"Protección Social Apoyo al Programa Bono 10,000" CREDITO No.4774-HN. Contrato de Prestación de Servicios para el Equipo Base del Proyecto
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- Juan Manuel Peña Sánchez
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1 r.nbi ERNO DI IíRíI r'\a r'\ "-H.rlí)"-JA I "Protección Social Apoyo al Programa Bono 10,000" CREDITO No.4774-HN. Contrato de Prestación de Servicios para el Equipo Base del Proyecto No.038/PRAFIBMlCN/4774/2013 ESTE CONTRATO (el "Contrato") se celebra en este día 02 de septiembre de 2013, entre María Elena Zepeda W, mayor de edad, hondureña, actuando en su condición de Directora Ejecutiva y Representante Legal del Programa de Asignación Familiar PRAF, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número , de fecha 27 de enero de 2010, emitido por el Presidente Constitucional de la República, quien en lo sucesivo se denominará EL "CONTRATANTE", con domicilio social en Tegucigalpa, M.O.e. y Maviel Alejandra Medina Martínez, quien en lo sucesivo se denominará el "PRESTADOR DE SERVICIO", mayor de edad, soltera, hondureña, con cedula de Identidad y del domicilio de Tegucigalpa, M.D.e. CONSIDERANDO QUE el Contratante tiene interés en que el Prestador de Servicio preste los servicios que se señalan a continuación, y CONSIDERANDO QUE el Prestador de Servicio está dispuesto a prestar dichos servicios, POR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente: 1. Servicios El Prestador de Servicio prestará los servicros (los "Servicios") que se especifican en el Anexo A, "Términos de referencia y alcance de los Servicios", que forma parte integral de este Contrato. 2. Plazo El Prestador de Servicio prestará los Servicios establecidos en el Anexo "A" para el puesto de Analista Programador, dentro del plazo de ciento treinta y seis (136) días contados a partir de la fecha 02 de septiembre del Pagos A. Monto máximo El Contratante pagará al Prestador de Servicio una suma no superior a Ciento Treinta y Cinco Mil Lempiras Exactos (L. 135,000.00) por los Servicios prestados conforme a 10 indicado en el Anexo A. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y honorarios para el Prestador de Servicio, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. Pág. ] de 9
2 1 1 1 B. Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente: b.l, Los pagos serán efectuados de forma mensual, mediante transferencia electrónica. Conforme al siguiente detalle: No. Monto en Mes Lempiras I 1 30, /09/ , / , / , / ]5, / I 4. Administración A. Coordinador de los Servicios El Contratante designa al Sr. José Dalio Gómez, Gerente de Proyectos para el Desarrollo del Nuevo Sistema de Información del Programa Bono ]0,000 (4774-HN), quien será responsable de la supervisión del desempeño de las actividades contempladas en este Contrato. 5. Calidad de los A. Prévio a una renovación de contrato al Prestador de Servicio, el Servicios Coordinador del Proyecto, deberá presentar al Gerente del Proyecto del Banco Mundial, una evaluación de desempeño no más tarde de un plazo mínimo de un mes antes del vencimiento de este contrato. B. El Prestador de Servicio se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional con estricto apego lo estipulado al Convenio de Crédito y cualquier otra Norma vinculada a este Proyecto con financiamiento externo. 6. Confidencialidad Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Prestador de Servicio no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del contratante relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones del contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último. 7. Propiedad de los Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales materiales preparados por el Prestador de Servicio para el Contratante en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. El Prestador de Pág. 2 de 9 GOBIERNOn! IIl\.llllAIl I\.IArlí\l\.lAI
3 ('.obierno Dt i1~lf)af) 1\.1Arllll\.lAl T"'n"rin... ln... 1\11 n r U"'n~"... e- r 1\ T",I. IC()/I\ "'() C,/I() Servicio podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. 8. Prohibición al Prestador de Servicio de participar en ciertas actividades 9. Seguros 10. Cesión 11. Rescisión Del Contrato 12. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato 13. Pago de Impuesto 14. Solución de controversias 15. Fraude y Corrupción El Prestador de Servicio conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Prestador de Servicio ni ninguna entidad afiliada a éste podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. El Prestador de Servicio será responsable de contratar los seguros pertinentes. El Prestador de Servicio no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo. El presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Por decisión de ambas partes; b) cuando por causas de fuerza mayor se imposibilite el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se de aviso con quince (15) días de anticipación por medio escrito, ninguna de las partes incurrirá en incumplimiento, y se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito; e) por incumplimiento del Convenio de Crédito o de cualquier otra Norma vinculada a este Proyecto con financiamiento externo; y d) por desempeño insatisfactorio de las actividades asignadas bajo este contrato con la debida aprobación del Gerente de Proyecto del Banco. El Contrato se regirá por las leyes de Honduras, y el idioma del Contrato será el español. El CONTRATANTE de cada pago que realice a El Prestador de Servicio, hará la deducción del 12.5% para pago de Impuesto sobre la Renta. Cualquier divergencia que se presente deberá ser resuelta por El Programa de Asignación Familiar (PRAF), que previo estudio dictará la resolución y la comunicará a EL PRESTADOR DE SERVICIO. Dicha resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. El Prestador de Servicio declara que ha leído y acepta lo establecido en el Anexo B, "Cláusulas de Fraude y Corrupción" publicada por el Banco Mundial conforme establecidas en las Normas de Selección y Contratación de Prestador de Servicio es enero Pág. 3 de 9
4 cnbierno ljt fí~h1an ~'Arln~IAI POR EL CONTRATANTE -----:-_ POR EL PRESTADOR DE SERVICIO María Elena Zepeda Wills Cargo: Directora Ejecutiva del PRAF ,,~-,---- Mavie] Alejandra Medina Martínez EL PRESTADOR DE SERVICIO Pág. 4 de 9
5 GOBlERNOIJt I r"'ililail "'IArlr\"'lAI Lista de Anexos Anexo A: Anexo B: Términos de referencia y alcance de los Servicios Cláusulas de Fraude y Corrupción Anexo A: Términos de referencia y alcance de los Servicios l. ALCANCE DE LOS SERVICIOS 1. Estudio y validación de segmentos del análisis y diseño con que cuenta el departamento de informática para el nuevo sistema de información y la verificación de que responden a las necesidades de los proceso de trabajo 2. Desarrollo de software y reportes de usuario. 3. Documentación del trabajo realizado y seguir los estándares de calidad de desarrollo y base de datos. 4. Realización de tareas de integración de sistemas y capacitación de usuarios. 5. Elaboración de documentación de ayuda para el equipo de desarrollo y los usuarios, la cual servirá de insumo para alimentar la base de conocimientos del departamento de informática. 6. Realizar pruebas de calidad del software desarrollado. 7. Participar en las pruebas de integración del software desarrollado. El lenguaje de programación que se utilizará será el PHP (básico), HTTML, bajo APACHE, la base de datos PostgreSql y el ambiente de la estación de trabajo será Debían Linux, utilizándose herramientas opensource. H. ACTIVIDADES a) Trabajar de acuerdo a planes operativos l. Participar en reuniones técnicas semanales y otras establecidas por el Coordinador del Proyecto. 2. Cumplir con los planes de trabajo asignados, los cuales les serán entregados en forma semanal y los mismos serán elaborados por la Coordinación del Proyecto del Nuevo Sistema de Información, debiendo brindar informes de avance en el mismo plazo. 3. Realizar el respaldo de la información bajo su responsabilidad y entregarlas al responsable de la base de conocimiento del área de informática del PRAF. 4. Manejar el catálogo de versiones de los módulos, aplicaciones y sistemas, a su cargo y estar al tanto de las versiones de los sistemas desarrollados por el resto del equipo de desarrollo. Pág. 5 de 9
6 Colo nia Palmi'ra; Edificio Maya; freniea1 HofefHondurasMaya;2do. Nivel, T",rrllrirr..,.I""..,. "" n r 1-J"""~lI....,.r r: 1\ T",' ICn/1\ ",n C,/1n b) Desarrollo de aplicaciones 1. Generar el código necesario de los diferentes módulos, componentes, funciones, pantallas, programas, garantizando su calidad y apego a los estándares establecidos, para lo cual deberá elaborar la respectiva documentación. 2. Recibir del responsable de requerimientos funcionales previamente aprobadas por el Coordinador del Proyecto, las especificaciones técnicas de las funcionalidades del código. 3. Sugerir cambios en la base de datos bajo la supervisión y aprobación del Administrador de la Base de datos. 4. Generar reportes a la medida o reportes parametrizables del Cubo de Información, de acuerdo a los estándares de calidad establecidos y las necesidades específicas planteadas por el usuario, canalizados a través del responsable de requerimientos funcionales y aprobadas por el Coordinador del Proyecto. 5. Diseñar y ejecutar pruebas de validación para los programas de acuerdo al plan semanal. 6. Participar en las pruebas de integración de los diferentes módulos. 7. Capacitar y asistir a usuarios finales en el uso de los programas durante las pruebas de integración. RESULTADOS ESPERADOS 1. Componentes de Software: El analista programador presentará semanalmente avances o componentes completos de software y/o reportes de acuerdo al plan elaborado por el Coordinador del Proyecto, los cuales deberá contener como mínimo las siguientes características: Presentación de módulo o segmento desarrollado, acompañado de lo siguiente: a) Presentación de módulo o segmento desarrollado; b) Documentación técnica de proceso de desarrollo. e) Archivos fuentes y objetos del módulo o segmento desarrollado. d) Plan de pruebas unitarias e integrales con usuarios finales y datos de prueba. 2. Capacitación: El analista programador deberá capacitar a los usuarios, de acuerdo al plan de pruebas con usuarios finales, previamente aprobado por el Coordinador del Proyecto del nuevo sistema de información, referente a los módulos a integrar, debiendo presentar informe de la Capacitación impartida, que como mínimo deberá contener: a. Evidencia de haber capacitado el número acordado de usuarios. b. Documentos de apoyo utilizados en el proceso de capacitación. c. Manuales de usuario y archivos de ayuda utilizados y elaborados por el analista programador. 3. Pruebas de ejecución, verificación de estándares y documentación: Las pruebas a realizar por el analista programador deberán entregar como mínimo lo siguiente: informe de actividades, para lo cual deberá adjuntar evidencia del trabajo realizado. Pág. 6 de 9
7 GOBIERNODt I r~llnar\ ~IArln~lAI T,...,..II,..i,.....I n r Ur\...,.,jll... r 1\ T,...I. (r:::n./l\ ",n r:::,./in Anexo B: "Cláusulas de Fraude y Corrupción" Es política del Banco exigir que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de los préstamos concedidos por la institución), los consultores y sus agentes (hayan sido declarados o no), los subcontratistas, sub consultores, proveedores de servicios o proveedores de insumos, y cualquier otro personal asociado, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de contrataciones y la ejecución de los contratos financiados por el Banco.18 A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco: a) define las expresiones que se indican a continuación: (i) "práctica corrupta" significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona." (ii) "práctica fraudulenta" significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación; 20 (iii) "práctica de colusión" significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;" (iv) "práctica coercitiva" significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. 22 (v) "práctica de obstrucción" significa: (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con el párrafo 1.23 (e), mencionada más abajo. b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el consultor seleccionado para dicha adjudicación, o su personal, sus agentes y sub consultores, subcontratistas, proveedores o sus empleados hayan participado, directa o indirectamente en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el contrato de que se trate; Pág. 7 de 9
8 20 Para los fines de estas Normas, "persona" significa un funcionario público; los términos "beneficio" y "obligación" se refieren al proceso de contratación o a la ejecución del contrato; y el término "actuación u omisión" debe estar dirigido a influenciar el proceso de contratación o la ejecución de un contrato. 2] Para los fines de estas Normas, "personas" se refiere a los participantes en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos. 22 Para los fines de estas Normas, "persona" se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato. b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el consultor seleccionado para dicha adjudicación, o su personal, sus agentes y sub consultores, subcontratistas, proveedores o sus empleados hayan participado, directa o indirectamente en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el contrato de que se trate; e) declarará la adquisición viciada y anulará la porción del préstamo asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o beneficiario de alguna parte de los fondos del préstamo han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de contrataciones o la ejecución del contrato en cuestión, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran, incluyendo no haber informado al Banco oportunamente al haberse conocido dichas prácticas; d) sancionará a una firma o persona, en cualquier momento, de conformidad con el régimen de sanciones del Banc023, incluyendo declarar dicha firma o persona inelegible públicamente, en forma indefinida o durante un período determinado para: i) que se le adjudique un contrato financiado por el Banco y ii) que se le nomine24 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor de bienes o servicios de una firma que de lo contrario sería elegible para que se le adjudicara un contrato financiado por el Banco. e) requerirá que, en el PP y en los contratos financiados con un préstamo del Banco, se incluya una cláusula que exija que los consultores, sus agentes, personal, sub consultores, subcontratistas, proveedores de bienes o servicios, deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco, y f) requerirá que, cuando un Prestatario adquiera servicios de asistencia técnica directamente de una agencia de las Naciones Unidas de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15 de esta Normas y bajo un acuerdo firmado entre el Prestatario y la agencia de las Naciones Unidas, las provisiones relacionadas con las sanciones por fraude y corrupción estipuladas en este párrafo 1.23 deberán aplicarse en su integridad a todos los consultores, sub consultores, proveedores de bienes o servicios, contratistas, sub contratistas y a los empleados que hayan firmado contratos con dicha agencia de las Naciones Unidas. Como excepción a lo anterior, los párrafos ].23 (d) y (e) no aplicarán a las agencias de las Naciones Unidas ni a sus empleados y el párrafo 1.23 (e) no aplicará a los contratos celebrados entre la agencia de las Naciones Unidas y sus proveedores de bienes y servicios. En tales casos, las Naciones Unidas y el Banco acordarán los términos para aplicar las regulaciones de las Naciones Unidas en relación a investigación de alegaciones de fraude y corrupción, entre los cuales deberá estar la obligación de informar periódicamente al Banco de las decisiones y acciones tomadas. El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario la suspensión o terminación del contrato. Las agencias de las Naciones Unidas deberán Pág. 8 de 9 COBIERNO 1Jf. f1 \jl ['")A ['") r\urlllf\..ia 1
9 GOBIERNOot 1 f/\..ii r'\a r'\ /\..1 Arln/\..lA 1 consultar al Banco acerca de la lista de individuos y firmas suspendidas o sancionadas. Si una agencia de las Naciones Unidas firma un contrato o una orden de compra con una firma o individuo suspendido o sancionado por el Banco, éste no financiará los gastos relacionados con las mismas y procederá a aplicar otras medidas según sea necesario. Pág. 9 de 9
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