CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
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- José María Pereyra Calderón
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1 N" C.C. N^NIS 312 PERIODO 2017 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO AUDITORIA EXTERNA DP ESMERALDAS DR10-DPE-AE GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHUMUNDE INFORME GENERAL Examen Especial al cumplimiento de la obligación de presentar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Informe de rendición de cuentas, por el período enero a diciembre de 2015, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y demás disposiciones relacionadas, en el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chumundé, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de TIPO DE EXAMEN : EE PERIODO DESDE: 2015/01/01 Orden de Trabajo ; Fecha O/T: HASTA : 2015/12/ DR10-DPE-AE
2 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHUMUNDÉ Examen especial al cumplimiento de la obligación de presentar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el informe de rendición de cuentas del período enero a diciembre de 2015, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y demás disposiciones relacionadas del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chumundé, por el ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ESMERALDAS Esmeraldas - Ecuador
3 SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS SIGLAS AE CPCCS DR10 DPE GAD RUC SNRC SIGNIFICADO Auditoría Externa Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Dirección Regional 10 Delegación Provincial de Esmeraldas Gobierno Autónomo Descentralizado Registro Único de Contribuyentes Subcordinador Nacional de Rendición de Cuentas
4 ÍNDICE CONTENIDO PAGINA Carta de presentación CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen 2 Objetivo del examen 2 Alcance del examen 2 Base legal 2 Estructura orgánica y funcional 3 Objetivos de la entidad 3 Monto de recursos examinados 4 Servidores relacionados 4 CAPÍTULO II RESULTADOS DEL EXAMEN Informe de rendición de cuentas no fue presentado al Consejo de 5 Participación Ciudadana y Control Social
5 Ref. Informe aprobado el: pecha: HENE 2017 CARGO: Director Regional 10 Firma Esmeraldas, Señor Presidente Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chumundé Rioverde - Esmeraldas De mi consideración: La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial al cumplimiento de la obligación de presentar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el informe de rendición de cuentas del período enero a diciembre de 2015, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y demás disposiciones relacionadas del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chumundé; por el ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de La acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinadas no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables. Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio. Atentamente, Dios, Patria y Libertad, GsL ( u n o ) Ing. Roberta Estupiñán Rivas Delegada Provincial de Esmeraldas
6 CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen El examen especial al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chumundé, fue realizado con cargo a imprevistos al plan operativo de control del año 2016, de la Delegación Provincial de Esmeraldas de la Contraloría General del Estado; en atención a la disposición del señor Contralor General del Estado, contenida en el memorando 1988-DPyEI-GPyEI de 22 de noviembre de 2016; y, en cumplimiento con la orden de trabajo 0038-DR10-DPE-AE-2016 de 5 de diciembre de 2016, suscrita por la Delegada Provincial de Esmeraldas. Objetivo del examen Verificar que la entidad haya presentado el informe de rendición de cuentas correspondiente al período 2015, de conformidad con las disposiciones inherentes en cada caso. legales Alcance del examen El examen especial comprendió el análisis al cumplimiento de la obligación de presentar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el informe de rendición de cuentas del período enero a diciembre de 2015, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y demás disposiciones relacionadas, en el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chumundé por el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de Base Legal Con ordenanza de 5 de enero de 1953, contenida en Acuerdo 308 de 9 de abril de 1954, publicada en el Registro Oficial 491 de 1954, el Concejo Cantonal de Esmeraldas, creó la Parroquia Chumundé. Posteriormente, con Ley publicada ft (MS)
7 en el Registro Oficial 193 de 27 de octubre de 2000, se promulga la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales, con la que se materializa la desconcentración administrativa del gobierno central, hacia las juntas parroquiales en su condición de gobiernos seccionales autónomos. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en Suplemento de Registro Oficial 303 de 19 de octubre de 2010, en su artículo 63 dispone que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. mestructura orgánica y funcional Estructura orgánica y funcional De conformidad con el artículo 9 del Reglamento Orgánico Funcional del Honorable Gobierno Parroquial de Chumundé, aprobado por la Junta Parroquial en sesión ordinaria del 25 de abril de 2016; la estructura orgánica de la entidad es la siguiente: Objetivos de la Entidad De conformidad con el artículo 2 del Reglamento Orgánico Funcional del Honorable Gobierno Parroquial de Chumundé, aprobado por la Junta Parroquial en sesión (k C^)
8 ordinaria del 25 de abril de 2016; la entidad cuenta con los siguientes objetivos estratégicos: - Satisfacer las necesidades de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales. - Planificar el desarrollo físico correspondiente a la circunscripción territorial de la parroquia. - Acrecentar el espíritu de integración de todos los actores sociales y económico, civismo y la confraternidad de la población para lograr el creciente progreso de la parroquia de Chumundé. - Coordinar con otras entidades públicas o privadas el desarrollo y mejoramiento de la cultura, educación y asistencia social, en base a sus competencias. - Investigar, analizar y recomendar las soluciones más adecuadas a los problemas que aquejan la vecindad parroquial, con arreglo a las condiciones cambiantes, en lo social, político y económico. - Convocar y promover en la comunidad mecanismos de integración permanentes para discutir los problemas de la parroquia, mediante el uso de mesas redondas, seminarios, conferencias, simposios, cursos y otras actividades de integración y trabajo. - Capacitar el talento humano, que apunte a la profesionalización de la gestión del gobierno parroquial de Chumundé. - Mejorar y ampliar la cobertura de servicios de manera paralela con el aporte de la comunidad. Monto de recursos examinados Por la naturaleza y alcance de la acción de control, el monto de los recursos examinados es indeterminado. Servidores relacionados NOMBRES Y APELLIDOS Luis Alberto Caicedo Arroyo PERÍODO CÉDULA CARGO desde hasta Presidente
9 CAPÍTULO II RESULTADOS DEL EXAMEN Falta de presentación del informe de rendición de cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana; impulsa y establece los mecanismos de control social; así como, dispone la obligatoriedad de presentación de los informes de rendición de cuentas a la ciudadanía, por lo menos una vez al año. Respecto al cumplimiento de lo descrito, con oficio 065-GADPRCH-2016 de 15 de diciembre de 2016, el Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chumundé remitió al equipo de auditoría, copias certificadas de la base legal de creación de la entidad; del Reglamento Interno y del correo electrónico proporcionado por el CPCCS, además manifestó:.. copia certificada del correo electrónico receptado como confirmación de que el informe de rendición de cuentas del año 2015 fue cargado con éxito (...) adjunto copia la impresión del mensaje de correo electrónico.- De contar con página web institucional, proporcionar certificación de haber publicado el informe de rendición de cuentas del año 2015 (...).-... No se pudo subir en el tiempo establecido debido a que la página web se encontraba en remodelación pero posteriormente fue cargado el informe (...)". Una vez efectuada la verificación a la indicada documentación por parte del equipo de auditoría, se estableció que la copia del correo electrónico remitido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como confirmación en la recepción del informe de rendición de cuentas, corresponde al informe presentado en el año 2014; por cuanto tiene como fecha de entrega 29 de abril de 2015; adicionalmente, en el página web de la entidad, no se dispuso un vínculo electrónico en el cual se publicitara el informe de rendición de cuentas del año 2015, situación concordante con lo indicado por el Presidente del Gobierno Parroquial, cuya comunicación antecede. Igualmente, con oficio CPCCS-SNRC OF de 14 de diciembre de 2016, dirigido al equipo de auditoría y suscrito por el Subcordinador Nacional de Rendición de Cuentas, respecto a la certificación de la presentación del informe de rendición de CciNCo)
10 cuentas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Chumundé, indicó: "... Una vez revisado el sistema informático de rendición de cuentas podemos informar:.- 1. Las instituciones que se detallan a continuación se encuentran en el listado de INCUMPLIDAS (...) JUNTA PARROQUIAL DE CHUMUNDÉ (...)". El Presidente del Gobierno Parroquial de Chumundé, no cumplió con la obligatoriedad de presentación del informe de rendición de cuentas del año 2015 ante la ciudadanía ni ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, tampoco proporcionó evidencia documental de haber publicado el referido informe en la página web institucional; situación que limitó a la ciudadanía tener acceso a la información, conocer sobre las actividades ejecutadas en la entidad y el uso dado a los recursos asignados durante el año 2015; el referido servidor incumplió las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, artículo 83, numeral 11, que establece que entre los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos están la de asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 40 Responsabilidades por acción u omisión, que establece, que las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuaran con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley; la Ley Orgánica de Servicio Público, artículo 22 letra a) que dispone que los servidores públicos, deben cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, artículos 9, Rendición de cuentas, dispone que el CPCCS será el ente encargada de establecer los mecanismos de rendición de cuentas; proceso que debe realizarse por lo menos una vez al año de forma participativa, periódica, oportuno, claro y veraz; 10 Contenido de la rendición de cuentas, establece la información que debe contener los informes de rendición de cuentas; y, 11 Obligados a rendir cuentas, que determina los sujetos obligados a rendir cuentas, publicada en el Registro Oficial Suplemento 22 de 9 de septiembre de 2009; la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 de 20 de abril de 2010; artículos 90 Sujetos obligados, que señala que las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas
11 jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones; y, 95 Periodicidad, dispone que la rendición de cuentas se debe realizar una vez al año y al finalidad la gestión; la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 7, letra m), en donde se establece los mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño; la Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social artículo 3 número 5 que establece las entidades que tienen la obligación de elaborar un informe de labores a presentar una vez al año; el Reglamento a Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, artículo 6 dispone la obligatoriedad de difundir los informes de labores a través de la página web institucional; las Resoluciones CPCCS-2015 de 31 de marzo de 2015, vigente hasta el 28 de diciembre de 2015; y, PLE-CPCCS de 29 de diciembre de 2015, en las que se establecen los mecanismos para la realización y entrega de los informes de rendición de cuentas; e, inobservó la Norma de Control Interno Rendición de cuentas; que señala que los servidores, según sus competencias, dispondrán y ejecutarán un proceso periódico, formal y oportuno de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales y de los resultados esperados; en consecuencia está incurso en el incumplimiento de las atribuciones y obligaciones previstas en el artículo 77, número 1, letras a), d), h) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Con oficio 003 -DR10-DPE-AE-GADCH-2016 de 20 de diciembre de 2016, fueron comunicados los resultados provisionales al Presidente del Gobierno Parroquial en funciones durante el período analizado, sin que se haya obtenido respuesta. Conclusión El Presidente del Gobierno Parroquial de Chumundé, no cumplió con la obligatoriedad de presentación del informe de rendición de cuentas ante la ciudadanía ni ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, tampoco proporcionó evidencia documental de haber publicado el referido informe en la página web institucional; situación que limitó a la ciudadanía tener acceso a la información, conocer sobre las & C^IETí)
12 actividades ejecutadas en la entidad y el uso dado a los recursos asignados durante el año 2015; el referido servidor incumplió las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, artículo 83, numeral 11; la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 40 Responsabilidades por acción u omisión; la Ley Orgánica de Servicio Público, artículo 22 letra a); la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, artículos 9, Rendición de cuentas; 10 Contenido de la rendición de cuentas; 11 Obligados a rendir cuentas, que determina los sujetos obligados a rendir cuentas, publicada en el Registro Oficial Suplemento 22 de 9 de septiembre de 2009; la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, artículos 90 Sujetos obligados; 95 Periodicidad; la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 7, letra m); la Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social artículo 3 número 5; el Reglamento a Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, artículo 6; las Resoluciones CPCCS-2015 de 31 de marzo de 2015, vigente hasta el 28 de diciembre de 2015; y, PLE-CPCCS de 29 de diciembre de 2015; e, inobservó la Norma de Control Interno Rendición de cuentas; en consecuencia está incurso en el incumplimiento de las atribuciones y obligaciones previstas en el artículo 77, número 1, letras a), d), h) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Recomendación Al Presidente 1. Elaborará informes de rendición de cuentas de su gestión, por lo menos una vez al año, en atención a las disposiciones emitidas por el CPCCS y demás normativa relacionada, mismos que serán socializado ante la ciudadanía y demás organismos competentes; y, detallarán el cumplimiento de la misión, de los objetivos de la institución, las actividades planificadas, ejecutadas, el uso dado a los recursos recibidos y administrados para el cumplimiento de las funciones asignadas; con la finalidad de que la ciudadanía pueda estar informada y conocer los resultados obtenidos. Cumplida la indicada actividad, serán publicados en los portales web disponibles de las autoridades competentes, dejando evidencia documental de lo actuado. & (OCHO) Ing. Robería Estupiñán Rivas Delegada Provincial de Esmeraldas
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