Capítulo I Disposiciones Generales

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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 1838, Ordinaria, celebrada el día treinta de enero del año dos mil ocho, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO la Modificación Parcial de Reglamento General de Viáticos de la Universidad Centroccidental. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento regula el Pago de Viáticos en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), el cual debe ser autorizado por el jefe inmediato, con cargo al presupuesto de la unidad. Artículo 2. Los viáticos son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores de la UCLA y sus invitados, para cubrir los gastos en que éstos incurren en el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, reconociendo, principalmente, gastos de transporte, manutención y alojamiento. Parágrafo Primero: Se entiende como fuera de su sede habitual de trabajo, los lugares alejados al mismo en más de 30 Km. Parágrafo Segundo: Los gastos de transporte, corresponden a: pasajes aéreos, terrestres o marítimos, impuestos aeroportuarios o tributo equivalente y traslados de una terminal o aeropuerto. Parágrafo Tercero: Los gastos de manutención se refieren a: Desayuno, Almuerzo y Cena. Parágrafo Cuarto: Se define como Alojamiento, el lugar donde se residencia alguien temporalmente, tales como: Hoteles o Posadas. Artículo 3. Se define como actividades académicas las derivadas de la ejecución de las funciones de Docencia, Investigación, Extensión y Fomento. Asimismo, se define como actividades administrativas las derivadas de la gestión universitaria, de la organización, coordinación y administración de los recursos

2 presupuestarios, financieros, de personal y de servicios en general, en apoyo a las actividades académicas de la Institución. Capítulo II De la Autorización y Pago de Viáticos dentro del País. Artículo 4. Solo se podrán tramitar viáticos por una sola unidad o fondo. Ningún funcionario podrá solicitar por otra instancia el equivalente o complemento por el mismo concepto. Artículo 5. La Dirección de Finanzas en casos urgentes, debidamente calificados y avalados por una Autoridad Rectoral o Decano, podrá otorgar a través de Solicitud de Pago, una cantidad por concepto de Anticipo para los gastos de viáticos según planilla para estos efectos, debiendo el beneficiario realizar los trámites pertinentes a la Rendición de Cuentas ante la Dirección de Finanzas en el transcurso de cinco (5) días hábiles siguientes a su regreso. Artículo 6. La solicitud de Viáticos deberá hacerse con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la salida del funcionario cuando, su pago se vaya a realizar a través de un Fondo. Parágrafo Primero: Las Unidades Académicas y Administrativas podrán pagar los viáticos correspondientes para una actividad, siempre y cuando dispongan de los recursos presupuestarios y financieros para el momento del trámite. Parágrafo Segundo: Cuando las Unidades Académicas y Administrativas no cuenten con la disponibilidad financiera al momento del trámite, el beneficiario podrá viajar por cuenta propia y la Universidad le reconocerá contra factura los viáticos, siempre y cuando cuente con la aprobación previa del máximo jefe del Decanato o unidad correspondiente y haya cumplido con lo establecido en este reglamento. Artículo 7. Cuando el funcionario autorizado para viajar hubiese obtenido los recursos correspondientes por concepto de viáticos y por alguna razón el viaje fuese suspendido, deberá reintegrar ante el Custodio el monto obtenido, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suspensión. Cuando el viaje concluya antes de la fecha prevista, regirá el mismo plazo para reintegrar el remanente.

3 Artículo 8. El funcionario que por causa plenamente justificada tuviese que permanecer más tiempo del inicialmente programado y autorizado, se hará acreedor al reconocimiento de los pagos adicionales previa conformación del Jefe inmediato y autorizado por el responsable de la unidad ejecutora del presupuesto, presentando las evidencias que soporten los gastos adicionales. Artículo 9. Para efectos del pago de viáticos, la Tabla de Manutención y Alojamiento que regirá será la siguiente: CONCEPTO CATEGORIA I Directores Académicos y Administrativos, Personal Docente y Auxiliares Docentes y de Investigación en todas sus categorías, Empleados Profesionales y TSU. con cargo profesional, Empleados Administrativos, Técnicos, Obreros e Invitados. CATEGORIA II Consejo Universitario: Rector, Vicerrectores y Secretario General Decanos, Directores de Planificación Universitaria, Extensión, Posgrado, CDCHT, Representantes Profesores y del Ministerio de Educación) y Representante Estudiantil U.T Bs F. U.T Bs F. DESAYUNO 0,50 18,82 0,80 30,10 ALMUERZO 0,90 33,87 1,50 56,45 CENA 0,80 30,10 1,1 41,39 ALOJAMIENTO 4,00 150,53 7,00 263,42 Parágrafo Primero: Los beneficiarios deberán presentar ante el Custodio del Fondo, las facturas por gasto de alojamiento, de lo contrario deberá reintegrarse el 40% del monto cancelado por este concepto, siempre y cuando se haya realizado el viaje autorizado. Parágrafo Segundo: Cuando algún miembro del Personal Docente y de Investigación perteneciente a la Categorías II arriba mencionada, tenga que realizar labores de Investigación y actividades o prácticas de Pre y Postgrado, o tareas derivadas de las actividades de Extensión o Fomento, para efectos del pago de Viáticos le será calculado en base a su categoría académica y no como Autoridad Universitaria o Consejero.

4 Parágrafo Tercero: Los pagos por concepto de Viáticos a los funcionarios de la UCLA o de invitados que se trasladen o provengan del área de influencia (Lara, Portuguesa y Yaracuy), se cancelarán con el 80% del monto establecido en esta tabla, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 2 parágrafo primero del presente reglamento. Parágrafo Cuarto: Cuando la Representación Profesoral o Estudiantil ante el Consejo Universitario viaje en condición de tales, recibirán Viáticos equivalentes a la Categoría II establecida en la Tabla. Parágrafo Quinto: Quienes viajen en compañía ó en representación de una Autoridad o Consejero (Categoría II), para cumplir actividades inherentes a ese cargo, recibirán viáticos equivalentes a la Categoría II de acuerdo con la Tabla de Manutención y Alojamiento. La Autoridad o Consejero deberá justificar y avalar con su firma la solicitud de viático correspondiente. Parágrafo Sexto: Quienes viajen en compañía de un Decano, Directores de CDCHT, Posgrado, Extensión ó de Planificación en el cumplimiento de un evento y los mismos realicen en éste, igual actividad a la de aquellos, el Viático diario será calculado en la cuantía de la Categoría II. El Decano o Directores mencionados anteriormente deberán justificar y avalar la solicitud de Viáticos correspondiente. Parágrafo Séptimo: Quedan exentos de la entrega de la factura por alojamiento, aquellos miembros del personal que tengan que pernoctar en lugares tales como campamentos. En estos casos se les cancelará el 60% del monto por alojamiento establecido en la tabla, con la presentación de la debida justificación. Parágrafo Noveno: El Custodio del Fondo después de calcular el monto total de un Viático deberá redondearlo al momento de calcularlo a la cantidad inmediata superior que le permita el pago de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela, si fuere el caso. Artículo 10. Cuando el monto por Alojamiento diario exceda lo establecido en la Tabla de Viático del presente Reglamento, el beneficiario tendrá derecho al reintegro del complemento por la diferencia, previa presentación de la Factura Original del Hotel debidamente cancelada, el cual deberá corresponderse con la siguiente clasificación: Categoría I Categoría II Hasta 6,65 Unidades Tributarias Hasta 7,98 Unidades Tributarias

5 Parágrafo Único: A los efectos de la aplicación de este Artículo, la UCLA no reconocerá factura con enmiendas, tachaduras, fechas no coincidentes con la actividad en referencia, falta de RIF (Registro de Información Fiscal), y otros requisitos que sean exigidos por la Dirección de Finanzas. Artículo 11. Cuando el Costo por Alojamiento diario sea menor a lo pagado según la Tabla de Manutención y Alojamiento del presente Reglamento, el beneficiario deberá reintegrar el monto sobrante, ante el Custodio del Fondo o en la cuenta de la Universidad destinada para tal fin, según el caso. En este último caso, el beneficiario deberá entregar el voucher del depósito ante el administrador o custodio del fondo. Artículo 12. Los Gastos de Alimentación, establecidos en la Tabla de Manutención y Alojamiento, serán otorgados de acuerdo al siguiente itinerario: HORA DE SALIDA HORA DE LLEGADA 8:00 a.m. o antes, pagar Desayuno. 8:00 a.m. o después, pagar Desayuno. 12:00 m. o antes, pagar Almuerzo. 12:00 m. o después, pagar Almuerzo. 7:00 p.m. o antes, pagar Cena. 7:00 m. o después, pagar Cena. Se define como: Las 12:00 a.m. las 12 de la medianoche. Las 12:00 m. las 12 del mediodía. Cuando la salida sea entre las 7:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. y la duración del viaje sea menor o igual a 5 horas, se le cancelará Pernocta. En aquellos casos en que se determine que existe sobrestimación en la cancelación de viáticos, no se aceptarán modificaciones en cuanto a la fecha y hora de salida o llegada, salvo en aquellas circunstancias en que se demuestre con evidencias debidamente autorizadas que la modificación es procedente; caso contrario, se exigirá el reintegro correspondiente. Artículo 13. La Universidad aportará como gastos de transporte los siguientes conceptos: 1. Si el traslado es por vía aérea o terrestre en clase económica. a. Pasaje aéreo, terrestre por línea expresa, por puesto o taxi.

6 b. Traslado: Residencia Terminal Aéreo- Residencia: 1 U.T. Residencia Terminal Terrestre- Residencia: 0,5 U.T. c. Traslado:Terminal Aéreo Destino - Terminal Aéreo: 2 U.T. Terminal Terrestre Destino - Terminal Terrestre: 1 U.T. d. Transporte Interno Urbano (diario) en la ciudad destino: 0,75 U.T e. Valor del impuesto de la tasa aeroportuaria o tributo equivalente por cada Salida Nacional se cancelara de acuerdo al establecido por el Ejecutivo Nacional o Regional. NOTA: El pago por traslado por vía terrestre no podrá exceder al 50% del valor del pasaje aéreo. El valor indicado en los literales anteriores aplica para cada traslado. 2. Si el traslado es por vía marítima, se cancelará el gasto contra factura. 3. Si el traslado es por vehículo particular se pagará compensación por kilometraje y se calculará el valor de 0,01 U.T. por kilómetro, este valor no podrá exceder el costo del pasaje por vía aérea, si el viaje pudiera hacerse por ésta vía. Los gastos de combustible, peaje, mantenimiento y reparación serán por cuenta del propietario del vehículo. Artículo 14. Si el traslado del funcionario es por vía aérea o línea expresa terrestre, al regresar del viaje, éste deberá consignar ante el Custodio del Fondo el boleto aéreo o terrestre, o en su defecto, factura o recibo de la agencia, de lo contrario deberá reintegrar el monto asignado por este concepto. Artículo 15. Cuando un funcionario viaje por vía terrestre empleando un vehículo de la Institución se podrá cancelar al chofer ó a quién funja como tal los gastos de viaje gasolina, peaje y estacionamiento. Las facturas o recibos de los gastos de viaje deben ser presentados como evidencias ante la Administración del Fondo, para justificar el monto y realizar los ajustes de reintegro, si es a favor del fondo ó complemento si es a favor del beneficiario.

7 Aquellos funcionarios que mediante el uso de vehículos de la Institución, generen gastos de viaje, no relacionados con Viáticos, los mismos podrán ser cancelados contra factura. Artículo 16. Cuando el Organismo o Institución patrocinante de un evento, suministre pasajes, alojamiento o comidas a un miembro del personal académico, administrativo u obrero, éstos se deducirán del viático, según sea lo suministrado por el organismo patrocinante, considerando para ello, los montos establecidos en el presente Reglamento. Para el cumplimiento de este Artículo, el solicitante o beneficiario del viático deberá anexar a la solicitud respectiva: - Carta de Invitación del Evento - Programa del Evento o cualquier evidencia que ampare la solicitud. Artículo 17. La Institución, Empresa u Organismo que formule invitación oficial a funcionarios de la UCLA para la realización de una actividad académica o administrativa en dicha organización, deberá cubrir todos los gastos de Pasaje, Alojamiento y Alimentación que se generen. En caso excepcional y debidamente justificado la UCLA podrá cancelar los gastos antes mencionados siempre y cuando a juicio y con autorización del Ciudadano Rector sean considerados de interés e importancia para la Universidad. Capítulo III De los Viáticos y Pasajes fuera del País Artículo 18. A los efectos de viáticos fuera de país, éstos se cancelarán de acuerdo a lo establecido en Gaceta Oficial vigente de la Presidencia de la República y a las Normativas internas existentes. Se asignarán viáticos internacionales hasta un máximo de siete (7) días. En caso de que los funcionarios vayan a realizar una actividad en tiempo superior al reglamentado, deberá ser tramitado a través del Consejo Universitario. Parágrafo Primero: Adicional a los gastos de viáticos, la UCLA cancelará: a. Traslado Residencia-Aeropuerto-Residencia. b. Valor Impuesto de Salida del País.

8 c. Valor del Pasaje Aéreo en Clase Económica. Parágrafo Segundo: Se podrá cancelar contra factura el Valor del Impuesto de Salida del País u otros Países que haya que cancelar. Artículo 19. Cuando se trate de cancelación de viáticos fuera del país, las Direcciones de Investigación y Formación de Personal Docente e Investigación (DFPA) a través de la Comisión Central del CDCHT y Comisión Central de Formación del Personal Académico y el Vicerrectorado Administrativo, deberán presentar el debido punto de Cuenta al Rector para su consideración y aprobación, la cual deberá anexarse a la solicitud del viático. Artículo 20. Solo podrán cancelar viáticos por Fondo Rotatorio para salidas fuera del país las Direcciones de Investigación, Formación de Personal Docente e Investigación (DFPA) y Vicerrectorado Administrativo. Vicerrectorado Administrativo podrá cancelarlo por Fondo siempre y cuando exista disponibilidad financiera, en caso contrario podrá tramitarlo como Solicitud de Pago Directo. Parágrafo Primero: Las Direcciones de Investigación y Formación de Personal Docente e Investigación (DFPA), podrán cancelar Viáticos fuera del país únicamente para actividades de índole Académico-Administrativo que signifiquen capacitación y adiestramiento, asistencia a eventos del personal de la UCLA. Parágrafo Segundo: El Vicerrectorado Administrativo podrá cancelar Viáticos fuera del país a las Autoridades Rectorales (Rector, Vicerrectores Académico y Administrativo y Secretaría General), Decanos y aquel docente que sea enviado en comisión especial por el Rector y autorizado por el Consejo Universitario. Artículo 21. Los viajes al exterior deben ser autorizados por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora o Responsable del Presupuesto y presentado en punto de Cuenta al Rector para su consideración y aprobación. Artículo 22. La cancelación de los viáticos y pasajes al exterior se podrá realizar a través del Fondo Rotatorio de las unidades mencionadas en este reglamento, a favor del beneficiario, anexando el formato de Cálculo de Viáticos base, donde se indiquen los

9 Datos Personales del Solicitante (Nombre y Apellido, Número de Cédula), categoría o condición, itinerario, hora de salida y de llegada, destino, motivo del viaje. Igualmente deberá anexar las evidencias necesarias que avalen la solicitud. Capítulo IV Disposiciones Finales Artículo 23. Los cálculos de viáticos fijados por Kilometraje establecidos en este reglamento se determinan mediante la Tabla de Kilometraje desde Barquisimeto la cual se anexa como parte de este documento. Artículo 24. Lo no previsto o las dudas que puedan surgir de la aplicación del presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario. Artículo 25. El presente deja sin efecto el Reglamento aprobado en Consejo Universitario en Sesión N 1535 extraordinaria celebrada el día y todas aquellas que colidan con este Reglamento. Dado firmado y sellado en el salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión N 1838 Ordinaria, celebrada el día treinta de enero de dos mil ocho. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General

10 TABLA DE KILOMETRAJE DESDE BARQUISIMETO (A) Ciudad Distancia en Kilometraje (Ida y Vuelta) Acarigua-Araure 160(80+80) Aroa 344 Anzoategui, Lara 180 Agua Viva 384 Aguada Grande 216 Agua Blanca.Payara 224 Atarigua 150 Achagua 868 Altagracia de Orituco 872 Apartadero 730 (B) Barinas 450 Barcelona 1358 Bejuma 312 Betijoque 470 Barinitas 467 Biscucuy 284 Boconó 486 Bobare 76 Boca de Aroa 282 (C) Carora 204 Cagua 544 Chivacoa 102 Chichirivichi 442 Caucagua 732 Calabozo 846 Cumaná 1530 Caracas 726 Ciudad Bolívar 1608

11 Ciudad Bolivar,Barinas 662 Carache 312 Caripe 1990 Coro 578 Cabudare 16 Carúpano 1768 Cabimas 598 Ciudad Guayana 1822 Colón 1080 Carapito 1826 (D) Duaca 76 Dabajuro 820 (E) El Tocuyo 130 El Venado 462 El Torrellero, Lara 100 El Baúl 586 Ejido 868 El Vigia 758 El Tigre 1368 (G) Guanare 340 Guaríco, Lara 180 Guanarito 518 Guama 148 Guacara 420 Guarenas 806 Guasdualito 1194 (H) Humocaro Bajo 190 Humocaro Alto 212

12 (J) Jusepin 1654 (L) Las Majaguas,Portuguesa 198 Los Teques 650 La Miel 90 La Fria 1032 La Guaira 776 La Grita 1122 La Victoria 568 La Vela de Coro 540 (M) Mérida 842 Maracay 510 Morón 326 Moroturo 184 Maturín 1774 Maracaibo 670 (N) Nirgua 232 Nueva Florida,Portuguesa 328 (O) Ospino 246 Ocumare de la Costa 640 Ocumare del Tuy 686 (P) Puerto Cabello 346 Píritu, Portuguesa 246 Punto Fijo 734 Puerto Ordaz 1822 Puerto La Cruz 1550

13 (Q) Quibor 70 Quebrada Arriba 338 Quiriquire,Sucre 2004 (R) Rio Claro 43 Rio Tocuyo 80 Rubio 1192 (S) Sanare 110 Sabana de Parra 48 Santa Barbara del Zulia 860 Siquisique 269 Santa Barbara,Barinas 750 San Felipe 172 Sarare 80 Santa Cruz de Bucaral 318 San Pablo, Yaracuy 136 San Cristobal 1148 San Rafael de Onoto 226 San Fernando de Apure 1052 San Antonio del Tachira 1090 Sabana de Mendoza 454 San Juan de los Cayos, Falcón 670 San Félix, Bolivar 1822 San Carlos. Cojedes 326 San Juan de los Morros 592 (T) Turén 276 Timotes 602 Tocuyito 412 Tucacas 396 Tinaquillo 396 Trujillo 444 Tinaco 360 Tovar 992 Tucupita 2198

14 (U) Urachiche 84 Upata 1934 (V) Valencia 412 Valera 478 Valle de la Pascua 944 Villa de Cura 586 (Y) Yaritagua 48 Yumare 252 Yacambú 150 (Z) Zaraza 1114 FUENTE: Dirección de Cartografía del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. (MARNR).

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