Resolución Nº SETENA

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1 MINAET Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Teléfono: Fax: Apartado Postal San José Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 10 MINUTOS DEL 16 DE MARZO DEL PROYECTO PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N EAE SETENA. Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE en el marco del estudio de la Introducción de la Variable Ambiental en el Plan de Ordenamiento Territorial con el nombre de Introducción de la Dimensión Ambiental en el PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS, San José de Costa Rica, expediente administrativo EAE SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 07 de octubre del 2005, se recibe el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) del proyecto Plan de Ordenamiento Territorial presentado por el Señor Carlos Padilla Corella, ex alcalde de la Municipalidad de Desamparados. Se anexa la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, que según el punto 2.1 que se menciona en dicho formulario, la planificación se basa principalmente en la Ley de Planificación Urbana y demás reglamentos conexos: Ley Forestal, Código Municipal, Código Sísmico entre otros. El número que se le asigno a este expediente es el SEGUNDO: El día 13 de setiembre del 2006, se recibe en esta Secretaría el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial mediante el oficio OF-AM (Introducción de la dimensión ambiental en el Plan Regulador (Parcial) del Cantón de Desamparados, San José, Costa Rica; según estudio) enviado por el Sr. Carlos Padilla Corella (ex alcalde de la Municipalidad de Desamparados). El número de expediente administrativo que se asignó es EAE SETENA. TERCERO: El día 17 de agosto del 2007 se remite, vía fax, el oficio CP SETENA, dirigido al alcalde de la Municipalidad de Desamparados, solicitando la presentación de información adicional que complete o corrija el estudio presentado, para lo cual se le otorga el plazo de un año. CUARTO: El día 31 de julio del 2008 se recibe vía fax una nota dirigida a la Sra. Sonia Espinosa Valverde, enviada por la Comisión de Ambiente de la Municipalidad de Desamparados solicitando los términos de referencia para hacer la Evaluación Ambiental Estratégica. 1

2 QUINTO: El día 06 de agosto del 2008, se remite el oficio SG-DEAE SETENA, vía fax, a la Sra. Maricela Morales Mora - Coordinadora de la Comisión de Ambiente de la Municipalidad de Desamparados, en respuesta a la nota presentada en fecha 31 de julio del SEXTO: Se recibe en esta Secretaria el Oficio No D.S. 396a 2008, el día 12 de agosto del 2008, enviado por la Secretaria General de la Municipalidad de Desamparados, solicitando los términos de referencia para realizar una evaluación ambiental estratégica. SETIMO: En fecha 14 de agosto de 2008, se recibe el oficio GTA-e vía fax, mediante el cual la Arq. Jessica Martínez Porras, Coordinadora Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, solicita prórroga para la presentación de la información solicitada según oficio CP SETENA. El original de este oficio se recibió en esta Secretaria el 20 de agosto del OCTAVO: Según oficio SG-DEAE SETENA, de fecha 25 de agosto de 2008 (remitido vía fax el día 27 de agosto del 2008), se hace la prevención a la Municipalidad de Desamparados para que la solicitud de prórroga venga presentada por quien ostente la representación de la Municipalidad, a fin de poder dar respuesta al trámite, dándose un plazo de 10 días hábiles. NOVENO: El día 03 de setiembre del 2008 se recibe vía fax en esta Secretaría el oficio A.M , enviado por la alcaldesa Licda. Maureen Fallas Fallas, ratificando la solicitud de ampliación del plazo otorgado por oficio CP SETENA, para la presentación de la información adicional requerida. En el mismo se detallan las razones para hacer tal solicitud. El original de dicho oficio fue recibido el día 05 de setiembre de DÉCIMO: Mediante resolución No SETENA, se le comunica a la Municipalidad de Desamparados, directamente a la Licda. Maureen Fallas Fallas, alcaldesa; la aprobación de la solicitud planteada de prórroga para la presentación de la información adicional solicitada por oficio CP SETENA, por un plazo de seis meses adicionales. Esta resolución fue notificada vía fax el 18 de setiembre del DÉCIMO PRIMERO: El día 2 de febrero del 2009, se recibió oficio Nº D.S , en el que se comunica la decisión del Concejo Municipal de Desamparados, tomada en sesión Nº , celebrada por el Concejo el día 27 de enero de 2009, en el que se acuerda remitir a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, para su valoración y aprobación, el Análisis de Alcance Ambiental del Plan Regulador de Desamparados, adjunto a dicho oficio se presenta este documento. DÉCIMO SEGUNDO: El 29 de abril del 2009, se recibió solicitud de información de parte de la licenciada Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, mediante Oficio DGPLA DÉCIMO TERCERO: El 7 de mayo del 2009, en Oficio SG SETENA, se le da respuesta a las consultas planteadas en Oficio DGPLA , del 29 de Abril del 2009, en donde se enfatizan las funciones que tiene la SETENA en materia de Planes Reguladores, de acuerdo al decreto ejecutivo MINAE. 2

3 DÉCIMO CUARTO: Según Oficio SG-DEAE SETENA, enviado vía fax el 26 de mayo del 2009, se solicitó el atlas impreso que acompaña el estudio de índices de fragilidad ambiental y el análisis de alcance ambiental del Plan Regulador del Cantón de Desamparados, de acuerdo a los requisitos que señala el Decreto; además, se solicitaron las hojas, debidamente autenticadas por un abogado, de responsabilidad ambiental en las cuales cada uno de los profesionales emita su firma y anote su número de registro ante SETENA, también se solicitó copia digital del documento completo entregado. El plazo para la entrega de esta información era de 30 días hábiles. DÉCIMO QUINTO: En oficio GTA-l , recibido el 24 de julio del 2009 en esta Secretaría, se solicita reunión para tratar el tema del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados a la Ingeniera María Helena Saraiva, encargada de revisión de este expediente, la solicitud fue firmada por parte de Jessica Martínez Porras Coordinadora Gestión Territorial Ambiental. El original de dicho oficio se recibió el 05 de agosto del DÉCIMO SEXTO: El 28 de julio del 2009, el departamento de Evaluación Estratégica recibe el Oficio GTA-i , referenciado al Oficio DEAE SETENA, y se adjunta el Plan de Ordenamiento Territorial para lo que corresponda. DÉCIMO SETIMO: En Oficio OF-PPT-e , recibido el 8 de setiembre del 2009, se solicitó, por parte de la licenciada. Fannie Alvarado Dávila, Coordinadora, información de avance de la revisión de los estudios del Plan Regulador de Desamparados, correspondientes al expediente EAE SETENA. DÉCIMO OCTAVO: El 10 de setiembre del 2009, se recibió oficio PPT-e , en donde se consulta si a nivel municipal puede legalmente aplicarse los IFAS y el reglamento del Plan Regional Metropolitano ( GAM) a los proyectos que ingresaron a partir de la fecha de publicación del mismo. DÉCIMO NOVENO: En el Oficio DEAE-148-SETENA-2009, notificado vía fax el día 24 de setiembre del 2009, se les da respuesta a los Oficios PPT-e y , de setiembre del VIGÉSIMO: El 13 de octubre del 2009 se recibió el Oficio PPT-e , el cual hace una serie de consultas sobre los alcances de la viabilidad ambiental otorgada al Plan Regional Metropolitano (GAM), en el ámbito cantonal. VIGÉSIMO PRIMERO: El 15 de octubre se recibió el Oficio PPT-e , solicitando prórroga de dos meses para entregar el material faltante que menciona el Oficio SG-DEAE SETENA. Igualmente, se menciona que la solicitud se debe a que desde hace cinco meses la Municipalidad ha estado trabajando en una modificación al Plan Regulador y por ende dicho reglamento debe de tomar como base el nuevo mapa de zonificación, que aún se encuentra en proceso de elaboración. (Recalcado no es del original). Esta solicitud fue hecha por la licenciada Fannie Alvarado Dávila, Coordinadora. VIGÉSIMO SEGUNDO: En Oficio SG-DEAE SETENA, enviado el 02 de noviembre del 2009 vía fax, se le da respuesta al Oficio PPT-e Se recuerda sobre la información que no ha sido presentada aún a esta Secretaría, además de la inadecuada gestión que se realizó con respecto a la solicitud de prórroga presentada por 3

4 medio del oficio PPT-e a la SETENA. Se otorgó un plazo de 10 días hábiles según el Artículo 262, Ley General de Administración Pública, para corregir dicha solicitud. VIGÉSIMO TERCERO: El 08 de diciembre del 2009 se recibió el Oficio GTA-e , dirigido al departamento Legal de la SETENA, solicitando asesoría jurídica respecto a la aplicación de los IFAS regionales aprobados para la GAM, con el fin de valorar proyectos en el cantón. VIGÉSIMO CUARTO: En Oficio AJ SETENA, del 13 de enero 2010, el Departamento Legal de la SETENA, recurre al Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), para dar respuesta al Oficio GTA-e referente a la Aplicación de IFAS regionales, para valorar proyectos en el Cantón de Desamparados. VIGÉSIMO QUINTO: En Oficio DEAE SETENA, del 14 de enero del 2010, se le da respuesta al Oficio AJ SETENA, en que se aclara que dicha consulta ya ha sido contestada en reiteradas ocasiones, además se aclara que la Municipalidad de Desamparados no ha cumplido con la entrega de información solicitada y en el tiempo requerido por ley. VIGÉSIMO SEXTO: Mediante resolución No SETENA, remitida a la Municipalidad de Desamparados el 02 de febrero, vía fax, se resuelve no otorgar la viabilidad ambiental al Plan Regulador de Desamparados, presentado por la municipalidad del cantón y archivar el expediente administrativo EAE SETENA, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de dicha resolución. VIGÉSIMO SETIMO: El 16 de febrero del 2010 se recibe en esta Secretaría el recurso de revocatoria A.M , con subsidio y nulidad concomitante contra la resolución No SETENA oficio A.M y se citan los argumentos. Se desea que una vez analizados se resuelva la reapertura del expediente. Este recurso fue presentado por la Licda. Maureen Fallas Fallas. VIGÉSIMO OCTAVO: Se remite el día 25 de febrero de 2010 la copia del recurso de revocatoria anterior al Departamento Legal de SETENA, por parte del departamento de Evaluación Ambiental Estratégica, para el correspondiente trámite legal. Igualmente, se expone un resumen de aspectos aclaratorios por parte de dicho departamento, en relación a los puntos descritos en el recurso. El oficio remitido tiene el No. DEAE SETENA. VIGÉSIMO NOVENO: Se recibe en esta Secretaría, el día 25 de febrero del 2010, el oficio PSJ , enviado por la Alcaldesa Municipal de Desamparados, Licda. Maureen Fallas Fallas, solicitando audiencia con la Comisión Plenaria con el objeto de presentar los argumentos del caso y reabrir el expediente para continuar con la entrega de los estudios pendientes. TRIGÉSIMO: El día 15 de marzo se envía el oficio CP SETENA, por parte de esta Secretaría, a la Licda. Maureen Fallas F., convocándola a una audiencia con la Comisión Plenaria, conforme a la solicitud realizada anteriormente. Se define la fecha de dicha audiencia para el día miércoles 17 de marzo del

5 TRIGÉSIMO PRIMERO: El día 17 de marzo de 2010, se realiza la audiencia con la presencia de los miembros de la comisión Plenaria: Msc. Sonia Espinosa Valverde, Ing. Uriel Juárez Baltodano, Ing. Jorge Boza Quesada, Ing. Dunya Porras Castro, Ing. Ana Cecilia Martínez y el Ing. Carlos Arroyo R. Los asistentes de la Municipalidad de Desamparados fueron: Jessica Martínez Porras, Maureen Fallas F, Fannie Alvarado D y Liliana Ma. Bermúdez Castro. Este mismo día se solicita, por medio del oficio A.M , a la Secretaría copia del expediente No EAE TRIGESIMO SEGUNDO: El día 18 de marzo del 2010, se remite el acta de la sesión Ordinaria No SETENA, vía fax, a la Municipalidad de Desamparados, sobre los acuerdos tomados por la Comisión Plenaria a raíz de la audiencia oral y privada celebrada el día anterior. Los puntos acordados son: 1. Dejar sin efecto en forma inmediata la resolución No SETENA del 02 de febrero del Solicitar al Dpto. Evaluación Ambiental Estratégica continuar con el análisis ambiental de la información pendiente en el expediente. 3. Solicitar a la Licda. Maureen Fallas F, Alcaldesa Municipal de Desamparados, que remita la solicitud de prórroga planteada en la audiencia privada y el retiro del recurso de revocatoria planteado el 16 de febrero del Notificar este acuerdo a la Licda. Maureen Fallas, alcaldesa de Desamparados, al fax y al Ing. Ramón Mora M, jefe del Dpto. Evaluación Ambiental Estratégica SETENA. TRIGÉSIMO TERCERO: Se recibe en esta Secretaria, el día 18 de marzo del 2010, el oficio A.M. Nº , notificando el retiro del incidente de nulidad de todo lo actuado y los recursos de revocatoria contra la resolución No SETENA anteriormente presentados por la municipalidad. Este documento fue recibido por el Departamento de Asesoría Jurídica de la SETENA el día 19 de marzo del TRIGÉSIMO CUARTO: Se recibe el oficio A.M. Nº en esta Secretaría el día 19 de marzo del 2010, sobre solicitud de prórroga fundamentada en la circunstancia de que la Municipalidad está trabajando en una modificación al plan Regulador y es conveniente que en el reglamento de Desarrollo Sostenible se tome como base el nuevo mapa de zonificación, incorporación que ya está realizando el Dr. Allan Astorga. TRIGÉSIMO QUINTO: El día 29 de abril del 2010, se recibe el oficio A.M en esta Secretaría, ratificando y convalidando la solicitud de prórroga planteada por la Licda. Fannie Alvarado que consta en el folio 445 del expediente administrativo. TRIGÉSIMO SEXTO: El día 29 de abril del 2010, se recibe el oficio A.M en esta Secretaría solicitando que se conozca el recurso de revocatoria y apelación presentado contra la resolución Nº y se deje sin efecto la solicitud de desistimiento de dicho recurso aportada a SETENA el 18 de marzo del TRIGÉSIMO SETIMO: El día 04 de mayo de 2010, se notificó al Departamento de Asesoría Legal del SETENA y a la Licda. Maureen Fallas Fallas (este último se notificó vía fax por medio del oficio CP SETENA) el Acta de la Sesión ordinaria Nº SETENA de la Comisión Plenaria el cual acuerda, con respecto a los oficios AM y AM , lo siguiente: 5

6 1. Avalar las solicitudes planteadas por la señora Maureen Fallas F. Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados. 2. Dejar sin efecto el acuerdo emitido por la Comisión Plenaria del artículo 07, Acta de Sesión ordinaria Nº del 17 de marzo del Solicitar al depto. de Asesoría Jurídica de SETENA, resolver el Recurso de Revocatoria y Apelación presentado por la señora Fallas Fallas ante esta Secretaría. 4. Comuníquese este acuerdo a la señora Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados y a la Lic. Lupita muñoz del Dpto. de Asesoría jurídica SETENA. TRIGÉSIMO OCTAVO: El día 14 de mayo del 2010, se remite a la Licda. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados y al Ing. José Ramón Mora Salas, Coordinador del Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica de la SETENA, la Resolución Nº SETENA la cual resuelve: PRIMERO: Se rechazan los recursos de revocatoria y apelación por extemporáneos de conformidad con el considerando Tercero de dicha resolución. SEGUNDO: se acoge el incidente de nulidad contra la resolución número SETENA, por lo que se revoca la resolución dejándose sin efecto el archivo de expediente administrativo EAE SETENA en consecuencia continúese con el proceso de evaluación. TERCERO: Se ordena el traslado de este expediente al Ing. José Ramón Mora Salas, Coordinador del Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica para que proceda conforme la indicación efectuada en párrafo antepenúltimo del Apartado iii. Sobre las Notificaciones del Considerando Cuarto de esta resolución sobre el oficio SG-DEAE SETENA del 27 de octubre del Asimismo, se ordena proceder a utilizar el machote de Constancia de Notificación por fax emitido por el Departamento Legal en oficio AJC SETENA-SETENA. CUARTO: Se determina conforme la indicación efectuada en el párrafo penúltimo del Apartado iii. Sobre las Notificaciones del Considerando Cuarto que no procede conocer la solicitud de prórroga por falta de interés actual, ante la existencia de un nuevo plazo a partir de la notificación que efectuará el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica. QUINTO: Se advierte a la Municipalidad de Desamparados que el cumplimiento de los plazos es obligatorio, en caso contrario esto conlleva el rechazo de la gestión. Pero en caso de no poder cumplir puede solicitar una prórroga o una suspensión del plazo debidamente justificadas previo al vencimiento (artículo 258 y 259 de la Ley General de la Administración Pública). Tal y como se ha indicado ampliamente en el último párrafo del Apartado iii. Sobre las Notificaciones del Considerando Cuarto de esta resolución. CUARTO: Se advierte a la Municipalidad de Desamparados y al Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica que la única persona legitimada para actuar en el expediente administrativo EAE SETENA, Plan Regulador de Desamparados, a la fecha de emitir esta resolución es la Licda. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa de ese gobierno local. Por consiguiente, para efectos de determinar otros legitimados en nombre de la Municipalidad debe acudirse a los remedios que brinda la Ley de la Administración Pública (artículos 282 y 283) QUINTO: La documentación que presente ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución, el número de facsímile para atender notificaciones, así como el nombre completo del proyecto. 6

7 TRIGÉSIMO NOVENO: El día 24 de mayo del 2010, se recibe en esta Secretaría el oficio Nº. P.S.G , del comunicado del acuerdo Nº20 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el cual remite a la SETENA la información correspondiente al Reglamento de Desarrollo Sostenible del Plan Regulador del Cantón de Desamparados, estudio que estaría completando los requisitos pendientes para obtener la viabilidad ambiental de dicho plan; según se menciona. Asimismo, se adjuntan los oficios GTA-e , GTA-i , el documento Reglamento de Zonificación Ambiental y Desarrollo Sostenible del cantón de Desamparados con su respectiva copia digital y el atlas del estudio IFAS. CUADRAGÉSIMO: El día 31 de enero del 2011, se realiza una reunión de seguimiento del Plan Regulador del Cantón de Desamparados, contando con la presencia de funcionarios del Departamento de Evaluación Estratégica y de la Municipalidad de Desamparados. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Se solicita al departamento de Asesoría jurídica del SETENA el día 02 de febrero del 2011, por medio del oficio DEAE , investigar sobre la afiliación de la lista de los consultores ambientales que figuran como responsables del estudio presentado de los IFAS, Análisis de Alcance Ambiental y reglamento de desarrollo Sostenible del Plan Regulador de Desamparados, para corroborar el cumplimiento de requisitos. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Por medio del oficio AJ se da respuesta a la solicitud planteada en el oficio DEAE , indicando: Dr. Allan Astorga Gattgens, vencimiento y presento solicitud de renovación el día ; el Dr. Andreas Mende, No aparece en la lista de consultores; Msc. Mario Piedra, vencimiento ; Dra. Lolita Campos Bejarano, vencimiento , y la Biol. Melisa Rodríguez vencimiento CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene por legitimada a la Licda. Maureen Fallas Fallas en calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados para presentar la documentación de la Integración de la variable ambiental del Plan Regulador del Cantón de Desamparados. SEGUNDO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública establece que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. 7

8 QUINTO: Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº MINAE-S-MOPT- MEIC indica la Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores, lo siguiente: Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o del territorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas. La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores, o cualquier otro instrumento de planificación del territorio, deberá sujetarse al procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos SEXTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de los Planes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaría, es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base en esos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio es ambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga la viabilidad (licencia) ambiental. SETIMO: Dado que se tienen 2 expedientes abiertos : el y el EAE , que pertenecen a estudios y propuestas de Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados, en donde el primero se generó al ingresar la primera documentación de la propuesta de Reglamento del Plan Regulador de Desamparados, el día 07 de octubre del 2005, y dado que no es hasta octubre del 2006 que se cuenta con los Procedimientos Técnicos para la Evaluación de Planificación de usos de Suelo del decreto Nº32967-MINAE, deja sin efecto este documento presentado. El segundo (EAE ) del cual no se refirió oficio alguno, y lo que consta en el folio del primer tomo es simplemente el enunciado de número de dicho expediente, determinándose que se pasó a reconocer como EAE al ingresar formalmente estudios con la aplicación del Decreto mencionado. OCTAVO: De conformidad con la legislación vigente, se ha realizado una revisión puntual del estudio presentado el día 02 de febrero de 2005, nombrado Introducción de la dimensión ambiental en el plan Regulador del Cantón de Desamparados, San José, Costa Rica, Informe Final Modificado, tal y como lo indica los párrafos 4to y 6to de la página 6 del mismo documento sobre Aclaración importante a la Municipalidad de Desamparados y a la SETENA que dice:.. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta que la SETENA solicitó que se Ampliara información del primer informe, y a fin de UNIFORMIZAR los datos hasta ahora obtenidos, se tomó la decisión, por parte del primer autor de este documento, y sin costo alguno para la Municipalidad de Desamparados, de reformular el primer 8

9 informe, integrando los resultados del cartografiado de IFA generado por el PRUGAM. Aspecto este, que se suple con la entrega a la Municipalidad de Desamparados y consecuentemente a la SETENA, del presente documento técnico... De esta manera, el anterior informe de IFA Desamparados, debe ser sustituido por este documento.( El subrayado y la negrilla no es del original) NOVENO: El análisis realizado a dicho estudio Introducción de la dimensión ambiental en el plan Regulador del Cantón de Desamparados, San José, Costa Rica se realizó conforme al Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de Uso del Suelo, Decreto Ejecutivo Nº MINAE. Revisión que de acuerdo con la metodología, NO CUMPLE CON LO SOLICITADO POR ESTA SECRETARÍA TÉCNICA dado que el documento es confuso y al mismo tiempo posee una serie de deficiencias en cuanto a su información, la cual es incompleta o no se incluye del todo. A continuación se indican cada uno de los aspectos referidos anteriormente: 1. Aspectos Administrativos De los consultores. El documento No cuenta con la información necesaria en cuanto los responsables técnicos del estudio, tal y como se solicita en el apartado del decreto Ejecutivo MINAE. Se consideró la lista de los profesionales aportada en la página 2 del Análisis de Alcance Ambiental del Plan Regulador de Desamparados- informe final parte 2 para corroborar el cumplimiento del apartado inciso a, que dice: El equipo consultor que labore en el desarrollo de mapas de IFA deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio profesional, las siguientes condiciones: a). Estar inscrito en el registro de consultores Ambientales que lleva la SETENA, conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento pertinente.. De lo anterior se tiene que (según Oficio AJ ) el Dr. Andreas Mende No aparece en la lista de consultores de SETENA. Los demás profesionales se encuentran al día con su inscripción como consultores ante SETENA. Sin embargo no presentaron documentación que demuestre que los consultores se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, requisito indispensable. Es importante recordar que este requisito fue solicitado por esta Secretaría por medio del Oficio SG-DEAE SETENA, enviado vía fax el 26 de mayo del 2009, quedando hasta la fecha todavía información sin presentar Documentos a entregar a la SETENA 9

10 El apartado del decreto en mención dice: La autoridad o entidad responsable de la elaboración de Plan Regulador o plan de uso del suelo de que se trate, deberán entregar una copia impresa y una digital de los documentos completos del mismo, incluyendo los informes de aplicación de la metodología de IFA y de Análisis Ambiental De lo anteriormente mencionado, No se entregó el estudio de los IFAs y el Análisis de Alcance Ambiental en formato digital. 2. Aspectos Técnicos 2.1 Caracterización del espacio geográfico sujeto a la evaluación ambiental. El documento carece de una sección introductoria en la que se referencie sobre la situación o condición actual del plan en cuestión, es decir, si el mismo está aprobado, si se encuentra vigente o si del todo no hay registro anterior de planificación en el área de estudio. No es sino hasta la parte 2 de Análisis de Alcance Ambiental en donde se menciona lo ocurrido con la propuesta de zonificación del Plan Regulador actualmente vigente. Este se comentará más adelante No se citaron las coordenadas geográficas que delimitan el área de estudio a planificar; tampoco se da la ubicación político-administrativa; solamente se mencionan en la pág. 7 los limites que no quedan bien referenciados con las figuras 1 y 2. Además de lo anterior, el documento se presenta como una propuesta de planificación para el Cantón de Desamparados mencionándose en la página 7- Justificación y Objetivo del Estudio, lo siguiente: El objetivo de este documento es el de presentar la base técnica la zonificación del índice de Fragilidad Ambiental (IFA) para el territorio del Cantón de Desamparados, Así mismo en el desarrollo del estudio se hace referencia en todo momento al Cantón como el área que está sujeto al estudio, lo que tiende a ser confuso por la cartografía presentada Cartografía. Aspectos Generales La cartografía del estudio se incluye como anexo del estudio (presentada el día 25 de mayo del 2010). Una vez realizado el respectivo análisis de la información cartográfica se determinó que en relación a este punto se presentaron varias insuficiencias, las cuales se citan a continuación: 1. Se da una carencia significativa de mapas los cuales se citarán en cada tema en específico. 2. El área diagramada no corresponde con la totalidad del Cantón de Desamparados. 3. El título para denominar el mapa no especifica el área de estudio o no corresponde (según punto anterior) 4. Las coordenadas geográficas no se indican. 10

11 5. En algunos mapas la simbología que se indica no se reflejada en el contenido o no corresponde, (más adelante se indicarán en cada tema). 6. No se indican ni nombran poblados, ni se grafica vialidad, ni se nombran los ríos más representativos. 7. Los mapas de las figuras 1 y 2, son confusos en cuanto al área que se desea planificar, además no son un buen insumo para especificar el área de estudio, por lo tanto, no se presentó un mapa de localización del área de estudio. 8. La información de las curvas de nivel presentes en los mapas dificulta su lectura, se recomienda incluirlas menos densas o indicar únicamente las curvas índices. 9. Uno de los aspectos importantes a puntualizar es el que al no ubicar poblados, es difícil orientarse en el análisis presentado del estudio. Es importante recordar que en el oficio SG-DEAE SETENA, del 26 de mayo del 2009, se notificó a la Municipalidad sobre las especificaciones con las que se debía de presentar el atlas de la cartografía. (Según el decreto Ejecutivo MINAE en su apartado ), por lo que se determina que este aspecto no fue debidamente abordado, aunque contaba con requerimientos recordados Análisis de los Índices de Fragilidad Ambiental IFAs El estudio presenta un faltante de información en mapas y/o el desarrollo de la temática. A continuación se detalla en cada eje temático. IFA Geo aptitud. En el mapa geomorfológico presentado se indica las formaciones Valles Intramontañosos, Áreas de influencia directa de cauces fluviales, Formación Peña Negra y Cuerpos Intrusivos del Terciario, los cuales no son analizados en el documento. Igualmente, la simbología utilizada para determinar las formaciones presentes en la zona tienden a confundirse por la paleta de colores utilizada. El mapa final del IFA Litopetrofísico y el Factor Geodinámica Externa NO incluyó su análisis. Debe aportar su respectivo análisis basado en los resultados obtenidos así como incluir el capítulo de incertidumbres técnicas de cada uno de los resultados finales. No se incluyeron los perfiles geológicos. El título del mapa hidrogeología hace referencia a otra zona del país. No se da información con respecto a la precipitación promedio anual que recibe las unidades geográficas. Al determinarse la existencia de zonas de acuíferos libres o freáticos, debe de realizarse una evaluación de la Vulnerabilidad Acuífera a la contaminación, según el método GOD. (punto del decreto MINAE.) Ésta no se incluyó. El resultado del mapa IFA Factor Hidrogeológico no se analiza. De igual manera debe de incluirse el capítulo de incertidumbres técnicas específico para la zona. El análisis del IFA Amenaza por Deslizamientos debe de ampliar su análisis referido al resultado del mapa, incluyendo todas las categorías resultantes para conocer sobre el comportamiento general de la zona. 11

12 Se debe de desarrollar más el tema de inundaciones, puntualizando y detallando con respecto al área de estudio y los resultados mapeados. En el mapa neo tectónico deben de identificarse cuáles fallas son activas o inactivas. En la página 33, en el 3er párrafo se dice: Hay que destacar que en el marco del estudio presente no fue posible delinear el trazo de la falla Higuito de forma exacta por razón de la falta de datos técnicos más detallados, de lo anterior mencionado, se puede determinar que a nivel de establecer una zona de seguridad a ambos lados de la falla referida, donde no se permita la construcción de edificios con presencia humana permanente, no se podrá contar con este dato para la planificación? Se debe (si aplica para la zona) integrar como parte del análisis de Amenazas Naturales el Potencial de licuefacción del terreno y/o Potencial por Fractura en superficie por fallamiento. La mayoría de los mapas utilizados para este tema presentan las inconsistencias mencionadas en los puntos de aspectos generales de la cartografía. Al presentarse las inconsistencias y faltantes de información de los puntos anteriores el mapa IFA Geoaptitud queda impreciso, generado por un error de raíz para su análisis, esto sumado a que no se presentó el respectivo análisis de resultados obtenidos en dicho mapa. Igualmente, la tabla resumen de limitantes y potencialidades técnicas que comprenden la totalidad de la cartografía de este apartado, no se incluyó, así como las copias de las bitácoras de trabajo de campo para el levantamiento de los aspectos geológicos. IFA Bioaptitud. No se incluyeron los mapas de Tipo de cobertura biótica, Categorías de manejo, Corredores biológicos y conectividad, Cuerpos y cursos de agua y sus áreas de protección y biotopos asociados; Áreas sujetas PSA, Biotopos Sensibles y Zonas de vida. Consecuentemente el análisis de estos mapas tampoco fue suministrado, solamente se realizó una conceptualización de cobertura biótica referido al mapa de uso actual (pág. 57 y 58) anotando definiciones de conceptos pero no una caracterización de los resultados. En el punto de la pag.58, se menciona sobre 2 tipos de pastos presentes en el área de estudio cartografiándose 3 tipos en mapa. La zona de tajos no se visualiza en el mapa. Debe incluirse y desarrollarse el aspecto de flora y fauna de la zona. Se deben evidenciar los estudios técnicos relacionados con las anotaciones que se dan sobre las plantaciones coníferas y su influencia en los ecosistemas autóctonos. El mapa IFA integrado de aspectos biológicos presentó los errores citados en el IFA anterior, en lo que a aspectos generales de la cartografía se refiere. Cabe recordar que no se contó con una cantidad significativa de mapas bases por lo que su resultado final tiene una incertidumbre alta y por tanto no confiable como base para la toma de decisiones. No se contó con su respectivo análisis. No se incluyen la tabla de limitantes y potencialidades técnicas que comprendan la totalidad de la cartografía de este apartado, así como las copias de las bitácoras de trabajo de campo para el levantamiento de los aspectos biológicos. 12

13 Es importante incluir los datos de referencia sobre la ley de creación de la (s) área de protección ambiental existentes en la zona. IFA Edafoaptitud. No se incluyó el mapa, ni el análisis de Tipos de suelo. En el mapa suministrado de Capacidad de Uso de la Tierra no se presenta la categoría II enunciada en la tabla de simbología. El tema debe de ser abordado referido a la cartografía base generada. La información sobre tipos de suelo y capacidad de uso de la tierra es importante que se segregue para una mejor comprensión. Los estudios técnicos que respalden la mejora en el detalle y ajuste de la información (escala) del mapa de edafoaptitud considerando la geoaptitud litopetrofísica, geodinámica externa, IFA bioaptitud y verificación de campo no se menciona. En cuanto al análisis del IFA integrado aspectos edafológicos, no se agruparon las categorías de capacidad de uso de la tierra como lo establece el decreto. Este mapa integrado no cuenta con la unificación del aspecto tipo de suelo, por lo que su resultado no es confiable. No se incluyen la tabla de limitantes y potencialidades técnicas que comprendan la totalidad de la cartografía de este apartado, así como las copias de las bitácoras de trabajo de campo para el levantamiento de los aspectos edafológicos. IFA Antropoaptitud Hubo una carencia significativa de cartografía, los cuales son: Áreas de desarrollo urbano, Infraestructura vial disponible, Áreas de administración especial según legislación vigente, uso del suelo antrópico (según categorías del DE-32967), sitios de interés cultural, arqueológico, científico e histórico; desarrollo futuro registrado a corto y mediano plazo; tipo de uso antrópico y potencial paisajístico. Los respectivos análisis tampoco fueron suministrados. El análisis de uso de suelo antrópico se basó en el mapa de uso actual y no aportando un mapa con las categorías que solicita el decreto en su apartado inciso a. No se aportó el estudio con respecto al Potencial Paisajístico. El mapa de IFA Integrado aspectos antrópicos presenta inconsistencias en cuanto los puntos del 2 al 6 de aspectos cartográficos generales. Dado que falta información base que aportar su información no se puede dar como confiable. No se incluye la tabla de limitantes y potencialidades técnicas que comprendan la totalidad de la cartografía de este apartado, así como las copias de las bitácoras de trabajo de campo para el levantamiento de los aspectos antropológicos. IFA Integrado El mapa de IFA Integrado y IFA subclase presenta inconsistencias en cuanto los puntos del 2 al 6 de aspectos cartográficos generales. Del mapa IFA subclases no se perciben algunas categorías ya que la gama de colores que se utilizaron para las distintas categorías tienden a confundir. 13

14 La tabla resumen de las categorías no se llegan a definir potencialidades técnicas, usos recomendados y no recomendados para la categoría IIF. La información suministrada debe de ser más específica para el área de estudio. Al ser este un recopilado de información de los mapas IFAs integrados de cada uno de los factores anteriores y al mismo tiempo presentar éstos deficiencias en sus mapas bases, genera un error de raíz en sus resultados, lo que hace que la información tenga una incertidumbre alta y por tanto no confiable como base para la toma de decisiones sobre el uso del suelo Análisis de Alcance Ambiental En el análisis de este segundo informe se encontraron, algunos faltantes importantes en la información, sumando el hecho de que el resultado de los IFAs posea un alto grado de incertidumbre. Pero además se determinó, por parte del autor del estudio, establecer otro tipo de metodología distinta a la que dicta el decreto ejecutivo MINAE para el mapa de condición de uso a futuro. Esta metodología es confusa y no aporta realmente los resultados esperados. En el punto 1.1 de Antecedentes, en el párrafo tercero se menciona: También, durante el segundo semestre del año 2008 se ha procedido a revisar el documento digital de la propuesta de Plan Regulador, y aunque se intentó corregir los numerosos errores de forma que tenía el mismo, no fue posible dado su gran numero. En razón de ello, no fue posible contar con un mapa base para efectuar el mapa de sobre uso potencial, tal y como lo pide la metodología de introducción de la variable ambiental en los planes reguladores y otro tipo de planificación, según el decreto ejecutivo Nº32967-MINAE. Como consecuencia de ello se estableció una ruta alternativa para trabajar en la zonificación final del plan regulador, la cual se explica con detalle más adelante. Igualmente se dan incoherencias como cuando se menciona que el Análisis de Consistencia se presentará como un anexo al informe y que éste va ha ser aproximado según la información disponible, cuando por decreto (apartado 6.3.3) indica claramente que este tema es parte del desarrollo de este informe. Igualmente, este anexo que se menciona en la pág. 8 de la 2da. Parte no se adjuntó. Sin embargo, con esta introducción y teniendo este panorama, se continua con la revisión de la información para poder solventar dudas de lo mencionado. A continuación se presentará lo acontecido con este análisis y los puntos que se deben de considerar. Condición de uso (sobre uso actual y futuro) El mapa uso actual del suelo requiere de una impresión en un formato más grande ya que contiene gran cantidad de categorías en su simbología que, por la escala de impresión, no se determina. El mapa de uso actual, y condición de uso actual presenta inconsistencias en cuanto los puntos del 2 al 6 de aspectos cartográficos generales. 14

15 Es importante contar con la tabla de control de salida de los resultados de los mapas, ya que no se puede corroborar en algunos casos la información que se suministra. Se debe de mencionar las zonas en la que el uso del suelo no es aprovechado en su máximo, con su respectiva justificación. (tal y como se menciona en la pág. 16, párrafo 1ero.) Debe detallarse el análisis de la condición de uso actual en función del área de estudio y con respecto a los resultados obtenidos. Se da una contradicción o la información tiende a ser confusa de lo que se menciona sobre las zonas de priorización indicado en la página 16, párrafo 3ero. y lo mencionado en la página 20, párrafo 2. Al identificarse áreas ambientalmente críticas en la condición de uso actual, se debió desarrollar el respectivo PRAI, tal y como se menciona en la pág. 20, 3er párrafo. Como anteriormente se mencionó, el traslape para identificar la condición de uso a futuro no se realizó conforme a la metodología establecida por decreto, ya que no se contó con el mapa del Plan Regulador. Etapa que se debía de realizar en este apartado para luego, en el caso que exista algún tipo de desarmonía o incompatibilidad entre la categoría IFA y la planificación de uso del suelo propuesta, realizar el respectivo PRAI, y obtener resultados a considerar en el análisis que procede.( decreto 5.13.) Diagnóstico de la condición Ambiental General del Territorio En la pág. 21, primer párrafo del inciso a, se menciona que el agua para las actividades humanas, en particular el consumo humano, se da desde fuentes externas al Cantón. Es importante mencionar, detallar y especificar este factor ya que son datos muy importantes para el estudio de la zona. Mencionar cuáles son las zonas del Cantón donde no se brinda el servicio de recolección pública de los residuos sólidos. Se debe mencionar dónde son llevados los residuos recolectados por la municipalidad. No se identifican los sectores del Cantón que disponen de alcantarillado sanitario y los que no lo poseen. Se debe de mencionar el nombre del acuífero que se cita en la pág. 23, penúltimo párrafo. Si aplica para el sector de estudio, se debe desarrollar temas en cuanto la presión que reciben los recursos naturales por la mala disposición de sistemas de recolección de aguas servidas y pluviales, basura, por deslizamientos y/o sedimentación de ríos, inundaciones por asentamientos espontáneos, la presión en la flora y fauna del sector, los recursos culturales. La ocupación del suelo y las actividades de canteras y caleras en la zona, zonas en las que se han desarrollados asentamientos humanos en condición de precario o tugurio y sus efectos en el ambiente. La información que se menciona en la página 25 en el penúltimo párrafo sobre la Identificación de Zonas de Desequilibrio donde menciona: a modo de síntesis, es posible afirmar que cerca de dos tercios del total del territorio del Cantón de Desamparados existe un sobreuso del suelo respecto a sus condiciones y limitantes, tiende a ser contradictoria con los resultados obtenidos en el apartado anterior de la Identificación de zonas en condición de sobre uso actual y que se determina en la 15

16 página 15, 1er párrafo que el 40% del territorio del Cantón presenta sobreuso del suelo. No se incluyó la matriz de Leopold, como síntesis de la identificación y valoración de la intensidad y magnitud de los impactos. Escenario de la condición Ambiental a Futuro. Los datos mencionados en la columna de Pronósticos de la tabla Nº4 son muy generales, no trascienden como diagnóstico del escenario a futuro si se continúa con la situación actual de impactos y efectos negativos. Este apartado toma en consideración los insumos obtenidos en la matriz de Leopold, pero como se mencionó antes, ésta no se adjuntó. En la tabla No. 5 pág. 34, faltó el respectivo análisis de la zona de sobre uso I-E. Según el orden que posee el documento, se continúa con el análisis del tema 4. Evaluación Ambiental de la Propuesta de Desarrollo, donde se llega a explicar puntos como: A. Se divide el territorio del Cantón en zonas conforme y no conforme, en relación a un análisis general entre el uso propuesto o planificado en el Plan Regulador (mismo que anteriormente se había argumentado que no se tomaría para estudio por sus múltiples errores) respecto al mapa IFA. B. Se mencionan las zonas que establece el plan regulador. C. Se emiten razones del por qué no se realizo la interacción mapa IFA y la propuesta del plan regulador entre las que se mencionan : a. Debido a que existe un claro sobreuso potencial entre la propuesta del Plan regulador y la zonificación de fragilidad ambiental obtenida para el Cantón. De este punto y el punto c, No hay evidencia de este resultado por lo que esta afirmación no se puede corroborar. D. Se menciona la metodología con la que se elaborará la propuesta de zonificación del Plan Regulador. Finalmente sintetiza diciendo que NO SE EFECTUO el mapa de sobre uso potencial y en su lugar se elaboró el mapa de zonificación ambiental con uso actual, como base para concretar el Plan Regulador. De lo expuesto anteriormente se presenta la inclusión de una propuesta como mecanismo alternativo para contar con un mapa base para el trabajo de zonificación de uso del territorio del Plan Regulador (como se menciona en la pág. 43 inciso c), misma metodología que llega a ser confusa, sin mayor aportación al estudio, dado que ésta es resultado de (inciso d, pagina 43). la forma más práctica de elaborar la propuesta zonificación del Plan Regulador, es utilizando el mapa de zonificación de Fragilidad Ambiental como base, y agregando al mismo, la zonificación de sobreuso actual realizado y se menciona la figura 6 como resultado de esa interposición. Este procedimiento para la realización de este producto se continúa mencionando en varias secciones del estudio. Como por ejemplo, en la pág. 60 segundo párrafo dice: 16

17 Se ha sugerido que como base para la elaboración del Plan Regulador se utilice el mapa de la zonificación de IFA, ajustándose de esa manera la última propuesta del mismo, incluyendo las zonas de sobre uso actual. Lo cual genera la duda en cuanto a cual última propuesta se hace referencia. Sintetizando, de lo anterior, se tiene que: 1. Se tiene que, según decreto ejecutivo No MINAE inciso 2.2.2: El mapa de zonificación de IFA, NO debe ser considerado ni interpretado como el mapa de zonificación de uso del suelo que genera el Plan Regulador o el Plan de uso del suelo 2. La metodología efectuada de sobreponer el mapa IFA Integrado y el mapa de sobreuso del suelo, no puede generar un mapa equilibrado en sus resultados dado que se estaría sumando los resultados del IFA Integrado dos veces con respecto al uso del suelo actual. Dado los 2 justificantes anteriores, se tiene que el desarrollo de este apartado (4) no puede ser válido para el producto que se desea. En la página 47, primer párrafo se menciona la figura 4, la cual no fue incluida en el estudio. Identificación de nuevos elementos de desarrollo y conservación propuestos y escenario de adición de nueva presión sobre los recursos naturales y medio ambiente del territorio. La inclusión de la tabla de análisis ambiental que solicita el decreto en su apartado 6.6 y 6.7.1, 6.7.2, y con su anexo respectivo, no se aportó tal y como se especifica en dichos apartados. Se incluyeron algunos datos en la tabla Nº7 y Nº 8 (de las páginas 50 y 57 respectivamente), pero al incluir información resultante de la metodología cuestionada, su análisis es confuso. No se aportaron las fichas de impacto ambiental que solicita el decreto en su inciso Dado que el requerimiento anterior es necesario para realizar la síntesis general por factor ambiental solicitado en el apartado y al no aportarse, tampoco se solventa esta información. Análisis de consistencia sobre las propuestas de desarrollo del territorio. No se incluyó el análisis de consistencia descrito en el Decreto en su inciso 6.8, consecuentemente tampoco se incluyeron las cartas oficiales de las instituciones que fueran necesarias. Análisis de los alcances generales del desarrollo propuesto y efectos ambientales generales. Y medidas ambientales generales que deberían incluirse a modo de lineamientos y acciones estratégicas. Dada la existencia de varias inconsistencias de los resultados presentados en el estudio, los cuales se han mencionado en este inciso NOVENO de los Considerandos, el apartado final sobre Alcances Ambientales Generales, las 17

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Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 45 MINUTOS DEL 09 DE MARZO DEL 2018. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE 2 PISOS Y UNA PISCINA EXPEDIENTE

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Resolución Nº SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 2191-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

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