UNIVERSIDAD DE SONORA Unidad Regional Norte Consejo Académico
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- María Jesús Herrera Pereyra
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1 El saber de mis hijos hará mi grandeza UNIVERSIDAD DE SONORA Unidad Regional Norte Consejo Académico ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE UNIDADES DE TRANSPORTE COLECTIVO Y DE TRABAJO DE LA UNIDAD REGIONAL NORTE Octubre de 2012.
2 ACTUALIZACIÓN DE LINEAMIENTOS PARA EL USO DE UNIDADES DE TRANSPORTE COLECTIVO Y DE TRABAJO DE LA UNIDAD REGIONAL NORTE TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo Único Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objetivo determinar las condiciones generales para la prestación del servicio y utilización óptima de las unidades de transporte colectivo y de trabajo, adscritas a las dependencias de la Unidad Regional Norte de la Universidad de Sonora (URN). Estos lineamientos serán aplicables al servicio que prestan las unidades de transporte a cargo de la Vicerrectoría de la URN, así como de las tres Divisiones y sus Departamentos, integrantes de la URN: División de Ciencias e Ingeniería; División de Ciencias Económicas y Sociales; ambas en Caborca; así como la División de Ciencias Administrativas, Contables y Agropecuarias, en Santa Ana, la cual incluye el Campus Nogales. Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: I. La Universidad: la Universidad de Sonora; II. Ley Orgánica: la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora; III. Estatuto General: el Estatuto General de la Universidad de Sonora; IV. El Vicerrector: el Vicerrector de la Unidad Regional Norte; V. Director: el Director de cualquiera de las Divisiones mencionadas en el artículo anterior. VI. Dirección: la Dirección de cualquiera de las Divisiones mencionadas en el artículo anterior. VII. Dependencias de la URN: Vicerrectoría, Divisiones y Departamentos que integran la URN. Cuando estos lineamientos mencionen a cualquiera de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 13 de la ley Orgánica, a las instancias de apoyo citadas en el artículo 5 del Estatuto General, o a cualquier otro de los órganos administrativos existentes dentro de la Institución Educativa, prescindirá de la frase de la Universidad de Sonora. Artículo 3. Para los efectos de la operación de estos lineamientos, se entiende por viaje la actividad que se ubica en las siguientes categorías: I. Viaje escolar: actividad autorizada por la Dirección respectiva, dirigida por al menos un profesor adscrito a alguno de los Departamentos de las Divisiones mencionadas en el Artículo 1, caracterizada por la salida de un grupo de estudiantes del campus universitario hacia otros lugares, fuera de la Universidad, utilizando transporte escolar, con el propósito de realizar prácticas de campo, visitas a empresas, centros de investigación e instituciones educativas; o bien, para asistir y participar en eventos académicos, deportivos y culturales; actividades todas que incidan favorablemente en su formación profesional. II. Viaje motivado por actividades académicas y administrativas: actividad autorizada por alguna de las dependencias de la URN, caracterizada por la salida del personal del campus universitario en cumplimiento de una comisión académica o administrativa o la asistencia a un evento relacionado con la naturaleza de su trabajo. 1
3 Artículo 4. Los presentes lineamientos, para todos los efectos legales a que haya lugar, serán aplicados por el Vicerrector de la URN, Directores de las Divisiones y Jefes de Departamento, en el ámbito de sus respetivas competencias, sin perjuicio de la intervención que atribuye a otros órganos e instancias la Ley Orgánica o el Estatuto General. TÍTULO SEGUNDO De la Programación de Viajes Capítulo Primero Solicitud de Viaje Artículo 5. Se prestará el servicio de transporte por parte de las dependencias de la URN, atendiendo a la evaluación de la pertinencia académica y/o administrativa del viaje propuesto, las posibilidades presupuestales y al número de unidades de transporte y de operadores disponibles. Las dependencias que tienen a su cargo unidades de transporte, establecerán las distancias máximas que podrán ser atendidas utilizando las mismas, en tanto se definen las políticas institucionales respectivas. Artículo 6. Los miembros del personal o las dependencias de la URN que requieran servicio de transporte para el desarrollo de viajes escolares o viajes motivados por actividades académicas y administrativas deberán entregar, con al menos tres días hábiles de anticipación, la solicitud correspondiente ante la dependencia responsable de la unidad de transporte requerida. Artículo 7. Las solicitudes de servicio de transporte presentadas por miembros del personal adscrito a las Divisiones y Departamentos, deberán ser evaluadas por las mismas dependencias, considerando su pertinencia académica o administrativa y la disponibilidad de recursos financieros, para resolver sobre la procedencia de su autorización. Artículo 8. La Vicerrectoría atenderá y evaluará en forma directa sólo aquellas solicitudes de servicio de transporte presentadas por el personal adscrito a la misma o por aquél que esté comisionado por ésta. En los demás casos, las solicitudes deberán ser atendidas y canalizadas por la Dirección respectiva, atendiendo a lo establecido en el Artículo 7. Artículo 9. En caso de que se presenten dos o más solicitudes de servicio de transporte para fechas simultáneas, y no existan unidades de transporte suficientes para atender todas las solicitudes, aplicará el criterio de orden cronológico; es decir, la que se reciba primero tendrá preferencia, para lo cual cada solicitud recibida deberá marcarse con sello, fecha y hora. La Vicerrectoría, División y Jefatura de Departamento correspondiente se eximen de responsabilidad alguna por perjuicios causados al solicitante derivado de la negación del servicio, siempre que ésta sea por los motivos expresados en el presente artículo. Capítulo Segundo Presupuesto de viaje Artículo 10. Para apoyar un viaje escolar o un viaje motivado por actividades académicas y administrativas, las dependencias de la URN, según corresponda a la esfera de su 2
4 competencia y en la medida de sus posibilidades presupuestales, cubrirán gastos derivados de la transportación de estudiantes y profesores, como combustibles, cuotas de peaje y viáticos del chofer. Artículo 11. El usuario responsable de la unidad de transporte respectiva debe gestionar oportunamente el presupuesto necesario para cubrir los gastos que se generen durante un viaje y sujetarse a las reglas que establece la institución, en cuanto a las cantidades por pago de alimentación y hospedaje nacionales y extranjeros, los cuales estarán contemplados en el presupuesto elaborado con anterioridad, de acuerdo a los siguientes incisos: I. Viáticos. Deberán entregarse al operador, en efectivo, en el momento de la salida. II. Tiempo extra de choferes. Se gestionará ante la Dirección de Recursos Humanos por la instancia correspondiente. III. Combustible, casetas y puentes, serán cubiertos por el responsable, según se requieran en el desarrollo del viaje. IV. Imprevistos: Serán administrados por el responsable del grupo, y, deberán utilizarse para reparaciones menores que requiera a la unidad de transporte durante el servicio y/o cualquier otro rubro fuera de lo presupuestado. Los gastos distintos o complementarios de los anteriores serán cubiertos por los usuarios de las unidades de transporte. Capítulo Tercero De las Obligaciones de los Usuarios Artículo 12. La máxima autoridad en lo referente a un viaje escolar será el maestro encargado del grupo. Tratándose de viajes donde asistan dos o más profesores, se deberá designar sólo a uno de ellos como el responsable del grupo, lo cual debe quedar asentado en la solicitud misma. Artículo 13. El profesor responsable del viaje escolar deberá acompañar durante todo el trayecto a sus estudiantes, hasta el regreso de ellos al Campus Universitario. Además, el profesor responsable deberá velar por el buen uso de la unidad de transporte y de los recursos asignados. Asimismo, el profesor responsable será quien tome las decisiones necesarias, bajo el principio de mayor pertinencia, durante el desarrollo del viaje escolar. Artículo 14. Durante un viaje escolar, estudiantes, profesores y operadores coadyuvarán en mantener en orden, limpia y en buen estado la unidad de transporte asignada y se abstendrán de consumir bebidas alcohólicas en su interior. Artículo 15. Es obligación de la parte solicitante, tramitar la vigencia del Seguro Social para los alumnos participantes en un viaje escolar, con 20 días de anticipación ante la Coordinación de Servicios Estudiantiles. Se deberá entregar copia de la vigencia a la dependencia de la URN que otorga la autorización del viaje, por lo menos un día hábil antes de la fecha de salida. De lo contrario se cancelará la autorización. Artículo 16. En el caso de viajes al extranjero, es obligación del usuario cubrir además el costo del seguro contra daños a terceros. No se autorizará viaje alguno si no se cuenta con el documento señalado, debiendo el solicitante entregar copia de la póliza conforme a los términos del artículo anterior. 3
5 Artículo 17. Es obligación de los integrantes del grupo de viaje, respetar la integridad física y moral de los operadores de las unidades y de toda persona que participe en el viaje. Artículo 18. Cuando se prolongue el viaje por causa fortuita o fuerza mayor, imputable o no a los usuarios, corresponderá a éstos cubrir los gastos personales que se ocasionen por tal situación, debiendo asimismo acordar con la dependencia de la URN correspondiente la forma de pagar los gastos del chofer, así como de las horas extras que se generen por tal motivo. Capítulo Cuarto Obligaciones de los Operadores Artículo 19. En viajes en que se asignen dos operadores, la Vicerrectoría, en coordinación con la Delegación del STEUS, designará a un operador responsable y un auxiliar, cuyos nombres y nivel de responsabilidad deberá constar en el presupuesto de viaje. El operador responsable será la máxima autoridad en todo lo referente a la unidad de transporte y será quien elabore el reporte de horas extras laboradas durante el viaje, debidamente firmado por la persona responsable del mismo. Artículo 20. Es obligación de todos los operadores portar el uniforme, licencia de chofer y credencial vigentes, que los acredite como empleados de la Universidad de Sonora, durante los servicios. En caso de personal eventual o por asignación temporal, deberá portar credencial de la Unison y licencia de chofer expedida por autoridad competente. Artículo 21. Corresponde al operador responsable constatar, antes de partir, que se cumplan los requisitos mínimos de seguridad en la unidad de transporte a utilizar, así como verificar que se cuente con la documentación necesaria del vehículo y un botiquín de primeros auxilios. Asimismo, al concluir el viaje, el operador deberá llenar el formato de cotejo de condiciones de la unidad de transporte, denominado Revisión de rutina de vehículos oficiales. Artículo 22. Es obligación del chofer de la unidad reportar por escrito a su autoridad inmediata superior cualquier conducta anómala de los usuarios, así como cualquier falla de la unidad, a más tardar al día hábil siguiente de la fecha de regreso. Es obligación del chofer asentar en forma inmediata en la bitácora correspondiente a la unidad de transporte utilizada, los servicios preventivos y correctivos que se le realicen. Capítulo Quinto Obligaciones Institucionales Artículo 23. Es responsabilidad de las dependencias a las cuales está adscrito el equipo de transporte correspondiente, proporcionar con la oportunidad debida los mantenimientos preventivos y correctivos que requiera, así como llevar una bitácora que registre el historial de utilización y mantenimiento del mismo. Artículo 24. Es obligación de la Universidad, a través de las instancias a que correspondan, mantener vigentes los documentos legales que acrediten tanto a los operadores como a los vehículos ante las autoridades, para hacer uso de las vías terrestres de comunicación estatales y federales. 4
6 Artículo 25. Es obligación de la dependencia de la URN, responsable del viaje, proporcionar a los usuarios un seguro de gastos médicos para casos de accidente, el cual deberá ser tramitado en tiempo y forma antes de iniciar el viaje. TÍTULO TERCERO Del Desarrollo de Viajes Capítulo Único Generales Artículo 26. El responsable del viaje establecerá la hora de salida y las condiciones particulares del mismo. Artículo 27. No se permitirá el ascenso a las unidades de transporte de personas que no hayan sido registradas en la solicitud o que no cuenten con seguro o servicio médico. El responsable del viaje deberá verificar que se observen las condiciones anteriores. Artículo 28. Durante la realización del servicio, los usuarios se deberán sujetar al itinerario programado, por lo que los operadores no deberán proceder a su modificación, excepto en casos especiales en los que, conservando el objetivo central del viaje y sin afectar los intereses institucionales, estén de acuerdo el responsable del grupo y el operador en los diferentes aspectos, incluido el de algún posible ajuste presupuestal, respetando en todo momento la fecha de retorno programada. TÍTULO CUARTO Del Uso de las Unidades de Transporte Capítulo Único Generales Artículo 29. Se considera unidad de transporte, todo vehículo de la Universidad de Sonora, adscrito a una dependencia de la Unidad Regional Norte, para su uso en actividades académicas, culturales y deportivas, administrativas o de servicio, derivadas de los planes y programas institucionales, por algún maestro o empleado de la misma institución. Artículo 30. Se considera unidad de transporte colectivo, todo vehículo de la Universidad de Sonora, adscrito a una dependencia de la Unidad Regional Norte, con capacidad de 8 o más pasajeros, para su uso en actividades académicas, culturales, deportivas y administrativas, derivadas de los planes y programas institucionales por estudiantes, maestros o empleados de la misma institución. Para el caso del traslado de grupos de estudiantes que desarrollen actividades en el medio rural, las dependencias asignarán los vehículos apropiados para ese entorno, evitando utilizar aquellos que fueron diseñados para transporte en áreas urbanas y carreteras. Artículo 31. En ningún caso las unidades de transporte se utilizarán en servicios particulares o ajenos a las actividades institucionales. Artículo 32. Serán responsables de las unidades de transporte los titulares de las dependencias de la URN a las cuales están adscritas las mismas y ellos deberán velar por el buen uso y mantenimiento de éstas. 5
7 Artículo 33. Toda unidad de transporte, mientras no esté en uso, deberá permanecer en el Campus de adscripción. Cuando el usuario llegue al Campus después de cerrado éste, o en fin de semana, deberá resguardar el vehículo en su interior, considerando que existe velador o persona responsable de los accesos al mismo. Asimismo, las unidades de transporte adscritas a las dependencias de la URN deberán permanecer resguardados en las áreas de estacionamiento asignadas durante los períodos vacacionales, a menos que los titulares de las dependencias justifiquen ante la Vicerrectoría su utilización durante dichos períodos. Artículo 34. El interesado en utilizar alguna de las unidades, deberá solicitarlo por escrito a la instancia responsable, proporcionando su nombre, número de empleado, hora de salida, hora de llegada y entrega de ésta, así como una breve descripción de itinerario del viaje o salida en la unidad, número de personas que viajan, y motivo del viaje. Artículo 35. En caso que el titular de la dependencia de la URN, responsable de la unidad de transporte o de la autorización del viaje correspondiente, considere que los motivos de la solicitud no se ajustan a lo señalado en los artículos 29, 30 y 31, de este ordenamiento, deberá negar el uso de la unidad, debiendo señalar por escrito y con precisión los motivos de la negativa. Artículo 36. Las sanciones a estudiantes, que pudieran originarse por la violación de estos lineamientos, serán dictadas por la H. Comisión de Honor y Justicia de la División correspondiente. Artículo 37. Los puntos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos conjuntamente por Vicerrectoría y la Dirección de la División que corresponda. TRANSITORIOS ÚNICO: Los presentes lineamientos sustituyen a los aprobados en sesión celebrada por el H. Consejo Académico de la Unidad Regional Norte el 23 de mayo de
8 ANEXO 1 Convenios de la Universidad con la Delegación Sindical del STEUS con respecto a los choferes: 1. Los gastos de alimentación en los viajes, deben ser en efectivo, no en especie. Esto se debe a que existe un convenio que así lo indica, donde también se especifica que la alimentación para los choferes es un gasto no comprobable, por lo que sólo se entregará un recibo de Tesorería firmado por el chofer, en caso de que se le requiera. 2. En el caso del hospedaje, este rubro está sujeto a comprobación. En caso de que el gasto resulte mayor a lo cotizado, el usuario deberá cubrir la diferencia. Otra alternativa es que el solicitante del servicio al momento de efectuar las reservaciones de hotel para los integrantes del viaje, incluya una habitación para el o los operadores y cubra posteriormente el gasto correspondiente. 6. La categoría del hospedaje que se proporcione a los operadores deberá ser, siempre que sea posible, por lo menos de tres estrellas, lo cual le permitirá obtener el descanso adecuado. 7. En caso de no existir hotel en el lugar de destino o que se requiera acampar, se deberá informar al chofer de esta situación cuando menos un día antes de la salida, a fin de que tome las medidas pertinentes; además de que se le deberá pagar el 50% de lo presupuestado en este rubro. 8. Cuando se trate de viajes donde no se presupuesta hotel, se le pagará al chofer el tiempo trascurrido desde una hora antes de la salida, hasta su regreso. 9. El chofer deberá cubrir su horario normal de trabajo. Tratándose de servicios foráneos, se le deberá cubrir este horario, aun cuando no se utilicen sus servicios. Los días hábiles durante el viaje le serán cubiertos como horario normal, es decir como horas sencillas, mientras que en días inhábiles se le cubrirán como tiempo extra. 10. Cuando se trate de servicios foráneos a una distancia menor de 500 Km., se programará sólo un operador. En servicios a destinos con distancias mayores a 500 Km. serán programados dos choferes. 11. Cuando se trate de dos operadores, el pago de horas laboradas se repartirá en días hábiles, mientras que las laboradas en días inhábiles se le cubrirán a cada uno, según sean generadas. 12. En caso de existir diferencia de los horarios entre lo presupuestado y el servicio real otorgado, el usuario deberá cubrir este importe al chofer, cubriendo todos los costos generados por tiempo extra y alimentos. 7
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