ESTUDIO SOCIO JURÍDICO DEL MENOR TRABAJADOR EN COLOMBIA

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1 ESTUDIO SOCIO JURÍDICO DEL MENOR TRABAJADOR EN COLOMBIA ANA MARÍA GONZÁLEZ BORRERO INGRID PAOLA PIMIENTA VERA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS BOGOTÁ D.C. 2004

2 ESTUDIO SOCIO JURÍDICO DEL MENOR TRABAJADOR EN COLOMBIA ANA MARÍA GONZÁLEZ BORRERO INGRID PAOLA PIMIENTA VERA Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de abogado Directora: CONSUELO MORENO Abogada PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS BOGOTÁ D.C

3 Artículo 23 de la Resolución No 13 de Julio 1946: La Universidad Javeriana no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia. 3

4 CONTENIDO Pág. PRESENTACIÓN 11 INTRODUCCIÓN GENERALIDADES EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN COLOMBIA TIPOS DE TRABAJO REALIZADO POR LOS MENORES Y SUS IMPLICACIONES SOCIALES ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL MENOR QUE CONSTITUYEN UNA FORMA DE TRABAJO Menores en el Trabajo Doméstico Niños Comerciantes Menores Jardineros Menores Zapateros o lustrabotas Menores trabajadores de la industria extractiva Niños trabajadores del carbón de Topaga (Municipio de Boyacá) Los niños topos, trabajadores de las Minas de carbón de Antioquia Menores trabajadores de canteras Menores trabajadores de areneras Menores trabajadores de los cementerios Menores dedicados a la realización de actividades agrícolas Menores dedicados a la construcción Menores trabajadores en la construcción de ladrillo (Chircales) ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL MENOR QUE NO CONSTITUYEN UNA FORMA DE TRABAJO Explotación Sexual Menores artistas Menores dedicados a la realización de actividades delictivas Menores mulas Niños dedicados al hurto Niños dedicados al homicidio Menores guerrilleros Menores mendigos DERECHO LABORAL Y TRABAJO INFANTIL TRABAJO FORMAL Vinculación contractual del menor al mercado laboral formal 52 4

5 Jornadas Salarios, Prestaciones Sociales y demás garantías Protección a la maternidad Despido sin justa causa Otras formas de vinculación del menor al mercado laboral formal Trabajador Independiente Trabajador Asociado Medidas de prevención y protección de la salud en el trabajo Vigilancia y Control TRABAJO INFORMAL REALIZADO POR LOS MENORES TRABAJOS PROHIBIDOS LEGISLACIÓN COLOMBIANA RELACIONADA CON EL TRABAJO INFANTIL LEGISLACIÓN NACIONAL RELACIONADA CON EL MENOR TRABAJADOR Código Sustantivo del Trabajo Ley 20 de Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) Constitución Política de Colombia Tratados y Convenios adoptados por el país Convención Internacional de los Derechos del Niño Declaración para la sobreviviencia, el desarrollo y la protección de los niños Convenio Convenio Convenio Convenio Convenio Convenio Convenio Convenio Convenio Convenio Convenio Convenio Convenio Convenio Convenio Jurisprudencia relacionada con el Menor Trabajador Protección especial de los niños Derecho a la Salud El derecho fundamental a la educación de los niños Derecho a que el menor no sea explotado económicamente Derecho al trabajo frente a la educación 83 5

6 5. ESTUDIO COMPARADO DE LA LEGISLACIÓN RELACIONADA CON EL MENOR TRABAJADOR EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA CASO DE BRASIL Legislación Brasilera relacionada con el menor trabajador Los niños en los campamentos de trabajo forzoso en Brasil Las niñas de la prostitución en Brasil CASO PERÚ Legislación Peruana relacionada con el menor trabajador Los Niños de los lavaderos de oro de madre de Dios Perú REALIDAD DEL MENOR TRABAJADOR EN COLOMBIA FAMILIAS DE LAS QUE PROVIENE EL MENOR TRABAJADOR Los hogares dirigidos por padres con 10 años o menos de educación Hogares monoparentales con jefatura femenina Hogares numerosos y de bajos recursos Hogares migrantes y desplazados por la violencia Hogares migrantes económicos NIÑOS DE LA CALLE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL RELACIÓN ENTRE TRABAJO INFANTIL Y SALUD DEL MENOR INFLUENCIA DEL TRABAJO INFANTIL EN LA EDUCACIÓN DEL MENOR LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES DEDICADAS A LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR ORGANISMOS DEDICADOS A LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR EN EL ÁMBITO NACIONAL La Sociedad El Estado Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Ministerio de Protección Social Los empleadores Los Sindicatos ORGANISMOS DEDICADOS A LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Organización Mundial del Trabajo (OIT) Organización de las Naciones Unidas (ONU) Fondo de las naciones unidas para la infancia (UNICEF) Organización Mundial de la Salud (OMS) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Save the Children TRABAJO DE CAMPO REALIZADO EN ALGUNOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR INDICADORES MÁS RELEVANTES EN LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR La Pobreza 119 6

7 8.1.2 Desplazamiento Bajo nivel de educación de los padres CONDICIONES EN LAS QUE LABORA EL MENOR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR Entrevistas realizadas a algunos menores trabajadores de la ciudad de Valledupar Datos estadísticos relacionados con el menor trabajador Distribución del Trabajo en razón de la edad y el sexo Distribución del trabajo según la autorización que requiere el menor para trabajar, otorgada por el Ministerio Distribución del trabajo según el vínculo familiar Distribución del trabajo según el sitio de trabajo Distribución del trabajo según oficio desempeñado Distribución del trabajo según causa de migración Distribución del trabajo según la asistencia escolar PROGRAMAS Y ORGANIZACIONES DEDICADOS A LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR Programa adelantado por la Alcaldía de Valledupar Organizaciones no Gubernamentales (ONG S) ONG Menores del Futuro ONG Asociación Popular de Mujeres Policía de Menores CONCLUSIONES DEL TRABAJO DE CAMPO PANORAMA NACIONAL DEL TRABAJO INFANTIL Participación en actividades productivas según el sexo Ocupaciones y remuneración de los menores Lugar donde trabajan Educación CONCLUSIONES 154 BIBLIOGRAFÍA 148 7

8 LISTA DE GRÁFICOS Pág. Gráfico 1. Acceso a seguridad social 124 Gráfico 2. Nivel educativo de los menores trabajadores 124 Gráfico 3. Distribución del trabajo en razón de la edad y el sexo 130 Gráfico 4. Distribución del trabajo según la autorización que requiere el Menor para trabajar, otorgada por el ministerio 131 Gráfico 5. Distribución según vínculo familiar 132 Gráfico 6. Distribución del trabajo según el sitio de trabajo 132 Gráfico 7. Distribución del trabajo según oficio desempeñado 133 Gráfico 8. Distribución del trabajo según causa de migración 134 Gráfico 9. Distribución del trabajo según la asistencia escolar 134 8

9 LISTA DE FOTOGRAFÍAS Pág. Fotografía 1. Martha y Joel Pérez 125 Fotografía 2. Usnaider Solis 126 Fotografía 3. Johandis Alfonso Guerra Barrios 127 Fotografía 4. Fabel David Alonso 128 Fotografía 5. Rosmary Lobo 129 9

10 LISTA DE CUADROS Pág. Cuadro 1. Ramas de la actividad productiva

11 PRESENTACIÓN Para nosotras resulta satisfactorio presentar la tesis que bajo el título Estudio Socio Jurídico del Menor Trabajador en Colombia pretende hacer una aproximación a la problemática que se presenta en torno al trabajo infantil, haciendo un estudio detallado de la legislación existente, tanto a nivel nacional como internacional, las condiciones en las que laboran nuestros pequeños, sus familias, entre otras cosas la influencia que tiene el trabajo en la educación y salud de los menores. Con este estudio intentamos hacer un aporte a las personas que se interesen en conocer sobre la realidad del menor trabajador en Colombia, ya que la información existente en la materia esta dispersa en las distintas instituciones encargadas del cuidado del menor y son pocas las personas que manejan el tema. De esta manera, el documento se convierte en una compilación de todo el material encontrado y aportado por instituciones, teniendo presente que aunque es mucha la información, ésta no se encuentra organizada, y mucho menos completa; por lo cual el trabajo emprendido fue bastante dispendioso, fueron muchas las puertas que tocamos en la búsqueda del material requerido, así como fueron muchas las que nos fueron cerradas, pues al iniciar el trabajo investigativo nos encontramos con un sin número de limitaciones que pudieron obstaculizar el estudio, en la medida en que las instituciones no desempeñan claramente el papel encomendado por el Estado, sino que por el contrario se trasladan la función unas a otras, haciendo mucho más complejo el proceso de búsqueda de información. Todos estos pormenores en ninguna forma nos desmotivaron en la labor, sino que por el contrario nos animaron aún más, pues consideramos que nuestro trabajo sería mucho más significativo, pues parte de la información vendría directamente de las fuentes, a través de la realización de un trabajo de campo que nos permitiría conocer de cerca la problemática de los menores en un sector del país que nos era accesible. Por último, al desarrollar el trabajo infantil como tema de estudio para nuestra tesis de grado, pretendemos sensibilizar a la sociedad, con el fin de despertar en ella un interés mayor al que existe hoy en día con respecto a los pequeños que laboran; ya que con la inmersión de estos niños en el campo laboral, se produce un quebrantamiento en la estructura social, pues estos pequeños crecen llenos de resentimientos y con una serie de problemas sicológicos que en poco tiempo los llevará a delinquir, generando con ello un problema social mucho más grave que el hecho de que el menor se dedique tempranamente a la realización de actividades laborales. 11

12 INTRODUCCIÓN Abordar el trabajo infantil como tema de estudio del trabajo de grado, a simple vista pareciera poco significativo, pero una vez involucradas con el tema y relacionadas con la situación que afrontan nuestros pequeños, comprendimos la real importancia que reviste el hecho de que el menor ingrese de forma temprana al campo laboral. Hoy en día el Estado y la Sociedad han dejado de ser sujetos activos, para pasar a ser entes pasivos e insensibles ante la dramática situación que afrontan los pequeños que laboran; olvidando así la necesidad de reconocerles a éstos una protección especial y así mismo, garantizarles sus derechos, consagrados en la Constitución, en los Tratados, Declaraciones y Convenios, en Leyes y por último en la Jurisprudencia. El Doctor Jorge Enrique Ibáñez, en su obra La vida de los derechos de la niñez; compilación normativa, mencionó que reconocer al niño como sujeto pleno de derechos es permitir que el niño sea niño y no un adulto prematuro; es ser consecuente y admitir que sea un fin en sí mismo, es decir, un sujeto de la justicia. Aquí radica y se conjuga el principio, el derecho y la garantía a la igualdad, la prevalencia de los derechos de los niños y su interés superior. Teniendo en cuenta lo anterior, es fácil deducir que el niño es una persona que posee calidades y condiciones especiales debido a su situación de vulnerabilidad e indefensión, lo cual implica que el legislador procure promulgar normas tendientes a obedecer estos preceptos y a respetar la prevalencia que tienen los derechos de nuestros niños, frente a los derechos de los demás. Por esta razón, es deber del Estado velar por la protección integral del menor, con el fin de garantizarle un nivel adecuado de vida para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, centrándose siempre en el desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidad física y mental, hasta lograr que el niño se baste por sí mismo, y esté preparado para afrontar todas las adversidades propias de la vida en sociedad. Sin embargo, al presentarse el trabajo infantil, todas estas calidades y condiciones especiales del menor se ven amenazadas, en la medida en que en la mayoría de los casos las actividades laborales se desempeñan dentro del campo informal de la economía, quedando estos pequeños por fuera de la legislación y por ende, desprotegidos; situación que los pone en manos de empleadores inescrupulosos que se aprovechan de estas circunstancias para explotarlos. Los menores que laboran en el campo informal, son menores que se encuentran en una situación irregular, ya que laboran en condiciones no autorizadas por la ley, poniendo en riesgo su salud, su vida, su integridad física y moral. Sin embargo, estas dificultades no son un impedimento para que el menor ingrese tempranamente al campo laboral, ya que el 12

13 trabajo infantil, se ha constituido en una estrategia económica de supervivencia para los sectores más deprimidos de la sociedad. El presente trabajo de grado está encaminado a realizar un estudio socio jurídico del trabajo infantil, con miras a identificar las causas y consecuencias producidas por éste, siendo una de las principales causas, la pobreza y una de las principales consecuencias, el abandono escolar. En Colombia el trabajo infantil tiene como fuente principal, la situación socioeconómica de las familias, lo que hace que los menores se vean obligados a salir a vender su fuerza de trabajo desde muy temprana edad, para contribuir económicamente con sus hogares, o simplemente trabajan sin ninguna remuneración para ayudar a la unidad productiva de éstos. La relación entre pobreza y trabajo, es muy significativa, ya que es en los hogares de escasos recursos en donde frecuentemente se encuentran menores dedicados a trabajar; sin embargo, la situación económica no se mejora con la incursión de los menores en el mercado laboral, pues los ingresos que perciben no son suficientes para mejorar el nivel económico de su familia. Por su parte, el abandono temprano de la educación, es una de las principales consecuencias del trabajo infantil, en la medida en que los menores que se dedican a la realización de actividades laborales, en algunas ocasiones se ven obligados a dejar de lado su proceso de formación, por considerarlo incompatible con su trabajo. De otro lado, estudiaremos la composición familiar, con el fin de analizar si ésta influye de alguna manera, en la decisión del menor de ingresar tempranamente al mercado laboral. De la misma manera, pretendemos establecer las implicaciones que tiene el trabajo en la salud del menor, debido a la alta vulnerabilidad que presenta el niño frente a los factores de riegos laborales, por encontrarse en una etapa de desarrollo y crecimiento. Esta vulnerabilidad se incrementa si la labor desempeñada por el menor no cuenta con las condiciones de salubridad y seguridad exigidas por la ley, y que varían dependiendo del tipo de actividad realizada. Con respecto a este tema, es pertinente señalar que muchos de las enfermedades que aquejan a los menores trabajadores, son producto del tipo de actividades desempañadas, de las extenuantes jornadas de trabajo en condiciones poco propicias para un menor y de las malas condiciones en que labora. Una vez estudiadas las implicaciones que tiene el trabajo infantil, las razones por las cuales éste se genera, los tipos de trabajo que realizan nuestros pequeños, las normas aplicables a éstos, entre otras circunstancias, realizaremos un trabajo de campo con el fin de llevar a la práctica todos los aspectos que rodean al menor trabajador; para ello tomaremos como muestra el Departamento del Cesar y principalmente la ciudad de Valledupar. 13

14 El propósito de este trabajo de campo no es otro, que el de analizar toda la realidad que envuelve a los niños, observando las condiciones en las que laboran, las circunstancias que los llevan a realizar actividades laborales, el ambiente en el cual se desempeñan, el lugar en donde llevan a cabo las labores, la composición familiar y demás situaciones que lo rodean. Para llevar a cabo esta labor, nos valdremos de entrevistas, con el único propósito de compartir con los menores sus necesidades, sus angustias, sus anhelos, sus planes, sus limitaciones y sus más íntimos deseos. De la misma manera indagaremos sobre los tipos de planes y proyectos que se adelantan en la región que tengan por fin el mejoramiento de la calidad de vida de los pequeños trabajadores; al mismo tiempo investigaremos las entidades dedicadas a la protección y defensa del menor trabajador. Con todo lo anterior, pretendemos demostrar que el problema que aqueja a nuestros menores va mucho más allá de las estadísticas, pues aunque éstas nos muestran el número de menores involucrados en el campo laboral, olvida a los pequeños que laboran en el campo informal, las razones que llevan a estos pequeños a incursionar en este mercado, las condiciones en que labora y las repercusiones que trae el trabajo para éstos, evidenciándose con ello, que el problema desborda el ámbito cuantitativo, para pasar a ser un problema cualitativo. Por último, con esta tesis, intentaremos probar, que las normas se quedan cortas a la hora de proteger los derechos de los menores, pues aunque existe una amplia normatividad que trata el tema, no existen herramientas eficaces que se constituyan en instrumento coercitivo, que obliguen a la sociedad a respetarlas y cumplirlas, para así hacer valer los derechos y garantías de nuestros menores, todo esto con el fin de dejar planteado a lo largo de nuestro estudio, el siguiente interrogante: realmente se justifica el hecho de que el estado se desgaste adoptando y aprobando una serie de leyes y convenios, sin detenerse a estudiar la realidad del trabajo infantil en Colombia? No será mejor hacer un estudio mesurado de nuestra realidad para luego entrar a analizar la legislación que sea aplicable a la hora de contrarrestar este flagelo. 14

15 1. GENERALIDADES 1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO Constantemente el ser humano se ha preocupado por la búsqueda de su bienestar, objetivo que ha ido logrando mediante esfuerzos continuos principalmente con base en el trabajo, que en la historia de la humanidad se ha constituido en la actividad fundamental del hombre para transformar el medio ambiente, la realidad social y así mismo 1. El trabajo se ha destacado por brindar la satisfacción de múltiples necesidades, sean éstas materiales o aquellas destinas a la superación del hombre; sin embargo, en ocasiones éste no se presenta como medio para satisfacer necesidades, sino por el contrario como inconveniente para el desarrollo personal, lo cual se refleja principalmente en el trabajo infantil. Los niños por su condición de indefensión y vulnerabilidad, se ven expuestos a todo tipo de explotación con violación de sus derechos. La incorporación prematura de los niños al trabajo, es una forma de explotación que limita sus derechos, máxime si las labores ejecutadas son riesgosas y nocivas para la salud, y si impiden su ingreso y permanencia en el sistema escolar. La niñez es la base de la construcción de la sociedad, y en este sentido la educación es entendida como el motor del desarrollo de la personalidad, es en otras palabras, lo que le imprime su identidad dentro de la sociedad 2. De aquí deriva la importancia de que el niño o niña no pierda, por medio del trabajo, su rol dentro de la sociedad, puesto que si el menor deja de lado su desarrollo subjetivo por la realización de actividades laborales, no se lograran las adecuadas bases para la construcción de la sociedad 3. 1 ENGELS, Federico a lo largo de su obra El papel del trabajo en la transformación del mono a hombre. Montevideo: Ediciones Pueblos Unidos, dice que el hombre transforma el mundo, la realidad social, su entorno y a su persona misma, a través del trabajo con el fin de satisfacer sus necesidades básicas. De esta forma el trabajo es visto a lo largo de la historia de la humanidad, como una actividad de sobrevivencia personal. El trabajo adquiere rasgos de actividad específicamente humana cuando se empiezan a preparar instrumentos; ello conduce al nacimiento del lenguaje y del pensamiento, los cuales se desarrollan a medida que se van estableciendo las formas sociales de vida. El hombre subordina las fuerzas de la naturaleza. No sólo se aprovecha de ella como consumidor, cosa propia de los animales, sino que la obliga a servir a fines que ha señalado de antemano. El trabajo, el lenguaje, el pensamiento y la organización corporal del hombre se influyen mutuamente en el proceso de la formación del mismo. 2 DANE; IPEC: Encuesta nacional de trabajo infantil. Análisis de los resultados de la encuesta sobre la caracterización de la población entre 5 y 17 años en Colombia. Noviembre p ENGELS, Federico. Op cit., menciona que la niñez constituye el periodo de vida que debe consagrarse a la educación y a la formación, más no al trabajo, ya que éste le destruye las posibilidades de llegar a ser adultos útiles para la sociedad. 15

16 A lo largo de la historia, distintas culturas y sociedades han hecho uso de la forma de explotación de la fuerza de trabajo mal remunerada y abusada de los niños y jóvenes que aún no tienen edad para trabajar. Culturas como la Azteca en Centro América 4, sometían a los niños a largas jornadas de trabajo en la recolección de maíz; los Griegos 5 igualmente explotaban a los menores en las armerías 6 de embarcaciones y en los puertos; por su parte, en Francia 7, los menores se suicidaban arrojándose de los barrancos y precipicios, después de infatigables jornadas de 12 y hasta 16 horas de trabajo en viñedos y obrajes 8. Lo anterior nos permite colegir que culturalmente diferentes civilizaciones han desconocido y violentado los derechos de los niños. En latinoamericana, durante la época precolombina, niños y niñas tenían como espacio de socialización la familia y la comunidad; los padres eran los responsables directos de la educación, formación e integración cultural de sus hijos e hijas. El proceso educativo, de carácter progresivo, tiene un claro objetivo de ingreso a la vida productiva, económica y cultural, con una clara diferenciación sexista de roles 9. Durante la colonia, los niños trabajaban en labores agrícolas asociadas a las obligaciones propias del sistema de inquilinaje y el trabajo familiar en la pequeña propiedad 10. Con la fundación del Estado Moderno, se producen cambios sustantivos a través de los cuales es posible observar el proceso de consolidación de las desigualdades 11. Claro ejemplo de ello, lo constituye la diferenciación que se hizo entre niños y niñas, y menores, los primeros son aquellos que pertenecen a las familias estructuradas de acuerdo al modelo imperante, y que pueden acceder sin dificultad alguna al conjunto de beneficios que el progreso de la sociedad ofrece. Los segundos, menores, pertenecen al mundo de los pobres, de familias desestructuradas e incapaces de alcanzar los beneficios del progreso FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) Movilización Social y Trabajo Infantil, pp Ibid., pp El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define armería como: Edificio o sitio en donde se guardan diferentes géneros de armas para curiosidad o estudio. Tienda donde se venden armas. Arte de fabricar armas. 7 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) Movilización Social y Trabajo Infantil. Op cit., pp El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define obrajes como: Lugar donde se procesaba el añil. Oficina o lugar donde se labran paños y otras cosas para el uso común. 9 CONTRERAS LARGO, Consuelo Trabajo Infantil y Género Directora Ejecutiva Corporación Opción, Coordinadora para Sudamérica. Marcha Global contra el Trabajo Infantil. pp Ibid., pp Ibid., pp el Estado Moderno se construye en base al modelo del pacto social, que es un pacto entre iguales, machos, blancos, adultos y propietarios para excluir de la ciudadanía a todos los que son diferentes; mujeres, niños, pobres e indígenas. 12 CONTRERAS LARGO, Consuelo. Op cit., p. 20 menciona que Es a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, que la infancia que vive en condiciones de pobreza es percibida, en nuestra región, como un tiempo 16

17 En los últimos años, en los países en vía de desarrollo y en aquellos de bajos recursos, la situación empeora por cuanto se presenta un factor que a pesar de ser determinante para la existencia del trabajo infantil, no es el único, pero sí el más importante, La pobreza. Es en estos países donde se concentra un mayor número de menores trabajadores, quienes se ven obligados a laborar para poder hacer frente a las necesidades y dificultades que padecen 13. De la mano de la pobreza existen otros factores que aunque no son tan determinantes en el trabajo infantil, inciden en el mismo, como es el caso de la deficiencia de los sistemas educativos y la pasividad de los Estados en afrontar este problema. En América Latina un elevado número de niños entra al mercado laboral en condiciones riesgosas para su integridad, ya que se dedican a realizar actividades donde se exponen continuamente a peligros que incluso pueden llegar a causarles la muerte. Estos menores realizan actividades tales como; vender gasolina, periódicos, limpiar parabrisas, trabajar en las minas en condiciones denigrantes que atentan contra su desarrollo físico y emocional 14. En los países industrializados, como Estados Unidos, el trabajo infantil ha disminuido sin que se haya erradicado por completo, pues inconvenientes como la recesión, la desmembración de los países y el aumento de los conflictos armados encrudecen el fenómeno. Sin embargo, muchos de los menores que laboran en Estados Unidos, no lo hacen por necesidad sino por gusto 15. de adaptación a los hábitos de trabajo, en que la escolarización está supeditada a la preparación del niño(a) para que desempeñe adecuadamente su papel de trabajador(a). A partir de la década de los ochenta, el trabajo infantil se asocia, directamente, a estrategias de sobrevivencia y se considera que el trabajo de los niños es un mecanismo crítico de supervivencia familiar, frente a la inexistencia de empleo pleno, de salario mínimo, adecuado a las necesidades de las familias, de programas de bienestar imposibles de implementar por las restricciones económicas de nuestros países. Se señala entonces que la prohibición rígida del trabajo infantil sólo aumentaría la pobreza de un gran número de familias. 13 CONTRERAS LARGO, Consuelo. Op cit., pp UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Código del Menor, Tratados y Convenios Internacionales Compilación legislativa, doctrinaria y de jurisprudencia relacionada con el menor. Tomo I. Bogotá pp Para el año 1994, de los habitantes de América Latina, padecían de miseria y de ellos eran jóvenes entre 15 y 30 años, el 50% estaba representado en niños y adolescentes. La situación se tornaba preocupante por cuanto la mayoría de la población infantil en esas condiciones, no podría llegar a constituirse en la fuerza productiva del futuro de las naciones. (Periódico el Tiempo 12 de septiembre de 1993) 15 Ibid., pp En Estados Unidos la situación es diferente, en la medida en que los niños que trabajan provienen de hogares que gozan de un nivel de ingresos bastante aceptables. Estos menores trabajan, la mayoría de las veces, por gusto porque culturalmente se acostumbran a percibir unos ingresos para satisfacer necesidades que no son básicas. De esta manera, Estados Unidos es uno de los países privilegiados en cuanto a trabajo infantil se refiere, ya que los menores que trabajan lo hacen en actividades que no generan riesgo para su salud e integridad física. Claro está que existe un número menor de niños que trabajan en actividades que violan la ley, que resultan riesgosas para el menor; la mayoría de estos pequeños provienen de familias de menores ingresos. 17

18 En Europa un gran número de niños se dedica a trabajar en la industria del cuero y del calzado, en la agricultura y otros servicios. A diferencia de las niñas, las cuales se dedican a talleres de confección o realizan trabajos a domicilio. En el caso de Inglaterra niños entre 6 y 10 años realizan labores que sobrepasan los límites legales establecidos. Y que decir de continentes como Asia y África donde más del 90% de la población infantil se ve obligada a trabajar 16. En cuanto a los Estados que conformaban la Antigua Unión Soviética, se ha presentado un incremento del trabajo infantil, dirigido especialmente a actividades del mundo del espectáculo y de la publicidad que son consideradas de alto riesgo. Naciones como Turquía combinan el trabajo de los niños en actividades agrícolas, con oficios callejeros en los cuales los menores se ven expuestos a la intemperie, accidentes, maltratos entre otros peligros. Por su parte, en el Brasil hay niños que desde los 4 años de edad se ven obligados a trabajar en actividades agrícolas 17. Es así como se ha considerado el trabajo infantil como una forma de explotación laboral, que convoca a todo menor de 12 años que desempeñe actividades prohibidas por la ley, a los mayores de 12 años y menores de 18 años, que laboren sin la autorización escrita del inspector de trabajo, de una autoridad local o del defensor del pueblo, o aquellos que aún con autorización sean explotados por encontrárseles en condiciones no autorizadas por la ley 18. El trabajo infantil como forma de explotación laboral, carece de los requisitos legales, lo que lo constituye en una forma de maltrato infantil. La Iglesia Católica no ha sido indiferente a la problemática del trabajo infantil, ello se evidencia en el año 1891 cuando el Papa León XIII en su encíclica Rerum Novarum se pronuncia a favor de la prohibición del trabajo de los niños. Por su parte Francia en 1914, por medio del tratado de Versalles, puntualizó: " La regulación del trabajo de los niños y la obligación de establecer las limitaciones para uno y otro sexo que permitan su educación y asegurar su desarrollo físico, es una necesidad". El trabajo infantil sólo fue objeto de estudio como problema social, a partir de la mitad del siglo pasado, a pesar de lo antiguo de este fenómeno. Tanto los países en vía de desarrollo, como los países industrializados han unido sus fuerzas para hacer frente a la problemática que conlleva el trabajo infantil, analizando las causas, los móviles y las consecuencias que acarrea el empleo de menores en la actividad laboral. El reconocimiento de la pobreza como mayor causa del problema no es nuevo, pero una mayor cantidad de información y 16 UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Op cit., pp UNICEF, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ICBF. Op cit., pp ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) La lucha contra el trabajo infantil Programa internacional para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo. Ginebra primera edición p

19 experiencia han revelado otra dimensión. El trabajo infantil es un problema que encuentra relación con la explotación de la pobreza, a través de la exclusión social, la desigualdad y la injusticia 19. Internacionalmente y gracias a la globalización de la economía, el trabajo infantil ha adquirido una importancia relevante dentro de la comunidad, puesto que el aumento de competencia que tiene por fin la inversión extranjera ha traído como consecuencia el desplazamiento de los menores trabajadores al sector de la exportación, contribuyendo a que innumerables organismos internacionales se preocupen por la situación del menor en el campo laboral y unan esfuerzos para combatir este problema social 20. Estos organismos internacionales que se han ocupado de ventilar la problemática infantil, también han procurado que los Gobiernos apliquen las políticas encaminadas a poner fin al empleo de los niños, principalmente en ocupaciones peligrosas. Así mismo se ha establecido, que mientras no se pueda suprimir el trabajo infantil éste deberá ser regulado y humanizado. La OIT, desde su creación en 1919 hasta nuestros días, se ha propendido por humanizar y erradicar el trabajo infantil, sin embargo entre los países miembros no ha existido consenso en lo pertinente a la forma de llevarlo a cabo, así todos estén de acuerdo con la supresión del mismo. Este organismo teniendo presente la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, en asamblea realizada en Ginebra en 1924, proclama la Declaración de los Derechos del Niño 21. Dichos derechos encuentran sus bases en principios universales que procuran que todo niño pueda tener una infancia feliz plena de garantías y oportunidades 22. La OIT se ha encargado de elaborar innumerables convenios y recomendaciones con el fin de mejorar la situación del menor trabajador, entre los cuales es importante mencionar: Convenio No. 006 de 1919, sobre el trabajo nocturno de menores en la Industria, Convenio No. 007 de 1920, que prohíbe el trabajo de los niños en el mar, Convenio N. 015 de 1921, que establece la prohibición del trabajo de los menores en las empresas no industriales y en las minas, Convenio No. 138 y la Recomendación No. 146 de 1973, relativos al establecimiento de la edad mínima para el empleo. 19 FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) Movilización Social y Trabajo Infantil. Op cit., p FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) Movilización Social y Trabajo Infantil. Op cit., p ROMERO CHURIO, José. Condiciones sociolaborales y de salud del menor trabajador en la calle. Valledupar: Trabajo de grado Universidad Popular del Cesar y Universidad Autónoma del Caribe, p DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Ginebra El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le permite que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral. 19

20 Al lado de la OIT se encuentran otros organismos internacionales que han unido esfuerzos para mejorar las condiciones de los niños en todo el mundo, entre los cuales se encuentran, la Organización de Naciones Unidas (ONU), El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), La Organización Mundial de la Salud (OMS) y La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Además de las organizaciones internacionales, existen varias organizaciones no gubernamentales (ONG s) que trabajan por el bienestar de los menores trabajadores, entre las cuales se encuentran "CHILDHOPE", que ayuda a los niños que ejecutan labores en las calles, Safe The Children y la Fundación "ROMARIO" en Brasil, entidad impulsada por ese famoso jugador de fútbol, quien se dedicó en su niñez a limpiar parabrisas de automóviles en los semáforos de Río de Janeiro EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN COLOMBIA Colombia a lo largo de la historia se ha caracterizado por tener una extensa legislación sobre la niñez y su protección, implementando una regulación amplia a cerca del trabajo infantil, que tiene por base los derechos del menor contenidos en la Declaración Universal de los Derechos del Niño. La legislación ha estado acompañada por una serie de esfuerzos en términos de políticas y programas complementarios. El país es un Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño por ratificación desde el 28 de enero de Como resultado de la convención se estableció el Plan de Acción a favor de la Infancia, que incluye una serie de metas en pro de la protección de los niños que trabajan. A su vez propone la desestimulación del trabajo de los menores de 14 años a través de la escolaridad y la vigilancia de trabajos de alto riesgo, con la impulsión de planes alternativos con los entes territoriales 24. A continuación se hará una referencia cronológica de esta reglamentación: * Resolución 23 del 17 de mayo de 1911: Protege al niño contra el maltrato físico y psíquico por parte de los adultos. * Ley 48 de 1924: Establece los horarios y jornadas de trabajo que podían cumplir los niños, niñas y jóvenes entre 12 y 17 años de edad, estipulando que los jóvenes de 14 a 17 años podían trabajar sólo durante el día, y que los menores de 14 años podían trabajar un máximo de seis horas diarias, siempre y cuando no les implicara un daño para la salud. Al mismo tiempo, estableció multas para los empresarios que infringieran la ley; estas multas serían impuestas por los jefes de policía. Dicha ley identificó el trabajo infantil como una situación irregular que debía ser intervenida por el estado. A su vez se estableció la 23 Almanaque mundial. Editorial Televisa FLORÉS, Carmen Elisa y MÉNDEZ, Regina. Niños, niñas y jóvenes trabajadores en Colombia Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - OIT. Tercer Mundo Editores, p

21 necesidad de dedicar parte de los presupuestos departamentales, para atender los servicios médicos y de higiene de los niños pobres, de las escuelas y de las fábricas. Ley 56 de 1927: Contiene principios básicos en defensa del derecho a la educación y contra la explotación laboral de los niños, niñas y jóvenes. Ley 9 de 1930: Da al Juez la función de amparar a los menores y prevenir la delincuencia. Ley 32 de 1936: Establece el principio de igualdad de condiciones para el ingreso a establecimientos públicos de educación sin ninguna discriminación. Ley 83 de 1946: Se configura en un verdadero Estatuto Orgánico de la Defensa del Niño: Introduce normas de avanzada, tanto en el campo sustantivo como procesal, incorporando en sus disposiciones los principios inspirados en la Declaración de los Derechos Universales del Niño. Ley 75 de 1968: Crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), ente rector y principal ejecutor de la política nacional de la niñez y la familia. Actualiza el derecho de familia y la protección al menor y permite avances en el diseño de políticas a ser ejecutadas por el gobierno y el sector privado. Ley 07 de 1979: Crea el sistema nacional de Bienestar Familiar, como el conjunto de instituciones públicas y privadas del orden nacional, departamental y municipal, que atienden total o parcialmente, la prestación de los servicios de bienestar familiar, buscando el desarrollo armónico de la familia, la protección de la niñez y la garantía de sus derechos. Decreto 2388 de 1979: Formula principios fundamentales para las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia, definiendo éstas como parte fundamental de toda política para el progreso social, la paz y fraternidad universal. Ley 20 de 1982: Se crea la Dirección General del Menor Trabajador, como dependencia del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y se adopta por primera vez el estatuto del menor trabajador. Decreto 0013 de 1983: Se reglamenta la prestación de servicio en el Instituto de los Seguros Sociales a los trabajadores menores de 18 años de edad. Decreto 2737 de 1989 Código del menor : Consagra como derecho fundamental de los niños, el ser protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental o que impida su acceso a la educación. 21

22 La exposición de motivos del Código del Menor, establece que este estatuto se encargará de determinar en que momento un menor se encuentre en situación irregular o en situación de abandono y peligro, demostrándose con ello, que este nuevo Código tiene sus bases en las diferentes situaciones irregulares en las que puede encontrarse un niño. Ley 12 de 1991: Aprueba la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas, comprometiéndose a divulgar y garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas. Decreto 2145 de 1992: Estudia las condiciones laborales de los menores trabajadores, las políticas diseñadas por el plan de desarrollo y de los compromisos adquiridos por la Nación con la OIT para la puesta en marcha del " Plan nacional para la erradicación progresiva del trabajo a los menores de 14 años, con especial énfasis en los trabajos de alto riesgo. Decreto 1741 de 1993: El Jefe de la División de Inspección y Vigilancia de las Direcciones Regionales tendrá la obligación de imponer las sanciones a los establecimientos que contraten menores sin la debida autorización, al mismo tiempo, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social son los competentes para otorgar las autorizaciones de trabajo a los menores de edad, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y el Código del Menor. Decreto 859 de 1995: Se crea el comité interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil y la protección del menor trabajador, adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. El comité tendrá como asesor permanente un representante de la OIT 25. El Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, se encargará de asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil. De la misma forma, se encargará de elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y 25 Artículo 2 Decreto 859 de 1995: El Comité estará integrado por: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Director Técnico del Trabajo, el Ministro de Salud o el Subdirector de Salud Ocupacional, el Ministro de Educación Nacional o el Director General de Investigación y Desarrollo Pedagógico, el Ministro de Comunicaciones o el Director General de Comunicación Social, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección, el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social, el Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado, un representante de la Central Obrera que tenga la mayor representatividad, designado por ésta, un representante de los Empleadores, designado por el Consejo Gremial de Empresarios, el Comité tendrá como asesor permanente un representante de la Organización Internacional del Trabajo OIT. Parágrafo. En ausencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá el Comité uno de los Ministros en el orden de precedencia legal. En ausencia de los Ministros presidirá el Comité el Director Técnico del Trabajo. 22

23 la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años. Igualmente está encargado de fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, a fin de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promueven la efectividad de la legislación sobre el trabajo de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años, entre otras funciones señaladas en este decreto. De otro lado, el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra como derecho fundamental de los niños la protección contra toda forma de explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también los niños de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Además estipula que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Así mismo, la Constitución al hablar de los adolescentes en su Artículo 45 establece el derecho de éstos a la protección y formación integral. 2. TIPOS DE TRABAJO REALIZADO POR LOS MENORES 26 Y SUS IMPLICACIONES SOCIALES. Es importante estudiar los tipos de actividades y trabajos que realizan los menores, con el fin de analizar cuales son los permitidos por la ley, y cuales se encuentran prohibidos. Esto con el propósito de demostrar que nuestro país, así como muchos otros, cuenta con una amplia legislación que protege al menor de todo tipo de trabajo riesgoso para su vida y su salud que a menudo es violada, ya que en la realidad nos encontramos con menores que laboran en circunstancias peligrosas, como son los niños de las minas, de las ladrilleras y todos los pequeños que laboran en la calle. Los principales derechos que pueden ser violados con la incursión de menores al campo laboral, son el derecho a la educación, a la salud, a la recreación, entre otros derechos de la Constitución Política de Colombia y el Código del Menor, olvidando por completo que estas normas son de orden público 27 y por ende son irrenunciables y se aplicarán de preferencia a otras disposiciones PEDRAZA, Sandra. El trabajo infantil en Colombia: Reflexiones y Recomendaciones Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - OIT. Bogotá: Tercer Mundo Editores, Fundación Restrepo Barco, p. 20, define al Menor Trabajador como toda persona entre 14 y 18 años de edad (excepcionalmente entre 12 y 14 años), que desempeñe una actividad laboral permitida por la ley, en la forma y condiciones establecidas en ella 27 Artículo 18 Código del Menor: Las normas del presente Código son de orden público y, por lo mismo, los principios en ellas consagrados son de carácter irrenunciable y se aplicarán de preferencia a disposiciones contenidas en otras leyes. 28 Artículo 2 Código del Menor: Los derechos consagrados en la Constitución Política, en el presente Código y en las demás disposiciones vigentes, serán reconocidos a todos los menores, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de sus padres o de sus representantes legales. 23

24 No todas las actividades realizadas por los menores pueden ser consideradas como una especie de trabajo, por cuanto algunas de éstas violan la ley por carecer de los elementos esenciales o por ir en contra de la moral y las buenas costumbres. Estas actividades además de cumplir con los principios morales de una sociedad, deben cumplir con las exigencias legales especiales, creadas con el fin de darle una protección integral al menor; por ello si en el mercado laboral se encuentran menores de 12 años o menores entre 14 y 16, o entre los 16 y 18 años laborando por fuera de las jornadas legales establecidas por la ley para éstos, estaríamos ante una evidente explotación económica 29 que desborda las leyes nacionales e internacionales, pero que de ninguna manera deja de ser considerada como trabajo y que por ende debe regirse bajo las disposiciones laborales. Con todo lo anterior, hay labores que contribuyen a la formación y al crecimiento personal del niño y que se encuentran avaladas por la ley, pues se desarrollan bajo los preceptos y formalidades legales, razón por la cual, mal podríamos concluir que todo trabajo realizado por el menor sea malo o negativo para él. A continuación enunciaremos las diferentes labores desempeñadas por el menor, agrupándolas en actividades que para nosotras son consideradas como trabajo y aquellas que no lo son. 2.1 ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL MENOR QUE CONSTITUYEN UNA FORMA DE TRABAJO Menores en el Trabajo Doméstico 30. Es común en algunos países como Colombia, Perú y Bolivia, que en las familias de alto nivel económico, exista un pequeño que colabore con las labores de la casa. Estos menores en su mayoría provienen de medios rurales, y son 29 Según el Artículo 32 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño: Los Estados partes reconocen el derecho de los niños a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo mental, espiritual y moral. Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con este propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados partes, en particular: - Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar - Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo y, - Estipularan las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. 30 La Organización Internacional del Trabajo ha entendido el Trabajo doméstico de menores en el contexto de la ejecución del Proyecto OIT/IPEC/TID Sudamérica , como aquellas actividades ejercidas por personas menores de 18 años bajo cualquier modalidad contractual o forma de compensación en aquellos hogares de terceros, ajenos y/o casa particular a cargo de personas con las que el niño y/o niña o adolescente no poseen relación de parentesco ascendiente en línea directa por contrapartida a sus hogares de origen. Así, en el contexto de la ejecución del proyecto, han sido excluida (os) a quienes desempeñan tareas domésticas en sus propios hogares o en los de sus ascendientes directos (abuelas o abuelos, bisabuela o bisabuelos). 24

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