POLÍTICA Nro.: D-115 NO. PÁGINAS: 5 TEMA: CONDUCTA SEXUAL INDEBIDA POR PARTE DEL PERSONAL
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- Montserrat Valenzuela Aguirre
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1 (ACA, por sus siglas en inglés): 1-CORE-4D-14, 1-CORE-4D-1, 1-CORE-4D-16 D-11 I. PROPÓSITO El propósito de esta política es la de proporcionar procedimientos para la prevención, detección, respuesta e investigación de conductas sexuales indebidas dentro de los centros del Mando de Detenciones. II. POLÍTICA La política de la Oficina del Alguacil del Condado de Harris es de cero tolerancia respecto a las conductas sexuales indebidas del personal para con los(as) reclusos(as). Esta política se aplica a todos los reclusos(as), personas empleadas en la Oficina del Alguacil del Condado de Harris y a cualquier otra persona asignada dentro del Mando de Detenciones. Todos los empleados tienen prohibido someter a otro o a otra persona a acosos o represalias por denunciar supuestas conductas sexuales indebidas con los reclusos(as). III. PROCEDIMIENTO A. Definiciones 1. Empleado(a) incluye a cualquier persona empleada por la Oficina del Alguacil del Condado de Harris (HCSO, por sus siglas en inglés) a tiempo completo, tiempo parcial o temporalmente. 2. Contratista Independiente es una persona o empresa que sirve a la HCSO bajo un acuerdo expreso o implícito y que no está sujeto al control del Departamento como un empleado. 3. Recluso(a) es una persona bajo la supervisión, custodia o encarcelación de la HCSO, que incluye a un(a) recluso(a) alojado en un centro de detención fuera del Condado de Harris. 4. Otra persona para propósitos de esta directiva, incluye, pero no se limita a, un empleado(a) por contrato, empleado(a) de un proveedor o voluntario(a).. Otro tipo de contacto sexual incluye abrazar, besar, tocar o establecer contacto físico con cualquier parte de un cuerpo vestido o desnudo, con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona. 6. Contacto sexual es tocar el ano, senos o cualquier parte de los genitales de otra persona con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona (significado asignado por la Sección del Código Penal de Texas). 7. Relación sexual cualquier tipo de penetración del órgano sexual femenino por parte del órgano sexual masculino, cualquier tipo de contacto entre cualquier parte de los genitales de una persona y la boca o el ano de otra persona, o la penetración de los genitales o del ano de otra persona con un objeto (significado asignado por la Sección del Código Penal de Texas). 8. Conducta sexual indebida es cualquier comportamiento o acto de naturaleza sexual por parte de un(a) empleado(a) u otra persona dirigida hacia un(a) recluso(a) encarcelado(a). 9. Provocativo sexualmente palabras o acciones de un empleado o de otra persona dirigidas a un(a) recluso(a) que tienen la intención de provocar la excitación sexual o comentarios de el/la recluso(a). 10. Voluntario(a) es una persona que realiza servicios sin recibir una compensación. B. Discusión 1. Delitos graves en la cárcel estatal Un empleado u otra persona comete un delito grave en la cárcel estatal si la persona se involucra intencionalmente en contactos sexuales o relaciones sexuales con un(a) recluso(a). 2. Actos específicos de conducta sexual indebida (la siguiente lista no incluye todos los casos). a. Tener contacto sexual o relaciones sexuales con un(a) recluso(a). b. Solicitar o permitir intencionalmente que un(a) recluso(a) se involucre en contactos sexuales, relaciones sexuales u otra forma de conducta sexual por cualquier motivo (ej: la satisfacción sexual de otro empleado o de otra persona). c. Masturbarse en frente de un(a) recluso(a)
2 (ACA, por sus siglas en inglés): 1-CORE-4D-14, 1-CORE-4D-1, 1-CORE-4D-16 D-11 d. Hacer insinuaciones, gestos comentarios obscenos o sexuales hacia un(a) recluso(a) o ser receptor(a) de dichas insinuaciones, gestos o comentarios de parte de un(a) recluso(a) hacia otro(a) empleado(a) u otra persona. e. Tocarse uno(a) mismo(a) de manera sexualmente provocativa para provocar la respuesta de un(a) recluso(a) o mientras se está en un área donde puedan estar los(as) reclusos(as). f. Hacer comunicaciones orales de una naturaleza sexual con o dentro del posible rango auditivo de un(a) recluso(a), excepto dentro del contexto de un Programa de Tratamiento Sexual para Reclusos(as). g. Proporcionarle a un(a) recluso(a) comunicaciones escritas o artículos fotográficos de una naturaleza sexual. h. Influenciar o hacer promesas sobre, pero ni limitado a, la seguridad, custodia, privacidad, ganancia monetaria, privilegios, asignación de trabajo o estado de programa a un(a) recluso(a) a cambio de favores sexuales o debido a que un(a) recluso(a) se niega a una insinuación sexual. Esto incluye depositar dinero o prometer depositar dinero en el fondo fiduciario de un(a) recluso(a), o traer o prometer traer contrabando para un(a) recluso(a) a cambio de favores sexuales. i. Participar en otra conducta sexual con un(a) recluso(a). j. Fotografiar o grabar digitalmente a los reclusos en cualquier situación de desnudo. (Se excluyen los propósitos legítimos para investigaciones). C. Autoridad Estatuto sobre conducta sexual indebida bajo custodia de Texas (Código Penal de Texas) Violaciones de los derechos civiles de una persona bajo custodia; Actividad sexual inadecuada con una persona bajo custodia (a) Un oficial de un centro correccional, un(a) empleado(a) de un centro correccional, una persona que no sea un(a) empleado(a) que trabaja por una compensación en un centro correccional, un(a) voluntario en un centro correccional, o un oficial de paz comete un delito si la persona intencionalmente: (1) deniega o impide que una persona bajo custodia ejerza o disfrute de cualquier derecho, privilegio o inmunidad sabiendo que su conducta es ilegal; o (2) participa en contactos sexuales, relaciones sexuales o relaciones sexuales desviadas con una persona bajo custodia. (b) Un delito bajo la Subsección (a)(1) es un delito menor Clase A. Un delito bajo la Subsección (a)(2) es un delito carcelario estatal grave. (c) Esta sección no deberá excluir la acusación por cualquier otro delito establecido en este código. (d) El Fiscal General de Texas deberá compartir jurisdicción con las agencias del cumplimiento de la ley para investigar las violaciones de este estatuto que involucren lesiones corporales graves o la muerte. (e) En esta sección: (1) "Centro correccional" significa: (A) cualquier lugar descrito en la Sección 1.07(a)(14); o (B) un "centro correccional seguro" o "centro de detención seguro" según se define en la Sección 1.02 de Código Familiar. (2) "Custodia" significa la detención, el arresto o el confinamiento de un(a) recluso(a) adulto(a) o la detención o el sometimiento de un recluso juvenil a un centro operado por o bajo un contrato con la Comisión para la Juventud de Texas, o un centro operado por o bajo un contrato con una junta juvenil. (3) "Contacto sexual", "relación sexual" y "relación sexual desviada" significan lo asignado en la Sección (f) Un empleado del Departamento de Justicia Penal de Texas comete un delito si el empleado participa en contactos sexuales, relaciones sexuales o relaciones sexuales desviadas con una persona que no sea el cónyuge del empleado y que el empelado sabe que está bajo la supervisión del departamento, pero no bajo la custodia del departamento. (g) Un delito bajo la Subsección (f) es un delito carcelario estatal grave.
3 (ACA, por sus siglas en inglés): 1-CORE-4D-14, 1-CORE-4D-1, 1-CORE-4D-16 D-11 Estatuto sobre conducta sexual indebida bajo custodia de Texas (Código Penal de Texas) continuación Sec DEFINICIONES. (Código Penal de Texas) En este capítulo: (1) "Relación sexual desviada" significa: (A) cualquier tipo de contacto entre cualquier parte de los genitales de una persona y la boca o el ano de otra persona; o (B) la penetración de los genitales o del ano de otra persona con un objeto. (2) "Contacto sexual" significa tocar el ano, senos o cualquier parte de los genitales de otra persona con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona. (3) "Relación sexual" significa la penetración del órgano sexual femenino por parte del órgano sexual masculino. D. Denuncias 1. La oficina del Alguacil examinará cuidadosamente todos los incidentes relacionados con supuestas conductas sexuales indebidas. Todos y cada uno de los eventos debe estar debidamente documentados y/o evaluados para garantizar: a. La necesidad de presentar cargos criminales. b. Que se respeten las políticas de la oficina del Alguacil. c. La evaluación continua de necesidades adicionales de capacitación. d. La documentación adecuada y precisa y/o futura investigación. 2. El personal de supervisión deberá iniciar una documentación cada vez que se denuncie o sospeche un supuesto incidente relacionado con conducta sexual indebida. 3. El/los(s) recluso(s) involucrados en la denuncia deberán ser llevados a Servicios Médicos para su tratamiento/examinación. 4. La recolección de cualquier tipo de evidencia física se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos actuales con la supervisión de personal de investigación o de la escena del crimen.. Responsabilidades de denunciar conductas sexuales indebidas a. Empleado i. Cualquier empleado que se entere de, o a quién se le notifique de, supuestas conductas sexuales indebidas a través de las palabras de un(a) recluso(a), anónimamente, o de cualquier otra manera, deberá denunciar dicha conducta indebida inmediatamente a su supervisor inmediato. ii. Se deberá notificar al supervisor de segundo nivel de el/la empelado(a) si la persona que supuestamente lleva a cabo dicha conducta indebida es el supervisor inmediato de el/la empelado(a). b. Supervisor de primera línea El supervisor inmediato deberá documentar el incidente y remitirlo al Comandante de la Oficina, a través de la cadena de mandos, para su revisión y determinación de la investigación (Asuntos Internos / Dirección de Investigaciones Criminales). c. d. Comandante de Vigilancia (de turno) i. El Comandante de Vigilancia de turno deberá revisar las denuncias de "Delitos/Incidentes" para asegurarse que se respeten todas las disposiciones de esta política. ii. El Comandante de Vigilancia de turno deberá generar un informe del Sistema de Alerta Temprana para el Personal (PEWS, por sus siglas en inglés) para el/los empelado(s) sujeto(s). iii. El Comandante de Vigilancia de turno deberá enviar toda la documentación al Comandante de la División para que se le revise. Comandante de la División i. El Comandante de la División deberá revisar toda la documentación de respaldo, y realizar determinaciones sobre la reasignación del personal / re-ubicación de los(as) reclusos(as), etc. ii. En cualquier caso, se deberá notificar al Comandante de la Oficina tan pronto como sea posible de todas las acusaciones de conductas sexuales indebidas del personal. e. Comandante de la Oficina i. El Informe de Delito original deberá enviarse a la Oficina del Inspector General.
4 (ACA, por sus siglas en inglés): 1-CORE-4D-14, 1-CORE-4D-1, 1-CORE-4D-16 D-11 ii. El/los Comandante(s) de la Oficina llevará(n) a cabo/o hará(n) que se lleve a cabo revisiones trimestrales de los supuestos incidentes relacionados con conductas sexuales indebidas para identificar cualesquier tendencias y/o patrones discernibles. 6. Prohibición sobre información falsa Un(a) empelado(a) no deberá proporcionar información falsa respecto a conductas sexuales indebidas con los reclusos o proporcionar información falsa en una investigación sobre conductas sexuales indebidas con reclusos. E. Prohibición de represalias Cualquier miembro del personal o recluso(a) que denuncie conductas sexuales indebidas o que coopere en las investigaciones sobre conductas sexuales indebidas deberá estar libre de acosos y represalias. Las medidas de protección pueden incluir: 1. Transferencia de el/la empleado(a) sujeto(a). 2. Cuando la/el persona/personal de supervisión sea alertado de posibles represalias, deberán tomar las medidas correctivas de inmediato. F. Medidas Disciplinarias El personal está sujeto a medidas disciplinarias hasta e inclusive el despido cuando se determine que el personal ha violado las políticas sobre conductas sexuales indebidas del Departamento. La presunta medida disciplinaria para los miembros del personal que hayan violado las políticas sobre conducta sexual es el despido. 1. Empleados Un(a) empelado(a) que cometa un acto de conducta sexual indebida con un(a) recluso(a) será sujeto de medidas disciplinarias y/o cargos penales. 2. Otras personas Otras personas (proveedores, voluntarios, contratistas, etc.) que cometan un acto de conducta sexual indebida con un(a) recluso(a) será sujeto de cargos penales, y no se le permitirá seguir realizando los servicios para el Departamento y se le negará el acceso a todas las instalaciones del HCSO. 3. Todas las acusaciones con pruebas de conductas sexuales indebidas serán remitidas a la Oficina del Procurador del Distrito para su procesamiento penal. G. Capacitación 1. Empleados Todos los empelados recibirán capacitación sobre las disposiciones de esta directiva mientras asisten a la Orientación para Nuevos Empleados 2. Contratistas Independientes/Proveedores Los contratistas independientes y los proveedores recibirán capacitación sobre conductas sexuales indebidas con reclusos(as) mientras ellos(as) participan en la Sesión de Orientación. El/la empleado(a) de la HCSO que sirve como supervisor(a) de empleados(as) con contrato o el enlace de contratos de la HCSO informará a los empleados por contrato que no se les requiere participar en el programa de orientación las disposiciones de esta directiva. El Comandante de la División apropiado o su designado le proporcionará al proveedor(a) una copia de esta directiva, obtendrá la firma del proveedor(a) reconociendo la recepción de esta directiva y le indicará al proveedor(a) que notifique a cada uno de los(as) empelados(as) del proveedor(a) con acceso al HCSO o que proporcionen servicios a los reclusos(as) de las disposiciones incluidas en esta directiva. 3. Voluntarios El empleado del HCSO que sirve como supervisor de los voluntarios notificará a los voluntarios de las disposiciones incluidas en esta directiva y de la PREA (siglas en inglés para Ley Contra Violaciones en las Cárceles). H. Divisibilidad Si cualquier disposición del Manual del Departamento o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, dicha invalidez no afectará a ninguna otra disposición del Manual del Departamento o su aplicación a cualquier persona o circunstancia.
5 (ACA, por sus siglas en inglés): 1-CORE-4D-14, 1-CORE-4D-1, 1-CORE-4D-16 D-11 IV. REVISIÓN: Esta política ha sido revisada en las fechas indicadas a continuación: 18 de mayo de 2012 V. AUTORIDAD [Firma] Mike Smith, Jefe Adjunto
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