ACUERDO No.019 Diciembre 3 de 2012
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- Ana Belén Pérez Valdéz
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1 ACUERDO No.019 Diciembre 3 de 2012 Por medio del cual se establece la nomenclatura, remuneración y clasificación, para cada uno de los empleos de la administración central de la alcaldía municipal y se dictan otras disposiciones, para la vigencia fiscal 2013 El Honorable Concejo Municipal de Cotorra - Córdoba, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 313 numeral 6 y 10 de la Constitución Política Colombiana, el articulo 74 de la Ley 617 de 2000, la ley 909 de 2004, decreto 785 y 2539 de 2005, articulo 29, literal D, numeral 4 de la ley 1551 de 2012 y CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer la planta de personal, la nomenclatura, clasificación de los cargos y asignaciones salariales de cada una de los empleos y dependencias que conforman la estructura orgánica de la administración Municipal. Que es función de la administración, establecer hasta dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica a las diferentes denominaciones de los empleos que conforman la planta de personal (Art.13 de Decreto 785 y 2539 de 2005). Que el artículo 29, literal D, numeral 4 de la Ley 1551, 6 de julio del 2012, se establece que el alcalde podrá crear, suprimir o fusionar los empleos de su administración, señalándole funciones especiales y fijarles sus emolumentos, con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que exceda el monto global fijado para montos de personal en el presupuesto general inicialmente aprobado por el Concejo Municipal apropiado para la respectiva vigencia fiscal. Que en el Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal 2013, se encuentran apropiadas las partidas necesarias para garantizar 1
2 el normal funcionamiento de los servicios que el Municipio debe prestar a la comunidad y que sirven para sostener el desarrollo de las actividades que en función pública y de carácter social debe atender la administración Municipal. Que en mérito a lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: DE LA FIJASION.- Fíjese la nomenclatura y clasificación de las distintas categorías para cada uno de los empleos de la administración central del Municipio teniendo en cuenta el proceso de restructuración administrativa. ARTÍCULO SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN.- El sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos que se establecen en el presente Acuerdo, regirá para los servidores públicos vinculados a la administración central del Municipio de Cotorra que desempeñen las diferentes categorías de empleos. ARTÍCULO TERCERO: DE LA NOCIÓN DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarla a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de la misión y los fines de la administración Municipal en beneficio de la comunidad. ARTÍCULO CUARTO: DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la administración pública del Municipio de Cotorra, se clasifican en: NIVELES JERÁRQUICOS: 0. DIRECTIVO 1. ASESOR 2. PROFESIONAL 3. TÉCNICO 4. ASISTENCIAL 2
3 ARTÍCULO QUINTO: DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, le corresponden las siguientes funciones generales: NIVEL DIRECTIVO: Corresponde a los empleos a los cuales se le asignan funciones de dirección general, de formulación de políticas Institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. NIVEL ASESOR: Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo. NIVEL PROFESIONAL: Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley. NIVEL TÉCNICO: En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías, misionales y de apoyo. NIVEL ASISTENCIAL: Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades del orden administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores y aquellas que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. ARTÍCULO SEXTO: DE LA NOMENCLATURA DE EMPLEOS. A cada uno de los niveles señalados en el artículo cuarto de este Acuerdo, le corresponden una nomenclatura específica de empleos. 3
4 ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO. El nivel directivo está integrado por los siguientes empleos: CÓD. DENOMINACIÓN DEL EMPLEO 005 Alcalde 020 Secretario de Despacho 006 Jefe de Oficina Control Interno 024 Director administrativo (Prevención y atención de Desastres) ARTÍCULO OCTAVO: DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL NIVEL ASESOR. El nivel Asesor está integrado por los siguientes empleos: CÓD. DENOMINACIÓN DEL EMPLEO 115 Asesora Jurídica ARTÍCULO NOVENO: DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL NIVEL PROFESIONAL. El Nivel Profesional está integrado por los siguientes empleos: CÓD. DENOMINACIÓN DEL EMPLEO 201 Tesorero General 202 Comisario de Familia 206 Líder de Programa 219 Profesional Universitario ARTÍCULO DECIMO: DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DEL NIVEL TÉCNICO. El Nivel Técnico está integrado por los siguientes empleos: CÓD. DENOMINACIÓN DEL EMPLEO 303 Inspector Central de Policía 313 Instructor 314 Técnico Operativo 367 Técnico Administrativo 4
5 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DEL NIVEL ASISTENCIAL. El nivel asistencial está integrado por los siguientes empleos: COD. DENOMINACIÓN DEL EMPLEO 440 Secretario Oficina 407 Auxiliar Administrativo 412 Auxiliar Área Salud 470 Auxiliar de Servicios Generales 477 Celador 487 Auxiliar Operativo ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DEL CÓDIGO PARA EL MANEJO DEL SISTEMA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN. Cada empleo se identifica con un código de tres (3) dígitos, el primero señala al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: LOS GRADOS. Son el número de orden que indica la asignación mensual de un empleo dentro de una escala progresiva y según la complejidad inherente al ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ESCALAS DE REMUNERACIÓN POR GRADOS SEGÚN NIVELES. La asignación salarial fijada en los grados corresponde a los empleos de carácter permanente vinculados directamente en la Administración. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE CARGOS. De acuerdo con el nivel al que pertenecen, el código y nivel que les corresponden los grados de la administración general del Municipio de Cotorra, se clasifican de la siguiente manera: 5
6 NOMENCLATURAS DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN No. DENOMINACION DEL CARGO COD. GRADO 1 Alcalde Secretario de Despacho (Gobierno) Secretario de Despacho (educacion) Secretario de Despacho (Planeacion) Secretario de Despacho (Asuntos comunitarios) Secretario de Despacho (salud) Director Administrativ o(prev encion y atencion de desastre) Jefe de Control Interno asesora juridica Tesorero General Comisaria de Familia Lider de Programa Profesional Univ ersitario- Trabajadora Social Inspector de Policia Tecnico Administrativ o - Almacen Tecnico Administrativ o-deportes Tecnico Administrativ o-transito Tecnico Operativ o- Obras civ iles Instructor (Deportes) Aux iliar de Serv icio Generales Tecnico Administartiv o-presupuesto Técnico Administrativ o(tesoreria) Aux iliar Administrativ o- Mensajero Aux iliar Administrativ o Aux iliar Administrativ o- sisben Aux iliar Administrativ o -impuesto Aux iliar Administrativ o Aux iliar Administrativ o Aux iliar Administrativ o- sistemas Aux iliar Administrativ o-archiv o Aux iliar Administrativ o Aux iliar Administrativ o-citador Aux iliar Administrativ o- gobierno Secretaria Oficina Aux iliar Administrativ o- Salud Aux iliar Serv icio General- Mensajero Aux iliar Administrativ o Pesas y Medidas Aux iliar Administrativ o Aux iliar administrativ o - salud Publica Aux iliar Serv icios Generales Aux iliar Serv icio Generales Aux iliar Operario(Electricista) Aux iliar Operativ o (Celador) Aux iliar Operativ o (Celador)
7 ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL NIVEL CENTRAL. Teniendo en cuenta la iniciativa del ejecutivo Municipal, donde garantiza la prestación de los servicios y la eficiencia de la función pública, la estructura orgánica de la administración Municipal quedará conformada de acuerdo a las especificaciones establecidas para la administración central, quedando la estructura orgánica de la siguiente manera: Despacho del Alcalde Secretaria de Gobierno Secretaria de Educación Secretaria de Salud Secretaria de Planeación Secretario Asuntos Comunitarios Control interno Director Administrativo Tesorería General Oficina Jurídica Comisaria de Familia Inspector de Policía ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Establézcase la escala de remuneración salarial de los empleos de la administración central, teniendo en cuenta los niveles y grados determinados en el artículo Décimo Quinto del presente acuerdo, para la vigencia fiscal 2013, según la siguiente escala: 7
8 ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL Nivel Central No. DENOMINACION DEL CARGO COD. GRADO ASIGNACION SALARIAL MENSUAL Alcalde $ Secretario de Despacho (Gobierno) $ Secretario de Despacho (educacion) $ Secretario de Despacho (Planeacion) $ Secretario de Despacho (Asuntos comunitarios) $ Secretario de Despacho (salud) $ Director Administrativ o(prev encion y atencion de desastre) $ Jefe de Control Interno $ asesora juridica $ Tesorero General $ Comisaria de Familia $ Lider de Programa $ Profesional Univ ersitario- Trabajadora Social $ Inspector de Policia $ Tecnico Administrativ o - Almacen $ Tecnico Administrativ o-deportes $ Tecnico Administrativ o-transito $ Tecnico Operativ o- Obras civ iles $ Instructor (Deportes) $ Aux iliar de Serv icio Generales $ Tecnico Administartiv o-presupuesto $ Técnico Administrativ o(tesoreria) $ Aux iliar Administrativ o- Mensajero $ Aux iliar Administrativ o $ Aux iliar Administrativ o- sisben $ Aux iliar Administrativ o -impuesto $ Aux iliar Administrativ o $ Aux iliar Administrativ o $ Aux iliar Administrativ o- sistemas $ Aux iliar Administrativ o-archiv o $ Aux iliar Administrativ o $ Aux iliar Administrativ o-citador $ Aux iliar Administrativ o- gobierno $ Secretaria Oficina $ Aux iliar Administrativ o- Salud $ Aux iliar Serv icio General- Mensajero $ Aux iliar Administrativ o Pesas y Medidas $ Aux iliar Administrativ o $ Aux iliar administrativ o - salud Publica $ Aux iliar Serv icios Generales $ Aux iliar Serv icio Generales $ Aux iliar Operario(Electricista) $ Aux iliar Operativ o (Celador) $ Aux iliar Operativ o (Celador) $ TOTAL ASIGNACION SALARIAL 2013 $
9 ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. EMPLEOS REMUNERADOS CON ICLD. No. DENOMINACION DEL CARGO DEPENDENCIA NIVEL COD. GRAD O ASIGNACION SALARIAL MENSUAL Alcalde $ Secretario de Despacho (Gobierno) $ Secretario de Despacho (educacion) $ Secretario de Despacho (Planeacion) $ Secretario de Despacho (Asuntos comunitarios) $ Secretario de Despacho (salud) Planta Especifica $ Director Administrativ o(prev encion y atencion de desastre) $ Jefe de Control Interno $ asesora juridica $ Tesorero General $ Tecnico Administrativ o - Almacen $ Tecnico Administrativ o-deportes $ Tecnico Administrativ o-transito $ Tecnico Operativ o- Obras civ iles $ Técnico Administrativ o(tesoreria) $ Instructor (Deportes) $ Aux iliar de Serv icio Generales $ Tecnico Administartiv o-presupuesto $ Aux iliar Administrativ o- Mensajero $ Aux iliar Administrativ o $ Aux iliar Administrativ o- sisben $ Aux iliar Administrativ o -impuesto $ Aux iliar Administrativ o $ Aux iliar Administrativ o $ Aux iliar Administrativ o- sistemas Planta Global $ Aux iliar Administrativ o-archiv o $ Aux iliar Administrativ o $ Aux iliar Administrativ o-citador $ Aux iliar Administrativ o- gobierno $ Secretaria Oficina $ Aux iliar Administrativ o- Salud $ Aux iliar Serv icio General- Mensajero $ Aux iliar Administrativ o Pesas y Medidas $ Aux iliar administrativ o - salud Publica $ Aux iliar Administrativ o $ Aux iliar Serv icios Generales $ Aux iliar Serv icio Generales $ Aux iliar Operario(Electricista) $ Aux iliar Operativ o (Celador) $ Aux iliar Operativ o (Celador) $ TOTAL ASIGNACION SALARIAL 2013 $
10 ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. EMPLEOS REMUNERADOS CON SGP OTROS SECTORES. No. DENOMINACION DEL CARGO DEPENDENCIA NIVEL COD. ASIGNACION GRAD SALARIAL O MENSUAL Comisaria de Familia $ Lider de Programa- Enlace Familias en accion $ Planta Especifica 3 Profesional Univ ersitario- Trabajadora Social $ Inspector de Policia $ TOTAL ASIGNACION SALARIAL 2013 $ ARTÍCULO VIGESIMO. FACULTADES Facultase a la alcalde municipal para hacer los ajustes en la remuneración salarial de los empleados de la administración municipal una vez el gobierno nacional expida el decreto sobre incrementos salariales para los servidores públicos de las entidades las entidades territoriales, teniendo en cuenta que la asignación salarial calculada en el presente acuerdo se incrementó el 5% con relación a la vigencia 2012, según las políticas de crecimiento del IPC orientadas por el Gobierno Nacional para la vigencia ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los viáticos se definen como el reconocimiento para el alojamiento de los servidores públicos y los viajes para garantizar el desplazamiento cuando se atiendan comisiones oficiales en representación de la entidad, y se reconocerán por acto administrativo previo cuando deban desempeñarse funciones en lugares distintos al municipio. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DE LA ORDENACION DE LOS VIATICOS.- Para tener derecho a los viáticos y gastos de viajes, debe expedirse un acto administrativo donde se establezca el nombre del funcionario comisionado, los días de permanencia y el asunto oficial a tratar, soportando la existencia de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos para ordenar el gasto, y para tener derecho el funcionario comisionado debe legalizar el respectivo desembolso, haciendo los trámites y procedimientos fijados por la administración municipal. El reconocimiento de viáticos se tendrá en cuenta la escala de reconocimiento fijada por el gobierno Nacional para la respectiva vigencia fiscal. 10
11 ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Facúltese a la Alcalde Municipal para que mediante acto administrativo efectúe el reconocimiento de viáticos para la vigencia fiscal 2013, a los servidores públicos de la administración municipal dentro del Departamento, del país y fuera del país, de acuerdo a las directrices establecidas por el gobierno nacional en ésta materia. ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO. INCREMENTO SALARIAL DEL ALCALDE.- El salario del Alcalde será incrementado una vez el gobierno nacional expida el respectivo decreto de fijación del respetivo decreto de los alcaldes de acuerdo a la categoría del Municipio en virtud de la Ley 4ta de 1992, reajuste este que tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero del ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO.-FUNCIONES Y PERFIL OCUPACIONAL DE CARGOS CREADOS. El Alcalde Municipal a través de la Secretaria de Gobierno, Dependencia encargada del manejo del Talento Humano, expedirá los manuales de funcionamiento y perfiles ocupacionales de los cargos nuevos y creados en el presente acuerdo, de conformidad a los preceptos establecidos en la Constitución Política Colombiana y las normas que regulan la materia. ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero de 2013 y deroga cualquier disposición que le sea contraria, en materia referente a nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos existentes en la planta de personal de la administración central del Municipio de Cotorra - Córdoba. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en el Municipio de Cotorra, Departamento de Córdoba, a los tres (3) días del mes de Diciembre de GUILLERMO SIERRA COGOLLO Presidente del Concejo ROQUE HERNANDEZ Secretario General 11
12 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COTORRA, CÓRDOBA. HACE CONSTAR Que el presente acuerdo fue aprobado en sus dos debates reglamentarios en diferentes fechas de conformidad al Reglamento Interno de la Corporación y Artículos 16 y 18 de la ley 1551 de 2012, aprobado su primer debate el día 17 y el segundo debate el día de 28 Noviembre de ROQUE HERNANDEZ Secretario General del Concejo El presente acuerdo emanado del honorable Concejo Municipal por ser de conveniencia Constitucional y encontrarse ajustado a los procedimientos de la normatividad legal vigente, se sanciona a los tres (3) días del mes de Diciembre de GUILLERMO LLORENTE PETRO Alcalde Municipal. 12
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