MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2015 ESCUELA JOSÉ DE SAN MARTÍN.

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1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2015 ESCUELA JOSÉ DE SAN MARTÍN.

2 CORPORACIÓN MUNICIPAL I. INTRODUCCIÓN. La convivencia escolar es una parte inherente de nuestra cotidianidad, aún si no la intencionamos. La propuesta de este Manual de Convivencia se hace necesaria porque constituye un medio facilitador de un aprendizaje sobre las motivaciones que van más allá de las normas, propiamente tal. Es por esto importante aclarar que, debido a las connotaciones que suele despertar la palabra disciplina preferiremos hablar de Convivencia Qué entenderemos por Convivencia Escolar? Las normas de Convivencia que se detallan en este Manual, constituyen un instrumento esencial y una oportunidad privilegiada para formar en los ideales propuestos a nuestros alumnos/as, desde la perspectiva del Proyecto Educativo Institucional. La convivencia escolar se entiende como la interrelación entre los diferentes miembros del establecimiento educacional Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacciones entre los diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva, y es responsabilidad de todos/ as los miembros y actores educativos sin excepciones 1 Por lo anterior, es indispensable establecer normas en un contexto de relaciones interpersonales, para que exista un limite el que será primordial en la demarcación de los limites en un espacio formativo, de este modo se actuara en pro de una buena convivencia escolar. Por qué es indispensable un ambiente propicio dentro del establecimiento escolar? 1 Política convivencia Escolar. Ministerio de Educación Santiago de Chile.

3 CORPORACIÓN MUNICIPAL Para proteger y resguardar lo esencial en el establecimiento educacional, haciéndolo de forma agradable para entregar las mejores herramientas educativas y así reforzar los valores entregados por las familias que pertenecen a la comunidad educativa. II. DERECHOS Y DEBERES DE ESTUDIANTES, APODERADOS, PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Y EQUIPO DIRECTIVO. La Ley General de Educación (Ley N ) en su artículo N 10: Artículo 10.- Sin prejuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes: a. Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objetos de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de evaluación del establecimiento educacional José de San Martín, a participar en la vida cultural y deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.

4 CORPORACIÓN MUNICIPAL Son deberes de los alumnos/as brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento. b. Los padres, madres, tutores y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la Educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que le corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados. Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. c. Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimen útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.

5 CORPORACIÓN MUNICIPAL Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. d. Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimen útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna. Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa. e. Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen. Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas

6 CORPORACIÓN MUNICIPAL educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula. Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda. III. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO. El reglamento interno es un documento donde se describe normas y reglas básicas que el colegio ha establecido para que el funcionamiento diario de la comunidad educativa sea claro, fluido y armónico. En él se describen aspectos prácticos como el uso de uniforme, los horarios de entrada y salida de la jornada, etc. a. En caso de impuntualidad: - Los atrasos en el ingreso al establecimiento serán registrados diariamente en un archivo que el colegio tendrá para este efecto. Quienes lleguen atrasados ingresarán a la sala de clases con un pase de inspectoría. Inspectoría es el responsable del registro. - Los alumnos que lleguen en un horario posterior a las 8:15 hrs. sin justificación, deberán presentarse al día siguiente con su apoderado.

7 CORPORACIÓN MUNICIPAL - Cuando los estudiantes acumulen dos atrasos sin causa justificada en su registro, se citará al apoderado para remediar la conducta del/la estudiante, inspectoría hará un seguimiento de atrasos incorporando al hogar. - Para los atrasos entre clases, será Inspectoría quién llevará estos registros. Cada estudiante deberá solicitar un pase a Inspectoría para ingresar a la sala. Luego de tres atrasos internos será citado el apoderado. b. En caso de inasistencia del/la estudiante. - Toda inasistencia, debe ser justificada por el/la apoderado/a, ya sea asistiendo al colegio, mediante una comunicación formal o a través de un certificado médico. Este último debe ser entregado a inspectoría. - Si un alumno presenta tres días de inasistencia sin justificativo médico el apoderado debe presentarse en Inspectoría. - Al tercer día si no existiese justificación por la inasistencia, el inspector de ciclo llamará al apoderado para conocer el motivo de ésta. En caso que el Inspector no lograra comunicarse con el/ la apoderado/a, se derivará a Asistente Social. c. En caso de retiro de estudiantes durante la jornada escolar. - Si por alguna eventualidad un/a estudiante necesita retirarse del establecimiento antes del término de la jornada de clases, el/la apoderado/a o persona autorizada (mayor de edad) debe acudir personalmente con cédula de identidad a realizar el retiro, justificándolo.

8 CORPORACIÓN MUNICIPAL Los retiros podrán realizarse en horarios determinados por el establecimiento, para facilitar el adecuado desarrollo de las clases. - En caso de tener hora médica, el alumno debe presentar el motivo adecuado, a través, de comunicación de su apoderado, con teléfono para confirmar, y de esta forma salir para luego regresar. - Al momento de realizar un retiro, la persona autorizada, debe firmar el Libro de Salida de Estudiantes, especialmente destinado para estos efectos, quedando registrado el evento en el libro de clases del curso al cual pertenece, el nombre del/la estudiante y en la hora de clases correspondiente. Puede quedar firmado también al comienzo de la jornada. - Si al momento de retirarse del establecimiento educacional el/la estudiante debiese rendir una prueba o evaluación deberá regirse por lo estipulado en el reglamento de evaluación. d. Sobre la responsabilidad con material de Biblioteca. - Los libros solicitados deben devolverse en las fechas establecidas por biblioteca. - El préstamo de un libro estará sujeto a la devolución del anteriormente prestado.. - Si un libro no es devuelto en el plazo acordado se citará al apoderado. - Si el libro prestado sufre algún daño, el alumno debe reponerlo.

9 CORPORACIÓN MUNICIPAL e. Sobre la responsabilidad de padres y/o apoderados ante las citaciones que realiza el establecimiento Respecto al incumplimiento de las normas de funcionamiento anteriormente expuestas donde les concierne a los apoderados ser parte del procedimiento y éstos no respondan, así como también en el caso de inasistencia a reuniones o entrevistas, se realizarán acciones concretas en pro de lograr su activación y responsabilización. 1. Citación a entrevista personal al apoderado con el Profesor Jefe. Si el apoderado falta, concurre información a inspectoría. 2. Citación de inspectoría. Si el apoderado no asiste se deriva el caso al Departamento Psicosocial, donde se tomarán acciones como: visitas domiciliaras, talleres formativos para Padres o posible derivación a Instituciones externas de apoyo. 3. En caso de reiterados incumplimientos por parte del apoderado, o que éste incurra en agresiones a integrantes de la comunidad educativa, se solicitará cambio de apoderado. f. Sobre las salidas pedagógicas y extra programáticas La asistencia a las salidas pedagógicas es obligatoria. En el caso de los paseos extra programáticos, al considerárseles como un premio, se podrá restringir la participación de algún alumno previo a evaluación del Equipo de Convivencia Escolar y Psicosocial. Cabe considerar, que las salidas pedagógicas se evaluarán la asistencia de algunos alumnos producto de su comportamiento dentro y fuera del establecimiento ya que puede afectar la integridad del grupo y del docente a cargo y la de sí mismo.

10 CORPORACIÓN MUNICIPAL IV. FALTAS. Se entenderán como: a. Falta Leve La falta leve se refiere a las actitudes y comportamientos que alteran el normal funcionamiento y desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros integrantes de la comunidad escolar. Se incluyen en esta categoría conductas que si bien son habituales dentro del marco de una institución educacional representan una actitud que debe ser corregida y sobre la cual el alumno debe tomar conciencia. Algunas faltas leves son: - Llegar tarde a la sala de clases. - Distraer a los compañeros durante la clase. - No cumplir con las tareas en los plazos establecidos. - Presentarse a clases sin los materiales necesarios. El alumno deberá responsabilizarse del cuidado y uso. - Uso de lenguaje grosero y ofensivo sin la intencionalidad de agredir a otro. - Uso de celular o aparatos tecnológicos sin la advertencia previa del profesor. Se permitirá sólo para uso pedagógico. - Conductas de connotación sexual inapropiadas para el contexto escolar. b. Falta Grave La falta grave se refiere a las actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad física y psíquica de cualquier integrante de la comunidad educativa y/o el bien común o que signifiquen un riesgo para ella. También se incluyen en esta categoría, conductas que expresen actitudes deshonestas.

11 CORPORACIÓN MUNICIPAL Algunas faltas graves son: - Salir sin autorización del profesor de la sala de clases durante el desarrollo de ésta. - Agredir a un par o a otro miembro de la comunidad educativa, física o verbalmente. - Copiar en pruebas, plagiar trabajos, falsificar justificaciones, permisos, firmas. - Negarse a escuchar y obedecer una instrucción dictada por profesores, inspectores, personal directivo y/o administrativo. - Extraer el libro de clases sin autorización. - Fuga interna. - Deteriorar de manera intencionada los bienes del colegio. - Abandonar el colegio sin autorización dentro del horario de clases. - Portar alcohol o drogas en el establecimiento educacional o en actividades organizadas por el colegio. - Asistir a clases bajo la influencia del alcohol o las drogas. - Portar o promover pornografía en cualquier formato. c. Falta Gravísima. La falta gravísima se refiere a las actitudes y conductas que son constitutivas de delito. Dentro del concepto de falta gravísima se incluyen todas aquellas conductas que puedan dañar no solamente a terceros sino que también al propio actor de la conducta sancionada. Algunas faltas gravísimas son: - Adulteración de notas en pruebas, libros de clases o en cualquier instrumento evaluativo del colegio.

12 CORPORACIÓN MUNICIPAL - Agresiones que impliquen un daño físico (lesiones) en donde se deba recurrir a un centro de salud. - Difundir material audiovisual que comprometa la integridad de otro miembro de la comunidad escolar. - Las agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivos de delito. - Vender, distribuir y/o consumir drogas, en el colegio o en actividades organizadas por él. - Hacer uso y porte de armas al interior del establecimiento. - Actos premeditados que impliquen riesgo para la seguridad de la comunidad: provocar incendios, saqueos. V. PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE A DIVERSOS TIPOS DE FALTAS. Ante cualquier caso se debe entender antes, que cada caso tiene una connotación diferente dependiendo de cada alumno, debido a una serie de factores que influyen en la vida personal del alumno/a, estos deben ser evaluados por el profesor o cualquier autoridad que se encuentre a cargo de la situación conflictiva.

13 CORPORACIÓN MUNICIPAL ESQUEMA PROCEDIMIENTO FORMATIVO ANTE FALTAS LEVES Conversación formativa: Hace referencia a la acción por la cual un profesor u otro miembro de la comunidad educativa (el responsable del contexto donde se cometió la falta, siempre informando al profesor jefe) se reúne con el/ la estudiante que cometió la falta para conversar en torno a lo ocurrido. Registro en el libro de clases:

14 CORPORACIÓN MUNICIPAL Tiene varios objetivos: - Busca dejar una constancia escrita de una conducta que perjudica el proceso de enseñanza-aprendizaje que ha sido desarrollada por un/a estudiante. Este registro le permite saber a el/la alumno/a que sus actos tienen consecuencias y que ha sido considerada por el profesor como una acción perjudicial para sí mismo y/o para el resto de sus compañeros. - Permite hacer un seguimiento en el tiempo de las conductas de los alumnos y de esta manera establecer sanciones y procedimientos que son coherentes con el historial de cada estudiante y no solo en atención a un acto particular y aislado. - Permite establecer una comunicación efectiva entre los diferentes profesores que interactúan con un grupo de alumnos en particular. Es importante recordar que el registro en el libro de clases debe ser utilizado también para registrar conductas destacables y no solo para sancionar aspectos negativos. Citación al apoderado: Al inicio del año escolar, los profesores jefes citan a los apoderados con el objetivo de establecer un canal de comunicación y una alianza de trabajo colaborativo. Además se realiza esta acción una vez que se han acumulado tres faltas leves poniendo foco en el bienestar del estudiante y fortalecer la relación con el apoderado para comunicar las medidas tomadas por el colegio y generar colaboración mutua frente a éstas. Trabajo Comunitario: Esta medida se aplica dada la cuarta falta, según lo describe el flujo para las faltas leves. El trabajo comunitario es dirigido por Inspectoría durante la jornada escolar. Consiste en realizar trabajos que aporten a la comunidad escolar tales como el orden del aula de clases, mantención de limpieza de la misma, orden en biblioteca, entre otros.

15 CORPORACIÓN MUNICIPAL Un vez que se cumple con las medidas ante una cuarta falta y se realiza trabajo comunitario, la siguiente falta es considerada como una nueva primera falta comenzando en mismo proceso nuevamente. Cabe señalar que si el alumno ha pasado en tres oportunidades por trabajo comunitario, se cita al apoderado para informar la condicionalidad del alumno. ESQUEMA PROCEDIMIENTO FORMATIVO ANTE FALTAS GRAVES. El procedimiento correspondiente para las faltas graves incluye la conversación formativa, el registro en el libro de clases y la entrevista con el apoderado. Además se incorporan las siguientes medidas descritas a continuación, procedimiento formativo para las faltas graves. aplicadas según el Esquema de

16 CORPORACIÓN MUNICIPAL Conversación formativa individual y grupal: En este caso se debe privilegiar, junto con la conversación formativa individual, una instancia de abordaje del tema con el grupo curso, lo que llamaremos una conversación formativa grupal. Apoyo técnico pedagógico o psicosocial: La consolidación de apoyo profesional es un instancia con la que cuenta el/la profesor/a para abordar una situación o estado conflictivo con la ayuda de un tercero que puede brindar una mirada distinta y de mayor experticia en el tema en cuestión. El profesor jefe puede buscar el apoyo dentro del colegio: Jefe/a Técnico/a, Encargado de Convivencia Escolar, Psicólogo/a o Asistente Social. Así mismo, si se estima conveniente, se puede tomar en conjunto con los/las profesionales, la derivación a profesional externo al colegio. Trabajo Reflexivo: Esta instancia está pensada como una sanción que busca una toma de conciencia, por parte de el/la estudiante, con respecto a las acciones negativas que ha cometido. El profesor jefe junto al psicólogo de ciclo gestionarán un trabajo individual que el alumno deberá realizar durante la jornada escolar, preferentemente en el horario de Orientación. Este trabajo promoverá el valor de la Reflexión y espíritu crítico. Suspensión en la casa: Esta es una medida que debe aplicarse luego de la ejecución de todas las mencionadas anteriormente. Para que sea efectiva debe ser corta, sólo de un día y acompañada de una guía de trabajo que debe ser presentada al regreso de la suspensión, la que debe ser evaluada con alguna calificación y debe estar firmada por el apoderado/a del alumno/a, no debe transformarse en un día de vacaciones. Como se aplica luego de cometidas una serie de faltas graves, se enmarca dentro de un acuerdo con el apoderado, este firma la toma de conocimiento de todas las medidas anteriores y de las consecuencias que tiene el hecho de que no exista un cambio de actitud en un cierto periodo de tiempo. Se establece por escrito que a la próxima falta grave el alumno será puesto condicional. Condicionalidad: Esta medida significa que se condiciona la permanencia del estudiante en el Establecimiento, a un cambio de actitud o de comportamiento, definido en base a 3 aspectos observables y medibles luego de 6 meses. Es decir, que si esto no ocurre se

17 CORPORACIÓN MUNICIPAL evaluará su condicionalidad estricta. Debe establecerse por escrito y decidirse en consejo de profesores con carta al/la apoderado/a, e informe al equipo psicosocial. De esta manera los responsables del cuidado y formación del/la estudiante están informados de su condición y de los 3 puntos que condicionan su permanencia en el establecimiento. La condicionalidad implica que el/la estudiante está bajo seguimiento tanto del profesor jefe como del apoderado, quienes deben reunirse periódicamente (al menos mensualmente) a revisar las estrategias de apoyo y el avance respecto de los 3 puntos acordados. Así también, el equipo psicosocial del colegio se mantendrá en periódico contacto (al menos mensualmente) con el profesor jefe para monitorear estrategias y cumplimiento de compromisos de cada uno de los actores. Un alumno puede permanecer condicional por máximo dos semestres, luego de los cuales se evalúa su situación en consejo y se toma la decisión de levantar la condicionalidad o pasar a condicionalidad estricta. En el caso de los alumnos de 8vo básico que se encuentren en estado condicional se evaluará por el consejo de profesores la participación de éstos a su ceremonia de graduación. Condicionalidad Estricta: La condicionalidad estricta tiene las mismas características que la condicionalidad simple, pero se establece cuando un/a estudiante, el que se encuentra en un estado condicional, comete una nueva falta grave. Esta condición, se evalúa luego de 6 meses y según los avances o retrocesos del/la estudiante se estima el levantamiento de la condicionalidad. Sólo se puede obtener el estatus de condicionalidad estricta una vez en el año.

18 CORPORACIÓN MUNICIPAL ESQUEMA PROCEDIMIENTO FORMATIVO ANTE FALTAS GRAVISIMAS. Las faltas gravísimas son situaciones extraordinarias y de escasa ocurrencia. Son conductas que atentan gravemente contra la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa y/o constituyan delito (incluyendo en algunos casos, la integridad de quien comete la falta en cuestión). Ante la ocurrencia de una falta considerada gravísima será el comité de Convivencia Escolar el que determine la sanción que deba ejercerse sobre quien incurra en este tipo de conducta, excepto en los casos de 8vo, quienes como primera sanción no podrá participar de la ceremonia de graduación. La comisión se conformará (de manera extraordinaria) por:

19 CORPORACIÓN MUNICIPAL 1.-El/la Director/a del establecimiento 2.-El profesor jefe 3.-equipo psicosocial 4.-El/la inspector/a general 5.-El encargado de convivencia del establecimiento El integrante de la comunidad educativa que detecte la situación debe informar a inspector general o encargado de convivencia quien activará la formación de la comisión. En esta categoría se considera el bullying o acoso escolar el que se entiende como: toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición 2 La comisión deberá: - Constituirse dentro de las próximas 24 horas de ocurrido el suceso y desarrollar el procedimiento dentro de los próximos 5 días hábiles. - Entrevistar al/la autor/a del incidente para que su versión de los hechos sea escuchada atentamente. En esta conversación es importante indagar si: Tiene conciencia del acto que ha cometido? Es capaz de reconocer la gravedad de sus acciones? Comprende las consecuencias de su actuar? Identifica el daño que ha cometido? Hay muestras de 2 Ley de violencia escolar, art. 168.

20 CORPORACIÓN MUNICIPAL arrepentimiento? La entrevista la realiza el profesor jefe y un directivo (que compone la comisión) y debe quedar registrada en acta. - Citar y entrevistar al/la apoderado/a del estudiante en cuestión. En dicha reunión se informará de los hechos ocurridos, del procedimiento y las medidas que se están llevando a cabo con el/la estudiante involucrado/a. Así también, se escucharán los antecedentes que el/la apoderado/a pudieran aportar. La entrevista la realiza el profesor jefe y el/la Director/a del establecimiento y debe quedar registrada en acta. - Contrastar la versión del alumno con las miradas de otros actores que fueron testigos de los hechos ocurridos (víctimas, profesores que estaban en el aula, testigos, etc.). Para esta tarea se asigna a un miembro de la comisión. En este proceso es importante considerar si existieron motivos que gatillaron la acción cometida (aun cuando estos no sean suficientes para justificar dicha acción). - La comisión revisará la hoja de vida del estudiante, antecedentes académicos e intervenciones realizadas hasta la fecha, para evaluar cuáles han sido las características de su comportamiento con anterioridad a este hecho puntual. - La comisión determinará en consenso entre una de las siguientes sanciones: a. Condicionalidad Estricta. b. Asistir solo a rendir pruebas. Para determinar cuál de estas sanciones será aplicada se deben tener a la vista los siguientes criterios generales: i. Nivel de daño cometido a otra persona e impacto en la comunidad escolar del incidente, ii. Conciencia del acto,

21 CORPORACIÓN MUNICIPAL iii. Voluntad de reparación, iv. Hoja de vida, v. Motivos y/o grado de provocaciones existentes, vi. Período del año en curso, vii. Antecedentes académicos, viii. Intervenciones realizadas, ix. Nivel de compromiso del/la apoderado/a (respuesta concreta frente al apoyo brindado anteriormente y ante los compromisos adquiridos). Además de determinar una sanción la comisión deberá definir las medidas reparatorias que el/la estudiante autor del incidente pueda realizar para reparar el daño que ha provocado con su actuar. La comisión debe hacerse cargo de velar por el bienestar de aquellos individuos, cualquiera sea su rol dentro de la comunidad educativa, que se hayan visto perjudicados por las acciones que se están evaluando. Esto implica dar apoyo en los casos que sea necesario, derivar a un especialista o simplemente hacer un seguimiento de la situación en que se encuentran dichos sujetos. Así también, la comisión debe encargarse del impacto que este incidente pueda haber causado en la comunidad escolar, en dos momentos. El primero es la contención inmediata que se traduce en una conversación con los cursos afectados luego del incidente, y un comunicado oficial a los apoderados de los mismos cursos. El segundo momento es el de la reflexión, en que el episodio ocurrido es utilizado como oportunidad de aprendizaje. Cada profesor/a jefe trata el tema en consejo de curso apoyado por el Departamento Psicosocial y Encargado de Convivencia del colegio y luego también se revisa más ampliamente en reunión de apoderados y en consejo de profesores.

22 CORPORACIÓN MUNICIPAL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ENFRENTAR SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR. Tiendo como fundamento la protección de los Derechos de las/os niños/as y adolescentes, en el proceso educativo por su parte, se trata de promover y potenciar las habilidades sociales en nuestros alumnos, y por otro lado establecer procedimientos y mecanismos para regular las relaciones de la Comunidad Escolar y enfrentar las dificultades que se produzcan dentro del establecimiento educacional. Atendido a la Ley sobre Violencia Escolar N (LSVE), promulgada y publicada en Septiembre del 2011 por el Ministerio de Educación, se desprende el presente protocolo frente a situaciones de violencia, que pretende facilitar el abordaje oportuno de situaciones que afecten la buena convivencia escolar. A partir de la promoción, prevención y atención oportuna de situaciones de inadecuada convivencia se trata que en nuestra comunidad escolar vivamos en un clima en el cual el respeto, trato cordial y positivo entre todos sea el sello que nos caracterice. Definiciones y precisiones: Para la mejor comprensión de los conceptos contenidos en el presente protocolo se proporcionan algunas definiciones y precisiones fundamentales: Buena Convivencia Escolar: se entenderá por buena Convivencia Escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. 3 Comunidad educativa: conjunto de personas que forman parte o son influidas por el entorno educativo, estudiantes, profesores, directivos, asistentes de la educación, profesionales y personal de apoyo, padres y apoderados. 3 Ley N , sobre Violencia Escolar N 16 A.

23 CORPORACIÓN MUNICIPAL Violencia escolar: situaciones de agresividad que revelan una forma peculiar de expresarse y hacer justicia, para abordar los conflictos. 4 Conflicto: diferencias de criterio, de intereses o de posición personal frente a temas, situaciones o puntos de vista. Son inherentes a las interacciones humanas, y es posible abordarlos a través del diálogo y la negociación, representando una oportunidad de crecimiento para quienes se ven involucrados en él. Violencia incidental: situación de agresión ocurrida de manera ocasional, que no se dirige a una persona en particular de modo persistente. Acoso escolar (o bullying): toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad o condición. 5 4 MINEDUC (2000) Material de apoyo para la convivencia escolar Los conflictos y la violencia escolar: Distinciones necesarias. 5 Ley N , sobre Violencia Escolar N 16 B.

24 CORPORACIÓN MUNICIPAL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR. En cualquier actuación de violencia o agresión (física o psicológica) por parte de alumnos, inicialmente se aplicará el siguiente protocolo. Todo miembro de la comunidad educativa que detecte una situación de violencia y/o maltrato escolar tiene el deber de comunicarlo en forma inmediata al profesor jefe, inspector, encargado de convivencia escolar u otro directivo, para dar inicio al proceso de investigación.el procedimiento a seguir es el siguiente: Etapa 1.-Detener la agresión de inmediato y acoger tanto al agredido como al agresor, señalando enfáticamente que el Establecimiento Educacional José de San Martín no ampara ninguna situación de violencia. Retirar físicamente a los alumnos de la situación de agresión y llevarles a inspectoría - psicosocial en donde se converse el conflicto. 2.- Se deberá identificar con claridad a los implicados y su rol en la situación de violencia. Se consignará la información. 3.- Adulto que observa la situación debe registrar en el libro de clases después de la intervención. Este debe dar aviso al Profesor Jefe de los involucrados y además a inspectoría.en caso que el adulto testigo no sea profesor jefe o profesor de asignatura de los alumnos involucrados pero sea parte de la comunidad escolar, como: inspector de patio, profesionales de la educación, etc. Este debe informar al profesor jefe y pedir Responsables Adulto que presencie el hecho. Adulto que presencie el hecho Profesor jefe. Profesor Jefe

25 que este registre la anotación en el libro. CORPORACIÓN MUNICIPAL 4.- Se realiza entrevistas a las partes involucradas y a testigos para registrarlas en Entrevista violencia escolar 5.- Evaluar sanciones y/o medidas que correspondan. Inspectora General será quien establezca medidas disciplinarias, de acuerdo a lo establecido en el manual de convivencia. Serán informados a la dirección y profesor jefe. Quedará registro en libro de clases. 6.- Realizar citación entrevista, con el máximo de antecedentes, a los padres y/o apoderados de los involucrados para informar de la situación y el procedimiento a seguir. Inspectoría llama a apoderado concertando entrevista. 7.- Entrevista Información de la situación involucrada del alumno y las medidas tomadas por establecimiento. Plazo máximo 2 días Recordar al apoderado carta de compromiso entregada y firmada por él. Se solicita al apoderado se haga cargo de las conductas de su hijo mediante una conversación formativa en donde se hable de la importancia del respeto, disciplina y Inspectoría- Profesor jefe Inspectoría Inspectoría ciclo. Inspectoría y Equipo psicosocial.

26 CORPORACIÓN MUNICIPAL la sana convivencia, a cargo del departamento Psicosocial 8.- Cumplida la sanción el departamento psicosocial trabajara con el /los alumnos. 9.- Los padres y apoderados deben informar cualquier situación de violencia física o psicológica en contra de algún integrante de la comunidad escolar, apoyar el cumplimiento de las sanciones y medidas formativas acordadas y asistir a todas las entrevistas citadas. La reiteración de una falta o incumplimiento de acuerdos adquiridos por el apoderado o el alumno facultan a inspectoría general para tomar otras medidas de acuerdo al procedimiento del manual de convivencia. 1o.- Se garantizará, durante el procedimiento, el derecho de todas las partes, la protección del afectado frente a la comunidad, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. Equipo psicosocial. Inspectoría Inspectoría

27 CORPORACIÓN MUNICIPAL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR.

28 CORPORACIÓN MUNICIPAL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE MALTRATO Y/O ABUSO SEXUAL INFANTIL. El maltrato infantil se entiende como todos los actos de violencia física, sexual o psicológica, que se pueden dar en el grupo familiar o en el entorno social, debe ser cometido en contra de niños, niñas y adolescentes; puede presentarse de forma habitual u ocasional, el maltrato puede ser: por omisión (falta de atención y apoyo frente a necesidades del niño, niña y adolescente); supresión ( negación al niño, niña o adolescente al goce de sus derechos); o transgresión (conductas hostiles, rechazantes, violentas o destructivas en contra del niño, niña o adolescente) Procedimiento a seguir: Etapa 1.- El adulto debe acoger, escuchar y apoyar al estudiante, de modo que se sienta seguro y protegido. No le pida detalles excesivos. Ante todo, se le debe creer en el relato y manejar información relevante con respeto y criterio. El adulto que recibe el relato debe informar al Departamento Psicosocial registrando el relato textual del alumno para luego presentarlo al momento de la denuncia. Responsables Adulto responsable- Equipo Psicosocial. Todo funcionario del establecimiento está obligado por ley a denunciar los delitos de los cuales sea testigo o sea informado. Esta denuncia debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes del momento en que se tome conocimiento del hecho (código procesal penal ). 2.- Departamento Psicosocial informa de inmediato a la dirección del establecimiento y autoridades correspondientes. Se realiza el Adulto responsable- Equipo Psicosocial.

29 acompañamiento con el adulto que recibe el primer relato. Después de activar los protocolos y acciones se debe acudir a carabineros. CORPORACIÓN MUNICIPAL 3.- Si en la eventualidad que el acusado sea funcionario del establecimiento debem respetar la presunción de inocencia, garantizado por ley. La denuncia no es causal de despido del trabajador de al código del trabajo. Sin embargo, mientras dure la investigación, la Dirección del establecimiento tomará medidas de prevención para proteger al menor (permiso sin goce de sueldo, destinar a labores que no impliquen contacto con alumnos, etc.) 4.- Los profesionales que acompañaran en la denuncia ante el Ministerio Público son: en primera instancia Asistente social. En el caso que éste último no se encuentre, el encargado será el psicólogo de nivel o en su defecto, el Coordinador Psicosocial. En caso de ausencia de los profesionales anteriormente mencionados, será el Inspector general o Encargado de Convivencia Escolar quien asuma esta responsabilidad. Para la llevar a cabo una denuncia se deberá contar con los antecedentes del caso y un informe resumido de los hechos. 5.- Psicosocial hará seguimiento del caso y de la situación del estudiante en el colegio (académica, social, etc.), para gestionar el apoyo necesario. Dirección Equipo Psicosocial Equipo Psicosocial

30 CORPORACIÓN MUNICIPAL Consideraciones : Comunidad Educativa. Los lugares de atención de menores deberán tener visibilidad desde el exterior Los baños de los alumnos no podrán ser usados por adultos o personas externas durante la jornada escolar, con excepción de personal autorizado por dirección. El aseo de los baños y camarines se realizará en horario no usado por los estudiantes, excepto casos justificados.

31 CORPORACIÓN MUNICIPAL DIAGRAMA DE PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

32 CORPORACIÓN MUNICIPAL PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN DE ADULTOS MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL JOSÉ DE SAN MARTÍN A ALUMNOS Y ALUMNAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. I. De la denuncia en caso de agresión o violencia escolar: Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros de los equipos docentes directivos deberán informar al Coordinador de Convivencia Escolar o al Profesor Jefe, los hechos o situaciones de maltrato, violencia física o psicológica efectuados por un adulto y que afecten a un estudiante de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme a: a) El docente, asistente de la educación o funcionario que vea alguna manifestación de agresión física o psicológica de un adulto a un alumno, deberá de manera inmediata informar al Coordinador de Convivencia Escolar o al Profesor Jefe y/o registrar tal situación para el posterior informe a la autoridad escolar que corresponda. b) Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los hechos por los conductos señalados en el Reglamento de Convivencia Escolar, es decir al Profesor Jefe o al Coordinador de Convivencia Escolar. c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de agresión de un adulto a un estudiante, deberán informar por escrito, en base a la pauta de registro de entrevista.} II. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión de adultos a alumnos a. Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se deberá informar de los hechos, de manera verbal o por escrito, al Coordinador de Convivencia Escolar o Profesor Jefe, quien comunicará en el menor plazo posible la situación a la Dirección del

33 CORPORACIÓN MUNICIPAL Colegio. Con todo, este plazo, bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a 12 horas. b. La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y para acreditar la responsabilidad de los involucrados. c. En dicha investigación se deberá respetar la dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan. d. Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas. e. De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito. f. En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en forma reservada por el Coordinador de Convivencia Escolar, el Departamento Psicosocial y la Dirección del establecimiento. De acuerdo con la normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la autoridad pública competente, (Tribunales de Justicia y Superintendencia de Educación Escolar). g. La dupla psicosocial estará a cargo de la investigación, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar para recabar antecedentes. h. Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados permanentemente de la situación que afecta a sus hijos, quedando constancia de ello a través del registro en la Hoja de Entrevistas que existe al efecto. i. Para la aplicación de sanciones, el comité de convivencia escolar deberá presentar a la Dirección del Colegio alternativas a seguir de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar. j. Las sanciones para los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por la

34 CORPORACIÓN MUNICIPAL Dirección del establecimiento, de acuerdo a las herramientas legales de que disponga. k. La Dirección de la Escuela José de San Martín, bajo los sistemas de registro que disponga y a la normativa vigente, deberá dejar constancia en la hoja de vida u otro instrumento, de las sanciones aplicadas a los docentes y/o funcionarios que hubiese cometido algún acto de agresión contra un alumno o alumna. l. En caso de agresión física, constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal. III. De la aplicación de sanciones a. En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar de la Escuela José de San Martín, se podrá imponer la medida de cambio de apoderado. b. En el caso de acreditarse la responsabilidad de un docente y, en general de un funcionario del Establecimiento Educativo, en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar de la Escuela José de San Martín, se podrá imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente, incluyendo el término del contrato de trabajo, según corresponda. c. Si como resultado de la investigación de los hechos, aparecen indicios de la comisión de un delito, la Dirección cumplirá con la obligación de denunciar en los términos del artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal. IV. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones. a. La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas, por parte del Coordinador de Convivencia Escolar y/o del Departamento Psicoeducativo que la Dirección designe.

35 CORPORACIÓN MUNICIPAL PROTOCOLO EN CASO DE UNA SITUACIÓN DE BULLYING En case de que se presuma una situación de Bullying o acoso escolar. Se puede iniciar el protocolo de actuación si algún miembro de la comunidad escolar recibe una denuncia o en caso de que se sospeche de alguna situación relacionada con maltrato, matonaje u hostigamiento escolar y/o ciberbullying, en cuyo caso debe inmediatamente entregar los antecedentes. El procedimiento a seguir es el siguiente: El procedimiento a seguir es el siguiente: Etapa Responsables 1.-Recoleccion de información y registro. Ante la presunta situación de Bullying se debe realizar la Conversación con los involucrados y profesor jefe para la recopilación de información haciendo uso de las pautas de registro correspondientes. Adulto responsable Profesor jefe 2.- Se establece equipo de investigación compuesto por profesor jefe, psicóloga Inicio de recopilación de información para generar informe. Comisión investigadora 3.-Al finalizar la investigación del caso, el equipo de investigación da cuenta de los resultados a Inspectoría general y dirección en donde se hace entrega de informe completo y se determinan las acciones correspondientes según Inspectoría - Dirección

36 CORPORACIÓN MUNICIPAL manual de convivencia. 4. Se informa a los profesores de las medidas establecidas y proceso de monitoreo de la situación. La reiteración de una falta o incumplimiento de acuerdos adquiridos por el apoderado o el alumno faculta al director para tomar otras medidas más severas, previa consulta al Consejo de Profesores. Inspectoría Equipo Psicosocial PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UNA SITUACIÓN DE BULLYING.

37 CORPORACIÓN MUNICIPAL

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