REGLAMENTO. De la Caja de Ahorro de los empleados de la UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA A.C. CAPITULO I A N T E C E D E N T E S

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1 REGLAMENTO De la Caja de Ahorro de los empleados de la UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA A.C. CAPITULO I A N T E C E D E N T E S Artículo Primero.- Los empleados de la UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA A.C. (en adelante Los Empleados), constituyeron una Caja de Ahorro de trabajadores de las previstas por la Ley Federal del Trabajo, denominada CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE ESTADO DE PUEBLA A.C., y otorgaron los estatutos que la rigen. Artículo Segundo.- En dichos estatutos, los trabajadores de la UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA A.C. participantes en la Caja de Ahorro, designaron a la Asociación Civil denominada CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA A.C., con el fin de que ésta lleve la administración de la Caja de Ahorro. Artículo Tercero.- Como apoyo a la consecución de las labores de la Asociación en la administración de la Caja de Ahorro, la Asociación contrató la utilización del Sistema de individualización de cuentas SIC ODESSA (en adelante el Sistema ), para la operación y ejecución de las funciones que el mismo permite. CAPÍTULO II R E G L A M E N T O Artículo Cuarto.- En el acto constitutivo de la Caja de Ahorro fue integrado el Comité Directivo de la misma, quien quedó facultado por sus Estatutos para formular y expedir el reglamento de la Caja de Ahorro, por lo que en éste acto y por virtud de éste instrumento, el Comité Directivo expide el presente REGLAMENTO de observancia general para todos aquellos empleados participantes. Artículo Quinto.- Para efectos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se señala, sin importar si se utilizan o escriben en forma singular o plural, con mayúscula o minúscula, con o sin comillas o paréntesis. CAJA DE AHORRO: Es constituida por los empleados de la UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA A.C. para fomentar el ahorro y la ayuda mutua entre ellos, y establecer sistemas de financiamiento que permita a los participantes obtener crédito a tasas preferenciales, así como el aprovechamiento de sinergias que tiendan a incrementar el rendimiento de su salario y la formación de un patrimonio familiar. Para fines de identificación y comunicación entre los participantes, podrá referírsele a la misma como Caja de Ahorro UPAEP. EMPRESA: Es la Asociación Civil denominada UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA y sus Filiales o Subsidiarias. La Institución es el patrón de los empleados participantes en la Caja de Ahorro, así como quien entrega las cantidades derivadas de los descuentos de nómina correspondientes, que efectúa a aquellos empleados que expresamente le solicitaron hacerlo para destinarlas a la Caja de Ahorro. LA ASOCIACIÓN: Es la Asociación Civil denominada CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA A.C. que administra la Caja de Ahorro. Página 1 de 11

2 COMITÉ DIRECTIVO: Es el órgano máximo en la operación de la Caja de Ahorro y encargado de que se ejecuten las funciones de la misma. Coordina las actividades de las Comisiones de Ahorro y Préstamo y designa a los Administradores quienes ejecutarán en el Sistema las operaciones que tengan autorizadas dentro de las que éste permite. SISTEMA: Es el software propiedad de Operadora de Desarrollo Social S.A. de C.V., denominado Sistema de Individualización de Cuentas SIC ODESSA, contratado para ser utilizado por el Comité Técnico y la Asociación en la administración y operación de la Caja de Ahorro, realizando ODESSA las configuraciones necesarias para que los Usuarios a través de Internet o teléfono tengan acceso y hagan uso del mismo, pudiendo también los Administradores a través de Internet ejecutar las funciones que les hayan sido autorizadas. ODESSA: Es la empresa denominada Operadora de Desarrollo Social S.A. de C.V., quien provee la utilización del Sistema para la individualización de cuentas y el aprovechamiento de su esquema o modelo de administración de Cajas de Ahorro. PARTICIPANTES: Son todos los empleados en nómina de la Institución y los jubilados de la misma, que voluntariamente deseen incorporarse a la Caja de Ahorro, que cumplan con los requisitos de la misma y aporten periódicamente su Cuota de Ahorro que será descontada de su nómina para destinarla al Ahorro. CUOTA DE AHORRO: Es la cantidad determinada libremente por el participante, solicitando a su patrón que descuente de su salario dicha cantidad para destinarla al ahorro, conforme a los términos establecidos en el presente Reglamento. Requisitos de admisión Artículo Sexto.- Requisitos de Admisión.- El ingreso a la Caja de Ahorro requiere que el trabajador que voluntariamente desee ingresar a ella y gire la instrucción a su patrón para que éste efectúe los descuentos de nómina que serán destinados al ahorro. Para ingresar a la Caja de Ahorro se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser trabajador al servicio activo o jubilado de la UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA A.C. b) Establecer su Cuota de Ahorro quincenal. c) Autorizar e instruir expresamente a su patrón, para que realice los descuentos de su salario vía nómina y que éste los entregue por cuenta del trabajador a la Caja de Ahorro, para cubrir su Cuota de Ahorro, así como para pagar los préstamos que hubiera solicitado, junto con los intereses que éstos hubieran generado. d) Designar beneficiarios. e) Autorizar el uso de su información personal, requerida para poder administrar y operar la Caja de Ahorro mediante la utilización del sistema. Artículo Séptimo.- El Comité Directivo se reserva el derecho de autorizar o rechazar el ingreso a la Caja de Ahorro, a las personas que no cumplan con las normas establecidas en los estatutos y en este reglamento. Artículo Octavo.- Para los efectos de lo mencionado en el inciso c) del Artículo Sexto, la autorización o instrucción para descuentos de salario, deberá constar por escrito tramitado a través del sistema. De los derechos y obligaciones de los participantes Artículo Noveno.- Los participantes de la Caja de Ahorro tendrán los derechos siguientes: a) Disfrutar de los beneficios de la Caja de Ahorro de acuerdo a los Estatutos y el presente Página 2 de 11

3 Reglamento. b) Modificar la cantidad de su aportación, ya sea incrementándola o disminuyéndola, con los límites previstos en este Reglamento. c) Los demás que les resulte por los estatutos y éste Reglamento. Artículo Décimo.- Los participantes de la Caja de Ahorro tendrán las obligaciones siguientes: a) Aportar a la Caja de Ahorro, quincenalmente su cuota de ahorro. b) Aceptar que la Caja de Ahorro sea administrada por la Asociación. c) Presentar a través del Sistema la solicitud correspondiente para cualquier operación referente a la Caja de Ahorro, con apego a lo que establece éste reglamento y a las instrucciones operativas del Sistema, ya sea para retiro de ahorro, solicitud y pagos de préstamo, etc. d) Notificar a través del Sistema los depósitos extraordinarios, es decir, los realizados directamente por el participante en la cuenta de la Caja de Ahorro, ya sea por transferencia o por depósito en cheque, en la ventanilla del banco, lo anterior para que sean identificados y registrados a su nombre. e) Aceptar que las aportaciones que realicen a la Caja de Ahorro sean utilizadas para otorgar préstamos a los participantes y/o que dichas aportaciones sean invertidas de conformidad con la política de inversión. f) Dar cumplimiento de pago en forma oportuna a los préstamos que le hayan sido otorgados, así como honrar los compromisos contraídos. g) Evitar el mal uso o abuso de los beneficios que conceda la Caja de Ahorro. h) Notificar oportunamente a la Caja de Ahorro su cambio de domicilio y/o beneficiarios. i) Conocer y cumplir con todas las disposiciones, estipulaciones y obligaciones que les resulten, derivadas éste reglamento, de los estatutos, de los acuerdos del Comité Directivo y de la Comisión de Ahorro y Préstamo, así como las que les correspondan acerca del procedimiento en el uso del Sistema. COMITÉ DIRECTIVO DE LA CAJA DE AHORRO El Comité Directivo será la autoridad máxima de la Caja de Ahorro, sus acuerdos deberán cumplirse y sujetarse a los términos que estipulen sus estatutos y su propio reglamento, y observando las facultades y obligaciones previstas en el artículo 11 de los Estatutos. Estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales, cuyos cargos serán honoríficos y deberán ser empleados de la Empresa y participantes activos de la Caja de Ahorro. COMISION DE AHORRO Y PRÉSTAMO Facultades y Obligaciones Artículo Décimo Primero.- El Comité Directivo podrá integrar Comisiones de Ahorro y Préstamo en las diferentes unidades, o divisiones de la institución, para apoyo en la operación de la Caja de Ahorro. Los integrantes de estas Comisiones serán participantes activos y estarán formadas por el Presidente y dos Vocales. Los miembros de las respectivas Comisiones de Ahorro y Préstamo son los miembros del comité directivo que fueron nombrados por los participantes y durarán en sus cargos por el período de dos años. En caso de que al término del período mencionado no se hubiera efectuado la nueva designación, seguirán en sus funciones los mismos miembros de la comisión hasta que se realice dicha designación y tomen posesión los nuevos participantes que deban sucederles. En caso de ausencias temporales de cualquiera de los miembros de la Comisión de Ahorro y Préstamo, dicha Comisión en pleno decidirá las sustituciones necesarias. El desempeño de las funciones de los Página 3 de 11

4 titulares es de carácter honorífico, sin goce de sueldo y sin percepción de emolumento alguno por esta función. Las diversas Comisiones de Ahorro y Préstamo que se constituyan así como la designación de sus integrantes, deberá constar por escrito y adjuntarse al presente Reglamento. Artículo Décimo Segundo.- Son deberes y facultades de las Comisiones de Ahorro y Préstamo: a) Promover el ahorro y la ayuda mutua entre los empleados de su unidad, o división y revisar y aprobar las solicitudes de préstamo de los participantes de acuerdo a los lineamientos establecidos. b) Nombrar y coordinar a las comisiones auxiliares u organismos de apoyo que requiera para cumplir con las funciones que le corresponden. c) Asistir a las sesiones que los convoque el Comité Directivo. d) Realizar todas las actividades relacionadas con comunicados, convocatorias, acuerdos, criterios y actas correspondientes a su unidad. e) Presentar a los participantes de su unidad un informe final del período de su gestión, mismo que podrá tener una duración menor de doce meses o mayor según sea el caso, en la inteligencia de que en la misma sesión se tomará la protesta de los nuevos integrantes de la Comisión previamente designados. Asimismo, se elegirá de entre los miembros de la Comisión, al delegado que represente a los participantes de la unidad correspondiente ante el Comité Directivo. f) Aplicar el presupuesto para préstamos y definir los criterios para aprobación, así como aprobar las solicitudes de los préstamos a otorgarse a los participantes de su unidad. En caso de que no se integren Comisiones de Ahorro y Préstamo, los anteriores deberes y facultades serán atribuciones del Comité Directivo. Artículo Décimo Tercero.- Las Comisiones de Ahorro y Préstamo sesionarán como se acuerde en sus propias sesiones. Habrá quórum legal cuando se reúnan tres o más de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el asunto de que se trate se verá nuevamente en sesiones subsecuentes. DEL AHORRO Cuotas para ahorro, Tipos de Ahorro, Depósitos y Retiros Artículo Décimo Cuarto.- Todo participante deberá destinar como cuota de ahorro una cantidad no menor a $50.00 (cincuenta pesos) por quincena. El empleado podrá modificar su cuota de ahorro por arriba de la cuota mínima en el momento que lo desee. El Comité Directivo podrá modificar dicha cuota mínima cuando lo considere conveniente, notificando oportunamente a través del propio sistema, y por los medios de la universidad. Artículo Décimo Quinto.- El Participante que sea dado de baja o que por cualquier motivo deje de laborar en la empresa, con excepción de los jubilados, dejará de tener el carácter de Participante de la Caja de Ahorro, por lo que le serán entregados los saldos de su ahorro, así como los intereses devengados menos las deducciones por los adeudos que dicho Participante tenga con la Caja de Ahorro a la fecha de su baja, previa firma de la documentación requerida. Dicha entrega se realizará a la cuenta de nómina del Participante. Artículo Décimo Sexto.- Las cantidades ahorradas devengarán rendimientos de acuerdo a las condiciones de mercado y a los resultados de la propia Caja de Ahorro por los ingresos que obtenga por los préstamos otorgados y las inversiones de los excedentes. Las tasas de interés para los diferentes plazos de ahorro se determinarán conforme a lo anterior y los intereses se capitalizarán mensualmente. Página 4 de 11

5 Artículo Décimo Séptimo.- El Participante podrá efectuar depósitos extraordinarios fuera de nómina en cheque o por transferencia electrónica, siempre y cuando la procedencia de los recursos a depositar corresponda al producto de su trabajo; percepciones extraordinarias como aguinaldo, prima de vacaciones, etc.; así como cualquier otro concepto de ingreso comprobable y lícito. La Comisión de Ahorro y Préstamo se reserva la facultad de revisar el origen de dichos recursos, para en su caso aprobar o rechazar el depósito referido. Tratándose de depósitos por cantidades superiores a $100,000 (CIEN MIL) Pesos mensuales, requerirán autorización previa del Comité directivo. Siendo el participante el único responsable del origen del recurso extraordinario que aporte a la caja de ahorro. Artículo Décimo Octavo.- La Caja de Ahorro cuenta con cuatro tipos de ahorro: 1) Ahorro a la vista: a. Éste tipo de ahorro tiene liquidez diaria. b. Los retiros que se soliciten durante el día, se pagarán el siguiente día hábil bancario. c. Los intereses se calculan sobre el saldo diario y se capitalizan mensualmente. 2) Ahorro a un mes: a. Éste tipo de ahorro tiene liquidez mensual y vence el día último de cada mes. b. La tasa de interés se revisa el día último de cada mes. c. Los intereses se calculan sobre el saldo diario y se capitalizan mensualmente. d. El saldo al vencimiento se reinvertirá en forma automática en caso de no haber solicitud de retiro o transferencia. e. Los retiros o transferencias de este tipo de ahorro, podrán solicitarse del 5º día hasta el penúltimo día hábil del mes del vencimiento, siendo efectivos el día del vencimiento 3) Ahorro Semestral: a. Este tipo de ahorro es por semestres preestablecidos que tienen como fecha de vencimiento el día último de los meses de junio y diciembre, por lo que únicamente en esa fecha se podrá disponer del capital e intereses. b. La cuota podrá ser definida libremente para cada ahorro semestral, en los meses señalados en la siguiente tabla: Fijación de Cuota Diciembre y Enero Junio y Julio Semestre Enero Junio Julio - Diciembre Para la modificación de cuota en el resto de los meses, ésta solamente podrá ser disminuida. c. Este ahorro es acumulable, es decir, se sumarán las cantidades que se ingresen durante los períodos indicados en la tabla siguiente y con disponibilidad de retiro en los meses indicados en dicha tabla: Periodo acumulado Diciembre Mayo Junio Noviembre Mes vencimiento / disponibilidad Junio Diciembre d. La tasa de interés se revisa el día último de cada mes. e. Los intereses se calculan sobre el saldo diario y se capitalizan mensualmente. Página 5 de 11

6 f. El saldo al vencimiento se reinvierte en forma automática al no haber solicitud de retiro o transferencia. g. Los retiros o transferencias de este tipo de ahorro, podrán solicitarse del 5º día hasta el penúltimo día hábil del mes del vencimiento, siendo efectivos el día del vencimiento. 4) Ahorro a Diciembre: a. Este tipo de ahorro tiene liquidez una vez al año y vence el día 30 de Noviembre de cada año. b. Se podrán solicitar retiros de éste tipo de ahorro durante el mes de Noviembre, que se entregarán el día último hábil bancario de dicho mes, y/o realizar transferencias que se aplicarán el día último del mismo mes. Adicionalmente se podrá solicitar retiros y/o transferencias del día 1º al 15 de Diciembre de cada año, que serán efectivos al día siguiente hábil bancario. c. La tasa de interés se revisa el día último de cada mes y los intereses se capitalizan mensualmente. d. Para éste tipo de ahorro, la fecha límite para determinar o incrementar la cuota de Ahorro por descuento de nómina o para realizar depósitos extraordinarios, es hasta el 31 de Agosto del año en curso. e. Los retiros o transferencias de este tipo de ahorro podrán ser solicitados, del 5º día hasta el penúltimo día hábil del mes Noviembre, siendo efectivos el último día hábil de dicho mes. f. También, los retiros o transferencias de éste tipo de ahorro, podrán ser solicitados del 1 al 15 de Diciembre, haciéndose efectivos al día siguiente hábil de su solicitud. Artículo Décimo Noveno.- El participante podrá efectuar retiros de cualquier tipo de ahorro, previa solicitud telefónica o por Internet. Cualquier retiro que se solicite del ahorro a la vista, deberá solicitarse, antes de las 24:00 horas de cualquier día hábil bancario, para que el monto solicitado esté disponible a las 12:00 horas del siguiente día hábil bancario. El monto solicitado será depositado en la tarjeta de nómina del participante. Se podrán efectuar hasta dos retiros mensuales del ahorro a la vista sin cargo para el participante. Por cada retiro adicional se cargará a la cuenta individual del participante la cantidad de $5.00 (cinco) pesos para sufragar los gastos operativos por éste concepto. El monto mínimo por cada retiro es de $50.00 (cincuenta) pesos. Para retiros de ahorros a plazo, el participante deberá solicitar el retiro vía telefónica o por Internet, de la forma señalada en cada tipo de ahorro. El monto solicitado será depositado en la tarjeta de nómina del participante. Tanto ODESSA, como la Caja de Ahorro y la Asociación no serán responsables de cualquier cargo que algún Banco efectúe en la cuenta de cheques o de débito del Participante, o de cualquier daño o perjuicio que éste sufra por no haberse efectuado el depósito de algún retiro de ahorro a la hora establecida (12 horas), por lo que el Participante deberá, antes de expedir, entregar o cobrar un cheque o efectivo de su cuenta, revisar que el depósito referido se haya efectuado. Artículo Vigésimo.- El participante podrá efectuar transferencias de un tipo de ahorro a otro, previa solicitud telefónica o por Internet, a más tardar, a las 24:00 horas del día anterior al de su vencimiento. El monto transferido será efectivo el día de vencimiento del ahorro de donde procede dicho monto. DE LOS PRÉSTAMOS Artículo Vigésimo Primero.- Se podrán otorgar préstamos a los participantes, a excepción de los Página 6 de 11

7 jubilados, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establece el presente reglamento, así como a los lineamientos que definan el Comité Directivo y la Comisión de Ahorro y Préstamo correspondiente. Artículo Vigésimo Segundo.- Para solicitar un préstamo es requisito indispensable para el participante lo siguiente: a) Que al momento de solicitar el préstamo tenga una antigüedad mínima de seis meses como Participante activo de la Caja de Ahorro, a excepción de los Participantes que trasladen saldos de la caja anterior. b) Tener doce meses como mínimo de antigüedad en la institución, ocupando un puesto de planta. c) Continuar como ahorrador activo durante el periodo de amortización del préstamo. d) Para préstamos a partir de $50, contar con una garantía prendaria (factura de automóvil) ó hipotecaria o bien, un aval. Será necesario contar con un segundo aval cuando así lo considere conveniente el Comité Directivo. e) Solicitar a la empresa mediante la instrucción expresa contenida en la solicitud de préstamo, que descuente de su nómina los pagos correspondientes al préstamo otorgado y entregue el importe respectivo a la caja de ahorro. f) Solicitar a la empresa mediante la instrucción expresa contenida en la solicitud de préstamo, que cuando por cualquier motivo deje de laborar en la empresa, descuente de su finiquito laboral el pago total del adeudo por préstamos y entregue su importe a la caja de ahorro. Lo anterior debido a que su separación de la empresa hará exigible el pago total del saldo. g) El cumplimiento de los requisitos anteriores no implica necesariamente la aprobación del préstamo solicitado. El Comité Directivo podrá ampliar o restringir los requisitos mencionados. h) No tener préstamo vigente. i) El comité directivo se reserva la facultad de otorgar un segundo préstamo cuando lo considere conveniente. Artículo Vigésimo Tercero.- La solicitud de préstamo deberá contar con la aprobación del Comité Directivo o la Comisión de Ahorro y Préstamo correspondiente, además de que el solicitante haya cumplido con los requisitos establecidos en éste reglamento. En caso de no ser aprobada, se informará al interesado del rechazo de su solicitud. Artículo Vigésimo Cuarto.- Los préstamos a los participantes causarán intereses a una tasa variable que será determinada por el Comité Directivo. En caso de falta de pago puntual de las cantidades que resulten exigibles, se causarán intereses moratorios que se cobrarán al participante, quien deberá pagarlos a partir de la fecha en que sea exigible la cantidad y hasta la fecha efectiva de pago, a una tasa TIIE 28 (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 días) multiplicada por 3 (tres). Cada uno de los participantes que solicite un préstamo, deberá firmar un título de crédito de los denominados PAGARÉ, además de cumplir con las garantías que sean requeridas, según sea el caso. Lo anterior no garantiza el otorgamiento del préstamo, el cual estará sujeto a disponibilidad de recursos y a las disposiciones de la Comisión de Ahorro y Préstamo correspondiente. Artículo Vigésimo Quinto.- El monto máximo de la suma total de los préstamos que se otorguen a un participante, así como el plazo máximo de los mismos, se calcularán en base al sueldo bruto mensual y la antigüedad de éste de acuerdo a la tabla siguiente: Página 7 de 11

8 Antigüedad en la Empresa años Sueldo bruto (meses) Plazo máximo a pagar (quincenas) 1 a a Más de 5 años 3 60 El monto total de los préstamos otorgados por participante no podrá exceder de un límite máximo de $250,000 (doscientos cincuenta mil) Pesos Moneda Nacional. Para este efecto el importe total del préstamo se considerará el saldo insoluto del mismo. Dicho límite puede ser modificado en cualquier momento por el Comité Directivo. Como criterio técnico para el cálculo del monto máximo de préstamos a otorgar, se considerará también que el monto del descuento de nómina quincenal, para el pago del préstamo solicitado y de cualquier otro descuento que tuviera vigente el solicitante, no deberá de exceder del 30% de su sueldo bruto. Artículo Vigésimo Sexto.- La forma en que se entregará el préstamo al participante será mediante transferencia electrónica a la cuenta en que se le deposite la nómina. Artículo Vigésimo Séptimo.- Los préstamos serán otorgados en la medida que lo permita el saldo en los ahorros de la Caja de Ahorro. El saldo total de los préstamos otorgados por la Caja de Ahorro no deberá exceder al 50% (cincuenta por ciento) del saldo total de ahorros de la Caja. Para efecto de calcular el saldo total de los préstamos se considerará el saldo insoluto de los mismos. Dicho porcentaje podrá ser modificado en cualquier momento por el Comité Directivo. El Comité Directivo tendrá la facultad de suspender el otorgamiento de préstamos provisional o definitivamente, cuando a su juicio estime que no existen condiciones para continuar otorgando préstamos. El Comité Directivo asignará el presupuesto disponible para el otorgamiento de préstamos de acuerdo a los criterios que establezcan para ese efecto, dando prioridad a los casos de solicitudes de préstamo para cubrir necesidades urgentes e inaplazables como: a) Enfermedad grave del participante o familiares directos. b) Accidentes que afecten al participante o familiares directos, así como a sus propiedades. c) Gastos para servicios funerales de familiares directos del participante. d) Gastos judiciales para pago de fianzas, multas, etc. necesarios para obtener la libertad, cuando por un delito de orden común sea encarcelado el asociado o sus familiares directos. e) Cualquier otro concepto que a juicio de la Comisión de Ahorro y Préstamos sea considerado. DEL PAGO DE LOS PRÉSTAMOS Artículo Vigésimo Octavo.- El pago de los préstamos otorgados por la Caja de Ahorro se realizará mediante descuentos de nómina quincenal, los cuales serán autorizados por el participante mediante la suscripción de una instrucción incluida en la solicitud de préstamo dirigida a su empresa. Artículo Vigésimo Noveno.- Los préstamos podrán ser pagados antes de su vencimiento sin cargo adicional ni pena alguna para el participante. Página 8 de 11

9 Artículo Trigésimo.- Todo préstamo que se otorgue deberá ser garantizado por el participante mediante la suscripción de un título de crédito de los denominados PAGARE a favor de la Asociación, quien tiene la representación legal y es quien administra la Caja de Ahorro, además de girar a la empresa una instrucción donde se autorice a la misma al cobro automático de la totalidad de sus adeudos en los términos del siguiente artículo. Lo anterior no es impedimento para que la Caja de Ahorro pueda solicitar garantías adicionales en función del monto del préstamo solicitado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Segundo. Artículo Trigésimo Primero.- El participante que tenga adeudos con la Caja de Ahorro por algún préstamo recibido y que sea dado de baja o que por cualquier motivo deje de laborar en la empresa, dejará de pertenecer a la Caja de Ahorro dejando de tener el carácter de participante, por lo que se le hará exigible el pago total del saldo del préstamo recibido, tanto del principal como de los intereses devengados a la fecha del retiro. De conformidad con la instrucción del trabajador a su patrón, contenida en la solicitud de préstamo que se establece como requisito en el Inciso f) del Artículo Vigésimo Segundo y de acuerdo a los procedimientos establecidos para éste fin, el patrón cobrará cualquier saldo insoluto que tuviera el trabajador derivado de préstamos que hubiere recibido, cuando éste deje de laborar en la empresa, ya sea cobrándole directamente o con cargo a su liquidación laboral correspondiente y entregará a la Caja de Ahorro el importe recuperado del adeudo. DE LOS AVALES Artículo Trigésimo Segundo.- Se entiende por AVAL a un participante de la Caja de Ahorro quien acepta ser responsable solidario del pago total del préstamo otorgado a otro participante, en el caso que éste no cubra oportunamente el importe del pago de dicho préstamo. Artículo Trigésimo Tercero.- El o los avales seleccionados por el solicitante deberán ser Participantes de la caja de ahorro y su capacidad de pago deberá ser suficiente para cubrir la obligación contraída, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento. El participante tendrá la obligación de actualizar sus Avales si estos dejan de ser miembros de la Caja de Ahorro, actualizando el pagaré con el nombre y firma de los nuevos avales en un plazo máximo de 3 (tres) días, ya que de no ser así, la deuda será exigible en cualquier momento tanto para el deudor como para los avales. En el caso de contar con dos avales y que uno de los avales dejara de prestar sus servicios para la empresa, el deudor tendrá la obligación de sustituirlo y firmar un pagaré, de lo contrario se hará exigible el pago total del saldo del préstamo. Es importante destacar que la duración de la obligación del aval subsistirá aun y cuando haya renunciado a la Caja de Ahorro y tendrá validez hasta que se resuelva expresamente la cancelación de la deuda o que se sustituya el Aval por otro. BENEFICIARIOS Artículo Trigésimo Cuarto.- Cada participante designará libremente por escrito al beneficiario o beneficiarios que desee, para el caso de su fallecimiento o de su incapacidad total y permanente legalmente declarada. La designación de beneficiario(s) se deberá hacer al ingresar a LA CAJA, incluso por vía electrónica. También podrá efectuar los cambios de beneficiarios que desee en el Página 9 de 11

10 momento que considere conveniente. En caso de verificarse los supuestos del párrafo anterior, los saldos a favor que tenga en LA CAJA serán entregados a los beneficiarios que hubiera designado y a falta de designación, serán entregados a quien legalmente corresponda. En caso de que el saldo fuera en contra por tener algún préstamo vigente y que no pudiera ser cubierto con su saldo del ahorro, el importe correspondiente será descontado por la empresa del finiquito que realice y lo entregará a la Caja de Ahorro. JUBILADOS Los empleados que hayan alcanzado la jubilación con la empresa tendrán derecho a participar en la Caja de Ahorro, beneficiándose de las mismas condiciones, salvo que no podrán solicitar préstamos. RENUNCIAS Y EXPULSIONES. Artículo Trigésimo Quinto.- Cuando algún participante desee renunciar a la Caja de Ahorro y permanezca aun laborando en la empresa, deberá solicitar el retiro total de sus ahorros, mismos que se le entregarán en las fechas de vencimiento correspondientes, deduciéndosele los adeudos que tuviera por préstamos recibidos o por cualquier otro concepto, dejando de pertenecer a la Caja de Ahorro en el momento en que sus saldos de ahorros y préstamos estén en ceros. Expedido en la ciudad de Puebla, Puebla, el 21 de Febrero de COMITÉ DIRECTIVO CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA A.C. SR. JOSÉ NICOLÁS CARLOS ORTIZ ROSAS SR. CARLOS ÁLVARO CASTRO MENDOZA SRITA. MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ SAAVEDRA SR. EMILIO JOSÉ BAÑOS ARDAVIN SRITA GABRIELA GUADALUPE RENTERÍA MONTEMAYOR SR. LUIS FERNANDO LACADIERE RAMÍREZ SR. SERGIO ALFONSO LANDERO MARTÍNEZ PRESIDENTE SECRETARIO TESORERA PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL TERCER VOCAL CUARTO VOCAL FIRMAS COMITÉ DIRECTIVO SR. JOSÉ NICOLÁS CARLOS ORTIZ ROSAS PRESIDENTE Página 10 de 11

11 SR. CARLOS ÁLVARO CASTRO MENDOZA SRITA. MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ SAAVEDRA SR. EMILIO JOSÉ BAÑOS ARDAVIN SRITA GABRIELA GUADALUPE RENTERÍA MONTEMAYOR SR. LUIS FERNANDO LACADIERE RAMÍREZ SR. SERGIO ALFONSO LANDERO MARTÍNEZ SECRETARIO TESORERIA PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL TERCER VOCAL CUARTO VOCAL Página 11 de 11

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