REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IES SANTAMARCA CURSO 2018/19 (Aprobado en Claustro y Consejo escolar octubre de 2018)

2 INDICE I. INTRODUCCIÓN II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BÁSICA III. PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA III.1. PROFESORES III.II. ALUMNOS III.III. PADRES III.IV PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS IV NORMAS DE CONDUCTA V ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS VI ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES VII ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS E INSTALACIONES DEL INSTITUTO VIII REFORMA Y EVALUACIÓN DEL R.R.I.

3 I. INTRODUCCIÓN El Instituto de Educación Secundaria Santamarca es un centro de enseñanza constituido por una comunidad educativa integrada por profesores, alumnos y personal no docente, que desarrolla su actividad según los principios y declaraciones de la Constitución, dentro de las leyes que la regulan en libertad, igualdad, inclusión, derecho a la diversidad, respeto y tolerancia. El presente Reglamento de Régimen Interior ha sido elaborado por el conjunto de la comunidad educativa y aprobado por el Consejo Escolar del centro. En su elaboración se han tenido en cuenta fundamentalmente los siguientes documentos:.- El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (R.D. 83/1996 de 26 de enero);.- La Ley de Educación, LOMCE.- El Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la Convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.- Orden 28 agosto 1995 reguladora del procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos. El Reglamento de Régimen Interior es la norma interna del centro en la que se concretan los derechos y deberes del alumnado y de los demás miembros de la comunidad educativa y donde, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, se establecerán las normas de organización y funcionamiento del centro, entre las que habrán de figurar aquellas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia. (art. 4, D 15/2007, de 19 de abril) Queremos indicar, también, que dentro del Plan de convivencia del centro se ha incluido un protocolo de actuación ante el acoso escolar. II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BÁSICA Art. 1: La estructura organizativa del Instituto se articula por medio de: órganos de gobierno, órganos de coordinación docente y junta de delegados, cuya composición funciones y competencias están especificadas en el R.D. 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria. Art. 2: Los órganos de gobierno del Centro son: a) Unipersonales (Equipo Directivo): Director Jefe de Estudios Secretario Jefe de Estudio Adjunto b) Colegiados: Consejo Escolar Claustro de Profesores Art. 3: Los órganos de Coordinación Docente son:

4 a) Departamento de Orientación b) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares c) Departamentos Didácticos d) Comisión de Coordinación Pedagógica e) Juntas de Tutores y Juntas de Profesores de Grupo Art. 4: Otros órganos del centro son: a) Junta de Delegados de Alumnos Art. 5: Órganos unipersonales: a) El Equipo Directivo vela por el buen funcionamiento del Instituto, teniendo cada uno de sus miembros las competencias específicas que se establecen en la legalidad vigente. b) El Director ostenta la representación del Centro, gestiona los recursos y dirige y coordina todas las actividades. El director podrá delegar en los órganos o personas responsables de la actividad correspondiente. c) El Jefe de Estudios, con la colaboración de los Jefes de Estudios Adjuntos, se encarga de la organización de las actividades académicas de profesores y alumnos, y del cumplimiento de la disciplina. d) El Secretario ordena el régimen administrativo y económico del Centro. Funciones de los distintos órganos unipersonales: Son competencias del director: (LOMCE artículo 81) a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

5 h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.» Son competencias del Jefe de Estudios (ROC 83/1996, Art. 33): a. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b. Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. d. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e. Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. g. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como

6 planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto. h. Organizar los actos académicos. i. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. j. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k. Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. l. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. Son competencias del Secretario (ROC, Art. 34): a. Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director. b. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. c. Custodiar los libros y archivos del instituto. d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e. Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f. Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto. h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. i. Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j. Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. k. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. l. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. Son competencias de Jefaturas de Estudios adjuntas (ROC, Art. 39). Las jefaturas de estudios adjuntas que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4.b) de este Reglamento, se regularán de la forma siguiente:

7 1. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los jefes de estudios adjuntos será el mismo que establecen los artículos 32 y 35 del presente Reglamento para el jefe de estudios y el secretario. 2. Las funciones del jefe de estudios adjunto serán las que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director. Una vez nombrados, los jefes de estudios adjuntos formarán parte del equipo directivo. Art. 6: El Consejo Escolar es el órgano de participación y decisión de los diferentes miembros de la comunidad educativa (profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios). Art. 7: En el seno del Consejo Escolar existen tres comisiones: 1. Comisión Económica: formada por el Director, el Secretario, un profesor y un padre. Sus competencias son: Revisar y supervisar la adecuada utilización de los recursos económicos del Instituto. Promover la renovación y conservación de las instalaciones y el equipamiento. 2. Comisión de Convivencia: formada por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre y un alumno. Sus competencias son: Canalizar las iniciativas de todos los estamentos de la comunidad educativa para mejorar la convivencia. Velar por el correcto desarrollo de las normas de convivencia. Estudiar y analizar las faltas cometidas por los alumnos. Proponer las medidas correctoras y sanciones que se estimen oportunas según la legislación vigente. 3. Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares: Formada por un profesor, un padre, un alumno y el Director. Sus competencias son: Proponer actividades extraescolares no contenidas en la programación general anual y colaborar en el desarrollo de las actividades de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo Escolar A las reuniones de la Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares deberá ser convocado el/la Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares aún en el caso de no pertenecer al Consejo Escolar. Art. 8: a) Las comisiones del Consejo Escolar se reunirán siempre que se estime necesario y en horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. b) Las reuniones serán convocadas por el Director fijando el orden del día. c) Las decisiones de las comisiones se adoptarán por mayoría simple Art. 9: Composición del Consejo Escolar: 1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del centro que será su presidente b) El Jefe de Estudios

8 c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f) Un representante del personal de administración y servicios del centro g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. Art. 10. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Art. 11. Las competencias del Consejo Escolar están definidas en el artículo 127 de la LOE El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el

9 centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.» Art. 12. El Claustro de Profesores (LOE art. 128 y LOMCE) es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Será presidido por el Director y estará integrado por todos los profesores que presten servicios en el Centro. Art. 13. Las competencias del Claustro están definidas en el artículo 129 de la LOE El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. Art. 14. El Departamento de Orientación está formado por el Jefe del Departamento y los profesores asignados a él (P.T, PTSC, Profesores de Diversificación, Profesores de Compensatoria). Funciones del Departamento de Orientación: a) Contribuir a la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos del Instituto. b) Elaborar y desarrollar el Plan de Acción Tutorial en coordinación con la Jefatura de Estudios y con las aportaciones de los tutores y del Claustro en general. c) Asesorar a los Profesores en tareas de adaptaciones curriculares, ayudar a alumnos

10 conflictivos, alumnos con necesidades especiales, etc. Las Competencias del Departamento de Orientación están definidas en la Circular de la dirección general de centros docentes relativa al funcionamiento de los departamentos de orientación para el curso 2005/2006. a. Las funciones del departamento de orientación y de sus componentes aparecen formuladas en el RD 83/1996 (Reglamento Orgánico de los IES) y en la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares. b. Una de las claves para interpretar correctamente las funciones es la que se refiere a la atención a la diversidad, según lo que establece la Resolución de 30 de abril de 1996, de la Dirección General de Renovación Pedagógica: Los departamentos de orientación, tal y como se recoge en el artículo 42 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, tienen encomendado participar en la planificación y desarrollo de las actuaciones que se organicen en el instituto para atender a la diversidad del alumnado tanto en lo que se refiere a su capacidad de aprendizaje, a sus intereses y motivaciones, como a las diferencias que entre ellos puedan darse debido a su origen social o cultural. Así, pues, el Plan de Atención a la Diversidad deberá constituir un instrumento fundamental para articular las actuaciones del departamento de orientación. c. La otra clave que los departamentos de orientación deberán tener en cuenta a la hora de coordinar las intervenciones y las responsabilidades de los distintos componentes es la que expresa la citada Resolución de 29 de abril de 1996 cuando establece que las funciones, relacionadas con la orientación educativa y la atención a la diversidad, deberán ser asumidas colegiadamente con carácter general por todos los miembros, sin perjuicio de las responsabilidades específicas que a cada uno corresponden de acuerdo con su especialidad y en función de los programas educativos en los que participa. Esto obliga a la jefatura de estudios y a la jefatura del departamento a facilitar, a través de la distribución horaria y de otras medidas organizativas, las condiciones necesarias para garantizar que el desarrollo de las responsabilidades específicas de cada miembro se complemente con el funcionamiento coordinado y el trabajo conjunto dentro del propio departamento. d. En los centros que cuenten con dos profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía, el plan de actividades del departamento de orientación deberá especificar con el mayor grado posible de precisión el tipo de tareas y responsabilidades que se asignan a cada uno de ellos. En ese reparto, que se hará en colaboración con la jefatura de estudios, respetando los principios de equilibrio, coherencia y eficacia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

11 - Cada curso de la Educación Secundaria tendrá a uno de los profesores como su punto de referencia para todo lo relacionado con el apoyo a los alumnos, la atención a los padres y el asesoramiento al profesorado, en los tres ámbitos de intervención: apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, plan de acción tutorial y plan de orientación académica y profesional. - También se asignará a uno de los profesores como primer responsable y punto de referencia, en su caso, para el Aula de Compensación Educativa, para el Aula de Enlace, para el alumnado con TGD, para el programa de Garantía Social y para cualquier otra medida específica que pueda establecerse en el futuro, encaminada a mejorar el rendimiento académico del alumnado del centro. - En las tareas derivadas de la elaboración de informes para la incorporación del alumnado a los distintos programas y medidas de atención a la diversidad que los requieren, se hará el reparto que mejor convenga para que, sin contradecir los criterios anteriores, puedan cumplirse los plazos establecidos. e. El maestro especialista en Audición y Lenguaje tendrá como prioridad la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales en todo lo relacionado con el desarrollo de los procesos de comunicación oral y escrita y con la autorregulación de la conducta a través del propio lenguaje. f. El profesorado Técnico de FP de Servicios a la Comunidad, en el marco del Plan de actividades del departamento de orientación, en estrecha relación con el plan de acción tutorial, deberá incorporar con carácter prioritario las siguientes tareas: - La participación en el desarrollo de programas dirigidos a prevenir el absentismo escolar, promover la participación en el centro y facilitar la convivencia. - La intervención con la familia tanto en el ámbito educativo como en el sociocomunitario a partir de la elaboración de un informe sociofamiliar. - La coordinación con aquellos servicios externos que complementen el trabajo de compensación realizado dentro del Instituto con los alumnos en desventaja. Art. 15: a) El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares está integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. b) Su función es promover y coordinar todas las actividades culturales y deportivas que se realicen en el Centro. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones (ROC Art. 47): a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

12 b. Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias. c. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. d. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, las asociación de padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias, e. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos. f. Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares. g. Organizar la utilización de la biblioteca del instituto. h. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección. Art. 16: a) Los Departamentos Didácticos del Instituto son: Artes Plásticas, Biología y Geología, Economía, Educación Física y Deportiva, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Religión, Tecnología y Orientación. b) Cada Departamento está formado por los profesores de la especialidad que imparten las clases de las materias asignadas al mismo. c) Estos órganos docentes tienen como función organizar y desarrollar las enseñanzas y las actividades propias de las materias correspondientes. Son Competencias de los departamentos didácticos (ROC. Art. 49): a. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa. c. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 de este Reglamento. d. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. e. Mantener actualizada la metodología didáctica. f. Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo

13 precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. h. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. i. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. j. Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. k. Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo. Art. 17: a) La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada al menos por el Director, el Jefe de Estudios, los Jefes de Departamento y el TIC. b) Su competencia es estudiar, proponer, coordinar y evaluar todos los asuntos de carácter curricular (objetivos, contenidos, criterios de evaluación, etc.) De acuerdo con los Departamentos Didácticos. Las Competencias de la comisión de coordinación pedagógica están definidas en el ROC, Art. 54). La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias: a. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. b. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto. c. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa. d. Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación. e. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. f. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. g. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza. h. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

14 Art. 18: Cada grupo de alumnos tendrá un Profesor Tutor, que se encargará, fundamentalmente de: a) Atender las peticiones y problemas de los alumnos a fin de crear un buen ambiente de convivencia y trabajo en el grupo. b) Informar a los alumnos y a las familias en relación con las normas de convivencia, faltas de asistencia, actividades docentes, rendimiento académico, etc. c) Interesarse por las causas de aquellos comportamientos de los alumnos que incidan negativamente en su rendimiento. Funciones del tutor (ROC. Art. 56). 1. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones: a. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto. b. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. c. Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. d. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. e. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. f. Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios. g. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen. h. Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. i. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. j. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. 2. En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones: a. La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo. b. La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro. c. La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

15 d. La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. Art. 19: a) La Junta de Profesores de Grupo está constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y coordinada por el Tutor. b) Su función es establecer actuaciones conjuntas para mejorar el clima del grupo, el rendimiento del mismo y resolver los posibles conflictos que surjan. c) Las reuniones de esta Junta serán obligatorias durante las sesiones de evaluación de los alumnos. d) Cuando surjan asuntos relevantes sobre un alumno en concreto o sobre el grupo en general se podrá convocar una Junta extraordinaria en el horario que se crea más conveniente sin que afecte la marcha académica normal. Funciones de la junta de profesores (ROC. Art.58). Las funciones de la junta de profesores serán: a. Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. b. Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. c. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. d. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo. e. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. f. Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto. Art. 20: a) Cada grupo de alumnos designará a un Delegado y a un Subdelegado como representantes de la clase, que tendrá las siguientes funciones: Ayudar a crear un clima de trabajo, cooperación y buen ambiente. Participar en la Junta de Delegados. Colaborar con los Profesores en la elaboración del calendario de pruebas, actividades complementarias, etc. Velar por la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa. b) Todos los Delegados de grupo y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar integran la Junta de Delegados de los Alumnos. c) Esa Junta es el órgano propio de participación de los alumnos en la vida del Centro. A través de ella, pueden hacer propuestas o estar informados sobre todos los asuntos que les afecten. El funcionamiento de esta Junta será como sigue:.- Se reunirá una vez al mes y siempre que haya una ocasión excepcional que

16 así lo requiera. El calendario de reuniones se entregará en la primera reunión que se celebre..- Estas reuniones se celebrarán durante el recreo de 11:00 a 11:30..- Se hará una convocatoria oficial por escrito incluyendo en ella el orden del día..- En la siguiente reunión que se celebre se entregará el acta de la sesión anterior..- Los tutores de los grupos facilitarán a los delegados que expliquen en las horas de tutoría el contenido de las sesiones que se celebran y que fomenten la participación y el diálogo de los compañeros. Funciones de la junta de delegados (ROC. Art. 75): 1. La junta de delegados tendrá las siguientes funciones: a. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b. Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso. c. Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas. d. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. e. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia. f. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta. g. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares. h. Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo. 2. Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a: a. Celebración de pruebas y exámenes. b. Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto. c. Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto. d. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos. e. Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente. f. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos. Funciones de los delegados de grupo (ROC. Art. 77):

17 Corresponde a los delegados de grupo: a. Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones. b. Exponer a las órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. c. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo. d. Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste. e. Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo. f. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto. g. Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de régimen interior. III. PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA III.I. DEL PROFESORADO DERECHOS: Art. 21: Derecho, como todo miembro de la comunidad educativa, a ser respetado en su integridad física, moral y profesional. Art. 22: Derecho a participar en los órganos de gestión del centro, previstos por la ley o constituidos ad hoc, y a plantear iniciativas encaminadas a mejorar la vida académica, cultural y aspectos materiales del centro. Art. 23: Derecho a organizar y participar en las actividades que se lleven a efecto. Art. 24: Derecho a recibir información sobre la legislación que afecte a aspectos profesionales y al funcionamiento del centro. Derecho a recibir esta información con puntualidad, orden y accesibilidad. Art. 25: Derecho a disponer del material del centro en igualdad de condiciones para la realización de aquellas actividades que estime necesarias para el desarrollo de su función docente. Art. 26: Derecho a la libertad de cátedra y a expresar libremente sus opiniones en el marco de respeto establecido por la Constitución Española (art. 20). Art. 27: Derecho a asistir a actividades formativas, siempre y cuando las necesidades del Centro lo permitan. Art. 28: Derecho a promover asociaciones en defensa de los propios intereses.

18 DEBERES Art. 29: Respetar y defender la dignidad física, moral y profesional de todos los miembros de la comunidad educativa y tratar a los alumnos de acuerdo a su período de formación. Escuchar y respetar a los alumnos en sus peticiones y dudas, y dar respuesta a las mismas. Art. 30: Actuar de acuerdo a las decisiones tomadas en el Claustro y Consejo Escolar. Art. 31: Asistir a cuantas reuniones estén fijadas como obligatorias en la legislación vigente. Art. 32: Controlar la asistencia de los alumnos a las clases mediante el sistema que se haya adoptado y que esa exigencia sea mantenida por parte de la Dirección. Art. 33: Mantener en la clase el orden necesario para el desarrollo correcto de la misma, e impedir que se moleste a los demás grupos de alumnos. Art. 34: Aplicar las medidas que la ley permite para el mantenimiento de la disciplina (amonestación, comparecencia inmediata en Jefatura de Estudios, etc.) ya sea en su propia clase o durante el periodo de guardia. Art. 35: Informar al Jefe de Estudios de las causas y circunstancias que motivan a la comparecencia inmediata de un alumno ante él. Art. 36: El profesor tutor recibirá a los padres y les informará del rendimiento académico y comportamiento de sus hijos durante el período que tiene asignado para ello. Art. 37: Velar por el cuidado y la limpieza de las instalaciones y de la compostura necesaria en el centro, amonestando a aquellos alumnos que no las observen (obstruir el paso sentados en el suelo, tirar papeles o tizas, pintar las mesas, etc.) informando al Jefe de Estudios de aquellos hechos cuya gravedad lo requiera. Art. 38: Ser puntual y exigir puntualidad, poniendo especial cuidado en no salir del aula antes del toque de timbre, salvo circunstancias especiales que deberán ser comunicadas al Jefe de Estudios. Art. 39: El control de asistencia y cumplimiento de horario por parte del profesorado corresponde al Jefe de Estudios. Para ello contará con la colaboración de los Jefes de Estudios Adjuntos y de los Profesores de Guardia. Art. 40: La justificación de las faltas por parte del profesorado y la comunicación a la Dirección de Área Territorial se hará de acuerdo con la normativa vigente. Art. 41: Los profesores de guardia, de acuerdo con el apartado 100 de la O.M. de 29 de febrero de 1996 (que modifica la O.M. de 23 de junio de 1994), serán los responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor, orientarán sus actividades (Biblioteca, estudio, etc.), y velarán por el orden y buen funcionamiento del Instituto. Art. 42: Los Profesores de guardia firmarán el parte correspondiente y anotarán las ausencias o retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido. III.II DEL ALUMNADO: DERECHOS Y DEBERES Disposición final primera. Modificación de la ley orgánica 8/1985,

19 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. El artículo 6 de dicha ley recoge derechos y deberes de los alumnos. Art. 43: Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que están cursando Art. 44: Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. Art. 45: Se reconocen en los alumnos los siguientes derechos: a) El derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d) A recibir orientación académica y profesional. e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. f) A la protección contra toda agresión física o moral. g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. Art. 46: El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Art. 47: Entendiendo que el estudio constituye un deber básico de los alumnos, la comunidad del I.E.S. Santamarca pondrá su empeño en exigir los siguientes deberes y obligaciones: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades b) Participar en las actividades formativas y, especialmente en las escolares y complementarias c) Seguir las directrices del profesorado d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. h) Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos

20 Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones. III.III. DE LOS PADRES DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE ALUMNOS: Disposición final primera. Modificación de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según art. 4 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Art. 48: Son derechos de los padres: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. Art. 49: Asimismo como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudios que se les encomiendan. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores de los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. Asociaciones de padres de alumnos:

21 a) Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones (modificación del Art 5.5 de la Ley Orgánica 8/1985 del 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación) b) Podrán ser miembros de las asociaciones todos los padres o tutores de los alumnos que cursan sus estudios en el I.E.S. Santamarca. Art. 50: Las Asociaciones de Padres de alumnos podrán utilizar los locales del Centro para la realización de sus actividades, previa comunicación a la Dirección, quien facilitará, dentro de los medios de que disponga, el uso de las instalaciones y servicios III.IV. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Art. 51: El personal de administración y servicios tendrá el derecho y el deber, como todo miembro de la comunidad educativa, a ser respetado y a respetar en su integridad física, moral y profesional a los demás componentes de la mencionada comunidad. Art. 52: El personal de administración y servicios colaborará en la consecución de los fines y objetivos propuestos en el Proyecto Educativo de Centro y en la Programación General Anual y cooperará con la Dirección y el profesorado en las tareas educativas. Art. 53: El personal de administración y servicios participará en los órganos de gestión del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar, y podrá plantear ante los órganos unipersonales o colegiados correspondientes aquellas iniciativas que estén encaminadas a mejorar el funcionamiento del Centro o sus propias condiciones de trabajo. Art. 54: El personal funcionario se regirá por las Leyes siguientes:.- 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública,.- el R.D. 33/86 de 10 de enero, Reglamento de Régimen disciplinario, y demás disposiciones legales que les afecten..- Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto básico del Empleado público.- Convenio del personal laboral de la Comunidad de Madrid 2004/ Acuerdo Sectorial para el personal no docente 2004/2007 Art. 55: El personal laboral se regirá por lo establecido en el convenio laboral vigente y demás disposiciones que le afecten. IV NORMAS DE CONDUCTA DEL CENTRO La misión fundamental de la escuela es formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que van a vivir. Es preciso que nuestros escolares

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