DETENCIÓN DOMICILIARIA EN EL PROCESO PENAL
|
|
- José María Méndez Luna
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 DETENCIÓN DOMICILIARIA EN EL PROCESO PENAL MARCIA AMPARO ROSAS TORRICO Abogada Post Grado Maestría en Ciencias Penales UNMSM RESUMEN La Detención Domiciliaria es la privación de la libertad ambulatoria del imputado obligándolo a permanecer en su domicilio o en custodia de otra persona que puede ser o no la autoridad policial. Es una subclase de la medida coercitiva de índole personal, por la que el Juez o la Sala Penal, limita la libertad del procesado imponiéndole el deber de encontrarse en su propio domicilio bajo vigilancia o sin ella y siempre a su disposición. Procederá la imposición de ésta medida cuando se traten de imputados mayores de 65 años que adolezcan de una enfermedad grave o de incapacidad física, siempre que el peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria pueda evitarse razonablemente. Estableciendo también, la forma de su cumplimento y el lugar de su imposición. KEY WORDS Detención domiciliaria, libertad ambulatoria, medida coercitiva, enfermedad grave, incapacidad física. PALABRAS CLAVE Home detention, freedom of movement, enforcement action, severe illness, disability. 1. INTRODUCCIÓN Consiste en la privación de la libertad ambulatoria del imputado obligándolo a permanecer en su domicilio o en custodia de otra persona que puede ser o no la autoridad policial. El imputado puede estudiar, trabajar, etc. La detención domiciliaria, es considerada para muchos tratadistas como una subclase de la medida coercitiva de índole personal, por la que el Juez o la Sala Penal, limita la
2 libertad del procesado imponiéndole el deber de encontrarse en su propio domicilio bajo vigilancia o sin ella y siempre a su disposición REGULACIÓN LEGAL La detención domiciliaria está regulada en el artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal. Dentro de las diferentes medidas coercitivas personales la detención domiciliaria es la más grave después de la prisión provisional. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional en el caso Bueno Aceña, que por lo demás es el primer caso conocido de detención domiciliaria 2, al señalar que dicha medida después de la detención es una de las más aflictivas dentro de la escala coercitiva que prevé nuestro ordenamiento legal razón por la cual la necesidad de su aplicación y el plazo de su duración debe dosificarse considerando la existencia de peligro de fuga u obstrucción probatoria por parte del procesado (Sentencia recaída en el expediente N HC/TC. F. J. N 6. Publicada el 16 de junio de 2000). Este mismo criterio fue luego reiterado en los casos Laura Bozzo Rotondo (Sentencia recaída en el expediente N HC/TC) y Héctor Chumpitaz Gonzales (Sentencia recaída en el expediente N HC/TC). 3. DETENCION DOMICILIARIA OBLIGATORIA Procederá la imposición de ésta medida cuando se traten de imputados mayores de 65 años que adolezcan de una enfermedad grave o de incapacidad física, siempre que el peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria pueda evitarse razonablemente. Estableciendo también, la forma de su cumplimento y el lugar de su imposición. 3 La detención domiciliaria del inculpado, se establecerá en su propio domicilio. Pudiendo establecerse, en cualquier otro domicilio fijado por el mismo inculpado y ordenado por el Juez. Para la verificación de su cumplimiento, el Juzgador, dispondrá la custodia de éste, por parte de un particular designado o de la autoridad policial o sin ella, pudiendo además, impartirse las órdenes necesarias para su cumplimiento. 1 BEDRIÑANA CÓRDOVA, Anatoly Renán. EL ARRESTO DOMICILIARIO EN EL PROCESO PENAL PERUANO. 2 Expediente , Sala Penal Superior Corporativa, Lima, 03 de julio de BEDRIÑANA CÓRDOVA, Ob.cit.
3 4. DETENCION DOMICILIARIA FACULTATIVA. Por otro lado, debe quedar claro, lo manifestado por SAN MARTÍN CASTRO, al señalar que cuando no corresponda dictar mandado de detención ni, obligatoriamente, de detención domiciliaría, y siempre que exista determinado riesgo, aun cuando no de primer orden, de no comparecencia o de entorpecimiento de la actividad probatoria, el Juez podrá dictar mandato de comparecencia con una o alguna de las restricciones previstas. 5. CONCEPTO DE DETENCIÓN Es la medida coercitiva excepcional, por la cual se dispone el encarcelamiento del procesado, en razón de que además que se cumplen los requisitos formales para su procedencia (art. 135), es necesario para afrontar un grave peligro procesal que no ha sido posible neutralizar con otra medida de coerción menos grave. La detención es la privación de libertad impuesta al imputado para hacerle intervenir en el proceso, y recibirse su declaración, cuando se aprecie que no obedecerá la orden de citación o intentara entorpecer la investigación. 4 En la actualidad existen 2 clases de detención judicial: la primera es la que se dicta dentro del proceso penal, con el auto de apertura; la segunda, la que se dicta durante la investigación preliminar a solicitud del Ministerio Público CONCEPTO DE PRISION PREVENTIVA Es la medida consistente en la limitación de la libertad individual de una persona, ordenada por el órgano jurisdiccional competente y que tiene por objeto el ingreso de ésta en el centro penitenciario como instrumento para asegurar los fines del proceso y la eventual ejecución de la sentencia. La prisión preventiva y la detención presentan la nota común de constituir una privación de la libertad individual de la persona, pero tienen importantes diferencias; entre otras: la 4 ROSAS YATACO, Jorge; Manual de Derecho Procesal Penal; Ediciones Grijley Mayo 2009, Pág AMORETTI PACHAS, Mario y Mario AMORRETTI NAVARRO Detención en la Investigación Preliminar y Prisión Preventiva en el Código Procesal Penal de JUS Jurisprudencia. N 4. Páginas
4 detención es de corta duración, mientras que la prisión puede persistir todo el tiempo que dure el proceso en tanto que las causas que la motiven no desaparezcan; la detención puede llevarla a efecto cualquier particular, autoridad o agente de la policía judicial, mientras que la prisión requiere siempre la resolución de un órgano jurisdiccional que la acuerde. 6 Requiere de 3 elementos concurrentes: suficiencia probatoria del delito y la responsabilidad del imputado; que la pena a imponer supere un año de pena privativa de libertad; y, que exista peligro procesal. La prisión preventiva es la medida cautelar de carácter personal, cuya finalidad acorde con su naturaleza es la de garantizar el proceso en sus fines característicos y cumplimiento de la futura y eventual pena que pudiera imponerse 7 7. COMPARECENCIA SIMPLE Constituye la mínima expresión de coerción a la libertad personal, en virtud de la cual se le impone a una persona a la que se imputa un hecho punible, o contra la que resulta alguna indicación fundada de culpabilidad, una conducta, consistente en la comparecencia ante el Juez instructor para ser oída. Para algunos autores la comparecencia simple es la declaración de la inexistencia de una medida cautelar. Otros en cambio la contemplan como medida cautelar encaminada al aseguramiento del juicio y eficacia de la sentencia que en su día se dicte como consecuencia de los importantes efectos que van ligados a la misma, siendo una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa. 8 6 ARSUAGA CORTAZA, José Algunas Consideraciones sobre el plazo de la Detención con Referencia a los Arts de la Constitución, 496 y iiº de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Restricción de los Derechos Fundamentales de la Persona en el Proceso Penal. Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España. N 29. páginas REYES ALVARADO, Víctor Raúl. Las medidas de coerción procesal personal en el NCPP del En:Actualidad Jurídica N 163. Gaceta Jurídica P GARCÍA MORALES, Adolfo La Detención. La restricción de los derechos fundamentales de la persona en el proceso penal. Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España. N 29. páginas
5 La comparecencia del presunto culpable le permite defenderse dando las explicaciones y efectuando las manifestaciones que considere oportunas, pudiendo desvirtuar, de esta forma, los cargos o motivos de sospecha que pesen sobre él; además evita los perjuicios que una detención le ocasionaría. 8. REQUISITOS DE LA DETENCION DOMICILIARIA Entre los requisitos que debe reunir la detención domiciliaria tenemos lo siguiente: a. SE DICTA EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO PENAL: Esta medida se dicta sólo dentro de un proceso penal y hasta la sentencia definitiva. Cambiando la situación jurídica del imputado en el memento que es sentenciado y dicha resolución queda firme. No siendo procedente para los casos de condenados. b. MAYORES DE 65 AÑOS: Debido a la edad avanzada se considera que se les debe aplicar esta medida a fin de que pueda afrontar su defensa en una situación sin desventajas. c. SE DICTA EN CONTRA DE PROCESADO QUE ADOLEZCAN DE UNA ENFERMEDAD GRAVE O DE INCAPACIDAD FÍSICA: Además de la situación personal del imputado de tener avanzada edad, debe de presentar una enfermedad grave o incapacidad física que limite su salud. d. POSIBILIDAD DE EVITAR EL PELIGRO DE FUGA: El peligro de fuga es el criterio más importante en la consideración para la imposición de las medidas cautelares, ya que el criterio dominante para la existencia del proceso es la comparecencia del procesado. En el peligro de fuga el magistrado debe valorar todas las circunstancias que rodean el caso específico y que motive la permanencia del imputado en un centro de detención. El peligro de fuga es interpretado por la doctrina cautelar como un periculum in mora. El peligro que el imputado siga en libertad tiene relación con el peligro de evasi on o de fuga, que se incrementa cuanto más grave sea la pena a imponerse. Por ello la frustración del proceso impidiendo la fuga del reo, se concreta en dos causales: a). asegurar la presencia del imputado en el proceso, y b). el sometimiento del procesado a la ejecución de la pena a imponerse. e. QUE LA PERTURBACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA PUEDA EVITARSE RAZONABLEMENTE:
6 Al igual que el peligro de fuga, el Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 270 señala algunas circunstancias que el Juez de Investigación Preparatoria debe tener en cuenta para considerar la existencia del peligro de obstaculización, que el imputado: I) destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; II) Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; iii) inducirá a otros a realizar tales comportamientos. f. LA MEDIDA DEBE ESTABLER LA FORMA DE SU CUMPLIMENTO: La resolución debe establecer claramente la forma de cumplimiento de dicha medida. g. SE CUMPLIRA EN UN DETERMINADO LUGAR PRE ESTABLECIDO: La detención domiciliaria del inculpado, se establecerá en su propio domicilio. Pudiendo establecerse, en cualquier otro domicilio fijado por el mismo inculpado y ordenado por el Juez. h. SE DESARROLLARA CON CUSTODIA DEL PROCESADO: Para la verificación de su cumplimiento, el Juzgador, dispondrá la custodia de éste, por parte de un particular designado o de la autoridad policial o sin ella, pudiendo además, impartirse las órdenes necesarias para su cumplimiento. 9. PRACTICA JUDICIAL El tratamiento que en la práctica judicial se le ha dado a esta medida de coerción personal le ha dado ciertas características. Así tenemos por ejemplo los casos de detención domiciliaria con la necesaria custodia policial, lo cual ocasiona una disminución en la tarea de seguridad ciudadana. También pueden citarse los casos no de prohibición para salir a trabajar o estudiar, desconociéndose con ello otros derechos fundamentales. la detención domiciliaria en ningún caso determina el enclaustramiento total del justiciable en su morada, pues su apartamiento de un espacio con barrotes no es el elemento diferenciador de su reclusión efectiva. (Expediente N Caso Román Bueno Aceña, Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima) En esa misma orientación la resolución emitida por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente (Caso Pedraza Barreda) en el que se estableció que la detención domiciliaria no se debe contraponer a los demás
7 derechos constitucionales que no han sido limitados, como es el derecho a trabajar libremente garantizado así por la Constitución Política. 10. PLAZO El plazo previsto para la detención preventiva, constituye un referente necesario para determinar el plazo de la detención domiciliaria. En el caso Villanueva Chirinos (Sentencia recaída en el expediente N HC/TC) el Tribunal Constitucional ha fijado pautas generales de índole cualitativo para la limitación temporal de la detención domiciliaria que son del caso anotar. Señala el Tribunal que tomando en cuenta lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 139 de la Constitución, y, a fin de salvar este vacío legal, el Tribunal considera importante resaltar dos premisas: a) la existencia del plazo máximo, no resulta el único criterio determinante para constatar que una detención deviene en desproporcionada y arbitraria luego de vencido el plazo, pudiendo tornarse en tal, inclusive antes del cumplimiento del mismo cuando por ejemplo, desaparezcan las razones que motivaron el propio mandato b)la inexistencia de un plazo máximo legal, de ninguna manera puede admitirse como justificación válida para la permanencia de una medida restrictiva de derechos, de forma indefinida, arbitraria y desproporcionada, debiendo más bien ser valorado en cada caso, según los elementos de juicio objetivos existentes Indica asimismo esta sentencia que el exceso de detención domiciliaria puede verificarse en cada caso concreto atendiendo a una serie de elementos, dentro de los cuales, la existencia de un plazo máximo como referente derivado del principio de proporcionalidad sólo es uno de ellos y no el único determinante Finalmente, el Tribunal Constitucional establece dos criterios con carácter vinculante : 1) Peligrosidad Procesal y, 2) La razonabilidad. (F. J. N 13 y 14. Publicada el 31 de mayo de 2005). 11. CONCLUSIONES: 1. La Detención Domiciliaria es la privación de la libertad ambulatoria del imputado. 2. Mediante ella se obligá al procesado a permanecer en su domicilio o en custodia de otra persona a fin de que se asegure su presencia en el proceso. 3. Es una subclase de la medida coercitiva de índole personal, por la que el Juez o la Sala Penal, limita la libertad del procesado imponiéndole el deber de encontrarse en su propio domicilio bajo vigilancia o sin ella y siempre a su disposición.
8 4. Sólo procederá la imposición de ésta medida cuando se traten de imputados mayores de 65 años que adolezcan de una enfermedad grave o de incapacidad física. 5. Siendo necesario que el peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria pueda evitarse razonablemente. 6. Estableciendo en la resolución judicial la forma de su cumplimento y el lugar de su imposición.
COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa
COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES La comparecencia es la medida cautelar menos rígida que afecta el derecho a la libertad ambulatoria de la persona. LA COMPARECENCIA
Más detallesLOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO
LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO De conformidad con lo establecido en el artículo 20 veinte de la Constitución General de la República,
Más detallesÍNDICE. 4. Consideración previa sobre la figura del Juez de Vigilancia
ÍNDICE Capítulo I La ejecución en el proceso penal 1. Introducción 23 2. La finalidad de la ejecución penal 31 A) Introducción 31 B) La pena privativa de libertad 32 1. Concepto y naturaleza jurídica 32
Más detallesTaller: Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos. Tema 1: Derecho Penal Constitucional - Parte
Taller: Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos Tema 1: Derecho Penal Constitucional - Parte General Profesor de Derecho Constitucional - PUCP Lima, 8 de mayo
Más detallesLA TERMINACION ANTICIPADA. Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura
LA TERMINACION ANTICIPADA Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura INTRODUCCION - Reducir carga procesal - Eficacia, eficiencia - Previsibilidad - Mejorar imagen
Más detallesÍNDICE GENERAL. PALABRAS PRELIMINARES Esteban Franichevich... IX INTRODUCCIÓN Capítulo 1 CESACIÓ N DE LA PRISIÓ N PREVENTIVA
ÍNDICE GENERAL PALABRAS PRELIMINARES Esteban Franichevich... IX INTRODUCCIÓN... 3 Capítulo 1 CESACIÓ N DE LA PRISIÓ N PREVENTIVA I. LAS RAZONES DEL INSTITUTO...7 Jurisprudencia... 9 II. REQUISITOS GENERALES
Más detallesEL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte
EL INFORME POLICIAL Carlos Figueroa Casanova Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte cfiguero53@hotmail.com QUÉ ES EL INFORME POLICIAL? Es la institución de derecho procesal penal,
Más detallesÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19
ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 CAPITULO 2: EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL 27 CAPITULO 3: EL PRINCIPIO
Más detallesCuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad.
LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD REGULACIÓN CONCEPTO Y DIFÍCIL APLICACIÓN EN LOS DELITOS DE VIOLENCIADE GENERO Artículo 71.2 Código Penal. Cuando la pena a imponer sea inferior
Más detallesReforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional
Reforma Judicial Penal Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Los artículo 19 y 20 Constitucional quedaron de la siguiente manera Artículo 19 Párrafo primero: Ninguna detención ante autoridad
Más detallesFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA. Derecho Procesal I Cátedra B
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA Derecho Procesal I Cátedra B Plan de Estudios 2000 - Res. HCS 0455/007, 2357/007, 2358/007 y 2359/007 PRIMERA PARTE Unidad I - Razón de ser del Proceso
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesAlternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA
Alternativas al internamiento para menores infractores I. GRUPO OBJETIVO. ESPAÑA Edad de responsabilidad penal del menor: 14-17. Edad de responsabilidad penal (adultos): 18. Edad mínima para la privación
Más detallesDerecho a la libertad personal
Derecho a la libertad personal 1.- Precisiones terminológicas Libertad personal Libertad individual Libertad individual / libertad personal Declaración Universal de Derechos Humanos (3º, 9º). Declaración
Más detallesINDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.
INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria
Más detalles"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:
-LFMó. 1760 6JUr2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" 1 r "Ea: I Ir I 11 11 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Más detallesRESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
SERIE: RENOVACIÓN JURISPRUDENCIAL RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 2 Programa Estado de Derecho para Latinoamérica - - - Presentación - - - - - - - - - - - 3 - - - - - - - - - - 4 5 Aviso - 6 Contenido
Más detallesCLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO
IV TABLAS DE REQUISITOS PARA ACCEDER AL TERCER GRADO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y A LA LIBERTAD CONDICIONAL TRAS LAS REFORMAS DE LAS LEYES ORGÁNICAS 7, 11 Y 15 DE 2003 CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO ORDINARIO
Más detallesCOMENTARIOS NORMATIVOS
COMENTARIOS NORMATIVOS [218] Artículo recibido: 28 de febrero de 2011 Artículo aprobado: 21 de marzo de 2011 EL TIPO PENAL EN EL TIEMPO Clemente Espinoza Carballo * El delito, de manera general, puede
Más detallesMINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal
Más detallesBALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA
Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA Se precisa
Más detallesDIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO CONVOCATORIA Nº 0062015SN/CNM APELLIDOS Y NOMBRES : URIOL OLORTEGUI HECTOR MARTIN PLAZA : JUEZ ESPECIALIZADO PENAL (UNIPERSONAL) DE PASCO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE
Más detallesLOS CONSTRUCTOS DE INTERVENCIÒN EN PSICOLOGIA JURIDICA. Profesor LUIS ORLANDO JIMENEZ ARDILA UNIVERSIDAD CATÒLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE PSICOLOGIA
LOS CONSTRUCTOS DE INTERVENCIÒN EN PSICOLOGIA JURIDICA Profesor LUIS ORLANDO JIMENEZ ARDILA UNIVERSIDAD CATÒLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE PSICOLOGIA PARA ABORDAR EL TEMA DE ESTA CONFERENCIA DEBEMOS TENER
Más detallesPROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013
PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesTEMARIO LICENCIATURA
TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas
Más detallesDERECHO II. Tema: Artículos de la constitución federal que contienen la garantía de seguridad jurídica (7ª parte).
DERECHO II CLASE TRECE Tema: Artículos de la constitución federal que contienen la garantía de seguridad jurídica (7ª parte). OBJETIVO El alumno analizará el contenido y la garantía de seguridad jurídica
Más detallesPractica Forense en Derecho Penal Clave 62
Asignatura Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Año lectivo Noveno Requisitos Ninguno Nivel Licenciatura Carácter Obligatorio Hora por semana 5 Hora del curso 85 OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Al concluir
Más detallesEs o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta
Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte
Más detallesTratamiento de la violación n sexual de menores según n el nuevo Código Procesal Penal
Tratamiento de la violación n sexual de menores según n el nuevo Código Procesal Penal Mario Pablo Rodríguez Hurtado Profesor UNMSM - PUCP -AMAG maparo@amauta.rcp.net.pe Delitos sexuales Bienes jurídicos
Más detalles3. CARACTERISTICAS PRINCIPALES:
DETENCION JUDICIAL 1. DEFINICION: Es una medida de coerción procesal penal de naturaleza personal de mayor gravedad, consiste en la privación provisional del derecho de libre desplazamiento de la persona
Más detallesMinisterio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión
Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto
Más detallesLos derechos fundamentales en la jurisprudencia del tribunal constitucional
Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del tribunal constitucional Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Más detallesLA DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO
LA DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO ABOG. ROBERT CHAVEZ HURTADO DIRECTOR DISTRITAL DE LA DEFENSA PUBLICA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO INTRODUCCIÓN La idea de enfocar
Más detallesJuicio Oral Código Procesal Penal de Chile
Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Envío de auto de apertura del juicio oral Modificación al Código Procesal Penal de Chile, por la ley 19.815. Información que debe contener auto de apertura (tema
Más detallesPrograma de Asignatura DERECHO PROCESAL PENAL
Formato Programa Orientado por Competencias Programa de Asignatura DERECHO PROCESAL PENAL A. Antecedentes Generales 1. Unidad Académica FACULTAD DE DERECHO 2. Carrera DERECHO 3. Código DEP 511 4. Número
Más detallesLA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.
LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con
Más detallesTEMA 2 MEDIDAS DE PROTECCIÓN N Y DE SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS (I)
TEMA 2 MEDIDAS DE PROTECCIÓN N Y DE SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS (I) I. LA ACTUACIÓN N DE LA POLICÍA A JUDICIAL LA ACTUACIÓN N EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN N POLICIAL. 1. Averiguaciones relativas a la existencia
Más detallesAUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece.
AUTO Ilmos. Sres.: PRESIDENTE: Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat MAGISTRADOS: Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente) Don Ignacio Marrero Francés AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre
Más detallesTALLER NCPP II: ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN
TALLER NCPP II: ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN TEMA 2: La Tutela de Derechos en el Nuevo Código Procesal Penal: Fines y Aplicación desde la Perspectiva Fiscal Ponente: Dr. Martín Rivas Belotti Fiscal Provincial
Más detallesDirección General de la Policía y la Guardia Civil Guardia Civil. Jefatura de Enseñanza
Nota: El programa ha sido confeccionado en base a la normativa que regula cada una de las materias. En las notas a pie de página podrán encontrar, a título orientativo, indicaciones sobre el material didáctico
Más detallesDERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACION.
DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACION. Por: Ludmila Giannina Galván Vargas 1 El silencio del acusado es un derecho fundamental cuyo ejercicio no puede provocarle perjuicio alguno. Junto al derecho al silencio
Más detallesConvenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica
Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.
Más detallesLEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS
LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)
Más detallesPrólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ
LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL 2007-2008 SERGIO GARCIA RAMIREZ Un torrente de reformas se ha abatido sobre el sistema penal constitucional en el curso de los últimos años. Al principio de 2007, se promovieron
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesDIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO CONVOCATORIA Nº 0062015SN/CNM APELLIDOS Y NOMBRES : VALENCIA ESPINOZA MARIA AURORA PLAZA : JUEZ ESPECIALIZADO EN LO DE LIMA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA 1. Grados,
Más detallesFUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS TESAURUS EXAMEN PREPARATORIO AREA DERECHO PENAL
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS TESAURUS EXAMEN PREPARATORIO AREA DERECHO PENAL Temáticas que orientan el estudio del examen preparatorio 1. PENAL GENERAL CONTROL
Más detallesLA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA
Tabla de comparación Edad de responsabilidad penal en América Latina Legislaciones Post Convención Internacional sobre Derechos del Niño Instituto Interamericano del Niño Organización de Estados Americanos
Más detallesCURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011
CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados
Más detallesAnteproyecto de Ley Control de la sobrepoblación carcelaria.
Anteproyecto de Ley Control de la sobrepoblación carcelaria. Nota: Las referencias del articulado están sujetas a la incorporación de esta normativa al Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos
Más detallesEl procedimiento para. delitos menos graves
El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves Julio 2012 Magaly Vásquez González Sobre los procedimientos especiales 1. Para el juzgamiento de los delitos menos graves. 2. Procedimiento
Más detallesSesión No. 5. Nombre: Titularidad de la Acción Penal. Contextualización DERECHO PROCESAL 1
Derecho Procesal DERECHO PROCESAL 1 Sesión No. 5 Nombre: Titularidad de la Acción Penal Contextualización Para comprender con mayor detenimiento el término de la acción penal, es importante comprender
Más detallesLA PRISIÓN PREVENTIVA FRENTE A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL NCPP. Cintia Loza Avalos
LA PRISIÓN PREVENTIVA FRENTE A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL NCPP Lima, febrero 2013 Resumen: El presente trabajo se desarrolla el emblemático debate jurídico-penal que siempre ha existido entre la
Más detallesMedidas que protegen a la víctima de violencia de género
MEDIDAS CAUTELARES PENALES Medidas que protegen a la víctima de violencia de género MEDIDAS CAUTELAR ES PENALES Orden de protección Orden de alejamiento Suspensión de las comunicaciones, Salida del domicilio
Más detallesDIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO CONVOCATORIA Nº 003-2014-SN/CNM APELLIDOS Y NOMBRES : HURTADO PALOMINO VERONICA HISSET PLAZA : JUEZ ESPECIALIZADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA DE SANTA - SANTA
Más detallesENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL
ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL Cumbayá, mayo 26 de 2015 22/07/2015 1 CONSTITUCIÓN Preámbulo Desde el preámbulo, la Constitución proclama la decisión del Ecuador de construir una nueva
Más detallesEstadísticas de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina
Estadísticas de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina La fuente de los gráficos son registros actualizados mes a mes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de acuerdo a datos
Más detallesPROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y COLEGIOS DE ABOGADOS
PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y COLEGIOS DE ABOGADOS Iniciativa Para el Estado de Derecho De la Barra Americana de Abogados Todos los derechos reservados. Autorización para
Más detalles1- Respecto de la acusación presentada y del contenido del fallo, señale:
PAUTA DE SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REFORMA JUDICIAL EN AMERICA LATINA OBSERVACION DE JUICIOS ORALES PAUTA n 2 INFORMACIÓN A RECABAR DE LOS ANTECEDENTES PREVIOS O POSTERIORES AL JUICIO 1- Respecto
Más detallesProcedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el
Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza
Más detallesINSTRUCCIÓN Nº 4/ 2009 DE LA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
INSTRUCCIÓN Nº 4/ 2009 DE LA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DEL PAIS VASCO SOBRE LA REALIZACION DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MISMOS A TRAVÉS DE LA POLICIA. INTRODUCCIÓN.- La Ley
Más detallesINDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo
INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo I. Las garantías constitucionales de los derechos 1. derechos fundamentales y garantías constitucionales
Más detallesANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016
ANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016 COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL PENAL. NIVEL INICIAL MODULO I.- LA COOPERACIÓN
Más detallesAPELACION DE PRISION PREVENTIVA
APELACION DE PRISION PREVENTIVA Expediente : 2673-2011-28 Imputados : WILDER MELCHOR MORALES LLERENA Agraviado : EL ESTADO Delitos : COHECHO PASIVO PROPIO CONCUSION HECHOS Se imputa a Wilder Melchor Morales
Más detallesLAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL. CARLOS ENRIQUE MUÑOZ POPE Catedrático de la Universidad de Panamá
1 LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL CARLOS ENRIQUE MUÑOZ POPE Catedrático de la Universidad de Panamá Conferencia pronunciada el día 11 de agosto de 2009, en la Escuela Judicial. 2 I.
Más detallesSecretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
Más detalles2.1. EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
2.1. EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD De conformidad con lo regulado en el Art. 33 C.P. dicha pena puede ser Menos Grave y Leve, cabiendo imponer las siguientes: Menos Grave:... Leve:... De 31 días
Más detallesObligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.
Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa
Más detallesEl acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?
El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? Enrique Grande, Juzgado Mercantil 1 Luis Rodríguez, Juzgado
Más detallesUNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO CARRERA: MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR DE COMERCIO MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA: MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR DE COMERCIO MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO PROFESOR RESPONSABLE: DRA. ROMINA V. VELAZQUEZ PEREYRA
Más detallesTERCERA REUNIÓN REGIONAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, (GUADALAJARA, JALISCO).
TERCERA REUNIÓN REGIONAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, (GUADALAJARA, JALISCO). MESA DE TRABAJO NÚMERO 3 A (Conclusiones) Las Reformas
Más detallesSUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.203, mediante el cual se declara una Insubsistencia al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por la cantidad que
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO I
DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 Procedimiento Administrativo: Delimitación n de conceptos Proceso Judicial Procedimiento Administrativo 1) Sede Judicial
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesCLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO ÁMBITO CIVIL
Código CLASES DE REGISTRO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER V.10 CGPJ-DECANATO Clase de Reparto ÁMBITO CIVIL Comentarios 817 PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA 817 01 MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS: Solicitud de medidas
Más detallesEJERCICIO N.º 1 L.O.G.P. (Consideraciones Generales y Arts. 1 al 10) CUESTIONARIO DE TEST.- (50 Preguntas de respuesta alternativa)
EJERCICIO N.º 1 L.O.G.P. (Consideraciones Generales y Arts. 1 al 10) CUESTIONARIO DE TEST.- (50 Preguntas de respuesta alternativa) 1) El proyecto de la L.O.G.P. fue aprobado por el Pleno del Senado el
Más detallesCONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA. CORTE NACIONAL DE JUSITICA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de septiembre
CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA CORTE NACIONAL DE JUSITICA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de septiembre del 2013, las 14h10..- Vistos.- En la acción de habeas corpus presentada por Roberto
Más detallesALCANCES Y LIMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ALCANCES Y LIMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesNORMATIVA PENITENCIARIA INTERNACIONAL EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
NORMATIVA PENITENCIARIA INTERNACIONAL EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Uno de los principales propósitos de la ONU es: «Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
Más detallesDIPLOMADO INTERNACIONAL EN DERECHO PROCESAL LABORAL (2ª edición)
PODER JUDICIAL DE PERÚ UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) cur DIPLOMADO INTERNACIONAL EN DERECHO PROCESAL LABORAL (2ª edición) 2015 ORGANIZAN: PRESIDENCIA PODER JUDICIAL (PERÚ) UNIVERSIDAD DE JAÉN (UJA) (ESPAÑA)
Más detallesTeoría del delito en. Bloque A Política criminal. Ámbitos de validez. del Derecho Penal
Teoría del delito en derecho penal Bloque A Política criminal Ámbitos de validez del Derecho Penal Teoría del delito en derecho penal Propósitos El alumno describe los principios de la política criminal
Más detallesa. Comprender los principios inspiradores del sistema procesal penal y aplicarlos al interpretar normas del mismo.
PROGRAMA DE CURSO I. IDENTIFICACIÓN Nombre : DERECHO PROCESAL V. Código : LDER 1153 Carácter Duración Ubicación : Mínimo : Semestral : Séptimo semestre Requisitos : LDER 1133 N de créditos : 12 N de horas
Más detallesRESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERITO CONTABLE FRENTE A LA CORRUPCION Y LAVADO DE ACTIVOS. MAGISTRADA IRMA TITO PALACIOS
RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERITO CONTABLE FRENTE A LA CORRUPCION Y LAVADO DE ACTIVOS. MAGISTRADA IRMA TITO PALACIOS LA PRUEBA PERICIAL La prueba pericial en materia penal constituye una herramienta para
Más detallesDIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO CONVOCATORIA Nº 0042014SN/CNM APELLIDOS Y NOMBRES : VILLAGRA GONZALEZ RUDDY SANDRA PLAZA : FISCAL PROVINCIAL PENAL DE QUISPICANCHIS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
Más detallesMINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
27 Tema MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2006 Impedimento de salida del país. Naturaleza Sumario Resulta violatoria al derecho de defensa y del debido proceso la resolución que ordena el impedimento de
Más detallesProcedimiento de Tutela Laboral
Procedimiento de Tutela Laboral SUSTENTO LEGAL El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2010/030
MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/030 FECHA 24/03/2010 ASUNTO DELITO DE INTRUSISMO
Más detalles1. LOS PLAZOS DE LA PRISION PREVENTIVA.
1. LOS PLAZOS DE LA PRISION PREVENTIVA. El artículo 272 del Código Procesal Penal, establece los Plazos de la Prisión Preventiva, de 9 meses en un Proceso No Complejo; y de 18 meses en un Proceso Complejo;
Más detallesBullying Bull Toro. Asimetría Intimidación. Maltrato
DSC_9239 Bullying Bull Toro Asimetría Intimidación Maltrato Son las conductas, tratos y prácticas, generalmente reiterados en el tiempo, consistentes en agresiones verbales, físicas o psicológicas, o bien
Más detallesConsejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León Instituto de la Judicatura del Estado
GUÍA DE ESTUDIOS PARA EL EXAMEN TEÓRICO DENTRO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CATEGORÍA DE VISITADOR JUDICIAL FUNDAMENTO En cumplimiento a lo acordado por el Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
Más detallesUNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO
UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO Profesor Titular Profesor Adjunto Abog. Francisco J. Bustelo C.P. Álvaro Álvarez UNIDAD
Más detallesÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24
ÍNDICE GENERAL SIGLAS Y ABREVIATURAS....................................... 15 INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO............................................... 19 II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO..............
Más detallesDIPLOMADO DE JUICIOS ORALES
DIPLOMADO DE JUICIOS ORALES Objetivos El participante será capaz de: Dirigido a: Comprender los principios básicos de un juicio oral Aplicar las técnicas y metodologías que implican el desarrollo de un
Más detallesTEMA N COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CONSTITUCIONAL LIMA NORTE TEMA N 4 0 0425 COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS 1. En los procesos de hábeas corpus, quién resulta competente?. El juez penal
Más detallesA U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO
A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-
Más detallesHacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Eduardo A. Mondragón
Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal Eduardo A. Mondragón Principales debilidades del Sistema Actual Dentro de las instituciones procesales se ha producido en algunos sectores rezago, corrupción e
Más detallesExiste una investigación preparatoria y una fase intermedia-, sin
LA PRUEBA EN EL SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA - DE TENDENCIA ADVERSARIAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL FRANK ALMANZA ALTAMIRANO CAMBIO NORMATIVO O CAMBIO CULTURAL? En un modelo ACUSATORIO, se diferencian
Más detalles