Detenidos: cualquier persona detenida en un encierro, sin importar su estatus de adjudicación.

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1 Propósito La Acta sobre la Eliminación de Violación en las Prisiones (PREA por sus siglas en ingles) es un conjunto de normas Federales promulgadas para establecer un estándar de cero tolerancia para los casos de abuso sexual en los centros penitenciarios y establece estándares nacionales para la prevención, detección y respuesta a los abusos sexuales y el acoso sexual. Esta póliza establece las actuaciones procesales requeridas por las distintas divisiones de la Oficina para estar en conformidad con las normas de PREA. Aunque esta póliza se refiere a los "empleados" en todo, esta póliza también se aplica a todos los voluntarios. Los voluntarios incluyen, pero no se limitan a, los diputados de reserva, los miembros del aguacil, y voluntarios de programas del recluso. Póliza Es la póliza de la Oficina de prevenir, detectar y responder a incidentes de abuso sexual y el acoso sexual en toda la Oficina. La Oficina tiene cero tolerancia para cualquier incidente de abuso sexual y el acoso sexual. Por lo tanto, la Oficina deberá imponer una disciplina justa y equitativa como sea necesario contra cualquier individuo que comete abuso sexual o acoso sexual, y cuando sea apropiado, presentar cargos criminales. Definiciones Contratista: las personas que presten servicios de manera recurrente en virtud de un acuerdo contractual con la Oficina o el condado de Maricopa. Detenidos: cualquier persona detenida en un encierro, sin importar su estatus de adjudicación. Empleado: una persona empleada actualmente por la Oficina en una posición clasificada, no clasificada, tiempo completo, tiempo parcial, contrato o periodo de prueba. Instalación: un lugar, una institución, un edificio o parte de la misma: un conjunto de edificios, estructuras, o el área, ya sea o no que encierra; o un edificio o conjunto de edificios, que se utiliza para el confinamiento de los individuos. Género no conforme: una persona cuyo aspecto o forma no se ajusta a las expectativas de género tradicionales de la sociedad. Recluso: toda persona encarcelada o detenida en la cárcel. Intersexo: una persona cuyo sexo o la anatomía reproductiva o patrón cromosómico no parece encajar definiciones típicas de hombre o mujer. Encierro: una instalación que contiene celdas, unidad de vivienda u otras áreas de seguridad que están bajo el control de la Oficina, los tribunales, o el oficial de custodia; y se utiliza principalmente para el confinamiento temporal de las personas que recientemente han sido detenidos. Profesional médico: un profesional de la salud que, en virtud de la educación, las credenciales y la experiencia, que está permitido por la ley para evaluar y atender a los pacientes en el ámbito de su práctica profesional. Un "practicante médico calificado" se refiere a un profesional de la salud que también ha completado con éxito entrenamiento especializado para el tratamiento de ciertos pacientes.

2 Coordinador de PREA: el representante responsable de garantizar que la Oficina está en cumplimiento con los estándares de PREA. Este oficial de nivel de mando tendrá la autoridad para desarrollar, implementar, y supervisar los esfuerzos de la Oficina para cumplir con los estándares de PREA en todas las cárceles, los distritos, las instituciones de encierro, y otros lugares donde se encuentran los reclusos o detenidos. Gerente de Cumplimiento de PREA: el representante de la autoridad para coordinar los esfuerzos para cumplir los estándares de PREA en una cárcel, distrito o división. Códigos de Radio: números utilizados para la colección de datos en la identificación de los casos de abuso sexual o de delitos sexuales dentro de la Oficina. Códigos de radio PREA relacionados se mostrarán en el reporte del reporte inicial de PREA. El abuso sexual de un recluso y detenido: incluye cualquiera de los actos siguientes, si la víctima no da su consentimiento, está obligada a tener tal acto por amenazas manifiestas o implícitas de violencia, o es incapaz de consentir o rechazar: 1. Contacto entre el pene y la vulva o el pene y el ano, incluyendo penetración, por insignificante que fuera. 2. El contacto entre la boca y el pene, la vulva o el ano. 3. Penetración del orificio anal o genital de otra persona, por insignificante que fuera, por una mano, el dedo, objeto, u otro instrumento. 4. Cualquier otro toque intencional, ya sea directamente o a través de la ropa, o con los genitales, el ano, la ingle, pecho, cara interna del muslo o las nalgas de otra persona, esto no incluye contacto incidental durante un altercado físico. 5. El contacto entre la boca y cualquier parte del cuerpo donde el empleado, contratista o voluntario tiene la intención de abusar, excitar, o gratificar el deseo sexual. 6. Penetración del orificio anal o genital, por insignificante que sea, por una mano, el dedo, objeto, u otro instrumento, que no esté relacionado con las funciones oficiales o cuando el empleado, contratista o voluntario tiene la intención de abusar, excitar, o gratificar el deseo sexual. 7. Cualquier otro contacto intencional, ya sea directamente o a través de la ropa, o con los genitales, el ano, la ingle, pecho, cara interna del muslo, o las nalgas, que no esté relacionado con las funciones oficiales o cuando el empleado, contratista o voluntario tiene la intención de abusar, excitar o gratificar el deseo sexual. 8. Cualquier intento, amenaza o petición de un empleado, contratista o voluntario para participar en las actividades descritas anteriormente. 9. Despliegue intencional de un empleado, contratista o voluntario de sus genitales, nalgas o pecho en presencia de un preso o detenido con la intención de excitar o gratificar el deseo sexual. 10. Voyerismo por un empleado, contratista o voluntario.

3 Acoso sexual: repetido avances sexuales no deseados, pedidos de favores sexuales, o comentarios verbales, gestos o acciones de naturaleza sexual despectivo u ofensivo por un recluso o detenido en contra de otro; y comentarios verbales repetidos o gestos de naturaleza sexual a un recluso o detenido por un empleado, contratista, o voluntario, incluyendo referencias humillantes al género, comentarios sexualmente sugestivos o despectivos sobre el cuerpo o la ropa, o lenguaje obsceno o gestos. Transgénero: una persona cuya identidad de género, el sentido interno de sentirse hombre o mujer, es diferente del sexo asignado a la persona al nacer. Voluntario: una persona que realiza horas de servicio por razones cívicas, caritativas y humanitarias, sin promesa, expectativa, o la recepción de la compensación por los servicios prestados. Un empleado no puede ser voluntario para llevar a cabo el mismo, similar o relacionado con los deberes de la Oficina de que el empleado es pagado normalmente a realizar el trabajo. Voyerismo: una invasión de la privacidad de un recluso o detenido por un empleado, contratista o voluntario por razones ajenas a sus funciones oficiales, como mirando a un recluso que está usando el baño en su celda para realizar las funciones corporales; que requiere un recluso exponer sus nalgas, genitales o pecho; la toma de imágenes de la totalidad o parte del cuerpo desnudo de un recluso o de recluso realizando las funciones corporales. Procedimientos 1. Prevención y Planificación: La Oficina del Sheriff del Condado de Maricopa (MCSO por sus siglas en ingles) tiene cero tolerancia para todos los casos de abuso sexual y el acoso sexual. A. La Oficina designará a un Coordinador de PREA de un nivel superior para toda la Oficina, para desarrollar, implementar y supervisar los esfuerzos para cumplir con las estándares de PREA. B. Comandantes de la Oficina asignaran a un empleado de nivel de mando como Gerente de Cumplimiento de PREA para cada división responsable de la retención o de vivienda de reclusos o detenidos. 2. Entrenamiento y educación: La división de entrenamiento deberá desarrollar una entrenamiento integral de las normas de PREA y las obligaciones de la Oficina y de los empleados. A. Entrenamiento de los empleados: Esta entrenamiento consistirá de una clase o un curso en la línea. 1. Todos los oficiales de detención y ciertos empleados designados realizarán un entrenamiento sobre los estándares de PREA, asistiendo a un curso presencial. Después de asistir a un curso presencial estos empleados completarán el entrenamiento en línea cada año. 2. Todos los demás empleados recibirán entrenamiento de PREA completando un curso en línea sobre una base anual.

4 B. Entrenamiento de voluntarios: voluntarios que puedan entrar en contacto con los reclusos o detenidos deberán reconocer su comprensión de los estándares de PREA por escrito como parte de su solicitud de voluntario. C. Entrenamiento de Contratista: contratistas o personas que prestan un servicio contratado para la Oficina y pueden entrar en contacto con los reclusos o detenidos deberán reconocer su comprensión de los estándares de PREA por escrito como parte de su solicitud de identificación de cortesía. D. Profesionales de la salud y salud mental que prestan sus servicios a la Oficina Médica deberán cumplir con los requisitos de los estándares de PREA. CHS proporcionará el entrenamiento necesario requerido para asegurar el cumplimiento por su personal. 3. Acceso a la información PREA para el recluso y detenido: A. El Gerente de Cumplimiento de PREA se asegurará de que las medidas preventivas estén en lugares que incluyen, pero no limitado a, la colocación de carteles en las zonas ocupadas por los reclusos y los detenidos. Estos carteles se colocarán en las unidades de vivienda, áreas de programas, áreas de espera y consultorios médicos, y animaran a reportar todos los incidentes de abuso sexual o acoso sexual. B. Todos los reclusos se les facilitará material educativo que les informa de sus derechos y obligaciones en virtud de los estándares de PREA. 1. Todos los reclusos recién ingresados recibirán una copia de las Reglas y Reglamentos para los Reclusos a su llegada como se especifica en la Póliza de DJ-1, Reglas y Reglamentos para los Reclusos. 2. Las Reglas y Reglamentos de los Reclusos deberán discutir PREA y los pasos que un recluso debe tomar para reportar cualquier incidente de abuso sexual, el acoso sexual y represalias. Información incluirá: a. el derecho a estar libre de abuso sexual y el acoso sexual. b. el derecho a estar libre de represalias por denunciar los abusos sexuales y el acoso sexual. c. distintos métodos de reportar el abuso sexual, el acoso sexual y represalias y procedimientos de la Oficina para responder a este tipo de incidentes. C. El Coordinador de PREA de la Oficina, en colaboración con los Gerentes de Cumplimiento de PREA, establecerá protocolos para asegurar que los reclusos con discapacidad, incluyendo, por ejemplo, los reclusos que son sordos o con dificultades auditivas, las personas que son ciegas o tienen baja visión, o los que intelectual, psiquiátrico discapacidades o del habla, tienen la misma oportunidad de participar en o beneficiarse de todos los aspectos de los esfuerzos de la Oficina para prevenir, detectar y responder a los abusos sexuales y el acoso sexual. 1. Tales protocolos deben incluir, pero no limitado:

5 a. Garantizar el acceso a medios de comunicación eficaces para los reclusos que son sordos o con dificultades auditivas. b. Provisión de materiales en formatos o mediante métodos que garanticen una comunicación efectiva con los reclusos con discapacidades; incluyendo los reclusos que tienen discapacidad intelectual, dificultades de lectura, o que tienen visiones bajos. c. Asegurando que da acceso significativo a los aspectos de los esfuerzos de la Oficina para prevenir, detectar y responder al abuso sexual y acoso sexual a los reclusos que se encuentran con dominio limitado del inglés (LEP por sus siglas en Ingles). 2. Empleados no deberán depender de los reclusos para interpretar, leer, o proporcionar otros tipos de asistencia, excepto en circunstancias extraordinarias en las que una demora prolongada en la obtención de un intérprete eficaz podría comprometer la seguridad del recluso, el desempeño de los deberes de los primero respondedores, o la investigación de las denuncias del recluso. 4. Clasificación de Reclusos: La Oficina mantiene un sistema de clasificación de reclusos, según lo especificado en la póliza DF-1, la Clasificación de Recluso. Este sistema trata de identificar a los reclusos cuya seguridad es, o que pueden ser, amenazado desde dentro de una cárcel; por el riesgo de ser abusado sexualmente por otros reclusos, o que pueden ser sexualmente abusivo hacia otros reclusos; o sobre la base de información objetiva documentada, identifica los reclusos que representan una seria amenaza para la vida, la propiedad, el personal, otros reclusos, o para el funcionamiento ordenado de la institución. Estos reclusos pueden estar separados, tal como se especifica en el DI-2, la Segregación Administrativa y la Seguridad y DI- 3, Funcionamiento de la Unidad de Segregación. A. El nivel de riesgo de un recluso deberá ser reevaluado cuando se justifique debido a una remisión, petición, incidente de abuso sexual, o la recepción de la información adicional que sea relevante para el riesgo del recluso de la victimización sexual o injusticia. B. Reclusos no pueden ser disciplinados por negarse a contestar o por no revelar la información completa en respuesta a las preguntas para evaluar a un recluso para el riesgo de victimización sexual. Información obtenida de estas preguntas deberá ser protegida para asegurar que la información confidencial no sea explotada en detrimento de los reclusos por parte del personal o de otros reclusos. 5. Vivienda de Reclusos: Transgénero e intersexuales reclusos serán alojados tal como se especifica en las pólizas DI-1, Categorías de Vivienda de Reclusos y DI-2, Segregación Administrativa y de Seguridad. A. Los reclusos con alto riesgo de victimización sexual no serán colocados en segregación administrativa o en seguridad involuntaria menos que se haya realizado una evaluación de todas las alternativas disponibles, y una determinación se ha hecho que no hay medios alternativos disponibles de separación de posibles abusadores.

6 1. La institución deberá asignar estos reclusos a la segregación administrativa o de seguridad sólo hasta que un medio alternativo de separación de posibles abusadores se pueden arreglar, y tal asignación no excederá normalmente de un período de 30 días. 2. Los reclusos colocados en segregación administrativa o la seguridad involuntaria tendrán acceso a los programas, los privilegios, la educación y las oportunidades de trabajo a la medida de lo posible. Si la institución restringe el acceso a los programas, los privilegios, la educación o las oportunidades de trabajo, la instalación deberá documentar las oportunidades que se han limitado, el motivo y la duración de la limitación. B. Colocación y prácticas de programación para cada recluso transgénero o intersexual deben ser reevaluados al menos dos veces al año para revisar cualquier amenaza contra la seguridad del recluso. 6. Reportes: Todos los incidentes de abuso sexual, el acoso sexual, el voyerismo, o represalias por parte del personal o los reclusos por hacer tal reporte, deben ser reportados e investigados. A. Reporte de Reclusos: Las Reglas y Reglamentos para Reclusos deberá presentar las opciones y pasos por los que un recluso puede informar cualquier abuso sexual, el acoso sexual, el voyerismo o represalia. B. Presentación de reportes por los voluntarios y Contratistas: Los voluntarios y contratistas que tengan conocimiento de un incidente de abuso sexual, el acoso sexual, el voyerismo o represalia contra un recluso deben notificar al personal uniformado tan pronto como sea posible. C. Presentación de reporte por los empleados: Cualquier empleado que tenga conocimiento de una acusación de abuso sexual, el acoso sexual, el voyerismo o represalia, deberá tomar medidas inmediatas para proteger a todas las partes involucradas y notificar a su supervisor. El supervisor se asegurará de que se siguen los procedimientos descritos en esta Póliza. D. Presentación de reportes por otros: Los terceros, incluso de otros reclusos, funcionarios, familiares, abogados y defensores de fuera, pueden reportar el abuso sexual, el acoso sexual, el voyerismo y represalias llamando a la Oficina del Sheriff, la línea de Testigo Silencioso a 480-WITNESS ( ), o a través de la página web MCSO. E. Comandantes de Divisiones se asegurarán de que cualquier persona que reporte el abuso sexual, el acoso sexual, el voyerismo, o coopera con las investigaciones de estas denuncias, están libres de represalias. F. Gerentes de Cumplimiento de PREA están requeridos llevar a cabo al menos una entrevista con un recluso por mes sobre PREA. 7. Acciones pronto se reciba un reporte de abuso sexual, el acoso sexual, o Voyerismo: El Gerente de Cumplimiento de PREA o el Coordinador de PREA pueden ser contactos con preguntas acerca de los requisitos de información para los incidentes relacionados con el abuso sexual, el acoso sexual, el voyerismo.

7 A. Reportes de Abuso Sexual: Cuando un supervisor tiene conocimiento de una denuncia de abuso sexual se asegurará de que se sigan los siguientes procedimientos: 1. La notificación: Notificar inmediatamente al comandante del turno, Gerente de Cumplimiento de PREA, División de Delitos de la Cárcel, y Comandante de la División, tan pronto como sea posible. 2. Víctima: La víctima deberá ser llevado a médico para ser evaluado por los Servicios de Salud Correccionales (CHS por sus siglas en ingles). La víctima no se devolverá a la unidad de vivienda hasta que un detective de Delitos de la Cárcel ha autorizado la devolución. a. CHS sólo proporcionará tratamiento médico de emergencia o referencia. b. CHS no llevará a cabo exámenes forenses. 3. El sospechoso: El sospechoso deberá estar aislado en una zona segura hasta que un investigador de Delitos de la cárcel llega o ha autorizado su regreso a una unidad de vivienda. a. Si el sospechoso esta lesionado, será visto por CHS. b. El investigador deberá confiscar y procesar la ropa del sospechoso como prueba, tal como se especifica en la Póliza de GJ-4, Pruebas de Control y GJ-5, Manejo de Escena del Crimen. c. Si el sospechoso es un empleado, voluntario o contratista, se tomarán medidas para separar el presunto autor de la presunta víctima, incluyendo pero no limitado a, la transferencia del recluso a una unidad de vivienda diferente o reasignación del empleado. 4. Investigación: los investigadores de Delitos de la cárcel asignados para investigar los incidentes de abuso sexual deberán haber recibido entrenamiento en la realización de estas investigaciones en entornos de confinamiento. a. Los investigadores de Delitos de cárcel determinarán si la investigación se llevará a cabo por la Sección de Delitos de la cárcel o si se requiere una investigación administrativa sobre la base de las supuestas circunstancias. b. Cuando sea necesario, el investigador de Delitos de cárcel será responsable de: i. Ponerse en contacto con una enfermera Examinador de Asalto Sexual (SANE por sus siglas en ingles) que se encarga de proporcionar una evaluación médica y jurídica objetiva para las víctimas de asalto sexual. ii. Ofrecer a la víctima el acompañamiento de un partidario de víctimas durante el examen médico forense y la entrevista. Si un partidario de víctimas sea solicitada por la víctima, el partidario de víctimas se debe permitir que esté presente durante las entrevistas; Sin embargo, el partidario de víctimas

8 sólo proporcionará apoyo emocional y no podrá asesorar, entrenar o dar respuestas por la víctima a menos que al partidario se le haga una pregunta directa por el investigador. iii. La confiscación y procesamiento de ropa de la víctima como prueba, tal como se especifica en la Póliza de GJ-4, Pruebas de Control y GJ-5, Manejo de Escena del Crimen. iv. Proporcionar un formulario de solicitud de los Derechos de Víctimas / formulario de renuncia que se colocará en el archivo de reclusos. Este formulario será proporcionado a la víctima en caso de liberación de la custodia de MCSO. 5. Conservación de Evidencia: Se deben hacer todos los esfuerzos para preservar las pruebas. Acciones que pueden ayudar a preservar las pruebas incluyen, pero no se limitan a: a. No permitir que las personas involucradas se laven las manos u otras partes del cuerpo. b. No permitir que las personas involucradas puedan lavar o disponer de su ropa. Solicitar a la víctima a no usar el baño. c. No permitir que el autor de los medios para disponer de, alteren o destruyan pruebas. d. Controlar a quién tiene acceso a las personas involucradas. 6. Documentación: El supervisor se asegurará de que un número de Informe de Incidente (IR por sus siglas en inglés) se obtenga de la división de comunicaciones utilizando el código de radio adecuado. El supervisor se asegurará de que un reporte inicial de PREA y cualquier otra documentación, como un IR, notificación al Comándate de Cárcel (JCN por sus siglas en ingles), Informe de Acción Disciplinaria (DAR por sus siglas en ingles) y Operaciones Diario apropiado (OJ por sus siglas en ingles) y el Sistema de Administración Penitenciaria (JMS por sus siglas en ingles) se han completado. B. Informes de Acoso Sexual y Voyerismo: Todos los incidentes de acoso sexual o el voyerismo serán investigados y como mínimo un reporte inicial de PREA se prepararán y en su caso otros documentos, como un IR, notificación al Comándate de Cárcel (JCN), Acción Disciplinaria Informe (DAR) y Operaciones Diario apropiado (OJ) y el Sistema de Administración Penitenciaria (JMS) serán completadas. El Coordinador de PREA tomará la decisión final sobre los mecanismos de investigación y de información adecuados. C. Incidentes consensuales: incidentes consensuales de naturaleza sexual no son incidentes de PREA. Sin embargo, estos incidentes son violaciones de las reglas de la cárcel, y un DAR debe ser escrito. Un IR también puede ser escrito bajo el código de radio adecuado; sin embargo, un acto consensual no es un delito, por lo tanto el IR será sólo un reporte

9 informativo. Tampoco tienen que ser notificado por incidentes consensuales la Sección de Delitos de la cárcel ni el Coordinador de PREA. 8. Disciplina: La Oficina podrá dirigirse a todas las denuncias de abuso sexual, el acoso sexual, el voyerismo, y represalias, e imponer una disciplina justa y equitativa, según sea necesario. A. Los reclusos que han participado en el abuso sexual, el acoso sexual o represalias serán disciplinados como se especifica en las Reglas y Reglamentos para los Reclusos. Cuando sea apropiado, los cargos penales serán remitidos a la Fiscalía del Condado para su enjuiciamiento. B. Los reclusos que se dedican a la conducta sexual consensual serán disciplinados como se especifica en las Reglas y Reglamentos para los Reclusos. C. Los empleados que han participado en el abuso sexual estarán sujetos a disciplina, hasta e incluyendo el despido, y en su caso, la persecución penal como se especifica en CP-2, Código de Conducta y GC-17, Procedimiento Disciplinario del Empleado. D. Empleados que han participado en el acoso sexual, el voyerismo o represalia estarán sujetos a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo la terminación como se especifica en CP-2, Código de Conducta, y GC-17, Procedimiento Disciplinario del Empleado. E. Cualquier contratista o voluntario, que se involucre en el abuso sexual, el acoso sexual, el voyerismo o represalia estará prohibido contacto con los reclusos, serán reportados a los cuerpos de Licencias pertinentes, y en su caso, penalmente investigado, al menos que la actividad claramente no era penal. La Oficina tendrá en cuenta también la posibilidad de prohibir el contacto adicional con los reclusos, en el caso de otra violación de PREA por un contratista o voluntario. 9. Servicios de Salud Mental y Medicina: Los reclusos que informan de que han sido víctimas de abuso sexual durante cualquier encarcelamiento previo recibirán oportuna, libre acceso a tratamiento médico, y servicios de intervención de crisis, la naturaleza y el alcance de los cuales son determinados por médico y mental profesionales de la salud de acuerdo a su criterio profesional. 10. Contratación y Promoción de los Empleados: La Oficina no contratara o ascenderá a cualquier persona que pueda tener contacto con los reclusos o detenidos, y no deberá recurrir a los servicios de cualquier contratista que pueden tener contacto con los reclusos, quien: A. Ha participado en abusos sexuales en una prisión, cárcel, centro de confinamiento de la comunidad, centro de menores, u otra institución. B. Se ha declarado culpable de hacer o atentar participar en la actividad sexual en la comunidad facilitado por la fuerza, amenazas abiertas o implícitas de la fuerza o la coacción, o si la víctima no dio su consentimiento, o era incapaz de consentir o rechazar. C. Se ha civilmente o administrativamente adjudicado que han participado en la actividad descrita en esta Póliza.

10 D. La Oficina tomará en consideración cualquier incidente de acoso sexual en la determinación de si contratar o promover cualquier persona, o para dar de alta los servicios de cualquier contratista, que pueden tener contacto con los reclusos. E. Como mínimo, cada cinco años, la División de Registros y AFIS deberán realizar control de los antecedentes penales de todos los empleados actuales para las investigaciones de las denuncias de abuso sexual. Antecedentes Penales de Registro de Información (IDHC) no se pondrá a disposición de cualquier persona no autorizada, excepto como se especifica en la Política de GF-3, Historia Criminal de Registro de Información y Registros Públicos. 11. Revisión y colección de datos: El sistema de administración de registros (RMS por sus siglas en ingles) se utilizan para capturar y coleccionar todos los incidentes de abuso sexual de reclusos que ocurren dentro de la Oficina. El supervisor de turno se asegurará de que el código de radio correcto se utiliza cuando se solicita un IR, como se señala en el reporte inicial de PREA. A. Revisión: A la conclusión de cada investigación de abuso sexual, el PREA reporte Después de la Acción deberá ser completado por el Gerente de Cumplimiento de PREA y una revisión de incidentes de abuso sexual se llevará a cabo. 1. La revisión normalmente debe ocurrir dentro de los 30 días de la conclusión de la investigación. 2. El equipo de revisión debe incluir los Gerentes de Cumplimiento de PREA, supervisores de línea, investigadores y profesionales de la salud mental o médico. B. Recolección de Datos y Auditorías: La Oficina coleccionará, datos uniformes precisos para cada acusación de abuso sexual. Los datos coleccionados serán revisados con el fin de evaluar y mejorar la eficacia de la prevención del abuso sexual, las pólizas de detección y respuesta, procedimientos y entrenamiento.

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