CONDICIONES GENERALES DE SUBCONTRATACIÓN

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1 CONDICIONES GENERALES DE SUBCONTRATACIÓN El presente documento establece las condiciones generales aplicables a la subcontratación de servicios por IMTECH SPAIN, S.L., en adelante IMTECH. Es de aplicación a todos los contratos establecidos entre IMTECH y el SUBCONTRATISTA. Las presentes Condiciones Generales de Subcontratación serán siempre complementadas con un contrato o pedido en el caso de servicios de poca entidad. 1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS I.- El Subcontratista aportará todas las herramientas de mano, así como la maquinaria necesaria para la correcta realización de los trabajos, de tal forma que deberá funcionar como empresa con estructura propia. Todas las máquinas herramientas que aporte el Subcontratista deberán tener la marca CE de acuerdo con la Directiva Europea correspondiente y/o Certificado de Conformidad. El Subcontratista se compromete al cumplimiento del R.D. 1215/1997 referente a utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. II.- Aportará la mano de obra cualificada, así como la estructura de mando y responsable apropiada a ésta, de tal manera que los trabajadores del Subcontratista reciban instrucciones y trabajen bajo las órdenes de éstos con completa autonomía, para prestar los servicios y realizar las actividades contratadas en tiempo y forma. Su vinculación con IMTECH queda limitada a los efectos puramente mercantiles, con las obligaciones de las presentes condiciones y con los pactos suscritos en un eventual Contrato. III.- El Subcontratista se obliga a entregar la obra totalmente finalizada, suministrando todos los materiales necesarios que se especifiquen en el Contrato. Las herramientas y el material sobrante suministrado por él mismo, serán retirados por el Subcontratista una vez finalizada la obra, dejando el terreno totalmente limpio y expedito para la continuación del resto de la obra o para su entrega. IV.- IMTECH tendrá libre acceso a los talleres y almacenes (propios o de terceros) en los que el Subcontratista estuviere efectuando trabajos o guardase materiales, afectos a la obra objeto de Contrato. V.- Los trabajos se ajustarán a las disposiciones oficiales vigentes relacionados con los mismos, adaptándose a las variaciones que puedan producirse durante su desarrollo, sin que ello suponga modificación del precio contratado. El Subcontratista cumplirá con todas las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la legislación vigente y el Plan de Seguridad de la obra, al cual el Subcontratista podrá adherirse o presentar las modificaciones que estime oportunas en función a cómo vaya a ejecutar los trabajos subcontratados. Imtech considera prioritaria la seguridad de la obra ante cualquier otra acción e indispensable para ejercer el desarrollo del contrato; a ello se comprometerá el Subcontratista con la firma del Contrato. El Subcontratista tendrá la obligación de acreditar previamente al comienzo de la obra, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles eventualidades que a este respecto pudieran surgir. VI.- El Subcontratista se obliga a cumplir todas las instrucciones y exigencias que el Cliente de IMTECH le imponga sobre la forma de realizar los trabajos y la calidad de los materiales, subrogándose completamente en las obligaciones que de ellas se deriven. Igualmente cumplirá las propias de IMTECH que le sean comunicadas. VII.- El Subcontratista cumplirá todas las prescripciones y requisitos establecidos por la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante Ley de Subcontratación) que resulten exigibles durante la vigencia del presente Contrato y de sus eventuales prórrogas o ampliaciones, así como por cuantas otras disposiciones se dictaren para la aplicación y desarrollo de la Ley. 1

2 VIII.- Los trabajos se realizarán a riesgo y ventura del Subcontratista hasta la recepción de la obra por parte de IMTECH. No podrá reclamar indemnización alguna por daños, pérdidas, o perjuicios ocurridos en la obra, aun cuando se trate de supuestos fortuitos o de fuerza mayor. Los daños y perjuicios a terceros, a sus propiedades o las reclamaciones de éstos, que se deriven de la actuación del Subcontratista, serán de su exclusiva responsabilidad. Se consideran supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor aquellos sucesos que no puedan preverse o que, aunque previstos, sean inevitables. No se considerará fuerza mayor los retrasos originados por proveedores del Subcontratista, ni por huelgas del personal del Subcontratista o de sus posibles subcontratistas. Tampoco se considerarán fenómenos naturales como lluvia, hielo, viento, etc., que el Subcontratista ha debido prever tomando las medidas oportunas con antelación. 2. PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO Los precios acordados serán fijos y no revisables durante la ejecución del Contrato, ni siquiera por variaciones de precios de materiales o de convenios colectivos o particulares sobre retribuciones de personal. Los precios unitarios que hayan podido ser acordados servirán como referencia base para cualquier tipo de ampliación. Se efectuarán certificaciones mensuales a origen, cuyo pago se efectuará mediante Confirming con vencimiento a 75 días, salvo indicación en contra en el Contrato. Se aplicará a todas las certificaciones una retención en concepto de garantía, a determinar en el Contrato. 3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN I.- IMTECH se reserva el derecho a reducir el volumen de obra o número de unidades previstas, por lo que el Subcontratista no tendrá derecho a indemnización alguna. Toda ampliación, reducción o modificación de la obra proyectada, del plazo de ejecución, de los materiales a emplear y, en general, cualquier alteración del Contrato, deberá figurar por escrito. Si el Subcontratista empezase obras distintas de las proyectadas sin el consentimiento de IMTECH, se entenderá que las realiza bajo su exclusiva responsabilidad y sin que pueda reclamar el coste a IMTECH, ni los gastos derivados de su eventual desmontaje o demolición. II.- El Subcontratista no podrá ceder ni subcontratar la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones dimanantes del Contrato, salvo autorización expresa por escrito en casos excepcionales por parte de IMTECH, siempre previa petición por escrito del Subcontratista. En el caso de que dicha subcontratación sea autorizada, el Subcontratista deberá justificar ante IMTECH que él mismo y que la empresa propuesta cumplen todos los requisitos que fija la legislación vigente, antes de la entrada de personal a obra. El Subcontratista pondrá a disposición de IMTECH el Certificado de Registro de Empresa Acreditada de la empresa propuesta y se compromete a respetar todas las limitaciones establecidas por la Ley. En ningún caso ello implicará vínculo contractual alguno entre IMTECH y la subcontrata del Subcontratista. Todas las obligaciones contractuales del Subcontratista serán de aplicación a la empresa subcontratada. El Subcontratista no podrá realizar una cesión de crédito a terceros. IMTECH sólo reconocerá como acreedor al Subcontratista y a él únicamente realizará los correspondientes pagos. III.- El incumplimiento de lo preceptuado en los párrafos anteriores facultará a IMTECH a resolver el Contrato con los efectos previstos en el mismo, sin perjuicio de la indemnización que por el incumplimiento del mismo pudiera generarse. 2

3 4. REPRESENTACIÓN El Subcontratista nombrará antes de iniciarse los trabajos y mantendrá durante toda la duración de los mismos, un representante con facultades y cualificación suficientes, para recibir y ejecutar con plena responsabilidad cuantas órdenes e indicaciones le sean hechas por IMTECH y dirigir los trabajos de su personal con diligencia y competencia. Será el único interlocutor válido ante IMTECH tanto para asuntos técnicos como económicos y con total autonomía para el desempeño de sus funciones. Dará absoluta prioridad a todo lo referente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales. A este respecto, se designará por IMTECH, una persona cualificada al objeto de supervisar la correcta ejecución de los trabajos encomendados. 5. PERÍODO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES Una vez aceptados los trabajos objeto del contrato por parte de IMTECH y realizada por parte del Cliente de IMTECH la recepción provisional, se abrirá un período de garantía por espacio de doce meses, salvo otra especificación en el Contrato. Durante el período establecido, el Subcontratista se compromete a corregir a su cargo todos los defectos imputables a deficiencias en los trabajos ejecutados o en los materiales por él aportados. También serán a su cargo los gastos que IMTECH se vea obligada a realizar por prestación de suministros, servicios o trabajos necesarios para la corrección de dichos defectos, si no los hubiera corregido el Subcontratista. Para ello, IMTECH requerirá previamente por escrito al Subcontratista. Las unidades de obra que durante el período de garantía resultasen defectuosas y precisasen reparaciones del Subcontratista, estarán sujetas nuevamente al período de garantía originalmente establecido. Una vez finalizado el período de garantía el Subcontratista solicitará la devolución de las retenciones mediante escrito especificando las facturas e importes retenidos. 6. OBLIGACIONES DEL SUBCONTRATISTA I.- Durante todo el período de vigencia del contrato el Subcontratista deberá: 1. Poseer una organización productiva propia, contar son los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. 2. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. 3. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. 4. Disponer y acreditarlo, de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 5. Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de la Ley de Subcontratación. 6. Contar con el porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido que establece el apartado 4 del artículo 4 de la Ley de Subcontratación. 7. Actualizar, antes de vencimiento o cuando cambien las condiciones iniciales, toda la documentación propia y de sus subcontratistas presentada a IMTECH. 3

4 II.- DE CARÁCTER LABORAL Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Entre el personal a las órdenes del Subcontratista e Imtech no existe ningún tipo de relación laboral de ninguna naturaleza. IMTECH no responderá en ningún caso de las obligaciones patronales del Subcontratista que, como empresario de todo el personal que utilice en la obra para la ejecución del Contrato, responderá ante la Administración y los Tribunales de la correcta aplicación de la legislación vigente, en materia laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de la adecuada adaptación al contenido del Plan de Seguridad y Salud establecido en la obra, al cual se adherirá. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, caso de resultar IMTECH solidariamente responsable, en aplicación de la legislación laboral, del pago de los salarios y Seguros Sociales del personal afecto a los trabajos, el Subcontratista autoriza a IMTECH a efectuar los mismos en su nombre y por cuenta de las cantidades que se encuentren en ese momento pendientes de abono o retenidas, o de las garantías que se hayan podido requerir al Subcontratista, en cualquier obra que tuviere contratada, todo ello sin perjuicio de que esta circunstancia sea causa de la resolución del Contrato con los efectos previstos en el mismo, y sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios pudieran generarse a IMTECH. El Subcontratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones en vigor o que pudieran promulgarse durante la vigencia del Contrato en materia Laboral, Fiscal, de la Seguridad Social y de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con la Reglamentación, Convenio o Norma que le sea aplicable, teniendo a todo el personal que participe en los trabajos objeto del Contrato afiliado a la Seguridad Social y amparado bajo póliza de seguro de accidentes de trabajo. Antes del inicio de los trabajos el Subcontratista está obligado a presentar en las oficinas de IMTECH para su comprobación los siguientes documentos, al margen de los que adicionalmente puedan establecerse en el contrato o Pedido: - Inscripción de la empresa Subcontratista en la Seguridad Social - Alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores - Últimos documentos TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social con la validación de la Entidad Financiera acreditando el pago de la liquidación - Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas según Ley 32/ Escritura de constitución de la sociedad - Documento de los poderes de los firmantes - Copia del contrato y D.N.I. de cada uno de los trabajadores - Certificación negativa de descubiertos en la Seguridad Social - Certificado de estar al corriente de pago ante la Administración Tributaria según se establece en la Ley 58/2003 a nombre de IMTECH SPAIN. Este Certificado se presentará cada tres meses a contar desde la fecha de expedición del anterior certificado - Póliza del seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y recibo de pago vigente - Certificado de estar al corriente de pago de los salarios de los trabajadores - Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación, Patronal, de Contaminación accidental y Post-trabajos por un mínimo de , tanto por siniestro como por víctima, salvo indicación en contra en el Contrato y recibo de pago vigente - Certificado de reconocimiento médico de los empleados a trabajar en la obra, actualizado anualmente - Certificado de Formación en Prevención de Riesgos Laborales; cursos de 8 horas y 20 horas (primer y segundo ciclo) - Certificado de Información sobre los riesgos del lugar de trabajo en el momento de la contratación - Contrato con un servicio de prevención de riesgos laborales ajeno y recibo de pago vigente o justificación de tener constituido un servicio de prevención propio - Documento de entrega de EPIS, actualizado anualmente - Documento de adhesión a la Mutua de accidentes de trabajo - Seguro de Responsabilidad Civil de circulación de vehículos a motor y maquinaria autopropulsada, propios o subcontratados que intervengan en los trabajos, incluyendo además del seguro obligatorio exigido por la legislación en vigor durante la vigencia del contrato, el voluntario hasta el límite mínimo de por siniestro - Si es necesario en la obra, autorización para el uso de maquinaria y/o vehículos elevadores de cada uno de los operarios que la pudiese utilizar - Si es necesario, Acta de cesión de maquinaria 4

5 Además de la documentación indicada deberán cumplimentarse los documentos solicitados por nuestro Servicio de Prevención en el procedimiento PO_PE-SST-05 COORDINACION EMPRESARIAL. Asimismo el Subcontratista está obligado a presentar con cada factura los siguientes documentos: - Certificación negativa de descubiertos en la Seguridad Social - Modelo TC-1 con la validación mecánica o sello de la entidad Financiera acreditando el pago de la liquidación y modelo TC-2 de la Seguridad Social - Certificado de cobro de nóminas firmado por los trabajadores - Alta en la Seguridad Social, contrato de trabajo y D.N.I., cada vez que se deba producir la entrada en obra de un nuevo trabajador El Subcontratista cumplirá escrupulosamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente y los reglamentos y normativa que la desarrollan. Se compromete a entregar una evaluación de riesgos correspondiente a los trabajos a efectuar antes del inicio de los mismos y al nombramiento de un Supervisor de Seguridad, que habitualmente permanecerá en obra durante la jornada laboral, como Recurso Preventivo para exigir a sus operarios el cumplimiento de la normativa vigente, así como del Plan de Seguridad y Salud que les son de aplicación. El Supervisor de Seguridad está obligado a asistir a los Comités de Seguridad y Salud o Comisiones de Prevención a las que fuera convocado. El Subcontratista proveerá todos los equipos de protección individual necesarios para el trabajo a realizar. En el caso de que algún operario no dispusiese de algún equipo de protección básico, lo podrá proveer IMTECH, descontándole el costo al Subcontratista de su siguiente factura. Todo ello, sin que suponga una asunción de responsabilidad por parte de IMTECH. El Subcontratista, en el transcurso de las actividades contratadas, informará a los responsables de IMTECH de cualquier incidencia que pueda influir de alguna forma en la seguridad de los trabajadores. La paralización de un trabajo por falta de medidas de seguridad imputables al Subcontratista, no podrá ser nunca causa para el incumplimiento de los plazos establecidos ni encarecimiento en el precio contratado, reservándose además el derecho IMTECH de reclamar al Subcontratista los daños y perjuicios que tal situación le haya podido ocasionar. 7. COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE El Subcontratista se compromete a: - Cumplir la normativa legal vigente de carácter medioambiental que afecte directa o indirectamente al objeto de su actividad, siendo responsable directo de las repercusiones ambientales perjudiciales que pueda originar con su trabajo, a través de sus residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos de líquidos, etc. - Acatar las directrices impartidas por IMTECH que afecten directa o indirectamente a la ejecución de los trabajos contratados en lo que se refiere a los aspectos del Sistema de Gestión Ambiental de la Sociedad. El Subcontratista tendrá acceso al contenido de dicho sistema, pudiendo recibir instrucciones escritas o verbales acerca de procedimientos de actuación específicos en cada caso concreto. - El Subcontratista queda obligado a, en el transcurso de las actividades contratadas, informar a los responsables de IMTECH de cualquier incidencia que pueda influir de alguna forma en el medio ambiente. Se adjunta la Política Ambiental de IMTECH. 5

6 8. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Serán causas de resolución del contrato, sin derecho de indemnización para la parte incumplidora, y previo aviso de la otra parte mediante carta, fax o correo electrónico, los supuestos siguientes, sin perjuicio de cuantas otras causas de resolución se prevean para cualquiera de las partes en las presentes condiciones generales o en el contrato al que, en su caso, se incorporan: a) El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan. b) La insolvencia de cualquiera de las partes, así como cuando alguna de ellas incumpla con los pagos comprometidos, sin perjuicio de los derechos y acciones que a cada una puedan corresponder. c) El incumplimiento por parte del Subcontratista de las obligaciones laborales, fiscales, de la Seguridad Social, medio ambiente o prevención de riesgos laborales y seguridad. d) El incumplimiento por parte del Subcontratista de cualquier cláusula u obligación que sea declarada esencial en el contrato. Tendrán por defecto dicha consideración sin que sea necesario explicitarlo: el incumplimiento de plazos y calidades, la denegación de acceso a los talleres y almacenes (propios o de terceros) en los que el Subcontratista estuviere efectuando trabajos o guardase materiales afectos a la obra objeto de contrato, así como todos los supuestos del punto c). e) Cualquier otro incumplimiento grave o reiterado por parte del Subcontratista de las obligaciones contractuales o de las presentes Condiciones Generales. f) La extinción de la personalidad jurídica del Subcontratista. g) La falsificación o no presentación tras sucesivos requerimientos de cualquier documento de los exigidos en las presentes Condiciones Generales o en el Contrato respecto del Subcontratista o de sus trabajadores. h) Por la resolución del contrato entre IMTECH y su Cliente. IMTECH tendrá derecho, cuando sea la parte cumplidora, a la indemnización por todos los daños y perjuicios que la resolución del contrato le ocasione, sin perjuicio de hacer efectivas las cláusulas penales e indemnizaciones previstas en el Contrato. Para ello podrá recurrir a cantidades pendientes de pago, retenidas o a las garantías que se hayan establecido, sin que estas cantidades constituyan un límite para la cantidad reclamada. La Empresa Subcontratista Nombre: SANTIAGO TOMÁS ELABORADO REVISADO APROBADO Nombre: ALVARO MEDINA Firma: Firma: Firma: Nombre: JAVIER LLANOS Fecha: 04/08/2013 Fecha: 04/08/2013 Fecha:04/08/2013 6

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