Capítulo I Disposiciones Generales

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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 2339, Ordinaria, celebrada el día 29 de enero del año dos mil catorce, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO la Modificación del Reglamento General de Viáticos de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado". Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento regula el Pago de Viáticos en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), el cual debe ser autorizado por el jefe inmediato, con cargo al presupuesto de la unidad. Artículo 2. Los viáticos son sumas de dinero que la UCLA reconoce a sus trabajadores, para cubrir los gastos en que éstos incurren en el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, atendiendo principalmente, gastos de transporte, manutención y alojamiento. Parágrafo Primero: Se entiende como fuera de su sede habitual de trabajo, los lugares alejados al mismo en más de 30 Km. Parágrafo Segundo: Los gastos de transporte, corresponden a: pasajes aéreos, terrestres o marítimos, impuestos aeroportuarios o tributo equivalente y traslados de una terminal o aeropuerto. Parágrafo Tercero: Los gastos de manutención se refieren a: Desayuno, Almuerzo y Cena. Parágrafo Cuarto: Se define como Alojamiento, el lugar donde se residencia alguien temporalmente, tales como: Hoteles o Posadas. Artículo 3. Se define como actividades académicas las derivadas de la ejecución de las funciones de Docencia, Investigación y Extensión. Asimismo, se define como actividades administrativas las derivadas de la gestión universitaria, de la organización, coordinación y administración de los ingresos 1/13

2 propios, de los recursos presupuestarios y financieros, de personal y de servicios en general, en apoyo a las actividades académicas de la Institución. Capítulo II De la Autorización, Pago y Rendición de Viáticos dentro del País. Artículo 4. Solo se podrán tramitar viáticos por una sola unidad o fondo. Ningún funcionario podrá solicitar por otra instancia el equivalente o complemento por el mismo concepto. Artículo 5. La Dirección de Finanzas en casos urgentes, debidamente calificados, podrá otorgar a través de Solicitud de Pago, una cantidad por concepto de Anticipo para los gastos de viáticos según planilla para estos efectos, debiendo el beneficiario realizar los trámites pertinentes a la Rendición de Cuentas ante la Dirección de Finanzas en el transcurso de cinco (5) días hábiles siguientes a su regreso. Artículo 6. La solicitud de Viáticos deberá hacerse con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la salida del funcionario. Parágrafo Primero: Las Unidades Académicas y Administrativas podrán pagar los viáticos correspondientes para una actividad, siempre y cuando dispongan de los recursos presupuestarios y financieros para el momento del trámite. Parágrafo Segundo: Al momento de liquidar el viático, el Administrador deberá hacer firmar al Beneficiario la autorización de descuento por nómina, la cual se hará efectiva en caso de no presentar la rendición de cuenta en el lapso correspondiente. Parágrafo Tercero: Cuando las Unidades Académicas y Administrativas no cuenten con la disponibilidad presupuestaria al momento del trámite, el beneficiario podrá viajar por cuenta propia y la Universidad le reconocerá contra factura los viáticos, siempre y cuando cuente con la aprobación previa de la máxima autoridad que corresponda y que haya cumplido con lo establecido en este reglamento. 2/13

3 Artículo 7. Cuando el funcionario autorizado para viajar hubiese obtenido los recursos correspondientes por concepto de viáticos y por alguna razón el viaje fuese suspendido, deberá reintegrar ante el Administrador el monto obtenido, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suspensión. Cuando el viaje concluya antes de la fecha prevista, regirá el mismo plazo para reintegrar el remanente. Artículo 8. El funcionario que por causa plenamente justificada tuviese que permanecer más tiempo del inicialmente programado y autorizado, se hará acreedor al reconocimiento de los pagos adicionales previa conformación del Jefe inmediato y autorizado por el responsable de la unidad ejecutora del presupuesto, presentando las evidencias que soporten los gastos adicionales. Artículo 9. Para efectos del Pago de Viáticos, la Unidad Tributaria (UT) a considerar será la indicada por la Dirección de Finanzas para el ejercicio fiscal correspondiente y la Tabla de Manutención y Alojamiento que regirá será la siguiente: CONCEPTO U.T DESAYUNO 3 ALMUERZO 4 CENA 3 ALOJAMIENTO 12,0 Parágrafo Primero: Los pagos por concepto de Viáticos a los funcionarios de la UCLA que se trasladen o provengan del área de influencia (Lara, Portuguesa y Yaracuy), se cancelarán con el 80% del monto establecido en esta tabla, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 2 parágrafo primero del presente reglamento. Parágrafo Segundo: Atendiendo lo establecido la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, art. 35 y 36; y en la Ley Contra la Corrupción, art. 6, 7, 17, 18 y 20, todo funcionario que reciba Viáticos, deberá presentar ante el Administrador del Fondo las facturas por gasto de alojamiento cuando se haya realizado el viaje autorizado, de lo contrario deberá reintegrar el monto entregado por este concepto. Quedan exentos de la entrega de la factura por alojamiento, aquellos miembros del 3/13

4 personal que tengan que pernoctar en lugares tales como campamentos. En estos casos se les cancelará el 60% del monto por alojamiento establecido en la tabla. Artículo 10. Cuando el monto por Alojamiento diario exceda lo establecido en la Tabla de Viático del presente Reglamento, el beneficiario, previa presentación de la Factura Original del Hotel debidamente cancelada, tendrá derecho al reintegro del complemento por la diferencia de hasta 14 Unidades Tributarias. Para los miembros Consejeros se les pagará la diferencia por este concepto hasta 20 UT. Parágrafo Único: Al funcionario de la UCLA que asista a algún evento representando a la Institución y el mismo se desarrolle en un Hotel del País, la Universidad le reconocerá, previa autorización de la Autoridad competente, el monto total de la factura por concepto de hospedaje. Para ello el funcionario deberá consignar la factura más el soporte que demuestre que la actividad se desarrolló en el Hotel que señala la misma. Artículo 11. Los beneficiarios de Viáticos, al regresar del viaje para el que se otorgaron los recursos, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar ante el administrador correspondiente, la debida rendición de cuenta, de lo contrario se hará valer la Autorización de Descuento por Nómina a que refiere el parágrafo segundo del artículo 6 del presente Reglamento. Parágrafo Único: Toda factura que presente enmiendas, tachaduras, fechas no coincidentes con la actividad en referencia, falta de RIF (Registro de Información Fiscal) y otros requisitos que sean exigidos por la Dirección de Finanzas, no será reconocida. Artículo 12. Cuando el Costo por Alojamiento diario sea menor a lo pagado según la Tabla de Manutención y Alojamiento del presente Reglamento, el beneficiario deberá reintegrar el monto sobrante ante el Administrador del Fondo o en la cuenta de la Universidad destinada para tal fin. En este último caso, el beneficiario deberá entregar el voucher del depósito ante el Cuentadante o Administrador del fondo. 4/13

5 Artículo 13. Los Gastos de Alimentación, establecidos en la Tabla de Manutención y Alojamiento, serán otorgados de acuerdo al siguiente itinerario: HORA DE SALIDA HORA DE LLEGADA 8:00 a.m. o antes, pagar Desayuno. 8:00 a.m. o después, pagar Desayuno. 12:00 m. o antes, pagar Almuerzo. 12:00 m. o después, pagar Almuerzo. 7:00 p.m. o antes, pagar Cena. 7:00 m. o después, pagar Cena. Parágrafo Primero: Se define como: a. Las 12:00 a.m. las 12 de la medianoche. b. Las 12:00 m. las 12 del mediodía. Parágrafo Segundo: Cuando la salida sea entre las 7:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. y la duración del viaje sea menor o igual a 5 horas, se le cancelará Pernocta. Parágrafo Tercero: En aquellos casos en que se determine que existe sobrestimación en el pago de viáticos, no se aceptarán modificaciones en cuanto a la fecha y hora de salida o llegada, salvo en aquellas circunstancias en que se demuestre con evidencias debidamente autorizadas que la modificación es procedente; caso contrario, se exigirá el reintegro correspondiente. Artículo 14. La Universidad pagará como gastos de transporte los siguientes conceptos: 1. Si el traslado es por vía aérea o terrestre en clase económica: a. La Totalidad del Pasaje aéreo, terrestre por línea expresa, por puesto o taxi. b. Traslado Residencia Terminal Aéreo - Residencia: 3.5 U.T. c. Residencia Terminal Terrestre - Residencia: 2 U.T. d. Traslado Terminal Aéreo Destino - Terminal Aéreo: 3.5 U.T. e. Terminal Terrestre Destino - Terminal Terrestre: 2 U.T. f. Transporte Interno Urbano (diario) en la ciudad destino: 2 U.T. g. Transporte por traslado desde el aeropuerto de Maiquetía a la Ciudad de Caracas o desde Caracas a Maiquetía 4.5 U.T 5/13

6 h. Valor del impuesto de la tasa aeroportuaria o tributo equivalente por cada Salida Nacional se pagará de acuerdo al establecido por el Ejecutivo Nacional o Regional. Parágrafo Único: 1. El valor indicado en los literales anteriores aplica para cada traslado, con excepción del literal f. 2. Si el traslado es por vía marítima, se pagará el gasto contra factura. 3. Si el traslado es por vehículo particular se pagará compensación por kilometraje y se calculará el valor de 0,015 U.T. por kilómetro, este valor no podrá exceder el costo del pasaje por vía aérea, si el viaje pudiera hacerse por ésta vía. En este caso, los gastos de combustible, peaje, mantenimiento y reparación serán por cuenta del propietario del vehículo. Artículo 15. El monto resultante a otorgar por cada uno de los conceptos del viático, deberá ser aproximado de la siguiente manera: cuando el monto indique una fracción que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos, dicha fracción se aproximará al número entero inferior; mientras que el de toda fracción que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos, se aproximará al número entero inmediatamente superior. Artículo 16. Si el traslado del funcionario es por vía aérea o línea expresa terrestre, al regresar del viaje, éste deberá consignar ante el Administrador del Fondo el boleto aéreo o terrestre, o en su defecto, factura de la agencia, de lo contrario deberá reintegrar el monto asignado por este concepto. Parágrafo Único: Cuando se trate de traslado vía aérea, el beneficiario del viático, además de lo señalado, deberá presentar el boleto electrónico o tarjeta de embarque donde se especifique la hora de salida y hora de retorno. Artículo 17. Cuando un funcionario viaje por vía terrestre empleando un vehículo de la Institución se podrá cancelar al chofer ó a quién funja como tal los gastos de viaje, gasolina, peaje y estacionamiento. Las facturas de los gastos de viaje deben ser presentados como evidencias ante el Administración del Fondo, para justificar el monto y realizar los ajustes de reintegro, si es a favor del fondo ó complemento si es a favor del beneficiario. 6/13

7 Aquellos funcionarios que mediante el uso de vehículos de la Institución, generen gastos de viaje, no relacionados con Viáticos, los mismos podrán ser cancelados contra factura. Artículo 18. Cuando el Organismo o Institución patrocinante de un evento, suministre pasajes, alojamiento o comidas a un miembro del personal académico, administrativo u obrero, éstos se deducirán del viático, según sea lo suministrado por el organismo patrocinante, considerando para ello, los montos establecidos en el presente Reglamento. Para el cumplimiento de este Artículo, el solicitante o beneficiario del viático deberá anexar a la solicitud respectiva: - Carta de Invitación del Evento - Programa del Evento o cualquier evidencia que ampare la solicitud. Artículo 19. La Institución, Empresa u Organismo que formule invitación oficial a funcionarios de la UCLA para la realización de una actividad académica o administrativa en dicha organización, deberá cubrir todos los gastos de Pasaje, Alojamiento y Alimentación que se generen. En caso excepcional y debidamente justificado la UCLA podrá cancelar los gastos antes mencionados siempre y cuando a juicio y con autorización del Ciudadano Rector sean considerados de interés e importancia para la Universidad. Capítulo III De los Viáticos y Pasajes fuera del País Artículo 20. A los efectos del pago de viáticos fuera de país, éstos se regirán por lo establecido en Gaceta Oficial de la Presidencia de la República vigente, en el presente Reglamento y en las Normativas internas que al efecto le sean aplicables. Se asignarán viáticos internacionales hasta un máximo de siete (7) días. En caso de que los funcionarios vayan a realizar una actividad en tiempo superior al reglamentado, deberá ser tramitado a través del Consejo Universitario. Parágrafo Primero: Adicional a los gastos de viáticos, la UCLA cancelará: a. Traslado Residencia-Aeropuerto-Residencia. b. Valor Impuesto de Salida del País. c. Valor del Pasaje Aéreo en Clase Económica. 7/13

8 Parágrafo Segundo: Se podrá cancelar contra factura el Valor del Impuesto de Salida del País u otros Países que haya que cancelar. Artículo 21. Cuando se trate de cancelación de viáticos fuera del país, la unidad solicitante tramitará ante la Autoridad correspondiente (Vicerrectorado Administrativo o Vicerrectorado Académico) quien deberá presentar el debido punto de Cuenta al Rector para su consideración y aprobación, el cual deberá anexarse a la solicitud del viático. Artículo 22. El Vicerrectorado Administrativo y el Vicerrectorado Académico, a través de las Direcciones de Investigación y Formación de Personal Académico (DFPA), solo podrán cancelar viáticos por Fondo Rotatorio para salidas fuera del país siempre y cuando exista disponibilidad financiera, en caso contrario podrán tramitarlo como Solicitud de Pago Directo. Parágrafo Primero: El Vicerrectorado Administrativo y el Vicerrectorado Académico, a través de las Direcciones de Investigación, Formación de Personal Académico (DFPA), podrán cancelar Viáticos fuera del país únicamente para actividades de índole Académico-Administrativo que signifiquen capacitación, adiestramiento y asistencia a eventos del personal de la UCLA, vinculados al área en el cual se desempeña en la Institución. Parágrafo Segundo: El Vicerrectorado Administrativo podrá cancelar Viáticos fuera del país a las Autoridades Rectorales (Rector, Vicerrectores Académico y Administrativo y Secretaría General), Decanos y al funcionario que sea enviado en comisión especial por el Rector y autorizado por el Consejo Universitario. Artículo 23. Los viajes al exterior deben ser autorizados por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora o Responsable del Presupuesto y presentado en punto de Cuenta al Rector para su consideración y aprobación. Artículo 24. La cancelación de los viáticos y pasajes al exterior se podrá realizar a través del Fondo Rotatorio de las unidades mencionadas en este reglamento, a favor del beneficiario, anexando el formato de Cálculo de Viáticos base, donde se indiquen los Datos Personales del Solicitante (Nombre y Apellido, Número de Cédula), categoría o condición, itinerario, hora de salida y de llegada, destino, motivo del viaje. Igualmente deberá anexar las evidencias necesarias que avalen la solicitud. 8/13

9 Capítulo IV Disposiciones Finales Artículo 25. Los cálculos de viáticos fijados por Kilometraje establecidos en este reglamento se determinan mediante la Tabla de Kilometraje desde Barquisimeto la cual se anexa como parte de este documento. Artículo 26. Lo no previsto en el presente Reglamento o las dudas que puedan surgir en su aplicación, será resuelto por el Consejo Universitario. Artículo 27. El presente deja sin efecto el Reglamento aprobado en Consejo Universitario en Sesión extraordinaria N 2176 celebrada el día 08/02/2012 y publicado en Gaceta Universitaria Nro Dado firmado y sellado en el salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión N 2339 Ordinaria, celebrada el día 29 de enero de dos mil catorce. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 9/13

10 TABLA DE KILOMETRAJE DESDE BARQUISIMETO (A) Ciudad Distancia en Kilometraje (Ida y Vuelta) Acarigua-Araure 160(80+80) Aroa 344 Anzoategui, Lara 180 Agua Viva 384 Aguada Grande 216 Agua Blanca.Payara 224 Atarigua 150 Achagua 868 Altagracia de Orituco 872 Apartadero 730 (B) Barinas 450 Barcelona 1358 Bejuma 312 Betijoque 470 Barinitas 467 Biscucuy 284 Boconó 486 Bobare 76 Boca de Aroa 282 (C) Carora 204 Cagua 544 Chivacoa 102 Chichiriviche 442 Caucagua 732 Calabozo 846 Cumaná 1530 Caracas 726 Ciudad Bolívar 1608 Ciudad Bolivia, Barinas 662 Carache 312 Caripe 1990 Coro 578 Cabudare 16 Carúpano 1768 Cabimas 598 Ciudad Guayana /13

11 Colón 1080 Carapito 1826 (D) Duaca 76 Dabajuro 820 (E) El Tocuyo 130 El Venado 462 El Torrellero, Lara 100 El Baúl 586 Ejido 868 El Vigia 758 El Tigre 1368 (G) Guanare 340 Guaríco, Lara 180 Guanarito 518 Guama 148 Guacara 420 Guarenas 806 Guasdualito 1194 (H) Humocaro Bajo 190 Humocaro Alto 212 (J) Jusepin 1654 (L) Las Majaguas,Portuguesa 198 Los Teques 650 La Miel 90 La Fria 1032 La Guaira 776 La Grita 1122 La Victoria 568 La Vela de Coro /13

12 (M) Mérida 842 Maracay 510 Morón 326 Moroturo 184 Maturín 1774 Maracaibo 670 (N) Nirgua 232 Nueva Florida,Portuguesa 328 (O) Ospino 246 Ocumare de la Costa 640 Ocumare del Tuy 686 (P) Puerto Cabello 346 Píritu, Portuguesa 246 Punto Fijo 734 Puerto Ordaz 1822 Puerto La Cruz 1550 (Q) Quibor 70 Quebrada Arriba 338 Quiriquire,Sucre 2004 (R) Rio Claro 43 Rio Tocuyo 80 Rubio 1192 (S) Sanare 110 Sabana de Parra 48 Santa Barbara del Zulia 860 Siquisique 269 Santa Barbara,Barinas 750 San Felipe 172 Sarare 80 Santa Cruz de Bucaral 318 San Pablo, Yaracuy 136 San Cristobal 1148 San Rafael de Onoto 226 San Fernando de Apure /13

13 San Antonio del Tachira 1090 Sabana de Mendoza 454 San Juan de los Cayos, Falcón 670 San Félix, Bolivar 1822 San Carlos. Cojedes 326 San Juan de los Morros 592 (T) Turén 276 Timotes 602 Tocuyito 412 Tucacas 396 Tinaquillo 396 Trujillo 444 Tinaco 360 Tovar 992 Tucupita 2198 (U) Urachiche 84 Upata 1934 (V) Valencia 412 Valera 478 Valle de la Pascua 944 Villa de Cura 586 (Y) Yaritagua 48 Yumare 252 Yacambú 150 (Z) Zaraza 1114 FUENTE: Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB) 13/13

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