2. VISTOS los autos para resolver el conflicto de trabajo 20/2016-J, promovido por * en contra de la * y el *, ambos del *; y,
|
|
- María Dolores Ramos Vargas
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 EXPEDIENTE 20/2016-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE *, LA **** Y EL **, AMBOS DEL **. PONENTE: JOSÉ ROBERTO CÓRDOVA BECERRIL, REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente a la sesión celebrada el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. 2. VISTOS los autos para resolver el conflicto de trabajo 20/2016-J, promovido por * en contra de la * y el *, ambos del *; y, RESULTANDO: 3. PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil dieciséis (fojas 1-9), ante la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, * promovió demanda laboral en contra de la * y el **, ambos del **, en la que señaló las prestaciones que reclama y los hechos fundatorios de las acciones que hace valer.
2 2 4. SEGUNDO. Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil dieciséis (fojas 15-16), la tercera integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación ordenó la formación del expediente respectivo y su registro con el número 20/2016-J; asimismo, admitió la demanda de que se trata y mandó emplazar con el carácter de demandados, a la ** y al **, ambos del *, para que dentro del término legal concedido, le dieran contestación, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar ilegalmente representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. 5. TERCERO. Por escritos recibidos el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis (fojas y 30-37), en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, la ** y el **, ambos del ** contestaron el escrito inicial de reclamaciones, de los que se desprende que la Directora referida en primer lugar se allanó a las pretensiones de la trabajadora actora y el Director nombrado en segundo término, contestó lo que a sus intereses convino, opuso las excepciones y defensas y, ofreció las pruebas que estimó pertinentes. 6. CUARTO.- Mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis (fojas 42-43), la tercera integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora, con fundamento en el artículo 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tuvo por contestada
3 3 la demanda laboral en tiempo y forma legales; asimismo, se fijaron las diez horas con treinta minutos del veinte de abril del referido año, para que tuviera verificativo la audiencia a que se contraen los artículos 127 Bis, 132 y 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 7. QUINTO. Seguido el procedimiento, en proveído de veintiséis de abril de dos mil dieciséis (fojas 60), la tercera integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora, tuvo por recibido el escrito mediante el cual la * y el ** formularon alegatos y con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, declaró cerrada la instrucción y turnó el expediente al representante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, a quien por el orden en la distribución de los asuntos le correspondió la elaboración del proyecto de dictamen respectivo. CONSIDERANDO: 8. PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es competente para resolver este conflicto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se suscitó entre los
4 4 titulares de diversas áreas administrativas, y una de sus trabajadoras. 9. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, tramitó el expediente relativo a este conflicto laboral y formuló el dictamen correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 239 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece. 10. SEGUNDO. En el escrito de demanda, la actora ** demandó el otorgamiento del nombramiento de base en el puesto de * con clave **; así como el reconocimiento de que se encuentra vacante, y que ha ocupado de manera interina sin nota desfavorable. 11. Basó sus acciones en los hechos que a continuación se citan a manera de síntesis: Ingresó a laborar en el Poder Judicial de la Federación el **, como *, con clave *, puesto que ocupa hasta la fecha y que siempre ha desempeñado con probidad y rectitud por más de seis meses y sin nota desfavorable en su expediente personal Como consecuencia de lo anterior, adquirió el derecho a la estabilidad en el empleo en términos de la jurisprudencia P/J, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE
5 5 JUSTICIA DE LA NACIÓN, REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD y de la circular 1/2013 emitida por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal Al continuar con la relación laboral hasta el tres de marzo de dos mil dieciséis, esto es, por más de seis meses, lapso en que no existió nota desfavorable en su contra y ante la existencia de una plaza vacante en esa administración, considera que se actualizó su derecho a que le sea otorgado el puesto de base o la inamovilidad, por haber cumplido con los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la circular 1/2013 ya referida Al haber omitido los demandados extenderle su nombramiento definitivo, solicita se les condene a expedírselo como **, adscrita a la *. 16. La * ** al contestar el escrito de reclamaciones, reconoció las prestaciones reclamadas por la actora y el *, negó en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda, tanto en lo que respecta a las prestaciones como a los hechos y derecho invocados por la trabajadora, por considerar que carece de legitimación pasiva en la causa. 17. TERCERO. En los términos de los escritos anteriores, se tiene que en este asunto, se determinará si corresponde acción y derecho a la trabajadora a que le sea concedido el nombramiento de base en la plaza que ocupa de *, con clave *, o si como lo sostiene el demandado **, que carece de legitimación pasiva en la causa para
6 6 demandar de él, el nombramiento que reclama, toda vez que la demandada **, se allanó al escrito inicial de reclamaciones. 18. Al respecto es de precisarse que la legitimación en la causa, como condición necesaria para la procedencia de la acción, y que es analizable oficiosamente; tiene que ver directamente con la relación jurídica sustancial, lo que a su vez se refiere a la calidad de las partes que intervienen en el juicio, pues implica que la acción sea intentada por el titular del derecho (legitimación activa), y contra la persona obligada por la ley para satisfacerlo (legitimación pasiva). 19. Sobre el particular, cobra aplicación la tesis aislada del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de rubro y texto (1) : LEGITIMACIÓN PASIVA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NO UN PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE ÉSTA Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO. No son lo mismo los presupuestos para el ejercicio de la acción, que las condiciones para la procedencia de ésta. Los primeros son los requisitos para ejercer la acción y necesarios para la admisión de la demanda y la validez del procedimiento, mientras que las segundas constituyen las condiciones necesarias para el acogimiento de la acción en la sentencia definitiva. Una de esas condiciones es la legitimación en la causa o relación jurídica sustancial (activa o pasiva) que se refiere a la calidad de las partes en el juicio e implica que la acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada por la ley para satisfacerlo; esa relación jurídica sustancial, como una de las condiciones para acoger la acción, en principio corresponde al actor acreditarla demostrando su calidad de titular del derecho y la calidad de obligado del 1 Consultable en la página 993 del Tomo X del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de noviembre de 1999.
7 7 demandado; sin embargo, debe analizarla el juzgador aun de oficio e incluso el tribunal de alzada aunque no haya sido tema de la apelación. Por tanto, al determinar la Sala responsable que la demandada en la reconvención carecía de legitimación pasiva para responder por la acción de prescripción positiva, no analizó un presupuesto procesal para el ejercicio de la acción ni un elemento de ésta sino una condición necesaria para su satisfacción en la sentencia y la podía analizar aunque no haya sido tema de apelación, pues no podía pronunciar un fallo declarando procedente la acción que ejerció el demandado en vía de reconvención, si no se llamó a juicio a una parte interesada y la persona a quien se reconvino no es la persona que vincula la ley con relación a la prescripción positiva. 20. Conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, artículos 170, fracción IX y 205, fracción XIII, es atribución del *, expedir y validar las nóminas para el pago de remuneraciones, así como los recibos de pago correspondientes a los servidores públicos y es atribución de la *, proporcionar a la Dirección en primer término mencionada, la información necesaria sobre la emisión de nombramientos, así como la elaboración de la nómina y pago o en su caso descuento de las remuneraciones al personal. 21. En ese tenor, es claro que contrario a lo que aduce en su contestación el *, sí está legitimado en la causa, para fungir en este conflicto de trabajo como demandado, lo que se traduce en que en todo caso, a él corresponderá cumplir la resolución, en relación con la expedición del nombramiento a la trabajadora, así como la emisión y validación de la nómina para el pago de remuneraciones que tuviera derecho a recibir; en consecuencia, resulta
8 8 infundada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa que hizo valer. 22. ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO. 23. Resuelto lo anterior, se procede ahora a abordar el estudio del fondo de la controversia planteada en este asunto. 24. Al respecto, se estima preciso destacar en este momento, que en este caso, tal como se puso de manifiesto en el resultando segundo de esta resolución, la demandada **, se allanó a las prestaciones de la demandante, lo que implica el reconocimiento del derecho que a través de esta vía ejerce, que es el relativo a que le sea concedido un nombramiento de base (inamovilidad), en la plaza de *, con clave *, en la que se desempeña; en otras palabras, la citada demandada admite las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho en que la trabajadora sustenta su acción, lo que a su vez implica la renuncia expresa a ejercer su derecho de defensa. 25. Apoya lo anterior, por analogía, la tesis aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito (2), de rubro y texto siguientes: DEMANDA, ALLANAMIENTO A LA. Cuando la parte demandada se allana de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el trabajador, sin controvertir los hechos en que se fundaron aquéllas; la Junta está obligada a determinar en el laudo la condena 2 Registrada con el número , consultable en la página ciento sesenta y cuatro del Tomo V, Segunda Parte-1, correspondiente a mayo de mil novecientos noventa, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, materia laboral.
9 9 correspondiente, sin efectuar en el más estudio que el allanamiento en cuestión; tal proceder no puede causar a las partes agravio legal alguno. 26. La tesis transcrita, se estima aplicable en este asunto, en razón de que a pesar de que su emisión derivó de un asunto en el que se trató el allanamiento cuando la pretensión fue la de reinstalación, los razonamientos que se efectúan respecto a aquella figura jurídica son aplicables a cualquier juicio, en el que el demandado, de así estimarlo, puede renunciar al ejercicio de su defensa, y aceptar lo reclamado por su contraparte. 27. Por otro lado, se hace también notar que el diverso demandado **, acepta expresamente algunos de los hechos en los que la trabajadora sustenta el ejercicio de su acción, como lo son los relacionados con que le expidió diversos nombramientos para ocupar aquella plaza y que la ocupó de forma ininterrumpida por más de seis meses, por lo que debe declararse infundada la defensa que en ese sentido opone. 28. Precisado lo anterior, se tiene que el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, precepto que en el caso a estudio resulta imprescindible analizar por ser el sustento legal en que se apoya la acción deducida por la actora, dispone que los trabajadores de nuevo ingreso serán inamovibles después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. 29. En atención a los fines protectores que tuvo el legislador al establecer en ese numeral el derecho de los trabajadores al otorgamiento de la base, así como a su interpretación sistemática en relación con lo previsto en
10 10 los artículos 43, fracción VIII, 63, 64 y 65 de dicha ley, se concluye que un trabajador al servicio del Estado y, concretamente, del Poder Judicial de la Federación, adquiere ese derecho cuando se colman los presupuestos en ellos establecidos. 30. En torno a lo antes determinado resulta aplicable, por identidad jurídica, el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (3), en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro y texto a continuación se precisan: TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD. Conforme al artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de base de nuevo ingreso serán inamovibles después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. En tal virtud, atendiendo a los fines protectores que tuvo el legislador al emitir ese numeral y a su interpretación sistemática, en relación con los artículos 43, fracción VIII, 63, 64 y 65 de dicha ley, se concluye que independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, un trabajador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adquiere el derecho a la inamovilidad cuando: a) Haya sido nombrado en una o más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base; b) Haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses; c) Durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra; y, d) Al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular a quien se haya otorgado nombramiento definitivo. 31. Así pues, del escrito de contestación se advierte que la demandada ** acepta expresamente el derecho de la 3 Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Abril de Tesis: P./J. 44/2009. Página: 12.
11 11 actora a recibir un nombramiento de base, en la plaza que ocupa de *, con clave **, por colmar los citados requisitos, cuyo cumplimiento, incluso se corrobora con el original del expediente personal que a nombre de **, fue formado en la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, ofrecido como prueba por las partes. 32. Asimismo, está evidenciado que la trabajadora se ha desempeñado en la plaza que ocupa, de forma ininterrumpida, por más de seis meses, ya que lo viene haciendo así desde el cuatro de marzo de dos mil quince, en que se le concedió el primer nombramiento por tres meses, hasta que se le concedió el último de ellos, a partir del cuatro de diciembre de dos mil quince al tres de marzo de dos mil dieciséis, sin que aparezca dato alguno que evidencie alguna interrupción, a la data de la presentación de la demanda laboral, por lo que del cuatro de marzo de dos mil quince a la fecha, es claro que han transcurrido más de seis meses. 33. Sumado a lo anterior, tampoco existe dentro del expediente personal de la trabajadora alguna constancia que pueda estimarse como nota desfavorable, y que le impida el reconocimiento del derecho que por esta vía ejerce, lo que aunado al allanamiento expresado por la demandada *, lleva a concluir la inexistencia de algún elemento en ese sentido. 34. Finalmente, se tiene también que la plaza en que presta sus servicios *, se encuentra vacante, lo que se sostiene en razón de que de los nombramientos que se le
12 12 extendieron para ocuparla, no se advierte que haya sido nombrada en sustitución de persona alguna. 35. Por consiguiente, la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana no favorecen a su oferente **, ya que apreciando en conciencia los elementos de convicción allegados al procedimiento laboral, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, resolviendo a verdad sabida y buena fe guardada en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de conformidad con lo establecido en el diverso 842 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la especie, se llega a la convicción de que la mencionada trabajadora justificó los presupuestos que legalmente se requieren para que le sea expedido el nombramiento de base en la plaza que ocupa, al haberse desempeñado por más de seis meses ininterrumpidos en una plaza correspondiente al puesto de **, con clave * de base, sin nota desfavorable en su expediente personal, y la plaza en la que demanda su inamovilidad se encuentra vacante en definitiva, sin que la referida demandada lograra desvirtuar la comprobación de esos presupuestos. 36. En consecuencia, procede condenar a los demandados *** a que ordene la emisión del nombramiento de base en favor de la actora **, en la plaza de *, con clave ** que demanda, adscrita a la dirección citada en primer lugar y al **, a efecto de que gestione los trámites conducentes para materializar la basificación reclamada por la trabajadora.
13 13 Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el diverso 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. La actora *acreditó sus acciones, y el demandado * no justificó sus excepciones y defensas, en tanto que la ** se allanó a la demanda. SEGUNDO. Se condena a los demandados * y **, ambos del **, a reconocer a la actora el derecho a la inamovilidad, por consiguiente a expedirle el nombramiento de base en la plaza que ocupa de *, adscrita a la **, con clave *, adscrita a la primera de las direcciones mencionadas, en términos de la última parte del considerando tercero de esta resolución. Devuélvase el expediente relativo a la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, para el efecto de que notifique a las partes la presente resolución, realice los trámites necesarios para su cumplimiento y, en su oportunidad, lo archive como asunto concluido. Cúmplase. Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, por unanimidad de cinco votos de los Consejeros: Presidente, Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández. Ausentes las consejeras Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Rosa Elena
14 14 González Tirado, por encontrarse de comisión internacional aprobada por el Pleno en sesiones de trece de abril y cuatro de mayo del año en curso, respectivamente. Firman el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales y el Secretario Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo Colegiado, Gonzalo Moctezuma Barragán, que autoriza y da fe. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN. GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL C E R T I F I C A: QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA DIECISÉIS DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONFLICTO DE TRABAJO 20/2016-J, SUSCITADO ENTRE **, LA* Y EL **, AMBOS DEL **, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. CIUDAD DE MÉXICO, CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. LMAM*GMB JRCB
15 El licenciado(a) Wendy Verónica Delgado Carrillo, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.
de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los trabajadores de base de nuevo ingreso serán inamovibles después de
CRITERIO LABORAL 1/2016 NOTA DESFAVORABLE. TÉRMINO EN EL QUE PUEDE CONSIDERARSE PARA DETERMINAR SI EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE NOMBRAMIENTO DE BASE. El artículo 6o. de la Ley Federal
Más detalles1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo
EXPEDIENTE 7/2016-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ** Y EL **. PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER
Más detallesA lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.
1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,
Más detallesJuicio de Amparo Indirecto 173/2017-V 1
Juicio de Amparo Indirecto 173/2017-V 1 AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Tepic, Nayarit, a las once horas del ocho de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente relativo al Juicio de Amparo Indirecto 173/2017**,
Más detallesCONSIDERANDO PRIMERO.
ACUERDO General 20/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Más detallesMINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3156/2018 QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECURRENTE: MARTHA RANGEL GUZMÁN (TERCERA INTERESADA) MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO:
Más detallesMexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.
**********. VS RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 825/2011 S.S. RECURSO DE REVISIÓN Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. V I S
Más detallesTijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de
Más detallesMéxico, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O
1 EXPEDIENTE 4111/11. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DIVERSAS PRESTACIONES. México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------------
Más detallesjuicio de amparo indirecto número 2/2016
juicio de amparo indirecto número 2/2016 El dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, la secretaria de acuerdos Fabiola María Bonilla San Miguel da cuenta al Magistrado Armando Cortés Galván, titular
Más detallesCiudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y
1 EXPEDIENTE NUMERO 7197/14 GILA VIDAL ARROYO vs PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
Derivado del expediente CT-VT/A-69-2017 INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte
Más detallesMéxico, Distrito Federal, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
En veintiocho de enero de dos mil dieciséis, la secretaria de acuerdos Martha Olivia Fajardo Luna, da cuenta al Pleno de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación con las constancias
Más detallesPODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Viernes 4 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO CCNO/1/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura
Más detallesCiudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O
1 EXPEDIENTE NUMERO 2261/15 URIBE BARBÁN VICENTE VS PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio
Más detalles1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el uno de febrero de dos mil diecisiete.
EXPEDIENTE 48/2016-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE * Y EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL ****** PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. 1. Ciudad de México.
Más detalles****** Audiencia constitucional. En la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, a las diez horas con diez minutos del once de abril de dos mil dieciséis, día y
****** Audiencia constitucional. En la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, a las diez horas con diez minutos del once de abril de dos mil dieciséis, día y hora señalados por este Juzgado de Distrito para la
Más detallesCONSIDERANDO PRIMERO.
ACUERDO General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio de dos Tribunales
Más detalles901/2013 ESPINOSA SILIS. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece.
EXPEDIENTE: 901/2013 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC- ACTOR: JORGE ARTURO MANZANERA QUINTANA AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DE TRANSPARENCIA
Más detallesSENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
Más detallesCiudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y
1 EXPEDIENTE NUMERO 7447/13 GIL LÓPEZ LUZ DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio
Más detallesCONSIDERANDO PRIMERO.
ACUERDO General 22/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado
Más detallesSOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-59/2016 EXPEDIENTE: UE-J/1086/2016
SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-59/2016 EXPEDIENTE: UE-J/1086/2016 En la Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se da cuenta al Comité Especializado de
Más detallesMINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ********** QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema
Más detallesAcuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 6 de septiembre de 2013.
ACUERDO GENERAL 25/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LIBROS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO PARA PLENOS DE CIRCUITO TEXTO ORIGINAL. Acuerdo publicado en
Más detallesCiudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día de del dos mil diecisiete.
QUEJOSA Y RECURRENTE: VALORES MEXICANOS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE MINISTRO PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIA: JAZMÍN BONILLA GARCÍA Ciudad de México. Resolución de la
Más detallesLAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince
1 PRIMERA SALA C. VS. BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, S.N.C.( EN LIQUIDACIÓN) DIVERSAS PRESTACIONES. LAUDO México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince.----------------------------------------------------------------------
Más detallesTula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil
diecisiete. Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio Escrito Familiar de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO promovido por *****
Más detallesXALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. R E S U L T A N D O
INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ EXPEDIENTES: RAP 2/2016, Y ACUMULADOS RAP 3/2016, RAP 4/2016 y RAP 7/2016. INCIDENTISTA: ALEJANDRO BONILLA BONILLA, PRESIDENTE DEL CONSEJO
Más detallesSOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-38/2017 EXPEDIENTE: UT-A/0336/2017
SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-38/2017 EXPEDIENTE: UT-A/0336/2017 En la Ciudad de México, a cuatro de enero de dos mil dieciocho, se da cuenta al Comité Especializado de la Suprema
Más detallesSOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-08/2018 EXPEDIENTE: UT-P/0033/2018
SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-08/2018 EXPEDIENTE: UT-P/0033/2018 En la Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se da cuenta al Comité Especializado de la
Más detallesCiudad de México a trece de febrero de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN CT-I/A-1-2017 INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México a trece de febrero de dos mil diecisiete. Resolución del
Más detallesadministrativo consistente en Corte del servicio de agua potable realizado en el domicilio ubicado en la calle número, colonia de esta ciudad,
San Luis de la Paz, Guanajuato., de de 2016 dos mil dieciséis.------ VISTOS.- Para resolver los autos de la Demanda de Juicio de Nulidad Expediente Número 85/2015, promovido por la ciudadana, ha llegado
Más detallesCONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS Y
Más detallesEn ese sentido, el Secretario Técnico del Comité, dio cuenta con el quórum de asistencia al Presidente, quien
ACTA DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA 5/2016, DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CELEBRADA EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. En la Ciudad de México, siendo las trece
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
VARIOS CT-VT/J-10-2017 Derivado del diverso UT-J/1468/2017 INSTANCIAS REQUERIDAS: - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE LEYES. - SECRETARÍA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA. Ciudad
Más detallesMATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE.
MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE. Visto para resolver el incidente de FALTA DE PERSONALIDAD en el demandado interpuesto dentro de los autos del expediente 342/2014
Más detallesMexicali, Baja California, a veintisiete de febrero de
**********. VS DIRECTOR DEL PLANTEL MISIONES Y DIRECTOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE 178/2012. P R I N C I P A L dos mil trece. Mexicali, Baja
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-945/2015 ACTORA: ROSA ELENA GUILLÉN FERNÁNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/020/2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/004 2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de ******, a veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.-------------------------
Más detallesEnsenada, Baja California, ocho de julio del dos mil dieciséis.
********** VS. INSPECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE 220/2015 T.S. SENTENCIA DEFINITIVA Ensenada, Baja California, ocho de julio del
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN CT-I/J-15-2018 Derivado del diverso UT-J/0324/2018 INSTANCIA REQUERIDA: SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema
Más detallesDICTAMEN DE CUMPLIMIENTO CT-CI/A-CUM INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO CT-CI/A-CUM-1-2016 INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, Dictamen de cumplimiento de lo determinado en la Clasificación
Más detallesMéxico, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince
1 PRIMERA SALA VS CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES RECONOCIMIENTO DE PLAZA DE BASE México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------
Más detallesSOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-20/2017 EXPEDIENTE: UE-I/202/2016
SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-20/2017 EXPEDIENTE: UE-I/202/2016 En la Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil diecisiete, se da cuenta al Comité Especializado de la Suprema
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario
Más detallesde dos de julio de dos mil trece, en el cual se determinó:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 21/2013, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS
Más detallesCiudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-68/2016 PARTE ACTORA: MARÍA DE LOURDES BORJA GALLEGOS Y OTROS DEMANDADO:
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 151/2017 ESCRITO FAMILIAR
EXPEDIENTE NÚMERO 151/2017 - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- En la Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo; a los 17 diecisiete días del mes de Abril de 2017, dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
CUMPLIMIENTO: CT-CUM/A-33/2018-II DERIVADO DEL CT-VT/A-25-2018 INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia
Más detallesRECURSO DE RECLAMACIÓN.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:
Más detallesEn la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:
1 ORTEGA PALMA MARÍA GUADALUPE VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al
Más detallesCiudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-476/2018 RECURRENTES: JORGE VARGAS MORALES Y JESÚS IPIÑA PÉREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Más detallesPresidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación / Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON DIVERSAS INSTITUCIONES PÚBLICAS TEXTO ORIGINAL.
Más detallesTULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos
- - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO
Más detallesCiudad de México, a once de enero de dos mil dieciocho.
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SCM-JE-1/2018 ACTOR: FILEMÓN AGUILAR RODRÍGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUAN C. BONILLA, PUEBLA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO: ARMANDO
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil doce.
ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-30/2012. PROMOVENTE: IRIS REYNA DE JESÚS ALAVEZ SANTOYO. AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 13 DEL INSTITUTO FEDERAL
Más detallesComité de Transparencia Sesión ordinaria 3/2017, 27 de enero de 2017
ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CELEBRADA EL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. En la Ciudad de México, siendo las trece horas
Más detallesResolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciséis.
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN: CT-CI/J-18-2016 INSTANCIA REQUERIDA: SECRETARÍA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
VARIOS CT-VT/A-54-2017 Derivado del diverso UT-A/0301/2017 INSTANCIA REQUERIDA: - DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA. Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-389/2014 ACTORA: DEIDA GUADALUPE PADILLA RODRÍGUEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
Más detallesCiudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete.
SOLICITANTE: ************************** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-21/2017 EXPEDIENTE: UT-A/0073/2017 En la Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete, se da cuenta al Comité Especializado
Más detallesL A U D O R E S U L T A N D O
1 EXPEDIENTE 4508/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4508/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.--------------------------------------------------------------------
Más detallesEXPEDIENTE: IVAI-REV/2025/2014/I RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: Poder Judicial del Estado de Veracruz
RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: IVAI-REV/2025/2014/I RECURRENTE: --------------------------- SUJETO OBLIGADO: Poder Judicial del Estado de Veracruz ACTO RECLAMADO: Inconformidad con la respuesta entregada
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.
EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesEXPEDIENTE No. 225/2013
1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO
Más detallesL A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS
4721/13 MORA VARGAS ROLANDO VS SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PAGO DE SALARIO L A U D O QUINTA SALA En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS, para dictar resolución
Más detallesSOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-09/2017 EXPEDIENTE: UT-J/0210/2017
SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-09/2017 EXPEDIENTE: UT-J/0210/2017 En la Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil diecisiete, se da cuenta al Comité Especializado de la Suprema
Más detallesACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TEEM-RAP-003/2017. ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE:. ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN. ALEJANDRO SANTOYO. PONENTE: RODRÍGUEZ SECRETARIA INSTRUCTORA
Más detallesseptiembre de dos mil quince. intereses, presentado por la parte actora; y,
México, Distrito Federal, veintinueve de septiembre de dos mil quince. VISTOS los autos del juicio ejecutivo mercantil 543/2013, promovido por ********** ahora **********, contra **********, a fin de resolver
Más detallesEXCITATIVA DE JUSTICIA No. 108/ PROMOVENTE: ********** POBLADO: ********** JUICIO AGRARIO: 452/2014 TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO: 13
EXCITATIVA DE JUSTICIA No. 108/2015-13 PROMOVENTE: ********** POBLADO: ********** MUNICIPIO: CABO CORRIENTES ESTADO: JALISCO JUICIO AGRARIO: 452/2014 TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO: 13 MAGISTRADO:
Más detalles********** VS. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil
********** VS. RECAUDADOR DE RENTAS MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y OTRA AUTORIDAD EXPEDIENTE 91/2015 quince. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil V I S T O S, para resolver,
Más detalles1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.
EXPEDIENTE 37/2016-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ***** Y EL TITULAR DEL ***. PONENTE DEL PROYECTO: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. 1. Ciudad de México.
Más detallesTRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO
Sesión ordinaria número 32 26 de septiembre de 2018 Recurso de Revisión número TJA/RR/067-A/2018 o Primero: Se CONFIRMA la resolución de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, emitida por la Segunda
Más detallesCONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece,
INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEGUNDO, FRACCIÓN XVI; CUARTO, FRACCIÓN
Más detallesespecial oral familiar número 379/2017, que sobre rectificación de acta de defunción, promueve //////////, por conducto de sus apoderados
SENTENCIA DEFINITIVA. Morelia, Michoacán, a diez de agosto del dos mil diecisiete. V I S T O S los autos para dictar sentencia definitiva, en el juicio especial oral familiar número 379/2017, que sobre
Más detallesR e s u l t a n d o s:
Resolución que disuelve vínculo matrimonial. Pátzcuaro, Michoacán, 17 diecisiete de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Sala de oralidad número 18 dieciocho en el estado. Vistos los autos para resolver en
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil
doce. ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: PROMOVENTE: ALFONSO RAÚL DE JESÚS FERRIZ SALINAS PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS. SECRETARIO: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ. México, Distrito Federal, a cinco
Más detallesPROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 6/2003. SERVIDOR PÚBLICO: ********** México, Distrito Federal a veintiocho de abril de dos mil
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 6/2003. SERVIDOR PÚBLICO: ********** cuatro. México, Distrito Federal a veintiocho de abril de dos mil Vistos para emitir resolución definitiva en el procedimiento
Más detallesPACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISIETE. Recurso de revisión 79/2017 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL Visto para resolver el recurso de revisión interpuesto por la C. ( ) en contra de lo que consideró omisión
Más detallesCiudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-07/2018 EXPEDIENTE: UT-I/2006/2018 En la Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se da cuenta al Comité Especializado de la
Más detalles1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
EXPEDIENTE 25/2016-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ***** Y *****************. PONENTE: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR TERCERA INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
EJECUCIÓN 1 DE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 1/2013-A. México, Distrito Federal. Resolución del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de
Más detallesPROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ.
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 64/2011. SERVIDOR PÚBLICO: DAVID ALBERTO RAMOS ORTIZ. doce. México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil VISTOS; para emitir resolución
Más detallesCRITERIOS RELEVANTES PARA EL TRABAJO JURÍDICO DE LA UEC No se ubicaron publicaciones en estas materias
MEMORANDUM Número UEC/DJEC/M/0231/2016 Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2016 Asunto: Criterios jurisprudenciales relevantes en las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación correspondientes
Más detallesJUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I
JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I La suscrita licenciada Marisol Priego Zurita, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, CERTIFICA: que el presente juicio de amparo
Más detallesCiudad de México a veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN CT-I/A-13-2017, derivado del diverso UT-A/0087/2017 INSTANCIAS REQUERIDAS: DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Ciudad de
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
EXPEDIENTE NÚMERO: 1165/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.-Tizayuca, Hidalgo, Septiembre 22 veintidós del 2014 dos mil catorce. V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, en los autos del
Más detallesL A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O
EXPEDIENTE NUMERO: 1109/15 OLIVIA GARCIA CASTRO VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD C U A R T A S A L A L A U D O dieciséis. Ciudad de México, a once de agosto del año dos mil
Más detallesGuadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce.
Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. V I S T O para resolver de nueva cuenta los autos del Toca Penal número 326/14, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto
Más detallesRECURSOS DE APELACIÓN.
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-450/2015 y SUP-RAP-451/2015 ACUMULADOS. RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-388/2015. ACTORA: NORMA ELIZABETH PÉREZ MADRID. TERCEROS INTERESADOS: DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS
Más detallesCONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,
ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2011, DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Más detallesGuadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MEDIO DE IMPUGNACIÓN: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEZ-JDC-004/2015 ACTOR: VÍCTOR HUGO
Más detallesTRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO
Sesión ordinaria número 34 10 de octubre de 2018 Juicio Contencioso Administrativo número TJA/JCA/151-A/2018 o Primero: Es procedente el Juicio Contencioso Administrativo promovido por, Apoderado General
Más detallesJUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-CLT-1/2010 ACTORA: ARACELI MEDINA MARTÍNEZ DEMANDADOS:
Más detallesACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-54/2015 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL DISTRITO ELECTORAL
Más detallesRECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-589/2015 REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ABEL FLORES REYES
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-589/2015 RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ABEL FLORES REYES AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
Más detalles