantabra.es 2/27

3 BOLETÍN OFICIAL DE rán s resultan mputables al proyecto aceptado por la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud, lmtándose a un máxmo un splazamento por representante al año. Se subvenconarán los gastos alojamento y manutencón personas que mpartan la formacón o las actvdas, béndose justfcarse la necesdad dcho splazamento acuerdo con las característcas l proyecto, y bendo recogerse expresamente el mporte consgnado en el presupuesto aceptado por la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud. f) Los gastos correspondentes a programas en los que partcpen menores edad úncamente podrán subvenconarse s se trata proyectos que fomenten las relacones ntergeneraconales entre mujeres. g) Otros gastos no ncludos en los apartados anterores que sean mprescndbles para el sarrollo l proyecto: berán constar expresamente en el presupuesto que se presente junto a la solctud ncal los gastos a sufragar con la subvencón solctada, con talle su concepto e mporte. No se admtrán en la justfcacón aquellos gastos que no se contemplaron expresamente en el presupuesto ncal. 3. La Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud podrá mnorar el presupuesto gasto l proyecto a subvenconar respecto l ndcado en la solctud, fuera las exclusones y lmtacones que contenen los apartados 1 y 2 este artículo, a efectos fjacón l presupuesto aceptado en orn a una mejor consecucón la fnaldad la subvencón. Artículo 3. Subcontratacón. 1. Las entdas benefcaras las subvencones podrán subcontratar la ejecucón hasta el 100% la actvdad subvenconada, quedando los contratstas oblgados sólo ante la persona benefcara, que asumrá la total responsabldad la ejecucón la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. 2. En nngún caso podrán subcontratarse actvdas que, aumentando el coste la actvdad subvenconada, no aporten valor añaddo al contendo la msma. 3. En los más aspectos relatvos a la subcontratacón se estará a lo dspuesto en el artículo 30 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 4. Fnancacón y régmen compatbldad subvencones. 1. Las subvencones a concer durante el año 2015 tendrán una cuantía máxma DOS- CIENTOS MIL euros ( ,00 euros) y se abonarán con cargo a la partda presupuestara B.481 "Asocacones Mujeres" l presupuesto la Comundad Autónoma Cantabra para el año La fnancacón está condconada a la aprobacón por la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015 la aplcacón presupuestara referda en el apartado anteror, así como la exstenca crédto acuado y sufcente. 3. Esta subvencón es compatble con la percepcón otras subvencones, ayudas procentes cualesquera Admnstracón o ente públco o prvado, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales ntro los límtes contemplados en el artículo 34 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Artículo 5. Entdas benefcaras. 1. Las entdas benefcaras estas subvencones serán: asocacones mujeres; feracones asocacones mujeres; asocacones cuyo objeto socal vaya drgdo a la prevencón, estudo e ntervencón ante enfermedas que afecten prncpalmente a mujeres; asocacones sococulturales y asocacones carácter socal con seccón mujeres o cuya junta drectva esté consttuda íntegramente por mujeres; sndcatos y organzacones empresarales con seccón, secretaría, área ó programa mujeres. Pág. 568 boc.cantabra.es 3/27

4 BOLETÍN OFICIAL DE Todas estas entdas berán cumplr los sguentes requstos: a) Tener domclo socal en Cantabra, salvo las organzacones sndcales y empresarales, que berán tener legacón en Cantabra. b) Estar nscrtas en un regstro públco autonómco. c) Carecer ánmo lucro. d) No ncurrr en alguna las crcunstancas establecdas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. e) Contar con un local propo o compartdo con otras asocacones, en propedad, alqulado o ceddo don se sarrollen las actvdas, que no sea un domclo partcular. 2. Amás, berán reunrse los restantes requstos que se tallan segudamente según el tpo entdad o asocacón: a) Asocacones mujeres y Feracones asocacones mujeres que berán: 1º. Contar con más 20 socas, salvo aquellas que tengan su domclo socal en localdas menos habtantes. En esté ultmo caso berán contar con un mínmo 7 socas. 2º. Tener entre sus fnes alcanzar la gualdad oportundas entre mujeres y hombres; y/o el mpulso y/o la promocón la fgura y rechos la mujer y/o fomentar la partcpacón actva las mujeres en accones la Comundad. 3º. Contar con órganos drectvos compuestos mayortaramente por mujeres. b) Asocacones cuyo objeto socal vaya drgdo a la prevencón, estudo e ntervencón ante enfermedas que afecten prncpalmente a mujeres, que berán: 1º. Contar con más 75 socas. 2º. Estar consttudas mayortaramente por mujeres. 3º. Contar con órganos drectvos compuestos mayortaramente por mujeres. c) Asocacones sococulturales y asocacones carácter socal, que berán: 1º. Contar con más 12 socas. 2º. Tener entre sus fnes alcanzar la gualdad oportundas entre mujeres y hombres; y/o tener entre sus fnes trabajar por la no dscrmnacón colectvos específcos mujeres. 3º. Contar con seccón mujeres o con órganos drectvos compuestos íntegramente por mujeres. d) Sndcatos y organzacones empresarales con seccón, secretaría, área ó programa mujeres, que berán: 1º. Tener entre sus fnes alcanzar la gualdad oportundas entre mujeres y hombres; y/o tener entre sus fnes trabajar por la no dscrmnacón colectvos específcos mujeres. 2º. Contar con órganos drectvos con una composcón partara. 3. Quedan excludas aquellas entdas que hayan sdo connadas en el ámbto laboral o sanconadas por nfraccón admnstratva relaconada con la dscrmnacón las mujeres o volenca género en el ámbto laboral. 4. No se admtrán las solctus presentadas por feracones sndcales o empresarales ntegradas en una conferacón. Artículo 6. Solctus: Requstos, forma, lugar y plazo presentacón. 1. Las solctus, drgdas a la Excelentísma Señora Consejera Presnca y Justca, y cumplmentadas y frmadas por el representante legal la entdad, se realzarán en el molo ofcal que se ncluye como Anexo I a esta orn. El molo solctud y el resto molos complementaros se encontrarán dsponbles en el Portal Insttuconal l Goberno Cantabra, en su apartado Atencón a la Cudadanía 012, Ayudas y Subvencones ( Pág. 569 boc.cantabra.es 4/27

5 BOLETÍN OFICIAL DE La nformacón relatva a la convocatora estará a dsposcón los nteresados en el número 012 s se llama s Cantabra, o en el para llamadas s fuera la Comundad Autónoma. 2. Las solctus se presentarán en el Regstro Delegado la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud o a través los más medos prevstos en el artículo 38 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común y artículo 105 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Asmsmo, podrán presentarse a través l Regstro Electrónco Común la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra en la dreccón electrónca "se.cantabra.es". S la solctud se envara por correo, berá presentarse en sobre aberto para que la msma sea fechada y sellada en su prmera págna por el funconaro correos antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales, en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal y Lberalzacón los Servcos Postales. 3. El plazo presentacón las solctus y documentacón correspondente será qunce días hábles, contados a partr l día sguente al la publcacón esta orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 4. Las solctus rán acompañadas la sguente documentacón: a) Anexo I: Solctud ayuda bdamente cumplmentada, fechada y frmada por quen ostente la representacón legal la entdad, según molo recogdo como Anexo I a la presente orn, con nclusón las sguentes autorzacones y claracones responsables: 1º. Autorzacón quen frma la solctud al órgano gestor para verfcar sus datos ntdad a través l Sstema Estatal Verfcacón Datos Intdad. 2º. Autorzacón al órgano gestor para recabar los certfcados correspondentes a través los Sstemas Estatales Cesón Informacón Trbutara la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y Cesón Informacón la Tesorería General la Segurdad Socal. En los supuestos que proceda, berá aportarse asmsmo claracón responsable no estar sujeta a las oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara o no estar oblgada a nscrbrse como empresa en la Segurdad Socal o en alta en el régmen especal correspondente. 3º. Autorzacón al órgano gestor para recabar los datos correspondentes a la nscrpcón la entdad en un regstro públco estatal o autonómco, con ndcacón l regstro que se trate. En caso que los solctantes no autorcen para recabar alguno los datos ctados en los subapartados 1º, 2º y 3º anterores, berán aportar junto a la solctud los documentos acredtatvos que correspondan (fotocopa l D.N.I. l representante legal la entdad, certfcado emtdo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara o la Tesorería General la Segurdad Socal, documentacón acredtatva estar nscrtas en un regstro públco estatal o autonómco). En dcho supuesto, la no aportacón los ctados documentos acredtatvos será causa para requerrles conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 4º. Declaracón responsable la entdad acredtando s se han recbdo y/o solctado otras subvencones a otras Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales para la msma fnaldad, señalando, en caso afrmatvo, entdad concente e mporte. 5º. Declaracón responsable acredtando que la entdad no está ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón, para obtener subvencones, las establecdas en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Pág. 570 boc.cantabra.es 5/27

6 BOLETÍN OFICIAL DE 6º. Declaracón responsable acredtando que la entdad está asumendo el coste l IVA rvado los gastos la ayuda a justfcar al no tener posbldad ducrlo. 7º. Declaracón responsable acredtando que la entdad no haya sdo connada en el ámbto laboral o sanconada por nfraccón admnstratva relaconada con la dscrmnacón las mujeres o volenca género. 8º. Declaracón responsable conformdad con la mnoracón l presupuesto gastos l proyecto a subvenconar, respecto l ndcado en la solctud, que pudera realzarse por la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud, a efectos fjacón l presupuesto aceptado, en orn a una mejor consecucón la fnaldad la subvencón. 9º. Declaracón responsable la veracdad los datos reflejados en la solctud y en la documentacón que acompaña y que cumple con los requstos establecdos en la normatva vgente para ser benefcara estas ayudas. 10º. Declaracón responsable la veracdad los datos consgnados en la solctud relatvos a la cuenta bancara la entdad solctante. Las claracones responsables tendrán los efectos establecdos en el artículo 71 bs la Ley 30/1992, 26 novembre. En concreto, con la suscrpcón las claracones responsables, la entdad nteresada manfesta, bajo su responsabldad, que cumple con los requstos establecdos en la ctada orn para accer al reconocmento la subvencón, que dspone la documentacón que así lo acredta y que se compromete a mantener su cumplmento hasta que se ejecute el programa subvenconado y se justfque acuerdo con lo establecdo en la presente orn. La nexacttud, falsedad u omsón, carácter esencal, en cualquer dato, manfestacón o documento que se acompañe o ncorpore en una claracón responsable, o la no presentacón la claracón responsable, termnará la mposbldad contnuar con el ejercco l recho o actvdad afectada s el momento en que se tenga constanca tales hechos, sn perjuco las responsabldas penales, cvles o admnstratvas a que hubera lugar. b) Anexo II: Memora explcatva para cada uno los proyectos o actvdas para los que se solcta la subvencón por separado y presupuesto. Para los proyectos que superen los 4.500, amás, se acompañará memora escrta extensa fuera anexo. c) Anexo III: Certfcado l Acuerdo la Junta Drectva en la que se cdó la solctud la subvencón. d) Anexo IV: Certfcado acredtando la composcón actual los órganos drectvos, así como ndcacón l número total personas asocadas. e) En caso exstr, relacón la plantlla l personal la entdad que solcta la subvencón, que realce las actvdas objeto subvencón, con talle su categoría profesonal. f) Fotocopa compulsada los estatutos la entdad, en el caso las asocacones que no huberan concurrdo a las subvencones l ejercco anteror o que habéndolo hecho huberan modfcado sus Estatutos con posterordad al 8 julo Deberán aportar fotocopa compulsada los estatutos la entdad actualzados acuerdo a la exgenca recogda en la nueva normatva reguladora las asocacones y documentacón acredtatva la nscrpcón los nuevos estatutos modfcados en un regstro públco, estatal o autonómco, sn perjuco lo establecdo en el apartado sguente. g) Fotocopa l NIF la entdad. 5. No será preceptva la presentacón aquellos documentos que ya se encuentren en por esta Admnstracón, sempre que no hayan sdo modfcados, y que se haga constar la fecha, el órgano o pennca en la que fueron presentados, y sempre y cuando no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento. 6. Sn perjuco lo establecdo, la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud podrá solctar la documentacón complementara que estme oportuna. 7. Recbda la solctud ayuda, la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud comprobará que la msma cumple los requstos exgdos y, s presentara fectos o resultara ncompleta, se requerrá al solctante para que, en el plazo máxmo e mprorrogable dez días hábles, Pág. 571 boc.cantabra.es 6/27

7 BOLETÍN OFICIAL DE subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que s no lo hcera se le tendrá por sstdo su petcón y se dctará la correspondente resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre. Artículo 7. Procedmento concesón. 1. La concesón las ayudas se efectuará acuerdo con los prncpos objetvdad, concurrenca compettva y publcdad, y se efectuará a través un proceso evaluatvo. 2. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud, que estará asstda por un Comté valoracón. 3. El órgano nstructor realzará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales be formularse propuesta resolucón. 4. Las actvdas nstruccón comprenrán las sguentes atrbucones: a) Petcón cuantos nformes y asesoramento se estme necesaro para resolver. b) Evaluacón las solctus o petcones, efectuadas conforme con los crteros, formas y prordas valoracón establecdos en la presente orn. 5. Para la valoracón y estudo las solctus se constturá un Comté valoracón compuesto por los/las sguentes ntegrantes: a) Presnta: La Drectora General Igualdad, Mujer y Juventud. b) Vocales: El/la Jefe/a l Servco Igualdad la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud o persona que se sgne para sustturle en caso ausenca y un/a funconaro/a la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud. c) Secretaro/a: Un/a funconaro/a la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud, con voz pero sn voto, sgnado/a por la Presnta la Comsón. Se podrán sgnar asesores/as técncos/as, con voz pero sn voto, expertos/as para asesorar exclusvamente sobre programas que afecten a las materas las cuales tenen conocmentos cualfcados. 6. El Comté valoracón emtrá nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón las solctus, con aplcacón los crteros prevstos en el artículo 9 esta orn. 7. El órgano nstructor, a la vsta l expedente y l nforme l Comté valoracón, formulará propuesta resolucón provsonal, especfcando los solctantes para los que se propone la concesón subvencón y su cuantía, así como su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. 8. La propuesta resolucón provsonal se notfcará a las personas nteresadas, concedéndose un plazo dez días hábles para que puedan: a) Alegar lo que estmen pertnente, en los térmnos que prevé el artículo 84 la Ley 30/1992, 26 novembre. b) Reformular su solctud sempre que el mporte la subvencón la propuesta provsonal sea nferor al que fgura en su solctud, para ajustarla a los compromsos y condcones la subvencón propuesta o ben termnar la forma en que se fnancará la dferenca. S el solctante no realza la reformulacón o termna la forma en que se fnancará la dferenca, se mantendrá el contendo la solctud orgnal. Para la aceptacón la reformulacón, el Comté Valoracón verfcará que se respeten los crteros valoracón establecdos en el artículo 9 esta orn que fueron tendos en cuenta en la propuesta resolucón provsonal. En todo caso, la reformulacón solctus berá respetar el objeto, condcones y fnaldad la subvencón establecdos en estas bases reguladoras, y amás, en partcular, berá respetar los sguentes requstos: 1º. La entdad habrá mantener un número personas benefcaras y un porcentaje aportacón medos económcos propos que se encuentren como mínmo en la msma franja aportacón los apartados 2 y 5 l artículo 9 esta orn prevstos ncalmente en la solctud. Pág. 572 boc.cantabra.es 7/27

8 BOLETÍN OFICIAL DE 2º. El número horas l proyecto podrá reducrse como máxmo hasta la mtad las horas prevstas ncalmente en la solctud. c) Comuncar su aceptacón expresa a la subvencón propuesta. La propuesta provsonal se tendrá por aceptada: 1º. Al trascurrr el plazo reformulacón la solctud sn que la entdad benefcara comunque su sstmento. 2º. Cuando no se acepte expresamente la subvencón sn que se comunque su sstmento. 9. Examnadas las alegacones aducdas por los nteresados, las reformulacones solctus presentadas, y prevo nforme l órgano colegado, se formulará por el órgano nstructor la propuesta resolucón fntva, que berá expresar el solctante o la relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y crteros valoracón segudos para efectuarla. 10. En todo caso, en el expedente concesón subvencones contendrá nforme l órgano nstructor en el que conste que la nformacón que obra en su por se spren que las personas benefcaras propuestas cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 11. Las propuestas resolucón provsonal y fntva no crean recho alguno a favor la persona benefcara propuesta frente a la Admnstracón, mentras no se le haya notfcado la resolucón concesón. Artículo 8. Resolucón. 1. La competenca para resolver correspon a la Consejera Presnca y Justca, ntro los límtes legalmente establecdos, conformdad con el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 2. La resolucón será motvada y acordará tanto el otorgamento las subvencones, como la sestmacón y la no concesón, por sstmento, renunca al recho o mposbldad materal sobrevenda. 3. El plazo resolucón y notfcacón será cuatro meses, a contar s el día sguente al la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo dcho plazo sn que se haya notfcado resolucón expresa, se entenrá sestmada la solctud subvencón. 4. La resolucón que se adopte se notfcará a las entdas solctantes manera ndvdual en el lugar señalado a tal efecto en la solctud, sn perjuco su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra en los supuestos que proceda. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón, y en su caso, la obtencón concurrente subvencones otorgadas por otras Admnstracones o Entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. La resolucón concesón no agotará la vía admnstratva, sendo susceptble recurso alzada en el plazo un mes ante el Consejo Goberno acuerdo con los artículos 127 y 128 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre. Artculo 9. Crteros valoracón. Los proyectos y actuacones ncludos en las solctus serán valorados atendendo a los sguentes crteros: 1. Según el tpo proyecto: a) Proyectos que contrbuyan a alcanzar la gualdad oportundas entre mujeres y hombres, fomentando el recho a la nformacón, asesoramento y formacón todas las mujeres atendendo al prncpo la no dscrmnacón, 35 puntos. Pág. 573 boc.cantabra.es 8/27

9 BOLETÍN OFICIAL DE b) Proyectos que contrbuyan a fomentar la conclacón la vda laboral y famlar y la corresponsabldad en el reparto responsabldas en el núcleo famlar entre hombres y mujeres, 25 puntos. c) Proyectos que contrbuyan a nformar y sensblzar sobre la partcpacón las mujeres en dversos ámbtos: la cenca, la cultura, la polítca, el porte, la lteratura, 25 puntos. d) Actvdas y/o talleres formatvos carácter socal, cultural y polítco, que promuevan el asocaconsmo las mujeres, así como la formacón en las tecnologías la nformacón y comuncacón, 35 puntos. e) Proyectos que fomenten la salud las mujeres a través actvdas sensblzacón, nformacón y apoyo ante enfermedas ó afeccones físcas y/o mentales que las afecten preferentemente, 25 puntos. f) Proyectos que fomenten las relacones ntergeneraconales e nterterrtorales entre mujeres para la creacón res entre mujeres, 35 puntos. 2. Número personas efectvamente benefcaras l proyecto, hasta 10 puntos: Nº personas benefcaras PUNTUACIÓN Hasta 25 1 puntos puntos puntos puntos Más puntos 3. Número socas acredtadas, hasta 10 puntos: Nº asocadas PUNTUACIÓN Hasta 50 1 puntos ,5 puntos ,5 puntos ,5 puntos puntos ,5 puntos Más puntos 4. Experenca la entdad en la realzacón proyectos en la matera objeto subvencón por esta orn, hasta 10 puntos: PUNTUACIÓN Entdad con experenca hasta 5 años trabajo en proyectos en la matera Entdad con experenca más 5 años y hasta 15 años trabajo en proyectos en la matera Entdad con experenca más 15 años trabajo en proyectos en la matera 2,5 puntos 5 puntos 10 puntos Pág. 574 boc.cantabra.es 9/27

10 BOLETÍN OFICIAL DE 5. Aportacón medos económcos propos cuantfcables al proyecto, hasta 5 puntos: Porcentaje aportacón PUNTUACIÓN Des 5% hasta 10% Más 10% y hasta 20% Más l 20% y hasta 40% Más l 40% y hasta 50% Más l 50% 1 puntos 2 puntos 3 puntos 4 puntos 5 puntos 6. Valoracón resultados l proyecto realzado al amparo la últma convocatora con procedmento justfcacón fnalzado, acuerdo con lo ndcado en el certfcado cumplmento condcones justfcacón correspondente a la ctada convocatora así como en su caso a la exstenca resolucón frme rentegro total o parcal, hasta 10 puntos: PUNTUACIÓN Incumplmento total los objetvos recogdos en la subvencón percbda en la últma convocatora con procedmento justfcacón fnalzado ( acuerdo con el certfcado cumplmento condcones justfcacón ó a la exstenca resolucón frme rentegro total) Incumplmento parcal los objetvos recogdos en la subvencón percbda en la últma convocatora con procedmento justfcacón fnalzado ( acuerdo con el certfcado cumplmento condcones justfcacón ó a la exstenca resolucón frme rentegro parcal) Cumplmento fnaldad en la subvencón percbda en la últma convocatora con procedmento justfcacón fnalzado ( acuerdo con el certfcado cumplmento condcones justfcacón, y sn exstenca resolucón frme alguna rentegro) 0 puntos 5 puntos 10 puntos 7. Incorporacón elementos nnovadores o expermentales en el proyecto, hasta 5 puntos. Para la valoracón l presente crtero, berá ndcarse expresamente en el proyecto presentado por los solctantes la accón ó programa específco que se preten que sea valorado como total ó parcalmente nnovador o expermental: PUNTUACIÓN Proyecto parcalmente nnovador o expermental (cuando ncorpore una accón específca que suponga una ntervencón que aporte solucones novedosas a necesdas concretas surgdas en el ámbto las materas objeto convocatora) 2,5 puntos Proyecto nnovador o expermental (cuando contenga un programa específco que suponga una ntervencón que forma transversal, y afectando a todo el proyecto, aporte solucones novedosas a necesdas concretas surgdas en el ámbto las materas objeto convocatora) 5 puntos Pág. 575 boc.cantabra.es 10/27

11 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 10. Cuantía la subvencón. 1. La cuantía la subvencón a percbr por cada proyecto o actuacón se calculará dvdendo la cuantía l crédto autorzado entre el número puntos obtendos por todas las solctus valoradas, lo que dará el valor l punto, que habrá multplcarse posterormente por la puntuacón obtenda por cada proyecto. 2. El mporte máxmo la subvencón a percbr por cada entdad/asocacón por el conjunto proyectos solctados no podrá superar el 10% la cuantía máxma a concer en la convocatora, salvo que se trate actvdas formatvas carácter socal, cultural y polítco para mujeres que fomenten el asocaconsmo mujeres, así como la formacón en las tecnologías la nformacón y comuncacón, en este caso para el conjunto los programas solctados el mporte máxmo la subvencón a percbr por cada entdad/asocacón no podrá superar los sguentes mportes: Nº DE ASOCIADAS Importe máxmo subvencón a concer en euros Hasta , , , , , , ,00 3. En todo caso, la cuantía a concer estará lmtada por la subvencón solctada por la entdad benefcara para cada proyecto o actuacón presentada, no sendo precso agotar la totaldad l crédto presupuestaro dsponble. 4. El mporte las subvencones en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos supere el coste 100% l coste los proyectos subvenconados. 5. En el caso que el proyecto planteado conlleve varas actvdas, la solctud berá contener el coste cada una las actvdas forma separada. Artículo 11. Forma pago. 1. El pago las subvencones cuantía nferor a euros se efectuará por su totaldad nmedatamente spués la concesón, sn necesdad justfcacón preva y sn que se requera la prestacón nnguna garantía o aval, quedando sujeta a lo establecdo en el artículo 13 la presente orn que regula el plazo y la forma justfcacón. 2. En el caso subvencones cuantía gual o superor a euros, el pago se realzará fracconadamente en dos plazos medante el abono un antcpo l 75 % l total la ayuda concedda, que berá ser justfcado con anterordad al 30 septembre 2015, y un segundo pago l 25 % restante sempre y cuando la entdad benefcara haya justfcado el mporte total los proyectos o actuacones subvenconados que se corresponda con el porcentaje subvencón antcpado, quedando sujeta la justfcacón total a lo establecdo en el artículo 13.2 la presente orn. La justfcacón l prmer antcpo se realzará medante la presentacón los documentos ndcados en el artículo 13.3 esta orn para la justfcacón la subvencón, referdos al mporte correspondente al prmer antcpo. Pág. 576 boc.cantabra.es 11/27

12 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Para procer al pago, berá quedar acredtado que las entdas benefcaras están al corrente sus oblgacones trbutaras y frente a la segurdad socal, y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 12. Oblgacones las entdas benefcaras. Las entdas subvenconadas quedan oblgadas al cumplmento las sguentes oblgacones: 1. Realzar la actvdad específca que fundamenta la concesón la subvencón, en la forma y plazos establecdos en la resolucón concesón, así como el cumplmento los requstos y condcones que termnan la concesón y dsfrute la ayuda. 2. El sometmento a las actuacones comprobacón por parte la Consejería Presnca y Justca y, en todo caso, comprobacón y control por parte la Intervencón General y los prevstos por la legslacón l Trbunal Cuentas. 3. Comuncar, forma tallada, a la Consejería Presnca y Justca la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad procentes cualesquera otra Admnstracón o ente Públco o Prvado, naconal o nternaconal. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con la justfcacón fnal la aplcacón dada a los fondos recbdos. Asmsmo se comuncará cualquer alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón. 4. Hallarse, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón, al corrente sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara y sus oblgacones frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 5. La Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud podrá reservarse una parte l número usuaras que partcpen en los programas objeto subvencón. A este respecto, las entdas benefcaras berán admtr en los programas subvenconados a las mujeres que puderan rvarse los servcos pendentes la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud, con el límte máxmo l 20% usuaras, que constturán en su caso la parte reservada por la Admnstracón, la cual en nngún caso se podrá reservar un porcentaje superor las usuaras partcpantes en los programas subvenconados. 6. Comuncar a la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud con carácter prevo la fecha nco y fnalzacón la actvdad, los días y las horas en que se sarrollará, la localdad y el lugar celebracón por s fuera su nterés partcpar o dfundr esta nformacón a través sus servcos, así como facltar el control públco que permta verfcar la acuacón las actvdas a dcho programa subvenconado, permtendo el acceso y la permanenca la persona sgnada a las nstalacones durante el sarrollo las actvdas, así como a la documentacón acredtatva las usuaras y las fchas evaluacón. Igualmente berán facltar dcha documentacón en las ofcnas la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud s así les fuere requerda. 7. Especfcar expresamente y en lugar preferente en cada uno los materales, actvdas, actuacones y en la dfusón a través cualquer medo comuncacón o publcdad cualquer índole que el programa está subvenconado por la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud, Goberno Cantabra. Estas actuacones berán contar con la aprobacón la Consejería Presnca y Justca. 8. Incorporar en lugar preferente en todas las actuacones publcdad, comuncacón y dfusón, tanto escrtas como audovsuales, los logotpos con el escudo Cantabra y la leyenda, conforme fgura en el Anexo V. 9. Cuando los programas o actuacones dsfrutaran otras fuentes fnancacón y el benefcaro vnera oblgado a dar publcdad esta crcunstanca, los medos dfusón la subvencón concedda así como su relevanca berán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes fnancacón. Pág. 577 boc.cantabra.es 12/27

13 BOLETÍN OFICIAL DE 10. Justfcar ante la Consejería Presnca y Justca la realzacón l proyecto o actvdad y la aplcacón al msmo los fondos recbdos, en los térmnos establecdos en el artículo 13 la presente orn. 11. Facltar cuanta nformacón y documentacón se le requera s la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que no obre en por ésta. 12. Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. 13. Asmsmo, berán cumplr el resto oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 14. Las entdas serán responsables la comprobacón l cumplmento las oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara y las oblgacones frente a la Segurdad Socal las empresas subcontratadas. Artículo 13. Justfcacón. 1. Como norma general y acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, la justfcacón se realzará tal forma que la Admnstracón, bajo la personal responsabldad quenes lo acredten, pueda comprobar y verfcar el pleno cumplmento l fn para el que se concedó la ayuda. 2. La justfcacón acredtará no sólo el stno dado a la subvencón recbda l Goberno Cantabra, sno tambén el mporte y aplcacón fondos propos la Entdad y otras subvencones o recursos recbdos para la fnancacón la actvdad, así como la procenca estos últmos. 3. La justfcacón fnal la subvencón se podrá realzar hasta el día 31 enero 2016 presentando cuenta justfcatva ante la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud ntegrada por los sguentes documentos: a) Memora las actvdas realzadas (fechas, actuacones, usuaras o benefcaras, localdas, contendos), frmada por el/la representante legal la entdad y resultados obtendos. b) Las facturas orgnales justfcatvas correspondentes al mporte los gastos aplcados al proyecto subvenconado, npendentemente que se hayan realzado con la subvencón concedda al amparo la presente orn o lo hayan sdo con fondos propos la entdad o ngresos procentes otros recursos y copas compulsadas correspondentes ncorporadas en la relacón a que hace referenca el apartado sguente, y en su caso, la documentacón acredtatva l pago. La Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud extenrá dlgenca en las facturas orgnales hacendo constar su vnculacón a la subvencón concedda. c) Certfcado el/la tesorero/a la Asocacón con el "vsto bueno" l presnte/a, conforme al molo que se recoge como Anexo VI, que ncluya una relacón las facturas correspondentes a los gastos realzados, ndcando concepto l gasto, fecha emsón, número factura, nombre y N.I.F. l expeddor-proveedor, el mporte las msmas, y fecha pago. d) Orgnales las fchas usuaras en el caso actvdas formatvas (Anexo VII-A), salvo en el caso las entdas que realcen actvdas con personas enfermas en cuyo caso tendrán que completar el anexo VII-B) bdamente cumplmentadas. e) Una fcha evaluacón cada actvdad realzada por parte entdad (Anexo VIII) para la evaluacón las polítcas Igualdad en Cantabra. f) Indcacón, en su caso, los crteros reparto los costes ndrectos ncorporados. g) Relacón tallada otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y procenca. h) En su caso, la carta pago rentegro en el supuesto remanentes no aplcados así como los ntereses rvados los msmos. Pág. 578 boc.cantabra.es 13/27

14 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 14. Rentegro. 1. Procerá la revocacón la subvencón y en su caso, el rentegro las cantdas percbdas, y la exgenca l nterés mora correspondente, s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer la procenca l rentegro por la Admnstracón, en los casos prevstos en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 2. Las cantdas a rentegrar tendrán la consracón ngresos recho públco. 3. El órgano concente adoptará la csón que corresponda prevo expedente ncoado por la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud y audenca la entdad afectada. 4. No procerá la apertura un procedmento revocacón y rentegro en aquellos supuestos en los que alguna factura u otros documentos justfcatvos l gasto se haya emtdo ntro l ámbto temporal subvenconable, pero su pago efectvo se realce fuera l msmo, sempre y cuando dcho retraso se ba a causas ajenas a la voluntad l benefcaro y así se acredte. 5. De acuerdo con el artículo 16.4 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, se establece los sguentes crteros graduacón: a) En el supuesto la oblgacón contenda en el apartado 5 l artículo 12 esta orn, el ncumplmento será total. b) Cuando el cumplmento por los benefcaros se aproxme modo sgnfcatvo al cumplmento total y se acredte una actuacón nequívoca tennte a la satsfaccón sus compromsos, la cantdad a rentegrar se termnará en proporcón al coste real soportado o grado ejecucón la actvdad subvenconada. A estos efectos, en el caso que se trate un ncumplmento los crteros valoracón, se establecerá una relacón proporconal entre los puntos correspondentes a los crteros valoracón ncumpldos y el mporte la subvencón concedda que se corresponría proporconalmente con los ctados puntos. La anteror oblgacón rentegrar se establece sn perjuco que la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud pueda dsponer una total revocacón en caso no por alcanzar los objetvos aquella, preva notfcacón y audenca l stnataro, quen pue justfcar las causas l ncumplmento. Se estma un cumplmento sgnfcatvo por los benefcaros cuando alcance el 65% l coste total. 6. Será aplcacón lo establecdo en los artículos 41 a 43 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, en cuanto a oblgados al rentegro y responsables la oblgacón rentegro. Artículo 15. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Dsposcón adconal únca. Régmen supletoro. En lo no prevsto en la presente orn se estará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo; en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y más normatva sarrollo. Dsposcón fnal únca. Entrada en vgor. La presente orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 29 dcembre La consejera Presnca y Justca, Letca Díaz Rodríguez. Pág. 579 boc.cantabra.es 14/27

15 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud Servco Igualdad ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Págna 1 3 Datos la Convocatora DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD Línea subvencón: Entdas y Asocacones sn ánmo lucro, con el fn mpulsar proyectos en matera Igualdad entre mujeres y hombres, y fomentar el asocaconsmo mujeres en Cantabra CONVOCATORIA/EJERCICIO: 2015 Datos la entdad solctante (1) CIF Nombre o razón socal Sglas Domclo Tfnos Fax C.P./Localdad Prov. Ámbto (2) Domclo l nmueble que dspone (ndcar sólo en caso que sea dferente al ndcado más arrba) (1) Deberá concdr totalmente con la nomnacón los Estatutos (2) Se ntfcará como estatal, autonómca, provncal o local (según los Estatutos) Datos la persona representante Régmen en el que dspone los locales: Arrendamento Cesón gratuta uso dsfrute Propedad NIF/NIE/N.º Pasaporte Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Cargo Datos a efectos notfcacón Tpo vía Nombre la vía N.º Pso Puerta Otros Códgo postal Localdad Muncpo Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco Cuantía la subvencón solctada Denomnacón los proyectos para los que se solcta la subvencón 1. Cuantía solctada 2. IMPORTE TOTAL DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD C/Castelar nº5, 1º Santanr - Teléf / Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (ndcar nombre), cuya fnaldad es (scrbrla) y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (órgano responsable l fchero). Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma). Pág. 580 boc.cantabra.es 15/27

16 BOLETÍN OFICIAL DE Págna 2 3 Documentacón adjunta (marque lo que proceda) DNI/NIE. CERTIFICADO AGENCIA TRIBUTARIA. TIPO DE DOCUMENTO AUTORIZO 1 LA CONSULTA SE APORTA CON LA SOLICITUD CERTIFICADO SEGURIDAD SOCIAL. INSCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTATAL O AUTONÓMICO. Indcar en qué Regstro concreto: ANEXO II: Memora explcatva para cada uno los proyectos o actvdas para los que se solcta la subvencón y presupuesto. MEMORIA ESCRITA EXTENSA, ÚNICAMENTE PARA PROYECTOS QUE SUPEREN LOS ANEXO III: Certfcado l Acuerdo la Junta Drectva en la que se cdó la solctud subvencón. ANEXO IV: Certfcado acredtando la composcón actual los órganos drectvos, así como ndcacón l número total personas asocadas. EN CASO DE EXISTIR, RELACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN, QUE REALICE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN, CON DETALLE DE SU CATEGORÍA PROFESIONAL. ESTATUTOS DE LA ENTIDAD (ndcar una las dos opcones posbles): - Se acompaña orgnal o copa compulsada. - Declaro haber concurrdo a las subvencones l ejercco anteror sn que los Estatutos hayan sdo modfcados s el 8 julo NIF DE LA ENTIDAD. 1 Autorzo a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra a recabar los datos relatvos a los documentos selecconados, exméndome la necesdad aportarlos, acuerdo con lo establecdo en el artículo 6.2.b) la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco los cudadanos a los servcos públcos. En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o pennca en que fueron presentados, estando exento presentar la documentacón. FECHA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ÓRGANO O DEPENDENCIA Declaracón responsable Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en recho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes, sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. La entdad para la que solcta la subvencón no ha solctado n obtendo subvencones o ayudas para la msma fnaldad relaconada con esta solctud. En caso haber solctado y/u obtendo otras subvencones o ayudas para el/los proyecto/s relaconada con esta solctud, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales: Fecha/Año Otras Admnstracones/Entes Públcos o Prvados, naconales o nternaconales Importe Euros La entdad no está ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón, para obtener subvencones, las establecdas en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La entdad para la que solcta la subvencón está asumendo el coste l IVA rvado los gastos la ayuda a justfcar al no tener posbldad ducrlo. La entdad no ha sdo connada en el ámbto laboral o sanconada por nfraccón admnstratva relaconada con la dscrmnacón las mujeres o volenca género. Se da conformdad a la mnoracón l presupuesto presentado que pueda realzarse por la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud a los efectos fjacón l presupuesto adoptado. Datos bancaros la entdad solctante (Códgo IBAN) Se clara la veracdad los datos bancaros consgnados relatvos a la cuenta bancara la entdad solctante. DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD C/Castelar nº5, 1º Santanr - Teléf / Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (ndcar nombre), cuya fnaldad es (scrbrla) y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (órgano responsable l fchero). Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma). Pág. 581 boc.cantabra.es 16/27

17 BOLETÍN OFICIAL DE Págna 3 3 Conozco, acepto y me comprometo al cumplmento las bases reguladoras y la convocatora. Asmsmo, cumplo los requstos exgdos por las msmas. Instruccones El NIF berá estar compuesto por 8 dígtos más la letra al fnal, bendo rellenarse, s es necesaro, con ceros a la zquerda. En los supuestos que proceda, berá aportarse claracón responsable no estar sujeta a las oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara o no estar oblgada a nscrbrse como empresa en la Segurdad Socal o en alta en el régmen especal correspondente. La solctud berá ser frmada por el/la representante legal la Asocacón/Entdad. En.., a EL/LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD Fdo.:. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD C/Castelar nº5, 1º Santanr - Teléf / Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (ndcar nombre), cuya fnaldad es (scrbrla) y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (órgano responsable l fchero). Para cualquer consulta relaconada con el procedmento, pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma). Pág. 582 boc.cantabra.es 17/27

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