1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el uno de febrero de dos mil diecisiete.

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1 EXPEDIENTE 48/2016-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE * Y EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL ****** PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. 1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el uno de febrero de dos mil diecisiete. 2. VISTOS los autos para resolver el conflicto de trabajo 48/2016-J, promovido por * en contra del magistrado presidente del ********; y, R E S U L T A N D O : 3. PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación el diez de junio de dos mil dieciséis (folios 1-26), * promovió demanda en contra del magistrado presidente del ********, en la que señaló las prestaciones que reclama, así como los hechos fundatorios de las acciones que hace valer.

2 2 4. SEGUNDO. Por acuerdo de trece de junio de dos mil dieciséis (folios 27-29), se admitió la demanda, ordenando la formación del expediente respectivo y su registro con el número 48/2016-J, y se mandó emplazar al demandado para que le diera contestación dentro del término legal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo o de resultar ilegalmente representado, se le tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. 5. En el indicado acuerdo, se requirió al demandado para que proporcionara el nombre y domicilio de la persona que estuviera ocupando la plaza reclamada por el actor, pues por ello le resultaba el carácter de tercera interesada, y debía ser llamada al presente procedimiento para que compareciera a hacer valer los derechos que estimara le correspondían, además de que cualquier movimiento de personal en dicha plaza, pertenecía al demandado comunicarle que quedaba sujeta al resultado del presente conflicto de trabajo. 6. Tercera interesada: **. 7. En proveído de cuatro de julio de dos mil dieciséis (folios 44-45), se ordenó agregar a los autos el escrito recibido en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora el uno anterior (folio 42), por el que el demandado informó que la persona que ocupaba la plaza reclamada por el actor era **, por lo que se le reconoció el carácter de tercera interesada y se ordenó llamarla al procedimiento laboral para que se apersonara a hacer valer los derechos que estimara le

3 3 correspondían y ofreciera las pruebas conducentes, lo que hizo por escrito de cuatro de agosto de ese año (folio 110), sin proponer probanza alguna, por lo que se le declaró perdido su derecho para tal efecto, como se advierte de la última parte de la audiencia de ley celebrada el veinticinco de agosto siguiente (folio 182). 8. TERCERO. Mediante ocurso depositado en el servicio de mensajería MEXPOST el uno de julio de dos mil dieciséis e ingresado en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora el cuatro siguiente (folios 60-83), el magistrado presidente del **** contestó la demanda instaurada en su contra, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes y ofreció las pruebas que a su interés convinieron, por lo que en auto de once de julio del citado año (folios 86-89), se tuvo por formulada la contestación en tiempo y forma legales. 9. CUARTO. Seguido el procedimiento en sus demás etapas legales, por acuerdo de diez de octubre de dos mil dieciséis (folios ), se declaró cerrada la instrucción con fundamento en el segundo párrafo del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en términos de su numeral 11, y se ordenó turnar el expediente al representante del Consejo de la Judicatura Federal, a quien por el orden en la distribución de los asuntos le correspondió la elaboración del proyecto de dictamen respectivo.

4 4 C O N S I D E R A N D O : 10. PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es competente para resolver este conflicto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se suscitó entre el titular de un órgano jurisdiccional y uno de sus trabajadores. 11. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación tramitó el expediente relativo a este conflicto laboral y formuló el dictamen correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 153 y 154, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 239 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece. 12. SEGUNDO. Del escrito inicial se desprende que el trabajador ** demanda del magistrado presidente del **, el otorgamiento del nombramiento de base en el puesto de oficial administrativo en la plaza con clave *, adscrita al citado tribunal, el reconocimiento de que se encuentra vacante y consecuentemente la nulidad del

5 5 nombramiento expedido en favor de otra persona en dicha plaza, al señalar tener un mejor derecho, sustentando sus acciones en los hechos que en resumen a continuación se refieren: 13. Ingresó a laborar el veintisiete de octubre de dos mil once en el *, mediante nombramientos expedidos a su favor por los entonces magistrados presidentes de dicho órgano jurisdiccional, con la siguiente cronología de nombramientos, cargos, renuncias y bajas: Del veintisiete de octubre al dieciséis de noviembre de dos mil once en el cargo de oficial administrativo interino. Del diecisiete de noviembre al uno de diciembre de dos mil once en el cargo de oficial administrativo interino. Del seis al diecinueve de diciembre de dos mil once en el cargo de oficial administrativo interino. Del veinte de febrero al once de marzo de dos mil doce en el cargo de oficial administrativo interino. Del tres al diecisiete de abril de dos mil doce en el cargo de oficial administrativo interino. Del veintiuno al veintisiete de julio de dos mil catorce en el cargo de oficial administrativo interino.

6 6 Del nueve al treinta de septiembre de dos mil catorce en el cargo de oficial administrativo interino. Del diez al veinticuatro de febrero de dos mil quince en el cargo de analista jurídico SISE interino. Del veinticinco de febrero al veinticuatro de marzo de dos mil quince en el cargo de oficial administrativo interino. Puesto al que renunció el uno de marzo del citado año. Del dos al veinticuatro de marzo de dos mil quince en el cargo de analista jurídico SISE interino. Del veinticinco de marzo al veintiuno de abril de dos mil quince en el cargo de analista jurídico SISE interino. Del dieciséis de mayo al quince de julio de dos mil quince en el cargo de oficial administrativo interino. Puesto al que renunció el veinticuatro de mayo de ese año. Del veinticinco de mayo al ocho de junio de dos mil quince en el cargo de analista jurídico SISE interino. Del nueve de junio al seis de julio de dos mil quince en el cargo de analista jurídico SISE interino.

7 7 Del doce al diecinueve de agosto de dos mil quince en el cargo de analista jurídico SISE interino. Del veinte al veintiséis de agosto de dos mil quince en el cargo de analista jurídico SISE interino. Del seis al veintiocho de octubre de dos mil quince en el cargo de oficial administrativo interino. Del uno de noviembre de dos mil quince al treinta de abril de dos mil dieciséis en el cargo de oficial administrativo interino. 14. El trabajador aduce que la plaza que reclama quedó vacante a partir del uno de noviembre de dos mil quince, en virtud de que su titular *** renunció a ella mediante escrito de treinta de octubre del citado año. 15. Asevera que ocupó el cargo de oficial administrativo durante seis meses ininterrumpidos, sin nota desfavorable, en una plaza vacante, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con la Circular No. 1/2013 de quince de enero de dos mil trece, emitida por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, para adquirir el derecho a la inamovilidad mediante el otorgamiento del nombramiento de base a su favor en el cargo de oficial administrativo en la plaza *. 16. También señala el actor que solicitó al demandado la expedición de nombramiento definitivo por tener mejor

8 8 derecho que la persona nombrada en su lugar en escrito de dos de mayo de dos mil dieciséis, al que afirma recayó el acuerdo de tres siguiente, en el que el magistrado le negó tal petición, bajo el argumento que el cargo que ocupó de oficial administrativo interino en la plaza reclamada no rebasó los seis meses, a que alude el inciso b) de la Circular 2/2013 (sic); determinación que estima contraviene lo dispuesto en el artículo 6 de la ley burocrática y lo previsto en la Circular No. 1/2013, pues en ésta los Consejeros de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal interpretaron el citado numeral, concluyendo que bastaba que el trabajador haya ostentado el cargo relativo ininterrumpidamente durante seis meses y no exista nota desfavorable, para que inmediatamente exista la obligación laboral de otorgarle la base respectiva. 17. El actor expone que *fue nombrada en su lugar por el demandado, en la plaza reclamada. 18. Refiere que la negativa al otorgamiento de base además vulnera el numeral 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo y el 82 del diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales. 19. El trabajador considera tener mejor derecho que **, al haberse desempeñado en la plaza reclamada por seis

9 9 meses ininterrumpidos, pues asegura que aquélla no había ocupado cargo alguno en el **, con anterioridad a la fecha de adscripción del demandado. 20. Finalmente, señala que el demandado se condujo con mala fe para que no obtuviera la inamovilidad en el puesto de oficial administrativo, al no otorgarle el nombramiento de base solicitado y expedir nombramiento en la plaza que ostentaba a *. 21. Por su parte, el demandado manifestó que fue readscrito al *, el quince de diciembre de dos mil quince, pero en virtud del segundo período vacacional de ese año, comenzó labores hasta enero de dos mil dieciséis. 22. Expone que un mes antes de su readscripción al citado órgano jurisdiccional, diversa persona otorgó al actor nombramiento por seis meses, a partir del uno de noviembre de dos mil quince al treinta de abril de dos mil dieciséis. 23. El demandado reconoce que el actor no cuenta con nota desfavorable en su expediente personal y que la plaza que ostentó hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis quedó vacante, por renuncia de su titular el uno de noviembre de dos mil quince; sin embargo, refiere que con ninguno de los nombramientos que le fueron otorgados al trabajador satisface la continuidad que rebase los seis meses que exige el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para tener derecho a la inamovilidad mediante el nombramiento de base que reclama.

10 También admite que el actor por escrito de dos de mayo de dos mil dieciséis, le solicitó el otorgamiento del nombramiento definitivo en la plaza reclamada, alegando tener mejor derecho que diversa persona, y que por auto de tres siguiente le negó tal petición por no rebasar los seis meses en el puesto de oficial administrativo; no obstante, el demandado aduce que la expedición de nombramiento que hizo a **, fue porque venció el nombramiento del accionante y ya no se le otorgó otro, no porque ésta tenga mejor derecho, además refiere que tal designación la hizo en uso de la facultad que le confiere el artículo 73 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales. 25. Aunado a que considera el demandado que la acción del actor consistente en la nulidad del nombramiento otorgado a diversa persona en la plaza reclamada está prescrita, por haber transcurrido el plazo de un mes que prevé para tal efecto el inciso b) de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 26. TERCERO. La litis en el presente conflicto de trabajo, consiste en determinar si el actor tiene derecho al otorgamiento del nombramiento de base de oficial administrativo en la plaza con clave **, por estimar que cumplió con los requisitos que para tal efecto exige el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con la Circular No.

11 11 1/2013 de quince de enero de dos mil trece, emitida por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, y consecuentemente, a la declaración de nulidad del nombramiento expedido en dicha plaza a la tercera interesada, de quien afirma tener mejor derecho para ostentar el cargo. 27. O bien, si como lo sostiene el demandado, carece de acción y derecho para demandar la basificación, dado que no cumplió con los requisitos señalados en el numeral antes citado, particularmente, por no haber laborado más de seis meses consecutivos en dicha plaza, aunado a que la acción consistente en la nulidad del nombramiento otorgado a otra persona, se encuentra prescrita, debido a que entre la fecha que tuvo conocimiento de tal expedición y la de la presentación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de un mes que por ley tenía para ejercerla. 28. Cabe señalar que, la prescripción aducida por el titular respecto a la nulidad del nombramiento otorgado a la tercera interesada, se trata de una acción accesoria de la principal, pues la hace depender del derecho a la basificación, por tanto, no se trata de una acción autónoma para estudiarla y hacer un pronunciamiento independiente en relación a la alegada prescripción. ACCIÓN PRINCIPAL. 29. Análisis de la acción que ejerce el actor consistente en el otorgamiento del nombramiento de base en la plaza * de oficial administrativo, adscrito al ****

12 El artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, precepto que en el caso constituye el fundamento de la acción deducida, dispone que los trabajadores de base de nuevo ingreso serán inamovibles después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. 31. Sobre los presupuestos legales que deben ser satisfechos para obtener el reconocimiento del derecho a la inamovilidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que un trabajador al servicio del Estado y, concretamente, del Poder Judicial de la Federación, adquiere ese derecho cuando se colman los requisitos siguientes: a) Haya sido nombrado en una o más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base; b) Haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente 1, durante más de seis meses; c) Durante el desempeño de las labores en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra; y, 1 En cuanto al requisito de haber laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses, cabe precisar que se entiende que no se interrumpe cuando un servidor público se desempeñe en funciones en una plaza de confianza, siempre que al momento del otorgamiento de la base esté ocupando la plaza correspondiente; ni tampoco será menester que se le haya otorgado el nombramiento en la clave que corresponda a la plaza definitiva que se encuentre vacante, sino sólo es requisito que haya ocupado el mismo cargo durante seis meses, conforme a lo previsto en el artículo 82, fracción II, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de abril de dos mil trece.

13 13 d) Al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular al que se haya otorgado nombramiento definitivo. 32. Lo anterior en términos del criterio contenido en la tesis P./J. 44/2009, publicada en la página 12, Tomo XXIX, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de abril de 2009, Materia(s): Laboral, Novena Época, de rubro y texto que se precisan a continuación: TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD. Conforme al artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de base de nuevo ingreso serán inamovibles después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. En tal virtud, atendiendo a los fines protectores que tuvo el legislador al establecer ese numeral y a su interpretación sistemática, en relación con lo previsto en los artículos 43, fracción VIII, 63, 64 y 65 de dicha ley, se concluye que con independencia de la denominación del nombramiento respectivo, un trabajador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adquiere el derecho a la inamovilidad cuando: a) haya sido nombrado en una o más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base; b) haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses; c) durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra; y, d) al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular al que se haya otorgado nombramiento definitivo. (Lo subrayado es propio).

14 Con vista en la acción ejercitada corresponde determinar la carga probatoria, sobre la cual el legislador dispuso en la Ley Federal del Trabajo (de aplicación supletoria) una especial tutela en favor de los trabajadores, como puede apreciarse en la norma contenida en el artículo 784 de tal ordenamiento, en el que a la parte trabajadora en ocasiones se le exime de probar ciertos hechos o actos, a diferencia de lo que ocurre en relación con la parte patronal, a la cual se le atribuye expresamente la carga de acreditar, aunque se trate de afirmaciones o pretensiones del trabajador. 34. El texto del mencionado numeral, es el que se transcribe enseguida: Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;

15 15 VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido; VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios. 35. El precepto transcrito, dispone que la autoridad laboral eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en el centro de trabajo. 36. Destacando que ha de solicitarse a la parte patronal la exhibición de documentos que conforme a las leyes tiene obligación de conservar, es decir, se hace referencia al plural de ley, lo que lleva a la consideración

16 16 de que, no sólo quiso referirse a los documentos que alude el numeral 804 del código obrero, sino de todos aquellos que otras disposiciones de carácter general impongan al patrón el deber de mantener en su poder. 37. Por tanto, al demandante tocará evidenciar que le han concedido diversos nombramientos que sumados comprenden el plazo de más de seis meses ininterrumpidos, y no así, que el lugar que pretende se encuentra vacante en definitiva y que ha sido nombrado en un puesto con labores de base, pues dichos requisitos no fueron controvertidos. 38. De argüirse la existencia de nota desfavorable en el expediente del trabajador, correspondería al titular demandado demostrar su dicho, lo que en la especie no ocurrió, al admitir su ausencia, por lo que resulta innecesario el análisis de tal requisito. 39. Procede ahora estudiar el elemento relativo a que el actor le han concedido diversos nombramientos que sumados comprenden más de seis meses en forma ininterrumpida, el que tocará evidenciar al trabajador, quien para tal efecto, ofreció y le fue admitido, entre otras pruebas, copia certificada de su expediente personal que se lleva en el ** (anexo uno), el que también fue aportado por el demandado (anexo dos), la que al ser prueba en común tiene valor probatorio pleno, documento del que se destacan las constancias siguientes:

17 17 1) Nombramiento de oficial administrativo interino, adscrito al ***, en la plaza con número de clave *, del veintisiete de octubre al dieciséis de noviembre de dos mil once, siempre y cuando la servidora pública que ocupa la plaza ****, permanezca de licencia médica por enfermedad (folio 26, anexo uno y folio 25, anexo dos). 2) Nombramiento de oficial administrativo interino, adscrito al **, en la plaza con número de clave *, del diecisiete de noviembre al uno de diciembre de dos mil once, siempre y cuando la servidora pública que ocupa la plaza ****, permanezca de licencia médica por enfermedad (folio 29, anexo uno y folio 28, anexo dos). 3) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave *, con fecha de conclusión del encargo: 01 de diciembre de 2011, y motivo: Fin de nombramiento. (folio 30, anexo uno y folio 29, anexo dos). 4) Nombramiento de oficial administrativo interino, adscrito al *, en la plaza con número de clave **, del seis al diecinueve de diciembre de dos mil once, siempre y cuando la servidora pública que ocupa la plaza ****, permanezca de licencia médica por enfermedad (folio 38, anexo uno y folio 37, anexo dos). 5) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave *, con fecha de conclusión del encargo: 19 de

18 18 diciembre de 2011, y motivo: Fin de nombramiento. (folio 39, anexo uno y folio 38, anexo dos). 6) Nombramiento de oficial administrativo interino, adscrito al **, en la plaza con número de clave **, del veinte de febrero al once de marzo de dos mil doce, siempre y cuando la titular de la plaza *, permanezca de licencia médica por enfermedad (folio 75, anexo uno y folio 74, anexo dos). 7) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave *, con fecha de conclusión del encargo: 11 de marzo de 2012, y motivo: Fin de nombramiento. (folio 76, anexo uno y folio 75, anexo dos). 8) Nombramiento de oficial administrativo interino, adscrito al *, en la plaza con número de clave *, del tres al diecisiete de abril de dos mil doce, siempre y cuando la titular de la plaza *, permanezca de licencia médica por enfermedad (folio 79, anexo uno y folio 78, anexo dos). 9) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave **, con fecha de conclusión del encargo: 17 de abril de 2012, y motivo: Fin de nombramiento. (folio 85, anexo uno y folio 84, anexo dos). 10) Nombramiento de oficial administrativo interino, adscrito al *, en la plaza con número de clave *, del veintiuno al veintisiete de julio de dos mil catorce, siempre y cuando la servidora pública que ocupa de la plaza ***, permanezca de licencia médica por

19 19 enfermedad (folio 95, anexo uno y folio 94, anexo dos). 11) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave *, con fecha de conclusión del encargo: 27 de julio de 2014, y motivo: Fin de nombramiento. (folio 97, anexo uno y folio 96, anexo dos). 12) Nombramiento de oficial administrativo interino, adscrito al **, en la plaza con número de clave *, del nueve al treinta de septiembre de dos mil catorce (folio 99, anexo uno y folio 98, anexo dos). 13) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave **, con fecha de conclusión del encargo: 30 de septiembre de 2014, y motivo: Fin de nombramiento. (folio 101, anexo uno y folio 100, anexo dos). 14) Nombramiento de analista jurídico SISE interino, adscrito al *, en la plaza con número de clave **, del diez al veinticuatro de febrero de dos mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza *, permanezca de licencia para ocupar otro puesto (folio 104, anexo uno y folio 103, anexo dos). 15) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave **, con fecha de conclusión del encargo: 24 de febrero de 2015, y motivo: Fin de nombramiento. (folio 106, anexo uno y folio 105, anexo dos). 16) Nombramiento de oficial administrativo interino, adscrito al **, en la plaza con número de clave

20 20 *, del veinticinco de febrero al veinticuatro de marzo de dos mil quince, siempre y cuando la titular de la plaza **, permanezca de licencia para ocupar otro puesto (folio 108, anexo uno y folio 107, anexo dos). 17) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave *, con fecha de conclusión del encargo: 1 de marzo de 2015, y motivo: Renuncia. (folio 110, anexo uno y folio 109, anexo dos). 18) Nombramiento de analista jurídico SISE interino, adscrito al **, en la plaza con número de clave *, del dos al veinticuatro de marzo de dos mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza **, permanezca de licencia para ocupar otro puesto (folio 111, anexo uno y folio 111, anexo dos). 19) Nombramiento de analista jurídico SISE interino, adscrito al **, en la plaza con número de clave *, del veinticinco de marzo al veintiuno de abril de dos mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza *, permanezca de licencia para ocupar otro puesto (folio 115, anexo uno y folio 114, anexo dos). 20) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave *, con fecha de conclusión del encargo: 21 de abril de 2015, y motivo: Fin de nombramiento. (folio 117, anexo uno y folio 116, anexo dos). 21) Nombramiento de oficial administrativo interino, adscrito al *, en la plaza con número de clave **, del dieciséis de mayo al quince de julio de dos mil

21 21 quince, siempre y cuando la titular de la plaza ****, permanezca de licencia para ocupar otro puesto (folio 119, anexo uno y folio 118, anexo dos). 22) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave *, con fecha de conclusión del encargo: 24 de mayo de 2015, y motivo: Renuncia. (folio 122, anexo uno y folio 121, anexo dos). 23) Nombramiento de analista jurídico SISE interino, adscrito al *, en la plaza con número de clave **, del veinticinco de mayo al ocho de junio de dos mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza *, permanezca de licencia para ocupar otro puesto (folio 124, anexo uno y folio 123, anexo dos). 24) Nombramiento de analista jurídico SISE interino, adscrito al *, en la plaza con número de clave *, del nueve de junio al seis de julio de dos mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza *, permanezca de licencia para ocupar otro puesto (folio 124, anexo uno y folio 123, anexo dos). 25) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave **, con fecha de conclusión del encargo: 6 de julio de 2015, y motivo: Fin de nombramiento. (folio 129, anexo uno y folio 128, anexo dos). 26) Nombramiento de analista jurídico SISE interino, adscrito al **, en la plaza con número de clave *, del doce al diecinueve de agosto de dos mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza **, permanezca

22 22 de licencia para ocupar otro puesto (folio 131, anexo uno y folio 130, anexo dos). 27) Nombramiento de analista jurídico SISE interino, adscrito al *, en la plaza con número de clave *, del veinte al veintiséis de agosto de dos mil quince, siempre y cuando el titular de la plaza *, permanezca de licencia para ocupar otro puesto (folio 133, anexo uno y folio 132, anexo dos). 28) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave *, con fecha de conclusión del encargo: 26 de agosto de 2015, y motivo: Fin de nombramiento. (folio 135, anexo uno y folio 134, anexo dos). 29) Nombramiento de oficial administrativo interino, adscrito al **, en la plaza con número de clave *, del seis al veintiocho de octubre de dos mil quince, siempre y cuando la servidora pública **** **, permanezca de licencia médica por enfermedad (folio 137, anexo uno y folio 136, anexo dos). 30) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave *, con fecha de conclusión del encargo: 28 de octubre de 2015, y motivo: Fin de nombramiento. (folio 140, anexo uno y folio 139, anexo dos). 31) Nombramiento de oficial administrativo interino, adscrito al *, en la plaza con número de clave **, del uno de noviembre de dos mil quince al treinta de abril de dos mil dieciséis (folio 142, anexo uno y folio 141, anexo dos).

23 23 32) Aviso de baja a nombre del actor, en la plaza con clave **, con fecha de conclusión del encargo: 30 de abril de 2016, y motivo: Fin de nombramiento. (folio 178, anexo dos). 40. De las pruebas antes descritas, se advierte que el actor se desempeñó en el puesto de oficial administrativo, en la plaza * que reclama, del uno de noviembre de dos mil quince al treinta de abril de dos mil dieciséis, esto es, por seis meses exactos, causando baja en dicha data, como también se desprende del oficio número *** del Director General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, lo que no constituye un desempeño ininterrumpido por más de seis meses, por lo que no cumplió con el requisito a que se contrae el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para declararlo inamovible mediante nombramiento de base. 41. El actor también fundó su acción de otorgamiento de nombramiento definitivo en la Circular No. 1/2013 de quince de enero de dos mil trece, emitida por el Pleno de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, la que lejos de abonar su pretensión la perjudica, pues en la parte que aquí interesa, establece lo siguiente: En ese sentido, de existir una plaza vacante en el órgano jurisdiccional, se deberá otorgar su titularidad respectiva a quien colme los siguientes requisitos:

24 24 a. Haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente durante más de seis meses; y, b. Durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra. Sin que para ello, sea menester que el servidor público haya ocupado la plaza vacante definitiva, esto es, que se le haya otorgado el nombramiento en la clave que corresponda a dicha plaza, pues basta que haya ostentado el cargo relativo ininterrumpidamente durante seis meses y no exista nota desfavorable, para que inmediatamente exista la obligación laboral de otorgarle la base respectiva (lo resaltado y subrayado es propio). 42. Lo anterior implica que para que el actor acceda a la titularidad de la plaza ** que reclama, se haya desempeñado en ella ininterrumpidamente por más de seis meses y que no exista nota desfavorable en su contra, como lo dispone el artículo 22, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2015, que en su transitorio quinto deroga todas las disposiciones opuestas, entre otras, el numeral 82, párrafo segundo, fracción III, del diverso Acuerdo General del Pleno, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales. 43. Contrario a lo argumentado por el actor, la negativa a su petición de nombramiento definitivo no vulnera lo

25 25 dispuesto en las fracciones II de los numerales 22 y 82 de los acuerdos generales antes invocados, pues ambos establecen que para acceder a la basificación el servidor público haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses, y no así durante seis meses exactos como lo pretende el accionante. 44. Respecto al argumento vertido por el actor en el sentido de que el demandado, actuó de mala fe al no otorgarle el nombramiento de base requerido, no quedó demostrado, pues no ofreció prueba alguna para tal efecto, y de los hechos narrados y demostrados en el procedimiento no se desprende la pretendida mala fe, además de que lo que aconteció fue la terminación del último nombramiento que se le expidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como deriva del aviso de fecha de conclusión del encargo: 30 de abril de 2016, y motivo: Fin de nombramiento (folio 178 anexo dos). 45. Por cuanto hace al mejor derecho alegado por el accionante, lo cierto es que habiéndose vencido el último nombramiento del actor, sin que hubiera adquirido el derecho a la inamovilidad, como quedó ya establecido, el titular ejerció el derecho que le confiere el artículo 73 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios

26 26 Judiciales, designando a la tercera interesada en su ponencia. 46. Por consiguiente, el actor no tiene derecho al reconocimiento de la inamovilidad ni por ende a la expedición del nombramiento de base en el puesto de oficial administrativo que pretende, así como a la declaratoria de nulidad del nombramiento otorgado a la tercera interesada, pues apreciando en conciencia la totalidad de los elementos de convicción allegados al procedimiento laboral, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, resolviendo a verdad sabida y buena fe guardada, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se llega a la convicción de que * no demostró los presupuestos en que fundó su acción previstos en el numeral 6 de la ley burocrática, por lo que resulta fundada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el demandado. 47. En consecuencia, procede absolver al demandado magistrado presidente del * a expedirle a * nombramiento de base de oficial administrativo en la plaza * y por ende a reconocerle el derecho a la inamovilidad. Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos del 152 al 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

27 27 PRIMERO. El actor ** no acreditó su acción y el demandado **** demostró sus excepciones. SEGUNDO. Se absuelve al demandado a reconocerle el derecho a la inamovilidad y a expedirle al actor nombramiento de base en el puesto de oficial administrativo en la plaza * en términos del considerando tercero de esta resolución. Devuélvase el expediente relativo a la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, para el efecto de que notifique a las partes la presente resolución y, en su oportunidad, lo archive como asunto concluido. Cúmplase. Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de uno de febrero de dos mil diecisiete, por unanimidad de siete votos de los Consejeros: Presidente, Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza, Jorge Antonio Cruz Ramos y J. Guadalupe Tafoya Hernández. Firman el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales y el Secretario Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo Colegiado, Gonzalo Moctezuma Barragán, que autoriza y da fe.

28 28 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN. GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL C E R T I F I C A: QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA TREINTA Y UNO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONFLICTO DE TRABAJO 48/2015-J, SUSCITADO ENTRE *Y EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL**, EN SESIÓN ORDINARIA DE UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. LMAM/GMB/GCC El licenciado Rafael Honorio Palaceta Gómez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 16 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime toda aquella información considerada legalmente como confidencial, que encuadra en los ordenamientos mencionados. Conste.

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