CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE ROBO Y ASALTO

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1 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE ROBO Y ASALTO Art.1.- BASE DEL CONTRATO, DECLARACIONES El presente seguro se contrata a base de las condiciones que a continuación se expresa y al tenor de las declaraciones hechas por el Solicitante en la solicitud que ha suscrito, las cuales fijan y limitan el riesgo que se ha de garantizar. Es nula toda adición o derogación, hechas en las Condiciones Generales o Especiales, que no sea debidamente rubricada por la Compañía emisora de la póliza. En caso de ocultación y/o falsa declaración, o en otros informes que se relacionen con la misma, caducará la póliza, quedando a favor de la Compañía las primas pagadas o debidas. Si el tenor de la póliza o de los endosos no concuerda con los compromisos contraídos, el Asegurado debe exigir la rectificación dentro de los 30 días a partir de la recepción de los documentos; a falta de esto, el tenor de tales documentos se considerará como aceptado. Art. 2.-RIESGOS ASEGURADOS La Compañía garantiza al Asegurado contra pérdidas, deterioros o destrucción de los objetos Asegurados, siempre que el daño haya sido causado por: Robo con fractura o tentativa de robo con fractura. Se considerarán como robo con fractura los actos delictuosos que a continuación se especifican: a) La penetración con violencia en locales y muebles cerrados, así como la apertura de ellos con llaves falsas u otros medios ilícitos; b) La penetración en los locales designados en la póliza, usando violencias o amenazas que hagan peligrar inmediatamente la vida de las personas que vivan en dichos locales o que trabajen en ellos por orden del Asegurado; c) La apertura, con llaves correspondientes, de locales o muebles cerrados, siempre que el delincuente las haya obtenido por una de las acciones mencionadas en los incisos a) o b). Tratándose de seguros de empresas comerciales o industriales, el contenido de las cajas de seguridad se considera Asegurado contra los riesgos arriba mencionados. Durante las horas de trabajo, siempre que los empleados responsables lleven las llaves consigo o las hayan depositado aparte del sitio en que se encuentran las cajas respectivas. Fuera de las horas de trabajo sólo cuando las llaves sean guardadas en otro lugar fuera de los locales objeto del seguro. Art. 3.- DETERIOROS DEL INMUEBLE El seguro cubre, dentro de las condiciones de la presente póliza, también los daños causados a los locales designados en la póliza por uno de los acontecimientos mencionados en el Art.2. Quedan excluidos del seguro todos los daños y perjuicios que se refieren a vidrios y cristales de los escaparates, ventanas y puertas exteriores o interiores. Art. 4.- RIESGOS NO CUBIERTOS Queda cubierto sólo bajo convenio especial: El robo con violencia en agravio de portapliegos y cobradores, los transportes de especies y billetes de Banco y robos sencillos (raterías) cometidos en las ventanillas de Bancos, Cajas de Ahorro, otras cajas públicas o en tiendas y oficinas de toda clase. Art. 5.- La Compañía no responde por: 1o.- Daños causados por un miembro de la familia del Asegurado o por una persona que resida con él; 2o.- Daño causado por una persona regular u ocasionalmente al servicio del Asegurado en su domicilio o en su comercio y que sobrevengan durante las horas en las cuales el trabajo de dicha persona le dé acceso a las localidades designadas en la póliza; 3o.- Daños que son consecuencia de actos de guerra, de disturbios interiores de cualquier naturaleza y de las disposiciones militares o de policía; así como las que se deriven de terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones y otros fenómenos naturales; incendio, explosión y energía atómica, Producto: Robo y asalto 1

2 nacionalización, expropiación y otros eventos análogos, a menos que el Asegurado pruebe que la iniciación ni la propagación ni la importancia del siniestro tengan directa ni indirectamente relación con dichos acontecimientos o sus efectos. Sin embargo la póliza cubre los daños causados por las personas, regular u ocasionalmente al servicio del Asegurado, cuando se trata de robo con fractura en el sentido del Art. 2, inciso lo., cometido fuera de las horas de trabajo. Art. 6.- OBJETOS ASEGURADOS Salvo acuerdo en contrario están comprendidos en el seguro todos los objetos que se encuentran en los locales objeto del mismo (Art.8), todo de conformidad con la póliza y sus endosos. Si la materia asegurada ha sido designada por su género, todos los objetos del mismo género quedan Asegurados. Quedan Asegurados sólo mediante acuerdo especial y con fijación de sumas de seguro especiales: a) Dinero, valores, títulos, libretas de ahorro, billetes de lotería, letras de cambio, lingotes de oro y de plata, perlas y piedras preciosas sueltas, documentos, colecciones de cualquier naturaleza, actas y manuscritos. Quedan reservadas las disposiciones de los incisos 3o., 4o., y 5o. que siguen: b) Los modelos, formas, clisés, timbres, planos, dibujos y otros objetos similares; c) Los gastos de reconstrucción de libros de comercio, estadísticas, controles, planos, dibujos, actas, estados y otras cosas similares. Salvo convenio especial estos objetos serán Asegurados sólo por el valor material. Igualmente, salvo acuerdo especial, son Asegurados sólo los objetos pertenecientes al Asegurado; no obstante, el seguro de menaje de casa y de los instrumentos de trabajo, se extiende también a los que son de propiedad de los miembros de la familia y de los empleados del Asegurado que residan con él. Hacen además regla, las disposiciones especiales que siguen: 1o.- A menos que el contrato de seguro prevea otro modo de conservación, el numerario, los billetes de banco, títulos, libretas de ahorro, documentos, piedras preciosas, colecciones numismáticas y de sellos, así como los objetos de oro y plata y las joyas, quedan Asegurados sólo cuando se encuentran bajo llave, es decir en muebles cerrados, los cuales por su construcción (tamaño, peso) y el lugar donde quedan generalmente colocados, hacen el robo notablemente más difícil. Esta disposición no es aplicable en los seguros de viviendas particulares a los siguientes objetos: a) Orfebrería y platería exhibida como decoración en una vivienda; b) La vajilla y los cubiertos de mesa de oro o de plata desde el momento que son empleados conforme a su uso, hasta el momento en que deberán ser repuestos a su lugar habitual, según el orden admitido en un menaje bien llevado; c) Las joyas y los objetos de oro y de plata que sirven de adorno personal y que se depositan sobre un mueble durante la noche, siempre que el propietario se encuentre, en el momento del robo, en el local en donde estén depositados estos objetos. 2. El Asegurado debe tener al día, lista de los títulos y colecciones cuyo valor particular es superior a 0.16 centavos de dólar. Estas listas se guardarán bajo llave y separadamente de dichos objetos. 3. Quedan comprendidos sin recargo, en los seguros de viviendas particulares, el numerario, los billetes de Banco, títulos y libretas de ahorro, hasta la concurrencia del 2% de la suma del seguro. 4. Quedan comprendidos sin recargos, en los seguros de casas comerciales e industriales, las especies y billetes de banco hasta la concurrencia del 2% de la suma asegurada y hasta un máximo de 0.08 centavos de dólar. 5. Tratándose de seguros de viviendas particulares, queda convenido que la indemnización por un sólo objeto no podrá exceder en ningún caso, salvo convenio especial, del 5% de la suma total asegurada. Art.7.-VALOR DEL SEGURO. CALCULO DEL VALOR DE REEMPLAZO EN CASO DE SINIESTRO Producto: Robo y asalto 2

3 El costo que tienen los objetos por asegurar en el momento de la conclusión del contrato constituye el valor del seguro. El cálculo del valor de reemplazo en caso de siniestro queda regido por los principios siguientes: El seguro no puede ser motivo de ganancia. La evaluación del daño se hace a base del costo que tenían los objetos en el momento del siniestro (valor de reemplazo). El daño indirecto, la pérdida de beneficio, como cualquier valor de afición personal o de antigüedad no pueden tomarse en consideración para el cálculo del valor de reemplazo salvo que haya sido convenido especialmente. Para el numerario y los billetes de Bancos extranjeros, así como para títulos cotizados en bolsa, el valor de reemplazo es igual al promedio entre las cotizaciones de compra y venta de la víspera del siniestro en la bolsa más cercana. En caso de pérdida de títulos, la Compañía tiene el derecho de reparar el daño mediante reposición. Art.8.- LUGAR DEL SEGURO, TRASLADOS, MUDANZAS. Salvo convenio en contrario, el seguro queda limitado a los locales indicados en la póliza y en los endosos. Queda sujeto a convenio especial el seguro de objetos transportados a otros locales que los indicados en la póliza o los endosos como lugar del seguro o que deben poder circular libremente dentro de ciertos límites fuera del lugar del seguro (seguro externo). La suma del seguro fijada para un seguro externo se considera como el máximo de garantía para los objetos que se encuentren fuera de su lugar de seguro. Si el valor total de los objetos Asegurados que se encuentran fuera es mayor que la suma del seguro fijado para el seguro externo, será aplicable la regla proporcional (Art. 21 acápite 3). Cuando los límites territoriales del seguro externo no se especifican en la póliza, se extiende a todo el Ecuador. Además hacen reglas las prescripciones que siguen: En caso que el Asegurado cambie de domicilio y los objetos Asegurados sean transportados a un nuevo domicilio el seguro se extenderá a éste siempre que se encuentre en el territorio de la República del Ecuador. Para estos fines el Asegurado queda obligado a dar aviso a la Compañía por carta certificada de su cambio de domicilio dentro del plazo de ocho días. El incumplimiento de tal obligación dará lugar a la caducidad del seguro, la que será efectiva, desde la expiración del plazo de ocho días a partir del cambio de domicilio, devolviendo al Asegurado la parte de prima correspondiente al tiempo de riesgo no cubierto. En tal caso la garantía del seguro expirará al finalizar el plazo de quince días, contados a partir del día en que el Asegurado haya recibido el aviso correspondiente. En el caso de que el cambio de domicilio traiga consigo una agravación del riesgo, tendrán carácter obligatorio las disposiciones del Art. 11. Art. 9.- INICIO DEL SEGURO El presente contrato surtirá efecto a partir de la fecha y hora señaladas en la póliza siempre y cuando haya sido debidamente pagada la primera prima, entendiéndose que no comenzarán sus efectos hasta las doce de la noche del día en que se realiza el pago de la prima si se hiciese efectivo en fecha posterior a la establecida en la póliza. Art.10.- PAGO DE LAS PRIMAS Las primas se pagarán al contado por anticipado y en la fecha de su respectivo vencimiento, señalado en la póliza o a lo sumo dentro de los quince días siguientes a dicho vencimiento, a excepción de lo establecido en el artículo 9 anterior. El lugar de pago será la sede de la Compañía en Guayaquil. En defecto del pago de la prima a su vencimiento o dentro del término previsto de los quince días, el Asegurado pierde, en caso de siniestro, el derecho a toda indemnización, cesando la responsabilidad de la Compañía. Además, la Compañía puede, a su elección reclamar judicialmente el pago de las primas vencidas junto con los gastos ocasionados sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, o renunciar al cobro dando por rescindido el seguro. Art.11.- AGRAVACION DEL RIESGO El Asegurado tiene la obligación de informar a la Compañía, sin demora y por carta certificada, sobre las modificaciones que el mismo haga en el curso del seguro, cuando estas constituyen una Producto: Robo y asalto 3

4 agravación del riesgo. Queda sujeto a la misma obligación cuando tales modificaciones se han hecho sin su intervención, pero de las cuales tenga conocimiento. La agravación es esencial cuando se trata de una modificación importante para la apreciación del riesgo, cuya extensión las partes habían determinado en el momento de la conclusión del contrato. La Compañía puede, en caso de agravación del riesgo, o exigir para el tiempo no corrido del contrato un aumento de prima correspondiente al mayor peligro, o rescindir el contrato dentro del plazo de ocho días a partir del momento en que reciba el aviso. El Asegurado tiene el mismo derecho de rescisión, si las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre el aumento de la prima. De todas maneras, la Compañía tendrá derecho al aumento de la prima desde el momento de la agravación del riesgo, hasta el momento de la cesación del contrato. El hecho de que una casa - habitación o un departamento queden sin habitar por más de sesenta días consecutivos, constituye agravación del riesgo. El abandono de la casa no será considerado como interrumpido por una estadía de menos de quince días en los locales designados en el contrato. Art DISMINUCION DEL RIESGO Existe disminución del riesgo cuando la prima ha sido fijada a raíz de ciertas circunstancias agravantes, y estas circunstancias, que habían sido tomadas en cuenta, cesan o pierden su importancia en el curso del contrato. Cualquier disminución de riesgo notificada da derecho para la continuación del contrato, a una reducción de prima según tarifa y según la disminución del peligro, a partir de la fecha en que se notifique a la Compañía. La reducción de prima, no puede ser solicitada cuando la prima pagada anteriormente no exceda la prima de tarifa actualmente aplicable al riesgo modificado. Art.13.- REDUCCION Y AUMENTO DE LA SUMA ASEGURADA Si la suma asegurada pasa sensiblemente el valor de los objetos Asegurados, el Asegurado está obligado a dar conocimiento del hecho sin demora por carta certificada, a la Compañía. Tanto el Asegurado como la Compañía pueden, en cualquier momento, pedir la reducción de la suma asegurada al valor real de los objetos Asegurados. Si el Asegurado no acepta la reducción de la suma asegurada, la Compañía tiene el derecho de rescindir el seguro con un mes de preaviso. Si las circunstancias exigen un aumento de la suma asegurada, el Asegurado puede proponerla en cualquier momento. Art CAMBIO DE PROPIETARIO En caso de venta, transmisión por sucesión o cualquier otro género de cesión del objeto y del presente contrato, si los sucesores o adquirientes no aceptan la continuación del seguro, el Asegurado quedará obligado a pagar a la Compañía las primas vencidas y no pagadas. No obstante, la Compañía se reserva el derecho de rescindir el contrato por carta certificada dentro de los quince días a partir del momento de haber tenido conocimiento de la transferencia. Sus obligaciones cesan quince días después de notificada la rescisión, quedando obligada a devolver la parte proporcional de la prima correspondiente al plazo no vencido. Art OTROS SEGUROS Si el Asegurado tiene seguro en otras Compañías contra el mismo riesgo y por el mismo tiempo, correspondientes a los objetos ya cubiertos en totalidad o en parte por la Compañía, debe hacer conocer inmediatamente y por carta certificada el nombre de la Compañía así como la suma asegurada. La Compañía tiene derecho, durante quince días después de conocer el otro seguro, de rescindir el contrato con preaviso de dos meses. En caso de siniestro, la Compañía no responderá del daño sino en la proporción que existe entre la suma asegurada por ella y el monto total de todas las sumas aseguradas. Art.16.- PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD Si el Asegurado contraviene o tolera que sean contravenidas las prescripciones de seguridad dictadas por el contrato, la Compañía puede, dentro de los quince días a partir del momento en que ha tenido conocimiento de la contravención, rescindir el contrato con un plazo de quince días. Queda liberada de toda responsabilidad si el siniestro se produce después de la contravención y si ésta ha sido cometida intencionalmente por el Asegurado, la obligación de indemnizar queda vigente si la Producto: Robo y asalto 4

5 contravención no ha influido en el siniestro y su extensión. Art El Asegurado tiene la obligación, para evitar un daño, de tomar en todo tiempo, y a su propia iniciativa todas las medidas útiles que normalmente se pueden exigir de un menaje bien llevado o de un establecimiento comercial bien dirigido. Debe, entre otras cosas, preocuparse del cierre de los locales del seguro en caso de ausencia y guardar las llaves de los mismos y de los muebles designados en la póliza, de tal manera que estén fuera del alcance de terceros no autorizados para usarlas. Art OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO, OBJETOS RECUPERADOS El Asegurado en caso de un siniestro por el cual pide indemnización, tiene las obligaciones siguientes: 1o.- Dar aviso INMEDIATAMENTE a la Compañía, a más tardar dentro del plazo de 24 horas a partir del momento del descubrimiento del siniestro y dirigir en el mismo lapso una declaración escrita sobre las circunstancias del siniestro, su naturaleza y su monto aproximado, indicando el lugar a donde han sido llevados los objetos salvados. 2o.- Avisar inmediatamente a la Policía a más tardar dentro del plazo de 24 horas a partir del momento del descubrimiento del siniestro y pedir la apertura de procedimiento criminal contra el culpable. 3o.- No hacer sin autorización de la Compañía, ninguna modificación a las cosas dañadas que sea de tal naturaleza que haga difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o la estimación del daño, a menos que estas modificaciones parezcan necesarias para disminuir el daño. 4o.- Permitir a la Compañía todos los exámenes destinados a establecer la causa y el avalúo de la pérdida o daño. A petición de la Compañía, debe además, y en un plazo razonable, que será por lo menos de dos semanas, procurarle un estado firmado por él: de los objetos existentes en el día del siniestro; de los desaparecidos y dañados, indicando si así lo pide la Compañía, su valor inmediatamente antes del siniestro. 5o.- Tomar todas las medidas para el arresto del culpable y para la recuperación de los objetos robados, según las instrucciones de la policía y de la Compañía (Para el reembolso de los gastos de salvataje, véase Art. 19). 6o.- Si los objetos robados son recuperados o si el Asegurado tiene conocimiento del lugar donde se encuentran, debe informar inmediatamente a la Compañía, y a pedido de ésta, hacer todas las gestiones necesarias ante las autoridades de Policía para la restitución de dichos objetos o ceder todos sus derechos sobre éstos a la Compañía. Cuando la Compañía ha pagado el valor de reemplazo total de los objetos posteriormente recuperados, el Asegurado debe reembolsar la indemnización que ha recibido o abandonar dichos objetos a la entera disposición de la Compañía. Cuando la Compañía no ha pagado sino una parte del valor de los objetos recuperados, el Asegurado puede conservarlos mediante reembolso de la indemnización recibida, o venderlos a la mejor oferta después de haberse entendido con la Compañía. En el último caso, el producto de la venta, después de deducidos los gastos, se divide entre la Compañía y el Asegurado en la proporción que existe entre la indemnización pagada y la parte del daño a cargo del Asegurado mismo. Art.19.-GASTOS DE REDUCCION DEL DAÑO Los gastos que de buena fé el Asegurado podía creerse obligado a hacer para reducir el daño, recuperar objetos robados y descubrir el autor del daño, le serán reembolsados por la Compañía, aunque estas medidas no hayan tenido éxito. Estos gastos y la indemnización en conjunto no deben exceder la suma asegurada, salvo que dichos gastos se hayan hecho bajo órdenes expresas de la Compañía. En caso de su insuficiencia de seguro, los gastos se reembolsarán en la misma proporción que el daño. Art AVALUO DEL DAÑO El alcance del daño debe ser probado por el Asegurado. La suma asegurada no constituye una prueba de la existencia, ni del valor de los objetos Asegurados, en el momento del siniestro. Salvo convenio en contrario, el seguro se considera como un seguro a valor total y el cálculo de la indemnización se hace sobre la base de la suma total asegurada para los objetos de una misma Producto: Robo y asalto 5

6 categoría. Queda autorizado el reemplazo de objetos Asegurados por otros del mismo género, dentro de los límites de la suma asegurada. Hay insuficiencia de seguro sólo cuando en el momento del siniestro el valor total de los objetos de una categoría es mayor que la suma asegurada de la misma (sean o no especificados estos objetos en la póliza o se trate de nuevas adquisiciones). Salvo convenio en contrario, se establecerá separadamente para cada categoría, si hay o no insuficiencia de seguro (Para las consecuencias de la insuficiencia de seguro ver Art. 21). Art Si el valor de reemplazo (Art.7) es igual a la suma asegurada, la Compañía paga esta última suma. Si el valor del reemplazo es inferior a la suma asegurada, la Compañía no paga sino el valor de reemplazo. Si el seguro es concertado por el valor total de los objetos Asegurados (seguro a valor total) y si el valor de reemplazo excede de la suma asegurada (insuficiencia de seguro), el daño no será reparado sino en la proporción que existe entre la suma asegurada y el valor de reemplazo. En el seguro a primer riesgo el daño es reparado hasta la concurrencia de la suma asegurada para una categoría, cualquiera que sea el valor de reemplazo de los objetos de dicha categoría. Art El Asegurado así como la Compañía pueden pedir que el daño sea avaluado sin demora. La estimación se hace de buena fé entre las partes mismas, o por peritos (Art.23). El hecho de tomar parte la Compañía, en el avalúo del daño no le quita las excepciones que pueda oponer a las pretensiones del Asegurado. Art PERITOS Y PERITAJES Cada una de las partes puede pedir que el alcance del daño sea fijado por peritos. La extensión del procedimiento de peritaje a otras constataciones, en particular a aquellas de las cuales depende el derecho a indemnización, queda sujeto a convenio especial. Las constataciones hechas por peritos dentro del margen de su competencia son obligatorias, a menos que sea probado que se alejan manifiesta y sensiblemente de la realidad. El procedimiento de peritaje queda sujeto a las reglas siguientes: 1o.- Cada parte nombra por escrito a su perito y éstos a su vez antes de empezar el peritaje, nombran de la misma manera a un tercero como perito dirimente. Cada parte puede, indicando a la otra el perito que escoja, invitarla por escrito a designar al segundo perito. Si esta designación no se realiza dentro de los quince días después de recibida esta invitación el segundo perito será designado a pedido de la primera parte por el Presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Esta eventualidad deberá mencionarse en la invitación. La misma Cámara tendrá que nombrar al perito dirimente, cuando los dos primeros peritos no hayan podido ponerse de acuerdo para el nombramiento del tercero. 2o.- Cada parte puede rechazar a todo perito dirimente que se encontrara en relación de parentesco o de interés con la otra parte. 3o.- En sus constataciones respecto al alcance del daño, los peritos se limitarán en general a responder a las preguntas siguientes, basándose en las condiciones del seguro. Cuál era según lo dispuesto en el Art.7, el valor de reemplazo de los objetos Asegurados inmediatamente antes del siniestro? Cuál es el valor de los objetos Asegurados, después del siniestro? A cuánto alcanza así el daño resultante del siniestro? Los peritos dirigirán al mismo tiempo sus contrataciones a la Compañía y al Asegurado. Si los peritos redactan dictámenes divergentes. La Compañía los transmite sin demora al perito dirimente. Este decide sobre los puntos que quedan en litigio, dentro de los límites de los dos dictámenes. La Compañía debe inmediatamente transmitir al Asegurado copia de la decisión del perito dirimente. Producto: Robo y asalto 6

7 4o.- Cada una de las partes pagará los gastos de su perito; los gastos del perito dirimente se repartirán por mitad. La indemnización se calcula sobre la base de las constataciones de los peritos o perito dirimente, según lo prescrito en el Art.20. El procedimiento de peritaje no desliga al Asegurado de las obligaciones que le incumbe según el Art.18. Los peritos y el perito dirimente tienen el derecho de proceder a todas las investigaciones previstas en el Art. 18 y el Asegurado queda obligado a someterles las justificaciones pedidas, como así mismo, a la Compañía. Art CADUCIDAD DEL DERECHO A INDEMNIZACIÓN La Compañía queda desligada y el Asegurado queda sin derecho a indemnización: 1o.- Si el Asegurado queda reconocido culpable de haber cometido intencionalmente el siniestro, o de haber participado en él como cómplice. 2o.- Si el Asegurado con el propósito de inducir a error a la Compañía, dictara inexactamente o disimulara hechos que hubieran excluido o restringido la obligación de la Compañía en caso de siniestro o, si con intención de dolo no hace o hace con atraso, las comunicaciones que le impone el Art.18. 3o.- Si el Asegurado ha contratado un seguro demasiado elevado (sobre seguro), con intención de procurarse un beneficio ilícito. 4o.- Si el Asegurado ha concluido un coaseguro o un doble seguro con la intención de procurarse un beneficio ilícito, o si ha omitido intencionalmente dar a la Compañía el aviso previsto en el Art o.- Si el Asegurado se ha abstenido de hacer inmediatamente la declaración de siniestro, con la intención de impedir a la Compañía constatar en tiempo útil las circunstancias en las cuales se haya producido. 6o.- Si el Asegurado con intención fraudulenta, ha efectuado antes de la estimación del daño, cambio en los objetos dañados que puedan hacer difícil o imposible la determinación de las causas del siniestro o la fijación del daño. 7o.- En las violaciones intencionales de las prescripciones de seguridad (Art.16). En los casos lo. 6o. la Compañía tiene el derecho de rescindir el contrato con efecto inmediato. Art.25. REDUCCION DE LA INDEMNIZACION La Compañía puede reducir la indemnización en la medida que corresponda al grado de la culpa del Asegurado, en los casos siguientes: 1o.- Cuando el Asegurado ha causado el siniestro por culpa grave. 2o.- Si en el momento de la conclusión del contrato (Art.9) o en caso de agravación esencial del riesgo (Art.11) no se han hecho las declaraciones obligatorias y la Compañía las ha conocido sólo en el momento del siniestro, o tan poco antes que ya no le haya sido posible, en observación de los plazos fijados en los Arts. 8, 11 y 13-16, desistirse a tiempo del contrato. Además si las prescripciones de seguridad (Art.16) dictadas por el contrato han sido violadas por culpa grave o si esta violación ha sido grave o imprudentemente tolerada. No obstante, si las violaciones designadas en este inciso no han tenido influencia sobre la causa del siniestro y del alcance del daño, la indemnización no sufrirá ninguna reducción. 3o.- La Compañía puede además reducir la indemnización si el Asegurado ha omitido señalar un coaseguro o un doble seguro (Art.15) en cuyo caso la Compañía queda autorizada para hacer esta reducción en la proporción en la cual el daño hubiera sido reducido para ella, si el coaseguro le hubiera sido señalado a tiempo (para las consecuencias de la omisión voluntaria ver igualmente Art. 24 inciso 4o.). 4o.- Si el Asegurado ha infringido sin disculpa válida sus obligaciones en caso de siniestro (Art.18), la indemnización podrá ser disminuida por el monto del cual el daño se hubiera verosímilmente reducido si dichas obligaciones se hubieran cumplido como queda prescrito. 5o.- Si el Asegurado no ha comunicado a tiempo el traslado del menaje de casa y de instrumentos de trabajo, la Compañía queda autorizada a reducir la indemnización en la proporción en la cual el daño se hubiera reducido para ella si el traslado le hubiera sido comunicado a tiempo (Art. 8). Producto: Robo y asalto 7

8 Art.26.- PAGO DE LA INDEMNIZACION Las pérdidas serán satisfechas en la moneda en que haya sido efectuado el seguro, a más tardar 30 días después del momento en que la Compañía haya recibido todos los documentos justificativos que le permitan establecer el monto del daño e igualmente su responsabilidad. Art CADUCIDAD Las acciones emergentes de esta póliza, prescriben a los doce meses de producido el siniestro. Art SUBROGACION La Compañía se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para proceder contra terceros que sean responsables, hasta por el importe de la indemnización pagada. El Asegurado será responsable de cualquier acto que comprometa este derecho de la Compañía. Art RELACIONES DESPUES DE UN SINIESTRO Si no ha habido sino un daño parcial y si para este daño se reclama una indemnización, la suma del seguro se reduce, a partir del día del siniestro y para el resto del período de seguro en curso, por el monto de la indemnización pagada. Para los períodos siguientes, queden nuevamente en vigencia la suma del seguro y las primas originales si las circunstancias no se oponen. Después de un siniestro por el cual se pide reparación y por el que se debe pagar una indemnización, cada parte puede a más tardar en el momento del pago de dicha indemnización, desistirse del contrato. Si el Asegurado se desiste del contrato, la responsabilidad de la Compañía cesa en el momento de la entrega del aviso al correo. Si la Compañía se desiste del contrato su responsabilidad no cesa sino quince días después del despacho del aviso de rescisión, a menos que el Asegurado pida un plazo más corto. En el caso de que la rescisión sea solicitada por el Asegurado, las primas de la anualidad en curso, quedarán a favor de la Compañía. Art.30.- COMUNICACION DE LA COMPAÑIA AL ASEGURADO Toda comunicación que la Compañía deba hacer al Asegurado será hecha en la última dirección conocida por ella. Art JURISDICCION Todas las cuestiones que surjan entre el Asegurado y la Compañía, deben someterse a la Jurisdicción de los Jueces de la ciudad de Guayaquil. NOTA.- Sólo tendrán valor las Pólizas extendidas en el formulario impreso de la Cía., aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros Producto: Robo y asalto 8

9 CONDICION ESPECIAL DE SALVAMENTO Queda convenido y declarado que en caso de pérdida o daño, la Póliza a la cual se incorpora esta condición se extenderá a cubrir la propiedad salvada dondequiera que la misma pueda estar, conviniendo el Asegurado en notificar a la Compañía tan pronto como razonablemente le sea posible sobre la ubicación y valor de tales propiedades salvadas y, a petición de la Compañía, pagar la prima adicional requerida por el aumento de riesgo, si lo hubiere. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Condición, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. NOTA: La presente condición ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos, con Resolución # CONDICION ESPECIAL DE TRASLADO TEMPORAL Queda convenido y declarado que la Póliza a la cual se adhiere la presente condición cubre además: Los bienes Asegurados, mientras sean trasladados (excluyendo el transporte) de los locales descritos a otros sitios diferentes y mientras permanezcan en ellos, para su reparación, mantenimiento u otros fines similares, o para evitar daños por cualquier riesgo Asegurado bajo la Póliza, por un período de 60 días a partir de la fecha de inicio del traslado, vencidos los cuales cesará automáticamente esta cobertura, y por una cantidad que no exceda del 10% de la suma asegurada por cada item descrito en la Póliza. Esta condición no se aplicará a bienes trasladados de los locales descritos, para almacenamiento normal o para cualquier procesamiento. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta condición, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. NOTA: La presente condición ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos con Resolución # CONDICION ESPECIAL DE SELLOS Y MARCAS Queda convenido y declarado que en la Póliza a la cual se incorpora esta condición y cuando la Compañía se haga cargo de mercancías siniestradas para su venta, que contengan sellos y/o marcas del Asegurado, éste podrá remover todos los sellos y/o marcas antedichas, pero dejando las mercancías en las mejores condiciones posibles. Asimismo, al Asegurado podrá, por su propia cuenta, poner el sello SALVAMENTO sobre las mencionadas mercancías o sus envases. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Condición, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna. Nota: La presente condición ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos, con Resolución # Producto: Robo y asalto 9

10 CONDICION ESPECIAL DE REPOSICION O REEMPLAZO Queda entendido y convenido que, en caso de siniestro que afecte los bienes cubiertos bajos los items de la Póliza a la cual se incorpora esta Condición, el ajuste de pérdida se hará sin tener en cuenta su demérito por el uso y se tomará como base el valor de reparación o reemplazo, por otros de la misma naturaleza y tipo, pero no superiores ni de mayor capacidad. Para la aplicación de esta Condición se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 1.- Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o de parte de ellos, el Asegurado hiciere cualquier cambio o reforma en su instalación, serán de su cuenta los mayores costos que dicho cambio ocasione; 2.- La obligación de la Compañía en virtud de esta Condición se entenderá con relación a los precios, que rijan para los artículos reemplazados o reparados en el momento de siniestro. En tal virtud, cualquier mayor valor que ocasione la demora en la reparación o reposición, será por cuenta del Asegurado. 3.- Esta Condición solo podrá aplicarse después que el Asegurado haya reparado o reemplazado los bienes dañados: 4.- Esta Condición no tendrá aplicación: a) Si no se efectúa la reparación o reemplazo de los bienes; sea por voluntad del Asegurado o por impedimento dentro de una plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha del siniestro; b) Si los bienes Asegurados no fueren conservados en perfecto estado se servicio, c) Si el Asegurado no declara a la Compañía dentro del plazo de (6) meses posteriores a la fecha del siniestro, su intención de reparar o reemplazar los bienes Asegurados; y, d) Si al momento del siniestro, existen otros seguros sobre los mismos bienes contratados por el Asegurado o por otras personas a su nombre, que no sean sobre la misma base de reparación o reemplazo. Estas condiciones serán aplicadas individualmente a cada uno de los bienes Asegurados. 5.- Para la aplicación del Art. 11 Regla Proporcional de las Condiciones Generales de la Póliza, en lo relativo a los bienes a que se refiere esta Condición, se tendrá en cuenta el valor total de ellos, calculado por su costo de reparación o reemplazo de acuerdo con lo establecido en la presente condición; y, si en el momento del siniestro, el valor total es superior a la cantidad asegurada, el Asegurado será considerado como su propio Asegurador por el exceso y soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. 6.- Esta Condición se aplicará únicamente a edificios, maquinarias y otros activos fijos; pero en ningún caso se aplicará a mercaderías o existencias de materias primas o de productos elaborados, por elaborarse y/o en proceso de elaboración. 7.- Es obligación del Asegurado revisar y actualizar anualmente el valor Asegurado, como valor de reposición. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza con excepción de lo establecido en esta condición, continúan en pleno vigor y sin modificación alguna. NOTA: La presente Condición ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos con Resolución # Producto: Robo y asalto 10

11 CONDICION ESPECIAL DE PAGO DE PRIMAS Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, coberturas y condiciones contenidos en las pólizas o en ellas endosados, este seguro se extiende a cubrir los bienes Asegurados desde la fecha indicada como inicio de vigencia y que el Asegurado dispone de 30 (treinta) días para la cancelación de la cuota inicial del valor total de esta Póliza, al tenor de la forma de pago convenida. Además, se deja también expresa constancia, de que, no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, si el Asegurado hubiere incurrido en una demora de hasta 30 (treinta) días para el pago de uno de los pagos periódicos convenidos, la Compañía en caso de Siniestro aceptará se efectivice el pago pendiente y atenderá el respectivo reclamo. Si la demora fuere mayor de 30 (treinta) días, la Compañía podrá ejercer su derecho de negar la atención del reclamo. CONDICION ESPECIAL DE DOCUMENTOS Y MODELOS Queda entendido y declarado que la responsabilidad de la compañía por la perdida y/o daños de archivos, libros de contabilidad, documentos de comercio y contratos, escrituras, pagares, títulos, letras, manuscritos y similares, descritos en la póliza a la cual se incorpora esta condición, se limitarán al costo real del trabajo, materiales, honorarios de Notarías y gastos legales imprevistos, empleados en su duplicación o revalidación. La responsabilidad máxima de la compañía mediante esta condición queda limitada a un valor máximo, el mismo que se encuentra detallado en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de no establecerse un limite para esta cobertura la misma no tendrá validez. Para efectos de operación de la presente condición y solamente para tal fin, queda suprimido lo estipulado en el Art.21, acápite #3, regla proporcional de la póliza. Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en esta condición, queda en pleno vigor y sin modificación alguna. CONDICION ESPECIAL DE NUEVAS PROPIEDADES En caso de que el Asegurado adquiera nuevas propiedades o un interés asegurable en otras propiedades, la Póliza a la cual se incorpora esta condición, se extenderá a cubrir automáticamente tales nuevas propiedades o intereses asegurables, a la tasa de la Póliza. La responsabilidad máxima de la compañía mediante esta cláusula queda limitada a un valor máximo, el mismo que se encuentra detallado en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de no establecerse un limite para esta cobertura la misma no tendrá validez. Para este efecto, el Asegurado queda obligado a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días contados desde la fecha de tal adquisición. La cobertura otorgada por esta Condición, cesará a partir de los treinta (30) días estipulados, si no se ha dado el aviso correspondiente. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta condición, continúan en pleno vigor y sin modificación alguna. Producto: Robo y asalto 11

12 NOTA: La presente condición ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos con Resolución # CONDICION ESPECIAL DE HURTO póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir las pérdidas y/o daños a los bienes Asegurados cuando estos se verifiquen por sustracción sin violencia, o sin intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas, siempre que los bienes Asegurados estén contenidos en el establecimiento mencionado en la póliza. La presente cobertura no ampara las pérdidas o daños que tengan origen o sean consecuencia de infidelidad de empleados, errores contables, faltante de inventario o si fueren ocasionados o facilitados por dolo o culpa grave del Asegurado. Bajo esta cobertura se amparan exclusivamente los muebles y equipos de oficina de propiedad del Asegurado hasta el límite fijado. CONDICION PARTICULAR RELATIVA A GUARDIANIA PERMANENTE póliza o en ella endosados, el Asegurado se compromete a tener y mantener guardianía armada permanente, por personal propio o contratado, las veinte y cuatro (24) horas del día, todos los días del año, sobre los locales amparados por la presente póliza, requisito sin el cual la cobertura de la misma no surtirá efecto. CONDICION PARTICULAR RELATIVA A MEDIDAS DE SEGURIDAD póliza o en ella endosados, el Asegurado se obliga a tomar todas las medidas de seguridad razonables para evitar un robo o tentativa del mismo, procurando que las puertas, ventanas y/o cualquier otro acceso tengan sus herrajes, cerrojos, rejas, chapas, candados y otros medios similares en perfecto estado de conservación y funcionamiento. La falta de cumplimiento por parte del Asegurado de esta disposición hace cesar los beneficios derivados de la presente póliza. CONDICION PARTICULAR DE SEGURO A PRIMER RIESGO RELATIVO póliza o en ella endosados, este seguro se entiende contratado "A Primer Riesgo Relativo" y consecuentemente, la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado dentro de las estipulaciones de la póliza, el total de las pérdidas o daños materiales directos, causados durante el robo o su tentativa, si la hubiere y hasta el límite del capital o capitales Asegurados, siempre que al momento del siniestro los valores de los bienes cubiertos no excedan de los valores Asegurados bajo la(s) póliza(s) abajo indicadas. Producto: Robo y asalto 12

13 En caso de que los valores de los bienes cubiertos excedan los valores Asegurados bajo la(s) póliza(s) de Incendio abajo indicada, correrá por cuenta del Asegurado la parte proporcional de las pérdidas o daños correspondientes. Para este efecto el Asegurado declara que el valor Asegurado en el(los) seguro(s) de Incendio abajo indicado(s) corresponde al valor de los bienes cubiertos por el presente seguro de robo. Cada rubro, si hubiese más de uno en la póliza, quedará sujeto a esta condición. En caso de siniestro que afecte a un solo rubro, el Asegurado no podrá alegar exceso de valor en riesgo declarado en un rubro para compensación de otro. CONDICION PARTICULAR DE SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO póliza o en ella endosados, este seguro se entiende contratado a "Primer Riesgo Absoluto" y consecuentemente, la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado, dentro de las estipulaciones de la póliza, el total de las pérdidas o daños materiales directos causados durante robo o su tentativa, si la hubiere y hasta el límite del capital o capitales Asegurados, independientemente de los valores totales de los bienes Asegurados, no aplicándose para este efecto la condición de infraseguro. CONDICION PARTICULAR RELATIVA A DOMICILIO póliza o en ella endosados, para que la cobertura de la misma surta efecto, el bien Asegurado debe permanecer siempre habitado. CONDICION PARTICULAR RELATIVA A ALARMAS DE ROBO póliza o en ella endosados, el Asegurado se compromete a tener y mantener un sistema de alarma contra robo con monitoreo de una central de riesgos, las 24 horas del día, todos los días del año, sobre los locales amparados por la presente póliza, requisito sin el cual la cobertura de la misma no surtirá efecto,. CONDICION ESPECIAL RELATIVA A ROBO A CONSECUENCIA DE INCENDIO Se extiende la cobertura de seguro de esta póliza para cubrir para cubrir los bienes ilegítimamente apropiados durante o después y/o como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro ocasionado por un incendio y/u otra cobertura de la póliza de incendio. CONDICIÓN PARTICULAR DE ALTERACIONES Y REPARACIONES (ROBO) Producto: Robo y asalto 13

14 póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir las alteraciones y reparaciones a los edificios Asegurados durante el tiempo en que estén siendo efectuadas y aún después de concluidas. Cubre además los materiales, equipos y estructuras provisionales que se utilicen para tal fin, de propiedad del Asegurado. Se entenderá también a cubrir los bienes que se encuentren dentro de las adiciones arriba mencionadas hasta el limite abajo indicado. El Asegurado informará a la Compañía dentro de los veinte (20) días del comienzo de los trabajos, el valor de las alteraciones, adiciones, reparaciones y demás elementos cubiertos bajo esta condición, caso contrario la presente extensión de cobertura cesará. Se deja constancia que esta condición excluye la cobertura de Terremoto. CONDICION PARTICULAR DE INTERESES POR BLOQUEO DE FONDOS (EN ROBO) Queda entendido y convenido que, en caso de PERDIDA DE CHEQUES, la cobertura de la póliza se extiende a cubrir los intereses por bloqueo de fondos. CONDICION PARTICULAR DE LISTADO DE MUEBLES (15 DIAS) El Asegurado se compromete a enviar en un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha de emisión, el listado valorado y actualizado de los Muebles, Enseres y Equipos; requisito sin el cual la cobertura del seguro no surtirá efecto. CONDICIÓN PARTICULAR DE REPARACIONES INMEDIATAS (ROBO-EQ-ELECTRONICO) póliza o en ella endosados, este seguro se extiende a cubrir en caso de daños a los bienes amparados por esta póliza, que el Asegurado, si así lo elige y previa comunicación y aceptación por escrito por parte de la Compañía, pueda empezar inmediatamente las reparaciones o reconstrucción de los mismos, pero tales trabajos estarán en todo momento a disposición de la Compañía para la respectiva inspección y en caso de disputa en cuanto al costo de reparaciones y reconstrucción, el siniestro será liquidado de acuerdo con los términos de la póliza. El objetivo de esta condición es no privar al Asegurado del uso de sus propiedades operativas que puedan ser necesarias para su negocio. Producto: Robo y asalto 14

15 CONDICION PARTICULAR PARA LA DEFINICION DE DINERO Y VALORES Para los efectos de la presente póliza, se entenderá por dinero en efectivo, billetes de banco, moneda fraccionaria, cheques, títulos valores, bouchers de tarjetas de crédito y otros documentos representativos de valor, sean en moneda nacional o extranjera, depositados en caja registradora y/o cajón bajo llave en horas y días laborables y en caja fuerte en horas y días no laborables. Los valores en caso de siniestro serán considerados por su valor nominal únicamente cuando su pérdida sea definitiva e irrecuperable, caso contrario se reconocerá su costo de anulación y el costo de reposición de dichos documentos. *CONDICION PARTICULAR PARA LA DEFINICION DE DINERO Y VALORES Para los efectos de la presente póliza, se entenderá por dinero y/o cheques y/o documentos representativos de valor, mientras se encuentren depositados en cajón bajo llave en horas y días laborables y en caja fuerte en horas y días no laborables. CONDICION PARTICULAR PARA EL PAGO DE CUOTAS La cuota inicial es de pago inmediato. Para el pago de las cuotas subsiguientes, la Compañía concede al Asegurado un plazo de tolerancia de 10 días laborables, contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota, manteniéndose el contrato en vigencia durante ese plazo. La falta de pago de la cuota inicial y/o de la primera cuota, en caso de pagos fraccionados, implica la anulación automática de la Póliza, Renovación o Endoso respectivo desde su inicio, independientemente de cualquier interpelación judicial o extrajudicial. En caso de primas fraccionadas, el no pago de las cuotas subsiguientes a la primera cuota, implicará la cancelación automática de la Póliza, Renovación o Endoso respectivo, en la fecha en que debería haber ocurrido el pago de la cuota vencida (respetando el plazo de tolerancia mencionado en el párrafo primero), sin derecho a devolución de prima, independientemente de cualquier interpelación judicial o extrajudicial. CONDICION PARTICULAR DE CANCELACION NO INDIVIDUAL DE LA PÓLIZA Queda convenido y entendido que, en adición a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, la Compañía podrá cancelar anticipadamente y en cualquier tiempo esta póliza; entendiéndose que obligatoriamente tal decisión afectará también a todas las otras pólizas que conformen el programa de seguros del Asegurado, debiendo notificar tal decisión por lo menos con 15 (quince) días de anticipación, especificando claramente la fecha de terminación de los mismos, y devolviendo al Asegurado las primas no devengadas a prorrata del tiempo no corrido en cada una de las pólizas. También el Asegurado en caso de solicitar por su parte la cancelación de la póliza, preservará el plazo de 15 (quince) días y procederá mediante carta certificada reconociendo a la Compañía la prima a Corto Plazo que corresponda. Producto: Robo y asalto 15

16 CONDICION ESPECIAL DE CANCELACIÓN DE PÓLIZA póliza o en ella endosados, la Compañía podrá cancelar anticipadamente y en cualquier tiempo el presente contrato o cualesquiera de sus amparos, pero deberá dar aviso por escrito al Asegurado de esta determinación con una anticipación no menor de 30 (treinta) días, especificando claramente la fecha de terminación del mismo y devolviendo al Asegurado las primas no devengadas a prorrata del tiempo no corrido. CONDICION ESPECIAL DE DESIGNACION DE BIENES póliza o en ella endosados, para efectos del seguro otorgado por esta póliza, la Compañía aceptará la designación que el Asegurado tenga en sus libros de Contabilidad de los bienes asegurados. CONDICION ESPECIAL DE NOTIFICACION DEL SINIESTRO póliza o en ella endosados, que para efectos de este seguro al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá notificar inmediatamente a la Compañía, dentro de los cinco (5) días laborables posteriores a la fecha de ocurrencia del evento o de la fecha en que el Asegurado tenga conocimiento del mismo; caso contrario el Asegurado perderá su derecho a ser indemnizado a consecuencia de dicho evento. CONDICION ESPECIAL A LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD Y PRUEBA póliza o en ella endosados, para efectos de este seguro y por cuanto todo el sistema de contabilidad, inventarios y auxiliares que utiliza el Asegurado se encuentran computarizados, la Compañía aceptará la información que se le proporcione de este sistema, por lo tanto, en caso de siniestro será reconocida como prueba la información suministrada por el sistema de computación del Asegurado, pudiendo la Compañía requerir además los documentos de respaldo o verificación que estime necesarios. En caso de un siniestro en el que se destruyan las cifras y/o demás medios que contengan la información, se recurrirá a los duplicados que el Asegurado mantenga actualizados o a la reconstrucción física de la misma, utilizando los archivos de documentos y otros medios necesarios. Producto: Robo y asalto 16

17 CONDICIÓN ESPECIAL DE AJUSTADORES En caso de siniestro cubierto por la póliza, la Compañía Aseguradora de común acuerdo con el Asegurado conviene en nombrar el Ajustador. En caso de producirse diferencias podrán nombrar tanto el Asegurado como la Compañía independientemente y a su propio costo el Ajustador que consideren conveniente. CONDICIÓN ESPECIAL DE ADHESION póliza o en ella endosados, si durante la vigencia de este seguro se presentaren modificaciones legales y aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros a las Condiciones Generales de la Póliza, que representen un beneficio para el Asegurado; tales modificaciones quedan automáticamente incorporadas al Contrato, siempre y cuando no implique un aumento de riesgo a las Condiciones Originales pactadas o un aumento a la prima. CONDICIÓN PARTICULAR DE PRIMERA OPCION DE COMPRA Queda entendido y convenido, que si luego de ocurrido un siniestro, amparado por la presente póliza y la Compañía haya pagado el valor de la indemnización correspondiente a los activos que queden como salvamento, el Asegurado tendrá la primera opción de compra de los mismos; siempre y cuando sea la mejor oferta para la Compañía. Para este efecto, la Compañía pondrá en conocimiento del Asegurado el precio de venta del salvamento, el cual podrá ser aceptado o no por el Asegurado. Si el Asegurado no acepta el precio fijado por la Compañía, esta podrá disponer del salvamento como le sea más conveniente. Producto: Robo y asalto 17

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