RESEÑA DE LA ASIGNATURA DERECHOS DE LA NIÑEZ. Derechos de la niñez es una asignatura con carácter de optativa, que

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1 1 RESEÑA DE LA ASIGNATURA DERECHOS DE LA NIÑEZ Derechos de la niñez es una asignatura con carácter de optativa, que se ofrece a los estudiantes de la carrera de Licenciado en Derecho, de esta Unidad Académica, a partir del ciclo escolar y que tiene como propósito general que el estudiante conozca los aspectos fundamentales sobre los niños y adolescentes como sujetos de derechos, así como la legislación existente a nivel local y nacional, relativa a los derechos de este grupo vulnerable de la sociedad; además, de conocer los instrumentos jurídicos internacionales que regulan la protección de los derechos de los niños y adolescentes y su trascendencia en la sociedad. Lo anterior, con la intención de que le permita al estudiante identificar a las instituciones y organismos involucrados, así como los diversos campos de trabajo del abogado, donde tienen aplicación estos derechos y las distintas acciones que se llevan a cabo con el fin de lograr el desarrollo integral de la personalidad de los niños y adolescentes. Para estos efectos, el programa de la materia esta estructurado en seis unidades: La primera, revisa los principios fundamentales y la legislación sobre la infancia, La segunda, analiza los derechos de los niños y adolescentes, a partir de la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos jurídicos internacionales,

2 2 En la tercera, se revisan los derechos del menor a la luz del Derecho de Familia y las implicaciones de la paternidad y filiación, en cuanto a la protección de sus derechos. En la cuarta, se estudian los derechos del menor en el ámbito Penal y sus implicaciones en el nuevo modelo de la administración de justicia para adolescentes, En la quinta, se revisan los derechos de los menores en el ámbito del Derecho del Trabajo, así como las implicaciones de la ESCI (explotación sexual, comercial infantil), En la sexta, se analizan los derechos de este grupo y su protección a nivel internacional, respecto de la adopción, tráfico de menores y protección de niños migrantes. Esta nueva rama del derecho ha surgido a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y un año después, el 20 de septiembre de 1990, la Convención entró en vigor tras ser ratificada por 20 Estados miembros. Hoy ha sido ratificada por todos los Estados del mundo, con dos excepciones: los Estados Unidos de América y Somalia. En esta Convención se reconoce que los niños tienen derecho a la vida, a un nombre, a adquirir una nacionalidad, y en lo posible a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, así como a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les conciernan, para garantizar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, entre otras. En este sentido, los Estados se obligan a respetar los derechos y obligaciones de los padres a guiar al niño en el ejercicio de sus derechos.

3 3 En México, fue aprobada la Convención por el Senado de la Republica el 19 de junio de 1990, y a partir de entonces se ha generado un cambio radical en la forma de ver las cosas. Por ejemplo, el 7 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma y adición de los tres últimos párrafos del articulo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral; ademas del deber que tienen los ascendientes, tutores y custodios a preservar estos derechos, así como al Estado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y su ejercicio pleno, otorgando facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de esos derechos. Asimismo, se le han adicionado también normas que de manera indirecta benefician a los menores, como aquellas relativas a la protección de la organización y desarrollo de la familia, derecho a una vivienda digna y decorosa, etcétera. Por lo que respecta a nuestra legislación nacional, y con fundamento en este artículo 4º Constitucional, el 29 de mayo de 2000 se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cuyas disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes, la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Desde que se elevó el Derecho de la Niñas y los Niños a rango constitucional, se ha visto el efecto en los ámbitos locales, ya que poco a poco, las Entidades Federativas han ido generando su propia legislación en la materia.

4 4 En Baja California, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, en su capítulo IV. De las Garantías Individuales, Sociales y de la Protección de los Derechos Humanos, nos dice en el artículo 7º, segundo párrafo: Los menores de edad tienen derecho a vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad; por lo que las leyes que se promulguen para tal efecto, deben atender al interés superior del menor. La Ley de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de Baja California, fue publicada en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 15 de octubre de 1999 y fue modificada la denominación de esta Ley por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, para quedar vigente como sigue: LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, la cual señala en su artìculo primero: que las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los derechos mínimos de las personas menores de dieciocho años de edad en el Estado de Baja California, mismos que deberán de ser considerados por todas las autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para la emisión de sus acuerdos o resoluciones, tomando en cuenta siempre el interés superior de las personas menores de dieciocho años de edad y la familia.

5 5 En los años recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido criterios importantes en la materia, que han ido marcando la pauta que deben seguir los juzgadores en derecho de Familia, anteponiendo el interés superior de la familia y de sus miembros y reiterando que todas las disposiciones legales referidas a la familia son de orden público e interés social. Recordemos que recientemente se ratificó la importancia de proteger al cónyuge divorciante que se ha dedicado en forma preferente al hogar y/o a la educación de los hijos, de manera tal que se estimó que ante la disolución necesaria del vínculo matrimonial, dicho cónyuge tiene derecho a una compensación económica de hasta el 50% de los bienes del otro. En el año 2005, la Corte emitió otro criterio en el que determinó que en los juicios de divorcio necesario, la admisión y el desahogo de un testimonio a cargo de los menores hijos constituye un acto de imposible reparación, en la medida en que puede afectar su salud mental, por lo que el juicio de amparo procede en contra de dicha admisión. Otro criterio importante, fue aquel que dice que se presumirá la paternidad o maternidad de todas aquellas personas que se nieguen a someterse a una prueba pericial genética. Consideramos, por lo tanto, que esta nueva rama del Derecho esta cobrando una gran importancia en nuestro país y es por ello que ha despertado gran interés entre los estudiantes que la cursan, por la relevancia que tiene este grupo vulnerable dentro de la sociedad y por los avances legislativos que se han dado en materia de derechos humanos. Por ejemplo, desde la visión de los Derechos Humanos, a resultado prioritario superar el viejo enfoque que entendía a la niñez y adolescencia a partir de sus carencias y necesidades y pasar decididamente a la concepción de un nuevo paradigma basado en el enfoque de los derechos, que impone

6 6 cambios sustanciales en el orden estructural de las políticas de Estado, que tienen como guía los principios de igualdad, prioridad absoluta, corresponsabilidad social e interés superior del niño. Esta concepción moderna sobre los niños, niñas y adolescentes se basa en la doctrina de protección integral, asumida por la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual se propone contribuir al ejercicio de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes en el marco jurídico, a fin de crear las condiciones necesarias en los Estados, en la familia y en la sociedad, que garanticen el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes. En los últimos años, se ha abordado el tema de los derechos de la infancia y la adolescencia, en diversos foros y congresos a nivel mundial, donde participan especialistas, académicos, representantes de asociaciones y fundaciones a favor de los niños, representantes de algunos gobiernos, tanto de países desarrollados, como de países en vías de desarrollo y de los cuales han resultado declaraciones y compromisos muy importantes, entre los cuales destaca: El Demandar que los Estados conciban como una prioridad la asignación presupuestaria y la elaboración de presupuestos con la participación de los diferentes niveles de organización social, que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mediante la implementación de políticas públicas y programas en el plano nacional y local. En fecha del 14 al 19 del mes de noviembre de 2007, se llevó a cabo en la ciudad de Barcelona, España, el III Congreso Mundial sobre Derechos de la Niñez y Adolescencia, en el cual tuvimos oportunidad de participar en calidad de asistentes tres profesoras y cuatro alumnas de esta unidad académica, como parte del programa de movilidad académica, de formación

7 7 y actualización que ofrece a sus docentes y estudiantes la Facultad de Derecho Mexicali de la UABC. La experiencia resultó muy grata al confirmar que en esta materia hay mucho que aprender y mucho por hacer, tanto por parte de los gobiernos de los diversos países, como por parte de la sociedad civil organizada. A los profesores y estudiantes universitarios nos corresponde investigar y difundir los nuevos conocimientos. Atentamente Mtra. Evangelina Flores Preciado Profesora de la asignatura: Derechos de la Niñez FACULTAD DE DERECHO MEXICALI, UABC

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