Objetivo: conocerá de manera global, el marco jurídico aplicable en derechos de autor en México. Qué otras formas de protección otorga la autoridad?
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- Rubén Morales Muñoz
- hace 5 años
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1 Derechos de Autor
2 2 Sesión No.12 Nombre: Marco jurídico nacional del derecho de autor. Segunda parte. Objetivo: conocerá de manera global, el marco jurídico aplicable en derechos de autor en México. Contextualización Qué otras formas de protección otorga la autoridad? Cuáles son los supuestos en los que se puede cometer alguna infracción en materia de derechos de autor? Cuáles son los procedimientos a seguir cuando surge una controversia en esta materia? En esta sesión podrás resolver tus dudas, ya que abordaremos los procedimientos que se deben seguir de acuerdo a la Ley Federal de los Derechos de Autor. En la presente sesión se abordará la temática sobre la autoridad competente en esta materia, además los procedimientos administrativos que se pueden seguir cuando se suscite una controversia y las cuestiones de que podrían constituir un delito de acuerdo al derecho penal. Al final de la sesión, el estudiante conocerá de manera global, el marco jurídico aplicable en derechos de autor en México.
3 3 Introducción al Tema En la sesión anterior hemos estado mencionando el concepto de derechos de autor en el marco jurídico nacional. También, se ha visto varias vertientes contempladas en la Ley Federal del Derecho de autor. Por lo que ahora continuaremos con la temática del marco jurídico nacional, donde también se abordará sobre los procedimientos administrativos contemplados en dicha ley. Asimismo, el propósito de la sesión es conocer el marco legal aplicable al procedimiento en materia de Derechos de Autor. Podrás identificar y diferenciar cada uno de los procedimientos a seguir, la cual tiene como objetivo evitar la vulneración de los derechos protegidos en la mencionada ley.
4 4 Explicación 9.7. La Dirección General de Derechos de Autor En el artículo 208 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que el Instituto Nacional del Derecho de Autor es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, es un órgano desconcertado de la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, el artículo 209 de dicha ley menciona las funciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor, las cuales son las siguientes: I. Proteger y fomentar el derecho de autor II. Promover la creación de obras literarias y artísticas. III. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor. IV. Mantener actualizado su acervo histórico, y V. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos. Además, de acuerdo al artículo 210, el Instituto tiene facultades para: Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas; Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección; Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;
5 5 Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables El registro autoral El artículo 162 de la Ley Federal del Derechos de Autor establece que el Registro Público del Derecho de Autor tiene como finalidad el garantizar la seguridad jurídica de los autores y promocionar la publicidad para sus obras a través de su inscripción. Es importante mencionar que el artículo es importante porque las obras aunque no sean registradas están protegidas. Así, se puede entender que aun cuando no lo registren, se tendrá por protegido, pero alienta a registrarlo como medio de seguridad jurídica al autor. El artículo 163 de dicha ley, estipula que se pueden inscribir ante el Registro Público del Derecho de Autor las siguientes creaciones: I. Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores; II. Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla. III. Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen; IV. Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras;
6 6 V. Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales; VI. Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos; VII. Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él; VIII. Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas; IX. Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y X. Las características gráficas y distintivas de obras. Los artículos 165 y 166 de la mencionada ley mencionan que el registro de una obra artística o literaria no podrá negarse o suspenderse por argumentos que son contrarias a la moral, cuestiones políticas, etcétera, con excepción de que sea bajo sentencia judicial El procedimiento conciliatorio Rangel Medina (1992) explica que la conciliación y arbitraje que se estipula en el derecho de autor mexicano se considera un acierto por tres razona, las cuales son: 1. Porque procura la solución de los problemas por una autoridad especializada en la materia, 2. Porque procura la solución expedita de los asuntos autorales, que por su naturaleza misma y por sus condiciones y oportunidades de explotación requieren de soluciones rápidas por técnicos en la materia, y
7 7 3. Porque reduce en forma considerable el número de asuntos en los tribunales. Pastrana, JD (2008), nos dice que la Ley Federal del Derecho de Autor establece como procedimiento conciliatorio el procedimiento de avenencia, entendiéndolo como el ajuste de ánimos de las personas que son opuestos entre sí. El artículo 217 de la Ley Federal del Derecho de Autor menciona que el procedimiento administrativo de avenencia es el que se substancia ante el Instituto, a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley. Además, el artículo 218 establece que el procedimiento administrativo de avenencia tendrá que seguirse bajo los siguientes parámetros: Se iniciará con la queja, que por escrito presente ante el Instituto, quien se considere afectado en sus derechos de autor, derechos conexos y otros derechos tutelados por la presente Ley; Con la queja y sus anexos se dará vista a la parte en contra de la que se interpone, para que la conteste dentro de los diez días siguientes a la notificación; Se citará a las partes a una junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir se les impondrá una multa de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Dicha junta se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja; En la junta respectiva el Instituto tratará de avenir a las partes para que lleguen a un arreglo. De aceptarlo ambas partes, la junta de avenencia puede diferirse las veces que sean necesarias a fin de lograr la conciliación. El convenio firmado por las partes y el Instituto tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo;
8 8 Durante la junta de avenencia, el Instituto no podrá hacer determinación alguna sobre el fondo del asunto, pero si podrá participar activamente en la conciliación; En caso de no lograrse la avenencia, el Instituto exhortará a las partes para que se acojan al arbitraje establecido en el Capítulo III de este Título; Así, el Artículo 219 menciona que en el caso de que surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por esta Ley, ambas partes se someterán a un arbitraje y estará regulado conforme a lo estipulado en este capítulo. Además, el artículo 220, establece los lineamentos que podrán convenir las partes al someterse a un procedimiento arbitral, entre las cuales están: I. Cláusula Compromisoria: El acuerdo de arbitraje incluido en un contrato celebrado con obras protegidas por esta Ley o en un acuerdo independiente referido a todas o ciertas controversias que puedan surgir en el futuro entre ellos, y II. Compromiso Arbitral: El acuerdo de someterse al procedimiento arbitral cuando todas o ciertas controversias ya hayan surgido entre las partes al momento de su firma Competencias y procedimientos En el artículo 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor menciona que los Tribunales Federales tendrán competencia sobre las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando éstas solamente afecten los intereses particulares, entonces podrán conocer de ellas los tribunales de los Estados y del Distrito Federal. Además, en su siguiente artículo menciona que en todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, sólo podrán conocer de él los tribunales federales.
9 9 Para la Ley Federal del Derecho de Autor, el artículo 229 menciona a que supuestos pueden ser considerados como infracciones en materia de derechos de autor, entre los cuales están: I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de II. radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley; III. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente Ley; IV. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto; V. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley; VI. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley; VII. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley. Por otra parte, en materia de comercio, el artículo 230, establece que se consideran infracciones cuando sean realizadas con fines de lucro o indirecto, entre las cuales, están las siguientes: Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
10 10 Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley; Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación; Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida Delitos Es importante señalar que la Ley Federal del Derecho de autor no contempla dentro de su legislación el concepto de conductas delictivas. Sin embargo, se debe mencionar que el Código Penal Federal sí contempla estos conceptos en el título Vigésimo Sexto: De los delitos en materia de derechos de autor, en el cual se describen los que podrían ser las conductas delictivas y cuál podría ser su pena. Por ejemplo, el artículo 424 de dicho Código establece que se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa: I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública; II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
11 11 III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor. Además, en su artículo 424Bis, menciona que se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa: I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley II. gubernamentales respectivas. En México, la autoridad competente para fijar las tarifas deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o III. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación. Es importante mencionar que el artículo 428 de dicho código establece las sanciones pecuniarias, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público Tarifas Rangel Medina (1992) dice que: El aspecto pecuario del derecho de autor por concepto de ejecución, representación, proyección, exhibición y, en general, por el uso o explotación con fines de lucro de las obras protegidas por la legislación autoral, se
12 12 establecerá en las tarifas estipuladas en convenios que los autores o las sociedades de autores celebren con los usufructuarios o usuarios. En los casos en que no existan convenios entre los interesados, o los existentes hayan dejado de tener vigencia, tales derechos económicos serán regulados por las tarifas que expidan las autoridades antes mencionadas es a la Secretaría de Educación Pública. En la página oficial de INDAUTOR establece las tarifas vigentes para cada uno de los diferentes registros, por ejemplo, el registrar una obra literaria, tendría un costo de $ pesos al año 2015.
13 13 Conclusión En esta última sesión, pudimos continuar con el estudio relativo a los derechos de Autor, en donde mencionamos cuáles son los procedimientos a seguir cuando se susciten controversias. Por otra parte, se abordó el tema de cuál es la finalidad de la creación del INDAUTOR, así como también de las sociedades autorales. Asimismo, hemos visto en que ocasiones pueden ser considerados delitos algunas determinadas conductas con respecto a esta materia y en qué consisten las tarifas en cuestiones de INDAUTOR. A lo largo de las sesiones has tenido la oportunidad de conocer el marco legal aplicable en los diferentes ordenamientos de nuestro país, mismos que están ligados con la propiedad intelectual. Por lo que, a través de las sesiones de este curso, hemos analizados las diferentes áreas que comprenden la propiedad intelectual: propiedad industrial y derechos de autor, mismos que te ayudarán a tener una visión general sobre dichos conceptos, los cuales son herramientas necesarias de conocer por cualquier profesionista que se incorpora en la vida laboral.
14 14 Para aprender más Eco Music Puebla. (2011). Cómo registrar una canción en INDAUTOR. Consultado el 12 de mayo de 2014: Reynaga, L. (2011). Derechos de Autor en México. Consultado el 12 de mayo de 2014:
15 15 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un ensayo respecto al marco jurídico nacional en materia de derechos de autor. Debes buscar información adicional, no debes hacer un resumen de lo mencionado en esta sesión. Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de derechos de autor, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio del mismo. Se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor. Ortografía y redacción. Título. Ensayo (Introducción, Desarrollo y Conclusión).
16 16 Cibergrafía Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley Federal de Derecho de Autor, Consultado el 12 de mayo de 2014: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Código Penal Federal, Consultado el 12 de mayo de 2014: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s/f). Principios Básicos del Derecho de Autor y Derechos conexos. Consultado el 12 de mayo de 2014: po_pub_909.pdf Rangel, D. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e Intelectual. En Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Consultado el 12 de mayo de 2014:
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