Lima, siete de agosto. del dos mil ocho.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Lima, siete de agosto. del dos mil ocho."

Transcripción

1 Lima, siete de agosto del dos mil ocho. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número tres mil quinientos sesenta y seis dos mil siete, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Cielos del Perú Sociedad Anónima mediante escrito de fojas trescientos setenta y tres, contra la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Civil del Callao de fojas trescientos cuarenta y seis, su fecha veintitrés de enero del dos mil siete, que confirmó la sentencia apelada de fojas doscientos noventa y nueve que declara fundada la demanda interpuesta por La Positiva Seguros y Reaseguros contra la empresa Cielos del Perú Sociedad Anónima y, en consecuencia, ordena a la demandada que cumpla con pagarle a las demandantes la suma de diecisiete mil trescientos cincuenta y cuatro punto catorce dólares americanos más los intereses legales desde la interposición de la demanda; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha veinticuatro de octubre del dos mil siete, por las causales previstas en los incisos primero y segundo del artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, en virtud de lo cual se denuncia: a) interpretación errónea del artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política del Estado, señala que se ha interpretado erróneamente el Convenio de Varsovia y, que de acuerdo a la norma denunciada forma parte del derecho nacional por aprobación mediante Resolución Legislativa número veinticuatro mil ochocientos diecinueve del doce de mayo de mil novecientos ochenta y ocho y que entró en vigencia el tres de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, y tiene efectos Erga Omnes para todos; b) inaplicación de los artículos veintidós y veinticinco vigentes del Convenio de Varsovia, pues contrariamente a lo que disponen las instancias jurisdiccionales no corresponde a la demandada probar que no actúo dolosamente o con negligencia inexcusable o temeraria. Nótese que éstas dos circunstancias, son las que de probarse generan en perjuicio del transportista (Cielos del Perú) el automático levante del límite indemnizatorio de veinte dólares americanos por kilo de carga siniestrada, obligándole al pago del valor total siniestrado; que de un estudio sistemático del Convenio de Varsovia el transportista es responsable por el sólo hecho de la pérdida o daño en la carga sólo en razón de veinte dólares americanos por kilo de carga salvo: la declaración especial de valor al momento de celebrarse el transporte y en este caso el transportista responde por el íntegro del valor declarado y por ello, el cliente pagara un flete mayor o en caso de culpa por responsabilidad probada del Transportista, cuando se prueba que el daño es resultado de una acción u omisión del transportista con la intención de causar daño o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño; y, c) inaplicación del artículo doscientos sesenta y cuatro del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo número cero cincuenta dos mil uno MTC y modificado por Decreto Supremo número cero dieciocho dos mil dos MTC, que establece que el Transporte Aéreo Internacional de Carga, la responsabilidad del transportista se rige por los instrumentos internacionales vigentes para el Perú; y, CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito de fojas cincuenta y dos, El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros interpuso demanda contra Cielos del Perú Sociedad Anónima, para que cumpla con pagarle por concepto de indemnización la suma de diecisiete mil trescientos cincuenta y cuatro punto catorce dólares americanos por los daños económicos ocasionados a

2 raíz de la pérdida de ciento cuarenta y cinco unidades de un total de cargamento consistente en cámaras fotográficas, binoculares y baterías valorizados en sesenta y cinco mil setecientos noventa dólares americanos y con un peso bruto de seiscientos treinta y nueve punto diez kilogramos, verificándose un faltante de ciento cuatro punto diez kilogramos, que fuera adquirido por la empresa Importaciones Hiraoka Sociedad Anónima Cerrada, embarcada en Miami USA a bordo de la aeronave de la línea aérea Cielos del Perú Sociedad Anónima con destino al aeropuerto Internacional Jorge Chávez Lima Perú; suma que solicita la actora en vía de subrogación por ser aseguradora de la empresa Importaciones Hiraoka Sociedad Anónima Cerrada a quien ha cumplido con indemnizar por la suma de diecisiete mil trescientos cincuenta y cuatro punto catorce dólares americanos, y que es el importe que se consigna en la demanda; Segundo. Que, al contestar el traslado de la demanda, Cielos del Perú Sociedad Anónima si bien no niega el transporte que tuvo a su cargo; sin embargo, señala que su responsabilidad pecuniaria es limitada en el sentido de ser la responsabilidad del transportista por un valor máximo de veinte dólares americanos por kilo, salvo que el transportador, que en este caso es Panalpìna Transportes Mundiales Sociedad Anónima, haya declarado por anticipado un valor superior y pagado al transportista un recargo suplementario, sin embargo de la Guía Aérea número cinco dos nueve uno cero tres cuatro tres cuatro cuatro tres el transportador Panalpina Transportes Mundiales Sociedad Anónima, no declaró el valor de su carga, conforme al Convenio de Varsovia suscrita el doce de octubre de mil novecientos veintinueve artículos tercero, cuarto, décimo, vigésimo segundo y sus modificatorias; Tercero. Que, la sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda, concluyendo que de modo alguno se ha establecido en el proceso la responsabilidad personal o individual de las personas que sustrajeron o hurtaron los bienes, de esta manera no se ha determinado en forma directa el actuar doloso de la demandante o de sus dependientes, resultando evidente que habiéndose producido el hurto en el período de responsabilidad de la demandada, ésta y/o sus dependientes han actuado con negligencia, pues su actuar ha permitido en forma culposa que los agentes que han llevado a cabo el hurto procedan a sustraer los bienes de la asegurada, pudiendo volver a cerrar los bultos y no habiendo realizado una adecuada labor de vigilancia o cuidado mínimo sobre los bienes que se hallaban bajo su responsabilidad, lo que resulta aún agravado cuando la parte demandada no ha indicado de modo alguno que ocurrió con la mercadería siniestrada, por ello el transportista no se halla dentro de los alcances de las normas de limitaciones de responsabilidad a que se contrae el artículo vigésimo segundo de la Convención de Varsovia, modificado por el Protocolo de la Haya de mil novecientos cincuenta y cinco, reunificándose sus reglas por el Convenio para unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional celebrado en Canadá el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve y ratificado por el Decreto Supremo número cero veintidós dos mil dos RE, pues las citadas normas no excluyen la responsabilidad por culpa inexcusable o culpa grave; Cuarto. Que, a su vez la resolución de vista Confirmó la sentencia de primera instancia, señalando fundamentalmente que la sustracción de la mercancía se produjo en el período de responsabilidad de la demandada, lo que da cuenta que no actuó con la debida diligencia, y con su actuar culposo ha permitido que se sustraigan los bienes de la asegurada, pues no realizó una debida vigilancia de la mercancía transportada, asimismo no ha demostrado la demandada, las razones de la pérdida de la mercadería o como pudo ocurrir la sustracción, habiéndose establecido por ello, que la pérdida de la mercadería se debió a culpa inexcusable de la demandada, por lo que no resulta de aplicación el artículo veintidós del

3 Conven io de Varsovia; Quinto. Que, al haberse denunciado la causal de interpretación errónea de una norma de derecho material, corresponde señalar que esta causal se configura cuando concurren los siguientes supuestos: 1) el Juez establece determinados hechos, a través de una valoración conjunta y razonada de las pruebas aportadas al proceso; 2) que éstos, así establecidos, guardan relación de identidad o semejanza sustancial con los supuestos fácticos de una norma jurídica determinada; 3) que elegida esta norma como pertinente (sólo ella o en concurrencia con otras) para resolver el caso concreto, la interpreta (y aplica); 4) que en la actividad interpretativa, el Juzgador, utilizando los métodos de interpretación, yerra al establecer el alcance y sentido de aquella norma, es decir, incurre en error al establecer la verdadera voluntad objetiva de la norma, con lo cual resuelve el conflicto de intereses de manera contraria a los valores y fines del derecho y, particularmente, vulnerando el valor superior del ordenamiento jurídico, como es el de la justicia; Sexto. Que, el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política del Estado, establece que los Tratados celebrados por el Estado y, en vigor forman parte del derecho nacional. Por Tratado se entiende a todo acuerdo celebrado entre dos sujetos de derecho internacional, destinado a producir determinados efectos jurídicos, y que abarca no sólo a los acuerdos signados expresamente con tal denominación, sino igualmente a los Protocolos, los Convenios, Pactos, Concordatos, Acuerdos, etcétera. En el caso del Perú, los Tratados se incorporan al derecho interno por el sólo hecho de su celebración o adhesión por el Estado, y su entrada en vigencia se determina por su ratificación y publicación; Séptimo. Que, el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, conocido como Convenio o Convención de Varsovia, fue aprobado por el Perú con las modificaciones introducidas por el Protocolo de La Haya del veintiocho de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco mediante Resolución Legislativa número veinticuatro mil ochocientos diecinueve del doce de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, ratificado el cinco de julio del mismo año y vigente desde el tres de octubre del año citado, según informa la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; por tanto, se trata de una norma que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, advirtiéndose que en el caso de autos, no se ha aplicado el supuesto contenido en el artículo veintidós del Convenio de Varsovia, no por desconocimiento de su vigencia sino por un criterio interpretativo esbozado por la Sala, en el sentido de que al haberse acreditado la culpa inexcusable del transportista, no resulta de aplicación los límites a la responsabilidad del transportista; Octavo. Que, de otro lado, la causal de inaplicación de una norma de derecho material se configura cuando: 1) el Juez, por medio de una valoración conjunta y razonada de las pruebas, establece como probado ciertos hechos alegados por las partes y relevantes del litigio; 2) que estos hechos guardan relación de identidad con determinados supuestos fácticos de una norma jurídica material: 3) que no obstante esta relación de identidad (pertinencia de la norma) el Juez no aplica esta norma (específicamente, la consecuencia jurídica) sino otra distinta, resolviendo el conflicto de intereses de manera contraria a los valores y fines del derecho y, particularmente, lesionando el valor de justicia; Noveno. Que, el artículo doscientos sesenta y cuatro del Decreto Supremo cero cincuenta dos mil uno MTC establece que en el transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje y carga, la responsabilidad del transportista se rige por los instrumentos internacionales vigentes para el Perú; es decir, la responsabilidad en el transporte de carga no se rige por normas internas relativas a la res ponsabilidad contractual reguladas en el Código Civil o en las normas especiales de transporte, sino única y

4 exclusivamente por los Tratados internacionales vigentes en territorio peruano. En tal sentido, al ser objeto de los presentes actuados establecer la responsabilidad del transportista Cielos del Perú Sociedad Anónima en la pérdida de una carga que efectivamente embarcó y transportó vía aérea desde los Estados Unidos al Perú resultan pertinentes las normas internacionales que regulan la responsabilidad civil del transportista aéreo, conforme se advierte ha realizado la Sala quien confirmando el pronunciamiento del Juez ha aplicado las reglas de la Convención de Varsovia de manera acorde con la legislación nacional, por lo que la aplicación del citado artículo doscientos sesenta y cuatro del Decreto Supremo número cero cero cincuenta dos mil uno MTC no va alterar el sentido de lo resuelto; Décimo. Que, procediendo a analizar la denuncia de inaplicación de los artículos veintidós y veinticinco vigentes del Convenio de Varsovia, corresponde señalar en primer lugar, que el Convenio de Varsovia suscrito en mil novecientos veintinueve, fue en efecto, modificado en diversos artículos por el Protocolo de La Haya de mil novecientos cincuenta y cinco. Posteriormente, se aprobaron los Protocolos Adicionales modificatorios números primero y segundo suscritos en Montreal el veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, de los que el Perú es parte según informa la Resolución Legislativa antes citada número veinticuatro mil ochocientos diecinueve. Finalmente, el citado Convenio de Varsovia y sus protocolos modificatorios fueron refundidos dando lugar a un Texto Único del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, que fue adoptado en la ciudad de Montreal, Canadá, el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve y ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo número cero veintiséis dos mil dos RE del ocho de marzo del dos mil dos, entrando en vigencia el cuatro de noviembre del dos mil tres, según comunicado publicado en la Separata de Normas Legales de fecha diecinueve de noviembre del dos mil tres, rectificado por fe de erratas publicada el veintisiete de noviembre del mismo año. En tal sentido, es este último instrumento internacional el que, a tenor de lo normado en el artículo doscientos sesenta y cuatro del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, rige actualmente para la determinación de la responsabilidad del transportista aéreo, tal como incluso se establece en el artículo cincuenta y cinco del acotado Convenio de mil novecientos noventa y nueve, y que debe servir de marco para el análisis de la presente causa, por encontrarse vigente a la fecha en que se produjo la pérdida de la mercancía (agosto del dos mil cuatro); Décimo primero. Que, en segundo lugar, entrando al análisis específico de las normas que regulan la responsabilidad del transportista aéreo, el artículo dieciocho inciso primero del Convenio vigente señala, que el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo. No obstante que la norma acotada establece lo que podríamos denominar una responsabilidad per se por la pérdida de la carga, sin embargo, también establece excepciones (cuando existan defectos propios de la carga, su embalaje, acto de guerra, conflicto armado o acto de la autoridad pública) y exoneraciones (cuando el transportista pruebe la negligencia, acción u omisión de la persona que solicita la indemnización, cuando ésta haya causado el daño o contribuido en él) de la responsabilidad, así como límites al momento de establecer el monto al que debe ascender la reparación del daño. Estos límites se encuentran regulados, para el caso de la pérdida de una carga, en el artículo veintidós inciso tercero del Convenio vigente para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de mil novecientos noventa y nueve, según el cual la pérdida de la carga se limita a diecisiete Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilogramo, a menos que

5 el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el expedidor; Décimo Segundo. Que, a diferencia del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional de mil novecientos veintinueve, modificado por el Protocolo de La Haya de mil novecientos cincuenta y cinco, que establecía excepciones a los límites de reparación del daño en la pérdida de la carga en el transporte aéreo, el Convenio vigente de mil novecientos noventa y nueve no lo establece, sino únicamente para los casos de retraso en el transporte de personas o de pérdida, destrucción, avería o retraso del equipaje, tal como se regula en su artículo veintidós inciso quinto. Como puede advertirse, el Tratado Internacional sólo establece dos excepciones concretas a los límites pecuniarios establecidos, manteniendo el límite de la responsabilidad en el transporte de carga en diecisiete DEG por kilogramo, sin perjuicio de que el transportista pueda estipular que el contrato de transporte se sujete a límites de responsabilidad más elevados que los previstos en el Convenio o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad conforme se estipula en el artículo veinticinco del mismo; Décimo Tercero. Que, al haberse denunciado la inaplicación de los artículos veintidós y veinticinco del vigente Convenio de Varsovia resultan aplicables al caso de autos al estar contenidas en el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, adoptado en la ciudad de Montreal, Canadá, el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo artículo cincuenta y cinco inciso segundo, se establece con toda claridad, que el mismo prevalecerá sobre toda regla que se aplique al transporte aéreo internacional dentro del territorio de cualquier Estado Parte, si es igualmente Parte del Convenio de Varsovia de mil novecientos veintinueve, del Protocolo de La Haya de mil novecientos cincuenta y cinco, del Convenio de Guadalajara de mil novecientos sesenta y uno, del Protocolo de Guatemala de mil novecientos cincuenta y cinco o de los Protocolos de Montreal de mil novecientos setenta y cinco, por lo que son los artículos pertinentes del Convenio vigente, y no otros, los que resultan aplicables al caso concreto; razón por la que la denuncia expuesta en este extremo resulta amparable; Décimo Cuarto. Que, a tenor de lo normado en el artículo trescientos noventa y seis inciso primero del Código Procesal Civil, si la sentencia casatoria declara fundado el recurso por las causales precisadas en los incisos primero y segundo del artículo trescientos ochenta y seis, además de declararse la nulidad de la sentencia impugnada, la Sala debe completar la decisión, resolviendo la causa según corresponda a la naturaleza del conflicto de intereses, sin devolver el proceso a la instancia inferior. En tal sentido, al haberse amparado el recurso de casación por la causal de inaplicación de normas de derecho material, corresponde a esta sede pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida; Décimo Quinto. Que, conforme se tiene establecido en autos, mediante el Manifiesto de Ingreso de la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT se consignó un peso originario de seiscientos treinta y nueve punto diez kilogramos y, se recibió un peso de quinientos treinta y cinco kilogramos existiendo un faltante de ciento cuatro punto die z kilogramos situación fáctica que no ha sido controvertida por ninguna de las partes siendo que conforme se ha detallado en los considerandos anteriores décimo y décimo primero, aplicando el derecho que corresponde al proceso en virtud al principio iura novit curia recogido en el artículo séptimo del Título Preliminar del Código Procesal Civil, la

6 responsabilidad del transportista en caso de pérdida de la carga, se limita a la suma de diecisiete derechos especiales de Giro por kilogramo, tal como se estipula en el inciso tercero del artículo veintidós del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional de mil novecientos noventa y nueve, salvo declaración del valor especial de la entrega, en cuyo caso pagará la suma declarada, o cuando se hubiere estipulado en el contrato de transporte límites superiores a los establecidos en el Convenio, según se establece en el artículo veinticinco, o que no existe ningún límite de responsabilidad; sin embargo, en el caso concreto, revisada la Guía de Carga Aérea presentada por la propia demandante obrante a fojas seis, la embarcadora no declaró ningún valor para el transporte ni tampoco se ha estipulado en la Guía límites superiores a la responsabilidad establecida en el Convenio vigente, ni se han eliminado dichos límites expresamente, razón por la cual, el pago de la carga perdida sólo corresponde ser resarcida en razón a diecisiete DEG por kilogramo, y habiéndose establecido que la carga perdida tenía un peso de ciento cuatro punto diez kilogramos, corresponde resarcir a la demandante con el valor de un mil setecientos sesenta y nueve punto setenta en derechos especiales de giro, cuya conversión en dólares de los Estados Unidos de América (que es la moneda en la que se demanda el resarcimiento) deberá efectuarse en ejecución de sentencia mediante informe pericial; Décimo Sexto. Que, sólo para efecto informativo, el DEG es una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional cuyo valor se fija diariamente por dicho organismo en función de una cesta de cuatro monedas principales: euro, yen japonés, libra esterlina y dólar de Estados Unidos; siendo su valor aproximado actual de uno punto cincuenta dólares (su valor exacto a la fecha de expedición de esta sentencia deberá fijarse en la pericia respectiva). Siendo así, la suma que corresponde resarcir a la demandante es menor a la solicitada en su petitorio; Décimo Séptimo. Que, en consecuencia, por los fundamentos expuestos, la demanda incoada resulta fundada sólo en parte, correspondiendo revocar la apelada en cuanto al monto indemnizatorio establecido, por no corresponder el resarcimiento del total del valor perdido sino sólo en el límite establecido por el Convenio vigente; por cuyas razones y de conformidad con el artículo trescientos noventa y seis inciso primero del Código Procesal Civil, declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Cielos del Perú Sociedad Anónima, mediante escrito de fojas trescientos setenta y tres, en consecuencia, CASARON la resolución de vista de fojas trescientos cuarenta y seis, su fecha veintitrés de enero del dos mil siete; y actuando en sede de instancia: REVOCARON la sentencia apelada de fojas doscientos noventa y nueve, su fecha veinticinco de setiembre del dos mil seis, en cuanto declara Fundada la demanda; y, REFORMÁNDOLA la declararon Fundada en parte y, ORDENARON que la demandada pague a la demandante el monto equivalente a un mil setecientos sesenta y nueve punto setenta derechos especiales de giro cuyo valor en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de expedición de esta sentencia, se determinará en la etapa de ejecución; en los seguidos por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros contra Cielos del Perú Sociedad Anónima sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; y los devolvieron; Vocal ponente señor Miranda Molina. PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano. S.S. PAJARES PAREDES PALOMINO GARCÍA

7 C ASTAÑEDA SERRANO MIRANDA MOLINA VALERIANO BAQUEDANO. tzv CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA CASACIÓN CALLAO INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PAGE PAGE 10

8

Lima, tres de diciembre del dos mil nueve.

Lima, tres de diciembre del dos mil nueve. Lima, tres de diciembre del dos mil nueve. SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa número mil ochocientos treintitres dos mil nueve, oído el informe oral, en audiencia pública

Más detalles

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Lima, diez de noviembre de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil doscientos setenta y siete dos mil nueve, oído el informe

Más detalles

CAS. Nº 0815-2012. LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.-

CAS. Nº 0815-2012. LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.- CAS. Nº 0815-2012 LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL Lima, seis de marzo de dos mil catorce.- VISTA; con el acompañado, la causa número ochocientos quince, guión dos mil doce,

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD Lima, veintitrés de junio de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos trece dos mil diez, en audiencia pública de la fecha y producida

Más detalles

Lima, primero de abril. Del año dos mil ocho.

Lima, primero de abril. Del año dos mil ocho. Lima, primero de abril Del año dos mil ocho. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número mil setecientos seis dos mil siete, en Audiencia Pública de

Más detalles

2 SIMTELCOM 80.00 93.01 56.00 27.903 83.90 2º S.A.e. Fuente: Informe Nº 060-2014-SERVIRjGG-OGAF

2 SIMTELCOM 80.00 93.01 56.00 27.903 83.90 2º S.A.e. Fuente: Informe Nº 060-2014-SERVIRjGG-OGAF RESOLUCiÓN DE GERENCIA GENERAL Lima,~ O 0(',1. 201!t Nº 03Q-2014-SERVIR/GG VISTOS; el expediente de contratación de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0091-2014-SERVIR "Contratación del Servicio de Call

Más detalles

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . RESOLUCIÓN No. 0078 DE 2011 (22 de febrero) Por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir por los candidatos en las campañas electorales a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales,

Más detalles

Retrasos y cancelaciones. Responsabilidad y sistema indemnizatorio en el transporte aéreo

Retrasos y cancelaciones. Responsabilidad y sistema indemnizatorio en el transporte aéreo Retrasos y cancelaciones. Responsabilidad y sistema indemnizatorio en el transporte aéreo El transporte aéreo ha proyectado un sistema de responsabilidad, que invierte la carga de la prueba en favor de

Más detalles

Lima, ocho de enero. del dos mil nueve.

Lima, ocho de enero. del dos mil nueve. Lima, ocho de enero del dos mil nueve. VISTOS; y CONSIDERANDO además: Primero. Que, viene en grado de apelación la sentencia de primera instancia, obrante a fojas doscientos veintinueve, su fecha siete

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

1. DECLARA "EL PROVEEDOR" A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL QUE:

1. DECLARA EL PROVEEDOR A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL QUE: DGAJ/CONSULTIVOf,O ALDFNllADJI-89J10 CONTRATO DE SUMINISTRO INTELIGENCIA Y TECNOLOGIA INFORMATICA, S.A. DE C.V. V LEGISl.AT\JRA CONTRATO PARA LA ADQUISICiÓN DE EQUIPO DE COMPUTO, IMPRESORAS,. SCANNERS

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 192-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta minutos del diez de mayo del

Más detalles

Puertos de Las Palmas

Puertos de Las Palmas Puertos de Las Palmas Autoridad Portuaria de Las Palmas C/ Tomás Quevedo Ramírez, s/n. Tel: (+34) 928 214400 35008-Las Palmas de Gran Canaria Islas Canarias, España. Fax: (+34) 928 214422 Las Palmas de

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 26

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

CIRCULAR VERIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE AVIACIÓN CIVIL

CIRCULAR VERIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE AVIACIÓN CIVIL VERIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE AVIACIÓN CIVIL 1. Propósito Establecer los criterios que deben presentar las Pólizas de Seguros de Aviación para ser verificadas por la Autoridad Aeronáutica Nacional,

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR M.Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que el Consejo

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

BASES DEL CONCURSO TUS COMPRAS DEL BUEN FIN EN SUBURBIA GRATIS

BASES DEL CONCURSO TUS COMPRAS DEL BUEN FIN EN SUBURBIA GRATIS BASES DEL CONCURSO TUS COMPRAS DEL BUEN FIN EN SUBURBIA GRATIS Las presentes bases (en adelante, las Bases ), tienen por objeto reglamentar y establecer los procedimientos aplicables al concurso denominado

Más detalles

ROL Nº 144. Santiago, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. 1. Que por oficio N 685, de 25 de febrero pasado, la Honorable

ROL Nº 144. Santiago, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. 1. Que por oficio N 685, de 25 de febrero pasado, la Honorable ROL Nº 144 Santiago, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que por oficio N 685, de 25 de febrero pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto

Más detalles

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A.

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. I. INTRODUCCIÓN: El presente Proyecto de Escisión ha sido elaborado en forma conjunta por las administraciones

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

PROTOCOLO DE BRUSELAS, DE 23 DE FEBRERO DE 1968. (REGLAS DE LA HAYA-VISBY)

PROTOCOLO DE BRUSELAS, DE 23 DE FEBRERO DE 1968. (REGLAS DE LA HAYA-VISBY) PROTOCOLO DE BRUSELAS, DE 23 DE FEBRERO DE 1968. (REGLAS DE LA HAYA-VISBY) PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE CONOCIMIENTO,

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,

Más detalles

Abogados Especializados:

Abogados Especializados: LA HIPOTECA ES UN DERECHO REAL DE GARANTIA Y SU INSCRIPCION PREVIA A LA DE OTRO DERECHO REAL EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE CONFIERE A SU TITULAR EL DERECHO DE OPONERLA FRENTE A TERCEROS CASACION

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO S E N T E N C I A núm. 58/2012 JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ Lugar : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Fecha : veinticuatro de enero de dos mil doce D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ Juez titular del

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago KATICA SVARCIC DE KOCH (*) Un impuesto que grava operaciones empresariales necesariamente requiere un sistema de registro ordenado y regulado. Es

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

LIC. IGNACIO GARCIA LEYVA SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE INVENTARIOS DE LA SEFIPLAN. P R E S E N T E.

LIC. IGNACIO GARCIA LEYVA SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE INVENTARIOS DE LA SEFIPLAN. P R E S E N T E. No. Oficio 3562/2008. ASUNTO: LIC. IGNACIO GARCIA LEYVA SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTROL DE INVENTARIOS DE LA SEFIPLAN. P R E S E N T E. En acatamiento a lo dispuesto en el resolutivo primero del

Más detalles

Condiciones del contrato y otros avisos importantes

Condiciones del contrato y otros avisos importantes Condiciones del contrato y otros avisos importantes CONDICIONES DEL CONTRATO Y OTROS AVISOS IMPORTANTES SE INFORMA A LOS PASAJEROS QUE REALICEN VIAJES EN LOS QUE EL PUNTO DE DESTINO O UNA O MAS ESCALAS

Más detalles

Constituyendo una EIRL, SA o una SRL 2ª Parte

Constituyendo una EIRL, SA o una SRL 2ª Parte Constituyendo una EIRL, SA o una SRL 2ª Parte 1 Empresa Unipersonal No requiere constitución por Escritura Pública Si el capital es superior a mil jornales mínimos (Gs. 58.000.000) debe cumplir las disposiciones

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de mayo de 2012;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de mayo de 2012; Sentencia T.J.U.E. de 22 de noviembre de 2012 RESUMEN: Transporte aéreo: Indemnización por pérdida, destrucción, avería o retraso en los equipajes facturados. La obligación de indemnización recae personalmente

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Text of the decision provided by Peru Country Expert for EUDO. S-1047 Que las tachas presentadas por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, no pueden ser dilucidadas

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Lima, dos de abril Del dos mil siete.

Lima, dos de abril Del dos mil siete. Lima, dos de abril Del dos mil siete. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa numero dos mil cuatrocientos catorce dos mil seis, con los acompañados, en

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO

Más detalles

Foja: 216. Doscientos dieciséis.

Foja: 216. Doscientos dieciséis. Foja: 216. Doscientos dieciséis. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil nueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha catorce de mayo de dos mil siete, escrita de fojas 179 a 199, pero

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

ORDINARIO LABORAL 01173-2012-004639 Of.1º.- En la ciudad de Guatemala, el trece de noviembre del año dos mil doce,

ORDINARIO LABORAL 01173-2012-004639 Of.1º.- En la ciudad de Guatemala, el trece de noviembre del año dos mil doce, ORDINARIO LABORAL 01173-2012-004639 Of.1º.- En la ciudad de Guatemala, el trece de noviembre del año dos mil doce, siendo las diez horas, ante el infrascrito Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social,

Más detalles

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia

Más detalles

Reforma al derecho de contrato de seguros. Aspectos problemáticos

Reforma al derecho de contrato de seguros. Aspectos problemáticos Reforma al derecho de contrato de seguros Aspectos problemáticos Aspectos a revisar Formación del consentimiento Vigencia de la cobertura Contenido del contrato Para el asegurador/para el asegurado Deber

Más detalles

TRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA

TRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA TRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA Para la aplicación de estas instrucciones se entenderá por: Arribo del vuelo Encabezado de manifiesto Compañía transportista Carta de porte

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar (PAL)

Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar (PAL) Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar (PAL) Aprobación: 13 de diciembre de 1974 Entrada en vigor: 28 de abril de 1987; Protocolo de 2002: Aprobación: 1 de noviembre

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

MEMORANDO. Referencia: Resolución UIF N 202/2015 sobre seguros, derogatoria de la Resolución UIF N 230/2011.

MEMORANDO. Referencia: Resolución UIF N 202/2015 sobre seguros, derogatoria de la Resolución UIF N 230/2011. MEMORANDO Destinatario: Exclusivo para clientes de Marteau. Abogados / Attorneys-at-Law. Responsable: MARTEAU. Abogados / Attorneys-at-Law. Lugar y fecha: Buenos Aires, 26 de junio de 2015. Referencia:

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

NEWSLETTER OCTUBRE 2013 INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO I-SICA-70-0-02 INDICE CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO PRIMERO. De los Afiliados.......3 ARTICULO SEGUNDO. Cliente preferencial....3 ARTICULO TERCERO. Cuota de Afiliación...3 ARTICULO CUARTO. Libro de

Más detalles

Informe Asesoría Legislativa

Informe Asesoría Legislativa Bancada Partido Comunista Diputada Karol Cariola Oliva YVS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N 3500 Y LA LEY 18046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTABLECIENDO REQUISITOS PARA LA FUSIÓN DE ADMINISTRADORAS

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho RESOLUCIÓN No. -I EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es atribución del, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y otorgar,

Más detalles

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011 NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA II Semestre 2011 DERECHO CONCURSAL Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal Esta ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero 2012, modifica sustancialmente la

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Ayuntamiento de Getafe 1 Habiéndose remitido a esta Secretaría General para su estudio borrador de Convenio de colaboración y cesión

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 125 Sábado 22 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44861 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 8190 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas

Más detalles

COMUNICACION INTERNA N 12.554

COMUNICACION INTERNA N 12.554 Santiago, 2 de enero de 2015 REF.: - Inicio de cotización oficial de acciones de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. (ex Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A.). - Cancela inscripción

Más detalles

01 Dirección Superior del Municipio 31 Representación Legal del Municipio

01 Dirección Superior del Municipio 31 Representación Legal del Municipio La como órgano auxiliar del Poder Público Municipal, conforme a los artículos 116 al 122 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ha realizado sus funciones de conformidad con los principios de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto por (2) y por la otra la empresa

Más detalles

CONCLUSIONES FORO LABORAL

CONCLUSIONES FORO LABORAL CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

DECRETO NUMERO 22-86

DECRETO NUMERO 22-86 DECRETO NUMERO 22-86 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que es indispensable la existencia de un sistema cambiario que permita establecer reglas claras de operación para los diversos

Más detalles

BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA

BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA Artículo Uno: Del Reglamento: El presente reglamento contiene las regulaciones

Más detalles

CONTRATO DE SEGURO DE VIDA MÉDICO HOSPITALARIO Y PLAN DENTAL PARA LOS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS.

CONTRATO DE SEGURO DE VIDA MÉDICO HOSPITALARIO Y PLAN DENTAL PARA LOS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS. Página 1 de ó Contrato de Seguro CONTRATO DE SEGURO DE VIDA MÉDICO HOSPITALARIO Y PLAN DENTAL PARA LOS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS. Nosotros, MAURICIO OLIVA HERRERA, mayor

Más detalles

Términos Generales y Política de Compra de Fon

Términos Generales y Política de Compra de Fon Términos Generales y Política de Compra de Fon Definiciones Términos y Condiciones: Estos Términos y Condiciones para la Venta del Equipo (en adelante referidos como «TCVE»). Fon Technology, S.L.: La Compañía

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998.

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998. SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. PALACIOS, EN REPRESENTACIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN C. E. Nº 003-98

Más detalles

IBERIA - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE

IBERIA - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE IBERIA - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE (Extracto de la Web de Iberia el 02/02/2012) Condiciones del contrato A los efectos de este contrato, "billete" significa

Más detalles

C.M.R. SE APLICA A LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA EFECTUADOS ENTRE DOS PAISES DIFERENTES El PAIS DE ORIGEN O EL DE DESTINO O AMBOS DEBEN SER FIRMANTES DEL CONVENIO CMR NO SE APLICA A LOS SIGUIENTES

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

Novedades legislativas en el Área Mercantil NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004. Real Decreto Ley 4/2013. Mayo de 2013.

Novedades legislativas en el Área Mercantil NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004. Real Decreto Ley 4/2013. Mayo de 2013. Novedades legislativas en el Fiscal Mercantil Concursal Farmacéutico NT Económico- financiero NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004 Real Decreto Ley 4/2013 Mayo de 2013 Página 1 Nuevo marco Legislativo

Más detalles

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve. CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles