El presente Reglamento regula la cancelación de Viáticos en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA).
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- Carmen Paz Miguélez
- hace 5 años
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1 El Consejo Universitario de la, reunido en su sesión Nº 1529, Ordinaria, celebrada el día veintiocho de Abril de dos mil cuatro, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional; el numeral 19 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 21 del artículo 9º del Reglamento de la, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 9ª, numeral 23 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO: el Reglamento General de Viáticos para el personal Docente y de Investigación, Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento regula la cancelación de Viáticos en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA). Artículo 2. Se consideran Viáticos y Pasajes las asignaciones que la UCLA otorga, mediante la aplicación de la TABLA DE VIATICOS, a los funcionarios de la Institución, así como de personas invitadas, en el cumplimiento de las actividades académicas, investigación, extensión, fomento y administrativas, en misión universitaria en la zona de influencia (Estados Portuguesa, Lara y Yaracuy), otros Estados del País y al Exterior. Artículo 3. Se define como actividades académicas las derivadas de la ejecución de las funciones de Docencia, Investigación y Extensión y Fomento. Se define como actividades administrativas las derivadas de la organización, coordinación y administración de los recursos presupuestarios, financieros, de personal y de servicios en general, en apoyo a las actividades académicas de la Institución. Artículo 4. Cuando por necesidades de servicio se requiera cancelar viáticos y gastos de traslado a personas externas, los mismos serán calculados en base a lo estipulado en este Reglamento. CAPITULO II De la Autorización y Cancelación de Viáticos dentro del País. Artículo 5. El pago de Viáticos se hará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Estos deberán ser autorizados por el jefe inmediato, con cargo al presupuesto de la unidad. 1/13
2 Artículo 6. Para la cancelación de Viáticos a través del Fondo Rotatorio asignado a cada unidad ejecutora, se procederá de acuerdo a la normativa aprobada para esa modalidad. Artículo 7. Se podrá cancelar Viáticos según este Reglamento, al personal docente, administrativo y obrero cuando su actividad vaya en función de: prácticas de campo, visitas a otras universidades y/o empresas, recolección de muestras y consulta con estudiantes. Artículo 8. El funcionario de la UCLA que obtenga Viáticos a través de un Fondo en Anticipo, firmará la planilla de viáticos, a los fines de rendición de cuenta. El funcionario que obtenga viáticos por esta vía, no podrá solicitar por otra instancia el equivalente o complemento del mismo concepto. Artículo 9. La Dirección de Finanzas en casos urgentes, debidamente calificados y avalados por una Autoridad Rectoral o Decano, podrá otorgar a través de la Caja Principal de la UCLA, una cantidad por concepto de Anticipo para los gastos de viáticos según planilla para estos efectos, debiendo realizar los trámites pertinentes a la Rendición de Cuentas ante la Dirección de Finanzas en el transcurso de cinco (5) días hábiles siguientes a su regreso. Artículo 10. La solicitud de Viáticos deberá hacerse con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la salida del funcionario cuando su cancelación se vaya a realizar a través de un fondo en anticipo y con cinco (5) días hábiles de anticipación, cuando su cancelación sea a través de pago directo. De no cumplirse con esta exigencia, no se garantizará la entrega del monto del viático para la fecha requerida. Artículo 11. Cuando el funcionario autorizado para viajar hubiese obtenido los recursos correspondientes por concepto de viáticos y por alguna razón el viaje fuese cancelado, deberá reintegrar ante el Custodio el monto obtenido, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la suspensión. Cuando el viaje concluya antes de la fecha prevista, regirá el mismo plazo para reintegrar el remanente. Artículo 12. El funcionario que por causa plenamente justificada tuviese que permanecer más tiempo del inicialmente programado y autorizado, se hará acreedor al reconocimiento de los pagos 2/13
3 adicionales previa conformación del responsable de la unidad ejecutora del presupuesto, presentando las evidencias que soporten los gastos adicionales. Artículo 13. Según el presente Reglamento la Tabla de VIATICOS que regirá será la siguiente: CONCEPTO CATEGORIA I CATEGORÍA II CATEGORIA III Condición: Directores Condición: Consejeros Condición: Rector, Académicos y Universitarios Vicerrectores y Administrativos, (Decanos, Directores Secretario General Personal Docente y de Planificación, Auxiliares Docentes y de Extensión, Posgrado, Investigación en todas CDCHT, sus categorías, Representantes Empleados Profesionales Profesores y del y TSU. con cargo Ministerio de profesional, Empleados Educación) y Administrativos, Representante Técnicos y Obreros. Estudiantil ante el Consejo Universitario. DESAYUNO 0,25 U.T. 0,35 U.T. 0,50 U.T. ALMUERZO 0,50 U.T. 0,75 U.T. 1,00 U.T. CENA 0,35 U.T. 0,50 U.T. 0,75 U.T. ALOJAMIENTO 2,50 U.T. 3,00 U.T. 4,00 U.T. U.T. = Unidades Tributarias. Parágrafo primero: Deberán presentarse ante el Custodio del Fondo, las facturas por gastos de alojamiento, de lo contrario deberá reintegrarse el 40% del monto cancelado por este concepto. Parágrafo segundo: Cuando algún miembro del Personal Docente y de Investigación perteneciente a las Categorías II y III arriba mencionada, tenga que realizar labores de Investigación y actividades o prácticas de Pre y Postgrado, o tareas derivadas de las actividades de Extensión o Fomento, para efectos del pago de Viáticos le será calculado en base a su categoría académica y no como Autoridad Universitaria (Académico o Administrativa). 3/13
4 Parágrafo tercero: Los pagos por concepto de Viáticos a los funcionarios de la UCLA o de invitados que se trasladen o provengan del área de influencia (Lara, Portuguesa y Yaracuy), se cancelará el 80% del monto establecido en esta tabla. Parágrafo cuarto: Parágrafo quinto: Parágrafo sexto: Cuando la Representación Profesoral y Estudiantil ante el Consejo Universitario viaje en condición de tal, recibirá Viáticos equivalentes a la Categoría II de acuerdo con la Tabla. Quienes viajen en compañía ó en representación de una Autoridad (Categoría III), para cumplir actividades inherentes a ese cargo, recibirán viáticos equivalentes a la Categoría III de acuerdo con la Tabla. La Autoridad deberá avalar con su firma la solicitud de viático correspondiente. Quienes viajen en compañía de un Decano, Directores de CDCHT, Postgrado, Extensión ó de Planificación en el cumplimiento de un evento y los mismos realicen en éste, igual actividad, el Viático diario será calculado en la cuantía de la Categoría II. El Decano o Directores mencionados anteriormente deberá avalar la solicitud de Viáticos correspondiente. Parágrafo Séptimo: El Custodio del Fondo después de calcular el monto total de un Viático podrá redondearlo a la cantidad inmediata superior que le permita el pago de acuerdo la moneda nacional de menor valor existente. Ejemplo: Bs ,20 Redondear a Bs ,00 Bs ,00 Redondear a Bs ,00 Este cálculo podrá realizarse para el reintegro y complemento de los mismos. Artículo 14. Cuando el Costo por Alojamiento diario exceda lo contemplado en la Tabla de Viático del presente Reglamento, el beneficiario tendrá derecho al pago del complemento por la diferencia, previa presentación de la Factura Original del Hotel debidamente cancelada, el cual deberá corresponderse con la siguiente clasificación: 4/13
5 Categoría I Categoría II y III Hasta 3 estrellas Hasta 4 estrellas Parágrafo Unico: A los efectos de la aplicación de este Artículo, la UCLA no reconocerá factura con enmiendas, tachaduras, fechas no coincidentes con la actividad en referencia, falta de RIF (Registro de Información Fiscal), y otros requisitos que sean exigidos por las Unidades Académicas y Administrativas competentes. Cuando el Costo por Alojamiento diario sea menor a lo pagado según la Tabla de Viático del presente Reglamento, el beneficiario deberá reintegrar el monto sobrante, ante el Custodio del Fondo. Artículo 15. Los Gastos de Alimentación (sin pernocta), establecidos en la Tabla de Viáticos, serán otorgados de acuerdo al siguiente itinerario: HORA DE SALIDA HORA DE LLEGADA 8:00 a.m. o antes, pagar Desayuno. 8:00 a.m. o después, pagar Desayuno. 12:00 p.m. o antes, pagar Almuerzo. 12:00 p.m. o después, pagar Almuerzo. 7:00 p.m. o antes, pagar Cena. 7:00 p.m. o después, pagar Cena. Se define como las 12:00 a.m., las 12 de la medianoche y 12:00 p.m, las 12 del mediodía. Cuando la salida sea entre las 7:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. y la duración del viaje sea menor a 5 horas, se le cancelará Pernocta. En aquellos casos en que la Dirección de Finanzas determine que existe sobrestimación en la cancelación de viáticos, no se aceptarán modificaciones en cuanto a la fecha y hora de salida o llegada, salvo en aquellas circunstancias en que se demuestre con evidencias debidamente autorizadas que la modificación es procedente; caso contrario, se exigirá el reintegro correspondiente. Artículo 16. Cuando la Universidad no pueda aportar el transporte se podrá autorizar la cancelación de los siguientes conceptos: 1.- Pasaje aéreo en clase económica o terrestre. Cuando el traslado sea por vía aérea, se debe cancelar los siguientes gastos: 5/13
6 Traslado Residencia-Aeropuerto (Barquisimeto)- Residencia: 1 U.T. Transporte Interno Urbano (diario) en la ciudad destino: 0,75 U.T. Traslado Maiquetía-Caracas-Maiquetía, solo para el personal Docente y de Investigación, Administrativo y Obrero que viaje en avión a la ciudad de Caracas con retorno a la Ciudad de Barquisimeto: 2 U.T. Traslado de: (El Vigía-Mérida-El Vigía, Barcelona-Puerto la Cruz-Barcelona, San Antonio-San Cristóbal-San Antonio) solo para el Personal Docente y de Investigación, Administrativo y Obrero que viaje en avión a las ciudades de Mérida, Puerto la Cruz y San Cristóbal), respectivamente con retorno a la Ciudad de Barquisimeto. Este concepto podrá ser cancelado contra factura y no podrá superar: 2 U.T. Valor del Impuesto por cada Salida Nacional se cancelará de acuerdo al establecido por el Ejecutivo Nacional o Regional. 2.- Compensación por Kilometraje no pudiendo exceder el costo del pasaje por vía aérea, si el viaje pudiera hacerse por ésta vía. Parágrafo Primero: Si el traslado del Funcionario es por vía aérea o línea expresa terrestre, al regresar del viaje deberá consignar ante el Custodio del Fondo el boleto aéreo o terrestre, o en su defecto, factura o recibo de la agencia, de lo contrario deberá reintegrar el monto asignado por este concepto. Artículo 17. Cuando el funcionario deba viajar por vía terrestre empleando vehículo de su propiedad, la Universidad cancelará el equivalente a 0.01 U.T. por Kilómetro. Los gastos de combustible, mantenimiento y reparación del vehículo, si fuere el caso, serán por cuenta del propietario del mismo. El funcionario que se le cancele Compensación por Kilometraje, debe presentar ante el Custodio del Fondo documentación que avale que viajó con su vehículo (recibo o factura de peaje y gasolina), en caso de no presentar las evidencias deberá reintegrar el 40% del monto cancelado por éste concepto. Artículo 18. Cuando un funcionario deba viajar por vía terrestre empleando un vehículo de la Institución se podrá cancelar al chofer ó a quién funja como tal los gastos de viaje (gasolina, peaje y estacionamiento). Las facturas o recibos de los gastos de viaje deben ser presentados como evidencias ante la Administración del Fondo, para justificar el monto y realizar los ajustes de reintegro, si es a favor del fondo ó complemento si es a favor del beneficiario. 6/13
7 Aquellos funcionarios que mediante el uso de vehículos de la Institución, generen gastos de viaje, no relacionados con Viáticos, los mismos podrán ser cancelados de acuerdo a lo establecido en esta normativa. Artículo 19. Cuando el Organismo o Institución patrocinante de un evento, suministre pasajes, alojamiento y/o comidas a un miembro del personal académico, administrativo u obrero, estos se deducirán del viático, según sea lo suministrado por el organismo patrocinante, considerando para ello, los montos establecidos en el presente Reglamento. Para el cumplimiento de este Artículo, el solicitante o beneficiario del viático deberá anexar a la solicitud respectiva: - Carta de Invitación del Evento - Programa del Evento o cualquier evidencia que ampare la solicitud. Artículo 20. La Institución, Empresa u Organismo que formule invitación oficial a funcionarios de la UCLA para la realización de una actividad académica o administrativa en dicha organización, deberá cubrir todos los gastos del Pasaje, Alojamiento y Alimentación que se ocasione. En caso excepcional y debidamente justificado la UCLA podrá cancelar los gastos antes mencionados siempre y cuando a juicio y con autorización del Ciudadano Rector sean considerados de interés e importancia para la Universidad. Artículo 21. Las Unidades Académicas y Administrativas podrán cancelar los Viáticos correspondientes para una actividad, siempre y cuando dispongan de los recursos presupuestarios y financieros para el momento del trámite. CAPITULO III De los viáticos y Pasajes fuera del País Artículo 22. A los efectos de viáticos fuera de país, éstos se cancelarán de acuerdo a lo establecido en Gaceta Oficial vigente de la Presidencia de la República y a las Normativas internas existentes. Se asignarán viáticos internacionales hasta un máximo de siete (7) días. En caso de que los funcionarios vayan a realizar una actividad en tiempo superior al reglamentado, deberá ser tramitado a través de la instancia correspondiente, y según la normativa específica. 7/13
8 Parágrafo Único: Adicionalmente al Viático diario, la UCLA cancelará los conceptos que se mencionan a continuación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de este Reglamento. a. Traslado Residencia-Aeropuerto-Residencia. b. Valor Impuesto de Salida del País. c. Valor del Pasaje Aéreo en Clase Económica. Se podrá cancelar contra factura el Valor del Impuesto de Salida del País u otros Países que haya que cancelar. Artículo 23. Solo podrán cancelar viáticos por Fondo Rotatorio para salidas fuera del país las unidades de CDCHT, DFPA y Vicerrectorado Administrativo. Vicerrectorado Administrativo podrá cancelarlo por Fondo siempre y cuando exista disponibilidad financiera, en caso contrario podrá tramitarlo como Pago Directo. El CDCHT y DFPA podrán cancelar Viáticos fuera del país únicamente para actividades de índole Académico-Administrativo que signifiquen capacitación y adiestramiento, asistencia a eventos del personal de la UCLA. Vicerrectorado Administrativo podrá cancelar Viáticos fuera del país a las Autoridades Rectorales (Rector, Vicerrectores Académico y Administrativo y Secretaría General), Decanos y aquel docente que sea enviado en comisión especial por el Rector y autorizado por el Consejo Universitario. Artículo 24. Estas unidades a través de la Comisión Central de Formación del Personal Académico, Comisión Central del CDCHT y Vicerrectorado Administrativo, recomendarán en punto de Cuenta al Rector para su debida autorización, la cual deberá anexarse a la solicitud del viático. El Rector, haciendo uso de las atribuciones legales y reglamentaciones que le confieren el artículo 36 numeral 8 de la Ley de Universidades y el artículo 12 numeral 10 del Reglamento de la UCLA, aprobará e informará al Consejo Universitario. Artículo 25. Los viajes deben ser autorizados por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora o responsables del presupuesto. 8/13
9 Parágrafo Primero: Para los viajes al exterior se autorizará sólo a un (1) funcionario de los contemplados en esta normativa para la asignación de viáticos, salvo aquellos casos plenamente justificados y previa aprobación del Consejo Universitario. Artículo 26. La cancelación de los viáticos y pasajes al exterior se podrá realizar a través del Fondo Rotatorio de las unidades mencionadas en este capítulo, a favor del beneficiario, anexando Hoja de Cálculo de Viáticos base, donde se indiquen los Datos Personales del Solicitante (Nombre y Apellido, Número de Cédula), categoría o condición, itinerario, hora de salida y de llegada, destino, motivo del viaje. Igualmente deberá anexar las evidencias necesarias que avalen la solicitud. CAPITULO IV Disposiciones Finales Artículo 27. El Presente Reglamento se complementa con el anexo siguiente, también aprobado y actualizado por el Consejo Universitario; esta es: - Tabla de Kilometraje desde Barquisimeto. Artículo 28. Lo no previsto o las dudas que puedan surgir de la aplicación del presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario. Artículo 29. El presente deja sin efecto las Disposiciones aprobadas en Consejo Universitario en Sesión N 1256 extraordinaria celebradas el día , y todas aquellas que colidan con este Reglamento. Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión Nº 1529, Ordinaria, celebrada el veintiocho de abril del año dos mil cuatro Lic. Francesco Leone Durante Rector Prof. Nelly Velásquez Velásquez Secretaria General 9/13
10 TABLA DE KILOMETRAJE DESDE BARQUISIMETO (A) Ciudad Distancia en Kilometraje (Ida y Vuelta) Acarigua-Araure 160(80+80) Aroa 344 Anzoategui, Lara 180 Agua Viva 384 Aguada Grande 216 Agua Blanca.Payara 224 Atarigua 150 Achagua 868 Altagracia de Orituco 872 Apartadero 730 (B) Barinas 450 Barcelona 1358 Bejuma 312 Betijoque 470 Barinitas 467 Biscucuy 284 Boconó 486 Bobare 76 Boca de Aroa 282 (C) Carora 204 Cagua 544 Chivacoa 102 Chichirivichi 442 Caucagua 732 Calabozo 846 Cumaná 1530 Caracas 726 Ciudad Bolívar 1608 Ciudad Bolivar,Barinas 662 Carache 312 Caripe 1990 Coro 578 Cabudare 16 Carúpano 1768 Cabimas 598 Ciudad Guayana 1822 Colón 1080 Carapito /13
11 (D) Duaca 76 Dabajuro 820 (E) El Tocuyo 130 El Venado 462 El Torrellero, Lara 100 El Baúl 586 Ejido 868 El Vigia 758 El Tigre 1368 (G) Guanare 340 Guaríco, Lara 180 Guanarito 518 Guama 148 Guacara 420 Guarenas 806 Guasdualito 1194 (H) Humocaro Bajo 190 Humocaro Alto 212 (J) Jusepin 1654 (L) Las Majaguas,Portuguesa 198 Los Teques 650 La Miel 90 La Fria 1032 La Guaira 776 La Grita 1122 La Victoria 568 La Vela de Coro 540 (M) Mérida 842 Maracay 510 Morón 326 Moroturo 184 Maturín 1774 Maracaibo /13
12 (N) Nirgua 232 Nueva Florida,Portuguesa 328 (O) Ospino 246 Ocumare de la Costa 640 Ocumare del Tuy 686 (P) Puerto Cabello 346 Píritu, Portuguesa 246 Punto Fijo 734 Puerto Ordaz 1822 Puerto La Cruz 1550 (Q) Quibor 70 Quebrada Arriba 338 Quiriquire,Sucre 2004 (R) Rio Claro 43 Rio Tocuyo 80 Rubio 1192 (S) Sanare 110 Sabana de Parra 48 Santa Barbara del Zulia 860 Siquisique 269 Santa Barbara,Barinas 750 San Felipe 172 Sarare 80 Santa Cruz de Bucaral 318 San Pablo, Yaracuy 136 San Cristobal 1148 San Rafael de Onoto 226 San Fernando de Apure 1052 San Antonio del Tachira 1090 Sabana de Mendoza 454 San Juan de los Cayos, Falcón 670 San Félix, Bolivar 1822 San Carlos. Cojedes 326 San Juan de los Morros 592 (T) Turén /13
13 Timotes 602 Tocuyito 412 Tucacas 396 Tinaquillo 396 Trujillo 444 Tinaco 360 Tovar 992 Tucupita 2198 (U) Urachiche 84 Upata 1934 (V) Valencia 412 Valera 478 Valle de la Pascua 944 Villa de Cura 586 (Y) Yaritagua 48 Yumare 252 Yacambú 150 (Z) Zaraza 1114 FUENTE: Dirección de Cartografía del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. (MARNR). NOTA: Para Calcular la COMPENSACION DE KILOMETRAJE, debe multiplicarse la distancia en Kilómetros (Ida y Vuelta), de la presente Tabla, por el monto establecido (vigente), por parte de la UCLA, de Km/Bs. 13/13
Capítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 2514, Ordinaria, celebrada el día nueve de diciembre del año dos mil quince, en uso de las atribuciones
Más detallesArtículo: 3 Son actividades académicas las derivadas de la ejecución de las funciones de Docencia, Investigación y Extensión.
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 21 del Articulo 26 de la Ley de Universidades y Articulo 9
Más detallesCapítulo I. Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión ordinaria Nº 2652, celebrada el día 09 de Noviembre del año dos mil dieciséis, en uso de las atribuciones
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 1838, Ordinaria, celebrada el día treinta de enero del año dos mil ocho, en uso de las atribuciones
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El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 2339, Ordinaria, celebrada el día 29 de enero del año dos mil catorce, en uso de las atribuciones
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