ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA POLÍGONO 20 PARCELA 66, PARTIDA LLOBERA, PETRER (ALICANTE)
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1 ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA EMPLAZAMIENTO: POLÍGONO 20 PARCELA 66, PARTIDA LLOBERA, PETRER (ALICANTE) PROMOTOR: FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ GARCÍA ARQUITECTO: D. DIEGO CASTAÑO BELDA
2 Í N D I C E : MEMORIA 1.- INTRODUCCIÓN 2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN Promotor Parcela Parámetro de la edificación Técnico Redactor 3.- ÁMBITO DEL ESTUDIO: CUENCA VISUAL 4.- NORMATIVA LEGISLACIÓN VIGENTE 5.- NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO DE APLICACIÓN Delimitación de las unidades de paisaje Recursos Paisajísticos Elementos catalogados Normas de Integración Paisajística. 6.- PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA 7.- VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA 8.- VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL 9.- CONCLUSIÓN ANEXO 1.- ENCUESTA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA. ANEXO 2.- PLANOS 1.- PLANO ZONA DE ACTUACIÓN E: 1/ PLANO SITUACIÓN REFERIDO AL P.G.O.U E: 1/ PLANO DE CUENCA VISUAL. E: 1: PLANO DE RECURSOS PAISAJÍSTICOS. E: 1/ VISTA AÉREA ZONA DE ACTUACIÓN 6.- IMPLANTACIÓN 7.- ALZADOS 8.- ALZADOS Página 1
3 MEMORIA Página 2
4 1.- INTRODUCCIÓN. Se redacta el presente Estudio de Integración Paisajística según La LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP). En el marco de esta Ley el paisaje es entendido como seña de identidad cultural del territorio y también como un activo de competitividad económica, cuya conservación y puesta en valor requiere, tanto de la preservación de los paisajes más preciados como de la adecuada gestión de todos los paisajes naturales y rurales, así como de los urbanos y periurbanos. Por lo tanto, el paisaje es un condicionante de la implantación de usos, actividades e infraestructuras en el territorio, y esta función se instrumenta mediante la incorporación en la planificación de un instrumento específico de análisis del paisaje como es, en el caso que nos ocupa, el estudio de integración paisajística. La parcela sobre la que se pretende construir tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable, con la calificación de Común. 2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN. El inmueble que se pretende construir es un cuerpo edificado aislado, desarrollado en planta baja con una cubierta a dos aguas. El uso del inmueble es el de vivienda unifamiliar aislada Promotor. Promotor del proyecto de la vivienda es D., con N.I.F P y domicilio en la Calle Comparsa Estudiantes, nº1, piso 2, B; de Petrer (Alicante) Parcela. Parcela de forma irregular de m2 de superficie situada en la Partida Llobera, polígono 20, parcela 66 de Petrer (Alicante) Parámetros de la edificación. La clave urbanística del terreno donde se produce la actuación es Suelo no Urbanizable, Tipo C, según el PGOU de Petrer. PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARCELA Superficie mínima de parcela m m 2 Ocupación máxima 2% (200,00m 2 ) 1,98% (217,50m 2 ) Número de plantas B+1 Planta Baja Altura máxima 7,00m 4,83m Retranqueos a fachada principal 10,00m 13,51m Retranqueos a laterales 5,00m 96,05m Retranqueos a testero 5,00m 9,31m Retranqueos a ejes de caminos 5,00m 16,01m 2.4- Técnico Redactor del Proyecto y Estudio de integración. Diego Castaño Belda (Arquitecto) colegiado nº8604 en el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, Demarcación de Alicante, y con domicilio social en la calle San Vicente nº1, 03202, de Elche. Página 1
5 3.- ÁMBITO DEL ESTUDIO: CUENCA VISUAL. El ámbito del presente Estudio de Integración Paisajística está constituido por la cuenca visual o territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida por la topografía y la distancia. Se analizará la unidad o Unidades de Paisaje completas afectadas por la cuenca visual de la actuación. Las cuencas visuales han de estudiarse a partir de las zonas más frecuentadas, puesto que son las personas las que van a recibir la impresión visual de la superficie donde se pretende realizar el proyecto. En este caso al no haber lugares apenas concurridos, por estar en una zona rural, establecemos una única cuenca visual en el límite sur suroeste de la parcela. Esto es fundamentalmente el camino de acceso. Además de ser el más frecuentado, desde allí se divisa parte parcela y se puede estudiar el impacto de la vivienda en el paisaje. Debido a la orografía en valle del entorno de la parcela, no existe la posibilidad de divisar la vivienda desde otros puntos lejanos tal y como se refleja en el plano de cuenca visual de este mismo estudio. 4.- NORMATIVA VIGENTE. P.G.O.U. de Petrer Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana. (LOTUP) 4.1- PGOU de Petrer El PGOU de Petrer establece lo siguiente para las construcciones a desarrollar en Suelo No Urbanizable Común. Las construcciones y obras autorizadas y sus limitaciones serán las siguientes, para los usos característicos o limitados. * En viviendas existentes, se permiten las obras en los edificios de acondicionamiento, reestructuración parcial y exteriores, así como las ampliaciones de 25 m2/techo, por una sola vez, cumpliendo las condiciones impuestas por estas Normas Urbanísticas. * En las construcciones existentes donde se pretenda la implantación de hospedaje para turismo rural, se podrán realizar obras en los edificios de acondicionamiento, reestructuración total, exteriores y obras de ampliación que no superen el 10% de la superficie construida existente, y que cumplan las condiciones generales de estas Normas Urbanísticas. * Para viviendas unifamiliares y almacenes agrícolas la ocupación máxima será del 2%. * Para otros usos, la ocupación máxima será del 10%. * Las viviendas unifamiliares, tendrán tipología AU 1/AU 2 con superficie construida máxima de 400 m2/techo. * Las construcciones destinadas a albergar usos autorizados a través de declaración de interés comunitario, dispondrán de tipologías aisladas con los parámetros, que se establezcan en la Declaración de Interés Comunitario correspondiente. * Las edificaciones destinadas a uso público deberán contar con unidad de depuración de aguas residuales con posibilidad de reutilización de éstas para riego. * Cualquier obra que se realice no deberá afectar a cauces de agua, sean éstos continuos o discontinuos, en caso que así suceda el proyecto deberá ir acompañado de los correspondientes estudios hidrológicos que indiquen los efectos sobre la dinámica del agua y las medidas para corregirlos. * La realización de taludes se hará en forma y modo tal que se eviten los procesos erosivos procediendo a su fijación mediante plantación de especies autóctonas. * Las edificaciones destinadas a uso público, deberán contar con unidad de depuración de aguas residuales con posibilidad de reutilización de estas para riego. * Las viviendas unifamiliares deberán contar con sistema de saneamiento, como mínimo fosa séptica de oxidación total con ventilación de gases. Página 2
6 4.2- LOTUP La LOTUP establece lo siguiente para las construcciones a desarrollar en Suelo No Urbanizable, en sus artículos 196 y 197. Artículo 196 Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable 1. Las edificaciones situadas en el suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado y adecuadas al uso, explotación y aprovechamiento al que se vinculan, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter. 2. Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a dos plantas medidas en cada punto del terreno natural, sin perjuicio de las demás limitaciones aplicables. 3. No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable. 4. Todas las edificaciones y actividades que se autoricen en suelo no urbanizable se ajustarán a la ordenación aprobada y a la normativa que regula la prevención del riesgo de incendios forestales y dispondrán de adecuados sistemas de depuración de los vertidos y residuos que generen. Artículo 197 Ordenación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable b) Vivienda aislada y familiar, cumpliendo los siguientes requisitos: 1.º Se permitirá, excepcionalmente, edificar en parcelas de perímetro ininterrumpido que, tanto en la forma como en la superficie, abarquen la mínima exigible según el planeamiento, que en ningún caso será inferior a una hectárea por vivienda. 2.º La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del dos por cien de la superficie de la finca rústica; el resto de ella habrá de estar y mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo. No obstante, el plan podrá permitir servicios complementarios de la vivienda familiar, sin obra de fábrica sobre la rasante natural, cuya superficie no exceda del dos por cien de la superficie de la finca rústica en que se realice. 3.º La edificación estará situada fuera de los cursos naturales de escorrentías y se respetarán las masas de arbolado existente y la topografía del terreno. 4.º Se exigirá una previsión suficiente de abastecimiento de agua potable, una adecuada gestión de los residuos y un tratamiento adecuado de las aguas residuales que impida la contaminación del suelo. Los costes de estas infraestructuras o instalaciones serán a cargo del propietario. 5.º La construcción no formará núcleo de población conforme lo establecido en el planeamiento urbanístico, quedando prohibidas las agrupaciones de viviendas en una misma parcela, así como las que tengan características propias de las viviendas colectivas. Página 3
7 5.- NORMAS DE CARÁTER PAISAJÍSTICO DE APLICACIÓN. 5.1 Delimitación de las unidades de paisaje. Según el anexo II de la LOTUP c) La caracterización del paisaje del ámbito de estudio, mediante la delimitación, descripción y valoración de las unidades de paisaje y los recursos paisajísticos que lo configuran, previa definición del mismo. En caso de existir estudios de paisaje aprobados, se recogerá la caracterización realizada en ellos, concretándola y ampliándola, si es el caso, para el ámbito definido. c.1) El ámbito de estudio se definirá conforme al procedimiento establecido en el apartado b.1 del anexo I, debiendo abarcar las unidades de paisaje comprendidas total o parcialmente en la cuenca visual de la actuación. c.2) Se entenderá como cuenca visual de la actuación el territorio desde el cual ésta es visible, hasta una distancia máxima de m, salvo excepción justificada por las características del territorio o si se trata de preservar vistas que afecten a recorridos escénicos o puntos singulares. Para su determinación serán de aplicación las técnicas a las que se refiere el apartado c) del anexo I. c.3) El valor y la fragilidad del paisaje se determinarán conforme a lo expuesto en el apartado b.4 del anexo I. Las conclusiones de la integración paisajística y la compatibilidad visual se justificarán para cada unidad de paisaje y recurso paisajístico, relacionando las respectivas fragilidades y objetivos de calidad fijados, con la calificación de los impactos previstos: sustanciales, moderados, leves e insignificantes, según sea su escala, efecto, incidencia, duración, permanencia e individualidad. El presente Estudio abarca dos Unidades de Paisaje, de manera que esta Unidad se ve afectada por dos cuencas visuales en todos los procesos de transformación de la construcción de la actuación. Estas unidades de Paisaje son RP-43 Silla del Cid y RP-71 Depresión Monóvar Petrer. Las Unidades de Paisaje se delimitarán independientemente de límites administrativos. Los elementos naturales que definen la unidad RP-43 son el arbolado (bosque mediterráneo) y la orografía de la Sierra del Cid. Los elementos naturales que definen la unidad RP-71 son los campos de cultivo, mientras que los humanos responden a zona de viviendas unifamiliares aisladas. 5.2 Recursos paisajísticos. La caracterización de los Recursos Paisajísticos atendrá a los elementos del territorio de relevancia e interés ambiental, cultural y visual para la población que se incluyan en la Unidad de Paisaje considerada: a) Por su interés ambiental, las áreas o elementos que gocen de algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional; el dominio público marítimo y fluvial; así como aquellos espacios que cuenten con valores acreditados por la Declaración de Impacto Ambiental. Las áreas o elementos del paisaje altamente valoradas por la población por su interés natural. La parcela se sitúa en las inmediaciones del paraje natural protegido de la Sierra del Maigmó y del Cid. b) Por su interés cultural y patrimonial las áreas o los elementos con algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional y los elementos o espacios apreciados por la sociedad local como hitos en la evolución histórica y cuya alteración, ocultación o modificación sustancial de las condiciones de percepción fuera valorada como una pérdida de los rasgos locales de identidad o patrimoniales. En el ámbito de estudio no se incluyen recursos de este tipo. Página 4
8 c) Por su interés visual las áreas y elementos visualmente sensibles cuya alteración o modificación puede hacer variar negativamente la calidad de la percepción visual del paisaje. Se realiza un análisis de los siguientes elementos: o o o o o o Los elementos topográficos y formales que definen la estructura espacial que hace singular un lugar, tales como hitos topográficos, laderas, crestas de las montañas, línea de horizonte, ríos y similares. Los elementos y áreas significativas o características no estructurantes que conforman un paisaje tanto derivadas de su configuración natural como por la acción del hombre-perfiles de asentamientos históricos, hitos urbanos, culturales, religiosos o agrícolas, silueteas y fachadas urbanas, y otro similares. Las principales vistas y perspectivas hacia los elementos identificados en los apartados anteriores y de los inventariados pro sus causas medioambientales o culturales. Los puntos de observación y los recorridos paisajísticos de especial relevancia por su alta frecuencia de observación, o la calidad de las vistas. Las cuencas visuales que permitan observar la imagen exterior de los núcleos urbanos a los que se haya reconocido un extraordinario valor y su inserción en el territorio, su escena urbana interior y las vistas desde ellos del entorno que los circunda. Las áreas de afección visual desde las carreteras. En el presente Estudio, no existe ningún elemento a tener en cuenta, como viene reflejado en los planos. 5.3 Elementos catalogados. Los elementos del paisaje englobados en el área o ámbito de estudio, descrito en planos, no aparecen catalogados por el PGOU. 5.4 Normas de Integración paisajística. a) Normas de integración en la topografía y vegetación. La actuación que se proyecta se adecua a la pendiente natural del terreno, de modo que no se altera la topografía de la parcela. Los elementos topográficos artificiales significativos, tales como bancales, senderos, acequias, caminos tradicionales, escorrentías y otros análogos se incorporan como condicionantes del proyecto, sin afectarlos en ningún momento, incluso respetándolos. La vegetación y arbolado existentes no serán modificados por la actuación. Se mantiene el paisaje agropecuario tradicional existente conformado por cultivos de secano y alguno de regadío. b) Normas de visualización y acceso al paisaje. Las explotaciones agrícolas de la zona han contado tradicionalmente con pequeños cobertizos donde se almacenaban los útiles y materiales empleados en el cultivo. El paisaje está conformado por extensiones de cultivos salpicadas por edificaciones familiares. Debido a su altura y volumen la construcción no interfiere en las visuales representativas del entorno en el que se encuentra. Página 5
9 6.- PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA. El objeto del Plan de Participación Pública es informar al público interesado (grupos de interés y grupos de lugar) de la relación de las actuaciones a ejecutar con el paisaje y el entorno. Al mismo tiempo, de proporcionar al ciudadano la información de la propuesta a realizar, se pretende conocer los objetivos de calidad paisajística que desea la población y establecer sus preferencias. Esto ayuda a identificar los recursos paisajísticos percibidos y las zonas que requieren alguna intervención. El público interesado es el público que puede verse afectado por la actuación: - Grupos de interés: son las autoridades locales, asociaciones no gubernamentales o grupos científicos de ámbito local y regional. - Grupos de lugar: son los residentes locales o los visitantes que viven y/o participan del paisaje. Dicho público, durante la fase de exposición pública del presente Estudio puede dirigir a las autoridades locales sus inquietudes al respecto y proponer los recursos paisajísticos observados. 7.- VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analizará la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. 1) La Valoración de la Integración Paisajística tendrá en cuenta los siguientes aspectos de los posibles impactos paisajísticos: a) Fuentes potenciales de impacto. Se identificará las principales causas o fuentes potenciales de producir impactos en el paisaje. b) Identificación de los Impactos potenciales. c) Caracterización y magnitud de cada uno de ellos tanto en la fase de construcción como en su funcionamiento, para diferentes horizontes temporales. Se analizarán, al menos los siguientes factores: Escala de la actuación y la extensión física del impacto. Bondad o efecto beneficioso o adverso del impacto sobre el valor del paisaje. Incidencia, identificando los impactos directos sobre elementos específicos del paisaje y los indirectos que incidan sobre el patrón que define el carácter del lugar. Duración, diferenciando si el impacto va a repercutir sobre el paisaje a corto, medio o largo plazo, tanta en la fase de construcción como en la de funcionamiento o vida de la acción propuesta. Permanencia, o carácter reversible del impacto sobre el paisaje 2) La Valoración de la Integración Paisajística analizará el grado de sensibilidad que tiene el paisaje al cambio en función, al menos, de los siguientes aspectos: a) La singularidad o escasez de los elementos del paisaje considerados a escalas local o regional b) La capacidad de transformación de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos a acomodar cambios sin una pérdida inaceptable de su carácter o que interfiera negativamente en su valor paisajístico. c) Objetivos de la calidad paisajística de las Unidades de Paisaje del ámbito de estudio. 3) La valoración conllevará la clasificación de la importancia de los impactos como combinación de la magnitud del impacto y la sensibilidad del paisaje. Estos pueden ser: sustancial, moderado, leve o insignificante. Página 6
10 4) Se identificará el potencial de las medidas correctoras. Estas podrán conducir a adoptar una localización diferente, una ordenación diferente, un diseño alternativo o modificaciones del diseño para evitar, prevenir o reducir al mínimo los impactos. 5) En la valoración se hará la predicción de la importancia del impacto al paisaje antes y después de la aplicación de las medidas correctoras. Se analiza la capacidad del paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor característico y el de sus recursos paisajísticos. En el caso que nos ocupa, la actuación propuesta podrá formar parte del paisaje en el que se encuentra. Para ello, se realizará con criterios ecológicos y bioclimáticos, de forma que se establecerán las condiciones constructivas adecuadas en base a estos criterios: Técnicas tradicionales, técnicas ecológicas y materiales naturales como la tierra, la piedra, la madera, la cal, elementos vegetales, pinturas ecológicas, masa térmica, permeabilidad energética e higroscopicidad. A nivel bioclimático, se ha estudiado la orientación adecuada de manera que se optimice el soleamiento y sombreado recibido en la edificación objeto del presente Estudio. Su acceso será a través del mismo camino por el que se accede a la parcela, ya existente y de uso habitual, y descrito en los planos del presente Estudio. Su firme es de aglomerado asfáltico. No se realizarán más caminos de nueva creación, por lo que no producirán impacto. No existen ningún tipo de infraestructuras, por lo que no producirán impacto alguno. No habrá fuentes potenciales de impacto paisajístico, dado que la escala de la actuación es muy pequeña comparada con la extensión física del entorno. Los materiales empleados en fachadas serán morteros tipo monocapa de tonalidad blanca, combinados con una carpintería de tonalidad negra en las ventanas. En la cubierta a dos aguas, se empleará gres porcelánico negro, tal y como se aprecia en las implantaciones y perspectivas presentadas en este estudio. El resto de cubiertas planas se terminarán con un acabado de baldosa hidráulica gris. Se plantea también la plantación de arbolado alrededor de la fachada sur de la vivienda, para disminuir su impacto en el paisaje y el soleamiento. No se plantea ningún tipo de vallado. 8.- VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL. Valoración de la Integración Visual. 1) La Valoración de la Integración Visual valorará específicamente el posible Impacto Visual de una actuación en el paisaje en función de la visibilidad de la actuación. 2) La Valoración de la Integración Visual identificará los impactos visuales en función, al menos, de los siguientes aspectos: a) La compatibilidad visual de las características de la actuación: volumen, altura, forma, proporción, ritmo de los elementos construidos, color, material, textura, etc. b) El bloqueo de vistas hacia recursos paisajísticos de valor alto o muy alto c) La mejora de la calidad visual. d) Los reflejos de la luz solar o luz artificial 3) La Valoración de la Integración Visual contendrá: a) El análisis de las vistas desde los principales puntos de observación y la valoración de la variación en la calidad de las vistas debida a la nueva actuación. b) La clasificación de la importancia de los impactos visuales como combinación de la magnitud del impacto y la sensibilidad de los receptores. Estos pueden ser: sustancial, moderado, leve o insignificante. Página 7
11 c) La identificación del potencial de las medidas correctoras. Estas pueden conducir a adoptar una ordenación diferente, un diseño alternativo o modificaciones del diseño para prevenir y/o reducir al mínimo los impactos. d) La predicción de la importancia del impacto al paisaje antes y después de la aplicación de las medidas correctoras. Se analizan los cambios en la composición de las vistas hacia el paisaje como efecto de la actuación. Ya que las edificaciones, vallados metálicos e infraestructuras (balsa de riego de materiales sueltos y almacén agrícola) existentes forman parte del paisaje, la construcción con materiales y formas similares a las actuales no pueden introducir un cambio significativo en la calidad de las vistas. En cuanto al bloqueo de visuales, no se observa ningún problema ya que la altura permitida en la edificación objeto del presente Estudio, son similares a las existentes en las construcciones de viviendas unifamiliares del entorno. 9.- CONCLUSIÓN. Integración Paisajística. 1) Una actuación se considera integrada en el paisaje si no afecta negativamente al carácter del lugar y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos. 2) Se entenderá que una actuación no está integrada en el paisaje y, consiguientemente, produce impacto paisajístico y visual cuando se den una o varias de las siguientes circunstancias: Incumple las Normas de Integración Paisajística establecidas en el título II de este Reglamento. Falta de adecuación de la actuación al Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje, por incumplimiento de las Normas de Integración Paisajística de aquel definidas para las Unidades de Paisaje donde se localiza la actuación o para las reguladas en este Reglamento o falta de adecuación a los criterios que determinaron la inclusión de un espacio en el Catálogo. Bloquea o genera un efecto adverso sobre algún Recurso Paisajístico de los descritos en el capítulo anterior o daña o destruye recursos paisajísticos de valor alto o muy alto. Crea deslumbramientos o iluminación que afectan a recursos visuales descritos en el apartado anterior. Disminuye la integridad en la percepción de un elemento del patrimonio cultural, o afecta negativamente a su significado histórico. Domina, alterando negativamente, la composición del paisaje o sus elementos percibidos desde un Punto de Observación Principal. Tras analizar todos los factores de la actuación que pudieran afectar a la percepción del paisaje, se ha llegado a las siguientes conclusiones: - El ámbito del estudio comprende dos unidades de paisaje, formada una por la verticalidad de la Sierra del Cid y su masa arbórea, y la otra por parcelas agrarias, en llano y algunas construcciones de entidad similar a la de la edificación objeto del presente Estudio. - La tipología, geometría, composición y materiales de la actuación responderán a los tradicionales para este tipo de construcciones. Con estas medidas se consigue la integración paisajística de la actuación, que pasará a formar parte del propio paisaje de la zona. Página 8
12 - La edificación objeto del presente Estudio se adapta a la topografía existente en la parcela y no dificulta ninguna visual representativa para el paisaje de la zona, no modificando sustancialmente el paisaje del que forma parte. - El arbolado y la vegetación existentes serán respetadas por la actuación, no alterando en ningún momento el paisaje natural. Por todo lo expuesto en este Estudio de Integración Paisajística, los técnicos redactores abajo firmantes, consideran que no existe ninguna limitación legal para autorizar la edificación que se describe, quedando a la espera del dictamen de los organismos competentes para aplicar, si fuera necesario, corrección o medida correctora complementaria. Elche, junio de Fdo. Diego Castaño Belda Arquitecto Página 9
13 ANEXO 1. ENCUESTA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Página 1
14 ENCUESTA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA 1. DATOS PERSONALES NOMBRE Y APELLIDOS DNI POBLACIÓN D.P. EDAD _Menor de 20 años _Entre 20 y 40 _ Entre 40 y 60 _Más de 60 PROFESIÓN/ESTUDIOS RELACIÓN CON EL ÁMBITO DE ESTUDIO _Ninguna _Turista _Trabajo _Residente _Usuario ASOCIACIONES: PERTENECE A ALGUNA ASOCIACIÓN O GRUPO? _Si _No _Nombre de la Asociación: Página 2
15 2. DESCRIPCIÓN E IMPLANTACIÓN Se trata de un edificio para vivienda unifamiliar aislada desarrollado en planta baja, ubicado en la Partida Llobera (Petrer). La vivienda se implanta en un bancal existente, sensiblemente paralela al camino que linda con la parcela y se organiza en torno a un salón estar y un salón comedor orientados al Sur. Estas estancias, así como los dormitorios, se resuelven mediante cubiertas inclinadas acabadas en tonos oscuros, mientras que las fachadas se resuelven en tonos claros. Página 1
16 Vista 1 Estado actual Vista 1 Implantación Página 2
17 Vista 2 Estado actual Vista 2 Implantación Página 3
18 3. ENCUESTA Valorando la implantación mostrada de la futura actuación a realizar por : o Considera que la actuación de referencias se integra adecuadamente con el entorno? - SI - NO Justifica tu respuesta: o Considera necesaria alguna modificación en el diseño para adecuar la actuación al entorno paisajístico de la zona? - SI - NO Justifica tu respuesta: o Considera que la actuación de referencia puede mejorar el entorno paisajístico de la zona? - SI - NO Justifica tu respuesta: Página 4
19 ANEXO 2. PLANOS Página 1
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FICHAS DESCRIPTIVAS. Anexo 2
Anexo 2 FICHAS DESCRIPTIVAS 09MA002_EIP_A2_Fichas Descriptivas ÍNDICE 1.- FICHAS DESCRIPTIVAS DE LAS UNIDADES DE PAISAJE... 3 2.- FICHAS DE LOS RECURSOS PAISAJÍSTICOS... 7 2.1.- FICHAS DE LOS RECURSOS
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