A quién inspeccionará Hacienda en el 2013?

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1 A quién inspeccionará Hacienda en el 2013? Aunque más tarde de lo esperado, finalmente la Dirección General de la AEAT ha aprobado mediante Resolución de 8 de marzo de 2013 (BOE 12/03/2013) las directrices del Plan General de Control Tributario que serán de aplicación en este año Las directrices de este Plan General se articulan en torno a tres grandes ámbitos: a) Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero. b) Control del fraude en fase recaudatoria. c) Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas. Antes de detallar el contenido principal de los tres apartado anteriores, es necesario indicar que este Plan General viene condicionado por el intenso cambio legislativo que en materia tributaria ha tenido lugar en el pasado año 2012, destacando especialmente la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobadas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y las modificaciones introducidas en el Código Penal en relación con los delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social a través de la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre. No es de extrañar, pues, que de los tres bloques antes mencionados, sea el correspondiente a la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, es decir, el primero, el que mayor número de medidas o directrices contempla. I. COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE TRIBUTARIO Y ADUANERO La eficacia de la lucha contra el fraude se fundamenta en una adecuada identificación de los riesgos fiscales y selección de los contribuyentes objeto de

2 control, siendo prioritaria para dicha selección el uso avanzado del sistema de información del que dispone la Agencia Tributaria respecto de bienes, derechos, rentas y actividades recabados tanto a través de declaraciones presentadas por los obligados tributarios o terceros, como del intercambio de información suscrito con otras Administraciones Públicas nacionales e internacionales. En este sentido, la Agencia Tributaria dirigirá sus mayores esfuerzos a los sectores o tipologías de fraude que se mencionan a continuación: I.1. ECONOMÍA SUMERGIDA. Se continuará con la lucha contra aquellas actividades deliberadamente ocultadas a la Administración para evitar el pago de impuestos y cotizaciones sociales, que son causantes de un gran daño no solo a las cuentas públicas, sino también a los derechos de los trabajadores y a las empresas que operan legalmente por la competencia desleal que generan. Con esta finalidad, se establecen las siguientes líneas de actuación: Realización de actuaciones presenciales orientadas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales así como de toma de datos de la actividad visitada en aquellos sectores en los que se aprecie la existencia de elevados niveles de economía sumergida. Realización de actuaciones presenciales dirigidas a la detección de alquileres no declarados, mediante la utilización de nuevas fuentes de información (registros administrativos, internet, etc.) Control de actividades económicas cuyos clientes son fundamentalmente consumidores finales, utilizando para ello la información disponible sobre facturación a través de tarjetas de crédito, así como la información que pueda obtenerse de otras Administraciones Públicas o de los consumidores finales vía requerimientos de información.

3 Colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo tanto en intercambios recíprocos de información como en la realización de visitas conjuntas. Análisis de los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas. Control de actividades de importación y venta de productos importados con el fin de detectar ventas internas no declaradas o la infradeclaración de sus bases imponibles, analizando los márgenes reales de actividad, y realizando un especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes al objeto de detectar actividades no declaradas o centros de trabajo no censados. Análisis de las denuncias recibidas por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a introducida por la Ley 7/2012, con el fin de iniciar los oportunos expedientes sancionadores. I.2. FISCALIDAD INTERNACIONAL. En un contexto de globalización económica, cada vez es más intenso el nivel de colaboración y de actuaciones conjuntas de las distintas organizaciones internacionales en la lucha contra el fraude fiscal, de las que España y su Agencia Tributaria forman parte, como la OCDE, el G20 y el Consejo de Europa. Las estrategias de actuación promueven la adopción y extensión de estándares internacionales para el efectivo intercambio de información internacional. Dos proyectos destacados en esta materia son, por un lado, el proyecto BEPS ( Base Erosion and Profit Shifting ) centrado en limitar el desplazamiento artificioso de bases imponibles de compañías multinacionales a Estados de baja tributación y, por otro lado, el Acuerdo FATCA entre el Reino Unido, Italia, Alemania, Francia y España con Estados Unidos, basado en el intercambio automático de información sobre las cuentas de los residentes europeos en Estados Unidos, que permitirá un mayor control de las inversiones realizadas en dicho país por contribuyentes españoles.

4 Para todo ello, la Agencia Tributaria pondrá en funcionamiento en 2013 una nueva Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional destinada a planificar centralizadamente las actuaciones a realizar. Expuesto lo anterior, durante el año 2013 serán objeto de atención preferente en el ámbito de la fiscalidad internacional los siguientes obligados tributarios y operaciones: Contribuyentes que no han presentado la nueva declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), cuando existan indicios de operaciones con el extranjero que permitan presumir la existencia de bienes y derechos ocultos fuera de España. Personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo en territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el fin de eludir el pago de impuestos en España. Contribuyentes con residencia fiscal en España que oculten la existencia de activos, bienes o rentas en el exterior, sobre los cuales se obtenga información a consecuencia de convenios y acuerdos internacionales. Pagos al exterior de especial relevancia o complejidad. Operaciones realizadas con territorios que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios o acuerdos, respecto de los cuales se practicarán requerimientos de información selectivos con objeto de evaluar el grado de efectividad del intercambio de datos de alcance tributario. En materia de precios de transferencia se prestará especial atención a las operaciones de reestructuración empresarial de trascendencia y que puedan implicar exportación de intangibles no retribuidos o que adolezcan de manifiesta intencionalidad fiscal o artificialidad. Tratándose de grupos multinacionales españoles se analizarán los servicios intragrupo y acuerdos de reparto de costes, así como el cumplimiento de las obligaciones de documentación reglamentarias.

5 Operaciones intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta, evitando el aprovechamiento fraudulento del margo legislativo comunitario. I.3. PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA. Durante el año 2013 continuará el control sobre los esquemas de planificación fiscal agresiva utilizados por entidades residentes, especialmente grupos multinacionales, con el propósito de minorar artificiosamente bases imponibles generadas en España y evitar así su tributación en nuestro país. En este sentido, las actuaciones se dirigirán a: La comprobación de la deducibilidad de los gastos financieros, particularmente intragrupo y a la compensación indebida de bases imponibles negativas generadas tanto dentro como fuera de España. Controlar aquellas prácticas que pretendan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos mediante la utilización de entidades o instrumentos híbridos, la generación de pérdidas mediante transmisiones de valores intragrupo, o el desvío de rentas de actividades económicas a través de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para minorar su tributación. Comprobar las operaciones de reestructuración empresarial acogidas a beneficios fiscales al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. I.4. FRAUDE ORGANIZADO.

6 Con las siguientes actuaciones se pretende atajar el grave perjuicio que ocasionan a la Hacienda Pública los esquemas defraudatorios que tienen en común la participación de más de un contribuyente de forma organizada: Facturación irregular. Se continuará con el control dirigido a la detección de emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de dichas facturas, especialmente cuando el emisor utilice en su tributación el régimen de módulos para esta finalidad. Control de operaciones (antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2012) que pongan de manifiesto tramas organizadas para la obtención de devoluciones de IVA consecuencia de operaciones fraudulentas de transmisión de inmuebles sin contenido económico real y únicamente dirigidas a la obtención de dicha devolución. Control en las tramas de fraude de IVA en las operaciones intracomunitarias, orientado a la detección temprana de dichas tramas mediante la investigación preventiva del Registro de Operadores Intracomunitarios. Control de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva (módulos) a fin de evitar situaciones de facturación irregular y división artificial de la actividad, con especial atención a la evolución que puedan experimentar los contribuyentes afectados tras los cambios introducidos por la Ley 7/2012. I.5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES DE ALTO VALOR. En 2013 las actividades profesionales serán objeto de especial seguimiento y continuará el análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en que dichos signos no resulten acordes a su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistente. En este sentido, se intensificarán los siguientes controles:

7 Control de gastos de profesionales para garantizar que sólo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica. Detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información, especialmente derivadas de registros administrativos y del análisis de signos externos de riqueza. Control abusivo de estructuras societarias para reducir la tributación de las retribuciones percibidas por la presentación de dichos servicios. I.6. CONTROL SOBRE OPERACIONES, REGÍMENES JURÍDICO- TRIBUTARIOS, OBLIGADOS TRIBUTARIOS Y SECTORES DE ACTIVIDAD ESPECÍFICA. Dicho control será objeto de atención preferente por tratarse de situaciones que conllevan riesgo fiscal en los siguientes casos: Comercio electrónico. Se realizarán investigaciones dirigidas, por un lado, a la catalogación de las principales operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red al objeto de determinar patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto de control y, por otro lado, a obtener información sobre la actividad económica de los contribuyentes en la red, contrastando el perfil, referencias, precios, etc. de los servicios ofertados a través de páginas web con el perfil tributario de los contribuyentes de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Agencia Tributaria. Asimismo, se investigarán las distintas variedades y las vías de obtención de información de los medios de pago empleados en la red. Serán objeto, al margen de otros controles generales, los contribuyentes en régimen de módulos en IRPF y simplificado en IVA que facturen a otros empresarios una parte significativa de sus operaciones para promover la exclusión cuando proceda conforme a la Ley 7/2012. Se controlará el cumplimiento de los requisitos en las entidades que tributan en el régimen de consolidación en el Impuesto sobre Sociedades y en el régimen especial de grupos en IVA.

8 Se fomentará la comprobación conjunta de personas físicas y sociedades en los grupos familiares, al objeto de delimitar las rentas imputables a cada uno e impedir trasvases fraudulentos de rentas entre unos y otros. Se intensificarán las actuaciones sobre contribuyentes en los que se aprecie diferencias entre su domicilio fiscal declarado y su domicilio real o efectivo, especialmente entre territorio común y foral, al objeto de evitar que esta dualidad responda a fines fraudulentos. Obligados tributarios que no presenten autoliquidaciones o que no consten identificados en las bases de datos de la Agencia Tributaria, pese a ser perceptores de rentas. Se continuará con los controles en las entidades en régimen de atribución de rentas y sus comuneros, tanto de índole formal como material. Continuará la comprobación y el seguimiento de los ajustes contables derivados de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad. Se comprobará la correcta aplicación de beneficios fiscales, así como la procedencia de deducciones y ajustes al resultado contable en el Impuesto sobre Sociedades. Se mantendrá el control sobre los pagos fraccionados y retenciones para garantizar el correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes, con especial atención a los obligados a realizar los pagos fraccionados por el método establecido en el art de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se fomentará la revocación del NIF de todas aquellas entidades que se encuentren en alguna de las causas legalmente establecidas, a fin de facilitar la imposibilidad de inscripción en los Registros Públicos, el bloqueo de cuentas bancarias y la no emisión de certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

9 Se llevarán a cabo actuaciones de control de las declaraciones de los operadores on line del Impuesto sobre Actividades de Juego, dirigidas especialmente a determinar si se actúa y opera a través de establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Control de la tributación de los premios obtenidos del juego on line en el IRPF y en el IVA. A partir de los datos obtenidos en las actuaciones de obtención de información sobre los premiados en sorteos, se verificará si se han practicado las oportunas retenciones o ingresos a cuenta (retención del 20% para premios superiores a ) I.7. PRODUCTOS OBJETO DE IMPUESTOS ESPECIALES. Lo más destacable en esta materia es que se iniciará el control de la circulación dentro del territorio nacional bajo el nuevo modelo de control de la circulación intracomunitaria. I.8. CONTROL ADUANERO. En esta materia se reforzarán los controles sobre la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales y el control de movimiento de efectivo por viajeros. I.9. PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL CONTRABANDO, NARCOTRÁFICO Y BLANQUEO DE CAPITALES. En 2013 seguirá siendo prioritaria la persecución del contrabando, narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos con el objetivo no solo de descubrir e interceptar las mercancías sino principalmente de desmantelar logística y financieramente las redes organizadas dedicadas a estos comercios ilícitos.

10 Se prestará especial atención al contrabando de tabaco que, debido a la subida de precios y a la situación de crisis económica, ha experimentado un incremento notable. II. CONTROL DEL FRAUDE EN FASE RECAUDATORIA Si resulta importante para la Agencia Tributaria llevar a cabo actuaciones tendentes a detectar deuda tributaria no declarada, igual de importante es que dichas actuaciones vayan acompañadas de medidas para lograr la consecución del ingreso efectivo de esa deuda tributaria. En este sentido, y teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria podrá hacer un uso de las mayores facultades que le otorgan las medidas introducidas por la Ley 7/2012, las principales líneas de actuación en esta materia serán las siguientes: II.1. MEJORAS EN LA EVALUACIÓN DEL RIESGO RECAUDATORIO EN FASE DE COMPROBACIÓN INSPECTORA. Se llevarán a cabo actuaciones coordinadas entre los Equipos y Unidades de Inspección Financiera y Tributaria, Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales y Recaudación desde el inicio de la actuación de comprobación para anticipar la adopción de medidas cautelares y los procedimientos de declaración de responsabilidad, con la finalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de dichos procedimientos de comprobación, así como la pronta identificación de acciones constitutivas de delito fiscal y otro tipo de delitos societarios. II.2. ACTUACIONES COORDINADAS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. Se potenciará la colaboración entre las dos áreas, a fin de promover la anticipación de la gestión recaudatoria, sobre todo en liquidaciones de importe elevado y con riesgo recaudatorio previo.

11 II.3. CONTROL DE DEUDORES CON INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. Respecto de estos deudores se realizarán actuaciones de embargo de los bienes depositados en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. II.4. PERSONACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE RECAUDACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE MAYOR COMPLEJIDAD RECAUDATORIA. Se intensificará la presencia física en los locales de los obligados tributarios a fin de recabar información patrimonial in situ, así como de llevar a cabo los embargos sobre bienes muebles en los siguientes supuestos: Deudores con deudas en período ejecutivo de cuantía significativa. Contribuyentes con deudas pendiente elevadas y cuyo nivel de vida manifieste importantes diferencias con las rentas y patrimonios declarados. Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por importes relevantes que necesiten de una evaluación detallada de la situación financiera y patrimonial de los obligados tributarios. Incumplimiento de diligencias de embargo de créditos con trascendencia recaudatoria relevante. Ausencia reiterada de contestaciones a requerimientos o diligencias de embargo emitidas por los órganos de recaudación. Incongruencias relevantes entre la información económica resultante de la información remitida a la Agencia Tributaria por otros operadores económicos y la resultante de las declaraciones del contribuyente.

12 II.5. ACTUACIONES CUALIFICADAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE. Especialmente centradas en los siguientes supuestos: Seguimiento de insolvencias aparentes, investigando sobre todo la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias, con la finalidad, por un lado, de obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencias punibles y, por otro, a la adopción anticipada de medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan. Control de procesos concursales, encaminando las actuaciones a impedir comportamiento defraudatorios que tratan de aprovechar la protección otorgada por la legislación concursal para eludir el pago de las deudas tributarias o evitar incurrir en supuestos de derivación de responsabilidad previstos en la norma tributaria. Actuaciones recaudatorias en relación con el delito contra la Hacienda Pública. En los casos en que, con origen en un procedimiento de inspección, se vaya a formular denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública, los órganos de recaudación analizarán el riesgo recaudatorio y adoptarán las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar el pago de la responsabilidad derivada de la comisión del delito antes de la remisión del expediente al Ministerio Fiscal. Asimismo, se investigará el patrimonio de los imputados por delitos contra la Hacienda Pública a efectos de detectar conductas de vaciamiento patrimonial o presuntas insolvencias punibles, adoptando en su caso las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito. Finalmente, dentro del procedimiento administrativo de cobro de la responsabilidad civil y la multa derivada de un delito de este tipo, por encomienda de Juez o Tribunal una vez firme la sentencia, si los órganos de recaudación detectan el incumplimiento de las obligaciones de ingreso por parte de los condenados sin ser insolventes, solicitarán al Juez la retirada inmediata de la suspensión del ingreso en prisión. Impulso de las derivaciones de responsabilidad. Se ampliarán las actuaciones de investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo,

13 administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de bienes, con ejercicio, en su caso, de las acciones judiciales que pudieran proceder. Utilización efectiva de convenios firmados con otros Estados en materia de colaboración en la gestión recaudatoria, intensificando las búsquedas patrimoniales de bienes en el extranjero. La colaboración entre Administraciones proseguirá en el año 2013, tanto en intercambio de información como en actuaciones de control. III. COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. En materia de intercambio de información, las actuaciones serán las siguientes: Se continuará el intercambio sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido. Se fomentará la transmisión periódica a la AEAT de la información contenida en declaraciones de tributos cedidos, como el ITP-AJD, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas. Se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción de capital con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago ante la Agencia Tributaria.

14 En materia de control, la colaboración se centrará en la planificación coordinada y selección de contribuyentes objeto de comprobación por ambas Administraciones, siendo objeto de atención preferente las siguientes operaciones, sectores o figuras impositivas: Deducciones declaradas en el tramo autonómico del IRPF. Impuesto sobre Patrimonio 2011 y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por IVA o por ITP-AJD. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas en el ITP-AJD por aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta. Fdo.: Area Fiscal CE Consulting Empresarial

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