Anexo único PERSONAL El accionar, se ajustará al principio de legalidad que surge de la Normativa Vigente.
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- Raquel Acosta Luna
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1 Anexo único Título I INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO 1.- MARCO LEGAL Refiere a la Ley Provincial de Educación, Art 63 y65, que define a la Institución Educativa, a la Comunidad Educativa, y propone su organización de acuerdo a criterios adecuados a los Niveles y Modalidades. CAPÍTULO 2.- COMUNIDAD EDUCATIVA Refiere a sus derechos y obligaciones y la necesidad de articularse en un proyecto común, atendiendo la normativa vigente ALUMNOS Son los destinatarios y sujetos esenciales del acto educativo. Refiere a los Art 88 y 89 de la Ley Pcial, definiendo los derechos y obligaciones, garantizando el cumplimiento del marco legal PADRES Y RESPONSABLES Se aplica a este titulo la Normativa que regula el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela y la guarda. Se explicitan responsabilidades inherentes al vínculo, Art 90 y 91 de la Ley Pcial PERSONAL El accionar, se ajustará al principio de legalidad que surge de la Normativa Vigente Personal docente Sus derechos y obligaciones se encuentran prescriptos en el Estatuto del Docente, Leyes, Marco Normativo de orden público aplicable al sistema educativo Personal administrativo Sus derechos y obligaciones se encuentran prescriptos en la Ley sus modificatorias y complementarias y normas de orden público de interés general PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Se garantizará la participación democrática, promoviendo la creación de organizaciones estudiantiles u otros modos organizacionales, de padres, de cooperadoras, de consejos de escuela, que serán incluidas en el Proyecto Institucional. Título II ACTIVIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO 1.- ACTO EDUCATIVO Define y fundamenta el acto educativo, en el marco de la Normativa vigente, atendiendo al interés superior de los niños.
2 CAPÍTULO 2.- MARCO GENERAL DEL TRABAJO DOCENTE Y LA TAREA DOCENTE Define el trabajo del personal docente, que constituya actos educativos conforme la Normativa vigente. Se explicitan fines, y objetivos, la obligación de cuidado de los alumnos, del dictado de clases y otros. Se enumeran cuestiones que no se corresponden con la tarea, como discriminar, agredir, Descalificar, otras. Título III ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL CAPÍTULO 1.- EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCIÓN EQUIPO DE TRABAJO INSTITUCIONAL EQUIPO DOCENTE INSTITUCIONAL Cargos de conducción Director, Vicedirector, Regente (Técnico y de estudio) y secretario y contempla las tareas de equipo y las inherentes a cada rol y en cumplimiento de la Normativa Vigente. La delegación de tareas, no conllevará la exclusión de su responsabilidad. Se explicitan las competencias de cada cargo, y en lo referente a tereas pedagógicas, administrativas y comunitarias Cargos docentes de base Se enumeran las tareas específicas, con las adecuaciones correspondientes al Nivel o Modalidad EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO Administrativos y/o auxiliares de la educación Personal auxiliar de cada Institución Educativa. Las funciones se establecen según el nomenclador respectivo y conforme a la Legislación vigente Otros cargos administrativos CAPÍTULO 2.- PROYECTO INSTITUCIONAL CONTENIDOS El Proyecto Institucional, como planificación sustentable y construcción colectiva. Aspectos constitutivos: Evaluación diagnóstica, contextualización de diseños, criterios de evaluación, plan de continuidad pedagógica, Acuerdos de Convivencia, Estrategias de Cuidado, Plan de prevención de Riesgos, de situaciones de vulnerabilidad, Trabajo en Redes, Autoevaluación Institucional, otros ASPECTOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS Aspectos curriculares Contextualización de los Proyectos, según la prescripción de los Diseños.
3 Asistencia, evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos Según prescripciones de los Diseños Curriculares y los regímenes de asistencia, evaluación, acreditación, promoción y certificación, conforme a la Normativa aplicable, según el nivel y modalidad, debidamente comunicado a padres y alumnos. La aplicación de los nuevos DC, no podrá afectar derechos adquiridos por los alumnos Plan de continuidad pedagógica Herramienta de intervención institucional para asegurar el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la Jornada Escolar. Pautas del Plan de Continuidad Pedagógica: 1-Participación de todo el equipo docente institucional en la elaboración y desarrollo de estrategias de intervención, para asegurar el cumplimiento de la jornada escolar y la atención pedagógica de los alumnos. 2-EL desarrollo de distintas estrategias didácticas en relación a las modalidades de las propuestas y contenidos, relacionados al tiempo y espacio en que se realizarán. 3-La articulación de contenidos curriculares y extracurriculares. 4-El abordaje de las particularidades institucionales. 5-La participación de padres y alumnos y otros actores de la comunidad. 6-La comunicación como estrategia de intervención. 7-La evaluación permanente y su consecuente actualización Acuerdos de convivencia Propios de cada institución, espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran la participación de toda la comunidad educativa y obliga a su efectivo cumplimiento. Su finalidad es facilitar las condiciones para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender y el cuidado integral de los sujetos. Estarán sujetos a la Normativa y las pautas de cada nivel y modalidad y deberán garantizar: 1-La construcción democrática y participativa. 2-La actualización y revisión. 3-Las estrategias de intervención respecto a la obligación del cuidado. 4-Respeto al derecho de inclusión educativa. Las sanciones estarán supeditadas a: -La obligatoriedad de la educación. -La protección integral de derechos reconocidos de los sujetos. -Las finalidades pedagógicas propias de la institución Plan de prevención del riesgo La seguridad en la escuela es: 1-Una construcción social, interdisciplinaria y situacional, orientada a la detección, prevención e intervención de situaciones de riesgo. 2-Un eje transversal de la actividad institucional. 3-Una cultura de prevención, que se construye en el marco de políticas públicas... 4-Un producto de todos los integrantes de la comunidad. La DGCE, dictará la Normativa correspondiente, según nivel o modalidad. Cada Establecimiento elaborará el PLAN DE PREVENCIÓN de RIESGO, según las normas aplicables y los estándares de funcionamiento seguro, que no deben limitarse a seguridad edilicia o de infraestructura.
4 Se podrá requerir la colaboración de instancias locales involucradas en la temática. Se explicitan las problemáticas que deberán incluirse en el plan Auto evaluación institucional Se incluirá en el PI, será cuali-cuantitativa con el objeto de revisar las prácticas pedagógicas de gestión y la mejora de los procesos académicos Obligatoriedad escolar Todas las instituciones aseguran el cumplimiento de la Ley Nº , atendiendo situaciones de no escolaridad, de inasistencias, de falta de documentación, articulando acciones con instituciones de la comunidad. Se excluirán prácticas discriminatorias o expulsivas. En caso de extranjeros, se procederá conforme a la Ley Nº Inscripción Primer acto de inclusión educativa. Los niveles y modalidades establecerán los dispositivos y pautas de acceso a las vacantes Asignación de vacantes en los primeros años de los Niveles obligatorios Se pautan prioridades para la asignación de vacantes. Niveles Obligatorios Matriculación y sus efectos Incorporación efectiva en condición de alumno. Se pautan modos: regulares, no regulares, vocacional, otros. Se pautan responsabilidades institucionales Jornada escolar Es el horario de funcionamiento de los turnos según la carga horaria correspondiente al nivel modalidad o modelo organizacional: jornada simple, completa o extendida. Turnos: diurno (mañana o tarde), vespertino, nocturno. La jornada escolar se organizará alternando horas de clase y recreos, señalando inicio y final. El régimen de asistencia y puntualidad se regirá por la normativa vigente Entrada y salida de alumnos Se establecerá conforme a la carga curricular prescripta, según turnos y horarios, comunicados por la institución en cumplimiento de la Jornada escolar, incluyendo los actos educativos de turno y contra turno, contemplados en el PI, conformes al art 30. La salida se producirá al finalizar la carga horaria y la obligación de cuidado se extenderá mas allá de este tiempo ante situaciones excepcionales que pongan en riesgo al alumno menor y el PI, preverá los modos de intervención respectivos Cada institución adoptará la modalidad de entrada y salida que resulte más adecuada según el nivel y modalidad, incluyéndola en el plan de prevención de riesgo Permanencia y retiro anticipado de los alumnos El alumno, una vez que ingresa al establecimiento debe permanecer hasta la finalización del turno escolar.
5 Bajo ninguna circunstancia deberá retirarse sin la autorización de autoridad educativa durante la jornada escolar Las instituciones llevarán registros fehacientes de asistencia, del retiro anticipado, de los horarios y de limitaciones judiciales. Se configura el retiro anticipado cuando los padres o personas autorizadas retiran al alumno antes del turno dejando constancia escrita Traslados de alumnos Se entiende por traslado los desplazamientos de los alumnos en tiempos de actos educativos, en turno o contra turno participando de actividades del PI. Se pautan acciones para los traslados que se consideren actos educativos Práctica de la Enseñanza Pautas para las prácticas de los alumnos de carreras de formación docente. El docente del grupo estará siempre presenciando la clase Biblioteca Atenderá los requerimientos de alumnos y docentes Vestimenta escolar La vestimenta no se convertirá en causa de incumplimiento escolar y las instituciones en el marco de sus acuerdos de convivencia podrán pautar particularidades sin restringir el ejercicio de libertades individuales Libros, útiles escolares e instrumental de laboratorio Los materiales existentes serán de uso compartido y no se podrá exigir texto único y obligatorio Museo escolar Archivo histórico escolar Símbolos, actos escolares y calendario Clasificación de los actos escolares ASPECTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS ORGANIZACIONALES Cada institución contará con una POF y POFA, una estructura gradual, según nivel y modalidad o modos organizacionales Estados administrativos Son los instrumentos de registro de la actividad de la institución ASPECTOS SOCIOEDUCATIVOS Servicio Alimentario Escolar Responsabilidad de organismos provinciales específicos, en coordinación con la DGCE. En el PI se coordinarán las acciones de implementación.
6 Protección de los Derechos de los niños y adolescentes En los casos en que se haya producido o se sospeche la vulneración de los derechos de los niños o adolescentes, Leyes Nº y Nº , respecto de los alumnos de los establecimientos educativos, corresponde a todo el personal, con carácter de carga pública, requerir de modo fehaciente la intervención de los Organismos Públicos citados en ambas leyes. Se mencionan procedimientos indicativos. Se enumeran situaciones ante las cuales actuar. CAPÍTULO 3.- ASPECTOS SOCIOCOMUNITARIOS SALUD Y ESCUELA La institución escolar intervendrá en acciones pautadas por la DGCE, en convenio con otros organismos relacionados con la salud. Prevención, control y difusión de planes de vacunación, otros PROGRAMAS SOCIALES Y ACTIVIDADES INSTITUCIONALES COMPLEMENTARIAS Según lo prescripto en la Ley Nº 13,688, art 65 inc k, se deben mantener vínculos regulares y sistemáticos con el contexto social, desarrollando actividades de extensión y redes comunitarias que intervengan frente a las desigualdades y problemáticas de alumnos y familias. Se articularán proyectos y programas favorecedores de inclusión social. Se mencionan los art 108 al 114 de la Ley Pcial. CAPÍTULO 4.- SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL 4.1. SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA Acto de supervisión El acto supervisivo, comprende las intervenciones, el apoyo, el seguimiento y la evaluación del PI, tanto en los procesos de desarrollo curricular como en las demás dimensiones Equipo de supervisión Los equipos de supervisión estarán integrados, por el Jefe regional, Distrital y los Inspectores de Enseñanza, conforme a la reglamentación vigente. Pauta un marco de actuación en según lo previsto en los art 74 y 75 de la Ley Nº y los diseños Curriculares vigentes OTRAS MATERIAS DE SUPERVISIÓN Las instituciones también serán supervisadas por inspectores de infraestructura, pre sumariantes y otros, conforme a otras competencias. Título IV INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CAPÍTULO 1.- PATRIMONIO CAPÍTULO 2.- EDIFICIO ESCOLAR CAPÍTULO 3.- USO, MANTENIMIENTO Y CUIDADO DEL EDIFICIO
TÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ASPECTOS TECNICOS PEDAGÓGICOS CAPÍTULO II. DE LA OBLIGATORIEDAD ESCOLAR Y MATRICULACIÓN
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