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1 STEs INFORMA Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa sobre las Enseñanzas de Bachillerato a Distancia para el curso El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece en el artículo 12 que en el año académico se implantará, con carácter general, el primer curso del bachillerato y dejarán de impartirse el tercer curso de bachillerato unificado y polivalente, entre otras enseñanzas. Por otra parte, el Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, dispone en su artículo 2 que este Centro podrá desarrollar una oferta educativa a distancia que posibilite el acceso de todos los ciudadanos a todos los niveles y grados obligatorios y no obligatorios que la LOGSE comprende. Por Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, integrando el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.) en el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (C.N.I.C.E.) quien ejercerá, entre otras, las funciones de teleeducación mediante la adaptación a las nuevas tecnologías de programas avanzados de educación a distancia. El Convenio de colaboración suscrito por el, entonces, Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la utilización de los materiales del C.I.D.E.A.D. (B.O.C.yL. de 3 de Mayo de 2000), establece además la colaboración y coordinación para el desarrollo de las enseñanzas por la modalidad a distancia en los niveles de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional específica e Idiomas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. La Orden Ministerial de 20 de julio de 1998, (BOE del 24), ordena y organiza las enseñanzas de Bachillerato a distancia en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Por Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 9 del Decreto 212/1999, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional e innovación Educativa la planificación, ordenación y gestión de la educación de personas adultas. Para el desarrollo de las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León es necesario precisar algunas cuestiones que afectan a la organización y funcionamiento de los centros que, en el curso , impartan enseñanzas de Bachillerato a distancia. Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

2 I.- SOBRE LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR ESTAS ENSEÑANZAS 1.- En los centros autorizados no se podrán impartir modalidades de bachillerato a distancia que no se hallen establecidas en el régimen presencial, salvo en casos debidamente justificados y aprobados por la administración educativa. 2.- Los centros autorizados se responsabilizarán del almacenamiento y distribución del material didáctico específico, así como del archivo y custodia de las Actas de Evaluación, de los Expedientes Académicos y de cuanta documentación se emita en relación con el alumnado matriculado en la modalidad a distancia. II.- SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE ESTAS ENSEÑANZAS A) ALUMNADO 3.- Podrán matricularse de enseñanzas de Bachillerato a distancia las personas que cumplan los requisitos de edad y las condiciones académicas de acceso especificadas en los artículos cuarto y quinto respectivamente de la O.M. de 20 de julio de 1998, (BOE del 24). 4.- El alumnado que sigue enseñanzas de Bachillerato en la modalidad a distancia, realizará las Pruebas de Acceso a la Universidad en aquella Universidad a la que se encuentre adscrito el Centro en el que se matricula (O.M. de 4 de octubre de 1995, BOE del 13). Los centros indicarán a los alumnos la Universidad a la que se encuentran adscritos y les proporcionarán los impresos correspondientes. 5.- El alumnado que reciba atención educativa directamente desde el CIDEAD realizará las Pruebas de Acceso a la Universidad en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). B) MATRICULACIÓN 6.- La matriculación de alumnos que deseen seguir estas enseñanzas se realizará durante el mes de septiembre, sin perjuicio de que, en virtud de las especiales circunstancias del alumnado de este régimen educativo, se puedan atender solicitudes fuera del plazo establecido, y siempre que existan plazas disponibles. Los impresos de solicitud de matrícula se recogerán y entregarán, una vez cumplimentados, en el Centro en el que se solicite la matrícula. No se admitirá la matrícula mientras no estén perfectamente cumplimentados los impresos y comprobada la exactitud de los pagos en concepto de material didáctico. Una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución del importe ingresado en concepto de medios didácticos, en el supuesto en que dicha matrícula deba ser anulada por causas justificadas, no imputables al interesado. El procedimiento a seguir será es el siguiente: STEs Castilla y León 2/8

3 El alumno presentará en el Centro en el que formalizó su matrícula, la correspondiente instancia de solicitud debidamente motivada y, en su caso, justificada documentalmente, junto con el original del "Ejemplar para el alumno" del impreso de matrícula. La instancia será informada por la Dirección del Centro, que como norma general, tendrá en cuenta que sólo procederá la devolución cuando sea debida a causas no imputables al interesado, según ha quedado expuesto. La instancia, junto con el informe de la Dirección del Centro, será remitida en el plazo de 15 días a la Consejería de Educación y Cultura, - Servicio de Alumnos y Educación Permanente - ( Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, Autovía Puente Colgante, s/n, Valladolid ), y, en todo caso, siempre antes del 30 de Noviembre, fecha límite de registro para proceder a devoluciones. Transcurrido este plazo la Consejería de Educación y Cultura iniciará los trámites con el C.I.D.E.A.D. y no atenderá ninguna otra solicitud de devolución. Cuando proceda la devolución, se harán las gestiones necesarias para que le sea reintegrada al alumno la cantidad abonada, mediante cheque nominativo a favor del interesado que le será entregado en el Centro donde se matriculó previa devolución del material didáctico. Cuando no proceda la devolución se comunicará al interesado a través del Centro donde se matriculó 7.- Los alumnos matriculados en el Bachillerato a distancia serán considerados, a todos los efectos, alumnos oficiales del Centro, por lo que tendrán acceso a los servicios e instalaciones del mismo. 8.- Los alumnos que opten por el Bachillerato a distancia podrán matricularse del número de materias que deseen de primero y segundo cursos, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo. 9.- El alumnado que proceda del régimen presencial de Bachillerato podrá incorporarse a estas enseñanzas de Bachillerato a distancia sin necesidad de matricularse de nuevo de aquellas materias ya superadas. C) TUTORÍAS 10.- Las tutorías tendrán un horario fijo que será conocido por los alumnos El horario de tutorías será principalmente vespertino - nocturno, si bien, en casos justificados, y con el visto bueno del Área de Inspección Educativa correspondiente, se podrán establecer horarios de jornada completa a fin de facilitar la asistencia del alumnado El horario de tutorías colectivas e individuales abarcará todos los días laborables de la semana, excepto sábados, procurando que las tutorías de un mismo grupo y modalidad se concentren en no más de dos días a la semana para facilitar al alumnado la asistencia a ellas La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática, por correspondencia y presencial. Para el apoyo tutorial individual se programará un periodo lectivo semanal en cada materia. Para cada grupo y materia habrá también una tutoría colectiva semanal La asistencia a las tutorías tiene carácter voluntario para el alumnado. STEs Castilla y León 3/8

4 14.- El Jefe de Estudios adjunto nombrado para el régimen de distancia, confeccionará, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la programación general, el horario de tutorías, teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas, de profesorado y el número de grupos Al comienzo del curso se harán públicos los horarios de las tutorías, tanto individuales como colectivas, el programa de actividades de estas últimas, el calendario de las evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado. D) PROFESORADO 16.- El profesorado encargado de la atención tutorial de esta oferta educativa estará constituido por profesores del centro, preferentemente con dedicación exclusiva a este régimen educativo. Se recomienda que el profesorado que imparta estas enseñanzas tenga experiencia y formación en educación a distancia, así como en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación El horario semanal de tutorías individuales y colectivas de cada profesor se entregará al alumno al realizar la matrícula, a fin de acomodar la elección de asignaturas a sus disponibilidades de tiempo. En este horario el profesor atenderá a los alumnos en tutorías individuales y colectivas La aprobación del horario general del centro e individual del profesorado para el régimen de distancia corresponde a la Dirección Provincial de Educación. A tal efecto, los Directores de los Centros autorizados deberán remitirlos antes del 30 de septiembre Los Jefes de Estudios adjuntos nombrados para esta modalidad educativa, según lo dispuesto en el artículo undécimo cinco de la OM del 20 de Julio del 98 (BOE del 24), desempeñarán las siguientes funciones: Elaborar el calendario y horario de tutorías individuales y colectivas, y las fechas de evaluación, haciéndolo público para conocimiento general del alumnado. Recabar de los Jefes de Departamentos Didácticos las programaciones de cada materia referidas a estas enseñanzas. Convocar reuniones de todos los profesores - tutores para planificar y programar el curso Informar sobre las características de la oferta educativa y medios didácticos que utilizarán los alumnos: libros de texto, grabaciones, etc. Convocar a los alumnos, junto con los profesores - tutores, para facilitar información general sobre: - aspectos didácticos y metodológicos de esta modalidad; - horario de tutorías de cada una de las materias; - aulas asignadas para educación a distancia; - medios didácticos que se utilizarán; - información contenida en las Guías del alumno de cada materia. Recibir el material didáctico y coordinar su distribución. STEs Castilla y León 4/8

5 Organizar el calendario de evaluaciones trimestrales y finales con arreglo a los siguientes procedimientos: - informar a los alumnos sobre el calendario previsto; - coordinar el desarrollo de las pruebas; - convocar y presidir las Juntas de evaluación; - coordinar el envío del boletín de calificaciones a todos los alumnos matriculados. Cualquier otra función que le sea asignada por el Director del Centro Cada profesor - tutor realizará las siguientes funciones: Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría de su asignatura, de acuerdo con el correspondiente Departamento didáctico. Comunicar a los alumnos el programa de actividades del curso para las sesiones de tutorías colectivas, y el día, hora y lugar de cada una de ellas, así como deberá informarles de las pruebas de evaluación. Participar en las sesiones de evaluación. Llevar un registro de incidencias de las tutorías individuales y colectivas. Cualquier otra función que le sea asignada por el Jefe de Estudios de este régimen educativo. III.- SOBRE EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS ORIENTACIÓN AL ALUMNADO 21.- Los Centros organizarán sesiones informativas de orientación previas a la formalización de la matrícula El profesorado que imparta estas enseñanzas a distancia colaborará en las tareas de información y orientación. El Jefe de Estudios se encargará de organizar y coordinar dicho proceso junto con el Departamento de Orientación. B) PROGRAMACIÓN GENERAL 23.- Dentro de la Programación General Anual se especificará con detalle todo lo relativo a estas enseñanzas. Se deberá prever un periodo de tiempo después de la evaluación final para que los Departamentos Didácticos implicados puedan profundizar en las materias objeto de las Pruebas de Acceso a la Universidad con aquellos alumnos que deseen presentarse a ellas Cada Departamento Didáctico recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas y con la metodología de educación a distancia. C) EVALUACIÓN DEL ALUMNADO 25.- Por las características y circunstancias que concurren en este alumnado no puede exigirse la asistencia a las tutorías presenciales como requisito para presentarse a las pruebas de evaluación. STEs Castilla y León 5/8

6 26.- De acuerdo con el calendario de evaluaciones establecido por el Centro, los profesores que imparten estas enseñanzas deberán reunirse en Junta de Evaluación convocada y presidida por el Jefe de Estudios Las calificaciones serán enviadas a los alumnos a través de los correspondientes boletines de calificación En lo relativo a evaluación y promoción del alumnado se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos séptimo y octavo de la O.M. de 20 de julio de 1998 (BOE del 24). IV.- SOBRE OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL DESARROLLO DE ESTAS ENSEÑANZAS A) FORMACIÓN DEL PROFESORADO 29.- Los Centros de Profesores y Recursos ofrecerán una formación específica al profesorado que imparta estas enseñanzas por primera vez en la modalidad a distancia. Se realizará mediante un curso, con metodología de distancia, en el que se abordan distintos aspectos relacionados con la formación de personas adultas, con la modalidad a distancia y con cuestiones relativas a la oferta educativa de Bachillerato El curso, diseñado por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), estará incluido en los Planes Provinciales de Formación y cada Dirección Provincial de Educación designará a la persona idónea para tutelar a los participantes Los materiales didácticos del curso "Formación del profesorado en educación a distancia" serán facilitados por el CIDEAD. B).- MEDIOS DIDÁCTICOS 32.- Para cada una de las materias hay libros de texto recomendados y su correspondiente Guía que proporciona orientaciones para que el alumno pueda utilizarlo de forma autónoma. Para las Lenguas Extranjeras (inglés, francés y alemán), el alumnado dispone de material específico de educación a distancia. C) SEGUIMIENTO ESTADÍSTICO DEL ALUMNADO 33.- El seguimiento estadístico será realizado por los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León. V.- SOBRE LA ATENCIÓN DE ALUMNOS RECLUSOS EN CENTROS PENITENCIARIOS 34.- Los alumnos internos en Centros Penitenciarios que quieran seguir estas enseñanzas en la modalidad de educación a distancia recibirán atención tutorial del Instituto de Educación Secundaria autorizado que esté ubicado más cerca del Centro Penitenciario correspondiente La coordinación de la atención a este alumnado corresponderá a los Jefes de Estudios de la modalidad a distancia de los centros autorizados; si bien habrá de tener STEs Castilla y León 6/8

7 en cuenta para ello las directrices emanadas del Órgano de Coordinación y Seguimiento contemplado en el artículo 11.2 del Real Decreto 1230/1999, de 9 de Julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen las normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, complementado por el Real Decreto 9/2001, de 12 de Enero, sobre el traspaso de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad de Castilla y León, se normaliza la educación en el ámbito penitenciario y se incardina en el sistema educativo general, situándola bajo la responsabilidad de la Administración Educativa de la Junta de Castilla y León y perteneciendo la gestión de la misma a esta Dirección General. No obstante lo anterior, como criterios de carácter general para llevar a cabo la atención del alumnado interno se seguirán los siguientes pasos: En el mes de septiembre se mantendrá una reunión con los profesores del Centro Penitenciario, con el fin de informar sobre esta oferta educativa, conocer el número de posibles alumnos de Bachillerato y entregar la documentación de matrícula. Posteriormente, profesores del Instituto de Educación Secundaria autorizado harán una visita al Centro Penitenciario para informar a los posibles alumnos sobre el sistema de enseñanza en la modalidad de educación a distancia, formalización de matrícula y organización del plan de trabajo mediante un sistema mixto de tutorías presenciales y a distancia. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de este alumnado, se podrán atender solicitudes fuera del plazo establecido siempre que existan plazas disponibles. Al finalizar el primer trimestre del curso, se efectuará otra visita al Centro Penitenciario y se evaluará el plan de trabajo y los rendimientos del primer trimestre, así como se introducirán las correcciones que sean convenientes y los planes de recuperación. Este mismo proceso se seguirá en las convocatorias de la segunda y tercera evaluación, así como en las pruebas finales para los alumnos que proceda. Al final del curso se mantendrá un nuevo encuentro con los alumnos y se orientarán en su caso los trabajos de recuperación. El Jefe de Estudios adjunto y los profesores del Instituto de Educación Secundaria autorizado mantendrán contactos periódicos con los profesores del Centro Penitenciario a fin de facilitar una mejor atención a este alumnado. Si a lo largo del año académico algún alumno interno en Centros Penitenciarios fuese trasladado de Centro, se comunicará inmediatamente esta incidencia al Jefe de Estudios del Instituto de Educación Secundaria autorizado en el que el alumno estuviese matriculado, para que lo comunique el Instituto de Educación Secundaria autorizado al que esté adscrito el Centro Penitenciario al que el alumno haya sido trasladado. En todo caso, se mantendrá el expediente del alumno en el Instituto de Educación Secundaria autorizado en el que se haya matriculado inicialmente. El seguimiento y atención del alumno que se traslade una vez iniciado el curso, se hará sólo a distancia, enviando en cada evaluación las pruebas que deba realizar al STEs Castilla y León 7/8

8 Instituto de Educación Secundaria autorizado, para su aplicación y posterior devolución al centro inicial, al que compete su corrección. A efectos de información y seguimiento de estas enseñanzas se comunicarán al Área de Inspección Educativa y al Área de Programas Educativos todos los extremos contenidos en estas instrucciones. Valladolid, 18 de junio de 2001 EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA. Fdo.: Marino Arranz Boal STEs Castilla y León 8/8

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