1 GENERALIDADES. 1.1 Introducción

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3 1.1 Introducción 1 GENERALIDADES De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación del Articulo 66 Bis de la Ley Nº , establecido en la Ley Nº , que define normas en materia de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios, Empresa Nacional de Electricidad S.A., y sus Filiales en Chile, en adelante e indistintamente ENDESA CHILE o LA EMPRESA establece a través de este instrumento, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido. En virtud de lo anterior, se ha procedido a elaborar este Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de ENDESA CHILE cuyo objetivo es garantizar a los trabajadores de aquellas condiciones de higiene y seguridad adecuadas, establecer los mecanismos necesarios para cautelar su cumplimiento y las sanciones aplicables en caso de infracción a sus disposiciones. Este Reglamento se entenderá como complementario de todas y cada una de las obligaciones que el contrato y sus documentos anexos establezcan para el Contratista o Subcontratistas, debiendo entenderse estas últimas como preferentes en su aplicación en caso de conflicto normativo. Su campo de aplicación será las obras, faenas o servicios que Endesa Chile realice en todas sus instalaciones, ya sea que estén en explotación o en fase de construcción, o relativas a de los proyectos de inversión, o en su edificio corporativo. De acuerdo con lo anterior, las empresas contratistas y subcontratistas, para la observancia de este reglamento, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual será implementado y mantenido en funcionamiento por el Departamento de Prevención de Riesgos de ENDESA CHILE. El Contratista y Subcontratista tomarán conocimiento de este reglamento, a través de la entrega de un ejemplar impreso. En virtud de las disposiciones legales vigentes, una copia de este Reglamento será enviado a la Dirección del Trabajo y al SEREMI de Salud que corresponda en virtud de las normas. 1.2 Marco Legal Artículo 3 D.S.594/00 La empresa (en este caso ENDESA CHILE) está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.

4 Artículo 66 Bis - Ley /68 Los empleadores (en este caso ENDESA CHILE) que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia. Artículo 183-E Ley /06 Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal (en este caso ENDESA CHILE)contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud. 1.3 Objetivo El objetivo de los procedimientos e instrucciones que se detallan a continuación, es dar a conocer a las empresas Contratista y Subcontratistas las principales obligaciones y responsabilidades contractuales, legales y referidas a seguridad e higiene industrial durante la ejecución de obras, faenas o servicios para ENDESA CHILE, de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes que regulan la materia. 1.4 Alcance Este Reglamento se aplica a toda empresa Contratista y Subcontratista que realicen obras, faenas o servicios para ENDESA CHILE. 1.5 Definiciones Las siguientes definiciones son las emanadas de la ley de subcontratación, D.S. N 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: a) ACCIDENTE: Evento indeseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida. b) ACCIDENTE DEL TRABAJO: Toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. c) ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL: Aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. d) ACCIDENTE DEL TRABAJO GRAVE: Cualquier accidente del trabajo que: Obligue a realizar maniobras de reanimación o rescate

5 Que ocurra por caída de altura de más de 2 metros Que provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo Que involucre a un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada e) ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA: Persona designada por "la EMPRESA" que, en su representación, actúa y se relaciona administrativamente con el Contratista en todas las materias relacionadas con el contrato, asumiendo la responsabilidad de velar permanentemente por el cumplimiento correcto y oportuno del mismo. f) ADMINISTRADOR DEL CONTRATISTA: Persona natural propuesta por el contratista y aceptada por "Endesa Chile" que actúa en calidad de Administrador del Contrato, con plenas atribuciones en el desempeño de sus funciones y que se relaciona con el administrador de contrato designado por "Endesa Chile", en las materias técnicas y administrativas del contrato. g) CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o faenas, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para Endesa Chile. h) CUASI - PERDIDA: Suceso no deseado que resulta en daño físico o deterioro de nivel menor, pero con potencial de efectos o consecuencias mayores. Su importancia radica en que el suceso no deseado ocurre de todas maneras, sólo sus consecuencias tienen distinta connotación, por lo tanto es importante su investigación. i) DEFECTO DE PROCESO: Suceso no deseado que deteriora o altera, sin daño físico el normal desarrollo de un proceso afectando negativamente sus resultados. j) DÍAS: Días corridos, es decir, comprende los días Sábado, Domingo y los festivos, a menos que se utilice expresamente el término día hábil. k) EMPRESA PRINCIPAL: Persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas, en este caso Endesa Chile l) FAENAS AFECTADAS: Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. m) INCIDENTE: Evento que da lugar a un accidente o que tiene el potencial de producirlo.

6 n) NO CONFORMIDAD: Situación o condición subestándar que ha sido detectada y tiene el potencial de transformarse en un incidente, en la medida que no exista control sobre ella. Estas pueden provenir desde Auditores Internos o Externos; Reclamos de la Comunidad; Organismos Fiscalizadores de la Ley; Trabajadores propios o de terceros; Asesores Internos o Externos; otros. o) NORMA 09: Norma de Prevención de Riesgos para Empresas Contratistas de Endesa y Filiares. Recursos Humanos, Endesa Chile y Filiales Generación Latinoamericana. De fecha 25 de Septiembre de p) NORMA 15: Norma sobre Comunicación de Contingencias en la Explotación y en la Construcción de Proyectos. Producción y Transporte. Endesa Chile y Filiales Generación Latinoamericana. De fecha 28 de noviembre de q) NORMAS DE LA EMPRESA: Conjunto de políticas, protocolos, reglamentos, procedimientos, estándares, pautas, guías, instrucciones, señalizaciones y, en general, normas dictadas por ENDESA CHILE y de carácter obligatorio, que tienen por fin regular todas y cada una de las actividades del Contratista, del Subcontratista o de terceros, que mantengan relación contractual con ésta y que forman parte de los Documentos del Contrato. r) PROYECTO DE INVERSIÓN: Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que Endesa Chile desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores de Contratistas y Subcontratistas sujetos al régimen de subcontratación. s) REGISTRO: Bitácora de antecedentes en papel y soporte digital que contenga el cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con los subcontratistas. t) SUBCONTRATISTA: Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un contratista. u) SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores. v) TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN: Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada Empresa Principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

7 1.6 Política de Seguridad y Salud Ocupacional La política de ENDESA CHILE en materia de Seguridad y Salud Laboral, aprobada por el Comité Ejecutivo de Dirección de la Compañía, emana de la visión, misión y valores de la compañía y de sus siete compromisos con el desarrollo sostenible, y es la fuente de inspiración del modelo adoptado por ENDESA CHILE para la Gestión de Seguridad y Salud Laboral. Por medio de esta política, ENDESA expresa su compromiso público con la Seguridad y Salud Laboral de las personas que trabajan para la compañía, tanto empleados de su propia plantilla, como de empresas contratistas y subcontratistas Visión de ENDESA CHILE en Seguridad y Salud Laboral Alcanzar la excelencia en la gestión de seguridad y salud laboral, de modo que la compañía sea reconocida como referente en el sector eléctrico a escala mundial en esta materia Misión de ENDESA CHILE en Seguridad y Salud Laboral Integrar plenamente la Seguridad y Salud Laboral en la gestión empresarial, con un enfoque preventivo, para asegurar la reducción progresiva de los accidentes y enfermedades profesionales, mejorando el bienestar de las personas y productividad de la compañía Principios básicos de ENDESA CHILE en Seguridad y Salud Laboral ENDESA CHILE hace extensivas las mismas condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud laboral a todas las personas que trabajan en la compañía, promoviendo su participación activa de acuerdo con los siguientes principios: Liderazgo Las personas que trabajan para ENDESA CHILE deben ser líderes en Seguridad y Salud Laboral, integrando estos conceptos en todas las operaciones de su actividad diaria: a) La Dirección de ENDESA CHILE manifiesta su compromiso de liderar la gestión de Seguridad y Salud Laboral y de adoptar voluntariamente acuerdos y estándares internacionales (ONU, OIT, OHSAS, WSD, etc.) que impulsen un desempeño por encima de lo legalmente exigible. b) Los mandos directos y/o gestores de personas liderarán la implantación de la Seguridad y Salud Laboral con su ejemplo personal y protagonismo activo, exigiendo el cumplimiento de la política de Seguridad y Salud Laboral definida por ENDESA CHILE. La concienciación y motivación por medio de la comunicación, y la participación y formación a todos los niveles son especialmente necesarias para los mandos directos, gestores de personas, por su influencia en las actitudes de sus colaboradores. c) La concienciación de todas las personas, incluidos los empleados de las empresas contratistas, su compromiso y su autodisciplina constituyen la base de la cultura preventiva de ENDESA CHILE.

8 Actitud de anticipación ENDESA CHILE promueve la evaluación permanente de los riesgos laborales de Seguridad y Salud en los diferentes procesos de su negocio, con el fin de fijar y actualizar planes sistemáticos de actuación que mejoren las condiciones de trabajo y controlen las condiciones y comportamientos inseguros. Búsqueda de la excelencia a través de la mejora continua Las personas que trabajan en ENDESA CHILE se distinguirán por una actitud sostenida de búsqueda de excelencia, basada en una filosofía de mejora continua que es aplicada por toda la línea de mando gestores de personas y por todos los trabajadores, a fin de alcanzar la máxima eficacia en la prevención de los riesgos. Competencia ENDESA CHILE entiende que un pilar básico para lograr comportamientos seguros es la competencia de las personas que trabajan para la compañía, lo que presupone que todos los trabajadores propios y de empresas contratistas y de subcontratistas conozcan los riesgos, así como los mecanismos con los que cuentan para su control, y mantengan una actitud permanente de autoprotección en su trabajo diario y coherente con dichas directrices. EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. y sus Filiales, representadas por sus respectivos Gerentes Generales declaran como su Política en Seguridad y Salud Ocupacional, lo siguiente: a) El compromiso de tomar todas las medidas de control necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores, tanto propios como de contratistas, que desempeñen funciones en sus obras, faenas o servicios. b) Dar cumplimento estricto a la legislación vigente aplicable en materias de Seguridad y Salud Ocupacional. c) Fomentar la participación y el entrenamiento permanente de los trabajadores en el control de los riesgos. d) Desarrollar controles tendientes a una mejora continua de las condiciones de seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo.

9 2 DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Los Contratistas y Subcontratistas deberán estar legalmente autorizados para ejecutar las obras, faenas o Servicio para el que fueron contratados. Para la ejecución de las obras, faenas o servicios de que se trate, el Contratista actuará como un Contratista independiente y no en calidad de agente de ENDESA CHILE, manteniendo un control sobre sus trabajadores y sobre todos sus Proveedores y Subcontratistas. El Contratista deberá designar por escrito a un representante autorizado, aceptado por ENDESA CHILE, para que lo represente en su nombre, y en dicha designación especificará asimismo cualquier limitación a las facultades de dicho representante. Tal representante será el responsable de gestionar que se cumpla el programa de prevención de riesgos de la empresa contratista y estará presente o representado en Faena en todo momento en que se esté ejecutando la obra, faena o servicio, y asimismo facultado para recibir comunicaciones, a nombre del Contratista, de acuerdo con el presente Reglamento. Toda comunicación que envíe ENDESA CHILE al representante autorizado del Contratista en conformidad con los términos del presente Reglamento, tendrá el carácter de obligatorio para el Contratista. Durante la ejecución de la Obra,faena o Servicio, el Contratista y/o Subcontratista cumplirá con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, órdenes, avisos y exigencias que sean aplicables en el país, región o comuna. Para la ejecución de las obras, faenas o servicios, el Contratista y/o Subcontratistas deberán: a) Emplear solamente profesionales, técnicos, operadores, conductores y trabajadores aptos, competentes y calificados, con licencia al día y que se encuentren vinculados a ella por contratos de prestación de servicios o de trabajo, según corresponda legalmente. b) Mantener, en los lugares en los cuales desarrolla sus trabajos, personal suficiente, habilitado legal y reglamentariamente, con aptitud física, psíquica de acuerdo a la naturaleza de las obras, faenas oservicios que ejecutarán. c) Si corresponde, según las características de la obra, faena o servicio, toda empresa contratista y subcontratista, previo a la ejecución del mismo, tiene la obligación de someter a todos sus trabajadores, a su costo, a una evaluación médica preocupacional, de acuerdo con las labores que dichos trabajadores llevarán a cabo. d) Proporcionar los implementos de trabajo y de seguridad que sean necesarios, y cualesquiera demás bienes que sean útiles para el más eficiente, seguro y oportuno desarrollo de los servicios y trabajos.

10 e) Garantizar que todo TRABAJADOR se encuentre afiliado a un sistema de salud de mutualidad o equivalente que cubra el riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. f) Cumplir y hacer cumplir los procedimientos, reglamentos y reglas de trabajo vigentes en la obra, faena o servicio a ejecutar y los horarios establecidos para ello. g) Obtener las autorizaciones de la Autoridad pertinente para desarrollar el trabajo durante jornadas excepcionales. 3 RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA 3.1 Responsabilidades del Contratista y Subcontratista Son responsabilidades del Contratista y Subcontratista las siguientes: a) Disponer y mantener al día el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y/o Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, según corresponda, cuyo cumplimiento será obligatorio. b) Identificar, dar cumplimiento íntegro, mantener al día y documentado todas las leyes, normativas, regulaciones, permisos y autorizaciones vigentes específicas de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y relaciones con la Comunidad que apliquen al servicio o trabajo a realizar. c) Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores y a ENDESA CHILE, representada por su Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o su reemplazo, acerca de cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y sus medidas preventivas, la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional. d) Disponer de estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales, y computar, como mínimo, las tasas mensuales de frecuencia y gravedad de los accidentes del trabajo, y de los informes que al respecto le entrega el organismo administrador (Mutualidades e INP). e) Mantener evidencia auditable, legible y actualizada del cumplimiento de su programa de prevención de riesgos. f) Asegurar que todo el personal, Contratistas, Proveedores, Visitas u otras partes involucradas en la prestación de servicio tengan pleno conocimiento y cumplan con las condiciones de seguridad y salud ocupacional exigidas por ENDESA CHILE, representada por su Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o su reemplazo. g) Toda comunicación, tramitación de permisos, solicitudes, etc., hacia o con

11 organismos del Estado y/o sus representantes, comunidades u otras partes interesadas relativas al servicio deberán estar previamente autorizadas por ENDESA CHILE o a la que ésta designe para tales efectos. h) Toda comunicación de igual naturaleza que sea recibida de estas entidades debe ser transmitida inmediatamente a ENDESA CHILE o a la que ésta designe para tales efectos. i) Las empresas Contratistas y Subcontratistas para la conformación de su Departamento Prevención de Riesgos deberán regirse por lo estipulado en el decreto 40 de la Ley , título 3, y lo establecido en el decreto 76 ley Si embargo, ENDESA CHILE podrá exigir la presencia de un experto en prevención riesgos, a tiempo completo, según las normas vigentes al respecto (Norma 09) cuando lo estime conveniente. j) En caso de ocurrencia de un accidente del trabajo fatal y/o grave y en concordancia a lo estiulado en los inciso cuarto y quinto del artículo 76 de la ley , el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. En estos casos, junto con dar aviso inmediato a ENDESA Chile, deberán entregar un informe completo de análisis e investigación de los hechos acaecidos. Lo anterior en la oportunidad y condiciones fijadas al efecto por la Superintendencia de Seguridad Social y a la Norma 15 dictada por ENDESA Chile al efecto. k) Las empresas Contratista o Subcontratistas deberán efectuar, junto con el Departamento de Riesgos en Faena o su reemplazo las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. l) Deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite Endesa Chile, o por su intermedio, el Comité Paritario y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda. m) La Empresa Contratista y Subcontratistas tendrán la obligación de cumplir y poner en práctica el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, establecido por Endesa Chile; cuyas actividades estarán destinadas a controlar sistemáticamente los riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como los daños a las instalaciones, equipos en conformidad a lo establecido en la norma Nº 9 DE Endesa Chile y estándares OHSAS n) El Programa y sus modificaciones posteriores deberán ser entregados al Departamento de Prevención de Riesgos en Faena, quien coordinará su gestión y aprobación por las unidades correspondientes de Endesa Chile. Su aplicación se extenderá a todo el personal de la Empresa Contratista y Subcontratistas que deban ingresar a los trabajos con motivo de sus servicios. Esto se hará efectivo desde el inicio y hasta el término de los trabajos contratados.

12 o) El programa de Control de Pérdidas Accidentales, junto a los estándares de la norma OHSAS y norma Nº 9 de Endesa Chile, constituye las bases del Modelo Integrado de Seguridad y Salud Ocupacional, destinado al control de los riesgos y establecimiento de la acción preventiva en las obras, faenas y servicios que se desarrollan en Endesa Chile. p) Antes de iniciar el trabajo, la Empresa Contratista y Subcontratista deberá inspeccionar y reconocer el lugar de la obras, faena y servicios con el objeto de identificar los peligros y evaluar los riesgos en las actividades que desarrollan los trabajadores, proporcionándoles a su costo el equipo de protección personal necesario e instruirlo en las prácticas o medidas de seguridad generales y específicas que la magnitud del riesgo ameriten. Además, deberá preparar un inventario de tareas y áreas críticas con sus correspondientes planes de acción, para controlar los riesgos identificados, los cuales presentará al Departamento de Prevención de Riesgos en Faena o, en su defecto a los responsables de seguridad y salud ocupacional de Endesa Chile. Esto deberá realizarse en concordancia con lo establecido en la norma Nº 9 de Endesa Chile y estándares OHSAS q) La Empresa Contratista y Subcontratista deberá informar a los responsables de las obras, faenas y servicios de Endesa Chile, así como al Departamento de Prevención de Riesgos en faena o su reemplazo, en forma inmediata, todo accidente con daño a personas y/o propiedad, sean estos con tiempo perdido o sin tiempo perdido, y los incidentes con alto potencial de pérdidas, en los plazos, condiciones y formato que Endesa Chile establezca al respecto La empresa Contratista o Subcontratista deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Lo anterior, en la forma y circunstancias descritas en la Circular N 2.345, de la Superintendencia de Seguridad Social, de 10 de enero de r) Deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite ENDESA CHILE. s) Deberán proporcionar a su personal el siguiente equipo de protección personal, como mínimo: Casco de seguridad Zapatos de seguridad Guantes de seguridad (de acuerdo a la actividad que desempeña) Respiradores con filtro de acuerdo al contaminante existente en el lugar de trabajo (si corresponde) Lentes de seguridad con protección ultra violeta.

13 Protección solar con un factor mínimo de 30 Chaleco reflectante (según se requiera) Los equipos de protección personal deberán contar con certificación otorgada por un organismo competente y mantenerse siempre en buen estado de uso. t) Los Contratistas y Subcontratistas deberán presentar a ENDESA CHILE para su aprobación, antes del inicio de las obras, un Plan de Seguridad y Salud Ocupacional que contenga, a lo menos, los siguientes apartados: Programa de inducción, entrenamiento y capacitación en seguridad y salud ocupacional que van a desarrollar mientras dure la faena Procedimiento de identificación de peligros y evaluación de riesgo Programa de observaciones planeadas Programa de inspecciones planeadas Plan de contingencias y emergencias Identificación de las actividades más críticas a desarrollar con el programa de ejecución de los respectivos procedimientos de trabajo Programa de salud ocupacional incluyendo cuando corresponda, protección de las vías respiratorias y auditivas, higiene, alcohol y drogas, salud y estado físico, exposición a riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, protección solar, restricción de fumar, asbestos, primeros auxilios y acceso a tratamientos médicos, iluminación, vibraciones, entre otros P Monitoreo a la exposición de los trabajadores al ruido, polvo y otras sustancias potencialmente peligrosas, cuando corresponda P Procedimiento de investigación de accidentes e incidentes P La identificación de todos los requisitos legales incluyendo aprobaciones, permisos gubernamentales y licencias para el servicio o trabajo a ejecutar P Equipos de protección personal de uso obligatorio P Información estadística de accidentes

14 3.2 Información adicional Los Contratistas, incluidos sus Subcontratistas, deberán mantener en sus instalaciones de faena, los siguientes antecedentes: a) Copia del contrato laboral de cada trabajador. b) Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. c) Registros de inducciones e instrucciones de capacitación específica realizada por la empresa contratista y subcontratista. d) Registros de recepción de Reglamentos, Procedimientos y Normas, por parte de los trabajadores de la empresa contratista y subcontratista. e) Registros de las actas del funcionamiento del Comité Paritario, si corresponde f) Registros de entrega de los equipos de protección personal a los trabajadores g) Registros de las licencia municipal de los conductores de vehículos y maquinaria pesada h) Permisos y autorizaciones sectoriales relacionadas con riesgos laborales u otros si corresponde i) Copia de las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas en el contrato j) Copia de exámenes ocupacionales de su personal k) Registros de las observaciones e inspecciones planeadas realizadas, indicando las condiciones y/o acciones inseguras detectadas, las medidas de control aplicadas en cada caso y la verificación de la eficacia de esos controles l) Registro de los simulacros y prácticas realizados m) Registros de las evaluaciones de riesgos realizadas n) Registros de las actividades realizadas en pos de mejorar la performance de seguridad y salud ocupacional No obstante lo anterior, ENDESA CHILE, en su carácter de Empresa Principal, podrá incorporar posteriormente, como anexo a este reglamento, otras normas que sean necesarias para garantizar la mayor protección de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas complementarias, se considerarán también como parte constitutiva de este reglamento.

15 3.3 Ingreso a obra, faena o servicio en las instalaciones de ENDESA CHILE El Contratista o Subcontratista debe cautelar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de acceso de sus trabajadores a las instalaciones de ENDESA CHILE en forma oportuna, lo mismo para el caso de ingresos de vehículos, maquinarias y otros recursos necesarios para la ejecución de la obra, faena o servicio. El Contratista o Subcontratista deberá asegurar que la salud de los trabajadores asignados al trabajo o servicio es compatible con las características del trabajo que desempeñan. 3.4 Obligaciones de los trabajadores Son obligaciones de los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas: a) Usar adecuadamente los equipos de protección personal que le proporcione su empleador para el desempeño de sus labores. b) Cumplir con toda la normativa legal, administrativa o interna que regule el tránsito de vehículos motorizados, tanto al interior de las faenas de ENDESA CHILE como cuando se dirija hacia éstas. c) Se prohíbe la introducción de animales domésticos y mascotas, asimismo como el cultivo de plantas o vegetales fuera de las oficinas e instalaciones. d) Serán considerados comportamientos inaceptables por parte de ENDESA CHILE: No informar los accidentes o lesiones No usar arnés de seguridad en trabajos de altura Estar en un área no autorizada o restringida sin autorización No respetar los procedimientos de trabajo Anular, quitar o eliminar dispositivos de seguridad Operar o intervenir equipos sin autorización y certificación apropiada Estar en la faena o trabajar bajo la influencia del alcohol o drogas prohibidas Ubicarse bajo cargas suspendidas e) Se prohíbe a todo trabajador presentarse en las faenas de ENDESA CHILE, bajo la influencia de alcohol o drogas, como asimismo, se prohíbe la introducción,

16 distribución y consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas en los recintos de ENDESA CHILE y de todo juego de azar con apuestas de dinero o bienes de cualquier especie. f) Al iniciar una obra o trabajo, todo trabajador deberá tomar conocimiento a través de la supervisión del área de los peligros y riesgos asociados al trabajo, sector o lugar de trabajo. g) Todo trabajador, bajo ninguna circunstancia, salvo autorización de ENDESA CHILE, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos de faena o su reemplazo, podrá transitar o ingresar por otra área o zona de trabajo que no sea la que le corresponde. h) Se prohíbe fumar en el lugar de trabajo y dentro de vehículos. Se excluyen las áreas designadas expresamente para fumadores. 4 ACCIONES DE CONTROL Y SANCIONES 4.1 Verificación de cumplimiento Con el objeto de verificar el cumplimiento de las acciones de seguridad y salud ocupacional de las empresas contratistas y subcontratistas, ENDESA CHILE, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos de faena o su reemplazo desarrollará las siguientes acciones: a) Implementar el Comité Paritario de Faena, que ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto las empresas Contratistas y Subcontratistas que sean invitadas a participar de este comité, deberán conformarlo y asistir de manera obligatoria. b) Adicionalmente ENDESA CHILE, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos de faena o su reemplazo, podrá establecer otras instancias o reuniones de coordinación y/o mecanismos de intercambio de información con las con las empresas Contratistas y Subcontratistas, con participación de otras instancias encargadas de la prevención de riesgos en las empresas. Auditorías internas periódicas a la gestión de seguridad y salud ocupacional definida por las empresas contratistas y subcontratistas. Auditorías externas contratadas en el marco del cumplimiento de la norma OHSAS

17 Observaciones Planeadas a las actividades desarrolladas por trabajadores de las empresas contratistas. Inspecciones Planeadas a las faenas e instalaciones ocupadas por trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas. Requerimiento de la información y registros que sean necesarios para verificar el cumplimiento de la normativa legal de seguridad y salud ocupacional. Revisión de los procedimientos de trabajo elaborados para la realización de actividades altamente críticas. Promoción de inspecciones paritarias por parte del Comité Paritario de la faena a las instalaciones y lugares de trabajo. Las observaciones o anomalías que se detecten en el desarrollo de alguna de estas actividades serán comunicadas a la empresa contratista a través del libro de obras o mediante la entrega de un informe según corresponda. En ellos, se fijaran los plazos establecidos para la corrección de las deficiencias encontradas. Para cumplir con lo anterior, el personal de ENDESA CHILE tendrá libre acceso a las dependencias, instalaciones y faenas de las empresas contratistas y subcontratistas, ubicadas dentro de los recintos donde se ejecutan las obras, faenas o servicios para el que fueron contratadas. Para estos efectos se solicitará la compañía de alguna persona para realizar la visita inspectiva. Si el caso lo amerita, ENDESA CHILE, podrá ejercer el derecho de investigar cualquier accidente o incidente que haya afectado a trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas. 4.2 Revisión de este Reglamento Anualmente ENDESA CHILE arbitrará las medidas tendientes a revisar y actualizar, cuando corresponda, los contenidos y materias que aborda el presente Reglamento. 4.3 Sanciones Cualquier incumplimiento a las normas contenidas en este reglamento será considerado como una falta grave a las obligaciones contractuales del Contratista o Subcontratista, según corresponda y, en consecuencia, serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado en los contratos respectivos o bien, en la legislación chilena.

18 ENDESA CHILE podrá solicitar al coordinador que corresponda, la suspensión de uno o más trabajadores de su dependencia, en caso que detecte incumplimientos graves y reiterados a las normas de Prevención de Riesgos vigentes en ENDESA CHILE y las establecidas en este reglamento. Dicha acción no implicará costos para ENDESA ni dará derecho al Contratista o Subcontratista s solicitar indemnización, o Ajustes de Precios y/o Plazos al Contrato.

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