TEMA XIII. Derecho e Internet Curso Lorenzo Cotino Hueso PROPIA... 40

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1 Se recomienda leer los materiales conjuntamente con el cuestionario correspondiente al tema para fijar la atención en las cuestiones de interés y hacer una lectura comprensiva. También, materiales Derecho y TICs, Máster Oficial Sistemas y Servicios Sociedad de la Información TEMA XIII XIII. DOMINIOS DOMINIOS GENÉRICOS DE NIVEL SUPERIOR FAQs dominios... 2 A. Preguntas generales... 2 B. Controversias en materia de nombres de dominio... 3 C. Mecanismos de solución controversias relativas a los nombres de dominio genéricos La Política del ICANN Los árbitros Datos sobre los conflictos resueltos por la OMPI Número total de casos por año Por país donde está el denunciante Por país donde está el demandado Resultados de las controversias Caso David Bisbal DOMINIO.ES Estadísticas: dominios registrados en los últimos años Qué se puede registrar y cómo Normativa reciente: Plan de dominios Extractos de la normativa actual (Orden de mayo 2005) que ha variado todo Conflictos y Recuperación del domino.es Procedimiento Resolución de árbitro en conflicto.es: caso open-bank.es Ya es posible registrar dominios.es con los caracteres de las lenguas oficiales (novedad 2007) REMISIÓN: RECUERDE QUE EL DOMINIO.EU CUENTA CON NORMATIVA PROPIA... 40

2 XIII. DOMINIOS 1. Dominios genéricos de nivel superior 1. FAQs dominios FAQs Preguntas frecuentes sobre los nombres de dominio de Internet En esta sección se responde a las preguntas más frecuentes que se plantean al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI en relación con los nombres de dominio de Internet. Para más información sobre los aspectos jurídicos que entraña la presentación de una demanda en materia de nombres de dominio o de un escrito de contestación en ese ámbito, consulten la Política y Reglamento, las Directrices para la presentación, el Baremo de tasas y la Guía. A. Preguntas generales Qué es un nombre de dominio? Los nombres de dominio vienen a ser direcciones de Internet fáciles de recordar y suelen utilizarse para identificar sitios Web. Por ejemplo, el nombre de dominio ompi.int se utiliza para ubicar el sitio Web de la OMPI en o el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI en Los nombres de dominio constituyen también la base de otros métodos o aplicaciones en Internet, como la transferencia de ficheros y las direcciones de correo electrónico, por ejemplo, la dirección arbiter.mail@wipo.int se deriva también del nombre de dominio wipo.int Qué es el sistema de nombres de dominio (DNS)? Por sistema de nombres de dominio se entiende, concretamente, un sistema mundial de direcciones, a saber, la forma en que los nombres de dominio se ubican y se traducen en direcciones de Protocolo de Internet y viceversa. Los nombres de dominio 2

3 como ompi.int constituyen un nombre exclusivo correspondiente a una dirección de Protocolo de Internet (un número), que viene a ser un punto físico real en Internet. Qué son los gtld? aero,.asia,.biz,.cat,.com,.coop,.info,.jobs,.mobi,.museum,.name,.net,.org,.pro,.tel, and.travel. Por gtld se entienden los dominios genéricos de nivel superior. Son los dominios de nivel superior de una dirección Internet, por ejemplo:.com,.net y.org. Siete nuevos gtld fueron seleccionados por la ICANN (Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet) el 16 de noviembre de 2000, a saber:.aero (para el ámbito de la aviación);.biz (para negocios y empresas);.coop (para cooperativas);.info (sin restricciones);.museum (para museos);.name (para nombres de persona);.pro (para profesionales). Posteriormente se han incorporado un dominio lingüístico.cat (catalán, no Cataluña) así como.jobs //.mobi //.tel //.travel Qué son los cctld? Los cctld son dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países, por ejemplo,.mx para México. La administración de esos cctld se lleva a cabo de forma independiente e incumbe a las autoridades de registro designadas en el plano nacional. En la base de datos de la Entidad de Asignación de Números de Internet (IANA) figuran en la actualidad 243 cctld. La OMPI, que cuenta con un Programa relativo a los cctld, ofrece un portal de bases de datos que facilita la búsqueda en línea de información relacionada con los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países. B. Controversias en materia de nombres de dominio Qué tipo de controversias se plantean en materia de nombres de dominio? Aunque su objetivo es facilitar la conexión entre los usuarios, los nombres de dominio han ido adquiriendo una importancia todavía mayor como identificadores comerciales y, como tales, han entrado en ocasiones en conflicto con los identificadores comerciales que existían antes de la llegada de Internet y que son objeto de protección por medio de derechos de propiedad intelectual. En el ámbito de nombres de dominio, las controversias se derivan en gran parte del problema de la "ciberocupación" indebida, es decir, el registro anticipado de marcas 3

4 en tanto que nombres de dominio efectuado por terceras partes. Los "ciberocupas" se aprovechan del hecho de que el sistema de registro de nombres de dominio funcione por riguroso orden de solicitud y registran nombres de marcas, personalidades y empresas con las que no tienen relación alguna. Dado que el registro de los nombres es relativamente sencillo, los "ciberocupas" pueden registrar cientos de esos nombres en tanto que nombres de dominio. En su calidad de titulares de esos registros, los "ciberocupas" suelen subastar los nombres de dominio o tratan de venderlos directamente a la compañía o a la persona interesada, a un precio muy por encima del costo de registro. También pueden conservar el registro y aprovechar la popularidad de la persona o de la empresa con la que se asocia ese nombre de dominio para atraer clientes a sus propios sitios Web. Las controversias relativas a los siete nuevos gtld se rigen también por la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme). Por otro lado, la mayor parte de los administradores de esos nuevos registros han formulado, o están formulando políticas específicas de solución de controversias que se produzcan durante la fase "inicial" o la fase "de arranque" del respectivo dominio. En la actualidad, la OMPI se ocupa de las controversias que se producen en la fase inicial de los dominios.info y.biz. Por lo que respecta a los registros restringidos para determinados fines, se preverán procedimientos especiales para solucionar controversias en relación con el cumplimiento de las respectivas restricciones para el registro. Por qué se plantean tantas controversias? En la comunidad de Internet no hay acuerdo alguno que permita que los organismos encargados del registro de nombres de dominio lleven a cabo un examen previo para anticipar posibles nombres problemáticos. Las razones son varias, desde la voluntad de facilitar el registro en aras de la actividad empresarial, pasando por las dificultades prácticas de determinar quién es el titular de los derechos de un nombre, hasta la necesidad de tener en cuenta el principio de la libertad de expresión. Además, la importancia comercial cada vez mayor de los nombres de dominio de Internet ha generado un número creciente de casos de "ciberocupación" indebida, lo que se traduce en un mayor número de controversias y litigios entre los ocupantes y las empresas o individuos cuyos nombres han sido registrados de mala fe. Por qué empezó la OMPI a ocuparse de la solución de controversias? El auge de Internet como plataforma para los negocios y las actividades empresariales ha sido particularmente importante en el último decenio, aunque no se han elaborado normas jurídicas internacionales para solucionar las controversias en el ámbito de los nombres de dominio. Para la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), organización encargada, entre otras cuestiones, de la gestión de los dominios genéricos de nivel superior como.com,.net y.org, era obvia la 4

5 necesidad urgente de encontrar una salida al problema de las controversias. Por otro lado, se consideró que la negociación de un nuevo tratado internacional en ese ámbito demoraría demasiado tiempo y que si se promulgaban nuevas leyes nacionales, lo más probable es que hubiera demasiadas divergencias entre unas y otras legislaciones. Lo que se precisaba eran procedimientos uniformes y vinculantes en el plano internacional para solucionar controversias en las que, con frecuencia, están implicadas partes de distintos países. Respaldada por sus Estados miembros, la OMPI, cuyo mandato es promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo, organizó una serie de amplias consultas en el plano mundial con los miembros de los círculos de Internet, tras las cuales preparó y publicó un informe que contenía recomendaciones relacionadas con los problemas que se plantean en el ámbito de los nombres de dominio. Sobre la base de las recomendaciones que contenía ese informe, la ICANN aprobó la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1999 y cuya aplicación concierne a todas las autoridades encargadas del registro de nombres de dominio de Internet acreditadas por la ICANN. En virtud de la Política Uniforme, la OMPI es el principal proveedor de servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio que goza de acreditación de la ICANN. Según las estadísticas disponibles, a finales del año 2001, cerca del 60% de las demandas interpuestas en virtud de la Política Uniforme se habían presentado ante la OMPI. Por otro lado, un número cada vez mayor de autoridades de registro de dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países optan por la OMPI en tanto que proveedor de servicios de solución de controversias. Qué es la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio? La Política Uniforme de Solución de Controversias (Política Uniforme) fue adoptada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 26 de agosto de La Política Uniforme se formuló sobre la base de las recomendaciones contenidas en el Informe sobre el Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, que se centraba en los problemas que plantea el conflicto entre las marcas y los nombres de dominio. Por otro lado, en ese mismo Informe se aludía a una serie de cuestiones que se consideraron que quedaban fuera del alcance del Primer Proceso de la OMPI y que se han abordado en el posterior Informe sobre el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet. Cómo funciona la Política Uniforme? Cuando el titular de una marca considera que el registro de un nombre de dominio constituye una infracción de su marca, puede interponer una demanda en virtud de la Política Uniforme. En virtud de la cláusula tipo de solución de controversias que consta en las condiciones relativas al registro de un nombre en un gtld, el titular del registro de un nombre tiene la obligación de someterse a ese procedimiento. 5

6 En virtud de la Política Uniforme, el demandante tiene la facultad de interponer una demanda ante un proveedor de servicios de solución de controversias, en la que debe especificar, ante todo, el nombre de dominio de que se trate, el demandado o titular del nombre de dominio, la autoridad ante la cual se procedió al registro y las razones en las que se basa la demanda. Entre esas razones figuran, como criterios centrales, el hecho de que el nombre de dominio sea idéntico o similar a una marca respecto de la cual el demandante tenga derechos; las razones por las cuales se considera que el demandado no tiene derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio que ha sido objeto de demanda; y las razones de que se considere que el nombre de dominio ha sido registrado y usado de mala fe. Por otro lado, el demandado tiene la oportunidad de revocar esas acusaciones. A su vez, el proveedor de servicios (por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI) designa a un experto al que incumbirá decidir si es menester transferir el nombre de dominio. Qué posibilidades ofrece la OMPI como proveedor de servicios de solución de controversias? En el marco de su mecanismo de solución de controversias, la OMPI cuenta con expertos altamente cualificados e imparciales y ofrece procedimientos administrativos completos y rápidos en los que la tónica es la imparcialidad y la credibilidad. El mecanismo de solución de controversias de la OMPI es una alternativa mucho más rápida que la vía judicial tradicional. Los casos relacionados con los nombres de dominio que se presenta a la OMPI suelen resolverse en menos de dos meses, recurriendo a procedimientos en línea, a diferencia de los procedimientos ante los tribunales, que pueden ser mucho más largos. Las tasas son también mucho menores que las que se aplican en los procedimientos ante los tribunales. No se realizan vistas con asistencia de las partes, salvo en casos extraordinarios. Los requisitos mínimos de presentación que se exigen contribuyen también a reducir los costos. Para la solución de un caso relacionado con uno a cinco nombres de dominio y con intervención de un solo experto, los costos se elevan a dólares de los EE.UU.; si intervienen tres expertos, el costo total sería de dólares de los EE.UU. Si el caso está relacionado con seis a 10 nombres de dominio, el costo será de dólares de los EE.UU. si sólo interviene un experto y de dólares de los EE.UU. si intervienen tres expertos. Qué soluciones ofrece la OMPI? Son vinculantes sus decisiones? Los casos relativos a los nombres de dominio se resuelven mediante la transferencia o el rechazo de la demanda, es decir, se rechaza la demanda y el demandado conserva el nombre de dominio. También es posible solicitar la cancelación del nombre de dominio. En la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio no se prevé compensación económica ni mandamientos judiciales en las controversias relativas a los nombres de dominio. Las autoridades acreditadas de registro de nombres de dominio que hayan accedido a atenerse a la Política Uniforme deberán dar seguimiento a la resolución que se dicte tras un período de 10 días, a menos de que dicha resolución sea objeto de apelación. Las resoluciones que dictan los grupos de expertos son vinculantes en la medida en que las autoridades acreditadas de registro 6

7 tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para dar seguimiento a la decisión adoptada, como la transferencia del nombre de dominio en cuestión. Ahora bien, en virtud de la Política Uniforme, todas las partes tienen la posibilidad de someter la controversia ante el tribunal de una jurisdicción competente a fin de que dicte una resolución independiente. En la práctica, rara vez se recurre a ese procedimiento. Qué iniciativas ha tomado la OMPI además de la administración de casos en virtud de la Política Uniforme? La Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio se concibió originalmente para la solución de controversias que se plantearan en los dominios genéricos de nivel superior tales como.com,.net, y.org. Sin embargo, varias autoridades de registro en los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países han empezado ya a aplicar la Política Uniforme o políticas similares y la propia OMPI presta ya servicios de solución de controversias en relación con los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países, por ejemplo,.ve para Venezuela, y.tv para Tuvalú. Tras haber abordado cuestiones relacionadas con las marcas en el marco del Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio, en el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio se abordó la cuestión de la protección de otros identificadores además de las marcas, como las indicaciones geográficas, por ejemplo, para las regiones productoras de vino, los nombres de persona, los nombres comerciales, y los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales. En el ámbito de los nombres de dominio y de la solución de controversias a ese respecto, la evolución es constante. C. Mecanismos de solución controversias relativas a los nombres de dominio genéricos Cómo se interpone una demanda o un escrito de contestación? A los fines de la presentación de una demanda, la mayoría de las partes consultan las Directrices de la OMPI para la presentación de demandas, y utilizan la demanda tipo y el escrito de contestación tipo de la OMPI. Las partes deben familiarizarse con la Política y el Reglamento, y con el Reglamento Adicional de la OMPI. Por otro lado, y en aras de la presentación del caso, se recomienda que las partes consulten las resoluciones de casos que se hayan dictado hasta la fecha. Qué costos entraña el procedimiento y a quién incumbe el pago? El importe que debe pagarse depende de dos criterios, a saber, el número de nombres de dominio objeto de controversia y el número de expertos (uno o tres) que intervienen en el caso. En la tasa está incluido un importe adjudicado al Centro en concepto de tasa de administración y un importe que debe pagarse al/a los experto(s). En cuanto a la cuestión de determinar a quién incumbe el pago: en caso de que sólo 7

8 intervenga un experto, el total de la tasa correrá por cuenta del demandante. Si se trata de un grupo de expertos integrado por tres miembros a petición del demandante, el total de la tasa correrá por cuenta del demandante. En los casos en los que intervengan grupos de expertos integrados por tres miembros a petición del demandado, el total de la tasa se dividirá en dos partes iguales entre el demandante y el demandado. A quién incumbe tomar las decisiones y de qué forma vela la OMPI por impedir un conflicto de intereses? La función que desempeña la OMPI en el procedimiento de solución de controversias es de índole administrativa. Facilita la comunicación entre las partes y, sobre la base de las circunstancias específicas de cada controversia (como la nacionalidad de las partes y el idioma en que tengan lugar los procedimientos) designa a un "árbitro" o experto a fin de examinar la controversia y de tomar una decisión. Los miembros de los grupos de expertos son seleccionados a partir de una lista de profesionales independientes facultados para tomar decisiones en ese tipo de casos. Una y otra parte en la controversia tienen la facultad de designar a uno o tres expertos para que se ocupen del caso. Antes de ocuparse de un caso, los expertos deben confirmar a la OMPI que no existe ningún conflicto potencial de intereses y deben hacer una declaración por escrito en la que expongan cualquier circunstancia que deba tenerse en cuenta antes de su designación. Qué factores inciden en las decisiones de los expertos? El grupo de expertos toma decisiones sobre la base de los criterios, que son acumulativos, contenidos en la Política Uniforme, que también expone ejemplos prácticos de la forma en que las partes pueden probar el cumplimiento de dichos criterios, a saber: i) el hecho de que el nombre de dominio sea idéntico o similar al punto de crear confusión a una marca de fábrica o de servicio respecto de la cual tenga derechos el demandante; ii) el hecho de que el demandado tenga cualquier derecho o interés legítimo respecto del nombre de dominio (por ejemplo, la oferta legítima de bienes y servicios utilizando el mismo nombre); iii) el hecho de que el nombre de dominio haya sido registrado y se esté utilizando de mala fe. Se percibe compensación por daños y perjuicios? No. En virtud de la Política Uniforme, el experto sólo puede ordenar la transferencia o la cancelación del/de los nombre(s) de dominio o rechazar la demanda. No incumbe al grupo de expertos pronunciar laudos monetarios. 8

9 Se publican los casos y las resoluciones en línea? El caso se publica en línea una vez que la OMPI ha registrado la demanda. Las resoluciones se publican en línea en cuanto las partes en la controversia hayan recibido notificación de la resolución. Se puede efectuar una suscripción para recibir mensajes electrónicos diarios en los que se notifiquen las resoluciones dictadas una vez se hagan públicas. Los mensajes electrónicos anteriores en los que se exponen resoluciones adoptadas están archivados en línea. Puede buscarse información en línea en relación con los números de los casos, los nombres de dominio, las resoluciones u otros datos relativos a los casos? Es posible efectuar búsquedas por nombre de dominio o número de caso en todos los casos administrados por la OMPI en virtud de la Política Uniforme, además de utilizar el índice consultable en línea de las resoluciones de la OMPI basadas en la Política Uniforme. Por otra parte, están disponibles los cuadros en los que figuran todos los casos tramitados ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI y todas las decisiones dictadas por los grupos de expertos de la OMPI. Las estadísticas relativas a la tramitación de casos y a las resoluciones se actualizan diariamente. 2. La Política del ICANN POLÍTICA UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO Política aprobada el 26 de agosto de 1999 Documentos de ejecución aprobados el 24 de octubre de 1999 Traducción al español de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Nota: Esta política está en vigor. Consulte el sitio para obtener información sobre el calendario de ejecución. 1. Objetivo. La presente Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la Política ) ha sido aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet ( ICANN ), se incorpora mediante referencia en su acuerdo de registro y establece las cláusulas y condiciones en relación con una controversia que surja entre usted y cualquier otra parte distinta a la nuestra (el registrador) sobre el registro y utilización de un nombre de dominio de Internet registrado por usted. El procedimiento establecido en virtud del párrafo 4 de la presente Política se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el 9

10 Reglamento ), disponible en y el Reglamento Adicional del proveedor del servicio de solución de controversias administrativas seleccionado. 2. Declaraciones. Mediante el acto de solicitar el registro de un nombre de dominio o la conservación o renovación de un registro de nombre de dominio, usted declara y garantiza al registrador que a) las declaraciones que ha efectuado en su acuerdo de registro son completas y exactas; b) a su leal saber y entender, el registro del nombre de dominio no infringe ni viola de otra manera los derechos de un tercero; c) no registra el nombre de dominio con fines ilícitos y d) no utilizará a sabiendas el nombre de dominio para infringir cualquier legislación o reglamento aplicables. A usted le corresponderá determinar si su registro de nombre de dominio infringe o viola los derechos de un tercero. 3. Cancelaciones, cesiones y cambios. El registrador cancelará, cederá o efectuará cambios de otra manera en los registros de nombres de dominio habida cuenta de las siguientes circunstancias: a. a reserva de lo previsto en el párrafo 8, una vez recibidas instrucciones que usted o su agente autorizado le envíen por escrito o por medios electrónicos adecuados a fin de que tome dichas medidas; b. una vez recibida una orden procedente de un tribunal judicial o de arbitraje, en cada jurisdicción correspondiente, por la que se exija la adopción de dichas medidas; y/o c. una vez recibida una resolución de un grupo administrativo de expertos por la que se exija la adopción de dichas medidas en cualquier procedimiento administrativo en el que usted sea parte y que haya sido llevado a cabo en virtud de la presente Política o de una versión posterior de la presente Política aprobada por la ICANN. (Véase el párrafo 4.i) y k). 4. Procedimiento administrativo obligatorio. El presente párrafo establece el tipo de controversias en las que usted deberá someterse a un procedimiento administrativo obligatorio. Este procedimiento se llevará a cabo ante uno de los proveedores de servicios de solución de controversias administrativas que figuran en (cada uno de ellos un proveedor ). a. Controversias aplicables. Usted estará obligado a someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero (un demandante ) sostenga ante el proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento, que i) usted posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; y ii) usted no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y iii) usted posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe. 10

11 En el procedimiento administrativo, el demandante deberá probar que están presentes cada uno de estos tres elementos. b. Pruebas del registro y utilización de mala fe. A los fines del párrafo 4.a)iii), las circunstancias siguientes, entre otras, constituirán la prueba del registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio, en caso de que el grupo de expertos constate que se hallan presentes: i) Circunstancias que indiquen que usted ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante que es el titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; o ii) usted ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando usted haya desarrollado una conducta de esa índole; o iii) usted ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o iv) al utilizar el nombre de dominio, usted ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio Web o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en línea. c. Cómo demostrar sus derechos y sus legítimos intereses sobre el nombre de dominio al responder a una demanda. Cuando reciba una demanda, usted deberá remitirse al párrafo 5 del Reglamento al determinar la manera en que deberá preparar su escrito de contestación. Cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, demostrará sus derechos o sus legítimos intereses sobre el nombre de dominio a los fines del párrafo 4.a)ii) en caso de que el grupo de expertos considere que están probadas teniendo en cuenta la evaluación que efectúe de todas las pruebas presentadas: i) antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, usted ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios; o ii) usted (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios; o iii) usted hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro. d. Selección de proveedor. El demandante seleccionará al proveedor de entre los aprobados por la ICANN transmitiendo la demanda a ese proveedor. El 11

12 proveedor seleccionado administrará el procedimiento, excepto en los casos de acumulación descritos en el párrafo 4.f). e. Inicio del procedimiento y proceso, y nombramiento del grupo administrativo de expertos. El Reglamento establece el proceso para el inicio y la realización de un procedimiento, así como para el nombramiento del grupo de expertos que resolverá la controversia (el grupo administrativo de expertos ). f. Acumulación. En caso de existan numerosas controversias entre usted y el demandante, tanto usted como el demandante podrán solicitar la acumulación de las controversias ante un único grupo administrativo de expertos. Esta petición se efectuará al primer grupo administrativo de expertos nombrado para entender en una controversia entre las partes. Este grupo administrativo de expertos podrá acumular ante sí dichas controversias haciendo uso de sus facultades, siempre y cuando las controversias consolidadas se rijan por la presente Política o una versión posterior de la presente Política aprobada por la ICANN. g. Tasas y honorarios. Todas las tasas que cobre un proveedor en relación con cualquier controversia ante un grupo administrativo de expertos de conformidad con la presente Política serán pagadas por el demandante, excepto en los casos en que usted elija ampliar el grupo administrativo de expertos de uno a tres miembros, tal y como prevé el párrafo 5.b)iv) del Reglamento, en cuyo caso las tasas se repartirán equitativamente entre usted y el demandante. h. Participación del registrador en los procedimientos administrativos. El registrador no participa ni participará en la administración o realización de ningún procedimiento ante un grupo administrativo de expertos. Además, no tendrá ninguna responsabilidad como consecuencia de cualquier resolución dictada por un grupo administrativo de expertos. i. Recursos jurídicos. Los recursos disponibles para el demandante de conformidad con cualquier procedimiento ante un grupo administrativo de expertos se limitarán a exigir la cancelación del nombre de dominio que usted posee o la cesión al demandante del registro de un nombre de dominio que usted posee. j. Notificación y publicación. El proveedor notificará al registrador cualquier resolución adoptada por un grupo administrativo de expertos respecto de un nombre de dominio que usted haya registrado ante dicho registrador. Todas las resoluciones adoptadas en virtud de la presente Política se publicarán íntegramente en Internet, excepto cuando un grupo administrativo de expertos determine de manera excepcional que se corrijan partes de la resolución. k. Disponibilidad de procedimientos judiciales. Los requisitos establecidos en el párrafo 4 para el procedimiento administrativo obligatorio no impedirán que usted o el demandante sometan la controversia a un tribunal competente a fin de obtener una resolución independiente antes de que se inicie dicho procedimiento o después de su conclusión. Si un grupo administrativo de expertos decide que el registro de un nombre de dominio que usted posee debe cancelarse o cederse, el registrador esperará diez (10) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio de la oficina principal del registrador) tras haber sido informado por el proveedor aplicable de la resolución del grupo administrativo de expertos antes de ejecutar esa resolución. A continuación, ejecutará la resolución a no 12

13 ser que haya recibido de usted, durante ese período de diez (10) días hábiles, documentos oficiales (como la copia de una demanda, sellada por el oficial del juzgado) que indiquen que usted ha iniciado una demanda judicial contra el demandante en una jurisdicción a la que se haya sometido el demandante en virtud del párrafo 3.b)xiii) del Reglamento. (En general, esa jurisdicción será el domicilio de la oficina principal del registrador o el que figura a su nombre en la base de datos Whois. Véanse los párrafos 1 y 3.b)xiii) del Reglamento sobre los pormenores.) Si el registrador recibe dichos documentos en un plazo de diez (10) días hábiles, no ejecutará la resolución del grupo administrativo de expertos ni adoptará ninguna medida hasta que haya recibido i) pruebas satisfactorias de que se ha producido una solución entre las partes; ii) pruebas satisfactorias de que su demanda judicial ha sido rechazada o retirada o iii) una copia de una orden dictada por dicho tribunal por la que se rechaza su demanda o se ordena que usted no tiene derecho a continuar utilizando el nombre de dominio. 5. Otro tipo de controversias y litigios. Las demás controversias entre usted y cualquier otra parte distinta a la del registrador relativas al registro de un nombre de dominio que no se realicen en virtud de las disposiciones del párrafo 4 para el procedimiento administrativo obligatorio se resolverán entre usted y dicha parte mediante una acción ante los tribunales, arbitraje u otro procedimiento que pueda estar disponible. 6. Participación del registrador en las controversias. El registrador no participará de ninguna manera en cualquier controversia que surja entre usted y otra parte distinta a la del registrador relativa al registro y utilización de su nombre de dominio. Usted no nombrará al registrador en calidad de parte ni lo incluirá de otra manera en dicho procedimiento. En caso de que el registrador sea nombrado en calidad de parte en dicho procedimiento, se reserva el derecho a formular todas las defensas que considere apropiadas y a adoptar cualquier otra medida necesaria para su defensa. 7. Mantenimiento de la condición jurídica. El registrador no cancelará, cederá, activará, desactivará o cambiará de otra manera la condición jurídica de cualquier registro de nombre de dominio en virtud de la presente Política a excepción de lo previsto en el párrafo Cesiones durante una controversia. a. Cesiones de un nombre de dominio a un nuevo titular. Usted no podrá ceder su registro de nombre de dominio a otro titular i) durante un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad con el párrafo 4 o durante un período de quince (15) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio social principal del registrador) a partir de la conclusión de dicho procedimiento; o ii) durante un procedimiento judicial o arbitraje pendientes iniciados en relación con su nombre de dominio a no ser que la parte a la que se ceda el registro del nombre de dominio acepte, por escrito, que la resolución del tribunal o del árbitro sea de carácter obligatorio. El registrador se reserva el derecho a cancelar cualquier cesión de registro de un nombre de dominio a otro titular que infrinja lo establecido en el presente apartado. b. Cambio de registradores. Usted no podrá transmitir su registro de nombre de dominio a otro registrador durante un procedimiento administrativo 13

14 pendiente iniciado de conformidad con el párrafo 4) durante un período de quince (15) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio social principal del registrador) la conclusión de dicho procedimiento. Usted podrá ceder la administración de su registro de nombre de dominio a otro registrador durante una acción judicial o arbitraje pendientes, si el nombre de dominio que usted haya registrado ante el registrador sigue estando sujeto a los procedimientos iniciados contra usted de conformidad con las cláusulas de la presente Política. En caso de que usted transmita un registro de nombre de dominio durante el período de resolución de una acción judicial o arbitraje, dicha controversia seguirá estando sujeta a la política sobre controversias en materia de nombres de dominio establecida por el registrador desde el que se haya transmitido el registro del nombre de dominio. 9. Modificaciones de la Política. El registrador se reserva el derecho a modificar en cualquier momento la presente Política con permiso de la ICANN. El registrador publicará la Política revisada en <URL> al menos treinta (30) días naturales antes de su entrada en vigor. Salvo que ya se haya recurrido a la presente Política mediante el sometimiento de una demanda a un proveedor, en cuyo caso a usted se le aplicará la versión de la Política que estaba en vigor en el momento en que se recurrió a ella hasta que finalice la controversia, los cambios efectuados le vincularán con carácter obligatorio en cualquier controversia en materia de registros de nombres de dominio, independientemente de que la controversia haya surgido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del cambio, en dicha fecha o con posterioridad a la misma. En caso de que usted se oponga a un cambio en la presente Política, su único recurso jurídico consistirá en cancelar su registro de nombre de dominio, siempre y cuando no tenga derecho al reembolso de las tasas pagadas al registrador. Asimismo, se le aplicará la Política revisada hasta que cancele su registro de nombre de dominio. 2. Los árbitros puede ahí accederse al listado de panelistas y consultar su perfil. 3. Datos sobre los conflictos resueltos por la OMPI 2008 Sacado del interesante artículo OMPI en Alrededor de cuántos casos ha resuelto la OMPI desde 2000? Cuántos casos al año resuelve? Desde qué país se denuncia más? Y desde España Qué país se denuncia más? Y España? Por actividades, qué tres ambitos son los más conflictivos De cada 100 demandas, en cuántas se ordena la transferencia del dominio al demandante? 14

15 Número total de casos por año Por país donde está el denunciante País Número de Casos Porcentaje de los asuntos Estados Unidos de América ,97% Francia ,25% Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 969 7,59% Alemania 718 5,62% Suiza 641 5,02% España 587 4,60% Italia 399 3,13% Canadá 248 1,94% Australia 224 1,75% Países Bajos 216 1,69% Suecia 174 1,36% Japón 153 1,20% India 127 0,99% Dinamarca 104 0,81% Brasil 102 0,80% Por país donde está el demandado País Número de Casos Porcentaje de los asuntos Estados Unidos de América ,15% Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ,53% China 640 5,01% Canadá 616 4,83% España 582 4,56% República de Corea 553 4,33% Francia 382 2,99% 15

16 Australia 300 2,35% Italia 199 1,56% Suiza 179 1,40% Federación de Rusia 175 1,37% Alemania 171 1,34% Países Bajos 160 1,25% India 155 1,21% Bahamas 147 1,15% Cuadro 3 GTLDs Número de nombres Porcentaje de dominio. com ,59%. NET 287 8,71%. info 245 7,44%. org 227 6,89%. mobi 62 1,88%. biz 38 1,15%. nombre 7 0,21%. cat 4 0,12% Cuadro 4 Industria y Comercio (adoptada por el porcentaje de los casos) Categoy Porcentaje de casos Biotecnología y Farmacéutica 10,04% Banca y finanzas 9,53% Internet y TI 9,34% Al por menor 7,76% Divertirse 7,06% Alimentación, bebidas y 7,03% restaurantes Hoteles y Viajes 6,24% Medios de Comunicación y 6,24% Publicaciones Moda 6,07% Telecom 5,29% Automóviles 4,68% Electrónica 4,17% Industria pesada y la maquinaria 3,72% Otro 3,45% Transporte 3,10% Deportes 2,70% Artículos de Lujo 1,90% Seguros 1,68% 16

17 (traducción automatizada), datos de interés. En conjunto el número de cctld en disputa los nombres de dominio ha sido creciente en los últimos años, habiendo pasado de menos del 1% en el año 2000 a más de 7% en 2007 (Tabla 4). Durante el año pasado el número de registros de cctld que han designado a la OMPI que proporcione el nombre de dominio servicios de solución de controversias ha aumentado de 47 a 51 con la adición de Marruecos (. MA), Nauru (. Nr), Perú (. eh), y Santa Lucía (. lc). Resultados de las controversias OMPI partes se han asentado de una cuarta parte de todos los casos, sin un panel de decisión. Del resto, el 85% de las decisiones de los paneles han ordenado la transferencia de los nombres de dominio en cuestión para el autor de la queja y el 15% de las quejas se les negó, dejando los nombres en la posesión de la titular del registro. En 2007, los casos se decidieron por 278 expertos de la OMPI nombró procedentes de 42 países. 4. Caso David Bisbal Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DE PANEL ADMINISTRATIVO David Bisbal Ferré vs. Carlos A. Hurtado Parra Caso No. D Las partes El Demandante es Don David Bisbal Ferré. El representante autorizado en este proceso es Doña Olga Arjona Mendoza, con domicilio en Calle Juli Garreta, 1, Girona, España. Demandado es Don Carlos A. Hurtado Parra, con domicilio en Calle Calderón de la Barca, 2, Albacete, España. El Demandado no se ha personado en el presente procedimiento. 2. Los Nombres de Dominio y el Registro Los nombres de dominio objeto de la presente demanda, son < davidbisbal.com>, < davidbisbal.net>, < davidbisbal.info> y < davidbisbal.biz>. La entidad registradora de los citados nombres de dominio es Tucows, Inc., con domicilio en 96 Mowat Avenue, M6K 3M1 Toronto-Canada. 17

18 3. Iter procedimental El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") recibió el 12 de diciembre de 2002, por correo ordinario, y el 13 de diciembre, por correo electrónico, una demanda (en adelante, la "Demanda"), de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en adelante, la "Política Uniforme"), aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet el día 24 de octubre de El Centro verificó el cumplimiento en la Demanda de los requisitos formales de la Política Uniforme, el Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (en adelante, el "Reglamento") y el Reglamento Adicional de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (en adelante, el "Reglamento Adicional"). Tras la verificación registral correspondiente, recibida de la Entidad Registradora el día 13 de diciembre de 2001, la Demanda fue notificada con fecha 17 de diciembre de 2002, al Demandado, dándose por iniciado el procedimiento. El Demandado no ha contestado a la Demanda. 4. Antecedentes de hecho El Demandante ha acreditado documentalmente ser el socio único de una sociedad denominada DAVID BISBAL, S.L., consistiendo su objeto social en la gestión de la actividad artística que desarrolla. El representante artístico del Demandante, la sociedad ACADEMIA DE ARTISTAS, S.L., ha solicitado, en fecha 9 de abril de 2002, la Marca Comunitaria "DAVID BISBAL", para las clases 16, 25 y 41 del Nomenclator Internacional, al efecto de distinguir, entre otros productos y servicios: carteles, cromos, fotografías, etiquetas discográficas, camisetas y prendas de punto, así como servicios de artistas de espectáculos. A juicio del Panel, en el presente procedimiento merecen ser también tenidas en cuenta las siguientes circunstancias fácticas: - Los dominios controvertidos < davidbisbal.com> y < davidbisbal.net> fueron registrados el 23 de octubre de 2001, y expiran inicialmente el 23 de octubre de Los dominios controvertidos < davidbisbal.info> y < davidbisbal.biz> fueron registrados el 27 de diciembre de 2001, y expiran inicialmente el 27 de diciembre de En el momento de emisión de la presente decisión, este Panel ha comprobado que, al acceder a los sitios web < davidbisbal.com>, < davidbisbal.net>, < davidbisbal.info> y < davidbisbal.biz> aparece una pantalla con la siguiente leyenda: "LO SIENTO ESTA PAGINA HA SIDO CERRADA CAUTELARMENTE". El usuario es redireccionado, en ese momento, al sitio web "kantamania.com/triunfo2.htm" a través de una "pop up". - Que el Demandado remitió al Centro un escrito transcurrido el plazo para contestar la Demanda. En este sentido, este Panel quiere poner de relieve que la notificación de la Demanda al Demandado se hizo de acuerdo con los medios previstos en el Reglamento. Así, dice el Párrafo 2 a) i) del Reglamento que "cuando se transmita 18

19 una demanda al demandado, será responsabilidad del proveedor emplear los medios razonablemente disponibles que se estimen necesarios para lograr que se notifique realmente al demandado. Satisfará esta responsabilidad la notificación efectiva, o el empleo de las siguientes medidas para lograrla", señalando entre ellas, el envío de la demanda en forma electrónica por correo electrónico a las direcciones de correo electrónico para los contactos técnico, administrativo y de facturación. Conforme a lo anterior, el Demandado fue correctamente emplazado y, por consiguiente, su falta de contestación únicamente puede ser imputada a él sin que pueda tener efecto alguno sobre el normal desarrollo de este procedimiento. Asimismo, el escrito presentado por el Demandado no altera ninguno de los términos de la fundamentación realizada por el Panel en la presente decisión. 5. Pretensiones de las partes 5.1. Demandante El Demandante afirma en su Demanda: - Que los nombres de dominio controvertidos son idénticos a su nombre artístico, "David Bisbal", nombre que utiliza desde que inició su carrera artística en el mundo de la canción en Todo ello provocando confusión entre los nombres de dominio controvertidos y el referido nombre artístico. - Que ha conseguido fama nacional a través del concurso televisivo OPERACIÓN TRIUNFO, cuya primera emisión se produjo el 22 de octubre de 2001, precisamente un día antes de producirse el registro de los nombres de dominio < davidbisbal.com> y < davidbisbal.net>, registrándose un elevado índice de audiencia en la televisión española. - Que ha intervenido junto con el resto de los participantes del concurso OPERACIÓN TRIUNFO en la grabación de 20 CD s, además de haber grabado un CD en solitario, de gran éxito. - Que el Demandado carece de derechos e intereses legítimos sobre los nombres de dominio controvertidos, en tanto que no posee ningún derecho de propiedad industrial sobre la denominación "David Bisbal", ni es normalmente conocido bajo la misma. - Que en los sitios web amparados bajo los nombres de dominio controvertidos se explota comercialmente la imagen del Demandante para la venta de obras musicales, así como para lucrarse a través de otros medios como la facturación por llamadas a un número 906, por mensajes SMS Premium, por publicidad en forma de banners y venta de productos o servicios relacionados con el Demandante. - Que los sitios web amparados bajo los nombres de dominio controvertidos se presentan como "David Bisbal-Web Oficial" a pesar de que el Demandado no ha sido autorizado por el Demandante ni mantiene ninguna relación ni personal ni profesional con el Demandante que le permitan la explotación de su nombre artístico "David Bisbal" a tal efecto. - Que los nombres de dominio controvertidos fueron registrados y son utilizados de mala fe, a fin de aprovecharse de la notoriedad del Demandante, atrayendo al mayor número de visitantes posibles con evidente ánimo de lucro, e impidiendo que el 19

20 Demandante pueda actuar en el tráfico comercial en Internet a través de su propio nombre artístico. Como consecuencia de todo ello, el Demandante solicita la transferencia de los dominios controvertidos a su favor Demandado El Demandado no ha contestado a la Demanda. 6. Debate y conclusiones 6.1 Reglas aplicables El apartado 15 a) del Reglamento encomienda al Panel la decisión de la Demanda sobre la base de: - las manifestaciones y los documentos presentados por las partes; - lo dispuesto en la Política Uniforme y en el propio Reglamento; y - de acuerdo con cualesquiera reglas y principios de Derecho que el Panel considere aplicables. Teniendo en cuenta la común residencia en España de Demandante y Demandado son de especial relevancia, junto con las reglas de la Política Uniforme, las leyes y principios del Derecho nacional español. En este sentido, en particular, entiende el Panel atendible lo dispuesto tanto en la legislación sobre signos distintivos como en el ordenamiento contra la competencia desleal. 6.2 Examen de los presupuestos para la estimación de la Demanda contenidos en el apartado 4 a) de la Política Uniforme Éstos son: - que el nombre de dominio registrado por el demandado sea idéntico, u ofrezca semejanza que produzca confusión, con una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tenga derechos; - que el demandado carezca de derecho e interés legítimo en relación con el nombre de dominio; y - que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe Identidad o semejanza entre marca y dominio Existe plena identidad entre los dominios controvertidos y la denominación "David Bisbal", descontando obviamente en la confrontación el sufijo "com" (entre otros, caso OMPI D , D ). Así pues, el Panel considera probada la concurrencia del requisito exigido por el artículo 4 a) i) de la Política Uniforme Inexistencia de un interés legítimo del Demandado en relación con los nombres de dominio controvertidos y consecuente constatación de mala fe en el registro de los mismos Ha sido la sociedad ACADEMIA DE ARTISTAS, S.L., y no el Demandante, quien ha procedido a la solicitud de una Marca Comunitaria para la denominación "David Bisbal". Esta circunstancia, sin embargo, no debe menospreciarse pues, como se 20

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