INSTRUCTIVO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO.
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- David Medina Giménez
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1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. INSTRUCTIVO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO. La Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto No. 8 del Acta 31 de la Sesión iniciada el día veintinueve (29) y concluida el treinta (30) de septiembre del año COMUNICA el siguiente Instructivo que literalmente dice: CONSIDERANDO: Que nuestra Constitución de la República, reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, previendo la posibilidad que dicho derecho, en los casos que así lo establezca la Ley, pueda ser limitado o restringido; CONSIDERANDO: Que el Estado está legitimado constitucionalmente, para servirse de la aplicación de medidas cautelares en la administración de la justicia penal, para que los órganos competentes ejerzan la función de juzgar y ejecutar lo juzgado; CONSIDERANDO: Que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático; (Art.62 Constitucional); CONSIDERANDO: Que las garantías y principios previstos en el Código Procesal Penal serán observados en todos los procedimientos, cuando como consecuencia de ellos, se deben aplicar sanciones penales o medidas restrictivas de la libertad a una persona; (Art. 20 del Código Procesal Penal) CONSIDERANDO: Que las medidas cautelares, en especial la prisión preventiva, son actos que tienen por objeto garantizar el normal desarrollo del proceso y, por tanto, la eficaz aplicación de lus Puniendi, especialmente en aquellos delitos considerados altamente contrarios a la orden social establecido; casos en los que de no aplicarse tal medida, pone en riesgo la investigación, la integridad física de testigos y, en definitiva, la eficacia en el proceso penal;
2 CONSIDERANDO: Que uno de los grandes retos que enfrenta el Estado en la actualidad es, precisamente, combatir las conductas criminales y, en particular, aquellas estructuradas y vinculadas al fenómeno de la delincuencia organizada, por ser estas las que causan mayores perjuicios para la colectividad social, teniendo la obligación de crear herramientas efectivas para alcanzar esos fines, siendo estas: la Ley, las leyes penales y procesales, dentro de las cuales se han establecido suficientes instrumentos para garantizar el enjuiciamiento de las personas que cometen actos delictivos; CONSIDERANDO: Que la regulación que la norma procesal penal establece sobre las medidas cautelares, resulta suficiente para asegurar la eficacia de la justicia penal, por lo que nuestro Código Procesal Penal no necesita ninguna reforma, sino de un proceso de interpretación, capacitación y evaluación en la práctica de la Ley, a la que deben someterse todos los operadores de justicia; CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 del Código de Procesal Penal dispone que la Corte Suprema de Justicia emitirá instructivos que contribuyan a la correcta y uniforme interpretación de la norma, asimismo, la de crear, a través de los organismos correspondientes, los programas de capacitación orientados a brindar conocimientos técnico-jurídicos, que sirvan al operador de justicia a tomar decisiones acertadas durante el ejercicio de sus funciones, POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia en uso de las facultades que la ley le confiere, emite el siguiente: INSTRUCTIVO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRISION PREVENTIVA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Encuadre Constitucional, Finalidad, Presupuestos y Principios Informadores de las Medidas Cautelares. El Artículo 69 Constitucional consagra el derecho a la libertad de las personas, pero a su vez señala que el mismo a pesar de ser fundamental no es absoluto sino que puede ser sujeto a limitaciones atendiendo a parámetros constitucionalmente aceptables y al interés público. Los parámetros constitucionales los señala por su parte los Artículos 93 y 97 de la Constitución de la República en relación con el Código Procesal Penal, especialmente al regular la aplicación de las Medidas Cautelares Personales en el Titulo VI, Capitulo I, Artículos 172 al 197. Las Medidas Cautelares tienen por objeto garantizar la efectividad en la persecución penal, es decir, con ellas se pretende materializar la función judicial de juzgar y ejecutar lo juzgado.
3 De acuerdo a lo señalado por el Artículo 172 CPP, Las Medidas Cautelares tienen como finalidad, asegurar la eficacia del procedimiento, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba. Las Medidas Cautelares de carácter personal, señaladas en el Artículo 173 CPP, son las que recaen en la persona del imputado, con la finalidad de garantizar su presencia durante el juicio y la efectividad en la persecución penal al evitar la posible ocultación de las fuentes de prueba. Siendo que las Medidas Cautelares naturalmente limitan derechos fundamentales, para su adopción, es preciso que concurran los presupuestos legitimadores: a) Fumus boni iuris: que implica por un lado, la apariencia razonable de que el hecho investigado presenta las características de delito y por otro lado, que haya podido ser cometido por la persona sobre la que han de recaer tales Medidas Cautelares. b) Periculum in mora: La existencia de razones de que el imputado va a tratar de fugarse en caso de permanecer en libertad o que el mismo pretenda obstruir la investigación mediante la ocultación o destrucción de la prueba. El Fiscal con base al principio de objetividad que rige su actuación, deberá, intervenir en la petición, aplicación modificación o revocación de las medidas cautelares, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones legales y con el mayor respeto de los derechos y garantías de los ciudadanos sometidos a proceso. La aplicación de las medidas cautelares deberán estar sujetas a la consideración de ciertos principios básicos entre los que tenemos: a) Principios de necesidad: Conforme a este principio, la aplicación de las Medidas Cautelares solo de justifica en la medida en que las finalidades del proceso (Presencia del imputado y aseguramiento de las fuentes de prueba) no puedan ser garantizadas por otra vía menos perjudicial para el imputado. b) Principio de Proporcionalidad: No basta con que la Medida Cautelar pueda estimarse materialmente necesaria, sino que, además, deberá estar debidamente adecuada a las circunstancias del caso en concreto. c) Principios de racionalidad: Conforme a este principio las Medidas Cautelares de coerción son la garantía fiel de la acción punitiva del Estado, siendo que el Juez está obligado a alimentarse de todos los factores del entorno en cuanto al imputado y al ilícito, tratando de no desnaturalizar, ni las
4 medidas que favorecen al imputado, ni las que favorecen al Estado, en función de la defensa social. En ese sentido, en atención a los delitos de mayor peligrosidad e impacto social, como ser, los delitos de criminalidad organizada (asesinatos, secuestros, robos de vehículos, narcotráfico, lavado de activos y otros vinculados a éstos), aquellos de índole financiero y otros (violaciones y abusos deshonestos), si se dan los presupuestos descritos anteriormente no podrían ser sujetos de Medidas Cautelares distintas de la prisión preventiva. Con el propósito de lograr el éxito en la persecución penal, ya que indudablemente en ellos concurren algunas de las circunstancias para su aplicación previstas en el Artículo 178 CPP con relación al 179 y 180 del CPP y que consisten en: Peligro de fuga del imputado. Para determinar si existe peligro de fuga del imputado, se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes: 1) La falta de arraigo en el país, teniendo en cuenta el domicilio del imputado, el asiento de su familia, de sus negocios o de su trabajo, y las facilidades con que cuente para abandonar definitivamente el territorio nacional o para permanecer oculto; 2) La gravedad de la pena que pueda imponerse al imputado, como resultado del proceso; 3) La importancia del daño que deba indemnizar y la actitud del imputado frente al mismo y, en particular, su falta de voluntad reparadora; y, 4) El comportamiento del imputado durante el proceso, en cualquier otro anterior o en las diligencias previas, del que razonablemente pueda inferirse su falta de voluntad para someterse a la investigación o al proceso penal. Peligro de obstrucción. Para decidir acerca del peligro de obstrucción de la investigación, se tendrá en cuenta todo indicio racional del cual se infiera que el imputado: 1) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará la prueba o pruebas existentes, relacionadas con el delito; 2) Influirá en los demás imputados o en los testigos o peritos, para que informen falsamente sobre lo que saben o para que se comporten de manera desleal o reticente; y, 3) Forzará o inducirá a otros interesados a observar los comportamientos previstos en el numeral anterior. Los motivos precedentes sólo servirán de fundamento para la prisión preventiva del imputado, hasta la conclusión del debate.
5 Riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha que pertenece y, utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados; y, Riesgo fundado de que el imputado atente o ejecute actos de represalia en contra del acusador o renunciante. Es importante señalar que para la aplicación de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva no será necesario que concurran todos pero si que analicen en su conjunto los requisitos previstos, sin embargo los operadores de justicia deberán estar atentos para evitar que el imputado pueda sorprenderlos, simulando estar dispuesto a someterse al proceso penal cuando en realidad pretende evadir u obstaculizar el mismo. En caso de extrema gravedad como los que señalamos anteriormente, la medida cautelar de Prisión Preventiva es la idónea para el proceso, por lo que los fiscales deberán, antes del desarrollo de la audiencia inicial, realizar las diligencias de investigación pertinentes para acreditar la concurrencia de los presupuestos legitimadores de la prisión preventiva, tomando en cuenta que el Ministerio Publico representa los intereses generales de la sociedad, la que demanda el éxito en la persecución penal, especialmente en esta clase de delitos. Asimismo, en lo referente a la imposición de estas medidas cautelares que se regulan en el presente documento el juzgador debe analizar la concurrencia de los presupuestos legitimadores de la misma en su conjunto, no de manera aislada, ya que hay que considerar que este tipo de delitos existe la posibilidad del peligro de fuga, la obstrucción de la investigación y el riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados. Debiendo motivar y fundamentar en la resolución la causa en la que se basa para dar lugar o no a la solicitud planteada en el caso concreto. Aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el día 29 de Septiembre del año dos mil cuatro. LUCILA CRUZ MENENDEZ Secretaria General
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