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1 EXPEDIENTE 38/2016-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE *Y OTROS Y LA TITULAR DE LA *** Y OTROS. PONENTE DEL PROYECTO: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. 1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el nueve de noviembre de dos mil dieciséis. 2. VISTOS los autos para resolver el conflicto de trabajo 38/2016-J, promovido por **,**,**,*y*, en contra de la **, **, * y **, todos del Consejo de la Judicatura Federal; y, R E S U L T A N D O : 3. PRIMERO. Mediante escrito presentado en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación el doce de mayo de dos mil dieciséis (folios 1-16), **,**,*,*y** promovieron demanda en contra de la *, **, * y **, todos del *, en la que señalaron las prestaciones que reclaman, así como los hechos fundatorios de las acciones que hacen valer. 4. SEGUNDO. En acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis (folios 17-19), se ordenó la formación del expediente respectivo y su registro con el número

2 2 38/2016-J, se admitió la demanda de que se trata y se mandó emplazar a los demandados para que dieran contestación dentro del término legal, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar ilegalmente representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. 5. TERCERO. Mediante escritos presentados el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis ante la secretaria de acuerdos encargada de recibir promociones de término fuera del horario de labores de la Comisión Substanciadora, e ingresados en la mesa de control de correspondencia el veinticuatro siguiente (folios 30-35, 39-51, y ) la **** y los *******, de **, y de **, todos del **, contestaron la demanda instaurada en su contra, opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes y ofrecieron las pruebas que a su interés convinieron, por lo que en proveído de veinticinco de mayo del año en curso (folios ), se tuvieron por formuladas las contestaciones en tiempo y forma legales. 6. Dado que la acción ejercida por los actores es la de nulidad del oficio de descuento por conceptos de viáticos vía nómina, no existen terceros interesados. 7. CUARTO. Seguido el procedimiento en sus demás etapas legales, en auto de dieciséis de junio de dos mil dieciséis (folio 272), se declaró cerrada la instrucción con fundamento en el segundo párrafo del artículo 885

3 3 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en términos de su numeral 11, y se turnó el expediente al representante del Consejo de la Judicatura Federal, a quien por el orden en la distribución de los asuntos le correspondió la elaboración del proyecto de dictamen respectivo. C O N S I D E R A N D O: 8. PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es competente para resolver este conflicto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se suscitó entre titulares de áreas administrativas y cinco trabajadores adscritos al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 9. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación tramitó el expediente relativo a este conflicto laboral y formuló el dictamen correspondiente, en términos de lo previsto en los artículos 153 y 154 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 239 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales,

4 4 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece. 10. SEGUNDO. En su escrito inicial, los trabajadores **,*, **,*y* demandan de la ***** y******* todos del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes prestaciones: La nulidad del oficio ***de once de enero de dos mil dieciséis, en el que la ** solicita al **** que efectúe el descuento, vía nómina, por concepto de viáticos no comprobados a los citados actores. La nulidad del oficio * de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, por el que la ** devuelve a los mencionados trabajadores los comprobantes de viáticos y transportación, dado que la respectiva comprobación no se cumplió en tiempo y forma. En consecuencia, el reembolso del monto que se les descontó a cada uno de ellos, por concepto de viáticos, a efecto de que la ** les deposite en sus respectivas cuentas bancarias la suma que estiman se les descontó indebidamente. 11. Sustentando sus acciones en los hechos que en resumen a continuación se refieren: 12. Manifiestan que mediante oficio ** de diecinueve de octubre de dos mil quince, el * comunicó al secretario del ** que el diecinueve, veinte, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de noviembre de ese año, se llevaría a cabo la transferencia de expedientes judiciales de dicho juzgado a la extensión del Centro Archivístico Judicial en

5 5 Lerma, Estado de México, para lo cual señalan que fueron comisionados por oficio 279 del titular de su adscripción. 13. También refieren que para la comprobación de gastos de la respectiva comisión, **, * adscrita al *, fue quien les hizo de su conocimiento que se entregaría una cantidad por concepto de viáticos (depositados vía nómina) y les proporcionó un correo electrónico para solicitar a los establecimientos comerciales las facturas electrónicas de los consumos correspondientes, sin que la nombrada coordinadora les brindara alguna otra información para la comprobación de gastos. 14. Relatan que durante los primeros días de enero de dos mil dieciséis, se enteraron que se les realizaría un descuento, vía nómina, por no haber cumplido con la aludida comprobación de gastos, arguyendo que desconocían el trámite respectivo y reiterando que la citada coordinadora fue quien realizó las gestiones correspondientes. 15. El dieciocho de enero de dos mil dieciséis les fue notificado el oficio **, por el que la * indicó al ** realizara los descuentos, vía nómina, por conceptos de viáticos no comprobados. 16. No obstante que se estaba fuera del plazo para tal comprobación, afirman que entregaron las facturas físicas y comprobantes de compra a la multicitada coordinadora, por lo que mediante oficios **, **, **, * y *, todos de veintiuno de enero de dos mil dieciséis,

6 6 enviaron los comprobantes de gastos de la comisión a la *** para el efecto apuntado; documentación que fue devuelta por la referida dirección a los actores por oficio *. 17. Por lo tanto, afirman que el oficio **, es ilegal y violatorio de sus derechos humanos, pues no fue dirigido a ellos, ni se les dio a conocer los motivos pormenorizados de los descuentos de que fueron objeto, así como el plazo y monto en que les sería efectuado. 18. Asimismo, aseveran que la ** únicamente se apoyó en lo dispuesto en el artículo 835 Untricies, párrafos primero y segundo del Acuerdo General del Pleno del citado Consejo que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia administrativa del propio Consejo, para solicitarle al * que gestionara el descuento vía nómina por los viáticos que les fueron proporcionados, sin exponer con claridad los motivos de dichos descuentos. 19. Por su parte, los demandados *******, ambos del ** manifestaron que los trabajadores no registraron la documentación comprobatoria del gasto de viáticos dentro del plazo establecido o el reintegro de las cantidades correspondientes, por lo que procedieron a realizar los trámites necesarios, a fin de recuperar los recursos que no fueron comprobados, sin la posibilidad de reembolso, de ahí que estiman que los oficios * y ** no son nulos al haberse emitido conforme a la normatividad aplicable.

7 7 20. Mientras que el demandado ** reconoció que en atención a la solicitud realizada por la **, aplicó los descuentos derivados de gastos de viáticos y transportación que no fueron comprobados por los trabajadores dentro del término de diez días hábiles siguientes a la conclusión de la comisión, sin que sea facultad del demandado verificar o comprobar si el procedimiento del cual derivan dichos descuentos se ajustó a las disposiciones aplicables. 21. La demandada * no afirmó ni negó los hechos por no ser propios, pues estima que la relación jurídica laboral se sostuvo entre los actores y el titular del ********. 22. Más aún, los demandados aseveran que los actores aceptaron expresamente en su escrito de demanda, que incumplieron con el plazo establecido por los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal para la comprobación de los gastos erogados con motivo de la comisión que desempeñaron. 23. TERCERO. La litis en el presente conflicto de trabajo, consiste en determinar si asiste a los actores el derecho a que se declare la nulidad de: El oficio * al estimar que es ilegal y violatorio de sus derechos, por no estar dirigidos a ellos ni darles a conocer los motivos por lo que procedió el descuento, la cantidad y la forma en que se realizaría, esto es, de manera quincenal o mensual, aunado a que desconocían el trámite y término para la comprobación de viáticos, pues la * área solicitante era la encargada

8 8 del trámite correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 835 Untricies, párrafos primero y segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo. El oficio * al considerar que es infundado e inmotivado por no estar dirigido a ninguno de ellos, pues a pesar de que realizaron la comprobación directamente, les fue devuelta la respectiva documentación por la ***, bajo el argumento de que no fue presentada en tiempo y forma legales. En consecuencia, el reembolso del monto que se les descontó por concepto de viáticos. 24. O bien, si como lo sostienen los demandados ****, todos del *, los actores carecen de acción y derecho para demandar las acciones que hacen valer, al estimar que los descuentos se efectuaron de conformidad con la normativa aplicable, aunado a que los dos últimos afirman que el incumplimiento de la comprobación de viáticos constituyó una deuda con el Estado, por conducto del citado Consejo, facultándolo para hacer retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, conforme al artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 25. En tanto que, la * refiere que carece de legitimación pasiva en la causa, pues considera que no debería ser llamada como demandada, patrón sustituto o

9 9 equiparado, ya que la relación laboral se sostiene entre los actores y el titular del *. 26. Se procede a analizar la excepción de falta de legitimación pasiva, que hizo valer la demandada **, por estimar que no se le debió considerar con ese carácter, dado que no es la titular de la relación de trabajo con los actores, ni les ordenó tarea alguna, ni supervisó sus labores, ni ejecutó descuento alguno derivado del incumplimiento de comprobación de gastos por concepto de viáticos. 27. Al respecto, es de señalarse que la legitimación en la causa se vincula de forma directa con la relación jurídica sustancial, lo que a su vez se refiere a la calidad de las partes que intervienen en el juicio, lo que en el caso del demandado tiene que ver con la circunstancia de que se encuentren obligados por la ley para satisfacer el derecho cuestionado en el juicio, pues en caso contrario, es decir, en el supuesto de que la demanda sea intentada en contra de una persona que no está legalmente constreñida a colmar la pretensión del actor, no es posible que le recaiga el carácter de demandado, en otras palabras no está legitimado pasivamente. 28. En ese tenor, resulta fundada la excepción que al respecto opone la *, toda vez que carece de facultades para realizar descuentos por concepto de comprobación de viáticos de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y

10 10 funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, no obstante que las unidades administrativas que los realizaron dependan de dicha Secretaría. 29. Por tanto, no debe tenérsele como demandada en el presente asunto, razón por la cual, en este estudio no serán motivo de análisis las demás excepciones que en su escrito de contestación a la demanda haya hecho valer. 30. Ahora bien, toda vez que las partes son coincidentes en que la comprobación de viáticos fue realizada en forma extemporánea, como se desprende de la demanda y de las contestaciones, la litis en este conflicto se reduce a determinar si correspondía a los actores realizar los trámites para comprobar los viáticos de conformidad con la normatividad aplicable y si su incumplimiento constituye una deuda que deba retenerse, descontarse o deducirse de sus respectivos salarios, en términos del artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 31. Para tener una perspectiva del tema a esclarecer, es pertinente reproducir lo dispuesto en los artículos 11 bis, fracción II, 835 Undecies, 835 Octovicies, 835 Untricies y 835 Quatertricies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, así como el apartado J. COMPROBACIÓN, numerales 1., 2. y 5. de la Guía de

11 11 Solicitud y Comprobación de Viáticos y Transportación, que en el orden citado son del tenor siguiente: Artículo 11 Bis. Para los efectos del Título Primero Bis del Libro Cuarto de este Acuerdo se entenderá por: II. Área solicitante: Área administrativa y órgano jurisdiccional solicitante; Artículo 835 Undecies. Todo trámite de solicitud de viáticos y transportación, se deberá realizar a través del Sistema de Administración de Viáticos SIAVI. En los órganos jurisdiccionales, las solicitudes de viáticos y transportación se gestionarán a través del Coordinador Técnico Administrativo asignado, y en ausencia de éste, por el servidor público que designe el titular del órgano jurisdiccional; mediante correo electrónico institucional, ante la Dirección General de Tesorería o las Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda, siendo estos últimos los que registrarán y tramitarán en el Sistema de Administración de Viáticos SIAVI dichos requerimientos. Artículo 835 Octovicies. Las áreas solicitantes integrarán y validarán la información y documentación original comprobatoria de los gastos llevados a cabo en comisiones. Artículo 835 Untricies. Las áreas solicitantes registrarán en el Sistema Informático SAP los gastos efectuados, con base en la documentación comprobatoria, en un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes al término efectivo de la comisión. De no registrarse la documentación comprobatoria del gasto dentro del plazo establecido o el reintegro de los recursos correspondientes, se comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos para la aplicación del descuento vía nómina al servidor público responsable, para la recuperación de los recursos que no hayan sido comprobados, sin la posibilidad de reembolso.

12 12 Una vez realizado el registro en el Sistema Informático SAP, el servidor público deberá remitir obligatoriamente a la Dirección General de Programación y Presupuesto y a las Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda, la documentación comprobatoria del gasto acompañada de la Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y Transportación. Artículo 835 Quatertricies. Las áreas solicitantes cuyos servidores públicos se encuentren adscritos en el Distrito Federal y su zona metropolitana, realizarán el registro de afectación presupuestal y contable de la comprobación de viáticos en el Sistema Informático SAP, así como las modificaciones y correcciones que éste requiera, de conformidad con lo establecido en la Guía. En los demás casos, serán las Unidades Administrativas Foráneas quienes llevarán a cabo el registro, así como las modificaciones y correcciones de referencia. (Lo subrayado es propio). J. COMPROBACIÓN 1. Para dar cumplimiento a las obligaciones de comprobación, contenidas en el Artículo 835 Untricies del Acuerdo General el área solicitante o Coordinador Técnico Administrativo responsable a nivel central y el Administrador Regional o Delegado Administrativo a nivel foráneo, efectuarán la captura de los gastos por partida presupuestal en el Sistema SAP, e imprimirá por duplicado el documento denominado Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y Transportación, mismo que se encontrará en SAP, en la transacción zcjf_formviat y, contendrá la firma autógrafa del servidor público comisionado, así como la del Titular del Área solicitante. Se anexará a dicha relación de gastos la documentación comprobatoria original que cumpla con los requisitos fiscales y normativos. 2. Una vez realizado el registro en SAP, la documentación comprobatoria del gasto acompañada de la Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y Transportación, se

13 13 remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuesto o a las Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda. 5. Para aquellas áreas solicitantes del Consejo de la Judicatura Federal que no cuenten con el sistema SAP, el procedimiento de comprobación de recursos por concepto de viáticos y transportación es el siguiente: Revisarán que la documentación comprobatoria cumpla con los requisitos fiscales vigentes y la normativa aplicable en materia de viáticos y transportación. Remitirán a la Dirección General de Programación y Presupuesto o, en su caso, a las Unidades Administrativas Foráneas, oficio firmado de manera mancomunada por el Titular y el comisionado, la documentación comprobatoria para su registro en el sistema SAP [ ] (lo subrayado es propio). 32. De los preceptos transcritos del acuerdo general invocado, se desprende que por área solicitante se entiende órgano jurisdiccional solicitante, que éste a través de su coordinador técnico administrativo gestiona las solicitudes de viáticos y transportación, quien integra y valida la información y documentación original comprobatoria de los gastos llevados a cabo en comisiones y registra en el sistema informático SAP dichos gastos con base en la referida documentación, en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes al término efectivo de la comisión; lo que se ratifica en la Guía de Solicitud y Comprobación de Viáticos y Transportación también reproducida en la parte que aquí interesa.

14 Bajo ese contexto, es claro que la responsabilidad de gestionar las solicitudes de viáticos y transportación, corresponde directamente al órgano jurisdiccional solicitante a través de su coordinador técnico administrativo, por lo que no correspondía a los actores realizar los trámites para comprobar los gastos por concepto de viáticos que se les otorgaron para la comisión encomendada, por lo que resulta improcedente fincarles cualquier tipo de responsabilidad al respecto pues es imposible atribuirles un incumplimiento a la normativa aplicable que se traduzca en una deuda con el Consejo que debía retenerse, descontarse o deducirse de sus respectivos salarios, en términos del artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, máxime que los viáticos no forman parte del salario conforme a la jurisprudencia de la Cuarta Sala de anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 115 del Volumen Quinta Parte del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Materia(s): Laboral, de rubro y texto que a continuación se transcriben: SALARIO, LOS VIÁTICOS NO FORMAN PARTE DEL. Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su trabajo, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre

15 15 con los llamados viáticos, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia. 34. Por tanto, al haber acreditado los actores los extremos de su acción, procede el reembolso de las cantidades descontadas, y en consecuencia, resultan nulos los oficios ** y **. Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. La ** del Consejo de la Judicatura Federal carece de legitimación pasiva. SEGUNDO. Los actores *, **, **, ** y ** acreditaron su acción y los demandados ***** y **, * y *, todos del Consejo de la Judicatura Federal, no justificaron sus defensas. TERCERO. Se condena a los demandados a rembolsar a los actores las cantidades descontadas por concepto de viáticos; y en consecuencia, se declara la nulidad de los oficios ** y ** en los términos expuestos en el considerando tercero de esta resolución.

16 16 Devuélvase el expediente a la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación para el efecto de que notifique a las partes la presente resolución, realice los trámites necesarios para su cumplimiento y, en su oportunidad, lo archive como asunto concluido. Cúmplase. Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, por mayoría de seis votos de los Consejeros: Presidente, Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández; con el voto en contra del Consejero Alfonso Pérez Daza. Firman el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales y el Secretario Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo Colegiado, Gonzalo Moctezuma Barragán, que autoriza y da fe. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

17 17 MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN. GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL C E R T I F I C A: QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA DIECINUEVE DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONFLICTO DE TRABAJO 38/2016-J, SUSCITADO ENTRE *Y LA TITULAR DE LA**, EN SESIÓN ORDINARIA DE NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. LMAM*GMB GCC El licenciado Rafael Honorio Palaceta Gómez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 16 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime toda aquella información considerada legalmente como confidencial, que encuadra en los ordenamientos mencionados. Conste.

18 El licenciado(a) Rafael Honorio Palaceta Gómez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.

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